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Estudo prévio para avaliação de imóveis do SENA

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ANEXO 2 
 
ESTUDIO PREVIO PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA 
CONTRATACIÓN DE LOS AVALÚOS COMERCIALES DE LOS INMUEBLES PROPIOS 
Y EN COMODATO A CARGO DEL SENA A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESENTE 
VIGENCIA (2013). 
 
De conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 
de 2011 y el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, se presenta el estudio previo de 
oportunidad y conveniencia requerido para adelantar el presente proceso de contratación 
 
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER. 
 
El SENA, en cumplimiento de su misión institucional ha venido innovando tecnológica y 
pedagógicamente sus procesos de formación profesional y consecuentemente 
incrementando la cobertura de sus programas para atender adecuadamente y con 
pertinencia las demandas de formación de los sectores productivos y de las comunidades 
en todo el país. Para atender la demanda de formación y cobertura, la Entidad cuenta con 
inmuebles distribuidos en todo el territorio nacional bajo la administración de las diferentes 
regionales y centros de formación. 
Acorde con lo anterior y considerando que la Entidad posee 173 inmuebles propios y 53 
en comodato, los cuales se encuentran ubicados en las diferentes regiones del país, la 
Dirección Administrativa y Financiera y Grupo de Construcciones requiere dar 
cumplimiento a las siguientes obligaciones: 
 
1. Resolución 356 de 2007 expedida por la Contaduría General de la Nación, por 
medio del cual se adoptó el manual de procedimiento del Régimen de Contabilidad 
Pública, integrado por el catálogo de cuentas, los procedimientos contables y los 
instructivos contables, (resoluciones 354 y 355 de 2007), fijando las directrices 
aplicables para el tema de actualización de avalúos de los bienes de las entidades 
públicas y su registro en el respectivo periodo contable. 
2. El artículo 15 del Decreto 249 de 2004, establece en el numeral 26, que la Dirección 
Administrativa y Financiera debe: “velar por la legalización y titulación de los bienes 
inmuebles del SENA y la actualización de los inventarios correspondientes”. 
3. La Resolución SENA No. 1128 de 2012, establece las funciones del Grupo de 
Construcciones de la Dirección Administrativa y Financiera; en el Artículo Sexto 
numeral 14, dentro de las cuales esta: “Gestionar las actividades para realizar y 
mantener actualizado el avalúo de los bienes inmuebles del SENA, organizar la 
información al respecto y mantenerla actualizada.” 
 
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4. Concepto de la Dirección Jurídica del SENA sobre la aclaración solicitada por el 
Director Administrativo y Financiero sobre la legalidad de realizar avalúos a 
bienes en comodato. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Producción 
Normativa emitió concepto Bajo Radicado No. 8-2013-022585 del 21 de mayo de 2013. 
…”Por último, este concepto se da en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 
2011, atendiendo que la expedición de los conceptos sobre el manejo y realización de 
avalúos de los predios recibidos en comodato, para efectos contables, es competente 
la Contaduría General de la Nación, de conformidad con los establecido en el artículo 4 
de la Ley 298 de 1996, que a la letra dicen: “ i) Emitir conceptos y absolver consultas 
relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la 
Contaduría General de la Nación; // j) La Contaduría General de la Nación, será la 
autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los 
demás temas que son objeto de su función normativa,” 
Relacionado con la competencia de la Contaduría General de la Nación, a las consultas 
que le presentan los usuarios, la Corte Constitucional expresó a través de la sentencia 
C-487 de 1997 que “Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de 
conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque 
ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una 
de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los “productos 
finales”, entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las 
finanzas del Estado (…) Es decir, que por mandato directo del Constituyente le 
corresponde al Contador General de la Nación, máxima autoridad contable de la 
administración, determinar las normas contables que deben regir en el país, lo que se 
traduce en diseñar y expedir directrices y procedimientos dotados de fuerza vinculante, 
que como tales deberán ser acogidos por las entidades públicas, los cuales servirán de 
base para el sistema contable de cada entidad (…)” (Subrayado fuera de texto). 
(tomado de consulta contable 310 Contaduría General de la Nación. Concepto-20084-
111786-Senado-de-La-República)…” 
5. Concepto de la Contaduría General de la Nación. Solicitado por el Director 
Administrativo y Financiero del SENA, donde la Contaduría General de la Republica 
bajo Radicado No.1-2013-013980 del 05 de julio de 2013, da respuesta sobre la 
legalidad de realizar avalúos a bienes en comodato. 
…”Por lo tanto, para el caso de los bienes recibidos por una entidad del gobierno 
general, como es el caso del SENA para su uso permanente sin contraprestación, de 
otra entidad de gobierno general, los cuales entran a hacer parte de las propiedades, 
planta y equipo de la entidad que los recibe, corresponde a esta última propender 
porque el activo revele su realidad económica y se cumpla con lo indicado en la norma 
contable respecto a la actualización y la frecuencia de su elaboración,(subrayado 
 
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nuestro) en consonancia con lo preceptuado en el párrafo inmediatamente anterior. …” 
6. Concepto del Asesor Contable del Director Administrativo y Financiero, Dr. 
Hernán Pulgarín Giraldo y aprobado por Jairo Alberto Cano Pabón, de la firma Jairo 
Cano y Asociados S.A.S, en el cual se concluye …“ El presente análisis se realiza para 
explicar e interpretar las conclusiones a que llega la Contaduría General de la Nación, 
derivadas de la consulta formulada por el SENA, relacionada con la posibilidad y 
responsabilidad que tiene esta entidad de efectuar el avalúo de los bienes inmuebles 
recibidos en comodato. 
Sobre este particular, el regulador contable público concluye lo siguiente: 
Conclusión 1: 
“No es dable que mediante la regulación contable se predetermine en cabeza de 
quien (SIC) se impone la obligación de realizar los avalúos de los bienes en 
comodato, toda vez que esto es un asunto que debe ser convenido entre el 
comodante y el comodatario”. 
Análisis: 
Esta conclusión a que llega la Contaduría General de la Nación tiene sentido jurídico 
en la medida que definir quién debe efectuar los avalúos no es de su competencia, 
pues esta entidad de regulación tiene, entre otras, la responsabilidad de establecer el 
tratamiento contable de las operaciones que desarrollen las entidades que se 
encuentran en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública. 
Conclusión 2: 
“Por lo tanto, para el caso de los bienes recibidos por una entidad del gobierno 
general, como es el caso del SENA para su uso permanente sin contraprestación, de 
otra entidad de gobierno general, los cuales entran a hacer parte de las propiedades, 
planta y equipo de la entidad que los recibe, corresponde a esta última propender 
porque el activo revele su realidadeconómica y se cumpla con lo indicado en la (sic) 
normas contables respecto a la actualización y la frecuencia de su elaboración, en 
consonancia con lo preceptuado en el párrafo inmediatamente anterior”. Subrayado 
fuera de texto. 
Análisis: 
Conforme al Plan General de Contabilidad Pública y al procedimiento contable para el 
reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y 
equipo, los bienes recibidos en comodato, y en general los bienes de uso permanente 
 
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sin contraprestación, deben reconocerse como parte de las propiedades, planta y 
equipo a que se refiere el grupo 16 del Catálogo General de Cuentas, siempre que la 
operación se realice entre entidades de gobierno general. 
En este sentido, los bienes de uso permanente sin contraprestación (mediante 
contrato de comodato en el caso del SENA) recibidos de otras entidades de gobierno 
general, deben reconocerse como parte de sus propiedades, planta y equipo en la 
subclasificación que corresponda de acuerdo con la estructura del catálogo de 
cuentas. 
Esta es la razón por la cual, si bien en la conclusión 1 el regulador no señala quién 
debe efectuar los avalúos de este tipo de bienes (comodante o comodatario), en esta 
parte sí se expresa que “(…) corresponde a esta última propender porque el activo 
revele su realidad económica y se cumpla con lo indicado en la (sic) normas contables 
respecto a la actualización y la frecuencia de su elaboración (…)”. 
Dado que estos bienes recibidos sin contraprestación se comportan como aquellos 
bienes que siendo de propiedad del SENA también son utilizados en el desarrollo de 
su cometido estatal, la Contaduría General de la Nación indica, en el contexto del 
párrafo anterior, que corresponde a esta entidad propender porque el activo revele su 
realidad económica y se cumpla lo dispuesto en la regulación contable. 
Si bien lo expresado en el concepto no obliga al SENA a realizar el avalúo, por cuanto 
ello es una decisión administrativa que se puede convenir en el contrato de comodato, 
sí le da la posibilidad a esta entidad para que tome la decisión de efectuar los avalúos 
en aras de cumplir con las disposiciones del Régimen de Contabilidad Pública. 
Adicionalmente, téngase en cuenta que, de acuerdo con el párrafo 361 del Plan 
General de Contabilidad Pública, los estados contables “(…) deben certificarse, 
mediante firma, por parte del representante legal de la entidad, así como por el 
contador público responsable de su preparación”, y son en dichos estados contables, 
y en especial en el grupo 16 de propiedades, planta y equipo, donde se revelan los 
bienes de uso permanente sin contraprestación recibidos de otras entidades de 
gobierno general, los cuales deben gozar de las características de confiabilidad, 
relevancia y comprensibilidad de que trata este instrumento normativo. 
Conclusión 3: 
“Ahora bien, si tales bienes son recibidos de empresas públicas o entidades privadas, 
no se impone la obligatoriedad de efectuar en rigor los procesos de actualización a 
través de avalúos técnicos, dado que estos bienes se reconocen en la contabilidad de 
la entidad que los recibe en cuentas de orden, y por lo tanto no impactan la situación 
 
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patrimonial de la misma”. Subrayado fuera de texto. 
Análisis: 
Precisa el concepto y los demás elementos del Régimen de Contabilidad Pública que 
si estos bienes son recibidos de “empresas públicas” o “entidades privadas”, los 
mismos tendrán un tratamiento contable diferente de los recibidos de otra entidad de 
gobierno general y, por lo mismo, para ellos no se impone la obligatoriedad de 
efectuar en rigor los procesos de actualización a través de avalúos técnicos, por lo 
cual, para estos bienes, podrá acudirse a otras formas de actualización, entre las 
cuales podrían considerarse índices generales de precios que permitan la indexación 
de los valores históricos registrados en las cuentas de orden…” 
Por lo anterior, se requiere la contratación de la actualización de los avalúos comerciales 
de los inmuebles del SENA para la presente vigencia (2013). 
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL OBJETO A CONTRATAR. 
2.1. OBJETO 
Contratar la realización de los avalúos comerciales de los inmuebles propios y en 
comodato a cargo del SENA a nivel nacional para la presente Vigencia (2013). 
 
2.2. ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR 
 
El CONTRATISTA realizará hasta doscientos veinticinco (225) avalúos comerciales de los 
inmuebles a cargo del SENA a nivel nacional, que corresponden a ciento setenta y tres 
(173) predios propios del SENA y cincuenta y dos (52) donde el SENA es comodatario. 
En todo caso se realizarán avalúos solamente hasta agotar el valor previsto en la cláusula 
tercera de este contrato 
 
Los avalúos se realizarán conforme a las normas, procedimientos y metodologías 
vigentes, acorde con lo establecido en la Resolución 620 de 2008, expedida por el 
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde se establecen los procedimientos para 
realizar los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Cada resultado 
se entregara en un cuadernillo de alto contenido técnico, seguro y confiable con la 
información descrita en capítulos así: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ÍTEM ACTIVIDAD 
1 Información básica. 
2 Información Catastral. 
3 Documentación suministrada 
4 Información jurídica. 
5 Descripción general del sector. 
6 Reglamentación urbanística. 
7 Descripción del Inmueble. 
8 
Características generales de la 
construcción 
9 Método del avalúo. 
10 Análisis de antecedentes 
11 Consideraciones generales 
12 Investigación económica 
13 Resultado del avalúo 
14 Anexos gráfico y fotográfico 
15 
Entrega del informe en físico y en 
archivo digital. 
 
2.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIO A CONTRATAR. 
 
2.3.1. Información Básica: Describe las generalidades como son solicitante, tipo de 
inmueble, tipo de avalúo, ubicación del predio (departamento, municipio, vereda, sector) 
marco jurídico que soporta el avalúo, destinación actual del predio. 
 
2.3.2. Información Catastral: Que relaciona el área del predio, número predial o cedula 
catastral completa, zonas físicas y económicas con indicación de áreas parciales para 
cada zona y avalúo catastral vigente. 
 
2.3.3. Documentación suministrada: Se refiere a escrituras, folios de matrícula, 
certificado catastral, certificación de norma de uso de acuerdo con lo establecido en el 
POT y planos. 
 
2.3.4. Información Jurídica: propietario, titulo de adquisición y matricula inmobiliaria. 
 
2.3.5 Descripción General del Sector: delimitación, actividad predominante, 
estratificación socioeconómica, vías de acceso e influencia del sector y perspectivas de 
valorización. 
 
2.3.6. Reglamentación Urbanística: para predios rurales los usos establecidos por el 
POT o por la norma vigente del municipio. 
 
2.3.7. Descripción del Inmueble: características generales del terreno, ubicación, áreas, 
linderos y dimensiones, topografía y relieve, forma geométrica, vías, clasificación, estado 
 
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y servicios públicos. 
 
2.3.8. Características Generales de la Construcción: tipo de construcción, 
características constructivas, estado de conservación, distribución, áreasy servicios 
públicos. 
 
2.3.9. Método del Avalúo: conforme a los métodos contemplados en la resolución 620 de 
2008. 
 
2.3.10. Análisis de antecedentes: información previa para cálculo del avalúo como 
avalúos realizados en el sector. 
 
2.3.11. Consideraciones Generales: localización, sector, ubicación especifica, 
reglamentación especifica del predio, especificaciones de diseño de la edificación, calidad 
de los materiales, edad del edificio, cobertura vegetal etc. 
 
2.3.12. Investigación económica. Indirecta: Datos de mercado comparables en el 
mismo sector de ubicación del predio objeto del avalúo. Directa: Estudio del mercado 
inmobiliario de la zona. 
 
2.3.13. Resultado del avalúo. Determina el valor comercial del terreno y de las 
construcciones. 
 
2.3.14. Anexos gráficos y fotográficos. Registro fotográfico de la visita y de las 
panorámicas generales del inmueble, así como de áreas de interés. 
 
2.3.15. Entrega del informe en físico y en archivo digital. Entrega al SENA de un 
cuadernillo en original y un CD, por cada avalúo realizado. 
 
2.4 INMUEBLES A LOS CUALES SE LES REALIZARA LOS AVALUOS. 
 
El Grupo de Construcciones llevó a cabo la revisión y actualización de los inmuebles 
propios y en Comodato, para tal fin se elaboró la Circular Nacional (adjunta a este 
estudio) del 3 de mayo del presente año, la cual fue remitida a las Regionales y Centros 
de Formación del SENA y cuyo objeto corresponde a: “Hoja de Vida Inmuebles SENA”. 
En ella se solicitaron los soportes documentales de todos los inmuebles a cargo de los 
116 Centros de Formación y de las 33 Regionales. 
 
Como resultado del ejercicio antes indicado se concluye que el SENA cuenta con ciento 
setenta y tres (173) inmuebles de propiedad y cincuenta y dos (52) inmuebles en 
comodato, para un total de 225 inmuebles. 
 
La labor de consolidación de la información la realizó el Abogado Luis Alfredo Cubillos 
Pinzón y el Ingeniero Jorge William Jaramillo, Contratistas del Grupo de Construcciones. 
 
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El resultado de este trabajo se resume y detalla en el anexo No. 1 (Inmuebles Propios) y 
anexo No. 2 (Inmuebles en comodatos). Los cuadros se adjuntan en este Estudio. 
 
2.4. LUGAR Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 
 
Los avalúos se realizaran a Nivel Nacional en los 32 departamentos del país, la cobertura 
será en las 33 Regionales del SENA y los 116 Centros de Formación. 
 
2.5. PLAZO DE EJECUCION. 
 
Cuatro (4) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de 
perfeccionamiento y ejecución. Los avalúos deberán ser entregados al SENA de acuerdo 
con el avance en la elaboración, sin embargo, la última entrega deberá efectuarse a más 
tardar el día 29 de noviembre del 2013, con el ánimo de entregar la información de los 
valores comerciales de los inmuebles al Grupo de Contabilidad de la Entidad. 
 
2.6. OBLIGACIONES DEL SENA. 
 
2.7.1. Efectuar los desembolsos señalados dentro del contrato para el cubrimiento total de 
lo estipulado. 
2.7.2. Suministrar oportunamente la documentación correspondiente de cada uno de los 
inmuebles, o complementaria solicitada por el IGAC. 
2.7.3. Exigir del Contratista la ejecución idónea del objeto del contrato. 
2.7.4. Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las 
obligaciones contractuales 
2.7.5. Liquidar el contrato. 
 
2.8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 
 
El contratista se obliga para con el SENA a: 
 
2.8.1. Prestar a entera satisfacción los servicios objeto de esta contratación en los plazos 
establecidos y convenidos con la Dirección Administrativa y Financiera Grupo de 
Construcciones del SENA 
2.8.2. Suministrar el servicio de óptima calidad. 
2.8.3. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el Supervisor 
del contrato designado por el SENA. 
2.8.4. Ejecutar el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, bajo las 
condiciones económicas, técnicas y financieras. 
2.8.5. Los precios por la realización de cada avaluó serán los establecidos en la tarifas 
vigentes del IGAC al momento de la entrega del avaluó al SENA. 
2.8.6. Cumplir y presentar con la respectiva cuenta de cobro la planilla de pago o certificado 
(cuando a ello haya lugar, expedido por el revisor fiscal o por el representante legal) que 
 
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acredite el último pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos 
profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto 
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con los 
requerimientos de Ley. 
2.8.7. Informar de forma inmediata al supervisor del contrato de cualquier anomalía que se 
presente durante la ejecución del mismo. 
2.8.8. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin 
de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al 
SENA a través del Supervisor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las 
demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren 
necesarios. 
2.8.9. Colaborar con el SENA en lo que sea necesario para el cumplimiento del objeto 
contractual. 
2.8.10. Realizar los Avalúos Comerciales de los Bienes Inmuebles de propiedad del SENA 
así como de los comodatos objeto del contrato. 
2.8.11. Entregar con el avalúo los Planos catastrales de los inmuebles avaluados, siempre y 
cuando correspondan a predios ubicados en municipios o distritos donde el IGAC elabore el 
catastro. 
2.8.12. Entregar con el avaluó la Información de zonas homogéneas físicas y 
geoeconómicas y los avalúos catastrales vigentes, siempre y cuando correspondan a 
predios ubicados en municipios o distritos donde el IGAC elabore el catastro. 
2.8.13. Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso dado que es propiedad 
del SENA, salvo que el solicitante sea un ente fiscalizador o ente de control. 
2.8.14. Todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta 
ejecución del mismo. 
 
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE 
SELECCIÓN Y JUSTIFICACION DE FACTORES DE SELECCIÓN. 
 
La Constitución Nacional señala en su artículo 113 que los diferentes órganos del Estado 
tienen funciones separadas pero deben colaborar armónicamente para la realización de 
sus fines y el artículo 209 establece que las autoridades administrativas deben coordinar 
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. 
 
El artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios fijados en la 
Constitución Política, establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, 
las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus 
respectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales y en consecuencia 
prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus 
funciones. 
El Decreto 1420 de 1998 expedido por la Presidencia de la República, en su artículo 3, 
capitulo 1, indica que la determinación del valor comercial de los inmuebles la “harán a 
través de un avalúo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus 
 
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veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas 
por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la 
valoración”. 
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC es laEntidad del Estado rectora en 
producir el mapa oficial y cartografía básica de Colombia, elaborar el catastro nacional de 
la propiedad, en formar profesionales en tecnologías de información geográfica y 
coordinar infraestructura Colombiana de datos espaciales, (ICDE) y ejecutora del contrato 
que se pretende realizar. 
A su vez, tanto el SENA como el Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), cuentan 
con la competencia, capacidad y facultad necesaria para suscribir y ejecutar directamente 
contratos interadministrativos, teniendo en cuenta que son Entidades Estatales. 
 
La Ley 1150 de 2007, modificatoria de la Ley 80 de 1993, dispone en el literal c) del 
numeral 4º del artículo 2º, modificado a su vez por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011 
como modalidad de selección de contratación directa los contratos interadministrativos, 
“siempre y cuando las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el 
objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos (…)” 
 
En relación con los contratos interadministrativos el artículo 3.4.2.1.1. del Decreto 734 de 
2012 previene: 
 
“Artículo 3.4.2.1.1. Contratos interadministrativos. Las entidades señaladas en el artículo 
2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las 
obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. 
Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de 
presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal”. 
 
Teniendo en cuenta el objeto a contratar, el proceso a desarrollar se realizará mediante la 
modalidad de contratación directa en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2°, 
numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 
de 2011, el cual establece la modalidad de selección por contratación directa a través de 
contratos interadministrativos, reglamentado por el Decreto 374 de 2012 en su artículo 
3.4.2.1.1 que define las causales de contratación directa a través de contratos 
interadministrativos. 
 
El marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive, está conformado por 
la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por la Ley 80 
de 1993, Ley 1150 de 2007; y sus decretos reglamentarios, las normas orgánicas del 
presupuesto, las disposiciones cambiarias, el Estatuto Tributario y las demás normas 
concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso 
de selección. 
Dentro de los aspectos analizados sobre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, 
 
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se tienen: 
 El Decreto 2113 de 1992, en el artículo 8 determina que el IGAC. Debe Servir 
como entidad de última instancia en la determinación del avalúo de los bienes inmuebles 
de interés para el Estado, en los términos en que disponga la Ley. 
 El Decreto 1420 de 1998 en el capítulo 3. Procedimiento para la elaboración y 
controversia de los avalúos, en su artículo 17, indica que al Instituto Geográfico Agustín 
Codazzi le corresponde resolver las impugnaciones en todos los casos. 
 El Decreto 208 del 2004, en su artículo 25, numeral 3, indica que el IGAC debe 
Coordinar la elaboración de los avalúos de los inmuebles de los particulares con fines 
privados o en los que tenga interés el Estado y se requieran en actuación administrativa. 
 El Decreto 208 de 2004, en su artículo 25, numeral 6, indica que el IGAC debe 
Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad catastral en el 
país, que deben acatar los catastros descentralizados cuando ejerzan las funciones de 
formación, actualización y conservación catastrales, así como velar por su aplicación. 
 La resolución 201 de 2002, establece las tarifas de cobro que deben cancelar los 
solicitantes por concepto de servicio de avalúos que el INSTITUTO GEOGRÁFICO 
AGUSTÍN CODAZZI aplica a los usuarios del servicio de avalúos administrativos y 
administrativos especiales. 
 Resolución 620 de 2008, del IGAC, donde se determinan a nivel nacional los 
métodos de avalúos, la aplicación de los métodos, los procedimientos específicos, el 
cálculo del efecto de plusvalía, controversias de los avalúos y cálculo de estadísticas. 
De igual manera como experiencia se relacionan a continuación algunos de los contratos 
interadministrativos suscritos entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y entidades 
estatales en los últimos tres años: 
 
ENTIDAD AÑO MONTO 
INCODER 2011 $ 1.638.000.000 
SENADO DE LA REPUBLICA 2012 $ 120.000.000 
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO 2012 $ 125.000.000 
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 2012 $ 850.000.000 
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA 
-ESAP 2013 $ 140.000.000 
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 2013 $ 130.000.000 
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2013 $ 36.000.000 
FONDO DE RESTITUCION DE TIERRAS 2013 $ 100.000.000 
AERONAUTICA CIVIL 2013 $ 50.000.000 
ALCALDIA DE BARRANQUILLA 2013 $ 122.000.000 
 
4. ANÁLISIS ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 
 
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Para el cálculo del valor del contrato se determinaron las siguientes variables: 
 
4.1. El 13 de marzo de 2013, se publicó la solicitud de estudio de mercado por parte del 
Grupo de Gestión Contractual, con el fin de obtener información acerca del costó de la 
realización de los avalúos de los predios de propiedad y en comodato del SENA. Se 
presentaron tres ofertas: IGAC, GRUPO AMA Y LUQUE OSPINA, con el siguiente 
resultado: 
 
 
 
La propuesta del Grupo Ama, no fue considerada para el cálculo del promedio por cuanto 
se apartó de la propuesta del IGAC y Luque Ospina; la entidad consideró que este valor 
es artificialmente bajo por cuanto es muy inferior a lo que la Entidad invirtió en los avalos 
del año 2010, cuyo monto fue de $505’620.000,00, con un número inferior de inmuebles. 
Por lo tanto, se promedió el valor de las ofertas presentadas por el IGAC y Luque Ospina 
obteniendo un resultado de $763.965.970. 
4.2. El 21 de mayo de 2013, en comunicación interna emitida por el Grupo de 
Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, se determinó no incluir dentro 
de la consultoría, la realización de los avalúos comerciales para los predios que se tienen 
en comodato; de lo anterior, surge la necesidad de realizar un nuevo estudio de mercado 
solamente con los inmuebles de propiedad del SENA, el cual finalizó el pasado 7 de junio 
de 2013, obteniéndose las cotizaciones de las firmas Luque Ospina, el IGAC y la 
Sociedad Colombiana de Avaluadores con los siguientes resultados: 
 
 
4.3. El 5 de julio de 2013, en comunicación de la Contaduría General de la Nación, 
nuevamente se determinó realizar el avalúo comercial a los inmuebles en comodato a 
cargo del SENA, de acuerdo con lo manifestado en dicho documento: “(…)Por lo tanto, 
para el caso de los bienes recibidos por una entidad del gobierno general, como es el 
caso del SENA para su uso permanente sin contraprestación, de otra entidad del gobierno 
general, los cuales entran a ser parte de las propiedades, planta y equipo de la entidad, 
corresponde a esta última propender porque el activo revele su realidad económica y se 
IVA VALOR CON IVA
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI Incluido $ 773.525.940
$ 104.056.000 $ 754.406.000
$ 72.633.600 $ 526.593.600
$ 773.525.940
$ 650.350.000
$ 453.960.000
LUQUE OSPINA CONSULTORES INMOVILIARIOS
GRUPO AMA AMERICANA DE AVALUOS
EMPRESAS COTIZANTES VALOR SIN IVA
IVA VALOR CON IVA
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI Incluido$ 690.000.000
$ 66.000.000 $ 478.500.000
$ 119.837.252 $ 868.820.079
EMPRESAS COTIZANTES VALOR SIN IVA
$ 690.000.000
LUQUE OSPINA CONSULTORES INMOVILIARIOS $ 412.500.000
SOCIEDAD COLOMBIANA DE AVALUADORES $ 748.982.827
 
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cumpla con lo indicado en las normas contables respecto a la actualización y la frecuencia 
de su elaboración, en consonancia con lo preceptuado en el párrafo inmediatamente 
anterior.”. 
 
En consecuencia de lo anterior, se estipuló tomar los valores del estudio de mercado 
inicial, teniendo como referencia la propuesta presentada por el IGAC, donde adelantan 
un análisis estadístico basado en los avalúos comerciales que la entidad contrató para el 
año 2010, logrando traer estos avalúos a valor presente y así poder determinar el costo 
de los honorarios que se deberán cancelar luego de obtener el avalúo comercial de cada 
uno de los inmuebles. Cabe anotar que la propuesta de Luque Ospina fue calculada sobre 
los avalúos comerciales de 2010, lo que aumentaría el valor de la oferta en el momento 
en el que se tengan los resultados definitivos de los avalúos en la presente vigencia. 
 
En conclusión, la propuesta del IGAC se encuentra dentro precios de mercado para la 
realización de avalúos y adicionalmente ofrece como valor agregado los siguientes 
productos: 
 
 Planos catastrales de todos los inmuebles en estudio. 
 Información de zonas homogéneas geoeconómicas. 
 Información de zonas Homogéneas físicas. 
 Avalúos catastrales actualizados. 
 Folios de matrícula inmobiliaria actualizada de todos los inmuebles. 
 
El IGAC cuenta con 22 Direcciones Territoriales a lo largo de la geografía nacional, lo cual 
permitirá una gran cobertura y capacidad de operación, para lograr cumplir con el objeto 
del contrato al 29 noviembre del presente año. 
Adicionalmente, dentro de su organización opera una dependencia encargada de realizar 
control de calidad a cada uno de los resultados obtenidos para cada inmueble, lo que 
garantiza la confiabilidad de la información que se va a obtener. 
 
Finalmente, se solicitó al IGAC ajustar la propuesta, considerando algunos predios de 
propiedad y de comodatos que no habían sido incluidos en el estudio de mercado inicial, 
(Anexo 1 y Anexo 2), el IGAC responde a esta solicitud mediante comunicación del 22 de 
julio de 2013, con radicado No. 1-2013-015155, por un valor de SETECIENTOS 
OCHENTA MILLONES DE PESOS ($780’000.000,00). 
 
4.4. FORMA DE PAGO. 
 
El valor del contrato será cancelado por el SENA al CONTRATISTA mediante cuentas 
parciales mensuales de acuerdo al avance de elaboración de los avalúos entregados y 
recibidos a satisfacción por parte del SENA. El valor real del contrato será el que se derive 
 
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de aplicar al resultado de cada avalúo, las tarifas vigentes del CONTRATISTA a la fecha 
de su entrega incluido el IVA. Se realizarán avalúos hasta completar el valor de este 
contrato. El SENA pagará al CONTRATISTA el valor pactado de conformidad con la 
prestación del servicio previa presentación de la respectiva factura acompañada de los 
requisitos de Ley y el visto bueno del supervisor del contrato en el que conste que el 
mismo se ha cumplido a entera satisfacción. Parágrafo Primero. Si el CONTRATISTA no 
discrimina el impuesto del IVA, este nuevo valor no podrá ser reconocido por el SENA y el 
CONTRATISTA deberá asumir el costo del impuesto. 
 
4.5. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 
 
Para esta contratación el SENA cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal - 
CDP No. 37113 del 23 de julio de 2013. 
 
5. MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES 
SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A 
CELEBRAR 
 
De conformidad con el tipo de contratación no se exigirán garantías en virtud de lo 
estipulado en el Decreto 734 de 2012 en su artículo 5.1.8. “Excepciones al otorgamiento 
del mecanismo de cobertura del riesgo. Las garantías no serán obligatorias en los 
contratos de empréstito, en los interadministrativos...” 
 
6. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. 
 
De conformidad con lo señalado en el numeral 8º. Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, 
concordado con el artículo 8.1.17 del mismo Decreto, la presente contratación en atención 
a su cuantía se encuentra excluida de la aplicación de los capítulos de compras públicas 
o contratación pública incluidos en los tratados y acuerdos internacionales. 
 
7. SUPERVISION. 
 
El SENA ejercerá la Supervisión del presente contrato por el Director Administrativo y 
Financiero o a quién éste delegue por escrito. 
 
Se expide en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de julio de 2013. 
 
 
ALBA MERCEDES SAENZ CASTRO 
Coordinadora Grupo de Construcciones 
Proyectó: Ing. Edward Yesid Santos Buitrago 
Profesional Grupo de Construcciones 
 
Reviso: Dr. Luis Alfredo Cubillos Pinzon 
Abogado Asesor Grupo de Construcciones

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