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TL-CheroMontalvoJohana

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO 
FACULTAD DE DERECHO 
ESCUELA DE DERECHO 
 
 
LA REDUCCIÓN DE LA CRIMINALIDAD EN EL PERÚ A TRAVÉS DE 
UNA EFICAZ POLÍTICA CRIMINAL DE CARÁCTER PREVENTIVO 
 
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE 
 
ABOGADO 
 
AUTOR (A) 
 JOHANA CECILIA CHERO MONTALVO 
 
ASESOR (A) 
 Abog. MIGUEL ÁNGEL FALLA ROSADO 
Chiclayo, 2019
II 
 
 
DEDICATORIA 
 
 
En primer lugar, dedico la elaboración de este trabajo a Dios, por permitirme haber 
desarrollado una carrera que estoy segura que él mismo me ha designado con la 
finalidad de servir a los míos y a la Sociedad, asimismo por guiar mi camino. 
Por otro lado, dedico también esta Tesis a mis padres por ser fuente de afecto y 
apoyo emocional; a todos los míos que creyeron y siempre apostaron por mí y que 
gracias a ellos el desarrollo de la carrera ha sido posible y seguiré obteniendo 
buenos frutos. 
Por último, dedico este trabajo a mi persona dado que el esfuerzo realizado es para 
un mejor futuro y para el cumplimiento de mis metas a corto y largo plazo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III 
 
 
AGRADECIMIENTO 
 
Agradecer a Dios por permitirme alcanzar mis metas planteadas; por permitirme 
haber obtenido hasta ahora el Grado de Bachiller en Derecho; por haberme puesto 
en el camino del desarrollo de la carrera a futuros colegas que han hecho que me 
convenza cada vez más que elegí la mejor carrera y que han forjado en mí la labor 
de apoyo hacía el desprotegido; asimismo la posibilidad de sustentar y defender este 
trabajo y posteriormente la obtención del título de Abogada. 
Agradecer a mis Padres por su apoyo incondicional a lo largo de mi vida y a lo largo 
de toda la carrera y por su confianza en el transcurso de la realización de esta fuerte 
y valiosa profesión; así también a toda mi familia que siempre han creído en mí y que 
en algún momento me brindaron su apoyo moral; a todas las personas que 
estuvieron conmigo en estos últimos tiempos, creando en mí 
Por último y no menos importante, agradezco a mi asesor de Tesis por los puntuales 
y buenos aportes dados para obtener el resultado de este trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV 
 
 
RESUMEN 
 
El presente trabajo aborda el tema de la Política Criminal como Política especializada 
que maneja el Estado a fin de reducir y combatir en lo posible el fenómeno Criminal; 
no obstante, la figura de la Política Criminal no actúa sola, sino que necesita del Control 
Social para efectuar sus objetivos; en cuanto a los tipos de control social, estos se 
dividen en dos, por un lado se encuentra el Control Social Formal donde se encuentra 
la intervención de medios que tienen como función el control directo del Delito, estos 
medios de control son los centros penitenciarios, los profesionales del Área 
Jurisdiccional y la Policía; por otro lado, se encuentra el Control Social Informal como 
medio indirecto del control del delito e idóneo para la prevención, en este tipo de control 
social encontramos a las familias, la escuela, los grupos de iguales, relaciones de 
trabajo, los medios de comunicación social y otros. La finalidad del trabajo es abordar 
el tema de la Política Criminal con miras a la prevención del crimen, es por ello que el 
aporte que se quiere introducir en el presente trabajo es el manejo de políticas que 
trabajen en la prevención y mejoramiento de ciertos sectores, principalmente en el 
Control Social Informal, debido a que es en esta etapa en la que se debe buscar una 
formación de valores para obtener como fin, la reducción de la criminalidad sin tener 
que hacer uso excesivo de la represión. 
Palabras claves: Política criminal, Control Social, Prevención. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V 
 
 
ABSTRACT 
 
The present work addresses the issue of Criminal Policy as a specialized policy that 
manages the State in order to reduce and combat as much as possible the Criminal 
phenomenon; nevertheless, the figure of Criminal Policy does not act alone, but needs 
Social Control to achieve its objectives; In terms of the types of social control, these 
are divided into two, on the one hand is the Formal Social Control where the 
intervention of media whose function is the direct control of crime, these means of 
control are the prisons, the professionals of the Jurisdictional Area and the Police; On 
the other hand, Informal Social Control is an indirect means of crime control and 
suitable for prevention, in this type of social control we find families, schools, peer 
groups, labor relations, the media social and others. The purpose of the work is to 
address the issue of Criminal Policy with a view to the prevention of crime, that is why 
the contribution you want to introduce in this work is the management of policies that 
work in the prevention and improvement of certain sectors, mainly in Informal Social 
Control, due to the fact that it is at this stage that a formation of values must be sought 
in order to obtain, as an end, the reduction of criminality without having to make 
excessive use of repression. 
Keywords: Criminal policy, Social Control, Prevention. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI 
 
ÍNDICE 
DEDICATORIA .......................................................................................................................................................... II 
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................................... III 
RESUMEN .................................................................................................................................................................. IV 
ABSTRACT ................................................................................................................................................................. V 
TABLA DE ABREVIATURAS ............................................................................................................................ IX 
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................................... X 
CAPÍTULO 1 ............................................................................................................................................................. 13 
POLÍTICA CRIMINAL COMO ELEMENTO QUE PREVIENE LA CRIMINALIDAD DESDE 
UNA PERSPECTIVA GARANTISTA DE DERECHOS .......................................................................... 13 
1.1. Antecedentes ........................................................................................................................................ 13 
1.1.1. Definición ...................................................................................................................................... 16 
1.1.2 Finalidad, Objeto y Funciones de la Política Criminal........................................... 20 
1.2. La política criminal en el marco de un Estado de Derecho: principios y garantías 
de un debido proceso que deben orientarla ...................................................................................... 22 
A) Política Criminal en un Estado de Derecho ..................................................................... 23 
1.2.1. Principio de Legalidad ............................................................................................................ 27 
1.2.2. Principio De Humanidad ........................................................................................................ 33 
1.2.3. Principio de proporcionalidad de las sanciones ...................................................... 35 
1.2.4. Principio de culpabilidad ...................................................................................................... 38 
1.2.5. Principio del Non Bis In Ídem .............................................................................................
40 
1.2.6. Garantías del Debido Proceso ........................................................................................... 42 
1.2.6.1. Presunción de Inocencia ............................................................................................. 44 
1.2.6.2. Derecho De Defensa ....................................................................................................... 45 
1.3. El Derecho Penal a modo de ciencia de disposición y apoyo de la política 
criminal .................................................................................................................................................................. 46 
1.4. Política criminal como política pública especializada .................................................... 47 
CAPÍTULO 2 ............................................................................................................................................................. 49 
LOS MEDIOS DE CONTROL SOCIAL COMO MECANISMO CONVOCADO A LA 
PREVENCIÓN DE LA CRIMINALIDAD ........................................................................................................ 49 
2.1. El tratamiento de la criminalidad a través de una visión de política criminal ... 49 
2.1.1. El Fenómeno Criminal y sus principales elementos identificadores ............ 50 
2.1.1.1. El Delito. ................................................................................................................................ 57 
a. La tipicidad ........................................................................................................................................ 59 
VII 
 
b. La antijuridicidad ........................................................................................................................... 59 
c. La culpabilidad ................................................................................................................................ 60 
d. La punibilidad .................................................................................................................................. 61 
2.1.1.2. El Delincuente .................................................................................................................... 62 
2.1.1.3. La Víctima............................................................................................................................. 65 
2.1.2. La criminología como ciencia, objeto, finalidad y su relación con la política 
criminal …………………………………………………………………………………………………………………………...67 
2.1.2.1. Objeto y Finalidad ............................................................................................................ 72 
2.1.2.2. Relación entre política criminal y criminología ............................................... 75 
2.2. Los medios de control social como elementos de participación de la política 
criminal .................................................................................................................................................................. 76 
2.2.1. El Control Social Formal como medio de control directo del delito .............. 85 
2.2.1.1. Sistemas penitenciarios ..................................................................................................... 87 
2.2.1.2. Profesionales en el área jurisdiccional ...................................................................... 88 
a. Juez en lo penal .............................................................................................................................. 88 
b. Fiscal en lo penal ........................................................................................................................... 89 
2.2.1.3. Policía ..................................................................................................................................... 91 
2.2.2. El Control Social Informal como medio indirecto del control del delito e idóneo 
para la prevención ...................................................................................................................................... 91 
2.2.2.1. La familia o estructuras familiares ................................................................................ 95 
2.2.2.2. La Escuela............................................................................................................................ 96 
2.2.2.3. Religiones ............................................................................................................................ 97 
2.2.2.4. Grupos de iguales ........................................................................................................... 98 
2.2.2.5. Relaciones de trabajo .................................................................................................... 99 
2.2.2.6. Medios de comunicación social ............................................................................ 100 
2.2.3. Deficiencias del control social en la realidad peruana ...................................... 101 
2.2.3.1. En el control social formal.............................................................................................. 101 
2.2.3.2. En el control social informal ................................................................................... 108 
CAPÍTULO 3 .......................................................................................................................................................... 112 
LOS RETOS DE UNA POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA EN EL PERÚ .............................. 112 
3.1. Política Criminal en el Estado Peruano .................................................................................... 112 
3.1.1. Los actores sociales comprometidos .............................................................................. 114 
3.1.2. Ineficacias de la política criminal en el Perú ................................................................. 115 
VIII 
 
3.1.2.1. Producción de leyes punitivas ..................................................................................... 118 
3.1.2.2. Populismo punitivo ............................................................................................................ 120 
3.1.2.3. Falta de investigación e información en materia de criminalidad ............ 123 
3.2. Política Criminal Represiva............................................................................................................. 126 
3.2.1. Endurecimiento del Ius Puniendi como respuesta a la criminalidad............... 129 
3.2.2. Transgresión del derecho penal como último recurso ........................................... 131 
3.2.3. El Derecho Penal del Enemigo ............................................................................................. 134 
3.3. Política Criminal como sinónimo de Prevención: Un reto para la Política Criminal 
Peruana .............................................................................................................................................................. 136 
3.3.1. Política Criminal Racional sin intervenciones de opinión pública en el marco 
de un principio de mínima intervención e independencia judicial ................................ 141 
3.3.1.1. Principio de Mínima Intervención ............................................................................... 144 
3.3.1.2. Principio de Imparcialidad e Independencia Judicial ...................................... 146 
3.3.2. Política de prevención social ................................................................................................ 148 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX 
 
TABLA DE ABREVIATURAS 
 
- ART: Artículo. 
- CONAPOC: Consejo Nacional de Política Criminal. 
- CP: Código Penal. 
- DL: Decreto Legislativo. 
- EXP: Expediente. 
- IAC: Centro Iberoamericano. 
- INC: Inciso. 
- INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. 
- IUS PUNIENDI: 
- LEX STRIPTA
- LEX PREVIA: 
- LEX SCRIPTA: Ley escrita 
- MININTER: Ministerio del Interior. 
- MINJUS: Ministerio de Justicia 
- NBIS: Necesidades básicas insatisfechas. 
- NCPP: Nuevo Código Procesal Penal. 
- NE BIS IN ÍDEM: Nadie puede ser juzgado ni castigado dos veces por el 
mismo hecho. 
- RAE: Real Academia Española. 
- STC: Sentencia. 
- TC: Tribunal Constitucional 
- TP: Título Preliminar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Actualmente en nuestra sociedad contemporánea, el avance de la criminalidad ha 
hecho que este se convierta en uno de los principales problemas de los ciudadanos, 
esta ansiedad colectiva se expresa en diversas sociedades, países y regiones, y el 
Perú no es la excepción, dicha realidad provoca graves daños a las personas, familias 
y en especial a la economía peruana; esto desencadena que la sociedad con más 
frecuencia busque en el Estado respuestas que hagan sentir que la criminalidad es 
juzgada, o al menos que está siendo prevenida o que se están poniendo en marcha 
ciertas políticas para la reducción de criminalidad para crear la sensación cognitiva de 
seguridad. 
Así pues, el fenómeno criminal comporta una problemática que altera el equilibrio de 
la sociedad, es este problema el que exige una estrategia estatal capaz y suficiente 
para estabilizar las expectativas de convivencia pacífica, es por ello, que frente a ese 
fenómeno nace una respuesta que comprende un conjunto de métodos racionalmente 
diseñados, ese mecanismo significativo toma la denominación de Política Criminal. Así 
pues, en el escenario de un Estado respetuoso de sus principios sociales y 
democráticos se debe adoptar una perspectiva político criminal de racionalidad, 
entendida a ésta última, como un enfoque que honra la dignidad como presupuesto 
fundamental para el desarrollo humano. Presupuesto amparado en nuestra 
Constitución Política de 1993, que expresa: “Art 1°. - La defensa de la persona humana 
y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. 
XI 
 
Por otro lado, en cuanto al tema de seguridad ciudadana y criminalidad, se encuentra 
la figura de un Derecho Penal, que funciona como catalizador de demandas, que se 
acrecienta de forma significativa ante la aparición de nuevos riesgos; asimismo la 
forma de cómo los ciudadanos interactúan ahora, supone la posibilidad de que se 
manifiesten conductas portadoras de un riesgo para los bienes jurídicos, es por ello, 
que frente a aquellas situaciones se da la intervención punitiva actuando como 
mecanismo político en aras de dar respuesta a las inquietudes sociales; no obstante, 
se debe mencionar que es necesario dejar de buscar respuestas en el derecho penal, 
sino que se necesita trabajar a través de otros mecanismos. 
En cuanto a la contemplación de la realidad social en el plano de la criminalidad, no 
cabe duda, que es necesaria la existencia de una disciplina o instrumento que oriente, 
dirija y apacigüe el efecto colectivo de inseguridad en la sociedad, la cual, admite una 
misión del Estado en relación con la ciudadanía, es por ello que en virtud de un control 
social eficaz se da la existencia de una política pública en cuanto a criminalidad, que 
se dirija, hacia las acciones perjudiciales que obstaculizan el desarrollo social. Esta 
política utilizada por el Estado a través de sus poderes, es la Política Criminal, 
entendida como los medios empleados por el Estado para prevenir y/ o reprimir la 
criminalidad, o como el conjunto de medidas de las cuales se valga el Estado para 
enfrentar la criminalidad buscando su control, represión y prevención. Asimismo, es 
preciso indicar que se debe trabajar sobre el último punto, referido a la prevención, 
que debe ser manejada a través del adecuado manejo del control social informal. 
Respecto al control social informal es preciso indicar que es aquel control que nace en 
los distintos grupos de personas, cuyas normas, conductas o valores se han ido 
heredando de generación en generación; y que es practicada por diferentes agentes 
de socialización, como son la familia, la escuela o el grupo de pares, procurando 
disciplinar al individuo durante el proceso de socialización. Así pues, es preciso señalar 
en este punto la importancia de una intervención del Estado en estos grupos sociales, 
dado que si se maneja un correcto actuar de la sociedad desde la fuente misma 
(control social informal), será menor la participación de un determinado número de 
XII 
 
personas en la criminalidad y ayudaría también en la labor de los actores del control 
social formal. 
En este punto, es preciso formular que debe darse una política criminal, que vaya más 
allá del aspecto meramente represivo – función desarrollada por los actores del control 
social formal – lo que se busca es una política criminal con propósitos a una prevención 
general positiva que pueda formular alternativas de solución para advertir la 
criminalidad; ésta debe ser manejada mediante un procedimiento práctico, que trabaje 
en la fuente misma que induce a las personas a delinquir, es decir, ejecutar un labor 
en la que se construya una sociedad con valores manejada a través de la educación y 
generar más puestos de trabajo y demás opciones para evitar que el ciudadano incurra 
en el fenómeno criminal. 
En conclusión, la propuesta del presente trabajo es la correcta ejecución del Plan 
Nacional de Política Criminal que si bien ya existe; no obstante, los objetivos no van 
de acuerdo a la finalidad misma de la política criminal, que es actuar en la prevención 
de la criminalidad antes que ir por la represión. Como se dijo anteriormente se necesita 
el apoyo mutuo y comprometido por parte de ambos tipos de control social; por un lado 
la del control social formal, constituido por el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía 
Nacional – así como también del control social informal, compuesto por las familias, 
grupos sociales, grupos de trabajo, etc. – en la que se debe dejar claro, que es aquí 
donde se necesita el trabajo estricto por parte del Estado, el problema de la 
criminalidad se debe a una deficiencia en cuanto a políticas generales y políticas 
públicas dirigidas a los sistemas educativos, de salud, de vivienda, de empleo, que son 
las más indispensables debido a que es el origen en el desarrollo del ciudadano.
13 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
POLÍTICA CRIMINAL COMO ELEMENTO QUE PREVIENE LA CRIMINALIDAD 
DESDE UNA PERSPECTIVA GARANTISTA DE DERECHOS 
 
1.1. Antecedentes 
La palabra política criminal, para la tesis de FRANZ VON LISZT, forma parte de la 
ciencia del derecho penal, pero este mismo advierte en una frase conocida que: 
“el derecho penal constituía el límite que la política criminal no podía 
traspasar. Desde ese criterio se marcaba una índole de relación entre política 
criminal y el derecho penal”1. 
 
Antes de definir a la política criminal es necesario formular que la expresión política 
criminal: 
“se empleó desde el siglo XVIII en varios sentidos y bajo concepciones, de 
muy difuso contenido que le han llevado a perder su carácter semántico 
(modelo de política criminal). En nuestros días, predomina un concepto que 
le asigna la función de establecer un estándar (deber ser), para configurar la 
legislación y jurisprudencia penal, con el objeto de propender a la eficaz 
protección de la sociedad”2. 
 
 
1 Cfr. QUINTERO OLIVARES, Gonzalo. Parte General del Derecho Penal, Primera Edición, Navarra, 
Editorial Aranzadi, 2005. p. 204. 
2 JUÁREZ BRIBIESCA, Armando; y MEDINA RAMÍREZ, Marco Antonio. Política criminal (México y 
Chile), Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México D.F. 
p. 163. [Ubicado el 10. V. 2018]. Obtenido en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-
judicial/article/view/8806/10857. 
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8806/10857
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8806/10857
14 
 
Según FERNÁNDEZ CARRASQUILLA expresa que: 
“la política criminal surge teniendo como base los resultados de las corrientes 
criminológicas y efectúa el estudio crítico y prospectivo de las normas 
jurídico- penales y de las vías institucionales para su oportuna y eficaz 
aplicación preventiva y represiva, promoviendo las reformas legislativas 
adecuadas a las nuevas situaciones sociales, e incluso la con el cambio que 
se desea”3. 
 
Como señala FERNANDO VELÁSQUEZ sin duda se trata de “una disciplina valorativa, 
del deber ser, por lo cual cumple una imprescindible tarea cuestionadora no solo de 
los valores jurídicos sino de su realización social”4. 
Para NOVOA, la política criminal es “el arte de conciliar la doctrina con los hechos y 
constituye el puente entre la teoría jurídica y la realidad social. (…) la adecuación de 
las normas jurídicas ideales a una realidad viva, con miras a una lucha eficiente contra 
el delito, constituye el papel de la política criminal”5. 
 
En el mundo pueden existir diferentes políticas criminales, eso dependerá del Estado 
frente al que nos encontremos, así pues, no será igual la política criminal de un Estado 
Autoritario que el de un Estado Social Democrático de Derecho. 
Sobre esas distintas formas de Política Criminal se puede hacer mención a los distintos 
modelos que surgieron, y cómo en virtud de un concepto base se fueron desarrollando, 
formulando cada una, una teoría distinta, BRAMONT- ARIAS TORRES menciona los 
conceptos bases de dichos modelos, esos conceptos son: la libertad, autoridad e 
igualdad, el cual dependerá del predominio de cada uno de estos conceptos6. 
Así pues, “cuando predomine el concepto de libertad, estaremos frente a un modelo 
liberal de política criminal; en el caso del concepto de autoridad, construiremos un 
 
3 FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Concepto y Límites Del Derecho Penal, Editorial Temis, Santa 
Fe de Bogotá, 1992. p. 13. 
4 BRAMONT- ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal. Parte General, Lima, Editorial 
Santa Rosa, 2000. p. 32. 
5 GÁLVEZ PUEBLA, Iracema; y DE LA GUARDIA ORIOLÄ, María Carla. “La Política Criminal y sus 
campos de actuación. La experiencia cubana”, Revista de la Facultad de Derecho, No. 41, jul.-dic. 
2016, 125-154. p. 5 
6 Cfr. BRAMONT- ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal. Parte General, Lima, 
Editorial Santa Rosa, 2000. p.32. 
15 
 
modelo autoritario de política criminal; y por último cuando predomina el concepto de 
igualdad se desarrolla un modelo igualitario de política criminal”7. 
Para conocer el tipo de modelo de Política Criminal que se desarrolla en cada Estado 
será necesario definir y precisar las características de cada una. 
 
En cuanto al Modelo Liberal de Política Criminal, RAMÍREZ GARCÍA manifiesta que: 
“este modelo es donde surge por primera vez el carácter subsidiario del 
sistema penal, es decir que el poder punitivo del Estado debe constituir el 
último recurso de intervención frente a la violencia y conflictividad social, 
quiere decir que los límites del ejercicio del poder se delinean claramente, de 
tal manera que exista la menor afectación de la libertad de la persona 
tendiente al mayor beneficio social. El punto característico del modelo 
anterior es la prevalencia el sistema de garantías, es decir, el conjunto de 
derechos humanos que imponen los límites de legitimidad donde opera el 
sistema penal (legalidad, necesidad de intervención, afectación a bienes 
jurídicos, culpabilidad, juicio previo, inocencia y derecho a defensa entre 
otros)”8. 
 
Respecto al segundo modelo, es el denominado Modelo Autoritario, el cual: 
“por el contrario, al subordinar la libertad y la igualdad a la autoridad, los 
límites de la intervención del Estado se vuelven difusos o intrascendentes. 
Es así como, el desborde de violencia provocado por la intervención punitiva 
del Estado no representa utilidad social, por el contrario, se sobreponen los 
intereses hegemónicos de los grupos políticos y económicos frente al respeto 
de los derechos individuales. En el modelo anterior se resaltan los criterios 
policiales o militares como preponderantes para el control social de la 
población. Sus diferentes modalidades reflejan así la existencia de un 
derecho penal máximo”9. 
 
Finalmente encontramos al Modelo Igualitario, el cual: 
“examina que el Sistema Penal no precisamente distribuye en forma 
distributiva su intervención dentro de la sociedad. Del contenido de dicho 
modelo, el autor expresa que: “en las practicas judiciales se ejecuta un 
proceso de selección en donde las personas más vulnerables, social, política 
 
7 IBID. p. 26. 
8 Cfr. RAMÍREZ GARCÍA, Luis Rodolfo. Reflexiones sobre política criminal y criminología. Universidad 
de San Carlos de Guatemala. Facultad de ciencias jurídicas y sociales instituto de investigaciones 
jurídicas y sociales. p. 27. 
9 IBID. p. 28. 
16 
 
y económicamente, constituyen la clientela fundamental que conforma las 
cárceles. En conclusión, lo que la tesis del Modelo Igualitario abarca es que 
la igualdad contenida en la Constitución tenga un estudio real en la 
manifestación del poder punitivo del Estado; en cuanto al objeto de este 
método es también necesario el desarrollo de un sistema o derecho penal 
mínimo en la búsqueda de una distribución del poder punitivo en forma 
equitativa dentro de la sociedad, con el cual se busca impedir que el sistema 
penal refuerce las desigualdades de la estructura económica y social ”10. 
 
En la misma línea de pensamiento autores como Sergio POLITOFF, J. Pierre MATUS 
y María Cecilia RAMÍREZ, expresan que: 
 
“(…) así como hay políticas de salud pública, ambientales, de transporte, de 
educación, hay también políticas del Estado para mejorar la legislación penal 
y para elaborar criterios que deben tomarse en cuenta a la hora de tomar 
decisiones en el ámbito del Derecho Penal (…). Asumen de manera acertada 
a la política criminal como una de las políticas que desarrolla el Estado, pero 
la ciñen al mejoramiento de la legislación penal, aunque sería válido entender 
por criterios que deben tomarse en cuenta a la hora de tomar decisiones en 
el ámbito del Derecho Penal a otros sectores del sistema de justicia penal, 
quedando aun restringido su ámbito de actuación al no contener este los 
componentes o agencias que actúan fuera del control social formal y que 
dentro del control social informal dirigen también su actuación hacia el 
combate de las conductas antisociales y/o delictivas”11. 
 
1.1.1. Definición 
 
La Política criminal, según BARATTA es: 
“en primer lugar, un concepto complejo, su instrumental resulta 
indeterminable porque es definible solo en términos dañinos, a través de 
herramientas penales, de un lado, e herramientas no penales, del otro. A 
partir del desarrollo de estudios victimológicos, y en particular por la 
preocupación acerca de las necesidades de la víctima, de su ambiente social 
y de la sociedad, el campo de acción de la política criminal se extiende (por 
lo menos potencialmente) también hacia el control de las consecuencias del 
crimen, además de su prevención”12. 
 
 
10 IBID. pp. 29 – 30. 
11 GÁLVEZ PUEBLA; y DE LA GUARDIA ORIOLÄ, Op. Cit., p. 6. 
12 BARATTA, ALESSANDRO. Política criminal: entre la política de seguridad y la política social, 
Tomado del libro titulado Delito y Seguridad de los Habitantes, México D.F, Editorial Siglo XXI, 
Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea, 1997. p. 1. 
17 
 
Para BUSTOS RAMIREZ, la política criminal se ha entendido como: 
 
“el conjunto de herramientas utilizadas por el Estado para prevenir y reprimir 
la criminalidad. Así mismo, se ha afirmado que la política criminal
es el poder 
de definir los procesos criminales dentro de la sociedad y por tanto de dirigir 
y organizar el sistema social con relación a la cuestión criminal”13. 
 
 
Definir la política criminal es un proceso complejo y problemático, señala BARATTA; 
sin embargo, algunos criminólogos han tratado de dar aproximaciones conceptuales 
sobre política criminal, así ZIPF señala que: 
“la política criminal es un sector objetivamente delimitado de la política 
jurídica general, en consecuencia, esta se refiere a la determinación del 
cometido, función de la justicia criminal, consecución de un modelo 
determinado de regulación en este campo, su configuración y realización 
practica en virtud de la función”14. 
 
Por su lado AVILA, expresa que: 
 
“para definir a la política criminal es preciso delimitar su contenido y 
significado; sus contribuciones vienen marcadas en diferentes planos, el 
legislativo, el policial, el judicial, y el ejecutivo; sin embargo estas esferas 
todas forman parte del control social formal y presentan una relación directa 
con el Derecho penal; y debe pensarse y reflexionarse la política criminal 
desde otras perspectivas influenciando además en la esfera económica, 
política y social; políticas sociales que también influyen en la lucha contra el 
fenómeno delictivo”15. 
 
 
La Política Criminal, por lo tanto, está en constante revisión de acuerdo con las 
posibilidades de mejorarla. Por su parte, DELMAS MARTY define a la política criminal 
 
13 GUZMÁN GONZÁLEZ, Patricia; y RODRÍGUEZ SERPA, Ferney. La política criminal y la función 
preventiva de la sanción penal. Revista Justicia, No. 14 - pp. 61-70 - Diciembre 2008 - Universidad 
Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441. 
14 ESPINOZA MONDRAGÓN, Braulio. Política Criminal y Prevención del Delito Hoy. Una Propuesta de 
Modelo de Prevención para el Municipio de León, basado en la Participación Ciudadana. Tesis para 
optar por el grado académico de Doctor en Derecho, San José - Costa Rica, UNED, 2007. p. 101. 
15 GÁLVEZ PUEBLA, Iracema; y DE LA GUARDIA ORIOLÄ, María Carla. La Política Criminal y sus 
campos de actuación. La experiencia Cubana. Revista de la Facultad de Derecho, No. 41, jul.-dic. 
2016, 125-154. p. 6. 
18 
 
como el “conjunto de métodos con lo que el cuerpo social organiza las respuestas al 
fenómeno criminal”16. 
Para el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS la Política Criminal se 
puede definir de modo amplio: “como la organización política de los medios para 
reducir la ocurrencia de delitos u otras situaciones problemáticas vinculadas a la 
seguridad de una población”17. 
Tomando los argumentos de ZAFFARONI, la Política Criminal puede entonces ser 
concebida como “la ciencia o arte de seleccionar los bienes- o los derechos- que deben 
ser objeto de una tutela jurídica, o penal, y escoger la manera de lograr dicha tutela”18. 
Ahora bien, para el jurista BUSTOS RAMÍREZ, la Política Criminal se puede 
especificar como, “el poder de definir los procesos criminales dentro de la sociedad y 
por tanto de dirigir y organizar el sistema social en relación a la cuestión criminal”19. 
Siguiendo la misma línea de definición, HURTADO POZO expresa que: 
“la política criminal está, pues, en particular, relacionada con la criminología 
y la teoría de la pena. Esto quiere decir que la definición de política criminal 
llevara consigo una relación indesligable con el término criminalidad o 
criminología20 en todos sus sentidos, pero no solo ella sino también con el 
de derecho penal”. 
 
Por otro lado, LARRAURI ELENA define la Política Criminal como: 
“aquellas decisiones sobre como las instituciones del Estado responden al 
problema denominado criminalidad (delincuente, víctima y delito), y de la 
 
16 ESPINOZA, Op. Cit., p. 102. 
17 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Política Criminal y Reforma Penitenciaria en 
el Marco de un Gobierno Democrático e Inclusivo, Lima, MINJUS, 2012. 
18 Cfr. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Política Criminal y Reforma 
Penitenciaria en el Marco de un Gobierno Democrático e Inclusivo, Lima, MINJUS, 2012. p. 214. 
19 ACOSTA FUENTES, María Elena; DE PAZ CASTRO, Walter Antonio; y RAMIREZ TORRES, Sayda 
Lissette. Análisis de la Política Criminal en El Salvador. Tesis para optar el título de licenciado en 
ciencias jurídicas, San Salvador, Universidad de El Salvador, 2005. p.3. 
20 La criminología se ocupa de estudiar el funcionamiento de todos estos sistemas sociales que 
responden a la conducta delictiva o a ciertas conductas y factores que se hallan asociado con la 
conducta delictiva. 
19 
 
estructura y funcionamiento del sistema penal (agentes de policía, derecho 
penal, sistema de justicia penal e instituciones de castigo)”21. 
 
Lo que se puede desprender de las definiciones dadas por los distintos autores es que 
la Política Criminal es un término relacionado a medios de control, es decir que no 
actúa sola, sino que, se vale de ciertos elementos que le permiten su finalidad. La 
Política criminal por otro lado no solo necesita del control social sino también del 
derecho penal y la criminología. 
 
En palabras de JESCHECK: 
“la política criminal conecta con las causas del delito, se ocupa de como 
hayan de recogerse correctamente los elementos de los tipos penales para 
responder a la realidad de aquel, intenta determinar los efectos de las 
sanciones empleadas en el derecho penal, considera hasta qué limite puede 
extender el legislador el derecho penal para no restringir la esfera de libertad 
del ciudadano”22. 
 
En este mismo camino, BRAMONT - ARIAS TORRES, manifiesta que: 
“la Política Criminal es el conjunto de criterios, empleados o a emplear por el 
derecho penal en el tratamiento de la criminalidad. Es el fundamento de por 
qué se castiga determinada conducta y por qué no otras. Es decir, se ocupa 
de como configurar el derecho penal de la forma más eficaz posible para que 
pueda cumplir con su tarea de protección de la sociedad”23. 
 
El mismo autor, conceptúa la Política Criminal como: “la ciencia y el arte de los medios 
preventivos y represivos de que el estado dispone para luchar contra el delito. Como 
ciencia, la política criminal elabora principios; como arte, los aplica”24. 
 
 
 
21 ACOSTA FUENTES, María Elena; DE PAZ CASTRO, Walter Antonio; y RAMIREZ TORRES, Sayda 
Lissette. Análisis de la Política Criminal en El Salvador. Tesis para optar el título de licenciado en 
ciencias jurídicas, San Salvador, Universidad de El Salvador, 2005. p. 4. 
22 VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte General, Primera Edición, Lima, Editora Jurídica Grijley, 
2008. p. 18. 
23 BRAMONT, Op. Cit., p. 44. 
24 IBID. 
20 
 
Por su lado, el profesor BUSTOS refiere que: 
“La política criminal, no es más que un capítulo de la política general integral, 
solo que referido a un ámbito individualizado y concreto de ella, que se ocupa 
de hacer frente al fenómeno delincuencial, tanto mediante la represión como 
de la prevención del delito”25. 
 
En conclusión, una coherente y racional política criminal supondrá un trabajo 
comprometido del Estado y de todas las instituciones que laboran para contrarrestar 
el crimen, asimismo se debe mencionar que, para el desarrollo de este tipo de política, 
el Estado deberá de facilitar un conjunto de medios que refuercen la labor. 
 
1.1.2 Finalidad, Objeto y Funciones de la Política Criminal 
 
En cuanto a la Política Criminal entendida como el - “conjunto de medidas dispuestas 
por el Estado para enfrentar la criminalidad y la criminalización”26 -, la cual se dedica o 
tiene como finalidad la prevención, represión y control del delito, será alcanzada en 
conjunto a través de sus medios, uno de ellos, el control social. 
El reconocimiento de esa interrelación con los medios de
control social, como nos dice 
ESPADA e IRISARRI, autoriza a la política criminal para que: 
“aporte ideas y colabore con aquella estrategia configuradora del orden 
social en relación a instituciones primarias como el trabajo, la familia, y la 
escuela, de honda fuerza en el tema de la dimensión de la criminalidad”27. 
 
 
 
25 JUAREZ BRIBIESCA, Armando; y MEDINA RAMIREZ Marco Antonio. Política Criminal (México y 
chile). Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México D.F. 
p. 166. [Ubicado el 10. V. 2018]. Obtenido en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-
judicial/article/view/8806/10857. 
26 Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley N°29807. Artículo 2°.- Política 
Criminal. 
27 ESPADA, Mario; y IRISARRI, Carlos A. Política Criminal en el Estado de Derecho, 1era Edición, 
Buenos Aires, Ediciones Jurídicas, 1998. pp. 55 - 56 
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8806/10857
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8806/10857
21 
 
ARGUETA PINEDA señala que: 
“el objeto de la política criminal consiste en proponer cambios y 
modificaciones a la legislación para que haya una reducción y control de los 
índices de criminalidad. No solo se limita a las leyes en materia penal sino 
que busca integrar todos los sectores que incumben dentro de la esfera 
social como lo es la educación, el ámbito laboral, la salud, la cultura, el 
deporte, la religión, entre otros”28. 
 
Por su parte, SUAREZ MIRA RODRÍGUEZ sostiene que: 
“la política criminal tiene por objeto la interpretación y critica del derecho 
penal positivo articulando propuestas de reforma sobre la base tanto de las 
aportaciones efectuadas por la criminología- al estudiar la criminalidad real-, 
como del propio análisis jurídico del sistema penal en el que se integra. De 
ese modo contribuye decisivamente a la elaboración dogmática29. 
 
En cuanto a la importancia de la política criminal en el Estado peruano, el autor expresa 
que: 
 
“lo más óptimo es que cualquier tipo penal que legisle el Parlamento debiera 
provenir de una política criminal, fruto de un debate nacional que 
corresponda a los abogados, pero también a los sociólogos, psicólogos, 
psiquiatras, filósofos, etc., para incorporar un diagnóstico de la sociedad en 
sus problemas y posibilidades”30. 
 
 
De la misma forma, el autor anterior citando al maestro ROXIN, expresa su reflexión 
de que la elaboración de la política criminal no debe basarse en: 
 
“pareceres subjetivos y arbitrarios, irrelevantes legislativamente, sino deben 
desarrollarse los mandatos de la Constitución y concretarse, especialmente 
en el principio de Estado de Derecho y Estado Social, la validez absoluta de 
 
28 ARGUETA PINEDA, Diana Virginia. Política Criminal y Criminología para la creación, reforma y 
derogación de tipos penales en Guatemala. Tesis pata optar el grado de abogada, Quetzaltenango 
– Guatemala, Universidad Rafael Landívar, 2015. p. 8. 
29 SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Carlos. Manual de Derecho Penal. Tomo I. Parte General 
(Especialmente adaptado al programa de oposiciones para el ingreso en las carreras judicial y fiscal), 
Tercera Edición, Editorial Arazandi, 2005. pp. 68 - 69. 
30 MEDINA OTAZU, Augusto. Los retos de la política criminal en el Perú y la eliminación de los 
beneficios penitenciarios. p. 3. [Ubicado el 26. V 2017]. Obtenido en: 
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2011/11/doctrina32613.pdf. 
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2011/11/doctrina32613.pdf
22 
 
la dignidad humana, la importancia de los derechos fundamentales y los 
resultados de la discusión internacional de reforma”31. 
 
Para poder establecer la función de la política criminal, es menester a la vez interpretar 
las múltiples funciones del Estado para procurar que todo ello se invente, se debe 
desactivar los conflictos y tensiones sociales o individuales todo ello desde un contexto 
social y político en el que se ponga a marcha. 
 
A todo ese mecanismo organizado de la colectividad, – política criminal- frente a los 
actuares delictivos que amenaza el desarrollo armónico de la ciudadanía, deviene en 
una estrategia frente a la delincuencia, eso mismo, supone función y tarea de la 
disciplina de la política criminal, en la descripción de la reacción social contra el que 
delinque, así como de fijar los lineamientos que deben seguirse para lograr una mayor 
validez. 
 
Respecto a la función de la política criminal, QUINTERO OLIVARES menciona que: 
 
“la tradicional función asignada a la política criminal es la de crítica de las 
instituciones del derecho vigente para promover su reforma; sin embargo 
antes de las propuestas de reforma, la política criminal ha de cumplir una 
misión inmediata e imprescindible: engarzarse con la dogmática jurídico 
penal modelando la construcción del sistema, en la medida de lo posible, en 
atención a los fines y la función del derecho penal”32. 
 
 
 
1.2. La política criminal en el marco de un Estado de Derecho: principios y 
garantías de un debido proceso que deben orientarla 
 
Queda establecido que la política criminal actúa dentro de un marco de derecho penal 
y criminología, con la finalidad de actuar como política pública especializada en materia 
de criminalidad, asimismo debemos dejar establecido que, si bien la política criminal 
nace como política de Estado para prevenir el delito, entre sus prerrogativas está el 
 
31 IBID. p. 4. 
32 QUINTERO, Op. Cit., p. 208. 
23 
 
actuar conforme a un Estado de derecho el cual implica que los poderes del Estado 
están regulados y garantizados por ley. 
Así pues, la política criminal en su actuar y en sus distintas manifestaciones es autora 
principal del respeto a un Estado de derecho y asimismo de los principios reguladores 
del derecho penal, los cuales rigen el derecho penal en un Estado democrático. A estos 
últimos también podemos identificarlos como criterios, directrices o reglas que 
imponen barreras a un posible Estado de derecho abusivo o transgresor de derechos. 
Por otro lado, y no menos importante se encuentra la presencia de las garantías de un 
debido proceso, cuya naturaleza es netamente procesal, la cual tiene el deber de 
defensa de los procedimientos cualquiera sea su tipo y de la defensa correcta de las 
pretensiones. 
Por último, la relación que mantiene estos tres términos – Estado de derecho, 
principios reguladores y debido proceso - presuponen límites al Ius Puniendi. 
 
A) Política Criminal en un Estado de Derecho 
 
Es innegable la existencia de un derecho penal en un Estado social y democrático de 
derecho, así pues, la doctrina de SANTIAGO MIR PUIG: 
“reconoce y anticipa al advertir la necesidad, los fundamentos y los límites 
del Ius Puniendi dentro de un marco de teoría del Estado, la cual 
obligatoriamente debe fijarse como certificado del sistema jurídico general, y 
del penal en particular, siendo insostenible que se fije en un estado liberal de 
derecho, sino que solo debe acatar la teoría del estado social y democrático 
de derecho, de la que el autor parte para derivar un sistema jurídico penal”33. 
 
El derecho penal es también sinónimo de función de protección de bienes jurídicos a 
través de la prevención de delitos, dado que su justificación u objeto se halla 
 
33 Cfr. ATAULLUCO RAMOS, Dani Daniel; y URQUIZO HÚ, José Daniel Alfredo. “Derecho penal del 
enemigo como una manifestación vigente del control social” en XVII Congreso Latinoamericano IX 
Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología, Guayaquil – Ecuador, ARA editores, 
2005. 1393-1403. p. 1397. 
24 
 
condicionada a su capacidad de satisfacer
de modo más eficaz posible la necesidad 
de protección de la sociedad. Es así como MIR PUIG propone que: 
“el Ius Puniendi respete en el ejercicio de su función los límites que le impone 
la garantía del individuo”34. 
 
Lo que se busca alcanzar es el logro de un derecho penal democrático, que impondrá 
a su vez límites propios a la facultad punitiva del Estado. 
Es pues sumamente relevante mencionar el principio de igualdad ante la ley, como 
principio rector dentro del derecho penal que responde a las expectativas de un Estado 
social y democrático de derecho la cual se debe desenvolver en un campo de justicia 
social, entendida como la prerrogativa que permite el libre desenvolvimiento del 
ciudadano dentro de una sociedad. 
Entender el Estado de Derecho como marco de la política criminal, implica entender a 
esta última en la idea del Estado de derecho, a la cual se encuentra sometida y 
condicionada, en su misión de proteger a la sociedad mediante el control de 
criminalidad. Como sostiene BERISTAUN: 
“un derecho penal al servicio de los derechos del hombre no puede intentar 
proteger estos de cualquier modo y sin ningún límite”35. 
 
En cuanto al Ius puniendi en el Estado social y democrático de derecho, la sentencia 
0012-2006- PI/TC expresa que: 
 
“Además de los derechos y principios constitucionales, existe un principio 
que dada su configuración resulta de ineludible atención por parte del 
Estado cuando ejerce el Ius Puniendi. Se trata del principio del Estado 
social y democrático de derecho. Como tal, este principio se encuentra 
consagrado, entre otras disposiciones, en los artículos 3° y 43° de la 
Constitución. Se sustenta en los principios básicos de libertad, seguridad, 
propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones 
supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. 
El Estado social y democrático de derecho no obvia los principios y 
derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la 
seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, 
 
34 IBID. p.1398. 
35 ESPADA, Op. Cit., p. 52. 
25 
 
pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un 
contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no 
son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en 
implicación recíproca”36. 
 
Es por eso mismo que la política criminal del Estado de derecho no puede verse 
desafectada y deberá ser primordialmente garantista y principista entendida como un 
absoluto respeto a los principios. 
 
Por otro lado, HORMAZABAL MALARÉE nos dice que: 
“en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho la Política 
Criminal habría de experimentar un resurgimiento y con ella la necesidad de 
buscar un nuevo fundamento racionalizador de la coerción penal y de su 
monopolización por el Estado37”. 
 
Lo que el autor al igual que el anterior, nos quiere dar a entender es que, el actuar 
penal debe ser sumamente garantista y principista. 
De este modo, debemos también ver el enfoque principal de la política criminal, el cual 
en mensajes del Consejo Nacional de Política Criminal se centra en la protección de 
los derechos humanos en tanto límites de la intervención penal. Es así como se alude 
al contenido de La Constitución Política del Perú en su Art. 1°38 concordado con el Art. 
44º39, permite establecer que nos encontramos en un Estado social y democrático de 
derecho, afirmando que: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad 
 
36 Fundamento 6, STC 0012-2006-PI/TC, 15 de diciembre de 2006 Lima, Caso Decana del Colegio de 
Abogados de Lima contra determinadas normas del Decreto Legislativo N.° 961, Código de Justicia 
Militar Policía. 
37 HORMAZÁBAL MALARÉÉ, Hernán. Bien jurídico y estado social y democrático de derecho (El objeto 
protegido por la norma penal), Segunda Edición, Lima, Editorial Moreno, 2005. p. 105. 
38 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993. Artículo 1°. La defensa de la persona humana y 
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. [Ubicado el 10. V 2018]. 
Obtenido en: http://www.constitucionpoliticadelperu.com/. 
39 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993. Artículo 44°. Son deberes primordiales del 
Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; 
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que 
se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. 
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, 
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en 
concordancia con la política exterior. [ubicado el 10. V 2018]. Obtenido en: 
http://www.constitucionpoliticadelperu.com/. 
http://www.constitucionpoliticadelperu.com/
http://www.constitucionpoliticadelperu.com/
26 
 
son los fines supremos de la sociedad y del Estado”40, mediando un deber de 
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; protección de la población de 
las amenazas contra su seguridad, y promoción del bienestar general41. 
De lo anterior, debemos dejar zanjado que no es sólo La Constitución de 1993, el 
medio de protección en nuestro Estado, sino que también se ha establecido que: 
“las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución 
reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de 
Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las 
mismas materias ratificados por el Perú”42. 
 
En conclusión, los Tratados aludidos por la Constitución, exigen a los órganos 
judiciales una interpretación legal conforme a los derechos fundamentales. 
Desde una perspectiva humanista, “la naturaleza de la política criminal se muestra 
garante de los principios de un derecho penal mínimo que somete su estructura y 
sentido a las disposiciones constitucionales y a los diferentes instrumentos 
internacionales sobre derechos humanos”43. 
Es así como el mismo Consejo Nacional de Política Criminal, refiere que 
“el plan de Política Criminal que pretenda ser coherente con el modelo de 
Estado Social y Democrático de Derecho debe procurar una estructura 
basada en el respeto a los Derechos Humanos”. 
 
De lo dicho anteriormente, se está de acuerdo en cuanto al hecho de adoptar una 
política criminal equivalente a un Estado social y democrático de derecho; en ese 
sentido, el Tribunal Constitucional también ha señalado que: 
 
40 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993. Articulo 1.- Defensa de la Persona Humana. 
41 CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Dirección General de Política Criminal y 
Penitenciaria. Documento de Trabajo No. 01 “La Delincuencia en el Perú: Propuesta de Intervención 
Articulada, Lima, MINJUS, 2013. pp. 16 -17. 
42 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993. Cuarta Disposición Final y Transitoria. - 
Interpretación de los derechos y libertades conforme a la Declaración Universal de Derechos 
Humanos y los Tratados. 
43 CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Dirección General de Política Criminal y 
Penitenciaria. Documento de Trabajo No. 01 “La Delincuencia en el Perú: Propuesta de Intervención 
Articulada, Lima, MINJUS, 2013. p. 16. 
27 
 
“la política criminal del Estado se halla encuadrada y condicionada por su 
política social general; y que el Ius Puniendi funciona con sus limitaciones 
dentro de un marco penal de la Constitución, bajo los estándares 
internacionales referidos a la protección de derechos fundamentales”44. 
 
Asimismo, ARGUETA PINEDA señala que: 
 
“los principios son una parte importante del derecho pues son las guías y 
fundamentos básicos que dan sustento a la normativa jurídica y forman parte 
de las fuentes
que da origen al mismo. Al hablar de política criminal, se 
establece que es una ciencia que reúne los principales elementos tales como 
los principios que son los pilares que orientan el trabajo que tiene la misma 
como parte de las ciencias penales por lo cual se hace necesaria la 
enumeración de los principios que sirven de directriz a la política criminal y 
que busca cumplir con la finalidad que la misma tiene para con la sociedad”45. 
 
Además, los principios limitadores del control penal con el transcurso del tiempo se 
han fortalecido formalmente, a través de la inclusión en las Constituciones y en los 
Códigos Penales contemporáneos, resultando así mismo ahora reconocidos también 
como derechos y garantías por distintos convenios internacionales de promoción y 
defensa de los derechos humanos. 
 
1.2.1. Principio de Legalidad 
 
En cuanto a la denominación formal del principio de legalidad, el contenido de la misma 
es que, solo la ley es la que puede determinar qué conductas son delictivas y cuáles 
serán las penas a imponer. Del mismo modo, este principio establece que las penas 
solo podrán ejecutarse del modo establecido en la ley; el contenido del principio en 
mención se manifiesta no solo en el derecho penal, sino que también se desarrolla en 
casi todas las ramas de derecho, por su carácter esencial en un Estado de derecho. 
 
 
 
44 STC 00033-2007-AI/TC, 13 de febrero de 2009 Lima, Fundamento 26, Caso Juan Carlos Díaz 
Montes y 8971 ciudadanos más. 
45 ARGUETA. Op. Cit., p. 12. 
28 
 
CARBONELL MATEU, señala que: 
“el principio de legalidad, tanto en su dimensión política cuanto en la técnica, 
alcanza una categoría indiscutible de garantía del ciudadano frente al poder 
punitivo del Estado y se traduce en cuatro principios: a) no hay delito sin una 
ley previa, escrita y estricta; b) no hay pena sin ley; c) la pena no puede ser 
impuesta sino en virtud de un juicio justo y de acuerdo con lo previsto por la 
ley; y d) la ejecución de la pena ha de ajustarse a lo previsto en la ley y en 
los reglamentos: son los denominados principios de legalidad criminal, penal, 
procesal y de ejecución”46. 
 
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: 
 
“(...) En la elaboración de los tipos penales se debe tener presente el principio 
de legalidad penal, es decir, una clara definición de la conducta incriminada, 
que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles 
o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad 
en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al 
arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de 
establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas 
que afectan severamente bienes fundamentales como la vida o la libertad”47. 
 
GÁLVEZ VILLEGAS; y ROJAS LEÓN refieren que el principio de legalidad: 
“concibe el enunciado nullum crimen, nulla poena sine lege, el que exige que 
por ley se establezcan los delitos y que las conductas prohibidas estén 
claramente delimitadas previamente por la ley. Como tal, garantiza la 
prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (lex previa). La 
prohibición de la aplicación de otra ley que no sea la escrita (lex scripta). La 
prohibición de la analogía (lex stricta). La prohibición de aplicación de 
cláusulas generales indeterminadas (lex certa)”48. 
 
Del mismo modo CARBONELL MATEU, formula que las expresiones más importantes 
del principio de legalidad son: 
 
46 CARBONELL MATEU, Juan Carlos. Reflexiones sobre el abuso del derecho penal y la banalización 
de la legalidad. Cuenca, 2011. p. 129. [Ubicado el 10. V 2018]. Obtenido en: 
http://www.cienciaspenales.net/files/2016/07/5reflexiones-sobre-el-abuso-del-derecho-penal-y-la-
banalizacion-de-la-legalidad.pdf. 
47 Fundamento 21, STC 0012-2006-PI/TC, 15 de diciembre de 2006 Lima, Caso Decana del Colegio 
de Abogados de Lima contra determinadas normas del Decreto Legislativo N.° 961, Código de 
Justicia Militar Policía. 
48 Cfr. GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino; y ROJAS LEÓN, Ricardo César. Derecho penal. Parte 
Especial (Introducción a la parte general), Tomo I, Lima, Jurista Editores, 2011. p. 17. 
http://www.cienciaspenales.net/files/2016/07/5reflexiones-sobre-el-abuso-del-derecho-penal-y-la-banalizacion-de-la-legalidad.pdf
http://www.cienciaspenales.net/files/2016/07/5reflexiones-sobre-el-abuso-del-derecho-penal-y-la-banalizacion-de-la-legalidad.pdf
29 
 
“la reserva de ley (lex scripta), la prohibición de analogía (lex stricta), el 
principio de irretroactividad (lex praevia), así como el principio non bis in 
ídem, en virtud del cual no pueden ser castigados unos mismos hechos más 
de una vez”49. 
 
BRICEÑO PUENTE, en cuanto a las expresiones del principio de legalidad refiere que 
en cuanto a la lex certa: 
 
“la ley penal ha de describir con la máxima precisión el supuesto de hecho 
típico (se debe realizar la descripción del comportamiento punible de manera 
clara y concisa), así como la consecuencia jurídica (sanción penal)”50. 
 
JESCHECK, señala que: 
 
“la exigencia de la lex certa (nullum crimen sine lege certa) nos dice de un 
mandato de determinación de la ley penal. Ahora bien, los tipos penales 
deben estar redactados del modo más preciso posible, evitando emplear 
conceptos indeterminados, imponiendo consecuencias jurídicas inequívocas 
y conteniendo únicamente marcos penales de extensión limitada”51. 
 
Correctamente la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 010-2002) recuerda 
que: 
“el principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, 
sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en 
la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinación, que 
prohíbe la promulgación de leyes penales indeterminadas y, constituye una 
exigencia expresa en nuestro texto constitucional al requerir el literal “d” del 
inciso 24 del Art. 2 de la Constitución que la tipificación previa de la ilicitud 
penal sea “expresa e inequívoca” (lex certa)”52. 
 
 
BRICEÑO PUENTE, señala en cuanto a la Lex stricta, que: 
“la exigencia de la lex stricta (nullum crimen sine lege stricta) prohíbe la 
analogía, siempre y cuando perjudique al hechor (analogía in malam partem), 
por ejemplo, creación de un hecho punible no previsto en el ordenamiento 
 
49 CARBONELL, Op. Cit., p. 130. 
50 BRICEÑO PUENTE, Carlos A. Los límites del Ius Puniendi, 1era edición, Lima, Editora Escolani 
E.I.R.L. p. 37 
51 IBID. p. 38 
52 IBID. pp. 39 - 40. 
30 
 
punitivo. En cambio, se acepta la analogía cuando favorece a la persona 
(analogía in bonam partem), verbi gratia, reducción o exclusión de pena”53. 
 
El mismo autor, en cuanto a la Lex previa, expresa que: 
 
“el requisito de la lex previa (nullum crimen sine lege previa), nos habla de 
la prohibición de la retroactividad de la ley penal que reprimen nuevos hechos 
punibles o agravan la sanción penal. Así, pues, es menester que la persona 
pueda conocer que en el momento en que lleva a cabo la conducta va a 
realizar algún hecho punible o a incurrir en alguna nueva consecuencia 
jurídica (pena)”54. 
 
Por último, en cuanto a Lex scripta, se hace referencia que: 
“otra exigencia del principio de legalidad es, en efecto, la exclusión de la 
costumbre como fuente de presupuestos (delitos) y sanciones penales. Esta 
exigencia de la lex scripta (nullum crimen sine lege scripta) significa la 
preeminencia de la ley penal y, desde luego, la prohibición de fundamentar 
las sentencias condenatorias en el derecho consuetudinario. Por lo dicho, 
aparece evidente que la ley escrita contribuye en alto grado a crear seguridad 
jurídica”55. 
 
Siguiendo con las definiciones del principio de legalidad, PRADO SALDARRIAGA, 
refiere que “el principio
de legalidad dispone que únicamente puede sancionarse como 
autor de delito a quien realizó un acto que previamente la ley, de modo expreso y en 
lo posible inequívoco, había calificado como delictivo”56. 
De la misma forma GARCÍA CAVERO indica que la comprensión del mismo nace como 
“una garantía individual frente a la administración de justicia, que incluso ha llevado a 
algunos a afirmar que se trata de la derivación de un derecho fundamental referido a 
la dignidad humana”57. 
En cuanto al principio de legalidad penal, el Tribunal Constitucional ha sostenido en la 
sentencia recaída en el Expediente N.° 2758-2004-HC/TC que: 
 
 
53 IBID. p. 41. 
54 IBID. pp. 45-46. 
55 IBID. p. 49. 
56 PRADO, Op. Cit., p. 259. 
57 GARCÍA, Op. Cit., pp. 95 - 96. 
31 
 
“(...) se configura como un principio, pero también como un derecho subjetivo 
constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, 
informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder 
Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, 
así como sus respectivas sanciones. En tanto que, en su dimensión de 
derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un 
proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre 
previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se 
encuentre contemplada previamente en una norma jurídica”58. 
 
Por otro lado, el principio de legalidad se concibe como limitación del derecho a la 
libertad la que se encuentra restringida con el principio de legalidad. Por ello, el 
mandato constitucional establece que no se permite forma alguna de restricción de la 
libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (Constitución Política del 
Perú, Art. 2º, inc. 24, literal b)59. 
Asimismo, tiene reconocimiento normativo internacional, conforme a su 
reconocimiento en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio 
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos. 
Ahora bien, en cuanto a la jurisprudencia, se recoge también el contenido del principio 
de legalidad, es así como a través de la sentencia STC 0010-2002-AI/TC, el Tribunal 
Constitucional refiere que “el principio de legalidad penal ha sido consagrado en el 
literal “d” del inciso 24) del Art. 2.º de la Constitución Política del Perú, según el cual 
“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse 
no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como 
infracción punible; ni sancionado con pena prevista en la ley”60. 
 
58 STC 0012-2006-PI/TC, 15 de diciembre de 2006 Lima, Caso Decana del Colegio de Abogados de 
Lima contra determinadas normas del Decreto Legislativo N.° 961, Fundamento 18, Código de 
Justicia Militar Policía. 
59 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 24. A la 
libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: 
b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por 
la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de 
sus formas. 
60 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 24. A la 
libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d. Nadie será procesado ni condenado por 
32 
 
Igualmente, ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho 
Internacional de los Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos 
Humanos, Art. 11° numeral 261; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 
9°62 ; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 15°63. 
 
Asimismo, el Tribunal considera que: 
“el principio de legalidad penal se configura también como un derecho 
subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio 
constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone 
el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas 
prohibidas, así como sus respectivas sanciones”64. 
En cuanto a la función motivadora de la norma, el Tribunal Constitucional sostiene que: 
“el principio en mención engloba no solo la delimitación previa, sino también 
su redacción clara y precisa, excluyéndose así aquellas ambiguas o 
genéricas; de este modo, se exige no sólo que por ley se establezcan los 
delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente 
delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de 
determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales 
 
acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera 
expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 
61 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Artículo 11°.- 2. Nadie será condenado 
por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho 
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de 
la comisión del delito. [Ubicado el 10. V 2018] Obtenido en: 
http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf. 
62 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José). Artículo 9. 
Principio de Legalidad y de Retroactividad. - Nadie puede ser condenado por acciones u 
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. 
Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del 
delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más 
leve, el delincuente se beneficiará de ello. [Ubicado el 10. V 2018]. Obtenido en: 
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm. 
63 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Artículo 15°.- 1. Nadie será 
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el 
derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el 
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la 
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 2. Nada de lo dispuesto en 
este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el 
momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos 
por la comunidad internacional. [Ubicado el 10. V 2018] Obtenido en: https://www.minjus.gob.pe/wp-
content/uploads/2014/03/PACTO-INTERNACIONAL-DE DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf. 
64 STC del 24 de noviembre del 2005. Expediente N° 08646-2005-PHC/TC, Arequipa. Fundamento 2. 
http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/PACTO-INTERNACIONAL-DE%20DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf
https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/PACTO-INTERNACIONAL-DE%20DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf
33 
 
indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro texto 
constitucional”65 . 
 
Por otro lado, SUAREZ – MIRA RODRÍGUEZ, JUDEL PRIETO y PIÑOL RODRÍGUEZ en 
cuanto a los efectos del principio de legalidad, expresan que: 
“es uno de aquellos que deja un sentir en todo el ordenamiento jurídico, 
aunque es en la esfera penal donde las exigencias derivadas del mismo 
alcanzaran su plenitud; es así que será su significado esencial, que 
únicamente la ley es fuente formal, inmediata y directa del derecho penal, no 
siendo posible acudir a otras fuentes salvo con un carácter complementario, 
mediato e indirecto”66. 
 
1.2.2. Principio De Humanidad
En el marco del principio mencionado, DE LA CUESTA ARZAMENDI identifica el 
Principio de Humanidad: 
“con el respeto de la dignidad, así también menciona que no pocas 
perspectivas extraen sólo como consecuencia la garantía de no sumisión del 
sujeto a ofensas o humillaciones. Es, en efecto, esta faceta –que proscribe 
todo trato de carácter cruel, inhumano o degradante– la que más se subraya 
al delimitar el alcance del principio de humanidad en Derecho penal: de aquí 
que sea común indicar como ámbito específico de actuación de este 
postulado el marco de las consecuencias jurídicas del delito”67. 
 
Por otro lado, VILLAVICENCIO refiere que el principio de humanidad es aquel que: 
“también llamado principio de proscripción de la crueldad (…) se le ha 
considerado en la actualidad como el pensamiento central de la ejecución 
penal (…) y uno de los límites primordiales en un Estado democrático (…). 
Según los postulados de este principio se rechaza por cruel toda sanción 
penal que resulte brutal en sus consecuencias para el sujeto. Se debe buscar 
una pena humanitaria en el sentido que se ejecute sin crueldad ni 
 
65 CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Dirección General de Política Criminal y 
Penitenciaria. Documento de Trabajo No. 01 “La Delincuencia en el Perú: Propuesta de Intervención 
Articulada, Lima, MINJUS, 2013. pp. 17 - 18. 
66 Cfr. SUAREZ – MIRA RODRIGUEZ Carlos; JUDEL PRIETO, Ángel; y PIÑOL RODRIGUEZ, José 
Ramón. Manual de Derecho Penal I. Parte General, Primera Edición, Madrid, Civitas Ediciones, 
2002. p. 84. 
67 Cfr. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L. El principio de humanidad en derecho penal. Revista 
Eguzkilore N° 23., Diciembre 2009, 209 – 225. p. 210. 
34 
 
sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los 
lineamientos del derecho de los derechos humanos (…)”68. 
 
 
BRICEÑO PUENTE señala que: 
 
“El principio de humanidad está reconocido en la Constitución Peruana (Art. 
1°69), en verdad, declara la defensa de la persona humana y el respeto de su 
dignidad. También ha establecido que nadie debe ser víctima de violencia 
moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o 
humillantes (Art. 2°, inciso 24, apartado h)70. El Art. 139° expresa el derecho 
de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados (inc. 
21)71; y, el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la 
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (inc. 
22)72. Además, la Cuarta Disposición Final73 declara que las normas relativas 
a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce a los Derechos 
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas 
materias ratificadas por el Perú. Por ende, habrá que tener presente el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 7°)74, la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José (Art. 5°. 2)75, el 
 
68 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Límites a la Función Punitiva Estatal, Revista Derecho & 
Sociedad N° 21, 2008. p. 179. 
69 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA 
PERSONA. Artículo 1°. - La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin 
supremo de la sociedad y del Estado. 
70 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA 
PERSONA. Artículo 2°. - Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. 
En consecuencia: h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura 
o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la 
persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de 
valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. 
71 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. CAPÍTULO VIII PODER JUDICIAL. Artículo 139°. - Son 
principios y derechos de la función jurisdiccional: 21. El derecho de los reclusos y sentenciados de 
ocupar establecimientos adecuados. 
72 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. CAPÍTULO VIII PODER JUDICIAL. Artículo 139°. - Son 
principios y derechos de la función jurisdiccional: 22. El principio de que el régimen penitenciario 
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 
73 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Cuarta. 
- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan 
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos 
internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. 
74 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Artículo 7°. Nadie será 
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será 
sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. 
75 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Artículo 
5°.- Derecho a la Integridad Personal. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos 
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto 
debido a la dignidad inherente al ser humano. 
35 
 
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Arts. 55°.1. “b”76, 77°77 y 
110°.378)”79. 
 
1.2.3. Principio de proporcionalidad de las sanciones 
 
GARCÍA CAVERO, manifiesta que: 
“el principio de proporcionalidad es aquel principio que: “exige que el 
establecimiento de las conminaciones penales y la imposición de las penas 
tengan una relación valorativa con el hecho delictivo contemplado en la 
globalidad de sus aspectos”80. 
 
La doctrina penal nacional entiende predominantemente que este principio se 
encuentra reconocido en el Art. VIII del Título Preliminar del CP. 81, en donde se 
establece que: “la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho”, lo que 
 
76 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Artículo 55°.- Derechos de las 
personas durante la investigación. 1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el 
presente Estatuto: b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a 
torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; 
77 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Artículo 77°.- Penas aplicables 
1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada 
culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una 
de las penas siguientes: a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 
años; o b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las 
circunstancias personales del condenado. 2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer: a) Una 
multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba; b) El decomiso 
del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin 
perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. 
78 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Artículo 110°.- Examen de una 
reducción de la pena 3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 
años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta 
puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos. 
79 BRICEÑO PUENTE, Carlos A. Los límites del Ius Puniendi, 1era edición, Lima, Editora Escolani 
E.I.R.L. pp. 140 – 141. 
80 GARCÍA, Op. Cit., p. 130. 
81 CÓDIGO PENAL. DECRETO LEGISLATIVO N° 635. TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS 
GENERALES. Proporcionalidad de las sanciones. Artículo VIII.- La pena no puede sobrepasar 
la responsabilidad

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