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Principios estructurales DI 32635 - A

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 
Instituto de Ciencias Sociales y Administración 
Departamento de ciencias jurídicas 
 
Principios estructurales DI 32635 
Ayerim Ortiz Holguín 
Matrícula: 161892 
 
Derecho internacional público 
Dr. Luis Erasto Orozco Torres 
 
 
 
 
 
 
 
Consideramos que dichos principios estructurales del DIP son siete: 
a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se 
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad 
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma 
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, 
b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por 
medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la 
seguridad internacionales ni la justicia, 
c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna 
de los Estados, de conformidad con la Carta, 
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta, 
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los 
pueblos, 
f) El principio de la igualdad soberana de los Estados, 
g) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones 
contraídas por ellos de conformidad con la Carta. 
Dentro del texto Legal Mexicano, (CPEUM), podemos concurrir con que dichos 
preceptos están mayormente contenidos dentro dos artículos constitucionales, 
designados con el numeral 89 y 1. Sin embargo algunos mas sería posible a 
consideración del autor de este documento, encuadrarlos dentro de algunas 
fracciones de diferentes artículos de dicho texto legal. 
Por ejemplo; 
a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se 
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad 
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquie otra forma 
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. 
b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales 
por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la 
seguridad internacionales ni la justicia, 
c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción 
interna de los Estados, de conformidad con la Carta, 
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la 
Carta, 
e) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones 
contraídas por ellos de conformidad con la Carta. 
Fracción X 
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, 
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular 
declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del 
Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará 
los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no 
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o 
el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los 
Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y 
promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad 
internacionales; Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011 
Dicha fracción regula entonces cinco principios estructurales, si no es que en 
esencia a todos, pero por otro lado logre encuadrar los siguientes dos principios 
dentro de otros dos artículos diferentes a este relativo a las facultades 
presidenciales. 
 
 
 
Capítulo I 
De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno 
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. 
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El 
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma 
de su gobierno. Artículo original DOF 05-02-1917 
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, 
en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de 
México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos 
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las 
particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso 
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. 
Quizás dicha aglomeración, cuenta con la finalidad de mantener una economía a 
la hora de la interpretación del texto por parte de los estados y sus órganos 
encargados de dicha labor. 
Se encontró cierta similitud en el texto legal, sin embargo, la coincidencia exacta 
considero yo es difícil de lograr, esto en el sentido de que por una parte la 
normatividad internacional regula la conducta de una comunidad con pluralidad de 
ideas que se congregaron en un solo ordenamiento. Y por la otra parte el texto 
normativo que se ha de aplicar de manera interna fue concebido por la misma 
demarcación territorial donde ha de ser aplicado. 
De los Derechos Humanos y sus Garantías 
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los 
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados 
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las 
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, 
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo 
reformado DOF 10-06-

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