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Equipo 3 - Fernando Sauri

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EQUIPO	3
Sociedad por Acciones Simplificada
¿ QUÉ	ES?
Es un nuevo tipo de sociedad mercantil, creada en 2016, destinada a personas físicas, autónomos, y caracterizada por la posibilidad de darla de alta en un solo día, de forma electrónica y gratuitamente en el portal Tu Empresa.
Está diseñada para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos por año, donde la responsabilidad y participación se limita a los recursos aportados por cada socio, que son representados en acciones. Además, solo
se necesita un único socio para constituirla.
Objetivos
Que los emprendedores, a través de su consentimiento, estén en posibilidad de abrir su cuenta bancaria.
Facilitar a los emprendedores su operación mediante el aprovechamiento de las tecnologías en pro de esquemas seguros y sencillos.
Consolidar a las empresas mediante la simplificación de trámites asociados a su vida corporativa.
Podrás constituir tu empresa a partir de uno o más socios (solamente personas físicas).
Objetivos
En caso de controversia, los accionistas tienen una responsabilidad limitada, protegiendo su patrimonio.
El capital puede ser a partir de $1 peso y podrán utilizar medios electrónicos para la toma de acuerdos entre los accionistas.
Los ingresos anuales no podrán superar los 5 millones de pesos (cifra actualizable en el DOF).
LEYES	QUE
REGULAN	LAS	SAS
Ley general de sociedades mercantiles
De los Corredores y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Avis o de Privacidad Integral de la Secretaría de Economía
Guías de usuario para Fedatarios- Sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Las SAS buscan...
Eliminar la formalidad, simplificar la constitución de micro y pequeñas empresas, constituir un nuevo régimen societario formado por uno o más accionistas (personas físicas), instaurar un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales correspondientes, y fomentar el crecimiento de estas empresas para que adopten en el futuro de las formas más sofisticadas de operación y administración.
También
Buscan solucionar la problemática existente en nuestro país en lo referido a costos, tiempos, y también lo que implica tomar una decisión importante como lo es conseguir un socio para constituir legalmente una sociedad mercantil en México. Es un nuevo régimen jurídico que posibilita a que una o más personas físicas constituyan una empresa por intermedio de medio electrónicos con todos los efectos legales.
Características
El capital puede ser a partir de $1 peso y podrán utilizar medios electrónicos para la toma de acuerdos entre los accionistas.
Podrás constituir tu empresa a partir de uno o más socios (solamente personas físicas).
La responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada hasta el monto de sus aportaciones
No se deberá apartar utilidades para fondo de reserva.
Deberán ser calificadas como micro y pequeña empresa, por lo cual los ingresos anuales no podrán superar los 5 millones de pesos (cifra actualizable en el DOF).
Características
No se encuentran sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad.
Las modificaciones de los estatutos serán realizadas a través de fedatario público.
El capital puede ser a partir de $1 peso y podrán utilizar medios electrónicos para la toma de acuerdos entre los accionistas.
Podrán transformarse en otro régimen societario en cualquier momento que lo deseen.
Las controversias que existan entre los accionistas, en principio, deberán ser resueltas por medio de mecanismos alternativos como mediación o conciliación.
Las utilidades serán distribuidas en proporción a las aportaciones.
Se establecen obligaciones de transparencia que serán cumplidas en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales
RESTRICCIONES
Las personas físicas en ningún caso podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a qué se refiere el artículo primero de la ley general de sociedades mercantiles, si su participación en dichas sociedades les permite tener el control de la sociedad o de la administración.
Los ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la ley. El monto establecido se actualizará anualmente el 1 de enero de cada año considerando el FAC de conformidad con CFF.
RESTRICCIONES
En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad, responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin prejuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido
Todos los accionistas deberán poseer firma electrónica avanzada vigente
Requisitos
Que haya uno o accionista
Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaria de Economía.
Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaria de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.
Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaria de Economía conforme a lo dispuesto en el Articulo 263.
CONTENIDO	DEL	ESTATUTO	DE
LAS	SAS
Según el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles los estatutos sociales únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
Denominación.
Nombre de los accionistas.
Domicilio de los accionistas.
Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas.
Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
Domicilio de la sociedad.
Duración de la sociedad
La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones.
CONTENIDO	DEL	ESTATUTO	DE
LAS	SAS
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. Deberán pagarse dentro del termino de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicitar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía en términos de los dispuesto en el artículo 50 BIS del Código de Comercio.
El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtual de sus acciones.
El objeto de la sociedad.
CONTENIDO	DEL	ESTATUTO	DE
LAS	SAS
La forma de la administración de la sociedad.
El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
Los contratos celebrados entre el accionistas único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (Art 50 Código de comercio)
Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos.
REQUISITOS	DE	LOS	SOCIOS INVITADOS
Externar sus consentimiento respecto de los estatutos que conformarán el contrato social.
Contar con firma electrónica avanzada.
Haber recibido una invitación por correo electrónico para formar parte de una SAS.
El accionista solicitante deberá indicar durante el desarrollo del proceso de constitución, en la sección “Indicar accionistas” el correo electrónico de las personas que desea invitar a formar parte de la SAS.
*Realizado lo anterior, el accionista invitado deberá cerciorarse de haber recibido la invitación en su correo electrónico, el cual indicará el nombre de la sociedad a la cual lo invitaron, así como el token (clave alfanúmerica) de autenticación.
Integración de las SAS
Por varios accionistas
La Asamblea de Accionistas es el órganosupremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.
Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio.En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.
El administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad
Un solo accionista
Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.
Toma de decisiones, según el artículo 268
Se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:
Todos accionistas tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad
Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos.
Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 del Código de Comercio.
El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo.
Los accionistas manifiestan su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea. 
Responsabilidades de los accionistas de las SAS.
Presentar y asegurar la existencia y veracidad de la información brindada en el sistema electrónico para la incorporación de la S.A.S. En caso contrario, deberán responder por los daños y prejuicios que se hayan ocasionado, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que dieran lugares.
En caso de no transformar la sociedad en otro régimen cuando se rebase el monto máximo de ingresos totales anuales, serán responsables ante terceros de manera subsidiaria, solidaria e inmediatamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que hubiese incurrido.
Serán responsables por la comisión mediante la empresa de conductas sancionadas como delitos, de forma subsidiaria o solidaria, según corresponda.
Entre las	ventajas de las	SAS están:
Rápida constitución, al ser un trámite totalmente en línea, sin necesidad de acudir a ninguna oficina y desde cualquier dispositivo electrónico.
Totalmente gratuito, ya que no genera gastos de constitución.
Es el único régimen que permite constituir una sociedad a partir de una sola persona física, autónomo.
Permite acceder a esquemas de financiamiento, de seguridad social, entre otros.
Cumplir con trámites federales desde un solo portal.
No se requiere capital mínimo ni fondo de
reserva.
Permite que las empresas permanezcan y crezcan, generando más empleos.
Posibilitan la toma de acuerdos de los accionistas por vía electrónica.
Responsabilidad limitada de los accionistas,
salvaguardando así su patrimonio personal y familiar.
Las sociedades por acciones simplificada tienen una serie de beneficios fiscales, dependiendo de si están inscritas antes o después del 4 de mayo de 2017
ANTES	DEL	4	DE	MAYO	DE	2017
Permite pagar el ISR acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizas del periodo de que se trate.
Libera de presentar la DIOT( la Declaración de Información de Operaciones con Terceros ) puedes utilizar la herramienta Mi contabilidad, la cual facilita el cálculo y presentación de tu declaración de impuestos.
En el caso de querer modificar dicho esquema de tributación se debería haber realizado antes del 15 de junio de 2017.
Una de las principales ventajas de la constitución de una S.A.S. es el respaldo legal de las aportaciones realizadas por los socios al iniciar un proyecto, así como la protección patrimonial de los accionistas ya que únicamente responderán hasta por el pago de sus aportaciones representadas en acciones.
A	PARTIR	DEL	4	DE	MAYO	DE	2017
En el RFC, se considerará que se optó por emplear el esquema de tributación conforme a flujo de efectivo. Este esquema permite pagar el Impuesto sobre la Renta, ISR, acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate.
Operaciones	con	Terceros,	DIOT,	pudiendo	emplear
Además,	se	libera	de	presentar	la	Declaración	de	Información	de
la	herramienta	Mi
contabilidad para efectuar el cálculo y presentación de tu declaración de impuestos.
Desventajas	y riesgos	de	las	SAS
Solo la pueden constituir personas físicas, autónomos. Todos los accionistas o socios deben poseer la firma electrónica avanzada vigente.
Sus ingresos anuales no podrán ser superiores a
$5,671,800.02 pesos. Los accionistas no podrán ser accionistas de otras sociedades mercantiles si su participación en dichas sociedades paralelas les permite tener el control de la sociedad o su administración.
Por su naturaleza las SAS podrían considerarse empresas dadas de alta por personas que quieran realizar negocios ilícitos, por lo que podrían considerarse más propensas o vulnerables a actividades ilícitas
Por tratarse de algo novedoso podría ser riesgoso para los que deseen constituir una SAS, más que nada por el manejo de las acciones y su forma de administrarse.
Al poderse crear a través de un solo socio se pierde la naturaleza de la sociedad que por definición nos dice que una sociedad se constituye por uno o más socios.
No se puede constituir una SAS si un socio dirige o administra a otra sociedad
DIFERENCIA	CON	OTRAS	SOCIEDADES	MERCANTILES
SAS
Para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el registro mencionado.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para su constitución
Se	constituye con una o más personas físicas.
En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración
La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista
OTRAS	SOCIEDADES	MERCANTILES
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones.
Se constituye entre dos o más socios.
Si puede ser simultáneamente accionista de otro tipo de sociedad mercantil.
La representación de la sociedad por acciones simplificadas estará a cargo de un Consejo de Administración o Administrador Único, su función puede ser desempeñada por un socio o un
tercero.
REFLEXIÓN SOBRE	LA
POSIBILIDAD	DE LAVADO		DE DINERO	Y/ O EVASIONES FISCALES
¡Gracias por su
atención!

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