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Prorroga de Contrato de Compraventa

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Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 
Regional Amazonas 
e 
SENA 
PRORROGA OTROSI N° 02 CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 00136 de 
2015 
CONTRATANTE: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Nit. 899.999034-1 
CONTRATISTA: 	JUAN CARLOS TORRES ZAPATA, identificado con C.C. N 
79.485.038 de Bogotá D.C. 
OBJETO: Comprar trajes de danzas, elementos y uniformes deportivos con 
sus accesorios y respectivamente para los aprendices de las 
formaciones tituladas del Centro en etapa lectiva y así contribuir 
a fortalecer las habilidades y potencialidades artísticas y 
deportivas de los aprendices. 
VALOR CONTRATO: 	Cuarenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil quinientos 
pesos m/cte. ($46.168.500,00). 
PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de la ejecución del contrato será de quince (15) días 
hábiles, contados a partir de la firma del Acta de inicio, previo 
cumplimiento de los requisitos de ejecución (registro 
presupuestal y Aprobación de la garantía única). 
OBJETO DE MODIFICACIÓN: Prorroga por ocho (08) días hábiles. 
Entre los suscritos a saber, FANNY MATILDE PINZÓN CANDELARIO, domiciliada en la 
ciudad de Leticia, identificada con la C. de C. No. 52.105.550 de Bogotá D.C., quien en su 
calidad de Subdirectora del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas, cargo 
en el que fue nombrada mediante la Resolución No. 001288 del 4 de julio de 2012 y se 
posesionó con el Acta No. 0124 del 4 de julio de 2012, actúa en nombre y representación del 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, Establecimiento Público del orden 
nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, en virtud de la delegación de funciones otorgada 
en la Resolución No. No. 069 del 21 de enero de 2014, que en adelante se denomina EL 
SENA, por una parte y por la otra JUAN CARLOS TORRES ZAPATA, identificado con C.C. 
No. 79.485.038 de Bogotá D.C., quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos 
convenido prorrogar el contrato No. 00136 del 21 de agosto de 2015, en consecuencia se 
deberá ajustar el plazo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas 
consideraciones: 1) Que mediante solicitud de prórroga radicado con el número 1-2015-
002789 de fecha 09 de septiembre de 2015 por el contratista a la Subdirectora de Centro, el 
contratista solicita se prorrogue el contrato N° 00136 de 2015 por ocho (08) días hábiles. 2) 
Que en la solicitud de prórroga expresa el contratista lo siguiente "Teniendo en cuenta que la 
mayoría de elementos a entregar en el contrato No. 136 de 2015 ..., son de confección por 
las descripciones técnicas, muy respetuosamente solicito se sirva autorizar por el termino de 
ocho (08) días hábiles la entrega de los elementos del mismo". 3) El supervisor del contrato 
mediante correo electrónico de fecha diez (10) de septiembre del año en curso, manifiesta el 
visto bueno a la solicitud efectuada por el contratista, de la siguiente manera "De acuerdo a 
la solicitud de prórroga del proveedor del contrato 136/2015, manifiesto mi visto bueno. El 
mencionado proveedor atenderá a tiempo los uniformes para el evento deportivo de 
aprendices". 4) La Subdirectora de Centro con funciones de Directora Regional AUTORIZA 
la respectiva prorroga mediante correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2015, 
manifestando de la siguiente manera "Buenas tardes de acuerdo a solicitud realizada 
autorizo tramitar otro si modificatorio para el contrato No 136/2015 de ampliación plazo de 
ejecución". 5) Esta prórroga se autoriza toda vez que es necesario tener en el Centro para la 
Biodiversidad y el Turismo del Amazonas SENA Regional Amazonas, todos los elementos, 
implementos necesarios para las diferentes actividades deportivas, culturales de los 
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SIENA 
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Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 
Regional Amazonas 
PRORROGA OTROSI N° 02 CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 00136 de 
2015 
 
aprendices de las formaciones tituladas. 6) Que el objeto contractual permite adicionar en 
plazo el objeto contractual, toda vez que sigue siendo el mismo, por tanto la adición en plazo 
no se encuentra por fuera del objeto contractual. 7) Que dicha prorroga no altera el objeto del 
contrato y se hace necesario para la consecución de la ejecución del contrato. 8) Que en 
concepto 1439 de 18 de Julio de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de 
Estado anota: "...Roberto Dromi. Derecho Administrativo. Edición 58, pág. 348. "El principio 
de mutabilidad de los contratos administrativos es una consecuencia impuesta por 
finalidades del interés público, dado que con ellos se tiende a lograr una más eficiente 
realización de La 'justicia distributiva (...) las modificaciones en el contrato pueden 
traducirse tanto en aumento (adicionales) como en una disminución (reducciones) de las 
prestaciones". "...De lo anterior resulta claro que es un deber de la administración 
ordenar las modificaciones necesarias para responder por la buena ejecución de los 
trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación; es un imperativo de su 
gestión, al cual no puede sustraerse so pena de incurrir en responsabilidad por 
omisión, pues iría en contra de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993. Desde 
luego que si las modificaciones requeridas implican adiciones en el alcance del objeto 
contractual o exigen la creación de nuevos ítems de contrato o variación en los precios 
unitarios, tales modificaciones deberán recogerse en un contrato adicional; si ellas solo 
exigen modificaciones de diseño o de cantidades de obra simplemente, no será necesario 
suscribir un contrato adicional y bastará, entonces, el acuerdo entre las partes." "El 
principio general es que el contrato es ley para las partes y no es susceptible de 
modificación o variación, sino por el mutuo consenso de las partes o por causas 
legales, tal y como lo establece el artículo 1602 del Código Civil..." 9) Que la Ley 80 de 
1993 permite adiciones hasta por el 50% del valor inicial del contrato y modificaciones al 
contrato siempre y cuando se requiera, se justifique y no afecte sustancialmente el objeto 
contractual. En consecuencia las partes acuerdan: 
PRIMERO: Prorrogar la ejecución del contrato de compraventa número 00136 de 2015 por 
un término de ocho (08) días hábiles a partir del 15 de septiembre hasta el 24 de 
septiembre de 2015. 
SEGUNDO: El CONTRATISTA actualizará la póliza de garantía en lo concerniente el tiempo 
de acuerdo a lo establecido en esa prórroga. 
TERCERO: Las demás cláusulas continuarán vigentes tal y como fueron pactadas 
inicialmente. 
Para constancia se firma el presente documento por las partes intervinientes en la ciudad de 
Leticia a los once (11) días del mes de septiembre de 2015. 
POR EL SENA 	 EL CON ATISTA 
Fanny Matilde Pinzón Candelario 	 apata 
Subdirectora de Centro 
	
C d 	 8 de Bogotá D.0 
Proyectó: 
	
Luis Fernando Cahuache Rodriguez — Apoyo Contratación 
Vo. Bo. 	 Susana Cortes Franco — Superviso 	 r 
Miguel Angel Ramirez — Coo 	r Grupo apoyo Administrativo Mixto 
Reviso: 
	
Maria Shirley Noriega Florez — Líder de contratación 41., 
Alan Anaya — Abogado Externo. Al 
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