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Derecho De la ProPieDaD 
intelectual y De la 
comPetencia:
nuevas tenDencias y ProPuestas
74
2015
© Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
Teléfono: (51 1) 626-2650
Fax: (51 1) 626-2913
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La revista Derecho PUCP es el vocero académico de la Facultad de Derecho 
de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y como tal busca dar cuenta 
del quehacer científico de los profesores y alumnos que integran su claustro, 
de una parte, y, de otra, está comprometida con el debate general de ideas 
publicando las reflexiones de connotados investigadores en el campo jurídico 
principalmente, pero no de manera exclusiva, en la medida en que siempre 
tendrán cabida las reflexiones interdisciplinarias y las producidas en las otras 
ciencias y artes. Derecho PUCP se publica semestralmente en los meses de 
junio y noviembre.
La versión electrónica de la revista está disponible en 
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Diagramación de interiores: Juan Carlos García M.
El contenido de los artículos publicados en DERECHO PUCP es responsabilidad 
exclusiva de los autores.
Derechos Reservados. Prohibida la reproducción de este libro por cualquier 
medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
ISSN: 0251-3420
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 95-0868
Registro del Proyecto Editorial: 31501361500526
Primera edición: junio de 2015
Tiraje: 300 ejemplares
Impreso en Tarea Asociación Gráfica Educativa 
Pasaje María Auxiliadora 156, Lima 5, Perú
editor general
Abraham Siles Vallejos
Conse jo editorial
Armando Guevara Gil
Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Ana Teresa Revilla Vergara
Catedrática de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Belzabé Marciani Burgos
Catedrática de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Yvan Montoya Vivanco
Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Alvaro Vidal Bermúdez
Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Fernando Sam Chec
Egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Fabio Nuñez del Prado Chaves
Egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Marco Rodríguez Gamero
Alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú
César San Martín Castro 
Magistrado Titular de la Corte Suprema de Justicia del Perú
Juan Gorelli Hernández
Catedrático de la Universidad de Huelva
Antonio Ojeda Avilés
Catedrático de la Universidad de Sevilla
Manuel Atienza
Catedrático de la Universidad de Alicante
Juan María Terradillos Basoco
Catedrático de la Universidad de Cádiz
Umberto Romagnoli
Catedrático de la Universidad de Bologna
e q u i p o e d i t o r i a l
Luciana Guerra Rodríguez
Luis Mendoza Choque
C o n s u lt o r t e m át i C o
Raúl Solórzano Solórzano
a s i s t e n t e a d m i n i s t r at i va
Manuela Fernández Castillo
Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
Conse jo Consultivo internaCional
Antônio Cançado Trindade
Universidad de Cambridge 
Francisco Fernández Segado
Universidad Autónoma de Madrid
Héctor Fix Zamudio
Universidad Autónoma de México
Peter Häberle
Universidad de Freiburg
Jutta Limbach
Universidad de Freiburg
Pablo Lucas Verdú
Universidad Complutense de Madrid
Javier Pérez de Cuéllar
Pontificia Universidad Católica del Perú
Alessandro Pizzorusso
Universidad de Pisa
Néstor Pedro Sagüés
Universidad Complutense de Madrid
Tomás Salvador Vives
Universidad Complutense de Madrid
Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
C o n t e n i d o
leCCión inaugural
11 Corrupción, globalización y derecho penal 
económico. Lección de Apertura del Año 
Académico de la Facultad de Derecho de la 
Pontificia Universidad Católica del Perú
j u a n m a r í a t e r r a d i l l o s B a s o C o
dereCHo de la propiedad 
inteleCtual Y de la CompetenCia
29 Criterios para obtener la concesión de una patente 
de invención en el Perú
m a r í a d e l C a r m e n a r a n a C o u r r e j o l l e s
71 El nombre comercial y su uso por parte de la persona 
jurídica
j a v i e r m i H a i l p a z o s H a Y a s H i d a
97 En torno al derecho moral del autor a la integridad 
de su obra: reflexiones a propósito del daño 
efectuado a los murales en el Centro de Lima
r a ú l s o l ó r z a n o s o l ó r z a n o
113 La regulación del nombre comercial en el Perú: 
rezago y desafío
j u a n p a B l o s C H i a n t a r e l l i g o n z a l e z
127 El «juez andino» en temas de propiedad intelectual: 
aplicación en el ámbito peruano
m o i s é s r e j a n o v i n s C H i t a l l e d o
Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
153 Formatos de televisión y derechos de autor: una mirada 
desde la jurisprudencia nacional y comparada
o s C a r m o n t e z u m a p a n e z
169 El press clipping y el uso de enlaces desde la perspectiva del 
derecho de autor
j o r g e C ó r d o v a m e z a r i n a
189 El rompecabezas incompleto. La omisión normativa y 
jurisprudencial sobre la protección por el derecho de autor 
de personajes y objetos de la obra
j a v i e r a n d r é m u r i l l o C H á v e z
221 De la ficción a la realidad: reflexiones en torno a los 
personajes de ficción
m a r i t z a Y e s e n i a a g ü e r o m i ñ a n o
237 La convergencia entre el derecho de la competencia y los 
derechos de propiedad intelectual
H e B e r t e d u a r d o t a s s a n o v e l a o C H a g a
249 El equilibrista desorientado: la dinámica evolutiva de las 
cláusulas contractuales en contratos predispuestos y el 
mito de la baja calidad de los contratos de consumo
g u s t a v o m a n u e l r o d r í g u e z g a r C í a
269 Una mirada descentralizada al enjuiciamiento de cárteles 
en el Perú
e d u a r d o q u i n t a n a s á n C H e z
293 Política de competencia y ayudas estatales en el marco 
del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de 
Emisión de la Unión Europea
j o r g e e r n e s t o r o d r í g u e z m o r a l e s
315 El plan de reestructuración como instrumento de 
competencia en el mercado de empresas insolventes
p a o l o d e l á g u i l a r u i z d e s o m o C u r C i o
333 La responsabilidad transfronteriza por productos 
defectuosos en la Unión Europea
g u i l l e r m o p a l a o m o r e n o
Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
interdisCiplinaria
355 El derecho en Los hermanos Karamazov
l o r e n z o z o l e z z i i B á r C e n a
397 Estado sombra: lo inconsciente en las críticas al Estado 
paternalista desde Carl Jung
F e r n a n d o d e l m a s t r o p u C C i o
misCelánea
415 Análisis crítico del examen de los documentos en las cartas 
de crédito
j a i m e r a m i r o g a l l e g o s z ú ñ i g a
441 Cómo afrontar lo inesperado. La fuerza mayor en la 
contratación internacional: ¿principio o cláusula?
m a r C e l a C a s t r o r u i z
485 Sistema jurídico y naturaleza. Consideraciones sobre el 
derecho y la naturaleza
p i e r r e F o Y v a l e n C i a
reseñas Y jurisprudenCia
521 Sobre la constitucionalidad de la Ley de Reforma del 
Sistema Privado de Pensiones respecto de la limitación del 
derecho a la pensión y la libertad de contratación
á l v a r o v i d a l B e r m ú d e z
527 Sobre el contenido económico y salarial de la negociación 
colectiva en el trabajo
C H r i s t i a n s á n C H e z r e Y e s
535 Sobre la cosa juzgada constitucional y la indebida 
motivación en un caso de corrupción de alto funcionario 
público
l i l i a r a m í r e z v a r e l a
Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
CróniCa de Claustro
545 Crónica de Claustro
leCCión inaugural
Corrupción, globalización y derecho penaleconómico
Lección de Apertura del Año Académico de la Facultad 
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú 
(PUCP), expuesta el día 26 de marzo del año 2015 en el 
Anfiteatro Monseñor José Dammert Bellido de la Facultad 
de Derecho de la PUCP
j ua n m a r í a t e r r a d i l lo s B a s o C o *
Señor Decano de la Facultad de Derecho, doctor Alfredo Villavicencio 
Ríos, señor Director de Estudios, doctor Iván Meini Méndez, señora 
Secretaria Académica, magíster Gabriela Ramírez Parco, distinguidos 
colegas, señoras, señores, comienzo por agradecer el honor y la 
satisfacción que para mí supone la encomienda de pronunciar esta 
lección de apertura del curso académico en esta Facultad de Derecho 
en la que, en reiteradas ocasiones, he tenido la oportunidad de ocupar 
esta tribuna.
i .
Tal como sugiere el título de esta lección, el examen de la corrupción, si 
deseamos que sea científico, ha de ser abordado en su contexto político-
económico —la globalización— y ha de abarcar el examen crítico de las 
respuestas con las que la afronta el sistema jurídico-penal. La hipótesis 
de partida es que hoy la corrupción solo puede entenderse como fruto 
de la economía globalizada: un mercado mundial único caracterizado 
por el crecimiento exponencial de las transacciones internacionales y el 
auge de los intercambios de divisas, por el desplome de los sistemas de 
economía planificada, por la desregulación de las finanzas —impulsada 
en su momento por Thatcher y Reagan— y su predominio sobre la 
economía real, por el ritmo acelerado de la innovación y la comunicación, 
o por la deslocalización de inversiones e iniciativas empresariales que se 
desconectan de cualquier referencia territorial. Estos son factores que 
identifican a la globalización, pero también explican el incremento de la 
corrupción y sus contenidos específicos.
Una corrupción que hunde sus raíces y despliega sus efectos en el marco 
globalizador, solo puede ser combatida en el plano estructural. Pero 
ahí, la política penal se revela insuficiente: en ese combate es necesario 
implementar políticas económicas dirigidas no ya a neutralizar las 
N° 74, 2015 
pp. 11-26
* Doctor Honoris Causa de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la 
Universidad Complutense de Madrid (España). Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de 
Cádiz (España). Correo electrónico: juan.terradillos@uca.es
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manifestaciones epifenoménicas de la corrupción, sino, sobre todo, a 
superar las limitaciones del sistema que la alberga.
i i .
Los diferentes significados de la corrupción comparten un denominador 
común: el etimológico. Corruptio es descomposición de una sustancia 
orgánica. A partir de ahí, el término da cobijo a contenidos muy 
distintos. El Código Penal del Perú, por ejemplo, a semejanza del español, 
lo emplea en el ámbito de los delitos contra la indemnidad sexual de 
los menores, del artículo 183. Pero también criminaliza, con nomen 
iuris propio, dentro de los delitos contra la Administración Pública, la 
«corrupción de funcionarios».
Como digresión hay que anotar que, en el Diccionario de la Real 
Academia Española, la corrupción de funcionarios se define como 
«práctica consistente en la utilización de las funciones y medios 
—públicos— en provecho de sus gestores». Es una «práctica», un modo 
de hacer las cosas, mientras que la «corrupción de menores» es, para 
los académicos de la lengua, un delito. La diferente calificación refleja 
la distinta valoración social, fuertemente peyorativa en el caso de la 
corrupción sexual del menor, pero resignada cuando afecta, como un 
mal menor naturalmente arraigado, a la gestión de la cosa pública.
Al margen de la corrupción de menores, las diferentes definiciones de 
corrupción se agrupan en dos categorías básicas, según incorporen, o no, 
la intervención de servidores públicos que actúan contra los intereses 
colectivos. Las definiciones que lo hacen van referidas a la corrupción 
política o pública; las que no lo hacen, son aplicables, también, a la 
privada o corrupción entre particulares. Aquí nos vamos a mover en el 
ámbito de la primera: de hecho es la que se maneja en los foros político-
criminales.
Es cierto que la corrupción entre particulares tiene consecuencias 
que trascienden los intereses privados y que adquieren dimensión 
institucional-colectiva, lo que explica el creciente reconocimiento legal 
de la corrupción privada. Tipificada, por ejemplo, en los artículos 286 
bis y 445 del Código Penal español, o en los 358 y 359 del Proyecto 
de Ley del Nuevo Código Penal del Perú, presentado al Congreso 
de la República el 14 de mayo de 2014. Pero desde una perspectiva 
criminológica, se interpone entre ambas categorías una diferencia 
determinante: los objetivos del sector privado se limitan a la obtención 
de la máxima rentabilidad, mientras que, en el público, alcanzan la tutela 
de los derechos, intereses, principios e instituciones constitucionalmente 
consagrados. Esos son los objetivos que la corrupción pública supedita 
a los intereses particulares, desviando en su favor el funcionamiento de 
la Administración.
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Esta última, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución española, 
«sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento 
pleno a la Ley y al Derecho»; a lo que el artículo 39 de la Constitución 
Política del Perú añade que los funcionarios y trabajadores públicos 
«están al servicio de la Nación». En consecuencia, el sistema punitivo 
debe responder a las conductas que entren en contradicción extrema 
con estos principios.
Una vez situados en el plano de lo público, procede distinguir entre 
la mera corrupción del político, manifestada paradigmáticamente en 
los delitos de abuso de autoridad, en los de cobro indebido o en los de 
peculado —artículos 376, 383 y 387 del Código Penal peruano— y los 
propios delitos de corrupción política —los que aquí interesan—, en los 
que concurren intereses e incentivos privados: es el particular quien, 
con su poder económico, corrompe al servidor público. Estas conductas, 
por otra parte, son las que suscitan una mayor inquietud social. En 
España, la corrupción política constituye la preocupación fundamental 
de un 63% de los ciudadanos. Y a ella van referidos los informes más 
reconocidos en la materia, por ejemplo, los índices de percepción de la 
corrupción elaborados por Transparencia Internacional.
Permítaseme otro dato, aparentemente contradictorio: el 94% de los 
españoles mantiene que ningún funcionario público le ha solicitado 
nunca compensación alguna para acelerar o determinar la resolución 
de un asunto. Es decir, una población que percibe la corrupción pública 
como un mal sistémico, no acumula experiencias de deshonestidad en 
los funcionarios de a pie con los que trata. Su preocupación se centra 
en quienes, en el organigrama administrativo, ocupan la jerarquía y 
pueden, en consecuencia, tomar decisiones de la mayor trascendencia 
económica, social y política. Preocupa la corrupción grave, que no es la 
propia de servidores públicos con competencias subalternas, sino la que 
solo puede ser protagonizada por autoridades políticas de alto nivel. Es 
en este ámbito en el que conviene centrar la lupa político-criminal.
La corrupción política no es, empero, solo la que implica a autoridades 
y funcionarios públicos. Concierne también a quienes, sin serlo 
formalmente, tienen de facto posibilidades reales de decidir sobre los 
asuntos públicos. Es el caso de la cúpula directiva de empresas privadas 
que, cada vez en mayor medida, gestionan servicios públicos. Para que 
estos sujetos no queden a cobijo del derecho penal, se puede proceder 
a nuevas tipificaciones ad hocde corrupción entre particulares, o, más 
razonablemente, se puede ampliar el concepto de funcionario, hasta 
abarcar las situaciones de hecho, tal como se ha entendido en la mayoría 
de convenciones internacionales.
Entre los poderes públicos de facto, ameritan una especial consideración 
los partidos políticos. A tenor del artículo 35 de la Constitución Política 
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del Perú, «concurren a la formación y manifestación de la voluntad 
popular». El artículo 6 de la Constitución española, añade «son 
instrumento fundamental para la participación política». Se trata, así, 
de organizaciones de derecho privado con funciones de trascendencia 
pública, pues, cuando sus militantes acceden a las instituciones, 
traducen en resoluciones de diverso orden —desde leyes orgánicas a 
actos administrativos singulares— las decisiones políticas del partido.
De este modo, la mayoría de los casos de corrupción pública reflejan 
decisiones de las cúpulas partidarias, que, así, integran, en lo 
criminológico y en lo normativo, la lista de eventuales sujetos activos de 
estos delitos. De hecho, en su Barómetro Global de la Corrupción 2013, 
Transparencia Internacional refleja que en 51 países se considera a los 
partidos como la institución más corrupta. En el caso de España, los 
datos dan pie a la desconfianza ciudadana. El Fiscal Jefe del Tribunal 
de Cuentas concluye, en su informe sobre el año 2012 —el último 
hecho público— que «todos los grandes partidos, […] han cometido, 
supuestamente, delitos fiscales y/o de falsedad documental», por medio 
de «condonación ilegal de deudas, cuentas sesgadas en las que no se 
computan los gastos e ingresos reales, extraños préstamos a fundaciones 
desconocidas, donaciones ilegales, etcétera». Así pues, la presencia de 
los partidos ha de tenerse en cuenta en el diseño de estrategias anti-
corrupción eficaces.
i i i .
Pero afrontar la corrupción política, que es criminalidad «a dos», requiere 
considerar no solo a los servidores públicos: hay que actuar también 
sobre el otro pilar, la corrupción privada en que se asienta la pública. 
Para hacerlo es imprescindible aceptar, como punto de partida, que la 
gran criminalidad económica, normalmente organizada y supranacional, 
alcanza sus modalidades más graves cuando a su lesividad económica 
añade la derivada de la corrupción de las administraciones públicas y de 
sus agentes.
En efecto, las decisiones de inducir la corrupción tienen un precio, 
tan alto como importantes sean las competencias del funcionario 
corrupto; precio que paga un delincuente de cuello blanco, en el ámbito 
de su actividad profesional-empresarial, a la vista de los beneficios 
económicos que le puede reportar la ilegal operación. A su vez, esos 
beneficios serán ingentes, no accesibles a la delincuencia patrimonial 
tradicional, y solo posibles en el entorno de las grandes obras públicas, 
de la concesión de servicios públicos —vitales para amplios sectores de 
población—, de privatizaciones con rentabilidad anunciada, etcétera. 
El envés de los exorbitantes beneficios de corruptos y corruptores es 
la dañosidad de estas maniobras para con los derechos e intereses de 
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mayorías significativas, damnificadas por la asignación aberrante de los 
recursos públicos y por la supeditación de los objetivos sociales a otros, 
particulares, incompatibles con ellos.
Concurren, pues, en la corrupción política todos los elementos de la 
delincuencia socioeconómica, a los que se añade la perversión de los 
responsables de las instituciones públicas. Este dato es determinante: el 
combate contra la corrupción política, para ser eficaz, ha de incorporar: 
a) estrategias político-criminales de amplio espectro dirigidas a blindar 
la independencia y lealtad institucional de los servidores públicos; 
y b) estrategias de política económica dirigidas a yugular, in nuce, las 
iniciativas corruptoras procedentes del sector privado.
i v .
El estudio de las primeras, desde una perspectiva iuscomparatista, revela 
un panorama definido, en términos generales, por un arsenal penal 
insuficiente, por un procedimiento tan obsoleto como inadecuado, y por 
notorias lagunas en el control de las administraciones públicas.
iv.1.
En derecho penal sustantivo comparado, los delitos de cohecho, tráfico 
de influencias, enriquecimiento ilícito, peculado, y actividades prohibidas 
a los funcionarios públicos constituyen el núcleo criminalizador esencial. 
Todos están construidos en torno a la autoridad o funcionario que, en 
el ejercicio de su cargo, actúa favoreciendo intereses privados, propios 
y/o ajenos, en detrimento de los públicos, cuya tutela y promoción tiene 
asignados. Pero la figura que encarna el paradigma de la corrupción es 
el cohecho: prototípico delito de encuentro, en el lenguaje dogmático, 
abarca —a través de sus modalidades de propio/impropio, activo/pasivo, 
genérico/específico— conductas de gravedad diferente, pero con un 
denominador común, que resulta criminológicamente decisivo: todas 
enfrentan los dos rostros de la corrupción, quien corrompe y quien es 
corrompido.
Sin embargo, la tipificación penal de una conducta no comporta, por 
sí sola, el éxito en su erradicación. Las limitaciones del derecho penal 
sustantivo se sitúan ya en el planteamiento inicial: si se busca respuestas 
efectivas, que no se agoten en mera función simbólica, se impone un 
cambio de paradigma. Quien quiera, en el siglo XXI, ganar esta batalla 
«tendrá que utilizar [como aconseja Meini] algo más que lanzas y piedras, 
y valerse de un arsenal más sofisticado», desarrollando conceptos y 
criterios de imputación específicos, idóneos para integrar un derecho 
penal de la función pública asentado en dos pilares básicos: tutela de 
esta como servicio a los ciudadanos, y responsabilidad penal específica 
de los servidores públicos.
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Es preciso, pues, afinar el instrumental dogmático y adecuar el arsenal 
punitivo a las características de estos delitos. Lo cual es algo muy distinto 
a afrontarlos mediante el recurso, tan manido como inane, de ampliar 
el catálogo de conductas punibles o de intensificar la contundencia 
de las penas. Se trata de opciones que solo han servido, en clamorosa 
«huida al Derecho penal», para que los poderes públicos limitaran sus 
compromisos político-criminales a reformas de la ley penal en clave 
punitivista, olvidando otros mecanismos de prevención que, aunque 
más complejos técnicamente y menos rentables electoralmente, resultan 
más eficaces.
iv.2.
Los instrumentos jurídico-procesales han evolucionado con más 
parsimonia, incluso, que los penales sustantivos. En el ejemplo español, 
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nacida en 1882, ha sido víctima 
de continuas labores de parcheado que han difuminado sus perfiles 
originarios, pero no han sido capaces de implementar un engranaje 
apto para afrontar con agilidad y eficacia las modernas formas de 
delincuencia. Y si bien la corrupción pública no es una novedad, 
presenta hoy modalidades que ni remotamente pudieron estar en el 
horizonte del legislador del siglo XIX. El propio presidente del Tribunal 
Supremo español ha denunciado que nuestra legislación procesal «está 
pensada para el robagallinas, no para el gran defraudador».
La generalización de la corrupción pública, la utilización por el poder 
político de todos los resortes que maximicen la rentabilidad económica 
y que garanticen la impunidad, la frecuente condición de «aforados» 
de los responsables, la implicación —ya en el lado privado— de 
complejas estructuras empresariales, generalmente transnacionales, las 
dificultades de seguir el iter, también supranacional,de los instrumentos 
y beneficios del delito son, solo a título de ejemplo, algunos de los 
factores que obstaculizan la tramitación de los procesos, lo cual evita 
el pronunciamiento de sentencias condenatorias. Esta consecuencia es 
lamentable, por cuanto la corrupción política es criminalidad de cuello 
blanco protagonizada por «delincuentes de cálculo»: la alta probabilidad 
de evitar la condena y, si llega a pronunciarse, de eludir la ejecución de 
la pena carcelaria o pecuniaria, o de burlar el decomiso de los bienes, 
anulan la presunta capacidad desincentivadora de la norma penal.
Para que la conminación penal no quede en agua de borrajas, ha de 
quedar garantizada, en primer lugar, la práctica exhaustiva de la prueba 
en el seno de un procedimiento ágil y sin interferencias externas. Esto 
seguramente es factible solo en un contexto de transparencia y control 
de las decisiones administrativas. Es igualmente necesario prescindir 
de adherencias extraprocesales que interfieren en la tramitación de las 
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causas. Por ejemplo, la complejidad que lastra a los denominados macro-
procesos, a veces provocada por hábiles abogados defensores o por jueces 
con vocación de «estrella». Son procesos de fronteras indefinibles y de 
duración infinita; parecen abarcarlo todo pero están abocados a la nada: 
como fabulara Samaniego, «estos montes, que al mundo estremecieron, 
un ratoncillo fue lo que parieron». Parto de los montes; garantía de 
impunidad, en definitiva.
En España, para responder a esta patología, el Proyecto de Ley de 
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ––aprobado el 13 de 
marzo— fija una duración máxima a la instrucción penal de seis meses 
y, en causas complejas, de 18, ampliable por igual plazo. Por otra parte, se 
prevé que cada delito genere una instrucción «singular y diferenciada», 
lo que, presumiblemente, evitará la elefantiasis procesal fruto de 
la concatenación de piezas heterogéneas en procesos «macro» con 
capacidad para engullirlo todo sin digerir nada. Plazos de prescripción 
excesivamente cortos pueden, también, enervar la eficacia de los 
procesos y garantizar así la impunidad. En un sector de la criminalidad 
caracterizado por la opacidad y en el que se acumulan las dificultades 
objetivas de investigación y persecución —por ejemplo, el poder de los 
imputados—, se impone una ampliación de los plazos de prescripción 
que deben ajustarse, al menos, a la probable dificultad de la investigación 
y juzgamiento de los delitos a examen.
Igualmente, la proliferación de aforamientos (17600 aforados en 
España) introduce un elemento perturbador en el enjuiciamiento de 
los servidores públicos acusados de corrupción. Ya los jueces decanos 
de España, reunidos en sus XXIV Jornadas Nacionales, celebradas en 
diciembre de 2014, reivindicaban una revisión profunda y una reducción 
sustancial de los aforamientos. Sin embargo, tampoco en este punto 
parecen imponerse criterios uniformes de política legislativa.
La independencia del Ministerio Fiscal —cuestión que, situada en 
el plano constitucional, rebasa la problemática del proceso— es otro 
requisito, sine qua non, para afrontar coherentemente el combate 
contra la corrupción, que es combate contra sujetos detentadores de 
amplios poderes, a cuya presión quizá le resulte difícil sustraerse al 
propio Ministerio Público. De ahí que, para asegurar su independencia, 
sea necesario blindar la institución, tanto ad extra, frente a injerencias 
del poder ejecutivo, como ad intra, implementando contrapesos que 
aseguren a los fiscales, frente al poder interno de sus superiores, un 
ámbito de autonomía funcional presidido por el principio de legalidad.
Por su parte los indultos, alguno verdaderamente escandaloso, 
constituyen un perverso expediente arbitrario, demasiado sensible a la 
capacidad de presión e influencia de quienes ejercen el poder político 
o económico. A la espera de la definitiva supresión de esta figura, que 
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no encaja en un sistema de división de poderes, se impone eliminar, al 
menos, la posibilidad de que se conceda a quienes delinquieron en el 
ejercicio de sus poderes públicos. No es esta la opción por la que se ha 
decantado el legislador español, y el Proyecto de Reforma del Código 
Penal español, ya aprobado en el Senado, se limita a ordenar que el 
Gobierno informe semestralmente al Congreso de los Diputados sobre 
los indultos concedidos y denegados.
En paralelo a los indultos, ha de analizarse el fenómeno de las 
regularizaciones fiscales, auténticas amnistías encubiertas que privilegian 
a defraudadores y/o corruptos. En España, el Real Decreto Ley 12/2012 
permitió la regularización de los capitales evadidos, gravando la 
operación con un tipo impositivo muy inferior al general. No solo se 
otorgó a los grandes evasores inmunidad penal, también disfrutaron un 
tratamiento fiscal de favor, con efectos claramente criminógenos. Hoy 
sabemos que una parte relevante de los evasores beneficiados son o eran 
autoridades o altos funcionarios.
Finalmente, resulta indispensable dotar a la justicia penal de medios 
idóneos. Más y mejores jueces, pero también más peritos especializados, 
más policía judicial experimentada y más recursos para las fiscalías 
anticorrupción. Solo un dato: según la OCDE (Organización para 
la Cooperación y el Desarrollo Económicos), para equiparar la 
Administración tributaria española con la media europea, se necesitarían 
26718 nuevos funcionarios. Es obvio que mientras los corruptos 
cuenten con más medios para eludir la acción de la justicia que esta 
para perseguirlos, la batalla puede darse por perdida. La potenciación de 
medios técnicos y humanos incorporados al proceso penal es conditio sine 
qua non para superar otra de las tradicionales limitaciones de nuestros 
modos de afrontar la corrupción: la irrecuperabilidad de los fondos 
públicos ilegítimamente sustraídos.
En ningún caso [denuncia Galeano], nunca nadie en la historia de 
América Latina ha sido obligado a devolver el dinero que robó: ni los 
presidentes derribados, ni los ministros renunciados por comprobada 
corrupción, ni los directores de servicios públicos, ni los legisladores, ni 
los funcionarios que reciben dinero por debajo de la mesa. Nunca nadie 
ha devuelto nada. No digo que no hayan tenido la intención: es que a 
nadie se le ocurrió la idea.
Las responsabilidades civiles son, en efecto, objeto de frecuente elusión, 
lo que supone tanto como despreciar los derechos de los damnificados, 
que, en el caso de la corrupción política, somos todos. Y no se trata 
de cifras menores; el International Herald Tribune cifra el expolio que 
las prácticas corruptas provocan en los países en vías de desarrollo en 
40 000 millones de dólares por año, de los que apenas se recupera el 
1%. Supone también renunciar a los efectos preventivos derivados de 
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la amenaza seria, dirigida al eventual delincuente, de que no podrá 
disfrutar los beneficios del delito.
El carácter supranacional de la criminalidad económica organizada 
—protagonista o inductor de los affaires de corrupción más graves— 
requiere una respuesta jurisdiccional que actúe con agilidad por encima 
de las fronteras estatales. Si una de las reglas de oro de la globalización es 
la libre circulación de capitales, queda sin argumentos la pretensión de 
elevar barreras fronterizas a la persecución penal de quienes delinquen 
aprovechando precisamente las facilidades que brinda la deslocalización 
de actividades, de centros de imputación personal y de beneficios. Hay 
que concluir, pues, reivindicandola definitiva instalación en la materia 
del principio de jurisdicción universal, así como la implantación de 
espacios de auténtica colaboración legislativa, judicial y policial.
iv.3.
La reforma de leyes y procedimientos penales aparece, pues, como 
necesaria. Pero, dada la capacidad de autoprotección de los sujetos 
implicados, la eficacia ha de buscarse, ante todo, extramuros del 
sistema penal, utilizando preventivamente, en el ámbito político y 
administrativo, medios de inspección y de control externo e interno de 
la gestión pública, que la hagan más transparente. Es necesario empezar 
por impulsar el protagonismo que, en una sociedad democrática, 
corresponde a la ciudadanía, primera interesada en la eliminación de la 
corrupción.
Hay que comenzar por el desmantelamiento de los nichos de gestación de 
comportamientos corruptos: espacios de decisión política caracterizados 
por la opacidad y, por tanto, al abrigo de la rendición de cuentas. Es 
necesario enfrentar la confusión público-privado, de modo que las 
decisiones políticas tienen inmediata traducción en la economía de los 
particulares; la ausencia de mecanismos de control, institucionalizados o 
populares; la inmunidad ante la eventual exigencia de responsabilidades 
políticas o judiciales; el blindaje frente a los medios de comunicación 
independientes y plurales; o la presencia de un clientelismo asentado 
y de un sistema financiero cómplice que garantiza la rentabilidad de la 
corrupción y la impunidad de los corruptos.
La superación de estos espacios de connivencia estructural con la 
corrupción requiere poner en marcha mecanismos democráticos de 
transparencia y control. Así lo han revindicado reiteradamente tanto 
organizaciones interestatales —por ejemplo el Grupo de Estados 
contra la Corrupción del Consejo de Europa— como organizaciones 
no gubernamentales, por ejemplo Transparencia Internacional España. 
Esta última, en su informe de 2014, propuso la adopción de un amplio 
catálogo de medidas «drásticas y urgentes contra la corrupción». Entre 
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ellas, solo una de naturaleza criminalizadora: «Tipificar el delito de 
financiación ilegal de los Partidos políticos».
Se trata de una aspiración que finalmente ha hecho suya el Proyecto 
de Reforma del Código Penal. Aunque en términos cuestionables, 
criminaliza la oferta o aceptación de donaciones o aportaciones que 
infrinjan la Ley Orgánica 8/2007 sobre Financiación de Partidos, con 
lo que, al superponerse delito e infracción administrativa, se suscitan 
dificultades aplicativas que garantizan la inviabilidad de los nuevos 
preceptos. La pena es de multa si la cuantía de lo aportado excede los 
100 000 euros anuales y de prisión si supera los 500 000. Pero quedan 
fuera del ámbito típico las donaciones de bienes inmuebles, así como 
la doble contabilidad o el falseamiento de las cuentas del partido. A 
cambio de estas inexplicables lagunas, el proyecto exhibe un rigor 
tan inusitado como disparatado, al prever que las penas de prisión se 
impongan tanto a las personas físicas como a las jurídicas: a los propios 
partidos. Imaginación no le ha faltado al legislador español.
Otra de las líneas de lucha contra la corrupción se dirige a potenciar la 
accesibilidad de los ciudadanos a la información sobre la cosa pública. 
Con ese objetivo, la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, 
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ha abierto un nuevo 
portal informático (transparencia.gob.es) que ofrece al ciudadano 
la información en poder de la Administración del Estado. El éxito 
alcanzado no parece satisfactorio: Acces Infor sitúa a España en el tercio 
inferior del ranking mundial de accesibilidad de la información, entre 
Thailandia y Costa de Marfil.
Finalmente, hay que acabar con el fenómeno coloquialmente conocido 
como «puertas giratorias». El cual consiste en el tránsito de directivos 
de empresas privadas a la función pública con regreso a los sectores de 
origen tras su paso por la Administración. En España, pretende regular 
esas abusivas situaciones una ley de 2006. No parece, sin embargo, que 
se hayan logrado éxitos relevantes. Desde esa fecha se han integrado en 
los consejos de administración de grandes compañías eléctricas más de 
40 altos cargos, entre ellos los expresidentes del Gobierno González y 
Aznar. Entre 2007 y 2009 el Gobierno condonó deudas a estas empresas 
por valor de 3000 millones de euros. Otro ejemplo: el actual Ministro de 
Defensa ha suscrito, con la empresa armamentista en la que prestó sus 
servicios hasta pocos meses antes de la asunción del cargo, 32 contratos. 
El Ministerio no ha hecho público su importe total, aunque sí consta 
que tres de ellos supusieron un gasto de siete millones de euros. Resulta 
imprescindible compartir la advertencia del Grupo de Estados contra la 
Corrupción del Consejo de Europa: estas idas y venidas —nos dice— 
ilustran la necesidad de mejorar sustancialmente los mecanismos de 
verificación de bienes e intereses.
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v .
Las políticas hasta ahora aludidas, que actúan en el plano penal, en el 
procesal, en el de control o en el de la transparencia, van dirigidas a 
evitar que el político, en cuanto servidor público, utilice los poderes que 
tiene legalmente conferidos para traicionar su función originaria. Pero 
sus resultados son limitados: las agencias especializadas insisten en que 
la gran corrupción pública ha permanecido blindada, de hecho, frente al 
sistema penal. Cierto que, en España, por ejemplo, más de 2000 políticos 
están imputados en 150 procesos penales abiertos por corrupción; pero 
este dato no aminora la importancia del fracaso preventivo, más bien la 
refuerza. Para el Consejo General del Poder Judicial, «la ineficiencia de 
la Justicia Penal frente a los fenómenos de corrupción es patente». No 
puede ser de otro modo: si la corrupción política es solo una modalidad 
de criminalidad económica, las políticas preventivas no pueden limitarse 
a actuar sobre los funcionarios, han de hacerlo también sobre el modelo 
económico que los utiliza como instrumento.
Ese modelo, el de la desregulación propia de la globalización 
económica, es el caldo de cultivo que garantiza la primacía de la 
economía —privada— sobre las políticas públicas. Cuando estas se 
subordinan a aquella, la corrupción se instala en las estructuras del 
sistema. De ahí que el primer paso de una política preventiva eficaz sea 
el fortalecimiento de la intervención estatal en la dinámica económica, 
una vez admitido que la lex mercatoria, presentada por algunos como 
principio racionalizador de la economía, en la práctica se identifica 
con la ley de la selva, en la que el pez grande —el que mejor compite— 
termina comiéndose al pez chico —el perdedor disfuncional—.
De este modo, la corrupción se advera como instrumento idóneo para 
garantizar esas ganancias, en nombre de la eficiencia, que prefiere, 
en obscenas propuestas funcionalistas, la comodidad de convivir con 
administraciones deshonestas y, por tanto, corruptibles a chocar con 
poderes políticos democráticos que se nieguen a supeditar los intereses 
de todos a los de unos pocos.
Corroborando estas evidencias, la crisis económico-financiera, 
patente al menos desde 2008, se vio arropada por las administraciones 
públicas, que prefirieron, mientras la bola de nieve se engrosaba a 
ojos vista, mirar hacia otro lado y supeditar la tutela de los intereses 
colectivos —sanidad, asistencia social, o educación— a la garantía de 
las ganancias de los agentes más adaptados al mercado desregulado. 
En ese momento, el capital financiero. En ese entorno desregularizado, 
las grandes líneas de la política económica —que determina todas las 
demás políticas— no las fijan los poderespúblicos en coherencia con 
los principios constitucionales, sino grandes conglomerados económicos 
supranacionales que imponen sus decisiones —privadas— a Estados 
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necesitados de una convivencia amable con ellos, en la medida en que 
están atenazados por una deuda pública que, como en el caso de España, 
supera el 96% del producto interior bruto.
El retroceso de las políticas estatales, en provecho de las economías 
globales, es patente en el Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la 
Inversión (TTIP), que actualmente renegocian los Estados Unidos de 
América y la Unión Europea, y que pretende consolidar y blindar —sin 
que eventuales cambios en las mayorías políticas de cada Estado puedan 
modificarlo— un mercado transatlántico sobre el escrupuloso respeto a 
los principios neoliberales. Hasta tal punto se entroniza la desregulación, 
que no se permitirá a los Estados aprobar leyes para sectores económicos 
estratégicos, como la banca, los seguros o las telecomunicaciones. 
Incluso se privatiza la justicia, al quedar sometidas las discrepancias sobre 
inversiones exteriores a procedimientos arbitrales privados. The Guardian 
ha podido advertir que se trata de un asalto frontal a la democracia, 
contemplado pasivamente por la Unión Europea, mientras corporaciones 
rapaces subvierten nuestras leyes, nuestros derechos y nuestra soberanía. 
Pero a los mercados no les preocupa la lucha contra la delincuencia, sino 
la rentabilidad. No la dañosidad de los comportamientos infraccionales, 
sino su compatibilidad o incompatibilidad con las reglas soberanas de un 
mercado progresivamente desregulado. En definitiva, puros criterios de 
funcionalidad respecto a objetivos mercantiles e intereses de parte.
Es esa funcionalidad la que fija los contenidos volubles de la corrupción. 
Lo que resulta particularmente visible en ciertos ámbitos, como puede 
ser el del fraude fiscal. Mientras los países de nuestro círculo de cultura 
criminalizan las formas más graves de defraudación tributaria, 35 de las 
primeras empresas del mundo acordaron con el actual presidente de 
la Comisión Europea, Juncker, entonces ministro de Finanzas y primer 
ministro de Luxemburgo, canalizar beneficios a través de sus filiales 
luxemburguesas, con lo que evitaron pagar impuestos notoriamente más 
altos en los Estados en los que realizaban su actividad económica. El 
procedimiento no es nuevo: Apple, por ejemplo, tributó en 2011 menos 
del 2% por los beneficios obtenidos fuera de los EE.UU. En España, 
por mencionar otro ejemplo, el fraude fiscal se eleva hoy a 60 000 
millones de euros anuales; el 72%, es decir más de 40 000 millones, son 
defraudados por las grandes compañías. Los inspectores del Ministerio 
de Hacienda (GESTHA), sin embargo, denuncian que el 80% de la 
plantilla se centra en detectar las irregularidades de pequeñas y medianas 
empresas, de trabajadores y de pensionistas, mientras que solo el 20% 
persigue el fraude más cuantioso y sofisticado de las grandes fortunas, 
corporaciones empresariales y multinacionales. No parece creíble que 
el fraude fiscal, tan vinculado a la corrupción de los funcionarios y 
autoridades encargados de perseguirlo, pueda ser realmente controlado 
en este contexto.
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Algo semejante ocurre en materia medioambiental: las prácticas más 
gravemente contaminantes no serían posibles sin una Administración 
pública que, incentivada por la generosa industria contaminadora, mire 
hacia otro lado o, incluso, coopere a la ocultación o legalización de lo 
que, a todas luces, es delictivo. Pero si los países industrializados, que son 
los más contaminantes, se niegan a suscribir los tratados de protección 
global del medio ambiente y, cuando los firman, no los cumplen, 
criminalizar el delito ecológico es un empeño muy limitado, pues los 
Estados que asumen seriamente sus obligaciones internacionales no 
se sentirán inclinados a castigar a sus empresas infractoras, ya que, de 
hacerlo, no podrían estas competir en el mercado global con las de 
los Estados insolidarios. Solo un ejemplo: la Convención Marco de 
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP20) celebrada en 
Lima, en diciembre de 2014, ha visto cómo las decisiones ejecutivas se 
posponen un año —hasta París— y cómo los países más contaminantes 
han olvidado su compromiso de dotar un fondo —el Fondo Verde— 
para compensar a los países más perjudicados por la contaminación 
que ellos generan. Así, la desprotección penal del medio ambiente 
está estructuralmente garantizada. Mas este resultado no es, como ha 
denunciado Schünemann, «una perturbación fuera de la lógica de la 
evolución, producida por un accidente desafortunado, sino que forma 
parte plenamente de la dinámica evolutiva que ha conducido a la 
globalización».
v i .
Desde Ackerman y los estudios de análisis económico del derecho 
sabemos que corrupción económica y política van juntas. Los modelos 
dictatoriales aportan, paradigmáticamente, la evidencia de esta simbiosis. 
La doctrina ha manejado el ejemplo del Perú de Fujimori y Montesinos: 
corrupción política puesta al servicio de la criminalidad económica 
transnacional organizada y criminalidad económica transnacional 
organizada al servicio del corrupto poder político. No es necesario, sin 
embargo, acudir a regímenes de facto para detectar una corrupción 
política impulsada por los intereses de grandes emporios internacionales 
que buscan el lucro a cualquier precio. 
Colaboran a ello distintos factores. La corrupción puede verse arropada 
por un entorno cultural e ideológico en el que, desde la concepción 
patrimonialista del poder, se considera la dádiva entregada como justa 
retribución al amigo. De otro lado, el entorno de la cultura política de 
los países occidentales, se valora el soborno como herramienta que 
flexibiliza los mercados y sortea los obstáculos burocráticos. En ese 
marco valorativo, en el que el buen emprendedor es el que hace la obra 
y la hace lucrativa, la corrupción no es criticable. No hay que olvidar 
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que la lex mercatoria no entroniza valores; crea y garantiza los marcos en 
que pueden triunfar los «buenos emprendedores».
En la práctica, ambas situaciones se superponen: la identidad cultural 
local tolerante con la corrupción se ha visto espoleada por la generosidad 
económica del primer mundo que, en nombre de las buenas relaciones 
comerciales y de la eficiencia, ha destinado cuantiosas partidas a «aceitar» 
los negocios con el exterior y, de pasada, a «aceitar» las voluntades de los 
corruptos poderes locales. Las grandes empresas alemanas destinaban, 
a finales del siglo pasado, tres mil millones de dólares anuales para 
sobornos en el exterior, sobornos que, además, eran considerados por el 
fisco alemán como gastos desgravables.
Frente a esa corrupción, consistente en el establecimiento de modos 
criminales de hacer política que se expresan en la apropiación por 
algunos de lo que es de todos, los Estados democráticos no pueden optar 
por la inhibición. No en la medida en que la dañosidad de la corrupción 
es, además de ingente, expansiva. En el plano puramente económico, 
activa un mecanismo multiplicador: el empresario que no corrompe ha de 
abandonar el campo de batalla en manos del competidor desleal que, por 
su parte, dedica sus recursos no al desarrollo de tecnologías innovadoras, 
a modos de producción sostenible o a favorecer las condiciones 
necesarias para un trabajo decente, sino a sobornar. Los fondos públicos, 
a su vez, sufragan, con injustificables sobreprecios, proyectos inidóneos y 
terminan imponiéndose las opciones menos eficientes. Así lo muestra el 
dato, reiteradoen todas las investigaciones, de que máxima corrupción 
coincide con máxima pobreza, mientras que las condiciones de vida más 
aceptables se dan en los países que registran mayores índices de probidad 
en sus administraciones públicas. A la lesividad económica acompaña la 
degradación política. Más allá de imposibilitar el desarrollo económico y 
social, la corrupción es incompatible con la presencia y funcionamiento 
de las instituciones democráticas, lo que resulta de capital importancia 
en el marco de un Estado de Derecho. 
Pero ambas consecuencias de la corrupción —políticas y económicas— 
caminan de la mano. En efecto, la mundialización impone la transferencia 
de riesgos —por ejemplo, ambientales o financieros— y de la extorsión 
social —en forma de degradación salarial o sindical— a los entornos 
económicamente más débiles. Esos riesgos solo serán aceptados por 
los poderes autóctonos que resulten beneficiados por la corrupción. 
Simultáneamente, el poder corrupto se ve obligado a ocultar su carencia 
de legitimidad acallando a sus detractores mediante estrategias de 
contrainsurgencia apoyadas por la metrópoli. El autoritarismo así 
generado cierra el círculo, auténtico círculo vicioso, al potenciar las 
posibilidades de los corruptores y al borrar los vestigios de resistencia 
democrática.
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v i i .
La lucha contra la corrupción política está condenada al fracaso si no 
se corresponde con una conciencia social colectiva, identificada con los 
valores y principios democráticos, intolerante con presuntos servidores 
públicos que son, en realidad, palafreneros de intereses privados 
y decidida a castigarlos electoralmente. Pero los valores políticos 
democráticos no pueden arraigar en contextos en los que prevalecen 
otros de signo diametralmente opuesto, por cuanto la globalización 
neoliberal pretende eliminar del terreno de juego los bienes públicos y 
comunes, la intervención pública y la política social; y todo ello en aras 
del reino libre del mercado.
Si las tradicionales estrategias político-penales frente a la corrupción han 
demostrado sus limitaciones, los poderes públicos se encuentran hoy 
ante una disyuntiva polarizada: o amigable vecindad con la corrupción o 
intervenciones en la estructura económica diseñada por la globalización 
neoliberal. Considerar a la corrupción, en cuanto delito, tipificado o 
tipificable en las leyes penales, como un problema jurídico y político-
criminal no agota todos los posibles acercamientos al fenómeno. La 
corrupción, en cuanto destrucción de la ética colectiva, constituye 
también un problema político-sociológico que refleja la degradación 
de una sociedad que no cree en los valores ni respeta las reglas que 
oficialmente proclama. La respuesta a la corrupción, en este nivel, exige 
recuperar lo que todavía está vivo de nuestro sistema de legitimidad y 
recobrar los valores de la democracia, podando las ramas muertas.
No se trata de atacar los palacios de invierno del modelo económico, 
pero sí, al menos, de llevar a la realidad la base de nuestros textos 
constitucionales. Los derechos humanos de primera, segunda y tercera 
generación, los valores que inspiran la organización democrática de la 
convivencia, los principios de funcionamiento que posibilitan la igualdad 
material de todos no pueden ceder ante los intereses económicos de unos 
pocos. No es de recibo que, en desarrollo de las propuestas de impronta 
neoliberal, los poderes públicos declinen sus obligaciones de gobernar, 
dejando la dinámica de los procesos vitales, económicos, culturales, en 
manos de mercados autorregulados, en los que la figura del ciudadano 
—titular de derechos inalienables y dueño de un voto que, junto al de 
los demás, determina las decisiones colectivas— ha sido sustituido por 
un sujeto consumidor que, como mónada aislada, compite contra sus 
iguales persiguiendo objetivos exclusivamente privados.
Frente al esquema liberal, el Estado Social de Derecho, que es el que 
consagran nuestras Constituciones, es un Estado que regula, que, como 
observa Baylos, interviene «activamente en la realidad social para la 
construcción de un orden social igualitario». La política criminal no 
puede pretender la construcción de ese orden a través del derecho penal 
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—que no es instrumento idóneo para ello—, pero sí ha de imprimir a 
los procesos de criminalización y descriminalización una orientación y 
unos contenidos que no entren en colisión con los derechos humanos 
fundamentales.
Si se traiciona el modelo constitucional y los poderes públicos —que 
cada vez lo son menos— permiten, como están permitiendo, que los 
centros de poder se asienten en los consejos de administración de 
los grandes conglomerados financieros internacionales y no en la 
voluntad popular expresada a través de procedimientos democráticos 
transparentes, la batalla contra la corrupción estará, de antemano, 
perdida, por no peleada. Pero planear esa batalla al nivel superficial y 
limitado de la política legislativa penal no es sino reincidencia en la 
inútil huida al derecho penal. Con la circunstancia agravante de que, 
tras las enseñanzas de la crisis —económica, financiera, institucional y 
política— de 2008, la reincidencia es, también, complicidad.
dereCHo de la propiedad 
inteleCtual Y de la 
CompetenCia
Criterios para obtener la concesión 
de una patente de invención en el Perú
Criteria for obtaining the grant of a patent of invention 
in Peru
m a r í a d e l C a r m e n a r a n a C o u r r e j o l l e s *
Resumen: El presente artículo es una revisión casuística de informes técnicos 
de diferentes expedientes de solicitudes de patentes de invención en los 
campos tecnológicos de la biotecnología, farmacia, química e ingeniería, 
donde se identifican y extraen los criterios generales y específicos sobre los 
requisitos de claridad y nivel inventivos que se evalúan en el examen técnico 
para la obtención de una patente de invención en el Perú.
Es importante señalar que previo a la revisión de los informes técnicos 
investigados, se brindan algunas definiciones para la compresión de los 
requisitos del examen técnico, tales como concisión, claridad, suficiencia, 
novedad y nivel inventivo.
Palabras clave: claridad – concisión – nivel inventivo – novedad – suficiencia
Abstract: This article is a casuistry review of technical reports of several files 
regarding applications of patent of invention, in the technological fields of 
biotechnology, pharmaceutics, chemistry and engineering, wherein general 
and specific criteria are identified and extracted on the requirements of 
clearness and inventive step that are evaluated in the technical report for 
obtaining a patent of invention in Peru.
It is important to note that prior to the review of the investigated technical 
reports, certain definitions are provided for understanding the requirements 
of the technical report, such as conciseness, clearness, sufficiency, novelty and 
inventive step.
Key words: clarity – conciseness – inventive step – novelty – sufficiency
Contenido: i. introduCCión: la presentaCión de una soliCitud de 
patente Hasta llegar al eXamen de Fondo.– ii. eXamen téCniCo 
de evaluaCión para la ConCesión de una patente de invenCión.– 
iii. deFiniCiones de ConCeptos para entender la realizaCión del 
eXamen téCniCo.– iii.1. reivindiCaCiones.– iii.2. memoria desCriptiva.– 
* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Internacional 
Económico por la misma casa de estudios. Profesora de los cursos Patentes, en la Maestría en 
Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la PUCP, y Propiedad Industrial, en 
la Facultad de Derecho de la misma universidad. Consultora del EstudioColmenares & Asociados 
S.A.C. Correo electrónico: mcarana@colmenares.com.pe
N° 74, 2015 
pp. 29-69
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iii.3. ConCisión.– iii.4. Claridad Y preCisión de la desCripCión 
de la soliCitud de patente.– iii.5. eXamen de patentaBilidad.– 
iii.5.1. novedad.– iii.5.2. nivel inventivo.– iii.5.3. diFerenCias entre 
novedad Y nivel inventivo.– iii.5.4. la oBviedad en el nivel 
inventivo.– iv. Criterios generales Y espeCíFiCos enContrados 
en los inFormes téCniCos para ConCeder o denegar una patente 
de invenCión.– iv.1. investigaCión de Casos: inFormes téCniCos.– 
iv.1.1. Casos de patente de invenCión en el área de BioteCnología 
Y químiCa.– iv.1.2. Casos de patente de invenCión en otros 
Campos de la teCnología.– v. ClasiFiCaCión de los Criterios 
generales Y espeCiFiCos eXtraidos de los Casos eXaminados.– 
v.1. Criterios generales soBre Claridad.– v.2. Criterios espeCíFiCos 
soBre Claridad.– v.3. Criterios generales Y espeCíFiCos de nivel 
inventivo.– vi. ConClusión Final.– vi.1. soBre nivel inventivo.– 
vi.2. soBre Claridad.
i . i n t r o d u C C i ó n : l a p r e s e n ta C i ó n d e u n a 
s o l i C i t u d d e pat e n t e H a s ta l l e g a r a l 
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De acuerdo con la práctica nacional peruana de evaluación de una 
solicitud de patente de invención1, además de cumplir con los requisitos 
de patentabilidad que exige el artículo 14 de la Decisión 486: novedad, 
nivel inventivo y aplicación industrial, la solicitud de patente de 
invención debe cumplir con requisitos de redacción técnica como 
claridad y concisión de la invención (artículos 28 y 30 de la Decisión 
486), que esté completa y debidamente sustentada. Según el artículo 25 
de la misma decisión, la solicitud de patente debe contener un concepto 
inventivo único.
Una vez presentada la solicitud de patente, la Dirección de Invenciones y 
Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia 
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (IndecopI) evalúa si esta 
cumple con los requisitos de forma (artículos 26 y 27 de la Decisión 
486). Si no se cumplen los requisitos, se otorga un plazo de dos meses 
prorrogables2 para ello (artículo 39 de la Decisión 486). Si al término del 
plazo el solicitante no cumple con los requisitos de forma, la solicitud 
se considera abandonada. Dentro de los seis meses contados desde la 
publicación (artículo 44 de la Decisión 486), con o sin oposiciones, el 
solicitante debe pedir el examen de fondo y pagar su tasa correspondiente.
1 En el Perú existen dos modalidades de solicitud de patente de invención: una nacional, que se rige 
por la Decisión 486 y su complemento el decreto legislativo 1075, y otra internacional que se rige 
por el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (19 de junio de 1970 con modificaciones 
posteriores; PCT por sus siglas en inglés), del cual somos Estado contratante (el Perú se adhirió al 
PCT el 6 de marzo y el 6 de junio entró en vigencia).
2 Dicho plazo podrá ser prorrogable por una sola vez a solicitud de parte, por un período igual, sin que 
pierda su prioridad (artículo 39 de la Decisión 486).
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Una vez que el solicitante de la patente de invención ha pagado el 
examen de fondo, se le asigna el expediente a un examinador de 
patente según su área. El examinador analiza la memoria descriptiva 
originalmente presentada y el pliego de reivindicaciones y, si es el caso, 
las figuras o dibujos, listado de secuencias, certificados de materia 
biológica. Para determinar si las reivindicaciones son o no patentables, 
el técnico examinador tiene que comprender la invención de la sola 
lectura del texto de las reivindicaciones y la memoria descriptiva. Si 
estas no son claras y no permiten la comprensión del problema técnico y 
de la solución que plantea la invención a dicho problema, el examinador 
emite un informe técnico en el que señala las objeciones de claridad, 
si se trata de la reivindicación o de la descripción e indica dónde está 
la falta de claridad. La falta de claridad puede deberse a un término 
impreciso, por ejemplo, «aproximadamente», «arilo», «variante»; a 
un término ambiguo: «forma cristalina», «alrededor», «un hidrato del 
mismo», «ligando», «facción de fármacos». También podría considerarse 
carencia de claridad una redacción que tiene dos o más sentidos o un 
sentido muy general. Usualmente el examinador también anticipa 
opinión sobre novedad y nivel inventivo en su informe técnico, donde 
indica la objeción de claridad.
El criterio de claridad se aplica tanto a las reivindicaciones como a la 
memoria descriptiva. La redacción de las reivindicaciones debe ser 
clara porque estas definen el alcance de la protección y, por ello, de 
la sola lectura del texto de las reivindicaciones, el examinador debe 
comprender el problema y la solución de la invención. La memoria 
descriptiva también debe ser clara para poder explicar el invento y 
evitar confusiones y errores. Si una reivindicación es muy técnica, la 
memoria descriptiva debe desarrollar una explicación que permita 
comprensión, pero que no genere confusión o error. La falta de claridad 
puede venir de la inconsistencia de la descripción y las reivindicaciones; 
del uso de términos imprecisos; del uso de términos ambiguos; del hecho 
de definir el producto por la función y no por las características, pero 
también puede deberse a otras razones como definir la invención por el 
resultado a alcanzar. Los examinadores indican en el informe técnico las 
objeciones concretas y el criterio que se debe tener presente.
Si se cumple con la claridad y con la suficiencia de la descripción y esta 
permite la comprensión del problema y las reivindicaciones son claras 
y concisas, se pasa a evaluar si la invención se encuentra en alguno de 
los impedimentos de patentabilidad presentes en los artículos 15, 20 y 
21 de la Decisión 486. Luego, se evalúa si hay unidad de la invención. 
Con respecto a la novedad, se realiza el examen de las anterioridades, 
que significa revisar los documentos existentes en el estado de la 
técnica y compararlos con la invención reivindicada uno a uno. Se 
realiza el análisis de las reivindicaciones con respecto a los documentos 
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existentes. La invención en su totalidad puede ser nueva o tener algunas 
reivindicaciones que carecen de novedad. En este caso se describe el 
documento del estado de la técnica que anticipa la invención y se 
compara con la reivindicación.
Para el análisis del nivel inventivo, el examinador parte de los 
conocimientos del estado de la técnica (los cuales posee) y evalúa si la 
estructura del invento es obvia con respecto a las enseñanzas del estado 
de la técnica. Si ella es similar a la estructura de los compuestos de los 
documentos D1-D3 y si presentan la misma actividad, no hay inventiva, 
y solo se considera que el invento tiene nivel inventivo si se demuestran 
las ventajas técnicas del compuesto de la reivindicación con respecto a 
las enseñanzas del estado de la técnica.
El solicitante de la patente puede responder al informe técnico en un plazo 
de tres meses (artículo 93 de la Decisión 486) y, si aclara las oscuridades 
o ambigüedades y elimina algunas reivindicaciones objetadas por no 
ser patentables y enmienda las reivindicaciones objetadas por falta de 
nivel inventivo y presenta copias de los experimentos o ensayos en los 
que se demuestra la actividad del invento respecto de los documentos 
existentes, entonces puede obtener la patente. Pero si la estructuraes 
muy similar y presenta la misma actividad, se puede emitir otro informe 
técnico que reitera la objeción respecto al no cumplimiento del nivel 
inventivo, al cual puede responder el solicitante.
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C o n C e s i ó n d e u n a pat e n t e d e i n v e n C i ó n
El examen técnico constituye una de las etapas más importantes 
del procedimiento de solicitud de una patente de invención, ya que 
consiste en la evaluación que realiza el examinador3 de todos los 
documentos técnicos presentados con la solicitud de patente. Evalúa 
la memoria descriptiva y las reivindicaciones, tanto en términos de 
su redacción como del cumplimiento de los requisitos de ley (de 
los impedimentos como de la patentabilidad) y tiene en cuenta los 
criterios del Manual andino de patentes4 y del Manual para la formación 
de examinadores de patentes del Perú. En el informe técnico emitido por 
el examinador se consignan todos los datos básicos de la solicitud de 
3 El examen técnico es realizado por el examinador de fondo: «persona entrenada en el análisis técnico 
que cuenta con los conocimientos necesarios para determinar si una invención es susceptible de ser 
protegida mediante una patente, debiendo pronunciarse si esta cumple con los requisitos previstos 
en la legislación» (Bazán Leigh, Sylvia & Pamela Ferro Cornejo. Manual para la formación de 
examinadores de patentes en el Perú. Lima: indeCopi/USAID, 2012, p. 76).
4 Manual para el examen de solicitudes de patentes de invención en las oficinas de propiedad 
industrial de los países de la Comunidad Andina. Quito: Secretaría General de la Comunidad 
Andina/Organización Mundial de la Propiedad Intelectual/Oficina Europea de Patentes, 2004. Nos 
referiremos a este documento en adelante como el Manual andino de patentes.
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patente: el nombre del solicitante, el título de la patente, los textos que 
se analizan (memoria descriptiva, reivindicaciones y los documentos del 
estado de la técnica), así como la bibliografía utilizada, entre otros.
Si se encuentran impedimentos absolutos de patente, en el informe 
técnico se consignan las reivindicaciones que se ven afectadas por 
un impedimento y el artículo de la ley correspondiente, indicando 
por qué no son invenciones o no son patentables5. Si la descripción o 
las reivindicaciones tienen problemas en la redacción y no permiten 
comprender la solución del problema técnico, se indica por qué no 
cumplen con los requisitos de claridad en las reivindicaciones según 
el artículo 30 de la Decisión 486 y en la descripción según el artículo 
28 de la misma ley. Además, ambas están vinculadas, dado que las 
reivindicaciones tienen que estar enteramente sustentadas en la 
descripción.
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iii.1. reivindicaciones
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina entiende que las 
reivindicaciones son las características técnicas de la invención para la 
cual se reclama la protección jurídica mediante el otorgamiento de la 
patente6. Las reivindicaciones constituyen la parte más importante de 
una solicitud de patente, dado que son las que determinan el alcance 
de la protección y definen el objeto para el cual se solicita la protección 
mediante la patente. Las reivindicaciones deben ser suficientes en sí 
mismas sin perjuicio que la descripción, dibujos o planos o depósitos de 
material biológico sirvan para interpretarlas.
El lenguaje de las reivindicaciones es descriptivo: describe los elementos 
de la invención y define su contenido. La parte característica incluye 
los elementos inventivos de los cuales el solicitante reclama derechos 
exclusivos. Si los términos de las reivindicaciones son imprecisos o 
generales e impiden la comprensión del invento, el examinador va a 
colocar esta objeción en su informe para que se pueda subsanar.
5 Para realizar la evaluación de los impedimentos de patente, el examinador debe leer el contenido de 
cada reivindicación y ver si constituyen o no invenciones conforme se establece en el artículo 15 de la 
Decisión 486, donde se consigna una lista prescriptiva de lo que no es invención. Asimismo, analiza 
si las reivindicaciones contienen materias que no pueden ser patentadas y si se ven afectadas por 
alguna de las prohibiciones de patentes (artículos 20 y 21 de la Decisión 486).
6 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 43-IP-2014. Quito, 18 de junio de 2014, 
conclusión tercera, p. 27.
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iii.2. memoria descriptiva
La memoria descriptiva es la parte de la solicitud de patente que explica 
el invento, sustenta las reivindicaciones y describe los antecedentes, 
es decir, lo que existe en el estado de la técnica. «La descripción debe 
ser exacta y suficiente, debe indicar el principio con el que se resuelve 
el problema técnico planteado y los medios empleados en relación al 
resultado obtenido»7. «La memoria descriptiva debe demostrar que 
contiene lo necesario para la composición y ejecución del objeto de la 
patente. Debe indicar de manera completa los verdaderos medios para 
construir y ejecutar el objeto. La descripción debe ser tan completa y 
acabada que pueda ser ejecutada por un experto en la materia»8. Si 
de la redacción de la descripción, el técnico en la materia no puede 
ejecutar el invento y necesita realizar experimentaciones técnicas, se 
estaría faltando al artículo 26 del decreto legislativo 1075 que establece 
que la divulgación de la invención debe ser suficientemente clara y 
completa de modo tal que una persona capacitada en la materia técnica 
no requiera mayor experimentación a fin de ejecutarla a la fecha de 
la presentación de la solicitud9. Este artículo recoge lo acordado en 
el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos 
(APCPE), el compromiso de ambas partes de cumplir con el artículo 
16.9. (Patentes), párrafo 9 del capítulo XVI del APCPE, que establece 
que:
la divulgación de una invención reclamada se considera lo 
suficientemente clara y completa si proporciona información que 
permite llevar a efecto la invención por una persona diestra en el arte, 
sin experimentación indebida a partir a de la fecha de presentación 
y podrá exigir que el solicitante indique la mejor manera de llevar a 
efecto la invención que conozca el inventor a la fecha de presentación 
de solicitud10.
La suficiencia se refiere a que la descripción tiene que cumplir con criterios 
mínimos de redacción para que el examinador pueda comprender el 
invento, ya que «el propósito de la descripción es asegurar que, por un 
lado, la solicitud contenga la suficiente información técnica para que 
una persona con conocimiento medio en el arte pueda poner en práctica 
la invención, y por el otro que esta divulgación sea suficiente para 
7 rameLLa, Agustín. Tratado de la propiedad industrial. Madrid: Hijos de Reus Editores, 1913.
8 díaz VeLasCo, Manuel. Concesión y nulidad de patentes de invención. Madrid: Ibarra, 1946, p. 190.
9 Baylos señala al respecto lo siguiente: «Cuando la descripción que consta en la memoria no permite 
la ejecución del objeto de la patente el inventor incumple su obligación fundamental de llevar a cabo 
una comunicación precisa y suficiente del invento que constituye, en un sentido estrictamente jurídico, 
la causa de la concesión, ante lo cual, la patente deviene nula» (BayLos Corroza, Hermenegildo. 
Tratado de derecho industrial. Madrid: Civitas, 1978, p. 745).
10 El APCPE concluyó las negociaciones en diciembre de 2005y fue aprobado posteriormente por el 
Congreso del Perú (2006) y los Comités y Cámaras correspondientes de EE.UU. en 2007. Entró en 
vigencia en el Perú el 1 de febrero de 2009, según decreto supremo 009-2209-MINCETUR, publicado 
en el diario El Peruano el 17 de enero de 2009.
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conocer el aporte que se está haciendo a la tecnología»11. La redacción 
de la patente (reivindicaciones y descripción) es tan importante que la 
ley peruana exige que las reivindicaciones sean claras, concisas y que 
tengan sustento en la descripción. Asimismo, se exige que la memoria 
descriptiva sea clara y completa.
iii.3. Concisión
La concisión busca evitar incluir complejidades innecesarias, repeticiones 
y duplicaciones. La legislación exige que las reivindicaciones estén 
enteramente soportadas por la descripción. Esto significa que lo que está 
en el texto de la reivindicación debe estar explicado de modo razonable 
en los ejemplos de la descripción o en la explicación de los experimentos 
detallados en la memoria descriptiva.
El requisito de concisión va de la mano con el de claridad. Las 
reivindicaciones son concisas si son precisas, si están escritas en un 
lenguaje específicamente orientado a definir la invención. La concisión 
se dirige a establecer la simplicidad en el entendimiento del objeto a 
patentarse, teniendo en cuenta un análisis individual de cada una de 
ellas, como un análisis sistemático y en conjunto12.
El artículo 30 de la Decisión 486 exige que las reivindicaciones sean 
concisas, pero no da la definición de concisión. En el Manual para la 
formación de examinadores de patentes en el Perú encontramos algunos 
criterios para la concisión de las reivindicaciones:
−	Observar	 repeticiones	 inadecuadas	 de	 términos	 o	 elementos	
dentro de una misma reivindicación.
−	Objetar	reivindicaciones	duplicadas	o	redundantes.
−	Objetar	el	excesivo	número	de	reivindicaciones	que	no	aporten	
algún elemento adicional a lo ya reivindicado
−	En	 aquellos	 casos	 que	 existen	 múltiples	 reivindicaciones	
independientes, el examinador deberá evaluar si es posible reducir 
su número, mediante el uso de reivindicaciones dependientes13.
11 A veces, la memoria descriptiva puede no cumplir con el requisito de suficiencia porque se refiere a 
un material biológico. En estos casos de invenciones referidas a un producto o a un procedimiento 
relativo a un material biológico, que no pueden describirse de manera que pueda ser comprendida y 
ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, la descripción deberá complementarse 
con un depósito del material e indicar el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha 
del depósito, y el número de depósito atribuido por tal institución. «El depósito del material biológico 
solo será válido para efectos de la concesión de una patente si se hace en condiciones que permita 
a cualquier persona interesada obtener muestras de dicho material» (Manual andino de patentes, 
p. 33).
12 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Ob. cit., p. 28.
13 Bazán Leigh, Sylvia & Pamela Ferro Cornejo. Ob. cit., p. 101. En el mismo manual se expone un 
ejemplo de falta de concisión, en la solicitud de patente de invención referida a un «Equipo ahorrador 
de energía eléctrica en sistemas de iluminación que utilizan lámparas de descarga gaseosas»: «Se 
objetó la reivindicación 2 por referirse al mismo equipo ahorrador de energía eléctrica que cumpliría 
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Se advierte que el concepto de concisión comprende redactar las 
reivindicaciones con las palabras precisas, sin excederse ni tampoco 
omitir. Por ello, deben elegirse en la redacción de las reivindicaciones 
palabras unívocas, que tengan un solo significado, o estas deben 
tomarse en un solo sentido, no es adecuado que se refieran a varios 
aspectos ni tampoco explicar lo mismo en varias reivindicaciones. No es 
recomendable utilizar palabras polisémicas, es decir, palabras que tengan 
varios significados, pues ello podría dar lugar a confusión o ambigüedades. 
Además, el uso de una palabra con varios sentidos se presta a que sea 
necesario explicar la reivindicación principal con más explicaciones. 
La concisión consiste en redactar con el menor número de palabras y 
elegir las palabras técnicas con un significado unívoco, de modo que no 
sea necesaria la repetición. En el manual de la Organización Mundial 
de la Propiedad Intelectual (OMPI) se recomienda definir los términos 
que se utilicen para explicar con claridad el significado técnico y evitar 
ambigüedad14.
iii.4. Claridad y precisión de la descripción de la solicitud 
de patente
Según la práctica peruana, se considera que una solicitud de patente 
debe ser clara. La claridad se refiere al uso de palabras técnicas en 
la redacción y a su significado en las reivindicaciones así como en la 
descripción. La claridad se aplica tanto a las reivindicaciones (artículo 
30 de la Decisión 486) «deben ser claras y concisas y estar sustentadas por 
la descripción» como a la descripción (artículo 28 de la Decisión 486). 
Para redactar el texto de la reivindicación y la memoria descriptiva se 
deben usar los términos del experto en la materia. La redacción debe ser 
específica, sin errores, omisiones o reiteraciones.
Tanto en el Manual andino de patentes de la OMPI como en el Manual 
para la formación de examinadores de patentes en el Perú se especifica que 
la claridad es un criterio que se aplica a la redacción de la descripción 
y de las reivindicaciones para que el examinador pueda comprender 
el significado de los términos en el campo técnico específico y el 
alcance de la protección del invento sin confusión. Así, por ejemplo, 
en el Manual andino de patentes se señala que son términos imprecisos: 
«aproximadamente», «alrededor de»; esta misma indicación ha sido 
recogida en el Manual de la OMPI de redacción de solicitudes de patente15.
la misma función descrita en la reivindicación 1, con la única diferencia en la tensión de salida. Al 
ser ambas reivindicaciones independientes con contenido similar, se genera confusión. Se sugirió al 
solicitante redactar la reivindicación 2 como dependiente de la reivindicación 1» (p. 106, ejemplo 26).
14 Oranización Mundial de la Propiedad Intelectual. Manual de la OMPI de redacción de solicitudes de 
patente (http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/patents/867/wipo_pub_867.pdf), p. 103.
15 En el Manual andino de patentes se considera que los términos «aproximadamente» y «alrededor 
de» son imprecisos y poco claros (p. 53). Estos mismo términos son citados en el Manual de la OMPI 
de redacción de solicitudes de patente (p. 102). Este manual considera, además, que los términos 
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La claridad se aplica tanto a las reivindicaciones de modo individual 
como a su conjunto. Una buena redacción debe permitir al examinador 
entender, a partir de la lectura del texto de las reivindicaciones, la 
solución al problema técnico que plantea el invento. Las reivindicaciones 
deben de ser redactadas de modo técnico, sin incluir informaciones 
comerciales, ni marcas, ni términos imprecisos como los señalados por 
los manuales mencionados, ni términos con dos sentidos, o con sentidos 
relativos (fino, ancho, mayor), ni términos subjetivos como «preferente», 
«preferible», entre otros16.
En el Manual andino de patentes, la descripción o memoria

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