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Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Amazonas e SENA PRORROGA OTROSI N° 02 CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 00136 de 2015 CONTRATANTE: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Nit. 899.999034-1 CONTRATISTA: JUAN CARLOS TORRES ZAPATA, identificado con C.C. N 79.485.038 de Bogotá D.C. OBJETO: Comprar trajes de danzas, elementos y uniformes deportivos con sus accesorios y respectivamente para los aprendices de las formaciones tituladas del Centro en etapa lectiva y así contribuir a fortalecer las habilidades y potencialidades artísticas y deportivas de los aprendices. VALOR CONTRATO: Cuarenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil quinientos pesos m/cte. ($46.168.500,00). PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de la ejecución del contrato será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la firma del Acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución (registro presupuestal y Aprobación de la garantía única). OBJETO DE MODIFICACIÓN: Prorroga por ocho (08) días hábiles. Entre los suscritos a saber, FANNY MATILDE PINZÓN CANDELARIO, domiciliada en la ciudad de Leticia, identificada con la C. de C. No. 52.105.550 de Bogotá D.C., quien en su calidad de Subdirectora del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas, cargo en el que fue nombrada mediante la Resolución No. 001288 del 4 de julio de 2012 y se posesionó con el Acta No. 0124 del 4 de julio de 2012, actúa en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, en virtud de la delegación de funciones otorgada en la Resolución No. No. 069 del 21 de enero de 2014, que en adelante se denomina EL SENA, por una parte y por la otra JUAN CARLOS TORRES ZAPATA, identificado con C.C. No. 79.485.038 de Bogotá D.C., quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido prorrogar el contrato No. 00136 del 21 de agosto de 2015, en consecuencia se deberá ajustar el plazo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1) Que mediante solicitud de prórroga radicado con el número 1-2015- 002789 de fecha 09 de septiembre de 2015 por el contratista a la Subdirectora de Centro, el contratista solicita se prorrogue el contrato N° 00136 de 2015 por ocho (08) días hábiles. 2) Que en la solicitud de prórroga expresa el contratista lo siguiente "Teniendo en cuenta que la mayoría de elementos a entregar en el contrato No. 136 de 2015 ..., son de confección por las descripciones técnicas, muy respetuosamente solicito se sirva autorizar por el termino de ocho (08) días hábiles la entrega de los elementos del mismo". 3) El supervisor del contrato mediante correo electrónico de fecha diez (10) de septiembre del año en curso, manifiesta el visto bueno a la solicitud efectuada por el contratista, de la siguiente manera "De acuerdo a la solicitud de prórroga del proveedor del contrato 136/2015, manifiesto mi visto bueno. El mencionado proveedor atenderá a tiempo los uniformes para el evento deportivo de aprendices". 4) La Subdirectora de Centro con funciones de Directora Regional AUTORIZA la respectiva prorroga mediante correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2015, manifestando de la siguiente manera "Buenas tardes de acuerdo a solicitud realizada autorizo tramitar otro si modificatorio para el contrato No 136/2015 de ampliación plazo de ejecución". 5) Esta prórroga se autoriza toda vez que es necesario tener en el Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas SENA Regional Amazonas, todos los elementos, implementos necesarios para las diferentes actividades deportivas, culturales de los • SIENA 7A7 Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Amazonas PRORROGA OTROSI N° 02 CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 00136 de 2015 aprendices de las formaciones tituladas. 6) Que el objeto contractual permite adicionar en plazo el objeto contractual, toda vez que sigue siendo el mismo, por tanto la adición en plazo no se encuentra por fuera del objeto contractual. 7) Que dicha prorroga no altera el objeto del contrato y se hace necesario para la consecución de la ejecución del contrato. 8) Que en concepto 1439 de 18 de Julio de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado anota: "...Roberto Dromi. Derecho Administrativo. Edición 58, pág. 348. "El principio de mutabilidad de los contratos administrativos es una consecuencia impuesta por finalidades del interés público, dado que con ellos se tiende a lograr una más eficiente realización de La 'justicia distributiva (...) las modificaciones en el contrato pueden traducirse tanto en aumento (adicionales) como en una disminución (reducciones) de las prestaciones". "...De lo anterior resulta claro que es un deber de la administración ordenar las modificaciones necesarias para responder por la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación; es un imperativo de su gestión, al cual no puede sustraerse so pena de incurrir en responsabilidad por omisión, pues iría en contra de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993. Desde luego que si las modificaciones requeridas implican adiciones en el alcance del objeto contractual o exigen la creación de nuevos ítems de contrato o variación en los precios unitarios, tales modificaciones deberán recogerse en un contrato adicional; si ellas solo exigen modificaciones de diseño o de cantidades de obra simplemente, no será necesario suscribir un contrato adicional y bastará, entonces, el acuerdo entre las partes." "El principio general es que el contrato es ley para las partes y no es susceptible de modificación o variación, sino por el mutuo consenso de las partes o por causas legales, tal y como lo establece el artículo 1602 del Código Civil..." 9) Que la Ley 80 de 1993 permite adiciones hasta por el 50% del valor inicial del contrato y modificaciones al contrato siempre y cuando se requiera, se justifique y no afecte sustancialmente el objeto contractual. En consecuencia las partes acuerdan: PRIMERO: Prorrogar la ejecución del contrato de compraventa número 00136 de 2015 por un término de ocho (08) días hábiles a partir del 15 de septiembre hasta el 24 de septiembre de 2015. SEGUNDO: El CONTRATISTA actualizará la póliza de garantía en lo concerniente el tiempo de acuerdo a lo establecido en esa prórroga. TERCERO: Las demás cláusulas continuarán vigentes tal y como fueron pactadas inicialmente. Para constancia se firma el presente documento por las partes intervinientes en la ciudad de Leticia a los once (11) días del mes de septiembre de 2015. POR EL SENA EL CON ATISTA Fanny Matilde Pinzón Candelario apata Subdirectora de Centro C d 8 de Bogotá D.0 Proyectó: Luis Fernando Cahuache Rodriguez — Apoyo Contratación Vo. Bo. Susana Cortes Franco — Superviso r Miguel Angel Ramirez — Coo r Grupo apoyo Administrativo Mixto Reviso: Maria Shirley Noriega Florez — Líder de contratación 41., Alan Anaya — Abogado Externo. Al Page 1 Page 2
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