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FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 01 Nombre del Producto EDTA TERASODICO Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352502 Cantidad 8 Unidad de medida LIBRA Calidad Resolución ICA No. 1056 de 1996, “Por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de los Insumos Pecuarios y se derogan las Resoluciones No. 710 de 1981, 2218 de 1980 y 444 de 1993” y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Resolución ICA No.3827 de 2003“Por la cual se adopta la guía para el desarrollo de estudios de estabilidad de medicamentos veterinarios” y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Generalidades El Ácido etilendiaminotetraacético es un producto usado como agente quelante de calcio, de uso común. Actúa como anticoagulante y preservativo, uniendo calcio y otros cationes. Por sus propiedades quelantes, es capaz de inactivar varias enzimas necesarias para la formación del coágulo y para la degradación de proteínas y lípidos en sangre. También usado como agente de tratamiento del agua, agentes de lavado o detergentes, confección de papel, en el campo petroquímico, agentes colorantes, tratamiento de fibras, aditivos en cosméticos, entre otros. Requisitos Generales Polvo cristalino blanco, inodoro Requisitos Específicos Masa molar: 292,24 g/mol IUPAC: 2,2',2'',2'''-(Ethane-1,2-diyldinitrilo)tetraacetic acid Densidad: 860,00 kg/m³ Punto de fusión: 237 °C Soluble en: Agua Registro ICA vigente Empaque y rotulado Debe cumplir con lo establecido en la Resolución ICA 1056 de 1996 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, FT‐CDAE‐2017 importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la accióndirecta de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos. Presentación Bolsa de libra Garantías Ej: Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 02 Nombre del Producto Fijador de olor Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352501 Cantidad 8 Unidad de medida frasco Calidad Resolución ICA No. 1056 de 1996, “Por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de los Insumos Pecuarios y se derogan las Resoluciones No. 710 de 1981, 2218 de 1980 y 444 de 1993” y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Resolución ICA No.3827 de 2003“Por la cual se adopta la guía para el desarrollo de estudios de estabilidad de medicamentos veterinarios” y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Generalidades El fijador es un producto usado como agente fijador del olor de fragancias, de uso común en perfumería. También es usado tratamiento de fibras, aditivos en cosméticos, en jabones y detergente. Requisitos Generales Liquido traslucido, ligeramente inodoro, viscoso. Requisitos Específicos Fijador de fragancia. Empaque y rotulado Debe cumplir con lo establecido en la Resolución ICA 1056 de 1996 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el FT‐CDAE‐2017 almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos. Presentación Frasco 500 ml Garantías Ej: Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 03 Nombre del Producto Trapos Y Paño De Limpieza- Paño Reutilizable Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 47131500 Cantidad 16 Unidad de medida ROLLO Calidad ETMP080-DID-C-A A2, ETMP082-DID-C-A A2 y ETMP203-DID-C-A A2, estas especificaciones tienen por objeto establecer los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales deben someterse el paño utilizado por el personal de la Fuerza Pública. Generalidades Es una estructura estable y resistente, resultante del entrecruzamiento de múltiples hilos de pelo suave y rizado de algunos animales ovinos (lana), compuesta por urdimbre y trama cuyo aspecto y presentación final puede variar en función del ligamento empleado, de la materia prima, del calibre de los hilos y del tipo de acabado conferido. La tela de lana gruesa y tupida de lana, es comercialmente conocida como paño y se compone un tejido de alta densidad. Es un paño multiuso reutilizable de 42x28 cm confeccionado con la unión entre tejidos, con tecnología exclusiva de hidroentrelazamiento (confiere la resistencia y la absorción) obteniendo como resultado un paño de limpieza de alta calidad. Requisitos Generales El paño debe ser elaborado en tejido plano. El paño, deberá ser blanco Los paños de limpieza reemplazan los paños y toallas de tela. Tienen una alta capacidad de absorción de líquidos y aceites, y una baja liberación de pelusa. Dimensión de cada paño FT‐CDAE‐2017 42x28cm Requisitos Específicos Debe cumplir íntegramente con la versión vigente de las normas técnicas ETMP080-DID-C-A A2, ETMP082-DID-C-A A2 y ETMP203-DID-C-A A2, que establecen los requisitos que debe cumplir y los ensayos a los que se deben someter los paños, según sus características específicas. Empaque y rotulado Empaque individual: El paño, se debe enrollar en centros de cartón u otro tipo de material que no afecten las propiedades del mismo y deben tener un diámetro interno de 40 a 50 mm con terminales (topes) plásticos exteriores, los centro de cartón deben ser resistentes, que no se deformen para efectos de almacenamiento y transporte. Las telas se deben empacar en bolsas tubulares de polietileno negro con un espesor mínimo de 0.07 mm, uno de los extremos de la bolsa debe ser sellado y el otro anudado mediante un accesorio tipo abrazadera que asegure la fácil apertura y cerrado de la bolsa. Presentación ROLLO DE 80 UNIDADES Garantías Ej: Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en las cantidades periódicas solicitadas. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 04 Nombre del Producto óxidos inorgánicos - oxido de zinc Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352303 Cantidad 8 Unidad de medida LIBRA Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 717 Oxido de zinc. Métodos de análisis. Generalidades El oxido de zinc es un compuesto químico de color blanco que también se le conoce como blanco de zinc, blanco chino o Calamina, se usacomo pigmento inhibidor del crecimiento de hongos en pinturas. Requisitos Generales Color: Polvo blanco o amarillento muy fino. Olor: Inodoro. Poco soluble en agua y muy soluble en ácidos. Sabor amargo. Muy abrasivo. Requisitos Específicos Formula química: ZnO. • Peso molecular 81.37 g/ mol. • Pureza mínima: 99.5% • Humedad maxima: 0,5% El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 717. Empaque y rotulado Deberá empacarse de forma tal que el producto no sufra daños y conserve su calidad en condiciones adecuadas de manejo, almacenamiento y transporte. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, número de lote. El empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. Presentación BOLSA DE LIBRA Garantías Ej: Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas. FT‐CDAE‐2017 Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 05 Nombre del Producto Aceites naturales - aceite crudo de oliva Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12181602 Cantidad 8 Unidad de medida Galón Calidad NTC 258 Generalidades Aceite crudo de oliva obtenido únicamente del fruto del olivo (Olea europaea L.), obtenidos por procedimientos mecánicos de extracción o por otros medios físicos en condiciones especiales de temperatura que no alteran su composición y separados de los residuos de materia prima e impurezas, y que no han sido sometido a ningún proceso químico o físico diferente a los mencionados. Los aceites crudos de oliva, obtenidos por presión en frío o primer prensado, son aptos para el consumo humano directo, previa depuración Requisitos Generales El aceite de oliva debe tener un aspecto limpio a 25 o C, tener sabor y olor característico y estar libre de rancidez. No deben contener sustancias extrañas. No presentar mezcla con otros aceites y grasas. Requisitos Específicos El producto debe contener: Acidez libre (% Acido oleico) 1% Máximo Índice de Yodo 94 Máximo Índice de Bellier 17 Máximo Índice de saponificación 196 Máximo El aceite crudo de oliva debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos y perfil de ácidos grasos establecidos en la NTC 258. FT‐CDAE‐2017 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social. Empaque y rotulado El producto se empacará en recipientes impermeables, suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. Los envases utilizados deben ser de primer uso. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social. Presentación Galón de 5 litros Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 06 Nombre del Producto Aceites naturales - aceite crudo de almendras Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12181602 Cantidad 16 Unidad de medida litro Calidad NTC 258 Generalidades Aceite fijo refinado obtenido por primera expresión en frío de las semillas maduras y secas del Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb var. dulcis o del Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb var. amara (DC.) Buchheim, o mezclas de ellos. Líquido límpido, amarillo pálido. Poco soluble en etanol al 96%, miscible en petróleo ligero. Densidad: 0,911 – 0,920 g/ml. Índice de refracción: 1,4708 – 1,4733. Requisitos Generales El aceite de almendra debe tener un aspecto limpio a 25 o C, tener sabor y olor característico y estar libre de rancidez. No deben contener sustancias extrañas. No presentar mezcla con otros aceites y grasas. Requisitos Específicos Compuesto por glicéridos principalmente del ácido oleico, y en menor proporción de los ácidos linoleico, palmítico, y mirístico, con pequeñas cantidades de esteroles y vitamina E. Presenta propiedades hidratantes, nutritivas, demulcentes, y lubricantes. Se utiliza tópicamente como emoliente, para reblandecer la cera de los oídos, en las pieles secas, agrietadas, y descamadas, en la ictiosis, en las quemaduras, y en las dermatitis de pañal. Forma parte de numerosas pomadas y linimentos, Cold Cream, brillantinas, lociones para el cabello, etc… También se emplea en productos de masaje, en solares, en productos pediátricos, y en la higiene de pieles delicadas. Finalmente se usa como FT‐CDAE‐2017 emoliente y laxante suave, administrado oralmente en forma de emulsión. Se incorpora a las emulsiones en la fase grasa. Empaque y rotulado El producto se empacará en recipientes impermeables, suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. Los envases utilizados deben ser de primer uso. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social. Presentación Litro Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 07 Nombre del Producto CERA DE ABEJAS Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12181502 Cantidad 24 Unidad de medida libra Calidad NTC 1466 Cera natural de abejas y cera sintética para la industria de cosméticos.. Generalidades Sustancia fabricada por las glándulas cereras de las abejas que son usadas por las mismas para la construcción de los panales y se obtiene derritiendo los paneles. Tiene diversos usos pero es muy valorado para formulaciones cosméticas como cremas faciales y corporales. Requisitos Generales La cera de abeja es llamada cera blanca (cera alba) o cera amarilla (cera flava) dependiendo del grado de refinación del producto. La cera de abejas toma su valor a partir de su pureza y color. La de color claro tiene mayor valor que la de color oscuro, dependiendo de su color puede haber sido contaminada. Requisitos Específicos La cera de abejas esta constituida por un alcohol (C30H61OH) y ácido palmítico (CH3(CH2)14COOH). El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos a los que debe someterse establecidos en la NTC 1466. Empaque y rotulado El rotulado debe indicar como mínimo: productor, país de producción, nombre y domicilio legal en Colombia del productor, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados FT‐CDAE‐2017 y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos Presentación Bolsa de cera blanca por libra o kilo Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 08 Nombre del Producto MANTECA DE CACAO Codificación UNSPSC "COMPRAEFICIENTE" 12181502 Cantidad 24 Unidad de medida libra Calidad NTC 1466 Cera natural de cacao Generalidades Es la grasa obtenida por expresión en caliente de las semillas tostadas y mondadas de Theobroma cacao L. (Fam. Esterculiáceas). Químicamente es una mezcla de estearina, palmitina, oleína, laurina, linoleína y trazas de otros glicéridos. Requisitos Generales Sólido untuoso, amarillo-cremoso, de olor característico. Soluble en 2 p. de éter y en 10 p. de etanol absoluto caliente, muy soluble en cloroformo y en éter, insoluble en agua. Densidad: 0,950 – 0,976 g/ml a 15ºC. Punto de fusión: 31-36 ºC. Requisitos Específicos La manteca de cacao, debe ser natural, debe cumplir con los requisitos y ensayos a los que debe someterse establecidos en la NTC 1466. Empaque y rotulado El rotulado debe indicar como mínimo: productor, país de producción, nombre y domicilio legal en Colombia del productor, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos FT‐CDAE‐2017 Presentación Bolsa de libra Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 09 Nombre del Producto DETERGENTE NEUTRO Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12161910 Cantidad 400 Unidad de medida kilo Calidad ACS (American Chemical Society): Especificaciones conformes a las descritas en el “Libro de Reactivos” y enmiendas actuales de la Sociedad Americana de Química. Dirección Europea de Calidad de los Medicamentos: Especificaciones ajustadas a los requisitos para los reactivos, especificados por la Farmacopea Europea. United States Enviromental Protection Agency: Ley de Control de Sustancias Químicas (Toxic Substance Control Act – TSCA –). British Standards Institution (BSI): OHSAS 18001. Para la prevención de riesgos laborarles y la gestión de la salud y seguridad en el trabajo. Naciones Unidas: Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – SGA– (GHS, Global Harmonized System). Norma Técnica Colombiana NTC 1692. Transporte de Mercancías Peligrosas. Definición, Clasificación, Marcado, Etiquetado y Rotulado Generalidades Detergente neutro Es un concentrado líquido neutro y un detergente de elección para materiales de limpieza sensibles a los álcalis tales como: aluminio, cinc y aleaciones. Es seguro para usar en instrumentos de precisión hechos de vidrio o cuarzo. Buretas, pipetas y celdas fotométricas pueden ser sumergidas en una solución de detergente neutro para una limpieza suave pero profunda. Se puede utilizar para una limpieza ultrasónica de materiales muy sucios pero delicados. Requisitos Generales Mezcla acuosa al 70% completamente o casi decolorada. Masa untuosa blanda, translucida, blanca o casi blanca, lig. fluorescente a la luz. Es un excipiente hidrófobo para la preparación de jabones líquidos. FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos Su nombre genérico es lauril eter sulfato y el nombre comercial es texapon debe ser del 70% Empaque y rotulado Deben cumplir con la norma SGA (GHS) y NTC 1692. Específicamente para el detergente neutro se debe presentar la siguiente información en el embalaje/envase: Nombre y calidad Pureza Fórmula y peso molecular Densidad Impurezas Fabricante Pictogramas de seguridad: Embalaje Transporte Almacenamiento Producto no peligroso según los criterios de la reglamentación Frases de Riesgo 22: Nocivo por ingestión. 36/38: Irrita los ojos y la piel Frases de Seguridad 26: En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico. Y las demás establecidas en las normas SGA (GHS) y NTC 1692. El grupo de embalaje no está regulado El embalaje debe estar construido en alguno de los siguientes materiales: plástico o vidrio. En cuanto al almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos. El rotulado deberá incluir la fecha de vencimiento. Presentación Kilo. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 10 Nombre del Producto SORBATO DE POTACIO Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12164501 Cantidad 16 Unidad de medida libra Calidad Decreto 3075 de 1997. NTC 512 -1 Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado.- Norma general. NTC 512- 2 Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado – Rotulado nutricional de alimentos envasados. Generalidades El Sorbato de Potasio es una sal del Acido Sórbico, de origen natural su uso es como conservante de alimentos, asimismo es un conservante fungicida y bactericida, controla de manera efectiva la actividad de mohos y levaduras limitando el crecimiento y la reproducción de microorganismos. Requisitos Generales El sorbato de potasio es un polvo blanco, inodoro, soluble en agua y no tóxico. Formula química: CH3CH:CHCH:CHCOOK Peso molecular: 150.22 g/mol Punto de fusión 192°C. Requisitos Específicos Pureza: 99% mín. Empaque y rotulado El producto se debe empacar en envases o empaques de material inocuos que aseguren su conservación e higiene debe almacenarse en un lugar seco y fresco en envase cerrado evitando la luz solar directa y alejado de la humedad. Presentación Bolsa de libra Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas FT‐CDAE‐2017 Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 11 Nombre del Producto COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A KONSIL) Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352005 Cantidad 16 Unidad de medida FRASCO (500ml) Calidad NTC 1417 Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas que las reemplacen adicionen o sustituyan. Generalidades Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, utilizado como aromatizante en productos de jabones y perfumería. Requisitos Generales Debe presentar color, olor característico. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997. El producto debe contar con registro para comercialización, vigente en el momento de la entrega del producto.. FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientesrequisitos: Cenizas: 6% máximo Cenizas insoluble: 0,12% máximo Extracto alcohólico: 46% mínimo. Esencia natural: 1,5 mínimo. Aceite esencial: 1,5mínimo Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya. Empaque y rotulado El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. En el rótulo de los productos, se debe establecer las características del tipo de nutriente enriquecido. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Presentación Frasco de 500ml. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 12 Nombre del Producto COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A BAMBU) Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352005 Cantidad 16 Unidad de medida FRASCO (500ml) Calidad NTC 1417 Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas que las reemplacen adicionen o sustituyan. Generalidades Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, utilizado como aromatizante en productos de jabones y perfumería. Requisitos Generales Debe presentar color, olor característico. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997. El producto debe contar con registro para comercialización, vigente en el momento de la entrega del producto.. FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes requisitos: Cenizas: 6% máximo Cenizas insoluble: 0,12% máximo Extracto alcohólico: 46% mínimo. Esencia natural: 1,5 mínimo. Aceite esencial: 1,5mínimo Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya. Empaque y rotulado El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. En el rótulo de los productos, se debe establecer las características del tipo de nutriente enriquecido. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Presentación Frasco de 500ml. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 13 Nombre del Producto COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A MELOCOTON) Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352005 Cantidad 16 Unidad de medida FRASCO (500ml) Calidad NTC 1417 Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas que las reemplacen adicionen o sustituyan. Generalidades Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, utilizado como aromatizante en productos de jabones y perfumería. Requisitos Generales Debe presentar color, olor característico. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997. El producto debe contar con registro para comercialización, vigente en el momento de la entrega del producto.. FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes requisitos: Cenizas: 6% máximo Cenizas insoluble: 0,12% máximo Extracto alcohólico: 46% mínimo. Esencia natural: 1,5 mínimo. Aceite esencial: 1,5mínimo Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya. Empaque y rotulado El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. En el rótulo de los productos, se debe establecer las características del tipo de nutriente enriquecido. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Presentación Frasco de 500ml. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 14 Nombre del Producto COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A PRIMAVERAL) Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352005 Cantidad 16 Unidad de medida FRASCO (500ml) Calidad NTC 1417 Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas que las reemplacen adicionen o sustituyan. Generalidades Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, utilizado como aromatizante en productos de jabones y perfumería. Requisitos Generales Debe presentar color, olor característico. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997. El producto debe contar con registro para comercialización, vigente en el momento de la entrega del producto.. FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes requisitos: Cenizas: 6% máximo Cenizas insoluble: 0,12% máximo Extracto alcohólico: 46% mínimo. Esencia natural: 1,5 mínimo. Aceite esencial: 1,5mínimo Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya. Empaque y rotulado El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. En el rótulode los productos, se debe establecer las características del tipo de nutriente enriquecido. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Presentación Frasco de 500ml. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 15 Nombre del Producto COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A LAVANDA) Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352005 Cantidad 16 Unidad de medida FRASCO (500ml) Calidad NTC 1417 Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas que las reemplacen adicionen o sustituyan. Generalidades Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, utilizado como aromatizante en productos de jabones y perfumería. Requisitos Generales Debe presentar color, olor característico. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997. El producto debe contar con registro para comercialización, vigente en el momento de la entrega del producto.. FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes requisitos: Cenizas: 6% máximo Cenizas insoluble: 0,12% máximo Extracto alcohólico: 46% mínimo. Esencia natural: 1,5 mínimo. Aceite esencial: 1,5mínimo Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya. Empaque y rotulado El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. En el rótulo de los productos, se debe establecer las características del tipo de nutriente enriquecido. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Presentación Frasco de 500ml. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 16 Nombre del Producto COLORANTES PARA ALIMENTOS: AMARILLA Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12171506 Cantidad 8 Unidad de medida Libra Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 409. Industrias alimentarias. Colorantes aditivos para alimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional. Generalidades Los colorantes para alimentos son aditivos que carecen de valor nutritivo y se emplean para impartir, mejorar y corregir el color natural de los alimentos. Según su naturaleza se clasifican en colorantes naturales, los cuales son de origen animal, vegetal o mineral o el extracto de principio colorante, obtenido de una fuente natural; y los colorantes sintéticos, que se obtienen mediante síntesis. Requisitos Generales Colorante natural de origen vegetal (anilina vegetal) en Polvo ideales para dar o mejorar el color de las preparaciones alimenticias y en cosmética. Requisitos Específicos Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409. Debe cumplir con las siguientes especificaciones: Cuando el cobre, el sulfato de bario, el cromo y el cinc se encuentren en mezcla, ésta no podrá exceder de 200 mg/kg. El porcentaje de pureza del colorante debe ser el declarado. El producto debe encontrarse dentro de la lista de colorantes permitidos establecido en la Resolución 10593 de 1985 del Ministerio de Salud y las normas que la modifiquen, FT‐CDAE‐2017 adicionen, reemplacen o complementen Empaque y rotulado Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409 y las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. En el rótulo debe aparecer la siguiente información: Nombre comercial El número del "Color Índex". También se puede indicar el nombre común o genérico para los colorantes naturales que no tienen este número. Porcentaje de pureza. La leyenda: Colorantes para alimentos. El contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional. Código o lote de producción. Nombre y dirección del productor o distribuidor. El empaque debe ser de un material adecuado, que no altere la calidad del producto y asegure su conservación. Presentación anilina vegetal tono amarillo huevo. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 17 Nombre del Producto COLORANTES PARA ALIMENTOS: AZUL Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12171506 Cantidad 8 Unidad de medida LIBRA Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 409. Industrias alimentarias. Colorantes aditivos para alimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional. Generalidades Los colorantes para alimentos son aditivos que carecen de valor nutritivo y se emplean para impartir, mejorar y corregir el color natural de los alimentos. Según su naturaleza se clasifican en colorantes naturales, los cuales son de origen animal, vegetal o mineral o el extracto de principio colorante, obtenido de una fuente natural; y los colorantes sintéticos, que se obtienen mediante síntesis. Requisitos Generales Colorante natural de origen vegetal (anilina vegetal) en Polvo ideales para dar o mejorar el color de las preparaciones alimenticias y en cosmética. FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409. Debe cumplir con las siguientes especificaciones: Cuando el cobre, el sulfato de bario, el cromo y el cinc se encuentren en mezcla, ésta no podrá exceder de 200 mg/kg. El porcentaje de pureza del colorante debe ser el declarado. El producto debe encontrarse dentro de la lista de colorantes permitidos establecido en la Resolución 10593 de 1985 del Ministerio de Salud y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Empaque y rotulado Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409 y las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. En el rótulo debe aparecer la siguienteinformación: Nombre comercial El número del "Color Índex". También se puede indicar el nombre común o genérico para los colorantes naturales que no tienen este número. Porcentaje de pureza. La leyenda: Colorantes para alimentos. El contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional. Código o lote de producción. Nombre y dirección del productor o distribuidor. El empaque debe ser de un material adecuado, que no altere la calidad del producto y asegure su conservación. Presentación anilina vegetal tono azul. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 18 Nombre del Producto COLORANTES PARA ALIMENTOS: ROJA Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12171506 Cantidad 8 Unidad de medida LIBRA Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 409. Industrias alimentarias. Colorantes aditivos para alimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional. Generalidades Los colorantes para alimentos son aditivos que carecen de valor nutritivo y se emplean para impartir, mejorar y corregir el color natural de los alimentos. Según su naturaleza se clasifican en colorantes naturales, los cuales son de origen animal, vegetal o mineral o el extracto de principio colorante, obtenido de una fuente natural; y los colorantes sintéticos, que se obtienen mediante síntesis. Requisitos Generales Colorante natural de origen vegetal (anilina vegetal) en Polvo ideales para dar o mejorar el color de las preparaciones alimenticias y en cosmética. FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409. Debe cumplir con las siguientes especificaciones: Cuando el cobre, el sulfato de bario, el cromo y el cinc se encuentren en mezcla, ésta no podrá exceder de 200 mg/kg. El porcentaje de pureza del colorante debe ser el declarado. El producto debe encontrarse dentro de la lista de colorantes permitidos establecido en la Resolución 10593 de 1985 del Ministerio de Salud y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Empaque y rotulado Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409 y las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. En el rótulo debe aparecer la siguiente información: Nombre comercial El número del "Color Índex". También se puede indicar el nombre común o genérico para los colorantes naturales que no tienen este número. Porcentaje de pureza. La leyenda: Colorantes para alimentos. El contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional. Código o lote de producción. Nombre y dirección del productor o distribuidor. El empaque debe ser de un material adecuado, que no altere la calidad del producto y asegure su conservación.. Presentación anilina vegetal tono roja. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 19 Nombre del Producto Mezclas Químicas Inorgánicas: Color Azul Ultramar Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352402 Cantidad 8 Unidad de medida LIBRA Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 409. Industrias alimentarias. Colorantes aditivos para alimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional. Generalidades Alumino silicato de sodio polisulfurado, Polvo de color azul Requisitos Generales Como pigmento, el ultramar es un producto inorganico con una estructura de aluminosilicato de sodio que contiene cantidades no estequiometricas de azufre (2); la razon de su color no ha podido ser establecida con claridad, aunque generalmente se ha creido que se debe a la presencia de azufre en forma ionica y no ionica (4,5). Requisitos Específicos Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409. Debe cumplir con las siguientes especificaciones: Cuando el cobre, el sulfato de bario, el cromo y el cinc se encuentren en mezcla, ésta no podrá exceder de 200 mg/kg. El porcentaje de pureza del colorante debe ser el declarado. El producto debe encontrarse dentro de la lista de colorantes permitidos establecido en la Resolución 10593 de FT‐CDAE‐2017 1985 del Ministerio de Salud y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Empaque y rotulado Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409 y las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. En el rótulo debe aparecer la siguiente información: Nombre comercial El número del "Color Índex". También se puede indicar el nombre común o genérico para los colorantes naturales que no tienen este número. Porcentaje de pureza. La leyenda: Colorantes para alimentos. El contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional. Código o lote de producción. Nombre y dirección del productor o distribuidor. El empaque debe ser de un material adecuado, que no altere la calidad del producto y asegure su conservación.. Presentación anilina vegetal tono roja. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 20 Nombre del Producto Carboximetil Celulosa De Sodio (Cmc) Grado Alimenticio Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12164505 Cantidad 12 Unidad de medida LIBRA Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 1582. Industrias alimentarias. Emulsificantes, estabilizantes y espesantes. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Generalidades La carboximetilcelulosa es la sal parcial de sodio de un éter carboximetílico de celulosa, la cual, es el principal polisacárido constituyente de la madera y de todas las estructuras vegetales. Se utiliza principalmente como agente espesante, como producto de relleno, fibra dietética, agente antigrumoso, emulsificante, estabilizante y agente de retención de agua en las industrias alimenticias. Requisitos Generales La apariencia debe ser un polvo de color blanco o crema, con presentación en forma de finos, granos o fibras finas.Debe ser inodoro insípido. Debe ser soluble en agua. Debe ser insoluble en solventes orgánicos Requisitos Específicos Debe cumplir con lo establecido en la NTC 1582. Debe cumplir con las siguientes especificaciones: Pureza (base seca): mín. 99,5% Humedad: máx. 10% FT‐CDAE‐2017 pH: 6,5 – 8,5 Viscosidad (Brookfield): 3000 – 5000 cps Arsénico (As): máx. 2 mg/kg Plomo (Pb): máx. 2 mg/kg Metales Pesados(como Pb): máx. 15 mg/kg. Empaque y rotulado Deben cumplir con las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que las modifiquen, adicionen, reemplacen, complemente. El rótulo debe indicar como mínimo: nombre del producto, marca comercial, nombre del productor, contenido neto en unidades del Sistema Internacional, concentración, vía de obtención, número de lote, fecha de producción, fecha de vencimiento, país de origen, pictogramas de seguridad, frases de riesgo y frases de seguridad, según corresponda. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos. Presentación Bolsa de libra Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 21 Nombre del Producto Recipiente de plástico - envase pomero de 15 g Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 24121807 Cantidad 400 Unidad de medida unidad Calidad NTC 4702 – 6 – Embalajes y envases para transporte de mercancías. NTC 1692 - Los tanques destinados al transporte de mercancías Generalidades Un ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE LÍQUIDOS es un recipiente hermético utilizado para contener, transportar y almacenar materia en el estado mencionado. El ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE LÍQUIDOS puede tratarse de un tipo de envase habitualmente cilíndrico con fondo plano o combado, fabricado de plástico que permita transportar grandes cantidades de líquido, es un envase plástico con mayor capacidad que la botella común no pueden tener ningún tipo de irregularidad o defecto de fabricación. Requisitos Generales Debe proveer suficiente resistencia que permita transporta una cierta cantidad de líquido o emulsificado, su manipulación para la transportación debe ser satisfactoria y segura. Puede tratarse tanto de un tipo de envase habitualmente cilíndrico, con fondo plano o combado, fabricado de plástico o para transportar líquidos o emulsionado. Requisitos Específicos Envase para verter pomada, es de dos componentes, la base con material de pasta o plástico y la tapa con rosca es blanca generalmente de pasta acrílica. Su forma es circular y la capacidad para el contenido es aprox. 60 gramos. Deben cumplir con los requerimientos de peso y cumplir satisfactoriamente con las pruebas de presión hidráulica, prueba de control de presión, prueba de almacenamiento, prueba de caída, prueba FT‐CDAE‐2017 de remolque en tierra, prueba de baja temperatura, prueba de temperatura ambiente y prueba de fugas, establecidas en la norma. Deberá cumplir con todos los ensayos establecidos en la norma Compatibilidad química. Ensayo de caída. Ensayo de estanqueidad. Ensayo de presión interna. Ensayo de apilamiento Ensayo de permeabilidad Los ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE LÍQUIDOS podrán ser de los siguientes materiales: Plásticos de alta densidad. Caucho El ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE LÍQUIDOS podrá contar con tapa removible, fija o móvil. Empaque y rotulado El producto debe estar rotulado indicando como mínimo, fabricante o marca registrada, identificación de lote o número de serie y país de origen. El producto no requiere empaque previo El rotulo debe cumplir con los requisitos exigidos en la NTC 4702 – 6 Presentación Unidad de envase para verter pomada, con capacidad para el contenido es aprox. 15 gramos. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 22 Nombre del Producto papel de fotografía - autoadhesivo A4 POR 20 HOJAS 30GRAMOS Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 14121812 Cantidad 20 Unidad de medida paquete Calidad Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas. Generalidades Papel Adhesivo Fotográfico tamaño A4, con Película autoadherente que se utiliza para pegar en superficies, o sirve para la elaboración de etiquetas de presentación. Una de sus caras contiene una capa embebida con una sustancia adhesiva. Está compuesto por tres capas, una primera capa externa, segunda capa adhesivo, y tercera capa con respaldo siliconado Requisitos Generales El papel debe tener una superficie lisa, blanca y brillante sin rasgos de maltrato, libre de partículas sueltas, polvillo y rebabas de corte. Debe garantizarse total adherencia a las superficies, resistencia al paso del tiempo y una adecuada estabilidad dimensional. El revestimiento adhesivo debe ser liso continuo y uniforme. No puede alterar las propiedades de los materiales adheridos, es decir, no pueden reducir la reserva alcalina, aumentar el porcentaje de sulfuros, disminuir el pH ni alterar su rigidez y color; tampoco deben liberar residuos ácidos. La naturaleza del adhesivo debe ser alcalina o neutra, la naturaleza de la capa no adhesiva debe ser neutra. El material adhesivo debe estar en capacidad de formar una adhesión durable y permanente entre las superficies. El papel autoadhesivo debe ser durable resistente el paso del tiempo, no puede ponerse amarillo, ni producir manchas FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos El papel adhesivo debe ser fácilmente removible y estable en condiciones óptimas de humedad relativa (40-60%) y temperatura (15-20°C). Debe ser resistente física, química y mecánicamente tras las pruebas de envejecimiento acelerado (TAPPI T 453:2004 y TAPPI 544: 2003. de tonalidad brillante. Empaque y rotulado El papel adhesivo deberá empacarse de forma tal que se proteja del deterioro mecánico y a la transmisión de humedad de manera tal que no sufra daños y conserven su calidad en condiciones adecuadas de manejo, almacenamiento y transporte. El papel deberá estar rotulado indicando, como mínimo, número de lote, fecha de fabricación, tipo de producto, peso básico del papel, calibre, dimensiones, fabricante, importador (si aplica), nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda. Presentación Por unidades de empaque: Papel Adhesivo Fotográfico tamaño A4 (21 x 29.7 cm) , paquete x 20 Hojas. Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 23 Nombre del Producto Guante De Nitrilo Azul Talla M Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 46181504 Cantidad 12 Unidad de medida UNIDAD Calidad NTC 2190. Libre de humedad, sustancias adhesivas y químicas que alteren la consistencia del material. Generalidades Estos guantes están fabricados con una delgada capa de nitrilo azul que permite una alta sensibilidad al tacto y destreza. Procesamiento y manipulación de alimentos. Requisitos Generales El producto no debe contener sustancias acuosas, restos de metales, polvo, sustancias degradantes ni aceitosas,impermeables, fabricados en nitrilo azul. Requisitos Específicos Resistencia a la rasgadura Ausencia de agujeros Idoneidad para un determinado uso Integridad del embalaje Empaque y rotulado Cajas dispensadoras de 100 guantes / Cartones de 10 cajas dispensadoras Presentación Caja dispensadora por 100 unidades por peso Talla M FT‐CDAE‐2017Garantías EL producto se recibirá con previa autorización del comité Técnico y en las cantidades periódicas solicitadas. Un (1) año de garantía por defectos de fábrica. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 24 Nombre del Producto Protectores De Cara Y Cabeza: Caja Gorros Desechables Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 46181700 Cantidad 12 Unidad de medida UNIDAD Calidad NTC 2190. Libre de humedad, sustancias adhesivas y químicas que alteren la consistencia del material. Generalidades Gorro con elástico para adaptarse al entorno craneal que se coloca en la cabeza sin que cubra totalmente la frente, ni los ojos. Permite separar el cabello y/o el cuero cabelludo del exterior y evitar la contaminación de cabellos, es usado como prenda de protección. Requisitos Generales El producto no debe contener sustancias acuosas, restos de metales, polvo, sustancias degradantes ni aceitosas,impermeables, fabricados en nitrilo azul. Requisitos Específicos Talla única: 53 cm (21”) de diámetro superior; 10 cm de altura, Peso 10g/ m 2 , gramaje: 9.5-10.5g/m2 . Aspecto Una vez es desplegado es un gorro con reborde resortado de color azul cielo o blanco Composición Tela: Polipropileno 100% en spundbounded Resorte: Nylon blanco Empaque y rotulado Cajas dispensadoras de 100 gorros Presentación Caja dispensadora por 100 unidades FT‐CDAE‐2017 Garantías EL producto se recibirá con previa autorización del comité Técnico y en las cantidades periódicas solicitadas. Un (1) año de garantía por defectos de fábrica. Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 25 Nombre del Producto Protectores De Cara Y Cabeza: Caja Tapabocas Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 46181700 Cantidad 12 Unidad de medida UNIDAD Calidad NTC 2190. Libre de humedad, sustancias adhesivas y químicas que alteren la consistencia del material. Generalidades Tapaboca blando desechable, con bandas elásticas para ajuste en orejas, clip metálico que permite ajustarse a la nariz. Cumplimiento de norma de calidad del producto nacional o internacional. Requisitos Generales El producto no debe contener sustancias acuosas, restos de metales, polvo, sustancias degradantes ni aceitosas,impermeables, fabricados en nitrilo azul. Requisitos Específicos El uso de tapabocas tiene como objetivo proteger membranas mucosas. Empaque y rotulado Cajas dispensadoras de 100 tapabocas Presentación Caja dispensadora por 100 unidades Garantías EL producto se recibirá con previa autorización del comité Técnico y en las cantidades periódicas solicitadas. Un (1) año de garantía por defectos de fábrica. FT‐CDAE‐2017 Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 26 Nombre del Producto Silicatos: silicato de sodio Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352308 Cantidad 12 Unidad de medida litro Calidad ACS (American Chemical Society): Especificaciones conformes a las descritas en el “Libro de Reactivos” y enmiendas actuales de la Sociedad Americana de Química. Dirección Europea de Calidad de los Medicamentos: Especificaciones ajustadas a los requisitos para los reactivos, especificados por la Farmacopea Europea. United States Enviromental Protection Agency: Ley de Control de Sustancias Químicas (Toxic Substance Control Act – TSCA –). British Standards Institution (BSI): OHSAS 18001. Para la prevención de riesgos laborarles y la gestión de la salud y seguridad en el trabajo. Naciones Unidas: Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – SGA– (GHS, Global Harmonized System). Norma Técnica Colombiana NTC 1692. Transporte de Mercancías Peligrosas. Definición, Clasificación, Marcado, Etiquetado y Rotulado Generalidades Nombre Químico: Silicato de sodio Fórmula Química: Na2O.2,6SiO2 peso molecular: 184 g/mol. Sinónimos: silicato de sodio semineutro, Vidrio soluble Requisitos Generales Miscible con algunos alcoholes polihídricos, parcialmente miscible con alcoholes primarios y cetonas. Forma geles con ácidos entre pH 3 y 9, coagula con salmuera, precipita con iones de tierras alcalinas e iones de metales pesados. Los silicatos de sodio comprenden un grupo de sustancias químicas, compuestas de óxido de sodio (Na2O), óxido de silicio (SiO2) y agua, en proporciones diferentes para cada tipo de silicato. Dependiendo de su composición, ofrecen un rango de propiedades físicas y químicas. No combustible, poco tóxico. FT‐CDAE‐2017 Requisitos Específicos silicato de sodio semineutro, Vidrio soluble Empaque y rotulado Deben cumplir con la norma SGA (GHS) y NTC 1692. Específicamente para el detergente neutro se debe presentar la siguiente información en el embalaje/envase: Nombre y calidad Pureza Fórmula y peso molecular Densidad Impurezas Fabricante Pictogramas de seguridad: Embalaje Transporte Almacenamiento Producto no peligroso según los criterios de la reglamentación Frases de Riesgo 22: Nocivo por ingestión. 36/38: Irrita los ojos y la piel Frases de Seguridad 26: En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico. Y las demás establecidas en las normas SGA (GHS) y NTC 1692. El grupo de embalaje no está regulado El embalaje debe estar construido en alguno de los siguientes materiales: plástico o vidrio. En cuanto al almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos. El rotulado deberá incluir la fecha de vencimiento. Presentación litro Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 27 Nombre del Producto Mezclas químicas orgánicas: comperland kd Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352401 Cantidad 16 Unidad de medida LIBRA Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 1582. Industrias alimentarias. Emulsificantes, estabilizantes y espesantes. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Generalidades Comperlan KD. Espesamida. Líquido viscoso, límpido, amarillo-pardusco, con ligero olor. Requisitos Generales Comperlan® KD es un producto líquido-sólido de color amarillo con un olor inherente típico, un valor de pH (1%) de 8-10, un contenido de éster de máximo 6%, y un contenido de agua de máximo 0,5%. Este producto se utiliza como un espesante en preparaciones de surfactantes debido a sus propiedades que aumentan la viscosidad. Requisitos Específicos Normalmente se obtiene por tratamiento del aceite de coco con dietanolamina. Es un espesante para formulaciones de detergentes líquidos con tensioactivos del grupo de los éter- sulfatos, que además engrasa suavemente la piel ya a concentraciones bajas. Su gran compatibilidad con la piel hace que sea un constituyente importante en champús y otros FT‐CDAE‐2017 cosméticos. Aunque no es realmente soluble en agua es dispersable, y se puede incorporar en frío o bien calentando muy ligeramente. Empaque y rotulado Deben cumplir con las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985y las normas que las modifiquen, adicionen, reemplacen, complemente. El rótulo debe indicar como mínimo: nombre del producto, marca comercial, nombre del productor, contenido neto en unidades del Sistema Internacional, concentración, vía de obtención, número de lote, fecha de producción, fecha de vencimiento, país de origen, pictogramas de seguridad, frases de riesgo y frases de seguridad, según corresponda. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos. Presentación Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen FT‐CDAE‐2017 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 28 Nombre del Producto Grasas o lípidos: glicerina cruda Codificación UNSPSC "COMPRA EFICIENTE" 12352211 Cantidad 12 Unidad de medida frasco (500ml) Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 1582. Industrias alimentarias. Emulsificantes, estabilizantes y espesantes. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Generalidades Glicerol. Alcohol glicérico. Propano-1,2,3-triol. E-422. Requisitos Generales La glicerina se obtiene principalmente de aceites y grasas como producto intermedio en la fabricación de jabones y ácidos grasos. Puede ser obtenida de fuentes naturales por fermentación, o por ejemplo melaza de remolacha azucarera en la presencia de grandes cantidades de sulfito de sodio. Sintéticamente, la glicerina se puede preparar mediante la cloración y saponificación de propileno. Requisitos Específicos Liquido siruposo, untuoso al tacto, incoloro o casi incoloro, límpido muy higroscópico. Miscible con agua y etanol al 96%, poco soluble en acetona, prácticamente insoluble en aceites grasos y en aceites esenciales. Densidad: 1,256 - 1,264 g/ml. Índice de refracción: 1,4700 - 1,4750. Propiedades y usos: La glicerina es un agente deshidratante osmótico con propiedades higroscópicas y lubricantes. Tiene también acción antiflogística local y tópica. Es emoliente, protegiendo y abalandando la piel. FT‐CDAE‐2017 Por vía oral es demulcente y laxante débil, también edulcorante. Es un buen disolvente de sustancias orgánicas y minerales. Empaque y rotulado Deben cumplir con las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que las modifiquen, adicionen, reemplacen, complemente. El rótulo debe indicar como mínimo: nombre del producto, marca comercial, nombre del productor, contenido neto en unidades del Sistema Internacional, concentración, vía de obtención, número de lote, fecha de producción, fecha de vencimiento, país de origen, pictogramas de seguridad, frases de riesgo y frases de seguridad, según corresponda. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos. Presentación Frasco (500ml) Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos entregas Imágen
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