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INCIDENTE CORRE - copia - Emmanuel Leyva

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QUEJOSO: EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES 
AMPARO DIRECTO:01 /2022 
ASUNTO; INCIDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION 
 
 
C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO 
DEL DECIMO TERCER CIRCUITO CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA. 
PRESENTE. 
 
Emmanuel Luis Leyva Torres quien promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, la casa marcada con el número 113, calle mártires de chicago, colonia San Agustín de las 
Juntas, Oaxaca, Oaxaca, además del correo electrónico 014415426@ulsaoaxaca.edu.mx relacionado con mi nombre de usuario ELABOGADODELDIABLO03 del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y acuerdos en términos del artículo 12, de Ley de Amparo, a la Licenciada en derecho INGRID ZOARA MARTINEZ GARCÍA Con número de cedula profesional 014415691 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y con número Registro Único 005050 en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, ante Usted, comparezco y expongo: 
 
Que con fundamento en lo establecido por la fracción V del artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los artículos 103 y 107, fracciones I y 107, fracciones I, VII, XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1°, Fracción I,106 fracción II, primer párrafo, 206 Y 207 de la Ley de Amparo en vigor, vengo a promover el INCIDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA 
SUSPENSIÓN, en contra de la autoridad o las autoridades que resulten responsables y que más adelante enumerare y que atentan en contra de los derechos humanos del Suscrito y para ajustarme a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor, preciso lo siguiente: 
 
H E C H O S 
 
1) Con fecha cuatro de enero del año dos mil veintidós promoví demanda de amparo directo contra el presidente Municipal y el de San Agustín de las Juntas, por el inicio del proyecto de una composta comunitaria en un terreno ubicado en la calle donde actualmente vivo con mi familia, de dicha composta se desprenden olores muy fuertes desagradables, además de moscas y bacterias, siendo perjudicial para mi familia y los avecindados, pues atenta contra nuestro derecho a la salud y a un ambiente sano, de dicho amparo el juez dictó el quince de abril del dos mil veintidós la suspensión del proyecto de la composta comunitaria, así mismo el juez resolvió que se hiciera un trabajo de limpieza del terreno ubicado donde se realizaba el proyecto de composta, a fin de cuidar la salud de los avecindados en lo que se dictamina una reubicación u otras medidas que den visibilidad de una viabilidad del proyecto. 
 
2) Al día de hoy diecisiete de agosto del dos mil veintidós, si bien la composta comunitaria ha sido suspendida, el terreno donde se realizaba tal proyecto no ha sido limpiado puesto que aun pertenecen residuos orgánicos, además que los olores desagradables persisten, a lo cual la sentencia dictada por el juez no ha sido cumplida en su totalidad pues no se ha hecho trabajo de limpieza donde se producía una composta comunitaria. 
 
 
I. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS CONFORME A LA LEY DE 
AMPARO: Los contenidos en los artículos 206º, 207º y 208º de la 
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
PRIMERO. - Se viola en mi perjuicio el artículo 206º de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
“Artículo 206. El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.” 
 
SEGUNDO. En cuanto al procedimiento de sustanciación del incidente se encuentran regulado en los artículos 207 y 208 de la Ley de Amparo. 
“Artículo 207. El incidente se promoverá ante la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante la presidenta o el presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo”. 
 
“Artículo 208. El incidente se tramitará de conformidad con las reglas siguientes: 
I. Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señalado en el artículo anterior; en el mismo escrito se ofrecerán las pruebas relativas; 
II. El órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días. La falta o deficiencia del informe establece la presunción de ser cierta la conducta que se reclama; y 
III. En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para que éstas aleguen oralmente y se dictará resolución”. 
 
P R U E B A S 
 
1) LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el acuerdo de 
suspensión de fecha quince de abril del dos mil veintidos, expedido por el juez primero de distrito del décimo tercer circuito con residencia en san bartolo Coyotepec. 
 
2) FOTOGRAFIAS: Consistente en fotos tomadas de la composta donde se observan los residuos orgánicos encontrados en el terreno ubicado en la calle mártires de chicago, colonia San Agustín de las 
Juntas, Oaxaca, Oaxaca, 
 
Por otro lado, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3º de la Ley de Amparo, le solicito el 
ACCESO AL EXPEDIENTE ELCTRÓNICO del presente asunto 
 
Por lo expuesto y fundado, a USTED C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO, atentamente pido: 
 
PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y copias simples del mismo, así como los documentos que se anexa; demandado el Amparo y Protección de la Justicia Federal. 
 
SEGUNDO. - Admitir a trámite el presente incidente, que se hace valer en contra de los actos de las autoridades como responsables. 
 
TERCERO. - Tener por recibidas y admitidas las documentales y fotografías que se acompañan anexas el presente escrito, señalando fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional. 
 
CUARTO. - Emitir sentencia, en la que se me conceda la PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL. 
 
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca a diecisiete de agosto del dos mil veintidos. 
 
PROTESTO LO NECESARIO
 
 
 
 Emmanuel Luis Leyva Torres

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