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Civil II - A

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Civil II
Conceptos de obligación
Derecho español
Las obligaciones son relaciones jurídicas constituidas a virtud de ciertos hechos entre dos o más personas por la que una denominada acreedor puede exigir a otra llamada deudor una determinada prestación.
Derecho italiano
Es una relación entre dos sujetos al menos en virtud de la cual una de las partes llamada deudor o promitente queda obligado, esto es si está sometido a un deber o comprometido frente al otro llamado acreedor o estipulante a cumplir una prestación, es decir, a desarrollar una actividad determinada o comportamiento patrimonialmente valorable y se atribuye al acreedor un correspondiente poder que consiste en la pretensión de la prestación.
Derecho mexicano 
Es un derecho personal (crédito) que se traduce en la relación jurídica que se establece por lo general entre una persona llamada acreedor que puede exigir a otra llamada deudor la cual debe cumplir una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer. Esta debe ser de carácter patrimonial ya sea de valor económico o moral.
Acto jurídico
Es la manifestación exterior de la voluntad.
Relación jurídica
Es la situación que es protegida por el derecho y da al acreedor la facultad de ejercitar una acción para obtener la prestación debida o su equivalente.
Diferencias entre derecho real y derecho personal:
1. El derecho de crédito u obligación se da de una persona a otra y en el derecho real la relación jurídica se da entre la persona, la cosa o bien y otras personas.
2. En el derecho personal las partes están determinadas por lo general y en el derecho real el acreedor es el único que está determinado, el deudor es múltiple o universal.
3. En el derecho personal se generan todo tipo de obligaciones, es decir, de dar, hacer o no hacer. En el derecho real únicamente se genera la obligación de no hacer.
4. En el derecho personal u obligación es relativo porque sólo obliga a una parte y en el derecho real es absoluto porque el deudor es todo el mundo.
5. En el derecho personal el obligado puede tener varios tipos de obligaciones y en el derecho real sólo se tiene una obligación exclusiva.
6. En el derecho personal hay relación de colaboración entre las partes, en el derecho real se dan relaciones de exclusión por ser un derecho único.
7. El titular del derecho real tiende al ejercicio de un poder directo e inmediato sobre un bien y que el titular del derecho de crédito por el contrario tiende a obtener una determinada conducta o comportamiento y en última instancia la ejecución forzada de la prestación.
Obligación especial (obligaciones reales o propter rem)
Es aquella que se impone a su poseedor o titular que puede ser el deudor, los detentadores futuros y se traduce en una obligación de hacer o de dar y este se puede liberar de esta obligación abandonando la cosa.
Esta obligación la tiene el titular o dueño de la cosa, pero también la puede tener el poseedor. 
La obligación no es parte del derecho real, sino que va adherido. 
Obligaciones naturales (perfectas)
Son aquellas que no confieren acción para exigir su cumplimiento y que una vez que son cumplidas por el deudor facultan para retener lo que se ha dado por razón de las mismas.
Se da en una relación jurídica como vínculo en el cual se puede exigir y pedir la sujeción mediante la protección del Estado por conducto de la ley de un derecho de crédito (personal). 
Las obligaciones son naturales mientras se paga lo debido, no se puede pagar lo indebido.
Elementos:
1. El poder de exigir el derecho personal o la obligación.
2. Por conducto del Estado se puede pedir una acción para la ejecución forzada de la prestación o de un derecho, así como la aplicación de medidas cautelares judicializándolo por medio de una demanda.
Obligación jurídica
Todas las obligaciones jurídicas tienen la misma característica de la norma jurídica porque son bilaterales, imponen un deber o hay un derecho hacia otra persona. Se compone en un primer término por conducto de una relación jurídica primario.
Elementos:
1. El sujeto: puede ser una persona física o moral.
2. Vínculo de derecho o relación jurídica.
3. Objeto o prestación a la que se obligaron las partes.
Sujeto activo: Acreedor.
Sujeto pasivo: Deudor.
Acción oblicua y pobliana, derechos irrenunciables
 
El poder de exigir cierta conducta al deudor por parte del acreedor una acción de dar, hacer o no hacer algo. El dar es entregar la cosa prometida, el hacer es por lo regular la prestación de un servicio, la obligación de no hacer es cuando se hace algo contrario a lo que dice un deber jurídico.
El objeto de la obligación puede ser apreciable en dinero o en forma de carácter moral.
Derechos morales tutelados
1. El nombre
2. La libertad
3. El honor
4. Los datos personales
5. La honestidad
6. La dignidad
Todos los derechos humanos.
El objeto de la obligación es la conducta que realiza el deudor. El objeto no necesariamente está relacionado con la cosa, sino con la prestación de un servicio o el no hacer algo de acuerdo a un deber jurídico.
El objeto directo de la obligación es el dar, hacer, o no hacer, es decir, moverse.
Fuentes de las obligaciones
Lacantiniere
Declaración unilateral de voluntad y la ley
Demogue
La primera fuente son los contratos, la voluntad unilateral, el delito, el cuasidelito y el cuasicontrato
Planiol
El contrato y la ley.
Bonecas
La principal y única fuente es la ley,
La voluntad en las obligaciones legales no está sometida a su subjetividad, es decir, el deudor no está obligado porque él lo ha querido sino porque lo dice la ley. Su voluntad está aislada por la subjetividad de querer cumplir o no al acreedor.
Es la manifestación exterior de la voluntad reconocida por una norma jurídica que tiene por objeto producir consecuencias de derecho en la cual estas son: crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Obligaciones indirectas, convencionales sí hay voluntad de las partes.
Los hechos jurídicos son un acontecimiento que menciona la norma jurídica y que al realizarse produce consecuencias de derecho que consisten en la creación, transmisión, modificación o extinción de las obligaciones sin requerir para la producción de esas consecuencias de la intención de crearlas. Directas, no convencionales o donde no existe la voluntad.

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