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Fichas Técnicas de Produtos: EDTA, Fijador de Olor e Trapos de Limpeza

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FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
ITEM 
 
01 
Nombre del Producto 
 
EDTA TERASODICO 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
12352502 
Cantidad 8 
Unidad de medida LIBRA 
Calidad 
Resolución ICA No. 1056 de 1996, “Por la cual se dictan 
disposiciones sobre el control técnico de los Insumos Pecuarios y 
se derogan las Resoluciones No. 710 de 1981, 2218 de 1980 y 444 
de 1993” y las normas que lo modifiquen, adicionen o 
complementen. Resolución ICA No.3827 de 2003“Por la cual se 
adopta la guía para el desarrollo de estudios de estabilidad de 
medicamentos veterinarios” y las normas que lo modifiquen, 
adicionen o complementen. 
Generalidades 
El Ácido etilendiaminotetraacético es un producto usado como 
agente quelante de calcio, de uso común. Actúa como 
anticoagulante y preservativo, uniendo calcio y otros cationes. Por 
sus propiedades quelantes, es capaz de inactivar varias enzimas 
necesarias para la formación del coágulo y para la degradación de
proteínas y lípidos en sangre. También usado como agente de 
tratamiento del agua, agentes de lavado o detergentes, confección 
de papel, en el campo petroquímico, agentes colorantes, 
tratamiento de fibras, aditivos en cosméticos, entre otros. 
Requisitos Generales 
Polvo cristalino blanco, inodoro 
Requisitos Específicos 
Masa molar: 292,24 g/mol IUPAC: 
2,2',2'',2'''-(Ethane-1,2-diyldinitrilo)tetraacetic acid Densidad: 
860,00 kg/m³ Punto de fusión: 237 °C Soluble en: Agua Registro
ICA vigente 
Empaque y rotulado 
Debe cumplir con lo establecido en la Resolución ICA 1056 de 
1996 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. 
El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de 
fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, 
FT‐CDAE‐2017 
 
importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, 
tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y 
número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un 
material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación 
del producto, sin alterar sus características durante el 
almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se 
debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener 
en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, 
ignición y de la accióndirecta de los 
rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien 
cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de 
temperatura y de daños físicos. 
Presentación Bolsa de libra 
Garantías 
Ej: Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas. 
 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
 
02 
Nombre del Producto 
 
Fijador de olor 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
12352501 
Cantidad 8 
Unidad de medida frasco 
Calidad 
Resolución ICA No. 1056 de 1996, “Por la cual se dictan 
disposiciones sobre el control técnico de los Insumos Pecuarios y 
se derogan las Resoluciones No. 710 de 1981, 2218 de 1980 y 444 
de 1993” y las normas que lo modifiquen, adicionen o 
complementen. Resolución ICA No.3827 de 2003“Por la cual se 
adopta la guía para el desarrollo de estudios de estabilidad de 
medicamentos veterinarios” y las normas que lo modifiquen, 
adicionen o complementen. 
Generalidades 
El fijador es un producto usado como agente fijador del olor de 
fragancias, de uso común en perfumería. También es usado 
tratamiento de fibras, aditivos en cosméticos, en jabones y 
detergente. 
Requisitos Generales 
Liquido traslucido, ligeramente inodoro, viscoso. 
Requisitos Específicos 
Fijador de fragancia. 
Empaque y rotulado 
Debe cumplir con lo establecido en la Resolución ICA 1056 de 
1996 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. 
El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de 
fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, 
importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, 
tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y 
número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un 
material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación 
del producto, sin alterar sus características durante el 
FT‐CDAE‐2017 
 
almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se 
debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener 
en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, 
ignición y de la acción directa de los 
rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien 
cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de 
temperatura y de daños físicos. 
Presentación Frasco 500 ml 
Garantías 
Ej: Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas. 
 
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FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
ITEM 
 
03 
Nombre del Producto 
 
Trapos Y Paño De Limpieza- Paño Reutilizable 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
47131500 
Cantidad 16 
Unidad de medida ROLLO 
Calidad 
ETMP080-DID-C-A A2, ETMP082-DID-C-A A2 y
ETMP203-DID-C-A A2, 
estas especificaciones tienen por objeto establecer los requisitos
que deben cumplir y los ensayos a los cuales deben someterse el
paño utilizado por el personal de la Fuerza Pública. 
Generalidades 
Es una estructura estable y resistente, resultante del
entrecruzamiento de múltiples hilos de pelo suave y rizado de 
algunos animales ovinos (lana), 
compuesta por urdimbre y trama cuyo aspecto y presentación 
final puede variar en función del ligamento empleado, de la 
materia prima, del calibre de los hilos y del tipo de acabado 
conferido. 
 
La tela de lana gruesa y tupida de lana, es comercialmente 
conocida como paño y se compone un tejido de alta densidad. 
 
Es un paño multiuso reutilizable de 42x28 cm confeccionado 
con la unión entre tejidos, con tecnología exclusiva de 
hidroentrelazamiento (confiere la resistencia y la absorción) 
obteniendo como resultado un paño de limpieza de alta calidad. 
 
Requisitos Generales 
El paño debe ser elaborado en
tejido plano. 
 
El paño, deberá ser blanco 
 
Los paños de limpieza reemplazan los paños y toallas de tela. 
Tienen una alta capacidad de absorción de líquidos y aceites, y 
una baja liberación de pelusa. Dimensión de cada paño 
FT‐CDAE‐2017 
 
42x28cm 
 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir íntegramente con la versión vigente de las
normas técnicas 
ETMP080-DID-C-A A2, ETMP082-DID-C-A A2 y
ETMP203-DID-C-A A2, 
que establecen los requisitos que debe cumplir y los ensayos a
los que se deben someter los paños, según sus características
específicas. 
Empaque y rotulado 
Empaque individual: El paño, se debe enrollar en centros
de cartón u 
otro tipo de material que no afecten las propiedades del mismo
y deben tener un diámetro interno de 40 a 50 mm con terminales
(topes) plásticos exteriores, los centro de cartón deben ser
resistentes, que no se deformen para efectos de almacenamiento
y transporte. Las telas se deben empacar en bolsas tubulares
de polietileno negro con un espesor mínimo de 0.07 mm, uno
de los extremos de la bolsa debe ser sellado y el otro anudado
mediante un accesorio tipo abrazadera que asegure la fácil 
apertura y cerrado de la bolsa. 
Presentación ROLLO DE 80 UNIDADES 
Garantías 
Ej: Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en las cantidades periódicas solicitadas. 
 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
ITEM 
 
04 
Nombre del Producto 
 
óxidos inorgánicos - oxido de zinc 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12352303 
Cantidad 8 
Unidad de medida LIBRA 
Calidad 
Norma Técnica Colombiana NTC 717 Oxido de zinc. Métodos de 
análisis. 
Generalidades 
El oxido de zinc es un compuesto químico de color blanco que 
también se le conoce como blanco de zinc, blanco chino o 
Calamina, se usacomo pigmento inhibidor del crecimiento de 
hongos en pinturas. 
Requisitos Generales 
Color: Polvo blanco o amarillento muy fino. Olor: Inodoro. Poco 
soluble en agua y muy soluble en ácidos. Sabor amargo. Muy 
abrasivo. 
Requisitos Específicos 
Formula química: ZnO. • Peso molecular 81.37 g/ mol. • Pureza 
mínima: 99.5% • Humedad maxima: 0,5% El producto debe 
cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 717. 
Empaque y rotulado 
Deberá empacarse de forma tal que el producto no sufra daños y 
conserve su calidad en condiciones adecuadas de manejo, 
almacenamiento y transporte. El rotulado debe indicar como 
mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal 
en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable
según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, 
número de lote. El empaque debe estar construido en un material 
inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del 
producto, sin alterar sus características durante el 
almacenamiento, transporte y expendio. 
Presentación BOLSA DE LIBRA 
Garantías 
Ej: Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas. 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
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FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
ITEM 
 
05 
Nombre del Producto 
 
Aceites naturales - aceite crudo de oliva 
 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12181602 
Cantidad 8 
Unidad de medida Galón 
Calidad 
NTC 258 
Generalidades 
Aceite crudo de oliva obtenido únicamente del fruto del 
olivo (Olea europaea L.), obtenidos por procedimientos 
mecánicos de extracción o por otros medios físicos en 
condiciones especiales de temperatura que no alteran su 
composición y separados de los residuos de materia prima 
e impurezas, y que no han sido sometido a ningún proceso 
químico o físico diferente a los mencionados. 
 
Los aceites crudos de oliva, obtenidos por presión en frío o
primer prensado, son aptos para el consumo humano directo,
previa depuración 
Requisitos Generales 
El aceite de oliva debe tener un aspecto limpio a 25 o C, 
tener sabor y olor característico y estar libre de rancidez. 
No deben contener sustancias extrañas. 
 
No presentar mezcla con otros aceites y grasas. 
Requisitos Específicos 
El producto debe contener: 
Acidez libre (% Acido oleico) 1% Máximo 
Índice de Yodo 94 Máximo 
Índice de Bellier 17 Máximo 
Índice de saponificación 196 Máximo 
 
El aceite crudo de oliva debe cumplir con los requisitos 
fisicoquímicos y perfil de ácidos grasos establecidos en 
la NTC 258. 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites
máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el 
Ministerio de la Protección Social. 
Empaque y rotulado 
El producto se empacará en recipientes impermeables, 
suficientemente inertes al producto que aseguren su 
conservación. Los envases utilizados deben ser de primer 
uso. 
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la
Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social.
Presentación Galón de 5 litros 
Garantías 
Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas. 
 
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FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
ITEM 
 
06 
Nombre del Producto 
 
Aceites naturales - aceite crudo de almendras 
 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12181602 
Cantidad 16 
Unidad de medida litro 
Calidad 
NTC 258 
Generalidades 
Aceite fijo refinado obtenido por primera expresión en frío 
de las semillas maduras y secas del Prunus dulcis (Mill.) 
D.A. Webb var. dulcis o del Prunus dulcis (Mill.) D.A. 
Webb var. amara (DC.) Buchheim, o mezclas de ellos. 
 
Líquido límpido, amarillo pálido. Poco soluble en etanol al 
96%, miscible en petróleo ligero. Densidad: 0,911 – 0,920 g/ml. 
Índice de refracción: 1,4708 – 1,4733. 
Requisitos Generales 
El aceite de almendra debe tener un aspecto limpio a 25 o C, 
tener sabor y olor característico y estar libre de rancidez. 
No deben contener sustancias extrañas. 
 
No presentar mezcla con otros aceites y grasas. 
Requisitos Específicos 
Compuesto por glicéridos principalmente del ácido oleico, y en 
menor proporción de los ácidos linoleico, palmítico, y mirístico, 
con pequeñas cantidades de esteroles y vitamina E. Presenta 
propiedades hidratantes, nutritivas, demulcentes, y lubricantes. 
Se utiliza tópicamente como emoliente, para reblandecer la cera 
de los oídos, en las pieles secas, agrietadas, y descamadas, en la 
ictiosis, en las quemaduras, y en las dermatitis de pañal. Forma 
parte de numerosas pomadas y linimentos, Cold Cream, 
brillantinas, lociones para el cabello, etc… También se emplea 
en productos de masaje, en solares, en productos pediátricos, y 
en la higiene de pieles delicadas. Finalmente se usa como 
FT‐CDAE‐2017 
 
emoliente y laxante suave, administrado oralmente en forma de 
emulsión. Se incorpora a las emulsiones en la fase grasa. 
Empaque y rotulado 
El producto se empacará en recipientes impermeables, 
suficientemente inertes al producto que aseguren su 
conservación. Los envases utilizados deben ser de primer 
uso. 
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la
Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social.
Presentación Litro 
Garantías 
Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas. 
 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
ITEM 
07 
Nombre del Producto 
 
CERA DE ABEJAS 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12181502 
Cantidad 24 
Unidad de medida libra 
Calidad 
NTC 1466 Cera natural de abejas y cera sintética para la industria 
de cosméticos.. 
Generalidades 
Sustancia fabricada por las glándulas cereras de las abejas que son 
usadas por las mismas para la construcción de los panales y se 
obtiene derritiendo los paneles. Tiene diversos usos pero es muy 
valorado para formulaciones cosméticas como cremas faciales y 
corporales. 
Requisitos Generales 
La cera de abeja es llamada cera blanca (cera alba) o cera amarilla 
(cera flava) dependiendo del grado de refinación del producto. La 
cera de abejas toma su valor a partir de su pureza y color. La de 
color claro tiene mayor valor que la de color oscuro, dependiendo 
de su color puede haber sido contaminada. 
Requisitos Específicos 
La cera de abejas esta constituida por un alcohol (C30H61OH) y
ácido palmítico (CH3(CH2)14COOH). El producto debe cumplir 
con los requisitos y ensayos a los que debe someterse establecidos 
en la NTC 1466. 
Empaque y rotulado 
El rotulado debe indicar como mínimo: productor, país de
producción, nombre y domicilio legal en Colombia del productor, 
importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, 
tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y 
número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un
material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación 
del producto, sin alterar sus características durante el 
almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se 
debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener 
en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor,
ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los 
contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados
FT‐CDAE‐2017 
 
y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños
físicos
Presentación Bolsa de cera blanca por libra o kilo
Garantías 
Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas. 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
ITEM 
08 
Nombre del Producto 
 
MANTECA DE CACAO 
Codificación UNSPSC 
"COMPRAEFICIENTE" 
 
12181502 
Cantidad 24 
Unidad de medida libra 
Calidad 
NTC 1466 Cera natural de cacao 
Generalidades 
Es la grasa obtenida por expresión en caliente de las semillas 
tostadas y mondadas de Theobroma cacao L. (Fam.
Esterculiáceas). Químicamente es una mezcla de estearina, 
palmitina, oleína, laurina, linoleína y trazas de otros glicéridos. 
Requisitos Generales 
Sólido untuoso, amarillo-cremoso, de olor característico. 
Soluble en 2 p. de éter y en 10 p. de etanol absoluto caliente, muy 
soluble en cloroformo y en éter, insoluble en agua. Densidad: 
0,950 – 0,976 g/ml a 15ºC. Punto de fusión: 31-36 ºC. 
Requisitos Específicos 
La manteca de cacao, debe ser natural, debe cumplir con los
requisitos y ensayos a los que debe someterse establecidos en la 
NTC 1466. 
Empaque y rotulado 
El rotulado debe indicar como mínimo: productor, país de
producción, nombre y domicilio legal en Colombia del productor, 
importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, 
tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y 
número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un
material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación 
del producto, sin alterar sus características durante el 
almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se 
debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener 
en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor,
ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los 
contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados 
y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños 
físicos
FT‐CDAE‐2017 
 
Presentación Bolsa de libra 
Garantías 
Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas. 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
 
09 
Nombre del Producto 
 
DETERGENTE NEUTRO 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12161910 
Cantidad 400 
Unidad de medida kilo 
Calidad 
ACS (American Chemical Society): Especificaciones conformes a 
las descritas en el “Libro de Reactivos” y enmiendas actuales de la 
Sociedad Americana de Química. Dirección Europea de Calidad 
de los Medicamentos: Especificaciones ajustadas a los requisitos 
para los reactivos, especificados por la Farmacopea Europea. 
United States Enviromental Protection Agency: Ley de Control de
Sustancias Químicas (Toxic Substance Control Act – TSCA –). 
British Standards Institution (BSI): OHSAS 18001. Para la 
prevención de riesgos laborarles y la gestión de la salud y 
seguridad en el trabajo. Naciones Unidas: Sistema Mundialmente 
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos 
– SGA– (GHS, Global Harmonized System). Norma Técnica 
Colombiana NTC 1692. Transporte de Mercancías Peligrosas. 
Definición, Clasificación, Marcado, Etiquetado y Rotulado 
Generalidades 
Detergente neutro Es un concentrado líquido neutro y un 
detergente de elección para materiales de limpieza sensibles a 
los álcalis tales como: aluminio, cinc y aleaciones. Es seguro 
para usar en instrumentos de precisión hechos de vidrio o 
cuarzo. Buretas, pipetas y celdas fotométricas pueden ser 
sumergidas en una solución de detergente neutro para una 
limpieza suave pero profunda. Se puede utilizar para una 
limpieza ultrasónica de materiales muy sucios pero delicados. 
 
Requisitos Generales 
Mezcla acuosa al 70% completamente o casi decolorada. Masa 
untuosa blanda, translucida, blanca o casi blanca, lig. fluorescente 
a la luz. Es un excipiente hidrófobo para la preparación de jabones 
líquidos. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
Su nombre genérico es lauril eter sulfato y el nombre comercial 
es texapon debe ser del 70% 
 
Empaque y rotulado 
Deben cumplir con la norma SGA (GHS) y NTC 1692. 
Específicamente para el detergente neutro se debe presentar la 
siguiente información en el embalaje/envase: Nombre y calidad 
Pureza Fórmula y peso molecular Densidad Impurezas Fabricante 
Pictogramas de seguridad: Embalaje Transporte Almacenamiento 
Producto no peligroso según los criterios de la reglamentación 
Frases de Riesgo 22: Nocivo por ingestión. 36/38: Irrita los ojos 
y la piel Frases de Seguridad 26: En caso de contacto con los ojos, 
lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un 
médico. Y las demás establecidas en las normas SGA (GHS) y 
NTC 1692. El grupo de embalaje no está regulado El embalaje 
debe estar construido en alguno de los siguientes materiales: 
plástico o vidrio. En cuanto al almacenamiento se debe hacer 
separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar 
bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y 
de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben 
permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de 
cambios extremos de temperatura y de daños físicos. 
El rotulado deberá incluir la fecha de vencimiento. 
Presentación Kilo.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
10 
Nombre del Producto 
 
SORBATO DE POTACIO 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12164501 
Cantidad 16 
Unidad de medida libra 
Calidad 
 
Decreto 3075 de 1997. NTC 512 -1 Industrias alimentarias. 
Rotulado o etiquetado.- Norma general. NTC 512- 2 Industrias 
alimentarias. Rotulado o etiquetado – Rotulado nutricional de 
alimentos envasados. 
Generalidades 
El Sorbato de Potasio es una sal del Acido Sórbico, de origen 
natural su uso es como conservante de alimentos, asimismo es 
un conservante fungicida y bactericida, controla de manera 
efectiva la actividad de mohos y levaduras limitando el 
crecimiento y la reproducción de microorganismos. 
Requisitos Generales 
El sorbato de potasio es un polvo blanco, inodoro, soluble en agua 
y no tóxico. Formula química: CH3CH:CHCH:CHCOOK Peso 
molecular: 150.22 g/mol Punto de fusión 192°C. 
Requisitos Específicos 
 
 
Pureza: 99% mín. 
Empaque y rotulado 
El producto se debe empacar en envases o empaques de material
inocuos que aseguren su conservación e higiene debe almacenarse 
en un lugar seco y fresco en envase cerrado evitando la luz solar 
directa y alejado de la humedad.
Presentación Bolsa de libra
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
FT‐CDAE‐2017 
 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
ITEM 
 
11 
Nombre del Producto 
 
COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A KONSIL) 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12352005 
 
Cantidad 16 
Unidad de medida FRASCO (500ml) 
Calidad 
NTC 1417 
Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de
2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de
2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas
que las reemplacen adicionen o sustituyan. 
Generalidades 
Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de 
olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, 
utilizado como aromatizante en productos de jabones y 
perfumería. 
Requisitos Generales 
Debe presentar color, olor característico. 
 
Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias 
destinadas a dar aroma, color o modificar sus características 
fisicoquímicas. 
 
El producto debe estar exento de contaminantes 
especialmente de sustancias farmacológicamente activas, 
libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 
3075 de 1997. 
 
El producto debe contar con registro para comercialización,
vigente en el momento de la entrega del producto.. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 
 
Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientesrequisitos: 
 
Cenizas: 6% máximo 
Cenizas insoluble: 0,12% máximo 
Extracto alcohólico: 46% mínimo. 
Esencia natural: 1,5 mínimo. 
Aceite esencial: 1,5mínimo 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la 
Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. 
 
Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites
máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007,
Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione
modifique o sustituya.
Empaque y rotulado 
El producto debe ser empacado en material suficientemente 
inerte al producto y que asegure su conservación y calidad 
durante el almacenamiento, transporte y comercialización. 
 
En el rótulo de los productos, se debe establecer las 
características del tipo de nutriente enriquecido. 
 
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en
la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la
Protección Social
Presentación Frasco de 500ml.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
 
12 
Nombre del Producto 
 
COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A BAMBU) 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12352005 
 
Cantidad 16 
Unidad de medida FRASCO (500ml) 
Calidad 
NTC 1417 
Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de
2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de
2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas
que las reemplacen adicionen o sustituyan. 
Generalidades 
Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de 
olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, 
utilizado como aromatizante en productos de jabones y 
perfumería. 
Requisitos Generales 
Debe presentar color, olor característico. 
 
Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias 
destinadas a dar aroma, color o modificar sus características 
fisicoquímicas. 
 
El producto debe estar exento de contaminantes 
especialmente de sustancias farmacológicamente activas, 
libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 
3075 de 1997. 
 
El producto debe contar con registro para comercialización,
vigente en el momento de la entrega del producto.. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 
 
Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes 
requisitos: 
 
Cenizas: 6% máximo 
Cenizas insoluble: 0,12% máximo 
Extracto alcohólico: 46% mínimo. 
Esencia natural: 1,5 mínimo. 
Aceite esencial: 1,5mínimo 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la 
Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. 
 
Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites
máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007,
Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione
modifique o sustituya.
Empaque y rotulado 
El producto debe ser empacado en material suficientemente 
inerte al producto y que asegure su conservación y calidad 
durante el almacenamiento, transporte y comercialización. 
 
En el rótulo de los productos, se debe establecer las 
características del tipo de nutriente enriquecido. 
 
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en
la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la
Protección Social
Presentación Frasco de 500ml.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
ITEM 
 
13 
Nombre del Producto 
 
COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A 
MELOCOTON) 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12352005 
 
Cantidad 16 
Unidad de medida FRASCO (500ml) 
Calidad 
NTC 1417 
Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de
2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de
2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas
que las reemplacen adicionen o sustituyan. 
Generalidades 
Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de 
olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, 
utilizado como aromatizante en productos de jabones y 
perfumería. 
Requisitos Generales 
Debe presentar color, olor característico. 
 
Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias 
destinadas a dar aroma, color o modificar sus características 
fisicoquímicas. 
 
El producto debe estar exento de contaminantes 
especialmente de sustancias farmacológicamente activas, 
libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 
3075 de 1997. 
 
El producto debe contar con registro para comercialización,
vigente en el momento de la entrega del producto.. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 
 
Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes 
requisitos: 
 
Cenizas: 6% máximo 
Cenizas insoluble: 0,12% máximo 
Extracto alcohólico: 46% mínimo. 
Esencia natural: 1,5 mínimo. 
Aceite esencial: 1,5mínimo 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la 
Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. 
 
Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites
máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007,
Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione
modifique o sustituya.
Empaque y rotulado 
El producto debe ser empacado en material suficientemente 
inerte al producto y que asegure su conservación y calidad 
durante el almacenamiento, transporte y comercialización. 
 
En el rótulo de los productos, se debe establecer las 
características del tipo de nutriente enriquecido. 
 
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en
la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la
Protección Social
Presentación Frasco de 500ml.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
 
14 
Nombre del Producto 
 
COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A 
PRIMAVERAL)
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12352005 
 
Cantidad 16 
Unidad de medida FRASCO (500ml) 
Calidad 
NTC 1417 
Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de
2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de
2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas
que las reemplacen adicionen o sustituyan. 
Generalidades 
Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de 
olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, 
utilizado como aromatizante en productos de jabones y 
perfumería. 
Requisitos Generales 
Debe presentar color, olor característico. 
 
Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias 
destinadas a dar aroma, color o modificar sus características 
fisicoquímicas. 
 
El producto debe estar exento de contaminantes 
especialmente de sustancias farmacológicamente activas, 
libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 
3075 de 1997. 
 
El producto debe contar con registro para comercialización,
vigente en el momento de la entrega del producto.. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 
 
Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes 
requisitos: 
 
Cenizas: 6% máximo 
Cenizas insoluble: 0,12% máximo 
Extracto alcohólico: 46% mínimo. 
Esencia natural: 1,5 mínimo. 
Aceite esencial: 1,5mínimo 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la 
Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. 
 
Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites
máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007,
Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione
modifique o sustituya.
Empaque y rotulado 
El producto debe ser empacado en material suficientemente 
inerte al producto y que asegure su conservación y calidad 
durante el almacenamiento, transporte y comercialización. 
 
En el rótulode los productos, se debe establecer las 
características del tipo de nutriente enriquecido. 
 
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en
la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la
Protección Social
Presentación Frasco de 500ml.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
 
15 
Nombre del Producto 
 
COMPUESTOS AROMATICOS (FRAGANCIA A LAVANDA) 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12352005 
 
Cantidad 16 
Unidad de medida FRASCO (500ml) 
Calidad 
NTC 1417 
Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de
2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de
2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas
que las reemplacen adicionen o sustituyan. 
Generalidades 
Líquido translucido o ligeramente amarillo, semiviscoso de 
olor de acuerdo con las especificaciones requeridas, 
utilizado como aromatizante en productos de jabones y 
perfumería. 
Requisitos Generales 
Debe presentar color, olor característico. 
 
Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias 
destinadas a dar aroma, color o modificar sus características 
fisicoquímicas. 
 
El producto debe estar exento de contaminantes 
especialmente de sustancias farmacológicamente activas, 
libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 
3075 de 1997. 
 
El producto debe contar con registro para comercialización,
vigente en el momento de la entrega del producto.. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir con la Norma técnica NTC 1417 
 
Debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes 
requisitos: 
 
Cenizas: 6% máximo 
Cenizas insoluble: 0,12% máximo 
Extracto alcohólico: 46% mínimo. 
Esencia natural: 1,5 mínimo. 
Aceite esencial: 1,5mínimo 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la 
Resolución 4241 de 1991 del ministerio de Salud. 
 
Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites
máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007,
Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione
modifique o sustituya.
Empaque y rotulado 
El producto debe ser empacado en material suficientemente 
inerte al producto y que asegure su conservación y calidad 
durante el almacenamiento, transporte y comercialización. 
 
En el rótulo de los productos, se debe establecer las 
características del tipo de nutriente enriquecido. 
 
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en
la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la
Protección Social
Presentación Frasco de 500ml.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
16 
Nombre del Producto 
 
COLORANTES PARA ALIMENTOS: AMARILLA 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12171506 
Cantidad 8 
Unidad de medida Libra 
Calidad 
Norma Técnica Colombiana NTC 409. Industrias alimentarias. 
Colorantes aditivos para alimentos. Resolución 5109 de 2005 y las 
normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o 
complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la 
cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de 
rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados 
y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 
10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, 
reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección 
Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano 
que puedan utilizarse en el territorio nacional. 
Generalidades 
Los colorantes para alimentos son aditivos que carecen 
de valor nutritivo y se emplean para impartir, mejorar y corregir 
el color natural de los alimentos. Según su naturaleza se 
clasifican en colorantes naturales, los cuales son de origen 
animal, vegetal o mineral o el extracto de principio colorante, 
obtenido de una fuente natural; y los colorantes sintéticos, que 
se obtienen mediante síntesis. 
Requisitos Generales 
 
Colorante natural de origen vegetal (anilina vegetal) en Polvo 
ideales para dar o mejorar el color de las preparaciones 
alimenticias y en cosmética. 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones: Cuando el cobre, el sulfato de 
bario, el cromo y el cinc se encuentren en mezcla, ésta no podrá 
exceder de 200 mg/kg. El porcentaje de pureza del colorante debe 
ser el declarado. El producto debe encontrarse dentro de la lista 
de colorantes permitidos establecido en la Resolución 10593 de 
1985 del Ministerio de Salud y las normas que la modifiquen, 
FT‐CDAE‐2017 
 
adicionen, reemplacen o complementen
Empaque y rotulado 
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409 y las
Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la 
modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. En el rótulo 
debe aparecer la siguiente información: Nombre comercial El 
número del "Color Índex". También se puede indicar el nombre
común o genérico para los colorantes naturales que no tienen este 
número. Porcentaje de pureza. La leyenda: Colorantes para 
alimentos. El contenido neto expresado en unidades del Sistema 
Internacional. Código o lote de producción. Nombre y dirección 
del productor o distribuidor. El empaque debe ser de un material 
adecuado, que no altere la calidad del producto y asegure su
conservación.
Presentación anilina vegetal tono amarillo huevo.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
17 
Nombre del Producto 
 
COLORANTES PARA ALIMENTOS: AZUL 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12171506 
Cantidad 8 
Unidad de medida LIBRA 
Calidad 
Norma Técnica Colombiana NTC 409. Industrias alimentarias. 
Colorantes aditivos para alimentos. Resolución 5109 de 2005 y las 
normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o 
complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la 
cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de 
rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados 
y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 
10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, 
reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección 
Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano 
que puedan utilizarse en el territorio nacional. 
Generalidades 
Los colorantes para alimentos son aditivos que carecen 
de valor nutritivo y se emplean para impartir, mejorar y corregir 
el color natural de los alimentos. Según su naturaleza se 
clasifican en colorantes naturales, los cuales son de origen 
animal, vegetal o mineral o el extracto de principio colorante, 
obtenido de una fuente natural; y los colorantes sintéticos, que 
se obtienen mediante síntesis. 
Requisitos Generales 
 
Colorante natural de origen vegetal (anilina vegetal) en Polvo 
ideales para dar o mejorar el color de las preparaciones 
alimenticias y en cosmética. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones: Cuando el cobre, el sulfato de 
bario, el cromo y el cinc se encuentren en mezcla, ésta no podrá 
exceder de 200 mg/kg. El porcentaje de pureza del colorante debe 
ser el declarado. El producto debe encontrarse dentro de la lista 
de colorantes permitidos establecido en la Resolución 10593 de 
1985 del Ministerio de Salud y las normas que la modifiquen, 
adicionen, reemplacen o complementen.
Empaque y rotulado 
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409 y las
Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la 
modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. En el rótulo 
debe aparecer la siguienteinformación: Nombre comercial El 
número del "Color Índex". También se puede indicar el nombre
común o genérico para los colorantes naturales que no tienen este 
número. Porcentaje de pureza. La leyenda: Colorantes para 
alimentos. El contenido neto expresado en unidades del Sistema 
Internacional. Código o lote de producción. Nombre y dirección 
del productor o distribuidor. El empaque debe ser de un material 
adecuado, que no altere la calidad del producto y asegure su
conservación.
Presentación anilina vegetal tono azul.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
18 
Nombre del Producto 
 
COLORANTES PARA ALIMENTOS: ROJA 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12171506 
Cantidad 8 
Unidad de medida LIBRA 
Calidad 
Norma Técnica Colombiana NTC 409. Industrias alimentarias. 
Colorantes aditivos para alimentos. Resolución 5109 de 2005 y las 
normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o 
complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la 
cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de 
rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados 
y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 
10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, 
reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección 
Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano 
que puedan utilizarse en el territorio nacional. 
Generalidades 
Los colorantes para alimentos son aditivos que carecen 
de valor nutritivo y se emplean para impartir, mejorar y corregir 
el color natural de los alimentos. Según su naturaleza se 
clasifican en colorantes naturales, los cuales son de origen 
animal, vegetal o mineral o el extracto de principio colorante, 
obtenido de una fuente natural; y los colorantes sintéticos, que 
se obtienen mediante síntesis. 
Requisitos Generales 
 
Colorante natural de origen vegetal (anilina vegetal) en Polvo 
ideales para dar o mejorar el color de las preparaciones 
alimenticias y en cosmética. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones: Cuando el cobre, el sulfato de 
bario, el cromo y el cinc se encuentren en mezcla, ésta no podrá 
exceder de 200 mg/kg. El porcentaje de pureza del colorante debe 
ser el declarado. El producto debe encontrarse dentro de la lista 
de colorantes permitidos establecido en la Resolución 10593 de 
1985 del Ministerio de Salud y las normas que la modifiquen, 
adicionen, reemplacen o complementen.
Empaque y rotulado 
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409 y las
Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la 
modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. En el rótulo 
debe aparecer la siguiente información: Nombre comercial El 
número del "Color Índex". También se puede indicar el nombre
común o genérico para los colorantes naturales que no tienen este 
número. Porcentaje de pureza. La leyenda: Colorantes para 
alimentos. El contenido neto expresado en unidades del Sistema 
Internacional. Código o lote de producción. Nombre y dirección 
del productor o distribuidor. El empaque debe ser de un material 
adecuado, que no altere la calidad del producto y asegure su
conservación..
Presentación anilina vegetal tono roja.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
19 
Nombre del Producto 
 
Mezclas Químicas  Inorgánicas: Color Azul Ultramar 
 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12352402 
Cantidad 8 
Unidad de medida LIBRA 
Calidad 
Norma Técnica Colombiana NTC 409. Industrias alimentarias. 
Colorantes aditivos para alimentos. Resolución 5109 de 2005 y las 
normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o 
complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la 
cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de 
rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados 
y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 
10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, 
reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección 
Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano 
que puedan utilizarse en el territorio nacional. 
Generalidades 
Alumino silicato de sodio polisulfurado, Polvo de color 
azul 
Requisitos Generales 
 
Como pigmento, el ultramar es un producto inorganico con una 
estructura de aluminosilicato de sodio que contiene cantidades 
no estequiometricas de azufre (2); la razon de su color no ha 
podido ser establecida con claridad, aunque generalmente se ha 
creido que se debe a la presencia de azufre en forma ionica y no 
ionica (4,5). 
Requisitos Específicos 
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones: Cuando el cobre, el sulfato de 
bario, el cromo y el cinc se encuentren en mezcla, ésta no podrá 
exceder de 200 mg/kg. El porcentaje de pureza del colorante debe 
ser el declarado. El producto debe encontrarse dentro de la lista 
de colorantes permitidos establecido en la Resolución 10593 de 
FT‐CDAE‐2017 
 
1985 del Ministerio de Salud y las normas que la modifiquen, 
adicionen, reemplacen o complementen. 
Empaque y rotulado 
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 409 y las
Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la 
modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. En el rótulo 
debe aparecer la siguiente información: Nombre comercial El 
número del "Color Índex". También se puede indicar el nombre
común o genérico para los colorantes naturales que no tienen este 
número. Porcentaje de pureza. La leyenda: Colorantes para 
alimentos. El contenido neto expresado en unidades del Sistema 
Internacional. Código o lote de producción. Nombre y dirección 
del productor o distribuidor. El empaque debe ser de un material 
adecuado, que no altere la calidad del producto y asegure su
conservación..
Presentación anilina vegetal tono roja.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
20 
Nombre del 
Producto 
 
Carboximetil Celulosa De Sodio (Cmc) Grado Alimenticio 
Codificación 
UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
 
12164505 
Cantidad 12 
Unidad de 
medida 
LIBRA 
Calidad 
Norma Técnica Colombiana NTC 1582. Industrias alimentarias. 
Emulsificantes, estabilizantes y espesantes. 
 
Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o 
complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el 
reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los 
alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. 
 
Generalidades 
La carboximetilcelulosa es la sal parcial de sodio de un éter carboximetílico de celulosa, 
la cual, es el principal polisacárido constituyente de la madera y de todas las estructuras 
vegetales. 
 
Se utiliza principalmente como agente espesante, como producto de relleno, fibra 
dietética, agente antigrumoso, emulsificante, estabilizante y agente de retención de agua 
en las industrias alimenticias. 
Requisitos 
Generales 
 
La apariencia debe ser un polvo de color blanco o crema, con presentación en forma de 
finos, granos o fibras finas.Debe ser inodoro insípido. Debe ser soluble en agua. 
Debe ser insoluble en solventes orgánicos 
Requisitos 
Específicos 
Debe cumplir con lo 
establecido en la NTC 1582. 
Debe cumplir con las siguientes 
especificaciones: Pureza (base 
seca): mín. 99,5% 
Humedad: 
máx. 10% 
FT‐CDAE‐2017 
 
pH: 
6,5 
– 
8,5 
Viscosidad (Brookfield): 
3000 – 5000 cps Arsénico 
(As): máx. 2 mg/kg 
Plomo (Pb): 
máx. 2 mg/kg 
Metales Pesados(como Pb): máx. 15 mg/kg.
Empaque y 
rotulado 
Deben cumplir con las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que 
las modifiquen, adicionen, reemplacen, complemente. 
El rótulo debe indicar como mínimo: nombre del producto, marca comercial, nombre 
del productor, contenido neto en unidades del Sistema Internacional, concentración, vía 
de obtención, número de lote, fecha de producción, fecha de vencimiento, país de 
origen, pictogramas de seguridad, frases de riesgo y frases de seguridad, según 
corresponda. 
 
El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que 
garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el 
almacenamiento, transporte y expendio. 
 
El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. 
Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición 
y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre 
bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños 
físicos. 
Presentación Bolsa de libra 
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en dos 
entregas 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
21 
Nombre del 
Producto 
 
Recipiente de plástico - envase pomero de 15 g 
Codificación 
UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
24121807 
Cantidad 400 
Unidad de 
medida 
unidad 
Calidad 
NTC 4702 – 6 – Embalajes y envases para transporte de mercancías. NTC 
1692 - Los tanques destinados al transporte de mercancías 
Generalidades 
Un ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE LÍQUIDOS es un 
recipiente hermético utilizado para contener, transportar y almacenar 
materia en el estado mencionado. 
 
El ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE LÍQUIDOS puede 
tratarse de un tipo de envase habitualmente cilíndrico con fondo plano o 
combado, fabricado de plástico que permita transportar grandes 
cantidades de líquido, es un envase plástico con mayor capacidad que la 
botella común no pueden tener ningún tipo de irregularidad o defecto de 
fabricación. 
Requisitos 
Generales 
Debe proveer suficiente resistencia que permita transporta una cierta
cantidad de líquido o emulsificado, su manipulación para la
transportación debe ser satisfactoria y segura. 
 
Puede tratarse tanto de un tipo de envase habitualmente cilíndrico, con 
fondo plano o combado, fabricado de plástico o para transportar líquidos 
o emulsionado. 
Requisitos 
Específicos 
Envase para verter pomada, es de dos componentes, la base con material 
de pasta o plástico y la tapa con rosca es blanca generalmente de pasta 
acrílica. Su forma es circular y la capacidad para el contenido es aprox. 
60 gramos. 
 
 
Deben cumplir con los requerimientos de peso y cumplir 
satisfactoriamente con las pruebas de presión hidráulica, prueba de
control de presión, prueba de almacenamiento, prueba de caída, prueba 
FT‐CDAE‐2017 
 
de remolque en tierra, prueba de baja temperatura, prueba de temperatura 
ambiente y prueba de fugas, establecidas en la norma. Deberá cumplir con 
todos los ensayos establecidos en la norma Compatibilidad química. 
Ensayo de caída. Ensayo de estanqueidad. Ensayo de presión interna. 
Ensayo de apilamiento Ensayo de permeabilidad 
Los ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE 
LÍQUIDOS podrán ser de los siguientes materiales: 
Plásticos 
de alta 
densidad. 
Caucho 
El ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE LÍQUIDOS 
podrá contar con tapa removible, fija o móvil. 
 
Empaque y 
rotulado 
El producto debe estar rotulado indicando como mínimo, fabricante o
marca registrada, identificación de lote o número de serie y país de 
origen. 
 
El producto no requiere empaque previo 
El rotulo debe cumplir con los requisitos exigidos en la NTC 4702 – 6
Presentación 
Unidad de envase para verter pomada, con capacidad para el contenido es 
aprox. 15 gramos.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité Técnico y en 
dos entregas. 
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FT‐CDAE‐2017 
 
 FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
ITEM 
22 
Nombre del Producto 
 
papel de fotografía - autoadhesivo A4 POR 20 HOJAS 
30GRAMOS
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
14121812 
Cantidad 20 
Unidad de medida paquete 
Calidad 
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la
presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones
requeridas. 
Generalidades 
Papel Adhesivo Fotográfico tamaño A4, con Película
autoadherente que se utiliza para pegar en superficies, o sirve 
para la elaboración de etiquetas de presentación. Una de sus 
caras contiene una capa embebida con una sustancia adhesiva. 
 
Está compuesto por tres capas, una primera capa externa,
segunda capa adhesivo, y tercera capa con respaldo siliconado
Requisitos Generales 
El papel debe tener una superficie lisa, blanca y brillante sin
rasgos de maltrato, libre de partículas sueltas, polvillo y rebabas 
de corte. Debe garantizarse total adherencia a las superficies, 
resistencia al paso del tiempo y una adecuada estabilidad 
dimensional. 
 
El revestimiento adhesivo debe ser liso continuo y uniforme.
No puede alterar las propiedades de los materiales adheridos, 
es decir, no pueden reducir la reserva alcalina, aumentar el 
porcentaje de sulfuros, disminuir el pH ni alterar su rigidez y 
color; tampoco deben liberar residuos ácidos. La naturaleza 
del adhesivo debe ser alcalina o neutra, la naturaleza de la 
capa no adhesiva debe ser neutra. 
 
El material adhesivo debe estar en capacidad de formar una 
adhesión durable y permanente entre las superficies. 
 
El papel autoadhesivo debe ser durable resistente el paso del 
tiempo, no puede ponerse amarillo, ni producir manchas 
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
El papel adhesivo debe ser fácilmente removible y estable 
en condiciones óptimas de humedad relativa (40-60%) y
temperatura (15-20°C). Debe ser resistente física, química y 
mecánicamente tras las pruebas de envejecimiento acelerado 
(TAPPI T 453:2004 y TAPPI 544: 2003. de tonalidad brillante.
Empaque y rotulado 
El papel adhesivo deberá empacarse de forma tal que se proteja
del deterioro mecánico y a la transmisión de humedad de 
manera tal 
que no sufra daños y conserven su calidad en condiciones 
adecuadas de manejo, almacenamiento y transporte. 
 
El papel deberá estar rotulado indicando, como mínimo,
número de lote, fecha de fabricación, tipo de producto, peso
básico del papel, calibre, dimensiones, fabricante, importador
(si aplica), nombre y domicilio legal en Colombia del
fabricante, importador o distribuidor responsable según
corresponda.
Presentación 
Por unidades de empaque: Papel Adhesivo Fotográfico tamaño 
A4 (21 x 29.7 cm) , paquete x 20 Hojas.
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas. 
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FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
ITEM 
 
23 
Nombre del Producto 
Guante De Nitrilo Azul Talla M 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA EFICIENTE" 
 
46181504 
 
 
Cantidad 12 
Unidad de medida UNIDAD 
Calidad 
NTC 2190. 
Libre de humedad, sustancias adhesivas y químicas que alteren la 
consistencia del material. 
 
Generalidades 
Estos guantes están fabricados con una delgada capa de nitrilo 
azul que permite una alta sensibilidad al tacto y destreza. 
Procesamiento y manipulación de alimentos. 
Requisitos Generales 
El producto no debe contener sustancias acuosas, restos de metales, 
polvo, sustancias degradantes ni aceitosas,impermeables, fabricados 
en nitrilo azul. 
Requisitos Específicos 
 Resistencia a la rasgadura  
 Ausencia de agujeros  
 Idoneidad para un determinado uso 
 Integridad del embalaje  
 
 
Empaque y rotulado 
Cajas dispensadoras de 100 guantes / Cartones de 10 cajas dispensadoras
Presentación Caja dispensadora por 100 unidades por peso Talla M 
FT‐CDAE‐2017Garantías 
EL producto se recibirá con previa autorización del comité 
Técnico y en las cantidades periódicas solicitadas. 
Un (1) año de garantía por defectos de fábrica. 
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FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
ITEM 
 
24 
Nombre del Producto 
Protectores De Cara Y Cabeza: Caja Gorros 
Desechables 
 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA EFICIENTE" 
 
 
46181700 
 
Cantidad 12 
Unidad de medida UNIDAD 
Calidad 
NTC 2190. 
Libre de humedad, sustancias adhesivas y químicas que alteren la 
consistencia del material. 
 
Generalidades 
Gorro con elástico para adaptarse al entorno craneal que se 
coloca en la cabeza sin que cubra totalmente la frente, ni los ojos. 
Permite separar el cabello y/o el cuero cabelludo del exterior y 
evitar la contaminación de cabellos, es usado como prenda de 
protección. 
Requisitos Generales 
El producto no debe contener sustancias acuosas, restos de metales, 
polvo, sustancias degradantes ni aceitosas,impermeables, fabricados 
en nitrilo azul. 
Requisitos Específicos 
Talla única: 53 cm (21”) de diámetro superior; 10 cm de 
altura, Peso 10g/ m 2 , gramaje: 9.5-10.5g/m2 . 
Aspecto Una vez es desplegado es un gorro con reborde 
resortado de color azul cielo o blanco Composición Tela: 
Polipropileno 100% en spundbounded Resorte: Nylon blanco
 
Empaque y rotulado 
Cajas dispensadoras de 100 gorros 
Presentación Caja dispensadora por 100 unidades 
FT‐CDAE‐2017 
 
Garantías 
EL producto se recibirá con previa autorización del comité 
Técnico y en las cantidades periódicas solicitadas. 
Un (1) año de garantía por defectos de fábrica. 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
ITEM 
 
25 
Nombre del Producto 
Protectores De Cara Y Cabeza: Caja Tapabocas 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA EFICIENTE" 
 
46181700 
 
Cantidad 12 
Unidad de medida UNIDAD 
Calidad 
NTC 2190. 
Libre de humedad, sustancias adhesivas y químicas que alteren la 
consistencia del material. 
 
Generalidades 
Tapaboca blando desechable, con bandas elásticas para ajuste en 
orejas, clip metálico que permite ajustarse a la nariz. 
Cumplimiento de norma de calidad del producto nacional o 
internacional. 
Requisitos Generales 
El producto no debe contener sustancias acuosas, restos de metales, 
polvo, sustancias degradantes ni aceitosas,impermeables, fabricados 
en nitrilo azul. 
Requisitos Específicos 
El uso de tapabocas tiene como objetivo proteger membranas 
mucosas. 
Empaque y rotulado 
Cajas dispensadoras de 100 tapabocas 
Presentación Caja dispensadora por 100 unidades 
Garantías 
EL producto se recibirá con previa autorización del comité 
Técnico y en las cantidades periódicas solicitadas. 
Un (1) año de garantía por defectos de fábrica. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Imágen 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
 
26 
Nombre del Producto 
 
Silicatos: silicato de sodio 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
12352308 
Cantidad 12 
Unidad de medida litro 
Calidad 
ACS (American Chemical Society): Especificaciones conformes a 
las descritas en el “Libro de Reactivos” y enmiendas actuales de la 
Sociedad Americana de Química. Dirección Europea de Calidad 
de los Medicamentos: Especificaciones ajustadas a los requisitos 
para los reactivos, especificados por la Farmacopea Europea. 
United States Enviromental Protection Agency: Ley de Control de
Sustancias Químicas (Toxic Substance Control Act – TSCA –). 
British Standards Institution (BSI): OHSAS 18001. Para la 
prevención de riesgos laborarles y la gestión de la salud y 
seguridad en el trabajo. Naciones Unidas: Sistema Mundialmente 
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos 
– SGA– (GHS, Global Harmonized System). Norma Técnica 
Colombiana NTC 1692. Transporte de Mercancías Peligrosas. 
Definición, Clasificación, Marcado, Etiquetado y Rotulado 
Generalidades 
Nombre Químico: Silicato de sodio Fórmula Química: 
Na2O.2,6SiO2 peso molecular: 184 g/mol. Sinónimos: silicato 
de sodio semineutro, Vidrio soluble 
Requisitos Generales 
Miscible con algunos alcoholes polihídricos, parcialmente 
miscible con alcoholes primarios y cetonas. Forma geles con 
ácidos entre pH 3 y 9, coagula con salmuera, precipita con 
iones de tierras alcalinas e iones de metales pesados. Los 
silicatos de sodio comprenden un grupo de sustancias químicas, 
compuestas de óxido de sodio (Na2O), óxido de silicio (SiO2) 
y agua, en proporciones diferentes para cada tipo de silicato. 
Dependiendo de su composición, ofrecen un rango de 
propiedades físicas y químicas. No combustible, poco tóxico.
FT‐CDAE‐2017 
 
Requisitos Específicos 
silicato de sodio semineutro, Vidrio soluble 
Empaque y rotulado 
Deben cumplir con la norma SGA (GHS) y NTC 1692. 
Específicamente para el detergente neutro se debe presentar la 
siguiente información en el embalaje/envase: Nombre y calidad 
Pureza Fórmula y peso molecular Densidad Impurezas Fabricante 
Pictogramas de seguridad: Embalaje Transporte Almacenamiento 
Producto no peligroso según los criterios de la reglamentación 
Frases de Riesgo 22: Nocivo por ingestión. 36/38: Irrita los ojos 
y la piel Frases de Seguridad 26: En caso de contacto con los ojos, 
lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un 
médico. Y las demás establecidas en las normas SGA (GHS) y 
NTC 1692. El grupo de embalaje no está regulado El embalaje 
debe estar construido en alguno de los siguientes materiales: 
plástico o vidrio. En cuanto al almacenamiento se debe hacer 
separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar 
bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y 
de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben 
permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de 
cambios extremos de temperatura y de daños físicos. 
El rotulado deberá incluir la fecha de vencimiento. 
Presentación litro
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
 
 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
27 
Nombre del Producto 
 
Mezclas químicas orgánicas: comperland kd 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
 
12352401 
Cantidad 16 
Unidad de medida LIBRA 
Calidad 
Norma Técnica Colombiana NTC 1582. Industrias 
alimentarias. Emulsificantes, estabilizantes y 
espesantes. 
 
Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, 
adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y 
Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico 
sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir 
los alimentos envasados y materias primas de alimentos para 
consumo humano. 
 
Generalidades 
Comperlan KD. Espesamida. Líquido viscoso, límpido, 
amarillo-pardusco, con ligero olor. 
Requisitos Generales 
 
Comperlan® KD es un producto líquido-sólido de color amarillo con un olor 
inherente típico, un valor de pH (1%) de 8-10, un contenido de éster de 
máximo 6%, y un contenido de agua de máximo 0,5%. Este producto se utiliza 
como un espesante en preparaciones de surfactantes debido a sus 
propiedades que aumentan la viscosidad.
Requisitos Específicos 
Normalmente se obtiene por tratamiento del aceite de coco con 
dietanolamina. Es un espesante para formulaciones de 
detergentes líquidos con tensioactivos del grupo de los éter-
sulfatos, que además engrasa suavemente la piel ya a 
concentraciones bajas. Su gran compatibilidad con la piel hace 
que sea un constituyente importante en champús y otros 
FT‐CDAE‐2017 
 
cosméticos. Aunque no es realmente soluble en agua es 
dispersable, y se puede incorporar en frío o bien calentando muy 
ligeramente. 
Empaque y rotulado 
Deben cumplir con las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 
1985y las normas que las modifiquen, adicionen, reemplacen, 
complemente. 
El rótulo debe indicar como mínimo: nombre del producto, marca 
comercial, nombre del productor, contenido neto en unidades del 
Sistema Internacional, concentración, vía de obtención, número 
de lote, fecha de producción, fecha de vencimiento, país de origen, 
pictogramas de seguridad, frases de riesgo y frases de seguridad, 
según corresponda. 
 
El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, 
inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, 
sin alterar sus características durante el almacenamiento, 
transporte y expendio. 
 
El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias 
incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y 
seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de 
los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre 
bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de 
temperatura y de daños físicos.
Presentación 
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen 
 
 
 
 
 
 
 
FT‐CDAE‐2017 
 
FICHA TECNICA DE PRODUCTO 
 
 
 
ITEM 
28 
Nombre del Producto 
 
Grasas o lípidos: glicerina cruda 
Codificación UNSPSC 
"COMPRA 
EFICIENTE" 
 
 
12352211 
Cantidad 12 
Unidad de medida 
frasco (500ml) 
 
Calidad 
Norma Técnica Colombiana NTC 1582. Industrias 
alimentarias. Emulsificantes, estabilizantes y 
espesantes. 
 
Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, 
adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y 
Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico 
sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir 
los alimentos envasados y materias primas de alimentos para 
consumo humano. 
 
Generalidades 
Glicerol. Alcohol glicérico. Propano-1,2,3-triol. E-422. 
Requisitos Generales 
 
La glicerina se obtiene principalmente de aceites y grasas como 
producto intermedio en la fabricación de jabones y ácidos grasos. 
Puede ser obtenida de fuentes naturales por fermentación, o por 
ejemplo melaza de remolacha azucarera en la presencia de 
grandes cantidades de sulfito de sodio. Sintéticamente, la 
glicerina se puede preparar mediante la cloración y 
saponificación de propileno. 
Requisitos Específicos 
Liquido siruposo, untuoso al tacto, incoloro o casi incoloro, 
límpido muy higroscópico. Miscible con agua y etanol al 96%, 
poco soluble en acetona, prácticamente insoluble en aceites 
grasos y en aceites esenciales. Densidad: 1,256 - 1,264 g/ml. 
Índice de refracción: 1,4700 - 1,4750. Propiedades y usos: La 
glicerina es un agente deshidratante osmótico con propiedades 
higroscópicas y lubricantes. Tiene también acción antiflogística 
local y tópica. Es emoliente, protegiendo y abalandando la piel. 
FT‐CDAE‐2017 
 
Por vía oral es demulcente y laxante débil, también edulcorante. 
Es un buen disolvente de sustancias orgánicas y minerales. 
Empaque y rotulado 
Deben cumplir con las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 
1985 y las normas que las modifiquen, adicionen, reemplacen, 
complemente. 
El rótulo debe indicar como mínimo: nombre del producto, marca 
comercial, nombre del productor, contenido neto en unidades del 
Sistema Internacional, concentración, vía de obtención, número 
de lote, fecha de producción, fecha de vencimiento, país de origen, 
pictogramas de seguridad, frases de riesgo y frases de seguridad, 
según corresponda. 
 
El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, 
inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, 
sin alterar sus características durante el almacenamiento, 
transporte y expendio. 
 
El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias 
incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y 
seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de 
los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre 
bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de 
temperatura y de daños físicos.
Presentación Frasco (500ml)
Garantías Los productos se recibirán con previa autorización del comité 
Técnico y en dos entregas 
Imágen

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