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Sociedad Anónima - A

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de Ciencias Sociales
 “Sociedad Anónima”
Ayerim Ortiz Holguín
161892
Derecho Mercantil I
 
La Sociedad Anónima, es la sociedad mercantil por excelencia, esta se rige en lo general por el Capítulo Quinto de la Ley General de Sociedades Mercantiles de México (en adelante LGSM). Tal como señala el artículo 87 de esa Ley, se constituye bajo una denominación, eso significa que el "nombre" de esta persona moral se puede crear con libertad, sin seguir ninguna regla específica más que, como señala el artículo 88 de la LGSM, deba ir seguida por las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura (S.A.). Otra peculiaridad de estas sociedades es el nivel de responsabilidad que tienen los socios con ella y los terceros con que esta negocie: como se trata de una sociedad a las que la doctrina llama "Intuitu pecuniæ", lo importante de ella, no es quienes son los socios, sino el patrimonio y el capital de la misma por lo que la obligación patrimonial de los socios solo llega hasta pagar el capital que representan sus acciones, es decir, si una sociedad se constituye con un capital de $50,000.00, representados por 50 acciones, con un valor de $1000.00 cada una y un socio adquiere 10 acciones, su única obligación patrimonial sería pagar $10,000.00 sin que deba responder por las deudas de la sociedad, en caso de ser necesario. Esto porque atendiendo a la teoría, se entiende que uno no negocia con la sociedad por sus socios, ni por que piense que son personas íntegras o solventes, sino que negocia con una empresa (sociedad) que tiene recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones. Las sociedades anónimas (a diferencia de las Cooperativas, las Sociedades de Producción Rural, entre otras) se deben constituir, ya sea ante un Notario Público, un Corredor Público o bien mediante suscripción pública (atendiendo a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores). Durante esta constitución, a la que se denomina Asamblea General Constitutiva, se comprobará la suscripción y pago del capital Social, así como la designación de los funcionarios que administraran y vigilarán la sociedad.
La administración de la sociedad se encargará, según los artículos 142 y 143 de la LGSM, a uno o varios mandatarios que no tendrán que ser socios (dueños de acciones), denominados cuando fuere uno “Administrador Único” y si fueren más “Consejo de Administración”. Siendo considerado el presidente (si no se hiciera designación expresa) el primero en ser nombrado.
Cabe acotar que no pueden ser nombrados para estos cargos personas que estén inhabilitadas para el comercio (Artículos 5 y 12 del Código de Comercio). Estos podrán a su vez otorgar poderes (artículos 149 y 150 de la LGSM), que durarán incluso después de que hayan concluido con su cargo. Si así lo decide la asamblea, los administradores deberán otorgar garantía de su ejercicio y si no lo hicieran sin que conste que se les dispensó de cumplir dicho requisito este no podrá inscribirse en el registro público de comercio, por lo que no surtirá efectos (no sería válido), conforme lo establecen los artículos 153 de la LGSM en relación con los artículos 22, 27 y 29 del Código de Comercio.
Si el administrador actuara teniendo un interés contrario a la sociedad y le ocasionaré algún daño deberá indemnizarla por el mismo. Las responsabilidades del administrador en lo tocante a las deudas de la sociedad, se basan en que haya verificado (o que no mienta respecto a) las aportaciones de los socios (el capital social que realmente se pagó), el pago de los dividendos a los accionistas, así como de que se cumpla con la existencia de los sistemas de contabilidad, control y demás que exige la Ley, pues la omisión de verificar o el incumplimiento intencional lo obligan de manera solidaria por las deudas de la sociedad.
La vigilancia de la persona moral, estará a cargo de uno o varios comisarios (artículo 164 LGSM), quienes no podrán ser personas impedidas para ejercer el comercio, ni empleados de la sociedad (ni de los que sea una sociedad controladora), así como los familiares de los administradores (ya que es a estos a quienes vigilan).
Órganos obligatorios
En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres órganos obligatorios.
· La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía.
· Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo.
· El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.
La sociedad anónima puede ser constituida por comparecencia por lo menos de dos socios fundadores ante notario público quien realizará la protocolización de la escritura o acta constitutiva de la sociedad y procederá a inscribirla ante el Registro Público de Comercio para que surta efectos frente a terceros. O bien, la sociedad anónima puede ser constituida a través del mecanismo de suscripción pública, para lo cual los socios deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro Nacional de Valores y obtener autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar su oferta pública de acuerdo con los requisitos que señala la Ley del Mercado de Valores. Además los socios fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos. Tanto en la constitución por comparecencia ante notario público como en la suscripción pública deberán observarse las formalidades que disponen según sea el caso la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Mercado de Valores, y las demás leyes que resulten aplicables.
Las acciones constituyen el capital social de la sociedad anónima y están representadas por títulos nominativos, los títulos de las acciones permiten a los socios acreditar y transmitir su calidad de socios y sus derechos. Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones. Las acciones podrán transmitirse con autorización de consejo de administración si así se pacta en el contrato social.
La sociedad anónima podrá ser administrada por un administrador único o consejo de administración y serán responsables solidariamente para con la sociedad en los casos y con las excepciones que la ley establece.
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad y que serán temporales y revocables.
El órgano supremo de la sociedad anónima es la asamblea general de accionistas. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y se reunirán en el domicilio social en los tiempos, con las formalidades y para tratar los asuntos que disponga la ley.
La sociedad anónima podrá fusionarse, disolverse y liquidarse, sujetándose a las reglas que para tal efecto establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones que resulten aplicables.
Las acciones de la sociedad anónima
Las acciones de la sociedad anónima que son aquellas en las cuales se divide el capital social de la sociedad, serán de igual valor y conferirán derechos iguales, o bien en el contrato social podrá estipularse que las acciones sean de diversas clases con derechos especiales para cada clase. Las acciones pueden ser con derecho a voto o a voto limitado.
Las acciones se representan por títulos que permiten a los socios acreditar y transmitir su calidad de socios y sus derechos. Los títulos de las acciones deberán contener la siguiente información:
· Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
· Denominación, domicilio y duración de la sociedad.
· Fecha de constitución de la sociedad y datos de inscripción el Registro Público de Comercio.
· El importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones.
· Las exhibicionesque sobre el valor de la acción haya pagado el accionista.
· La serie y número de la acción.
· Los derechos y obligaciones para el tenedor de la acción.
· La firma autógrafa de los administradores que deban suscribir el documento.
La distribución de las utilidades del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
El comisario de la sociedad anónima
El comisario de la sociedad anónima puede ser una o más personas que a su vez pueden ser socios o no, su cargo es temporal y revocable y a ellos corresponderá la vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
No podrán ser comisarios de la sociedad anónima:
· Las personas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio.
· Los empleados de la sociedad o de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión.
· Los parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo grado.
Las facultades y obligaciones de los comisarios de la sociedad anónima se encuentran establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles entre las que se encuentran:
· Exigir a los administradores información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
· Realizar el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias para efectuar la vigilancia de las operaciones.
· Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración.
· Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de accionistas.
· Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración.
· Asistir con voz pero sin voto a las Asambleas de Accionistas.
Asamblea general de accionistas de la sociedad anónima
La asamblea general de accionistas de la sociedad anónima es el órgano supremo de la sociedad y tiene la facultad de acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad. Las resoluciones de la asamblea serán cumplidas por la persona que ella misma designe, si no lo hace entonces lo hará el órgano de administración.
Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias, ambas se reunirán en el domicilio social, de no hacerlo así, serán nulas.
Asambleas ordinarias de la sociedad anónima
Las asambleas ordinarias de la sociedad anónima se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social. Los socios atenderán además de los asuntos contenidos en la orden del día, los siguientes:
· Aquellos que tengan que ver con la discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores.
· Nombramiento de Administrador, Consejo de Administración y Comisarios cuando no hayan sido fijados en los estatutos (según sea el caso).
· Determinación de los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios cuando no hayan sido fijados en los estatutos (según sea el caso).
En las asambleas ordinarias los socios podrán tratar cualquier asunto que no sea de los que se traten en las asambleas extraordinarias.
Asambleas extraordinarias de la sociedad anónima
Las asambleas extraordinarias de la sociedad anónima se reunirán en cualquier tiempo y para tratar los siguientes asuntos:
· Prórroga de la duración de la sociedad.
· Disolución anticipada de la sociedad.
· Aumento o reducción del capital social.
· Cambio de objeto de la sociedad.
· Cambio de nacionalidad de la sociedad.
· Transformación de la sociedad.
· Fusión con otra sociedad.
· Emisión de acciones privilegiadas.
· Amortización de las acciones.
· Emisión de acciones de goce.
· Emisión de bonos.
· Cualquiera otra modificación del contrato social.
· Los demás asuntos que de conformidad con la Ley o contrato social se requiera de un quórum especial.
Ahora bien, las sociedades podrán ser constituidas por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, siempre y cuando tengan un objeto lícito y siguiendo las formalidades que al respecto señalen las leyes.
Uno de los tipos de sociedades contemplado por la Ley General de Sociedades Mercantiles y que es una de las más comunes en nuestro derecho mexicano es la sociedad anónima.
La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación es el nombre que llevará la sociedad, se formará libremente, sin embargo, la denominación no puede ser igual a otra que ya es usada por otra sociedad, para poder usar una denominación será necesario obtener de la Secretaría de Economía la autorización para hacer uso de dicha denominación. La denominación irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las siglas “S.A.”.

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