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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO 
 
LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 FRENTE A LA MILITARIZACIÓN DE 
LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO 
 
 
 
 
TESIS 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA 
FERNANDO FALCONI MÚZQUIZ 
 
 
ASESOR 
DR. JOHN MILL ACKERMAN ROSE 
 
 
 
 
MÉXICO, D. F. FEBRERO 2013. 
 
 
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
DE AMPARO 
VNIV[IR(¡¡DAlD NAqONAl 
AVl'N°MA D[ 
Mnnep Cd. Universitaria, D.F., 29 de enero de 2013. 
DR.ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
P R E S E N T E. 
Por este conducto, me permito comunicar a usted, que el pasante FALCONI 
MÚZQUIZ FERNANDO, con número de cuenta 10050193-3 bajo la supervisión de este 
Seminario, elaboró la tesis intitulada "LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS 
FRENTE A LA MILITARIZACiÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO", 
realizada con la asesoría del profesor Dr. John Mili Ackerman Rose. 
Con fundamento en los artículos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 
20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la 
nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva 
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado 
respectivo. 
"EL interesado deberá iniciar eL trámite para su tituLación dentro de Los seis meses 
siguientes (contados de día a día) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio~ en 
eL entendido de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hecho~ caducará La autorización 
que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL~ misma autorización 
que no podrá otorgarse nuevamente~ sino en eL caso de que eL trabajo recepcionaL conserve 
su actuaLidad y siempre que La oportuna iniciación deL trámite para La ceLebración deL 
examen haya sido impedida por circunstancia grave~ todo Lo cuaL caLificará La Secretaria 
GeneraL de La FacuLtad" 
*mpm. 
ASUNTO: SE APRUEBA TESIS 
DE LICENCIATURA. 
LIC. EDMUNDO EllAS MUSI 
DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA 
FACULTAD DE DERECHO, EN CIUDAD UNIVERSITARIA. 
P R E S E N T E. 
JOHN MILL ACKERMAN ROSE, investigador asociado "e", de tiempo 
completo, adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad 
Nacional Autónoma de México, con el debido respeto ante Usted, expongo lo 
siguiente: 
Por medio de la presente, le informo que el estudiante de la carrera de 
Derecho C. FERNANDO FALCONI MÚZQUIZ, ha concluido la elaboración de los 
trabqjos correspondientes a la tesis intitulada "LA TUTELA DE LOS DERECHOS 
HUMANOS FRENTE A LA MILITARIZACiÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN 
MÉXICO", por virtud de la cual, dicho estudiante pretende adquirir el título de 
Licenciado en Derecho. 
En virtud de lo anterior, apruebo el trabajo de tesis señalado para su edición 
correspondiente. 
Por lo antes expuesto: 
A USTED RESPETUOSAMENTE SOLICITO: 
ÚNICO.- Que de considerarlo pertinente, autorice la edición del trabajo de 
tesis señalada en este escrito. 
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. 
México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil doce . 
. JOHN MILL ACKERMAN ROSE 
D E D I C A T O R I A S 
 
 
 
A mi familia y amigos. Por el amor, el apoyo y la confianza incondicionales que me 
permiten seguir con vida y luchando. 
 
 
A las víctimas de la violencia desatada en el país. Que el testimonio de su dolor 
sea el punto de partida para superar esta crisis que azota al pueblo de México. 
 
 
1 
 
LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA MILITARIZACIÓN DE 
LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO 
 
Antecedentes.-----------------------------------------------------------------------------------------3 
 
Introducción.------------------------------------------------------------------------------------------14 
 
1. Dimensión de los derechos humanos en los ámbitos internacional y nacional.-
----------------------------------------------------------------------------------------------------16 
1.1. Dimensión Internacional de los Derechos Humanos.---------------------------18 
1.1.1 La jerarquía de los tratados internacionales en derechos humanos.-
----------------------------------------------------------------------------------------------20 
1.1.2. La primacía del derecho internacional.-----------------------------------37 
1.1.3. Desarrollo en América Latina.----------------------------------------------38 
1.1.4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos.---------------------40 
1.1.5. La Corte Penal Internacional.-----------------------------------------------46 
1.1.6. El ombudsman.-----------------------------------------------------------------61 
1.2. Dimensión Nacional de los Derechos Humanos--------------------------------64 
1.2.1. Derechos Humanos por Generación.------------------------------------65 
1.2.2. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos.---------------------------------------------------------------------67 
 
2. La Delimitación Constitucional de las Tareas Inherentes a las Fuerzas 
Armadas.----------------------------------------------------------------------------------------------80 
2.1. La Condición Jurídica de los Militares.---------------------------------------------81 
2.1.2. Constreñimiento de los militares a las Fuerzas Armadas.--------------82 
2.2. Artículo 129. Constitucional. Sus disposiciones.--------------------------------84 
2.3. El Ejército Mexicano y la función de policía.--------------------------------------89 
2.4. Distinción entre Seguridad Pública y Seguridad Nacional.-------------------94 
2.6. El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las 
labores de Seguridad Pública, desarrolladas por las Fuerzas Armadas.-------99 
2 
 
2.7. Art. 13. Constitucional. Sus disposiciones.--------------------------------------105 
 
3. La situación actual de los Derechos Humanos y su tutela jurisdiccional y no 
jurisdiccional.---------------------------------------------------------------------------------------111 
3.1. La Vulneración de los Derechos Humanos ante la incorporación de las 
Fuerzas Armadas en la Seguridad Pública.-------------------------------------------135 
3.2. El incremento en las quejas ante las Comisiones de Derechos Humanos.--
----------------------------------------------------------------------------------------------------149 
3.3. Las limitaciones de las Comisiones de Derechos Humanos para cumplir 
con su tarea constitucional.---------------------------------------------------------------162 
 
4. Las exigencias de las personas frente a la militarización de la seguridad pública 
en México.-------------------------------------------------------------------------------------------165 
4.1. Acotamiento del Fuero de Guerra.------------------------------------------------165 
4.2. Delimitación de Tareas Militares y Tareas civiles de Policía.---------------170 
4.3. Compatibilidad del Orden Jurídico Nacional con Tratados Internacionales 
de Derechos Humanos Ratificados por el Estado Mexicano.--------------------173 
4.4. Colaboración de tribunales con el sistema de organismos públicos no 
jurisdiccionales de protección a los derechos humanos.--------------------------183 
 
Conclusiones.--------------------------------------------------------------------------------------192 
I. Propuesta de Reforma al Artículo 13 Constitucional.----------------------192 
II. Propuesta de Reforma al Artículo 14 Constitucional.----------------------193III. Propuesta de Reforma al Artículo 17 Constitucional.----------------------193 
IV. Propuesta de Reforma al Artículo 21 Constitucional.----------------------194 
V. Propuesta de Reforma al Artículo 89 Constitucional.----------------------196 
VI. Propuesta de Reforma al Artículo 102 Constitucional.--------------------197 
VII. Propuesta de Reforma al Artículo 129 Constitucional.-----------------199 
VIII. Propuesta de Reforma al Artículo 133 Constitucional.-----------------199 
 
Bibliografía General.------------------------------------------------------------------------------205 
3 
 
 
Antecedentes. 
La formación de las fuerzas armadas, según refiere Kurt Lang, está 
estrechamente articulada tanto con la sociedad, así como con el sistema político 
por ser un mandato soberano el que prescribe su instauración, como por el hecho 
de que tanto recursos financieros, humanos y tecnológicos serán proporcionados 
por la sociedad en conjunto para integrar dicha organización1. 
De ahí se infiere la existencia de una relación entre la autoridad de un 
Estado, los habitantes del territorio que lo componen y el grupo surgido de 
aquellos, encargado de la defensa del Estado en cuestión, en definitiva, el papel 
del ejército en la sociedad. 
En las condiciones apuntadas, Samuel Huntington ha designado al vínculo 
señalado en el párrafo anterior como las relaciones civiles-militares2. 
Ahora bien, Huntington indica que las relaciones civiles-militares en 
cualquier sociedad reflejan la naturaleza y el nivel de desarrollo predominantes en 
dicha sociedad y en su sistema político3. La reflexión apuntada tiene sentido 
partiendo de que, como se señaló con anterioridad, los elementos humanos que 
integran las Fuerzas Armadas provienen de una sociedad específica, ubicada en 
un contextos espaciales, temporales y culturales determinados. 
En esa tesitura, Huntington observa que las relaciones civiles –militares en 
las sociedades modernas difieren de las que pueden verificarse en sociedades 
anteriores, por contar aquellas con la existencia de un cuerpo de oficiales 
autónomo y profesionalizado. 
                                                            
1  Lang, Kurt, “Organización militar” en Palomo González, Gerardo, “Ejército: aspectos formales y problemas 
políticos” en Revista Este País, Tendencias y Opiniones, No. 233, Septiembre 2010, Desarrollo de Opinión 
Pública S.A. de C.V., México, Distrito Federal, Pág. 7. 
    
2  Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, 1ª edición, España, Edición Española, 1979, Vol. X., Pág. 
181 
 
3 Ibíd. 
4 
 
Bajo la línea de pensamiento apuntada, desde la caída del feudalismo en 
Europa hasta la última parte del siglo XVII, los ejércitos eran generalmente 
dirigidos por oficiales mercenarios que levantaban compañías de soldados y se 
alquilaban a reyes y príncipes. Al consolidar su poder en el s. XVII, los monarcas 
nacionales comprendieron la necesidad de contar con un ejército permanente que 
protegiera sus fronteras y fortaleciera su imperio. En consecuencia, crearon 
ejércitos permanentes y nombraron para dirigirlos a aristócratas subordinados a 
ellos. Por esta razón, desde finales del siglo XVII hasta la Revolución francesa, los 
oficiales, excepto los de artillería y los de unidades de ingenieros, eran 
generalmente aristócratas que asumían estos cargos sin que se tuvieran en 
cuenta sus aptitudes profesionales4. 
Posteriormente, la iniciativa de profesionalizar a los oficiales de las fuerzas 
armadas surgió en Prusia, siendo que el 6 de agosto de 1808 fue promulgado el 
decreto por el que se hacían accesibles los grados militares a todos los miembros 
de la sociedad prusiana, teniendo en cuenta la educación, la formación 
profesional, el valor y la percepción5. 
A propósito de la profesionalización, Lang refiere que ésta, con una 
jerarquía de rangos y de autoridad basada en la competencia más que en el 
estatus social, no aparece hasta que la dirección del ejército no ha sido separada 
del problema más general de gobernar a la sociedad6. 
De suerte tal que, la separación del mando político del militar, constituye un 
aspecto relevante del proceso de modernización que se ha verificado en las 
relaciones civiles-militares en el transcurso del tiempo. 
Gerardo Palomo González apunta que otra característica del proceso de 
modernización de las Fuerzas Armadas, es la plena subordinación de éstas al 
                                                            
4   Huntington, Samuel, “Relaciones Civiles Militares”, Óp. Cit., Pág. 183. 
 
5 Ibíd. 
 
6 Lang, Kurt, “Organización Militar” en Palomo González, Gerardo, Óp. Cit., Pág. 10.  
5 
 
poder civil, cuya condición para lograr el alcance de aquella, es la consolidación 
de un gobierno legítimo y estable7. 
En virtud de lo anterior, debe señalarse a manera de síntesis que hay tres 
aspectos clave en la relación del ejército frente al poder civil, que conducen a la 
subordinación del primero al segundo. Para efectos de lo anterior, deben 
apuntarse: por una parte, la profesionalización de los miembros del ejército, como 
factor determinante de un rompimiento de la relación que guardaban las jerarquías 
sociales con el grado de superioridad al interior del instituto armado, por otro lado, 
la separación del mando político y el militar y finalmente, la subordinación del 
ejército al gobierno del Estado, como expresión del poder civil. 
La relación de subordinación a que se hace referencia está manifestada en 
la vocación institucional que en distintas partes del mundo diversos ejércitos 
mantienen en relación al orden jurídico general, como poder civil del Estado al que 
se encuentren constreñidas. 
 En ese orden de ideas y considerando que el Derecho Constitucional se 
identifica en un sentido amplio con el orden jurídico, pues constituye la totalidad de 
ese Derecho, debido a que es la base de los principios generales y fundamentales 
de otras disciplinas jurídicas que se encuentran inmersas en él, es que el conjunto 
de reglas de orden público que constituyen el marco jurídico de las fuerzas 
armadas, se encuentran inmersas y subordinadas al Derecho Constitucional. El 
orden jurídico mexicano no es la excepción al fenómeno relatado con anterioridad. 
 Las reglas que integran ese marco jurídico de las fuerzas armadas, 
constituyen al Derecho Militar, el cual puede definirse como el conjunto de normas 
bilaterales, heterónomas, coercibles, y externas que se encargan de regular a las 
Fuerzas Armadas en tiempos de paz y de guerra: que funda su razón de ser en el 
                                                            
7 Palomo González, Gerardo, Óp. Cit., Pág. 8.  
6 
 
bien jurídico tutelado de mayor importancia en las instituciones armadas que es la 
disciplina8. 
La disciplina se entiende como el lineamiento de conducta que se basa en 
la obediencia y es parte intrínseca de todo militar, cuyas máximas principales son 
el honor, la justicia y la moral castrense. En ese tenor, las normas jurídicas que 
constituyen al Derecho Militar fundan su existencia en la lealtad, honradez, 
obediencia, disciplina, respeto, valor y entrega cuyo fin es la defensa de la 
soberanía y la seguridad nacional.9 
 
Por otra parte, ante la conquista de nuevos paradigmas globales que 
enfrenta el mundo, México se encuentra inmerso entre las exigencias de 
seguridad ante el incremento y sofisticación de distintas formas de desviación 
social criminal y por otra parte, entre la ampliación del catálogo de los derechos 
fundamentales de las personas. 
 
En virtud de lo anterior, sobreviene el debate entre académicos, 
legisladores, servidores públicos y personas en lo general, consistente en si un 
modelo garantista de seguridad y justicia se contrapone a las crecientes 
exigencias de seguridad en el país, o bien, si bajo la satisfacción de dichas 
exigencias se vuelve necesario el sacrificio de libertadesy otros derechos de las 
personas, con la finalidad de salvaguardar el tejido social. 
 
En la segunda hipótesis mencionada, subyace la justificación de medios 
para la consecución de un fin, lo cual torna complejo el apuntado debate y su 
consecuente síntesis y materialización en políticas públicas, más aún cuando en 
los medios contemplados para la obtención de la finalidad van de por medio el 
sacrificio de la vida y de otros derechos de las personas. 
 
                                                            
8 Carlos Espinosa, Alejandro, Derecho Militar Mexicano, 3ª edición corregida y aumentada, México, Editorial 
Porrúa, 2005, Pág. 5. 
 
9  Ídem, Pág. 5. 
7 
 
Así las cosas, el orden jurídico mexicano, desde su norma suprema, que es 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla cuáles son 
esos derechos de las personas, bajo qué principios deben concebirse y por otro 
lado una delimitación de tareas civiles de seguridad con otras exclusivas de las 
Fuerzas Armadas mexicanas. 
 
Por otro lado, en México, el documento oficial que marca políticas públicas 
de gobierno es el Plan Nacional de Desarrollo y en él se pueden apreciar las 
distintas implicaciones que ha tenido el término seguridad nacional a lo largo de la 
historia desde la primera vez que dicho concepto fue incorporado al mencionado 
documento. 
 
Asimismo, se puede apreciar que las distintas definiciones se han dado en 
contextos políticos e histórico sociales determinados, lo cual nos permite advertir 
que las preocupaciones de la clase política que ha integrado a los gobiernos en 
turno, obedecen a determinados intereses en distintos puntos del tiempo. 
 
En esa tesitura, en el Plan Global de Desarrollo de 1980-1982 apareció por 
primera vez en México el concepto de seguridad nacional, mismo que se definía 
como una función esencial de las fuerzas armadas, las cuales reafirman y 
consolidan la viabilidad de México como país independiente. Dentro de una visión 
propia a las condiciones mexicanas, la defensa de la integridad, la independencia 
y la soberanía de la nación se traducen en el mantenimiento de la normatividad 
constitucional y fortalecimiento de las instituciones políticas de México.10 
 
De la cita antecedente, se advierte que esa seguridad a cargo de las 
Fuerzas Armadas es la seguridad nacional. 
 
                                                            
10  Plan Global  de Desarrollo  1980‐1982, México,  Talleres Gráficos  de  la Nación,  1980,  p.  132.  En  Carlos 
Espinosa, Alejandro, Óp. Cit., Pág. 316. 
8 
 
En el Plan Nacional de Desarrollo expedido para el periodo comprendido 
entre los años 1983 – 1988, la seguridad nacional es concebida como la 
herramienta para mantener la condición de libertad, paz y justicia social dentro del 
marco constitucional. México, por principio funda su propia seguridad en la 
reiteración del derecho y la práctica de la cooperación internacional y no en la idea 
de que la seguridad de una nación dependa de la afirmación de su propio poder, a 
expensas de las otras. En consecuencia, convergen en este concepto las acciones 
a favor de la paz, el respeto a la autodeterminación y el rechazo a la política de 
bloques y hegemonías.11 
 
En el Plan Nacional de Desarrollo expedido para el periodo 1989-1994, a la 
seguridad nacional se le definió como la condición imprescindible para el 
mantenimiento del orden soberano, asimismo se estableció que su conservación 
implicaba el equilibrio dinámico de los intereses de los diversos sectores de la 
población para el logro de los objetivos nacionales, garantizando la integridad 
territorial y el ejercicio pleno de la soberanía e independencia.12 
 
En ese mismo orden de ideas se mantiene la definición del apuntado 
concepto para el Plan Nacional de Desarrollo comprendido entre los años 1995-
2000, en el cual se añade que es esencial a nuestra soberanía el imperio de la ley 
en todo el territorio nacional. No hay unidad nacional posible ni seguridad nacional 
viable más que con la plena integridad del territorio mexicano, y sin separatismos 
ni divisiones infranqueables dentro de nuestra sociedad. Ello es condición 
necesaria para el ejercicio de las libertades, el diálogo permanente y la cohesión 
social.13 
 
                                                            
 
11 Plan Nacional de Desarrollo 1983‐1988, México, Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Programación y 
Presupuesto, 1983, pp. 58‐61., en Ibíd. 
 
12 Plan Nacional de Desarrollo 1989 – 1994, México, 1989, pág. 54., Ídem., Pág. 317 
 
13 Plan Nacional de Desarrollo 1995 – 2000, México, Poder Ejecutivo Federal, 1995, Pág. 8., en Ibíd. 
9 
 
El Plan Nacional de Desarrollo 2001 – 200614 plantea los objetivos que se 
transcriben a continuación en lo concerniente al tema que nos ocupa: 
 
 Defender la independencia, soberanía e integridad territorial nacionales. 
 
 Diseñar un nuevo marco estratégico de seguridad nacional, en el contexto 
de la gobernabilidad democrática. 
 
 Contribuir a que las relaciones políticas ocurran en el marco de la nueva 
gobernabilidad democrática. 
 
 Construir una relación de colaboración responsable, equilibrada y 
productiva entre los poderes de la Unión y avanzar hacia un auténtico 
federalismo. 
 
 Fomentar la capacidad del Estado para conducir y regular los fenómenos 
que afectan a la población en cuanto a su tamaño, dinámica, estructura y 
distribución territorial. 
 
 Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la 
gestión y desempeño de la administración pública federal. 
 
 Garantizar la seguridad pública para la tranquilidad ciudadana. 
 
 Garantizar una procuración de justicia pronta y expedita, apegada a 
derecho y de respeto a los derechos humanos. 
 
                                                            
14 Plan Nacional de Desarrollo. 2001 – 2006, México, Presidencia de  la República, 2001, pp. 127‐130., en 
Ídem., Pág. 319. 
10 
 
Asimismo, con independencia de los objetivos planteados, el Plan Nacional 
de Desarrollo 2001 – 200615 establece las siguientes estrategias para normar la 
seguridad nacional: 
 
 Concebir la seguridad nacional desde una visión amplia destinada a prever 
y hacer frente a situaciones que amenacen la paz, la vigencia del orden 
jurídico, el bienestar y la integridad física de la población y que pongan en 
riesgo la permanencia de las instituciones o vulneren la integridad del 
territorio. 
 
 Desarrollar una doctrina que guíe la identificación, valoración, y evaluación 
de aquellos factores que puedan poner en riesgo la seguridad nacional y 
que brinde una protección efectiva frente a riesgos y amenazas a los 
intereses vitales de México. 
 
 Elaborar una agenda de riesgos para promover prácticas de prevención en 
las acciones gubernamentales, mediante un análisis sistematizado de los 
riesgos que amenazan la seguridad nacional. 
 
 Diseñar un marco jurídico e institucional que respete las garantías 
constitucionales de los ciudadanos, asegurando la coordinación entre las 
dependencias del Poder Ejecutivo Federal y la congruencia en el 
funcionamiento de los tres órdenes de gobierno. 
 
 Anticipar y prever con oportunidad y eficacia los riesgos y amenazas a la 
seguridad nacional, la gobernabilidad democrática y el Estado de derecho, 
mediante la operación de un sistema de investigación, información, y 
análisis que, apegado a derecho en su actuación, contribuya a preservar la 
integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. 
                                                            
15 Ídem, Pág. 321. 
11 
 
Por último, tenemos el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que se 
estructura en cinco ejes rectores que son: 1) Estado de Derecho y seguridad. 2) 
Economía competitiva y generadora de empleos. 3) Igualdad de oportunidades. 4) 
Sustentabilidad ambiental y5) Democracia efectiva y política exterior 
responsable.16 
En el plan señalado, dentro del rubro identificado como Estado de Derecho 
y Seguridad, se establece que el narcotráfico genera inseguridad y violencia, 
degrada el tejido social, lastima la integridad de las personas y pone en riesgo la 
salud física y mental del activo más valioso que tiene México: los niños y los 
jóvenes. Como manifestación de la delincuencia organizada, el narcotráfico 
desafía al Estado y se convierte en una fuerte amenaza para la seguridad 
nacional.17 
Ante la apuntada problemática, dentro del plan referido, se plantean cuatro 
estrategias para cumplir con el objetivo consistente en “Recuperar la fortaleza del 
Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz 
al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado”.18 
Las estrategias en comento son las siguientes: 
 Aplicar la fuerza del Estado, en el marco de la ley, para recuperar los 
espacios que han sido secuestrados por las bandas de narcotraficantes y 
otras organizaciones delictivas. 
 
 Implementar una política integral que coordine esfuerzos y recursos de los 
tres órdenes de gobierno para el combate al narcomenudeo. 
                                                            
 
16  http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/ Sitio web oficial de la Presidencia de la República.  
 
17 http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/eje1/crimen‐organizado.html  Sitio web oficial de  la Presidencia 
de la República.  
 
18 Ibíd. 
 
12 
 
 
 Alcanzar y consolidar estándares internacionales en materia de prevención 
y combate al lavado de dinero de procedencia ilícita. 
 
 Desarticulación de cadenas delictivas mediante la destrucción de los nodos 
de creación de valor.19 
Ahora bien, el discurso subyacente en lo que se ha citado del Plan Nacional 
de Desarrollo 2007 – 2012 se puede apreciar un tono efectista que transmite 
dureza ante la problemática que representa el crimen organizado . 
Conforme trascurren los sexenios, el concepto de seguridad nacional así 
como los objetivos que se plantean para su preservación se van modificando, de 
modo tal que incluso se ha llegado a tergiversar lo que la seguridad nacional 
implica. 
Independientemente de la delimitación trazada desde la Constitución 
mexicana, sobre tareas civiles de seguridad pública y las exclusivas de las 
Fuerzas Armadas, dentro de las cuales se encuentra la seguridad nacional, a nivel 
práctico, de legislación secundaria y ejecución de políticas públicas se ha 
generado una confusión de dichas tareas y se ha involucrado a las Fuerzas 
Armadas dentro de las primeras mencionadas. 
La legislación secundaria y ejecución de políticas públicas referidas no 
fueron privativas de la administración de Felipe Calderón Hinojosa, sino que se 
fueron verificando años atrás como se expone en el presente trabajo de 
investigación. 
La incorporación de las Fuerzas Armadas en tareas civiles de seguridad, ya 
sea por cauces institucionales y lícitos, como por medio de acciones arbitrarias, 
han producido consecuencias consistentes en un desbordamiento de la violencia 
por parte de los grupos del crimen que se pretende disuadir, así como el 
                                                            
19 Ibíd. 
13 
 
establecimiento de un Estado de seguridad generado por las actividades de las 
Fuerzas Armadas, mismo que ha vulnerado derechos fundamentales consagrados 
en nuestra Constitución, así como en Tratados Internacionales. 
Ahora bien, el panorama expuesto acontece en el contexto del 
robustecimiento del catálogo de derechos fundamentales, acompañado del 
fortalecimiento de sus garantías a nivel de constituciones nacionales y tratados 
internacionales, de suerte tal que se vuelve necesario hacer una introspección y 
examen sobre algunas consecuencias de la militarización de tareas civiles de 
seguridad pública, supuestamente justificada por la incapacidad de instituciones 
civiles para contener la creciente criminalidad, a la luz de tiempos de cambio 
emergente de paradigmas globales sobre seguridad y derechos humanos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14 
 
Introducción. 
 El presente trabajo de investigación tiene por objeto proponer la pertinencia 
de algunas reformas constitucionales tendientes a acotar la participación de las 
Fuerzas Armadas mexicanas en tareas civiles de seguridad pública. 
 Existe en México, a la presente fecha, un clima de transgresión constante a 
derechos fundamentales, constitucionales y convencionales, derivado de lo que 
coloquialmente se ha denominado “La Guerra contra el Crimen Organizado”, la 
cual se ha caracterizado en parte, por la incorporación de elementos de las 
Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. 
 Ahora bien, la militarización apuntada, como podrá apreciarse en el 
presente trabajo, no se verificó de manera espontánea, sino que paulatinamente 
se fue consolidando, al grado que frente a la intermitente crisis de la seguridad 
pública, las Fuerzas Armadas aumentaron su despliegue territorial y presencia en 
el combate al crimen organizado. 
 En el Tercer Capítulo del presente trabajo, se acredita con cifras obtenidas 
de los informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el impacto en 
años recientes, del aumento de quejas e investigaciones por presuntas violaciones 
de derechos humanos cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas. 
 Los informes referidos, dan cuenta de que existe una relación proporcional 
entre la incorporación de las Fuerzas Armadas a la primera línea de fuego en 
operaciones decisivas donde el crimen organizado tiene fuerte presencia territorial 
y social, con el aumento de dichas quejas e investigaciones por presuntas 
violaciones a derechos humanos, que en ocasiones versan sobre casos de 
ejecuciones y desapariciones forzadas. Lo anterior se traduce en un alto costo 
social que acompaña a un desprestigio y desgaste de los institutos armados. 
 
15 
 
 Dicho lo anterior, ahora debe señalarse que los derechos fundamentales 
que se estiman conculcados por la militarización de la seguridad pública en 
México, son aquellos derechos que incorporados a la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, así como a los tratados internacionales ratificados por 
el Estado mexicano, adquieren el rango de derechos inherentes a las personas, 
son positivos, de rango constitucional y convencional. 
 En las condiciones apuntadas, el presente trabajo contiene un estudio que 
nos permite conocer las dimensiones nacional e internacional de los derechos 
humanos, y la relación que las Fuerzas Armadas guardan con los órdenes 
jurídicos que reconocen a aquellos derechos. 
 En segundo lugar, resulta necesario entrar al estudio de las delimitaciones 
que desde la norma suprema, la Constitución mexicana vigente, se hacen de las 
reglas que dan cohesión y organización a los institutos armados, entendidas 
aquéllas como un orden jurídico particular, inmerso y subordinado al orden jurídico 
general del Estado mexicano, en cuya norma suprema se hacen positivos también 
los derechos fundamentales consagrados. 
 Posteriormente, el presente trabajo contiene una narración de hechos 
específicos, consistentes en graves violaciones a derechos humanos, cometidas 
por elementos de las Fuerzas Armadas con motivo de la militarización de la 
seguridad pública en México, así como también contiene las cifras de los últimos 
informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de cuyo contenido 
se desprende el señalado aumento en investigaciones por las presuntas 
violaciones apuntadas. 
 Finalmente, se plantean diversas propuestas de reforma a distintos 
preceptos de la Constitución mexicana, para efectos de robustecer y elevar a 
rango constitucional disposiciones que garanticen el ejercicio de derechos 
fundamentales que, de manera inconcusa, se han visto conculcados por la 
incorporaciónde las Fuerzas Armadas a las labores civiles de seguridad pública. 
16 
 
1) Dimensión de los derechos humanos en los ámbitos internacional y nacional. 
Ahora bien, los derechos inherentes a las personas, mencionados en líneas 
superiores, como parte de la norma suprema que es manifestación del poder 
civil al cual se subordinan las fuerzas armadas, son aquellos que dentro del 
presente trabajo serán referidos como derechos humanos o derechos 
fundamentales, sin embargo, deben apuntarse ciertas consideraciones con el 
objetivo de clarificar conceptos. 
 De acuerdo con Humberto Nogueira Alcalá, el concepto de Derechos 
Humanos en el contexto contemporáneo, se reserva generalmente para 
denominar a los derechos de las personas, reconocidos y garantizados por el 
Derecho Internacional, sea éste consuetudinario o convencional (Derecho 
Internacional de los Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario), 
extendiéndose al presente concepto a los derechos constitucionales20. 
 El concepto de derechos fundamentales o derechos constitucionales se 
reserva generalmente a los derechos de la persona que se encuentran 
reconocidos por el ordenamiento jurídico de un Estado en la carta 
fundamental.21 
 En todo caso los conceptos de derechos humanos, derechos esenciales o 
derechos fundamentales pueden utilizarse alternativamente como derechos 
reconocidos jurídicamente a nivel nacional o internacional, y que vinculan a las 
personas y a los Estados22. 
                                                            
20  Nogueira  Alcalá,  Humberto,  Teoría  Dogmática  de  los  Derechos  Fundamentales, México,  Universidad 
Nacional Autónoma de México,  Instituto de Investigaciones Jurídicas Serie Doctrina Jurídica, 2003, Pág. 58. 
 
21 Ibíd. 
 
22 Ibíd. 
 
17 
 
 Por otra parte, Luigi Ferrajoli, los define como derechos adscritos 
universalmente a todos en cuanto personas y que son indisponibles e 
inalienables23. 
 Igualmente, Ferrajoli apunta que para comprender cuáles derechos deben 
ser considerados como fundamentales, debemos partir de tres criterios 
axiológicos sugeridos por la experiencia histórica del constitucionalismo, 
estatal e internacional24. 
 De tal suerte que, partiendo del primer criterio señalado, Ferrajoli sostiene 
que deben estar garantizados como derechos fundamentales todos los 
derechos vitales cuya garantía es condición necesaria para la paz: el derecho 
a la vida y a la integridad personal, los derechos civiles y políticos, los 
derechos de libertad, así como los derechos sociales para la supervivencia. 
 El segundo criterio, se refiere al nexo entre derechos e igualdad, como 
condición para garantizar, en primer lugar, el igual valor de todas las 
diferencias personales como lo son aquellas de nacionalidad, de sexo, de 
lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y 
sociales; y en segundo lugar, igualdad en los derechos sociales, que 
garantizan la reducción de las desigualdades económicas. 
 El tercer criterio habla de los derechos fundamentales como ley del más 
débil, en el sentido de que todos los derechos fundamentales son leyes del 
más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regiría en su ausencia. V. 
gr. El derecho a la vida, contra la ley de quien es más fuerte físicamente; los 
derechos de inmunidad y de libertad, contra el arbitrio de quien es más fuerte 
políticamente y; los derechos sociales, que son derechos a la supervivencia 
contra la ley de quien es más fuerte social y económicamente. 
                                                            
23  Ferrajoli,  Luigi,  Carbonell, Miguel  tr.,  Cabo,  Antonio  de  tr.,  Pisarello, Gerardo  Tr.,  Sobre  los Derechos 
Fundamentales y sus Garantías, México,  Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2006, Pág. 8. 
 
24 Ídem, Pág. 9. 
18 
 
 De las apuntadas consideraciones se concluye que las fuerzas encargadas 
de la seguridad, ya sea civiles y militares tienen límite y subordinación en el 
orden jurídico dentro del cual se encuentra reconocido el catalogo de derechos 
fundamentales de las personas, cuyas características en el plano nacional e 
internacional, serán exploradas en las líneas subsecuentes. 
1.1. Dimensión Internacional de los Derechos Humanos. 
 
Un acontecimiento que sin duda marcó un parte aguas en la 
conceptualización de lo que hoy conocemos como derechos 
humanos, así como de la protección de los mismos con base en 
criterios internacionales, fue sin duda la Segunda Guerra Mundial. Lo 
anterior halla razones en las nefastas consecuencias, que por su 
trascendencia se evidenciaron en todo el orbe, de los regímenes 
totalitarios alemán e italiano. 
 
La protección de los derechos humanos con anterioridad a la 
Segunda Guerra Mundial, se había limitado al ámbito de derecho 
interno de los estados en particular, a través de las declaraciones de 
derechos, en un principio de carácter individual, y después, de 
carácter social. En dicho contexto, la primera manifestación de la 
tendencia por internacionalizar la tutela de los derechos humanos, 
surge al suscribirse en mayo de 1948 en Bogotá, Colombia la 
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la 
cuál sería seguida por la Declaración Universal de los Derechos del 
Hombre, expedida en París el 10 de diciembre de 1948.25 
 
Desde aquél momento histórico hasta nuestros días se han 
expedido y entrado en vigor diversos y numerosos convenios y 
                                                            
25 Fix‐Zamudio, Héctor, Valencia Carmona, Salvador Coed., Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, 
5ª edición, México, Editorial Porrúa, coeditado con la Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, Pág. 
553. 
 
19 
 
pactos internacionales sobre derechos humanos, entre los cuales 
podemos distinguir los Pactos de las Naciones Unidas sobre 
Derechos Civiles y Políticos, y sobre Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales, de diciembre de 1966, así como la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa 
Rica, en noviembre de 1969. Los documentos mencionados con 
anterioridad han sido objeto de numerosas ratificaciones por una 
parte de países latinoamericanos, en razón de que varios de ellos 
han superado las dictaduras militares que les gobernaron, e iniciaron 
en consecuencia una lucha por la recuperación de su 
constitucionalidad democrática26. 
 
En el transcurso de la expedición, suscripción y entrada en vigor 
de numerosos instrumentos internacionales, no sólo en materia de 
derechos humanos, se ha presentado el planteamiento sobre el 
posible conflicto entre los preceptos internacionales y las normas de 
derecho interno, sobre todo cuando estas últimas poseen un carácter 
constitucional. En ese orden ideas, el jurista y político uruguayo 
Eduardo Jiménez de Arechiga ha señalado que, la cuestión sobre 
cuál norma prevalece en caso de conflicto entre las reglas de 
derecho internacional y las de derecho interno, corresponde al 
derecho constitucional de cada país27. 
 
Sin embargo, no se debe pasar inadvertido el hecho de que los 
tratados internacionales que tutelan derechos humanos recogen 
principios denominados ius cogens, es decir, normas imperativas de 
derecho internacional general que están por encima de la voluntad 
de los Estados, a las que les son aplicables las reglas normadas en 
                                                            
26 Ídem, Pág. 554. 
 
27 Ibíd. 
20 
 
el artículo 53 de la Convención de Viena28 sobre el derecho de los 
tratados. No admiten acuerdo en contrario y sólo pueden ser 
modificadas por una norma posterior de derecho internacional 
general que tenga ese mismo rango jerárquico. Dos ejemplos de 
estos principios son la imprescriptibilidad crimen de genocidio, así 
como la irretroactividad de la norma internacional que lo sanciona, la 
cual implica un principio ius cogens, y en razón de ello,al tenor del 
precepto invocado de la Convención de Viena, es inadmisible que 
por encima de tales principios prevalezcan disposiciones de derecho 
interno, aun siendo éstas de carácter constitucional. De suerte tal, 
que de conformidad con el precepto señalado, una regla de ius 
cogens es una norma aceptada y reconocida por la comunidad 
internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite 
acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma 
ulterior de Derecho Internacional que tenga el mismo carácter. 
 
1.1.1. La jerarquía de los tratados internacionales en derechos 
humanos. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación denomina a los 
tratados internacionales como “todo acuerdo o entendimiento 
entre Estados o entre éstos y organismos internacionales 
celebrado a través de un acto diplomático, que se haya 
                                                            
28  http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html  Artículo  53.  Tratados  que  están  en  oposición  con  una 
norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). 
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de 
derecho  internacional  general.  Para  los  efectos  de  la  presente  Convención,  una  norma  imperativa  de 
derecho  internacional  general  es  una  norma  aceptada  y  reconocida  por  la  comunidad  internacional  de 
Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada 
por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. 
 
21 
 
sometido a las reglas de derecho internacional y que crea, 
modifica o suprime entre ellos una relación de derecho”29 
 
Los tratados internacionales, son clasificados por la doctrina, 
en función de diversos criterios, por razón de las 
                                                            
29 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Marzo de 2003, Pág. 561. Tesis 
Aislada. 
 
TRATADOS  INTERNACIONALES.  ADMITEN  DIVERSAS  DENOMINACIONES,  INDEPENDIENTEMENTE  DE  SU 
CONTENIDO.  
Aun  cuando  generalmente  los  compromisos  internacionales  se  pactan  a  través  de  instrumentos  en  la 
modalidad  de  tratados,  debe  tomarse  en  cuenta  que  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  2, 
apartado 1,  inciso a), de  la Convención de Viena  sobre el Derecho de  los Tratados, de  la que es parte el 
Estado mexicano, por "tratado" se entiende el acuerdo celebrado por escrito entre uno o varios Estados y 
una o varias organizaciones  internacionales, o entre organizaciones  internacionales, ya conste ese acuerdo 
en un  instrumento único o en  varios  conexos,  cualquiera que  sea  su denominación particular, de  lo que 
resulta que la noción de tratado es puramente formal e independiente de su contenido, pues desde el punto 
de  vista de  su  carácter obligatorio  los  compromisos  internacionales pueden  considerarse  como  tratados, 
convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas, además de que no hay consenso para 
fijar  las  reglas  generales  a  que  deben  sujetarse  las  diferentes  formas  que  revisten  tales  compromisos 
internacionales, los que, en consecuencia, pueden consignarse en diversas modalidades.  
2a. XXVII/2003 
Amparo en  revisión 348/2001.  Instituto Latinoamericano de  la Comunicación Educativa. 14 de  febrero de 
2003. Cinco  votos.  Ponente:  Juan Díaz Romero.  Secretarios:  Sofía Verónica Ávalos Díaz  y César de  Jesús 
Molina Suárez. 
Amparo directo 1/2001.  Instituto Latinoamericano de  la Comunicación Educativa. 28 de  febrero de 2003. 
Cinco votos. Ponente:  Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz y César de  Jesús Molina 
Suárez. 
Amparo en  revisión 384/2001.  Instituto Latinoamericano de  la Comunicación Educativa. 28 de  febrero de 
2003. Cinco  votos.  Ponente:  Juan Díaz Romero.  Secretarios:  Sofía Verónica Ávalos Díaz  y César de  Jesús 
Molina Suárez.  
Amparo en  revisión 390/2001.  Instituto Latinoamericano de  la Comunicación Educativa. 28 de  febrero de 
2003. Cinco  votos.  Ponente:  Juan Díaz Romero.  Secretarios:  Sofía Verónica Ávalos Díaz  y César de  Jesús 
Molina Suárez.  
Instancia: Segunda Sala. 
 
22 
 
características que les revisten, y en ese contexto podemos 
enunciar los criterios más usuales para clasificarles30: 
 
 El número de partes contratantes. Desde esta 
perspectiva pueden ser bilaterales – cuando son 
celebrados únicamente por dos partes-; o bien 
multilaterales, plurilaterales o colectivos – cuando 
intervienen más de dos partes contratantes. 
 
 La materia que regulan. En cuanto a su contenido, los 
tratados pueden ser jurídicos, económicos, 
comerciales, administrativos, políticos, militares, de 
alianza, culturales, de defensa, de extradición, fiscales, 
consulares, de amistad, tecnológicos, etcétera. 
 
 Su carácter normativo. En atención a este aspecto 
pueden ser “tratados-contratos”, cuando establecen 
normas jurídicas individualizadas para las partes, o 
“tratados-leyes”, cuando las normas jurídicas que 
consagran son generales y pueden ser equiparables a 
leyes. La diferencia estriba en que los tratados – 
contratos prevén un intercambio de prestaciones entre 
las partes, mientras que los tratados – leyes intentan 
establecer una normatividad general y abstracta para 
éstas, y dentro de los tratados leyes se ubican los 
instrumentos internacionales en materia de derechos 
humanos. 
 
                                                            
30  Suprema Corte de  Justicia de  la Nación,  La  Jerarquía Normativa de  los  Tratados  Internacionales  en  el 
Derecho Mexicano, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2008, págs. 25, 26. 
23 
 
 Las obligaciones que crean. Desde esta perspectiva 
los tratados pueden ser constitutivos, cuando en virtud 
de ellos se adquiere un derecho, se permite su uso, se 
determina y fija con mayor precisión que antes o se 
declara su extinción o transmisión; regulatorios, si 
determinan las relaciones políticas o de orden material 
o económico entre dos o más Estados; o de 
asociación, cuando a través de ellos dos o más sujetos 
de derecho internacional convienen en formar una 
sociedad para la consecución de un fin común. 
 
 La posibilidad de adhesión. Bajo este parámetro son 
tratados cerrados los que, celebrados entre dos o más 
Estados, no permiten la adhesión futura de otros 
miembros a lo dispuesto en ellos y, por el contrario, 
serán abiertos cuando de manera tácita o expresa 
permitan la referida adhesión. 
 
 Su duración. Los pactos internacionales pueden ser 
transitorios, cuando su duración es limitada en el 
tiempo y tienden a resolver una situación de carácter 
provisional, o permanentes, cuando se crean para regir 
de manera prolongada e indefinida la relación entre 
sus miembros. 
 
 La permisión para formular reservas. Desde este punto 
de vista los tratados se clasifican en estrictos o 
flexibles. Los primeros son aquellos que no admiten 
reservas y, por el contrario, son flexibles lo que si las 
autorizan. 
 
24 
 
 Su alcance subjetivo. En atención a los sujetos a los 
que resulta aplicable un tratado internacional éstos 
pueden ser de alcance limitado, cuando lo dispuesto 
en ellos sólo alcanza a las partes que los celebraron, o 
bien, de alcance amplio, en el caso de que establezcan 
derechos y obligaciones no sólo para los contratantes, 
sino también para sus gobernados, o para las 
entidades federativas miembros de los Estados 
suscriptores o, incluso, para terceros Estados. 
 
 Su forma de conclusión. Este criterio atiende a la forma 
en que se manifiesta el consentimiento y, bajo esta 
perspectiva, los tratados pueden ser concluidos en 
forma solemne – cuando su perfeccionamiento exige 
un acto de ratificación autorizado por elLegislativo, la 
intervención en su proceso formativo del jefe del 
Ejecutivo y el intercambio o depósito de los 
instrumentos de ratificación – o en forma simplificada – 
obligan en virtud de un acto distinto de la ratificación, el 
consentimiento puede manifestarse mediante la 
autenticación, aprobación, aceptación o adhesión. 
 
 
Asimismo, los tratados internacionales, tienen la naturaleza de 
ser actos jurídicos, y en razón de ello, están provistos de 
elementos de existencia, así como de elementos de validez. 
De suerte tal que por elementos de existencia tendremos al 
consentimiento y al objeto, mismos que se verifican de la 
siguiente manera: 
 
25 
 
El consentimiento en derecho internacional, consiste en la 
voluntad de los Estados o demás miembros de la comunidad 
internacional; para que un tratado pueda establecer 
obligaciones a cargo de un Estado u otro sujeto de derecho 
internacional es menester que éste manifieste su 
consentimiento31. 
 
El objeto puede verse desde dos perspectivas, ya sea como la 
intención de las partes de crear, transmitir, modificar o 
extinguir derechos u obligaciones, o bien, como el contenido 
de las obligaciones y derechos surgidos con el acto jurídico. 
En todo momento el objeto debe ser jurídica y físicamente 
posible. Mientras la posibilidad jurídica atiende a que los 
derechos y obligaciones, objeto del tratado, no se opongan a 
una norma jurídica de derecho interno o internacional, que 
constituya un obstáculo para que dicho objeto tenga lugar32, la 
posibilidad física atiende a que una circunstancia de la 
naturaleza no constituya un obstáculo inseparable para la 
producción de consecuencias de derecho.33 . 
 
Por tal motivo, el artículo 53 de las Convenciones de Viena de 
1969 y 1986 dispone que los tratados internacionales no 
pueden pactarse en contravención a normas imperativas de 
derecho internacional general, es decir, normas aceptadas y 
reconocidas por la comunidad que no admiten acuerdo en 
contrario. 
 
                                                            
31 Ídem, Pág. 28. 
 
32 Ídem, Pág. 31. 
 
33Ibíd. 
26 
 
Por lo que respecta a los elementos de validez en los tratados 
internacionales, encontramos los siguientes, en concordancia 
con la naturaleza del acto jurídico, presente en aquéllos. 
 
Capacidad de las partes. Es la aptitud de quienes celebran el 
tratado internacional, para que de su actuar se deriven 
consecuencias jurídicas. Los pactos internacionales pueden 
celebrarse, no sólo por Estados, sino por todos los sujetos de 
derecho internacional, quienes tienen personalidad jurídica 
internacional y, por ende, son titulares de derechos y 
obligaciones, asimismo ejercen su capacidad para celebrar 
tratados a través de los representantes que designen, al tenor 
de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de las Convenciones de 
Viena de 1969 y 1986.34 
                                                            
34  http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html  Artículo  6.  Capacidad  de  los  Estados  para  celebrar 
tratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.  
Artículo 7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el 
consentimiento del Estado en obligarse por un  tratado,  se  considerará que una persona  representa a un 
Estado:  
a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o  
b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intención 
de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de 
la presentación de plenos poderes.  
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su 
Estado:  
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los 
actos relativos a la celebración de un tratado;  
b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el 
Estado ante el cual se encuentran acreditados;  
c)  los  representantes  acreditados  por  los  Estados  ante  una  conferencia  internacional  o  ante  una 
organización  internacional  o  uno  de  sus  órganos,  para  la  adopción  del  texto  de  un  tratado  en  tal 
conferencia. Organización u órgano. 
27 
 
 
Ausencia de vicios en el consentimiento. El Código Civil 
Federal Mexicano, en su artículo 1812 dispone que son vicios 
del consentimiento el error, el dolo, la mala fe y la violencia.35 
 
El error, se nos ha presentado como una falsa apreciación de 
la realidad y el artículo 48 de la Convención de Viena sobre el 
Derecho de los Tratados dispone en su artículo 48, respecto 
del error, lo siguiente: 
 
“Un Estado podrá alegar un error en un tratado como 
vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si 
el error se refiere a un hecho o a una situación cuya 
existencia diera por supuesta ese Estado en el 
momento de la celebración del tratado y constituyen 
una base esencial de su conocimiento en obligarse por 
el tratado.”36 
 
Las Convenciones de Viena de 1969 y de 1986 reconocen a 
la violencia como coacción, y establecen que ésta puede ser 
ejercida sobre el representante de un Estado o de una 
organización internacional o, incluso, sobre el propio miembro 
de la comunidad internacional, mediante actos, o amenazas 
                                                            
35 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/1826.htm?s= Artículo 1812. El consentimiento no es válido si 
ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. 
36  http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html Artículo 48. Error. 1. Un Estado podrá alegar un error en 
un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a 
una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y 
constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.  
2.  El  párrafo  I  no  se  aplicara  si  el  Estado  de  que  se  trate  contribuyó  con  su  conducta  al  error  o  si  las 
circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.  
3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal 
caso se aplicará el artículo 79 
28 
 
dirigidos contra ellos y que, de obtenerse así el 
consentimiento, éste carecerá de efectos jurídicos, en 
atención a los dispuesto por los artículos 51 y 52 de la 
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 
1969 y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los 
Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 
198637. 
 
Otro elemento de validez en los actos jurídicos, y por 
consecuencia en los tratados internacionales, es la licitud en 
el objeto, motivo o fin. Por tal licitud entenderemos el apego a 
derecho, en consecuencia será ilícito aquello que contraríe o 
no se ajuste a lo dispuesto por disposiciones legales, o por la 
costumbre, cuando lo reconozca la ley. Debe aclararse que, 
tal ilicitud, no puede invocarse respecto de las normas de 
derecho interno que rige a los miembros que celebran el 
tratado, sino únicamente respecto de las disposiciones de 
derecho internacional reconocidas por éstos.38 
 
La forma, es aquél requisito de validez, que implica que la 
voluntad se manifieste observando las formalidades que 
requiere el orden jurídico. Las Convenciones de Viena de 
1969 y 1986, han dispuesto que los pactos que se den origen 
                                                            
37  http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html  Artículo  51.  Coacción  sobre  el  representante  de  un 
Estado.  La manifestación  del  consentimiento  de  un  Estado  en  obligarse  por  un  tratado  que  haya  sido 
obtenida por coacción sobresu representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de 
todo efecto jurídico.  
Artículo 52. Coacción  sobre un Estado por  la amenaza o el uso de  la  fuerza. Es nulo  todo  tratado  cuya 
celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho 
internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. 
38  Suprema Corte de Justicia de la Nación, Óp. Cit., Pág. 35. 
 
29 
 
a tratados internacionales deben celebrarse por escrito y 
firmarse por los representantes de los miembros de la 
comunidad internacional que sean partes.39 
 
Ahora bien, a efecto de que un tratado internacional entre en 
vigor para quienes lo suscriben, debe ratificarse, de suerte tal 
que, Méndez Silva señala que la ratificación constituye “una 
forma para perfeccionar jurídicamente en el plano 
internacional a un tratado y permitir que entre en vigor”.40 
 
Una vez entrado en vigor un tratado internacional, éste surtirá 
sus efectos para quien lo ha suscrito y ratificado. 
 
Otra característica relevante en torno a los tratados 
internacionales, es que, siendo vigentes, adquieren el carácter 
de obligatorios, y sus miembros quedan comprometidos a 
observarlos de buena fe. En ese tenor, el principio básico que 
rige la observancia de los tratados es el pacta sunt servanda, 
enunciado en el artículo 26 de las Convenciones de Viena de 
1969 y 198641, al disponer que: “Todo tratado en vigor obliga a 
las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” 
 
Ello es así en razón de que los miembros de la comunidad 
internacional no se encuentran constreñidos a celebrar pactos 
internacionales, es decir, se rigen por el principio del libre 
consentimiento. En atención a la libertad de que gozan los 
                                                            
39 Ibíd. 
 
40 Méndez  Silva,  Ricardo,  voz  “Ratificación  de  tratados  internacionales”,  en  Instituto  de  Investigaciones 
Jurídicas, t. P‐Z, pp. 2659 y 2660, en Suprema Corte de Justicia de la Nación, Óp. Cit., Pág. 40. 
41  http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html  Artículo  26.  "Pacta  sunt  servanda".  Todo  tratado  en 
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.   
30 
 
Estados y organizaciones internacionales para decidir si 
desean o no celebrar un pacto internacional, quedan 
constreñidos a observar el contenido de éste, sin que dicho 
cumplimiento pueda ser obstaculizado por la existencia de las 
normas de derecho interno contrarias a las disposiciones del 
pacto internacional. Por tal motivo, el artículo 27 de la 
Convención de Viena de 196942 dispone: “Una parte no podrá 
invocar las disposiciones de su derecho interno como 
justificación del incumplimiento de un tratado” 
 
Ahora bien, ya expuestas algunas generalidades sobre el 
derecho de los tratados internacionales, cabe destacar que, la 
materia en la cual se observa una evolución más vigorosa en 
cuanto al reconocimiento de la primacía, aun así sea de 
carácter parcial, del derecho internacional, es en el aspecto de 
los tratados sobre derechos humanos, lo cual es posible 
corroborar, partiendo de una breve revisión histórico 
cronológica al Derecho Constitucional en Latinoamérica y 
Europa. 
 
De suerte tal que, el artículo 46 de la Constitución de 
Guatemala de 198543, consagra como principio general en 
materia de derechos humanos, el que los tratados y 
convenciones aceptados y ratificados por ese país tienen 
preeminencia sobre el derecho interno. 
 
                                                            
42 http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html Artículo 27 El derecho  interno y  la observancia de  los 
tratados.  Una  parte  no  podrá  invocar  las  disposiciones  de  su  derecho  interno  como  justificación  del 
incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. 
43 http://es.scribd.com/doc/534569/CONSTITUCION‐1985‐Guatemala Artículo 46. Se establece el principio 
general de que en materia de derechos humanos,  los tratados y convenciones aceptados y ratificados por 
Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. 
31 
 
Por otro lado, está el ejemplo de la Constitución Peruana, de 
1979, la cual disponía en su artículo 10544, que las 
disposiciones contenidas en tratados relativos a los derechos 
humanos tenían jerarquía constitucional y no podían ser 
modificados sino por el procedimiento que regulaba las 
reformas constitucionales. Sin dejar de advertir que dicho 
precepto fuese reformado con posterioridad, podemos advertir 
en el ejemplo citado la tendencia a jerarquizar las normas de 
tratados internacionales sobre derechos humanos. 
 
Siguiendo la tendencia expresada en líneas anteriores, 
podemos tomar en consideración el ejemplo de la 
Constitución de Paraguay de junio de 1992, toda vez que sus 
artículos 137 y 14145 disponen que los tratados, convenios y 
acuerdos internacionales, aprobados y ratificados, poseen una 
jerarquía superior a las leyes dictadas por el Congreso y a 
                                                            
44  http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1999/simplificacion/const/1979.htm  Artículo  105.  Los 
preceptos  contenidos  en  los  tratados  relativos  a  derechos  humanos,  tienen  jerarquía  constitucional. No 
pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución. 
45  http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0055  ARTÍCULO  137.  DE  LA 
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN. La  ley suprema de  la República es  la Constitución. Esta,  los  tratados, 
convenios  y  acuerdos  internacionales  aprobados  y  ratificados,  las  leyes dictadas por  el Congreso  y otras 
disposiciones  jurídicas  de  inferior  jerarquía,  sancionadas  en  consecuencia,  integran  el  derecho  positivo 
nacional en el orden de prelación enunciado. 
 
Quienquiera  que  intente  cambiar  dicho  orden,  al  margen  de  los  procedimientos  previstos  en  esta 
Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. 
 
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por 
cualquier otro medio distinto del que ella dispone. 
 
Carecen  de  validez  todas  las  disposiciones  o  actos  de  autoridad  opuestos  a  lo  establecido  en  esta 
Constitución. 
 
ARTÍCULO 141. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Los tratados internacionales válidamente celebrados, 
aprobados  por  ley  del  Congreso,  y  cuyos  instrumentos  de  ratificación  fueran  canjeados  o  depositados, 
forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Artículo 137. 
 
 
32 
 
otras disposiciones inferiores, ya que sólo se encuentran 
subordinadas a la Constitución como ley suprema de la 
República. Posteriormente, el artículo 14246 establece 
expresamente que “Los tratados internacionales relativos a los 
derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los 
procedimientos que rigen para la enmienda de la 
Constitución”. 
 
Paralelo al desarrollo descrito, en el sentido de incorporar a 
las normas emanadas de tratados internacionales en materia 
de protección a los derechos humanos en altas esferas 
jerárquicas de los sistemas jurídicos, se ha verificado también 
la evolución hacia el reconocimiento de organismos 
internacionales de promoción y de resolución de conflictos 
derivados de la aplicación de los tratados internacionales de 
derechos humanos. Los países europeos han compartido esa 
dirección, y ello puede verificarse con el establecimiento de la 
Comisión y de la Corte Europea de Derechos Humanos, las 
cuales buscan la finalidad de conocer y dirimir conflictos entre 
Estados, así como entre éstos y particulares, sobre la 
violación de derechos y libertades fundamentales establecidos 
en el Convenio suscrito en Roma el 4 de noviembre de 1950,y de sus protocolos adicionales.47 
                                                            
46  http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0055  Artículo  142.  DE  LA 
DENUNCIA DE LOS TRATADOS 
Los  tratados  internacionales  relativos  a  los  derechos  humanos  no  podrán  ser  denunciados  sino  por  los 
procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución. 
47 http://www.intermigra.info/intermigra/archivos/legislacion/internac011.htm Artículo 1º del Convenio de 
Roma del 4 de noviembre de 1950. Reconocimiento de los derechos humanos. 
Las  Altas  Partes  Contratantes  reconocen  a  toda  persona  dependiente  de  su  jurisdicción  los  derechos  y 
libertades definidos en el tít. I del presente Convenio. 
 
33 
 
 
Expuesto lo anterior, y tomando en consideración que México 
ha ratificado diversas convenciones y tratados internacionales, 
como, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles 
y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos de 1969, el Estatuto de 
Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, entre otros, las 
normas contenidas en los instrumentos referidos, son 
consideradas Ley suprema de la Unión, de conformidad con lo 
dispuesto por el artículo 133 constitucional mexicano48. 
 
Del citado precepto, se desprende igualmente el control de 
constitucionalidad, mediante el cual, los jueces del orden 
federal y del fuero común, se encuentran facultados para 
desaplicar leyes secundarias cuando se determine que éstas 
resultan violatorias de derechos fundamentales consagrados 
en la Constitución.49 
 
No obstante la claridad del artículo supracitado, la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación negó que existiera control 
difuso de nuestra Constitución por parte de jueces locales, ya 
que según los ministros, la Constitución encomienda al Poder 
Judicial de la Federación su control, principalmente a través 
                                                            
48  http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/134.htm?s=  Artículo  133.  Esta  Constitución,  las  leyes  del 
Congreso  de  la  Unión  que  emanen  de  ella  y  todos  los  tratados  que  estén  de  acuerdo  con  la misma, 
celebrados y que  se  celebren por el Presidente de  la República,  con aprobación del Senado,  serán  la  ley 
suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a 
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. 
 
49 Celis Quintal, Marcos Alejandro, “El control difuso de la constitución a raíz de la reforma constitucional en 
materia de derechos humanos” en Revista Nexo Jurídico. Locus Regit Actum, Año V, No. 14, Poder Judicial 
del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 2011, Pág. 93. 
 
34 
 
del Juicio de Amparo y porque se trata de una institución 
ajena a nuestro sistema jurídico.50 
                                                            
50 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, Agosto de 1999. Pág. 5, Tesis de 
Jurisprudencia. 
 CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 
133 DE LA CONSTITUCIÓN.  
El  texto expreso del artículo 133 de  la Constitución  Federal previene que  ''Los  Jueces de  cada Estado  se 
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber 
en las Constituciones o leyes de los Estados. ‘‘. En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la Suprema Corte 
de  Justicia;  sin  embargo,  la  postura  sustentada  con  posterioridad  por  este  Alto  Tribunal,  de  manera 
predominante, ha sido en otro sentido, tomando en cuenta una interpretación sistemática del precepto y los 
principios  que  conforman  nuestra  Constitución.  En  efecto,  esta  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la Nación 
considera que el artículo 133 constitucional, no es  fuente de  facultades de control constitucional para  las 
autoridades que ejercen funciones materialmente  jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son  las 
leyes emanadas del propio Congreso, ni de  sus propias actuaciones, que  les permitan desconocer unos y 
otros, pues dicho precepto debe ser  interpretado a  la  luz del régimen previsto por  la propia Carta Magna 
para ese efecto.  
P./J. 74/99 
Amparo en revisión 1878/93.‐Sucesión intestamentaria a bienes de María Alcocer vda. de Gil.‐9 de mayo de 
1995.‐Once votos.‐Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.‐Secretario: Alfredo López Cruz. 
Amparo en  revisión 1954/95.‐José Manuel Rodríguez Velarde  y  coags.‐30 de  junio de 1997.‐Once  votos.‐
Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.‐Secretario: Mario Flores García. 
Amparo directo en revisión 912/98.‐Gerardo Kalifa Matta.‐19 de noviembre de 1998.‐Unanimidad de nueve 
votos.‐Ausentes:  José  Vicente  Aguinaco  Alemán  y  José  de  Jesús  Gudiño  Pelayo.‐Ponente:  Juan  N.  Silva 
Meza.‐Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. 
Amparo  directo  en  revisión  913/98.‐Ramona Matta  Rascala.‐19  de  noviembre  de  1998.‐Unanimidad  de 
nueve  votos.‐Ausentes:  José  Vicente Aguinaco Alemán  y  José  de  Jesús Gudiño  Pelayo.‐Ponente:  José  de 
Jesús Gudiño  Pelayo;  en  su  ausencia, hizo  suyo  el proyecto Genaro David Góngora  Pimentel.‐Secretario: 
Miguel Ángel Ramírez González. 
Amparo directo en revisión 914/98.‐Magda Perla Cueva de Kalifa.‐19 de noviembre de 1998.‐Unanimidad de 
nueve votos.‐Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.‐Ponente: Juan N. Silva 
Meza.‐Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. 
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 
74/1999,  la  tesis  jurisprudencial  que  antecede.‐México,  Distrito  Federal,  a  catorce  de  julio  de  mil 
novecientos noventa y nueve.  
Instancia: Pleno 
 
35 
 
 
Contrario al criterio señalado por parte de la Corte, del texto 
del artículo constitucional invocado, se desprende que los 
jueces locales sí están facultados para desaplicar normas 
cuando éstas transgredan a la norma suprema. 
 
Luego entonces, el control difuso por parte de jueces locales 
ha estado siempre ahí, en la misma Constitución por parte de 
los jueces locales, pero ha sido letra muerta por virtud de la 
posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a 
través de la interpretación jurisprudencial51. 
 
Recientemente, en el año 2011 se llevó a cabo una relevante 
reforma constitucional en México, la cual robustece el sistema 
de control constitucional que ya existía en nuestro marco 
jurídico fundamental.52 
 
Asimismo, por virtud la referida reforma, se impone a los 
jueces federales y locales el control de convencionalidad, por 
virtud del cual, éstos no sólo podrán desaplicar normas por 
contravenir la Constitución, sino también aquellas 
disposiciones que sean opuestas a tratado internacional 
alguno en materia de Derechos Humanos.53 De igual forma, 
con ello se afianza el lugar que los tratados internacionales de 
Derechos Humanos tienen en el orden jurídico mexicano. 
 
                                                            
51 Celis Quintal, Marcos Alejandro, Óp. Cit.,  Pág. 92. 
 
52 Ibíd. 
 
53 Ídem, Pág. 93. 
 
36 
 
En ese contexto, los Derechos Humanos contenidos en dichos 
pactos supranacionales, pasan a conformar el bloque 
constitucional de derechos, y los jueces los tienen que 
privilegiar en sus sentencias. Es decir, se amplía el marco 
normativo de que dispondrá en Juez para emitir sus 
sentencias.54 
 
Asimismo, la reforma en comento introduce al texto 
constitucional el principio pro persona o pro homine, mismo 
que obedece a la obligación del estado de aplicar la norma 
más amplia, a la interpretación más extensiva, cuando se trata 
de reconocer derechos protegidose, inversamente, a la 
norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de 
establecer restricciones permanentes al ejercicio de los 
derechos o su suspensión extraordinaria.55 
 
Por otro lado, expuesto el sitio que ocupan los Derechos 
Humanos en el orden jurídico mexicano, y continuando en la 
exposición de lo relativo a los tratados internacionales, en 
líneas anteriores se había señalado que a dichos pactos 
pueden oponerse reservas, las cuales constituyen 
declaraciones unilaterales hechas por un Estado con el objeto 
de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas 
disposiciones del tratado, en su aplicación al Estado que 
emite dichas declaraciones56. 
 
                                                            
54 Ibíd. 
 
55  Cámara  de  Diputados.  Gaceta  Parlamentaria  23/04/2009.  Anexo  XVI.  P.  44.  En  Castañeda  Hernández 
Mireya,  “Crónica de  la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos” en Derechos Humanos 
México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, Nueva Época, Año 6, No. 17, Comisión Nacional 
de los Derechos Humanos, México, 2011, Pág. 112.  
 
56 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Óp. Cit., Pág. 43. 
37 
 
Cabe aclarar que las reservas formuladas a los instrumentos 
internacionales violan lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de 
las Convenciones de Viena de 1969 y 1986, en razón de que, 
como se explicó con anterioridad, los miembros de la 
comunidad internacional no se encuentran constreñidos a 
celebrar pactos internacionales, es decir, se rigen por el 
principio del libre consentimiento. En atención a la libertad de 
que gozan los Estados y organizaciones internacionales para 
decidir si desean o no celebrar un pacto internacional, quedan 
constreñidos a observar el contenido de éste, sin que dicho 
cumplimiento pueda ser obstaculizado por la existencia de las 
normas de derecho interno contrarias a las disposiciones del 
pacto internacional. 
 
1.1.2. La primacía del derecho internacional. 
 
El tema que a continuación se expone, guarda una estrecha 
vinculación con el concepto de la jerarquía de los tratados 
internacionales sobre derechos humanos, pues en ambos 
temas se explica y justifica el lugar que ocupa el derecho 
internacional dentro de nuestro orden jurídico, tratándose 
derecho internacional de los derechos humanos. 
 
A modo de análisis histórico y comparativo cabe recordar que 
la Constitución alemana de Weimar, del 11 de agosto de 
1919, dispuso en su artículo cuarto que: “Las reglas del 
derecho internacional que sean generalmente reconocidas 
obligan como si formaran parte íntegramente del derecho 
alemán del Reich”57 
                                                            
 
57 Fix‐Zamudio, Héctor, Valencia Carmona, Salvador., Óp. Cit., Pág. 554. 
38 
 
 
Esta situación progresó notablemente con posterioridad a la 
Segunda Guerra Mundial, en tres sentidos: en primer término, 
en cuanto al reconocimiento de la primacía del derecho 
internacional, en segundo lugar, por medio de la creación del 
derecho comunitario, y finalmente respecto al derecho 
internacional de los derechos humanos. En relación al último 
de los aspectos enunciados, cabe destacar que, su 
reconocimiento como normas de mayor jerarquía, se ha 
extendido de manera considerable en los últimos años, 
inclusive por medio de disposiciones expresas de carácter 
constitucional, como es el caso de los artículos 16 de la 
Constitución portuguesa de 1976-1982 y 10 de la carta 
española de 197858, ya que ambos preceptos establecen que 
la interpretación de normas constitucionales internas relativas 
a los derechos humanos debe hacerse de acuerdo con la 
Declaración Universal de 1948 y con los tratados y acuerdos 
internacionales sobre esta materia ratificados por los 
gobiernos respectivos.59 
 
1.1.3. Desarrollo en América Latina. 
 
La constante problemática derivada de las relaciones que se 
presentan entre el ordenamiento constitucional interno y los 
                                                            
58  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html  Artículo  10.  1.  La  dignidad  de  la 
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la 
Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 
2.  Las normas  relativas  a  los derechos  fundamentales  y  a  las  libertades que  la Constitución  reconoce  se 
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos 
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 
 
59Fix‐Zamudio, Héctor, Valencia Carmona, Salvador, Óp. Cit., Pág. 556. 
39 
 
tratados internacionales en América Latina se resolvió, en un 
principio, atendiendo a las normas de la revisión judicial de 
carácter nacional, toda vez que varios ordenamientos de la 
región, especialmente aquellos de carácter federal, fueron 
inspirados en el modelo norteamericano de la carta federal de 
1787, la cual disponía en su artículo VI que los tratados 
ratificados y aprobados por el Senador Federal, se incorporaban 
al derecho interno y formaban parte de la ley suprema. En ese 
orden de ideas, la jurisprudencia de la Corte Suprema Federal 
de los Estados Unidos, otorgó a los propios tratados 
internacionales el carácter de normas ordinarias federales y 
examinó en varios casos la conformidad de los preceptos 
locales en relación con las disposiciones internacionales, 
asimismo desaplicó normas internacionales que iban en contra 
de la Constitución Federal.60 
 
Recientemente, se ha observado una tendencia por parte de 
algunas constituciones latinoamericanas de la época, a superar 
la desconfianza tradicional hacia los instrumentos 
internacionales y en general hacia el derecho internacional, 
heredada en buena medida del modelo norteamericano del s. 
XVIII, toda vez que podemos advertir que dichas constituciones 
han introducido de manera paulatina una cierta preeminencia de 
las normas de carácter supranacional. 
 
En ese orden de ideas se encuentra el artículo tercero de la 
Constitución de Ecuador de 1978 y cuarto de la de Panamá 
(1972-1983), mismos que disponen que dichos países 
reconocen y acatan las normas y principios del derecho 
                                                            
60 Ídem, Pág. 557. 
 
40 
 
internacional, así como los artículos 18 de la Constitución de 
Honduras de 1982 y 144 de la de El Salvador de 1983, los que 
establecen que, en caso de conflicto entre un tratado 
internacional y una ley ordinaria interna prevalecerá el tratado, 
no así respecto de la carta fundamental. Asimismo, el párrafo 
primero de la Constitución de Costa Rica de 1949 dispone que 
los tratados públicos, los convenios internacionales y los 
concordatos debidamente aprobados por la Asamblea 
Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que 
ellos designen, autoridad superior a las leyes.61 
 
De acuerdo con el modelo del sistema europeo de protección 
de derechos humanos, mismo que ha sido expuesto 
brevemente en las líneas anteriores, se ha establecido en el 
continente americano un régimen de tutela internacional por 
medio de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos. 
 
1.1.4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos está concebida 
como una institución judicial del sistema interamericano, en la 
inteligencia de que es un órgano jurisdiccional instituido por los 
Estados americanos para la protección de los derechos 
humanos en el continente, su organización, procedimiento y 
función se encuentran regulados en la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos. Cuenta con un Estatuto de 1979, y 
un Reglamento expedido por la propia Corte.62

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