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Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia ANÁLISIS DEL PROYECTO LEY 240 DE 2019 DESDE LA PRINCIPIALÍSTICA EN SEGURIDAD SOCIAL Leslie Andrea Vélez Álvarez * RESUMEN La presente monografía tiene como finalidad realizar un abordaje de la motivación del Proyecto de Ley 240 de 2019, que busca la creación de la pensión de garantía de subsistencia en caso de divorcio al cónyuge inocente, siendo aquel que haya realizado cuidados del hogar por más de 20 años, y realizar un análisis a partir de los principios de la seguridad social y su grado de realización dentro de los principios del Articulo 48 de la Constitución Política Colombiana modificado por el acto legislativo 01 de 2005. Llega este a la conclusión que se evidencia un desbalance de los principios de progresividad y mínimo vital, que puede llevar a pensar en algunas modificaciones para su cumplimiento y adecuaciones sociales para que el proyecto desde los principios cumpla todos sus objetivos y pueda dar esta garantía a esta población tan socialmente marginada. PALABRAS CLAVES Economía del cuidado, pensión de garantía de subsistencia, principios de la seguridad social, proyecto de Ley 240 de 2019. SUMARIO: INTRODUCCION 1. PROYECTO DE LEY 240 DE 2019 1.1 MOTIVACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 240 1.2 CORRECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 240 GACETA N. º 912 SEGUNDO DEBATE 1.3 CONTEXTO SOCIAL QUE ENMARCA LA INICIATIVA LEGISLATIVA 2. PRINCIPIALÍSTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1 PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD 2.2 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD 2.3 PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD 2.4 PRINCIPIO DE MÍNIMO VITAL 3. * Administradora de servicios de salud de la Universidad de Antioquia. Abogada de la Corporación Universitaria de Sabaneta -Unisabaneta- . Docente de la Institución educativa Cesde en el ámbito de la administración en salud. Artículo presentado para optar al título de Especialista en Derecho de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia 2020. Correo lesliepequea@hotmail.com Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY 240 DE 2019 Y EL GRADO DE REALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES QUE CONSTITUYEN MARCO DE REFERENCIA PARA EL PROYECTO DE LEY 240 DE 2019 4.1 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 4.2 ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES INTRODUCCCION La seguridad social en Colombia se ha entendido durante años como la simple afiliación a los sistemas de protección de contingencias como son salud, pensión y riesgos laborales; sin embargo, aquella en sus orígenes lleva inmersa una satisfacción de necesidades que vas más allá de las antes mencionadas y que nos lleva a dar una mirada a los hogares y a esas situaciones que ponen aún más en vulnerabilidad, al ser ante las contingencias relacionadas con el divorcio y las necesidades económicas de los cónyuges que no realizaron inserción en el mundo laboral. En Colombia Afirma el DANE, en su cuenta satélite de economía del cuidado, que para el año 2017 en promedio, las mujeres colombianas dedicaban más del doble del tiempo que los hombres al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado del hogar en la semana. Que esto al convertirlo en dinero reflejaba la suma de ciento ochenta y cinco mil setecientos veintidós billones de pesos y que esto representaría un 20,6 % del PIB, cifra altamente representativa y que contrastada con la cantidad de divorcios para el año 2017 en su primer semestre, según cifras de Notariado y Registro (2018) fue de 10.841 divorcios, nos lleva a analizar la situación de aquellas personas que realizan el cuidado del hogar y que después de la separación no cuentan con recursos para su subsistencia; aunado a que por la edad que ostentaría al momento de la separación, su inserción al mundo laboral sería mucho más compleja, dejándola en un estado de indefensión del que debería ser garante las personas más beneficiadas de este trabajo no reconocido. Para lograr este análisis se realizó una revisión bibliográfica, primero en textos colombianos, pero por ser un proyecto de ley que aún no ha sido sancionado y que fue presentado en el año 2019 y todavía no cuenta con desarrollo doctrinal, solo se encontró lo publicado en las gacetas Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia oficiales, un concepto de Fasecolda (2019) y unas pocas opiniones en artículos de reconocidos medios de comunicación, pero no con los requisitos necesarios para citarlos en un escrito de carácter jurídico. Se hizo necesario realizar una revisión sobre los temas que motivaron dicho proyecto y su contexto social, y de ahí extraer aquellos que son pertinentes para enfocarlos en la Principialística de la seguridad social. La finalidad de este escrito es analizar el Proyecto de Ley 240 de 2019 desde la Principialística de la seguridad social y encontrar su relación directa, además una invitación a que el tema sea abordado y analizado en la dinámica social existente, donde el legislador se debe adaptar a los cambios y proponer como fortalecer, proteger o mitigar las contingencias de los más vulnerables, en este caso aquellos al servicio de la economía del cuidado. El artículo se abordará primero realizando un revisión del texto inicial y su motivación y una posterior corrección realizada al mismo; luego se abordará el tema de los principios de la seguridad social; y por último el análisis del proyecto y el grado de realización de los principios constitucionales de la seguridad social en el mismo. 1. PROYECTO DE LEY 240 DE 2019 El proyecto de Ley 240 de 2019 se publica el viernes 22 de marzo del año 2019, en la Gaceta del Congreso Nº 150, inicialmente con una tímida y corta propuesta donde plantea la creación de la pensión de garantía de subsistencia en caso de divorcio al cónyuge inocente, con una mirada social, encaminada a la protección de aquellas personas que realizaron cuidados al entorno familiar por más de 20 años, pero que no realizaron ningún tipo de inserción laboral o que fue mínima y por lo tanto no cuenta con aportes al sistema general de pensiones, que financien una vejez digna en las contingencias de la vida, en este caso el divorcio o la separación. En esa mirada de justicia económica y retributiva el proyecto mezcla el derecho de familia con la seguridad social al nivel de pensiones, pretendía en su primer enfoque, que en el proceso de divorcio o declaración y disolución de la unión marital de hecho, donde judicialmente Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia resultara culpable uno de sus cónyuges o compañeros, y este ostentara una pensión de invalidez o vejez en cualquier de los dos regímenes existentes, reconozca al cónyuge inocente hasta la mitad de su mesada o aquello que el juez considerara lo justo, uniendo en el Juez una decisión de carácter proteccionista a la familia, pero que también abarca y toca las fibras del sistema de seguridad social en pensión y salud, al remitirle funciones donde tase lo que crea correcto en relación a la pensión del cónyuge inocente. En cuanto a la naturaleza jurídica de dicha pensión el proyecto manifestó en su primer escrito que es de carácter civil y que no tendría relación alguna con otros rubros pactados entre los cónyuges de mutuo acuerdo o adjudicados judicialmente y que la misma tendrá un tratamiento específico en caso de las muertes ya sea del cónyuge inocente o el culpable; en el caso del cónyuge inocente, si este falleciera, los dineros pasan a incrementar la pensión del culpable,ya que de allí es de donde venían los dineros originalmente; en el caso que el que fallezca sea el cónyuge culpable, la pensión del inocente cesaría. Este tipo de pensión por ser una sanción al cónyuge o compañero culpable, debe abarcar para su adjudicación unos requisitos de carácter específico tales como ser el cónyuge, compañero o compañera inocente, no tener aportes suficientes al sistema general de pensiones para la obtención de una pensión por vejez o invalidez o indemnización o devolución de aportes, realizar labores del cuidado del hogar durante 20 años o más, no tener ingresos como pensiones o rentas, en el trámite del liquidación ya sea de sociedad conyugal o patrimonial no ser favorecido con gananciales o bienes y ser beneficiario en salud del cónyuge culpable. Estos requisitos buscan hacer una lista de chequeo que corrobore que la persona que reciba el derecho es aquella que ha quedado desamparada en el proceso de separación y que toda su vida dedico su fuerza vital a las labores del hogar, cambiando una remuneración y aportes al sistema por el bienestar de sus seres queridos. Esta pensión obraría a partir de la orden Judicial que se emita y tendría que ser acatada por las entidades pensionadoras y así mismo se considerara al cónyuge o compañero que la reciba como cotizante en relación al sistema de salud, dejando muy en claro que el problema de Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia financiamiento actual del sistema general de pensiones no sería aunado más con este tipo de reconocimiento, ya que todo el capital saldría de la mesada del cónyuge o compañero culpable. 1.1 MOTIVACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 240 La exposición de motivos en su inicio no fue más allá de cinco párrafos, dando cuenta que la idea era la protección del cuidador del hogar inocente, que dedicó parte de su vida a las labores domésticas y que realizo pocos o ningún aporte al sistema pensional y que lleva a que no pueda cubrir la vejez o invalidez, ni tener dinero para su sostenimiento básico, sin embargo, esta morigerada motivación debió ser complementada y de ella hablaremos más adelante. Se ve entre líneas entonces que aquel impulso que lleva a la proposición es la compensación a la labor del hogar, llamada en el mundo economía del cuidado y que es aquella loable entrega de la persona que durante su vida productiva encamina sus esfuerzos al cuidado de una familia en cualquiera de sus contextos, y que así como deja claro el proyecto esta persona aporta económicamente de una manera invisible y no remunerada a que los demás puedan producir y vivir dignamente. La economía del cuidado nunca ha sido reconocida dentro del contexto social y aquel que opta por dar amor y cuidados a una familia y anteponer esto a muchas actividades de crecimiento propio se encuentra sometido a una serie de renuncias que, en relación a su desarrollo económico, educativo y personal, llevan a una disminución de garantías frente a las vicisitudes de la vida. 1.2 CORRECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 240 GACETA N. º 912 SEGUNDO DEBATE La motivación del proyecto, en su primera presentación, no tenía la fuerza y aclaraciones suficientes para que llenara las expectativas en cuanto a requisitos y salvedades para un sin Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia número importante de especialistas interesados en el tema, es por esto que para el segundo debate se realiza una gran ampliación, corrección y justificación del objetivo del proyecto. Aquí se puede encontrar que con más esmero y precisión detallan las intenciones del proyecto, igualmente traen las estadísticas encontradas en la cuenta satélite de la economía del cuidado que dejan claro el aporte económico que esta labor representa al PIB en Colombia, también desglosan la Ley 1413 de 2010, en los conceptos que trae sobre la economía del cuidado y el trabajo del hogar no remunerado. Pero el plus de esta nueva corrección la encontramos en la inclusión dentro de la justificación del derecho de familia trayendo el enfoque normativo del artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992 artículo 6º, las normas sobre la liquidación de la sociedad conyugal que se encuentran en el artículo 1781 del Código Civil y la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, en su artículo 17, pero que en los cuales no trae derechos iguales a los que adquirirá la persona en el caso de cumplir con los supuestos del proyecto de llegar a nacer a la vía normativa. Adicional a esto correcciones que surgen después de su primer debate y que para asegurar un objetivo sin vacíos posteriores requiere un cuidado especial en el tema del porcentaje de la pensión del cónyuge o compañero culpable en el divorcio, a favor del inocente, la naturaleza jurídica, los requisitos y la orden judicial, de los cuales hablaremos uno a uno para explorar en la actualidad como se radicará el proyecto para segundo debate. En el tema del porcentaje, encontramos que en la primera entrega se contemplaba que aplicaba para la persona que ostentara pensión de invalidez o vejez en cualquier de los dos regímenes existentes, como son prima media o ahorro individual; sin embargo, para la segunda entrega entran a participar las asignaciones de retiro propias de las fuerzas militares, ampliando así la cobertura de los cónyuges o compañeros inocentes. También en este aspecto, de una manera salomónica se permite que si los cónyuges o compañeros quisieran acordar de manera consensuada el valor de la pensión pudieran hacerlo Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia y bastara con su voluntad frente a la acción y la escritura pública reemplazaría la orden judicial. Frente a la naturaleza jurídica realiza importantísimas aclaraciones ya que especifica que esta pensión puede coexistir con subsidios o auxilios estatales que perciba el cónyuge inocente, y con los BEPS, debido a que la naturaleza jurídica de estos dineros es diferente y financiados por diferentes medios, y como final reemplaza el texto del parágrafo y aclara que la pensión será de carácter vitalicio para el cónyuge inocente y que resulta la mayor ganancia en cuanto a derechos adquiridos a respetar en este proyecto. En cuanto a los requisitos se hacía necesario dejar una explicación frente aquellos ingresos percibidos por el cónyuge o compañero inocente, determinando que si bien recibiera dineros provenientes de indemnizaciones sustitutivas, devolución de aportes o de salir beneficiado en la liquidación de la sociedad conyugal, o de la sociedad patrimonial, con la adjudicación de bienes o gananciales en su favor pero que estos dineros no fueran suficientes para generar ingresos mensuales por debajo de la línea de pobreza informada por el DANE, podrán coexistir dichos dineros y la pensión, salvaguardando el derecho al mínimo vital del inocente. Y por último, de manera armoniosa al contexto social colaborativo y de mutualidad que promulga el proyecto, invita al juez a utilizar las herramientas o medios de prueba consagrados en la normatividad colombiana, para que identifique el grado de necesidad del cónyuge o compañero inocente, y en razón de ello asegurar el porcentaje idóneo. Es así que toma forma, llena vacíos y tiene una dirección más clara el proyecto, salvaguarda más los derechos y ya no deja a la imaginación interpretativa los hilos que se encontraban sueltos en esta propuesta. 1.3 CONTEXTO SOCIAL QUE ENMARCA LA INICIATIVA LEGISLATIVA El proyecto de ley 240 de 2019 llega como una luz de esperanza, dentro de una iniciativa de ampliación los principios que promulga el sistema deseguridad social en Colombia, buscando Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia ampliar la cobertura en cuanto a la población desfavorecida a partir del concepto de la mutualidad en la formación de la familia. Se hace necesario entonces hablar del contexto social en el que se enmarca el proyecto y que vas más allá del simple reconocimiento económico de una pensión y es el bálsamo sanador frente a una situación de entrega absoluta y desprotección en el momento de poner en el balanza lo entregado hacia la familia y lo que se obtiene en un divorcio o disolución, cuando por entregar la fuerza laboral al hogar, se perdió el poder de cotizar y labrar una vejez digna. Frente a este tipo de protecciones en Colombia no existe una norma que contemple lo propuesto, dado que hasta el momento solo están los llamados alimentos al cónyuge inocente contemplados en el art 411 del Código Civil colombiano, y que tiene que ser visto y articulado desde la liquidación de la sociedad conyugal, donde se le deberán alimentos congruos en el contexto del que hablamos, o sea aquellos para vivir de manera modesta al cónyuge inocente, es decir, aquel que no haya dado pie o genere causal de divorcio o separación. Estos alimentos se deben dependiendo de la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante y con el limitante que el alimentario no contraiga nuevas nupcias ni realice convivencia con compañero permanente, como vemos esta figura se acerca pero no tiene el mismo contexto de lo formulado, no se pacta en el tiempo como una pensión y puede variar de acuerdo a situaciones que hagan perder la calidad del alimentario. Ahora, sobre el trabajo doméstico o reproductivo no remunerado, la economía del cuidado y las nulas garantías en las contingencias de la vida, múltiples autores han abordado el contexto social que rodea esta realidad, por ejemplo, en relación a la economía del cuidado resalta Campillo, F. (2000, p. 99) las diferencias discriminatorias entre la economía de producción y la economía del cuidado, que por su naturaleza se ha invisibilizado en el orden económico mundial, trayendo como consecuencias, la falta de reconocimiento de garantías a las personas que la realizan, aunado a una cultura de desprotección en que se ha visto inmersa por condición de género sus principales proveedoras; las mujeres que realizan esta actividad tan Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia importante para el desarrollo humano, nunca han tenido un reconocimiento que destaque su importancia. La economía moderna solo vive de la importancia que le da a lo superfluo a lo que puede palpar y no lo que realmente pueda necesitar un respaldo, para que todos los actores de la economía, aquellos que generan recursos, cuenten con un soporte valioso que propenda con la continuidad de la vida y la llegada de nuevas generaciones que sean las forjadoras de ese nuevo mundo que esperamos. También sobre el trabajo doméstico o reproductivo sostiene Esquivel (2011, p. 12) la baja estimación social a lo verdaderamente importante, para la continuidad y permanencia en el tiempo del ser humano, transforma de manera significativa el sentir de muchas personas que han visto que el esfuerzo de aportar nuevas vidas a la sociedad, no es valorado de manera real, lo que ha hecho que muchas personas en su imaginario no deseen cumplir su propósito natural de procrear. Sin embargo quienes han asumido ese reto, no son reconocidos, ni mucho menos se les ha resaltado su aporte, para que los demás puedan construir un futuro diferente teniendo la tranquilidad que los menores hijos o las personas con discapacidad se encuentran bajo el cuidado y la protección de las mejores manos, las cuales permiten tener una calidad de vida y unas condiciones dignas, a aquel proveedor de las fuentes de ingreso económicas que gozan de la sensación de encontrar un plato de comida caliente a la llegada de su trabajo, una ropa limpia y un hogar aseado. En su texto, Zuluaga (2016) plasma que en el ámbito estadístico no se observa una verdadera garantía para todos los miembros de la sociedad, pues los mismos no han encontrado un equilibrio entre el ingreso, el aporte a la sociedad y la garantía de retribución del estado con respecto a las personas de edad avanzada, dejando a una población olvidada como son: “Entre otros, mujeres, campesinos, trabajadores informales y migrantes.” (P. 44) Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia No hay garantía que satisfaga sus necesidades básicas cuando la flor de la juventud haya marchitado y su aporte a la sociedad no sea necesario. Sobre el soporte pensional de las mujeres Blofield, M., & Martínez F., J. (2014) en su obra escrita para la CEPAL y la IOT afirman que a partir de esas tres premisas obtenidas de estas instituciones: “Primero, para las mujeres la responsabilidad en los cuidados constituye una fuerte barrera de acceso al mercado laboral” (p. 108). Esto se manifiesta en que los cuidadores o encargados del hogar no cuentan con el apoyo del Estado ni de los particulares, que permitan flexibilidad de horarios; oportunidades laborales, espacios de emprendimiento, garantías sociales con respecto a los no cuidadores, ya que el modelo económico se enmarca en unos lineamientos productivos de rendimiento por horas de trabajo y no por resultados, que con referencia a las mujeres y hombres cuidadores del hogar los deja sin posibilidades de acceder a cualquier tipo de empleabilidad formal. Segundo, las mujeres con ingresos propios están sobrerrepresentadas en el autoempleo y el trabajo doméstico, ocupación en la que en 2008 tres cuartos de las personas, casi todas ellas mujeres, carecían de un plan de pensión (OIT, 2011). La inserción laboral femenina tiene, por lo tanto, una menor protección laboral que la de sus pares varones —en áreas urbanas cuentan con seguridad social solo el 36% de las mujeres en comparación con el 49% de los hombres. (OIT/PNUD, 2009, p. 108) Aunado a la expresión anterior, es evidente el desequilibrio social, no solo en la manera de ocupación y de producción en los países latinoamericanos, donde los desarrollos industriales son incipientes, obligando a que el capital o fuerza de trabajo se determine en labores de mayor uso de la fuerza, como por ejemplo, el gremio de la construcción, donde la mujer tiene poca aceptación y participación en este tipo de actividades, situación que la aleja de la posibilidad de tener un empleo formal que garantice una adecuada protección del sistema de seguridad social. Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia Tercero, la desprotección social aumenta entre quienes tienen mayores demandas de apoyo en los cuidados: en 12 países de América Latina, las mujeres con educación primaria incompleta tienen entre 2 y 3,5 más hijos/as que las que cuentan al menos con educación secundaria (CEPAL, 2011, pág. 85). En los hogares monoparentales encabezados por mujeres, la doble tarea de proveer cuidados e ingresos de manera exclusiva exacerba las consecuencias negativas de la informalidad laboral y la desprotección social. (CEPAL, 2014, p. 108) Es evidente que a menor flexibilización de las jornadas laborales y los espacios de ocupación formales, obliga a los cuidadores, sean cabeza de hogar o no, a caer en un abismo consecuencial de la informalidad que de manera provisional pueda satisfacer alguna de sus necesidades, pero que en un futuro muy próximo no permite tener unas garantías de subsistencia mínima, pues la edad y la no experiencia formal las mantendrá siempre en el espejismo de unos ingresos económicossin garantías sociales. Las estadísticas no nos alejan de la realidad social que se observa de manera permanente en los espacios culturales, donde a menor educación, mayor tasa de natalidad, haciendo que esta se convierta en una mayor carga en el cuidado de la familia, que restringe de manera abrupta la posibilidad de la mujer, de participar activamente en un mercado laboral formal. Todas estas apreciaciones dan ese grito de auxilio en una desafortunada situación como es una separación y el sentimiento de desprotección del cónyuge inocente, que no conocía si no como protección económica la brindada por el otro y que traen la importancia del deber de solidaridad y apoyo mutuo para con el otro y no solo de palabra, también en lo económico, de aquel que cuido, protegió y dio amor a la familia. En cuanto a esos alimentos que debe el cónyuge culpable, Albarracín (2012, p. 201) argumenta que en un contexto social, esta sanción busca la protección del cónyuge ante las adversidades económicas a las que pueda verse enfrentado de cara a la liquidación de la sociedad; poniendo de presente su inocencia frente a la causal de terminación; evitando el menoscabo de su condición de vida desarrollada o trazada durante la línea del tiempo en que Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia se desarrolló la vida en común, pues no tendría sentido que a pesar de todas las dificultades por las que pueda verse afectada una relación, una de las partes decida de manera unilateral su terminación, afectando de manera directa a aquel que a propendido su continuidad hasta que la vida se lo permita. Con relación a la capacidad surtirán muchas polémicas y contradicciones con respecto a las asignaciones sobre el salario mínimo mensual legal vigente, pues a ninguno de los dos ex – cónyuges o compañeros permanentes se les garantizara el derecho al principio del mínimo vital, pero sobre este asunto hablaremos de frente a la principialística en los siguientes capítulos. 2. PRINCIPIALÍSTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Hablar de los principios de la seguridad social es establecer de manera inequívoca; que son sin duda alguna aquellos pilares, sobre los cuales se ha construido la teoría que conocemos hoy en día en relación a la función y realización intrínseca que persigue o que en teoría debe perseguir un estado social de derecho, en un concepto más amplio podríamos atrevernos a definir que es el bastión que sostiene el presente y futuro de una sociedad que aporta de manera constante al desarrollo colectivo, pues permite un desarrollo coordinado de todos los administrados, que delegamos de manera legítima en el contrato social, los derechos y obligaciones que se deben proponer, en cumplimiento de los fines sociales del Estado. En resumen, podemos decir que son la guía por la cual el legislador, las altas cortes y los jueces basan sus intervenciones relacionadas con la condición humana en pro de la protección del ser. Desde los inicios se ha entendido como un concepto que incluye lo social, lo comunitario y lo mutual, y como un deber de ayuda entre los grupos poblacionales existentes, es por eso que este capítulo estará dedicado a indagar porque los principios de solidaridad, universalidad, progresividad y mínimo vital tienen gran incidencia y protagonismo en el proyecto Ley 240 de 2019. Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia Abordar el tema desde los principios exige realizar un análisis del contenido de cada uno y lo que la doctrina, la costumbre y la comunidad en general, han entendido con el pasar de los años, dado que han sufrido transformaciones en búsqueda cada vez más de la inclusión de lo social y la protección de los sectores de la población más vulnerable. 2.1 PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD El principio de solidaridad se ha entendido a través del tiempo como aquella ayuda que se le brinda a las personas más desprotegidas en cualquier contexto del ámbito humano, lo encontramos en las relaciones de los gobiernos con sus representados, la ayuda al desvalido ya sea económica o espiritual y de todo aquel que busque alivianar la carga del otro. Referente al tema Buenaga C., O. (2017), en su obra El derecho a la Seguridad Social: Fundamentos éticos y principios configuradores, plasma: Sobre el tema deja claro el concepto La solidaridad humana puede describirse como la capacidad de una persona de ponerse en el lugar de otra cuando esta se encuentra en una situación natural o socialmente peor que la de aquella. La actitud solidaria de una persona para con otra se puede expresar de modo verbal, pero fundamentalmente su expresión auténtica es la de otorgar ayuda efectiva mediante la acción, que puede ser económica o de otro tipo. Consecuentemente, la solidaridad puede entenderse como una manifestación de la socialización del sufrimiento o del dolor humano. (p. 120) El principio de la solidaridad puede decirse, es uno, de los demás contemplados para el ámbito de la seguridad social, es el más categórico al determinar que a partir de este, se derivan responsabilidades, empatías, obligaciones estatales, programas de gobierno y normas que propenden brindar esa atención a los que más necesitan, en el cumplimiento de esa retribución que se realizan desde los que más tienen, hacia los que más necesitan. Buscando un equilibrio entre las obligaciones individuales, colectivas y del estado; considerando que es la familia aquel núcleo esencial del desarrollo colectivo. Donde se debe manifiesta de manera Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia permanente el cumplimiento de los pilares de este principio, porque es allí donde más ayuda se debe recibir para superar las adversidades existentes. Así lo expresa Cañón (2017) en su obra: La solidaridad como la justicia entre los hombres es un valor que está presente en todas las sociedades, que toca a todos los individuos en su diario acontecer, no solamente para garantizar la convivencia entre las personas, sino para solventar las carencias que son propias de cada individuo en particular y cuyas necesidades muchas veces no pueden satisfacerse con los recursos que dispone cada uno de manera particular y aislada. (p .7) Se analiza entonces de manera concreta, si dentro del marco de lo que ocupa este escrito, se puede indicar con pleno convencimiento, si la solidaridad como pilar fundamental de la seguridad social, se encuentra presente en el proyecto de Ley 240 de 2019. Iniciaremos el análisis, determinando cuál es la finalidad del proyecto, la cual podemos resumir que no es más que proveer de recursos a aquel cónyuge o compañero que por más de 20 años se ocupó de las labores domésticas y se enfrenta en el momento a una contingencia llamada separación o divorcio, e ingresa a un callejón sin salida, pues no tiene ni tendrá expectativa de garantizar una protección económica de su vejez, que le permitan sufragar los gastos mínimos de subsistencia por el hecho de separarse de aquella persona a la que le entrego su vida y su juventud, y a quien le ayudó en esa construcción de futuro que le fue arrebatado con la separación, esa forma propuesta de compartir de manera empática la pensión es a los que se le llama solidaridad. Al respecto, la Corte Constitucional ha sido enfática en reiterar que la solidaridad del sistema, también contempla la ayuda económica y esta hace parte de la integralidad del sistema. La seguridad social es, en la acertada definición del preámbulo de la Ley 100 de 1993, el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona “y la comunidad”, para que, en cumplimiento de los planes y programas que el Estado y “la sociedad” desarrollen,se pueda proporcionar la “cobertura Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica”, con el fin de lograr el bienestar individual y “la integración de la comunidad” (Sentencia C-529 de 2010) Es entonces que frente a este principio se resalta que, si está presente en el proyecto de Ley 240 de 2019 y que además desarrolla, respeta y busca la protección de aquel que ostenta recursos frente a quien se queda sin posibilidades, por su condición de cónyuge culpable de quien se predica deberá compartir lo obtenido de manera recíproca con el cónyuge inocente. 2.2 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD El principio de universalidad sostiene que la seguridad social sea para todos, no hablando de igualdad, sino de una entrega en la justa medida y con un acceso de aquellos que en algún momento no fueron tenidos en cuenta, es por esto, que el tema tiene que ver más con la inclusión dentro de los ordenamientos jurídicos, de medidas que garanticen oportunidades y acceso a beneficios que otros ya ostentan. Como lo hablamos en el capítulo pasado, el contexto social en el que se enmarca esta iniciativa legislativa, toca cada una de las fibras de esta población llamada cuidadores del hogar, que, si bien aportan invisiblemente a la economía, hasta el día de hoy no contaban con iniciativas para garantizar, que después de entrar en una situación compleja como es el divorcio o la separación, quedara cubierta con una capacidad económica, así sea mínima, que le permita, afrontar de una manera más tranquila su llegada a la vejez. Si bien es cierto que en el derecho de familia ya existen adelantos en relación al cónyuge inocente, no había una protección especial para aquellas personas que han dedicado su vida al cuidado de los otros, con puntuales requisitos, pero también con benéficas consecuencias, es esta población en nuestro país que se evidencia como realidad social, sobre la que debe girar el cumplimiento de los principios de la seguridad social. Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia La universalidad en este contexto entonces aplica y se evidencia en el logro que se alcanzaría al brindar una posibilidad de sostenibilidad digna, reconociendo la solidaridad que enmarca el entorno familiar y procurando de manera efectiva el reparto de un ingreso ya ganado, entre aquellos que formaron el núcleo en algún momento. Además, se encuentra presente en el reconocimiento de una labor que daría no solo seguridad económica, sino también a nivel de salud a aquel que puso su fuerza laboral sin reconocimiento durante más de 20 años, avanzando hacia la equidad, no solo en el principio en reconocer dinero, sino también en dar garantías de calidad de vida a quien dispuso su esfuerzo para lograr una meta. 2.3 PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD El principio de progresividad en la seguridad social colombiana, según lo promulgado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, busca que gradualmente a todos los habitantes del territorio nacional se les extienda la protección a las contingencias de la vida y que ninguno quede desamparado y en estado de vulnerabilidad; y en la Ley 100 de 1993 se encuentra en el Articulo 2, en su parágrafo único donde reza “La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida” Este principio dentro del proyecto de Ley 240 de 2019 tiene presencia desde el ámbito de la búsqueda de nuevas alternativas para el amparo del menos favorecido, sin embargo, aún se queda corto si lo relacionamos con las intenciones del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) de la OIT, organización de la cual Colombia hace parte desde 1919, y donde promueve ir más allá en el cuidado de poblaciones más vulnerables, en relación con garantizar recursos en la vejez. Esto ligado a lo que veremos y analizaremos en el mínimo vital, dado que la progresividad no se puede dar extendiendo las protecciones, pero desmejorando al nivel de irrumpir otros principios en pro de la cobertura. Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia Este principio debe ir acompañado de una serie de análisis que logren el equilibrio de la balanza entre la progresividad y la no violación de otros principios. En los pronunciamientos de las altas cortes se observa que muchas de sus sentencias tienen unos enfoques garantistas de los derechos, que de manera anterior han sido vulneradas a los miembros de la sociedad que no han tenido ese reconocimiento social igualitario, por ello y ante la falta de distinción de los estados de propender por este tipo de acciones igualitarias, ha sido interés de los órganos internacionales adoptar posiciones que permitan visualizar más allá del ordenamiento jurídico interno, las necesidades sociales de los miembros discriminados, manifestaciones que sirven como herramientas a los jueces para desempeñar de manera efectiva ese rol trascendental de impartir justicia como sería el caso de la aplicación del Proyecto de Ley 240 de 2019 en caso de ser necesaria su utilización. De igual manera debe existir una preocupación del legislador, quien debe observar e interpretar las falencias y necesidades de todo el conglomerado social, que permitan el desarrollo de normas sustanciales que faciliten la aplicación del legislador y la progresividad de los derechos. No nos podemos desenfocar entonces, que en el momento de que exista una ruptura del vínculo matrimonial o de la unión marital de hecho, la posición dominante de aquel miembro que recibe el sustento económico, no genere un ambiente contrario a los principios de la dignidad humana, pues sometería bajo esa necesidad de supervivencia a aquel que no tenga manera de obtener recursos para subsistir de manera digna. Podríamos entonces determinar de manera clara, que el no reconocerle esta condición al cónyuge inocente, se facilitaría para generar una violencia de orden monetario al integrante del núcleo familiar, que se queda sin capacidad económica para sustentar sus necesidades básicas y que este iría en contrario de la progresividad que busca el sistema. 2.4 PRINCIPIO DE MÍNIMO VITAL Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia El principio del mínimo vital contempla la dignificación de las condiciones de vida de las personas, donde puedan desarrollar con libertad su proyecto de existencia y tengan capacidad para elegir como llevarla y que obtenga las mismas oportunidades del resto del conglomerado social. Uno de los derechos de las personas para poder tener una vida digna es contar con los recursos básicos (materiales y económicos). Estos recursos se denominan: el mínimo vital, que son tutelados, reconocidos y otorgados por el Estado, y permiten un entorno dignificante y el desarrollo de la personalidad y actividades de la persona. (Rosales, 2016, p. 114) Teniendo en cuenta este concepto y realizando la aclaración que el mínimo vital son condiciones para dignificar la existencia, debemos resaltar que este no puede ser confundido con el salario mínimo vital que rige en el país, esto solo es una medida económica que busca identificar con qué rubro salarial sería digno compensar un trabajador o pensionado, pero que a su vez debe ser revisado ya que se entiende que por debajo de este rubro una persona no podría subsistir dignamente en el país. Es entonces que realizamos una revisión al Proyecto de Ley 240 de 2019, puesto que su propuesta vista desde los demás principios, tiene todas las características para ser proteccionistade los derechos de los cuidadores del hogar. Sin embargo, se hace necesario revisar detalladamente qué pasará cuando al brindar el 50% de la mesada pensional al cuidador del hogar ambas partes queden sin elementos viables para ostentar el mínimo vital en toda la extensión de la palabra, hablando tanto del mínimo vital, como del salario mínimo vital. Recordemos que la propuesta del Proyecto de Ley 240 de 2019, busca que aquella persona que durante 20 o más años se dedicó a las labores del hogar y durante este tiempo ayudó de manera silenciosa a labrar la pensión del cónyuge o compañero/a, pueda al momento de una Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia separación ostentar el 50% de la pensión de su cónyuge o compañero/a, esto con el fin de garantizar su subsistencia. En un contexto social ideal esta propuesta estaría muy ajustada ya que incluiría la solidaridad, universalidad y progresividad que son los demás principios rectores y soportaría y aportaría al proyecto de vida bajo el mínimo vital; pero se hace necesario revisar la condición colombiana, dado que muchos de sus pensionados ostentan pensiones de salario mínimo y al aplicarle la propuesta del proyecto su pensión quedaría repartida así: A manera de ejemplo, una mesada pensional equivalente a $828.116, para el año 2019, le corresponde hacer aportes del 12% para cotización a salud que en total ascienden a la suma de $99.373,92. Si dicha mesada pensional es dividida por orden de un Juez, en aplicación de esta propuesta legislativa, o por concurrencia de beneficiarios, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 o las múltiples sentencias al respecto: C-174/96, C-1495/00, C-985/10, C- 746/11, entre otras. La mesada dividida quedaría así: Cónyuge inocente $414.058 y Cónyuge culpable $414.058, a cada uno le correspondería hacer el 12% de cotización a salud, y a cargo del cónyuge inocente sería la suma de $49.686,96 y a cargo del cónyuge culpable pensionado, el mismo 12% sobre su mesada a recibir por valor de $49.686,96. (Senado de la República de Colombia, Gaceta Oficial Nº912,2019, p. 7) Como evidenciamos, cada uno para el año 2019 quedaba con un ingreso de $414.058 pesos, que sería el monto para lograr su subsistencia en condiciones dignas, entonces realizando este ejercicio se puede evidenciar que se tiene una ruptura del mínimo vital y del salario mínimo vital, lo que llevaría a ambas partes a solo subsistir en unas precarias condiciones. Así como se planteó en el principio de progresividad, es necesario enfocar políticas que permitan que ambas partes si tengan un real disfrute del mínimo vital cuando se trate de una mesada tan baja, puesto que si nos vamos a la realidad social, dicho monto no permitiría una Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia realización de condiciones de vida dignas, un real proyecto de vida y una subsistencia con las mínimas necesidades satisfechas. 3. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY 240 DE 2019 Y EL GRADO DE REALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Esta mirada frente al grado de realización de los principios constitucionales de la seguridad social del proyecto, será a partir del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, buscara dar un acercamiento a la razón de ser de la iniciativa y como esta puede en alguna medida cumplir o no con los propósitos del artículo 48, que es un elemento reinante y de vital del engranaje de la seguridad social en Colombia. El Artículo 48 de la Constitución Política colombiana reza en su parte inicial: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”. A partir de esta premisa y teniendo en cuenta el Acto Legislativo 01 de 2005 que modificó el artículo 48, tomamos dos de sus incisos más importantes para este trabajo: “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho” y “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”: revisaremos como la articulación de los principios de la seguridad social y los principios constitucionales de la misma dan generan o no un grado de realización de estos en el proyecto. Desde la promulgación de la Constitución de 1991 y posterior a esta, la Ley 100 de 1993, la seguridad social ha jugado un papel fundamental en la búsqueda del aseguramiento que antes no se tenían presentes, a partir de su búsqueda estableció unos principios de carácter Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia constitucional de nivel general como fueron la eficiencia, universalidad, solidaridad y posteriormente con la Ley 100 surgieron otros de carácter específico o sea solo enfocados a la protección social, como fueron, eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, y también entendiendo la progresividad y el mínimo vital a través de la jurisprudencia como principios rectores todos ellos como lo plantea (2010) en su obra: Hasta la expedición de la Constitución Política de 1991 el concepto de seguridad social en Colombia no había sido elevado a norma constitucional. Existía, además, una gran dispersión de normas y tipo de protección que diferenciaba el sector privado y público, sobre todo en materia de pensiones. El nuevo sistema buscaba mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, pero ante todo extender sus beneficios a aproximadamente 15.2 millones de personas (equivalentes al 42% de la población total) ubicadas en el rango de pobreza absoluta. (p. 193) El grado de realización de estos principios tiene una visión a partir de que tanto es benéfico el proyecto basado en los mismos y la ponderación de aquellos que no se ajustan ni a derecho ni a la realidad del país, teniendo en cuenta el contexto social que inicialmente mencionamos y adicionalmente lo que en diferentes tratados de la OIT, OEA, y otras organizaciones de cómo se podrá lograr socialmente que una iniciativa de este tipo si tenga una repercusión de carácter positivo en la sociedad. Después de realizar el análisis del segundo capítulo se llega a unos comentarios donde los principios de solidaridad y la universalidad, es evidente que se encuentran en la máxima expresión de realización, pero la progresividad iría de la mano de la revisión de, ¿a costa de qué situación se avanza frente al proyecto?, esta contempla ampliar beneficios a los más desvalidos en el entorno social y en este caso la población que estuvo al cuidado de la familia durante más de 20 años y presto su fuerza laboral invisible para que el otro cónyuge consiga una pensión, es aquella población a la que nos referimos y sobre la cual desde tiempos atrás se ha buscado que se cuantifique como trabajo, así lo expresa la recomendación 17 de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia Alienten y apoyen las investigaciones y los estudios experimentales destinados a medir y valorar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer, por ejemplo realizando encuestas sobre el empleo del tiempo como parte de sus programas de encuestas nacionales sobre los hogares y reuniendo datos estadísticos desglosados por sexo relativos al tiempo empleado en actividades en el hogar y en elmercado de trabajo (CEDAW, 1991, p. 1) Sin embargo, cuando damos una mirada a esa progresividad y esa necesidad de consolidar ese trabajo como remuneración, contrastada con el mínimo vital y a su vez los incisos antes mencionados del el Acto Legislativo 01 de 2005, donde es evidente que los derechos adquiridos priman de acuerdo a un orden constitucional, se deja en evidencia que aún falta buscar una solución a una situación donde de acuerdo a la mesada pensional se podrá dejar en algunos casos a ambos cónyuges en un punto de limitante económico extremo, como manifiesta Fasecolda en su concepto del año 2019: Si bien comprendemos que hay una necesidad de proteger a quien se encuentra en una situación más desfavorable, advertimos que hay una enorme complejidad en el tratamiento de esta sanción cuando estamos frente a una pensión de salario mínimo. En otras palabras, la iniciativa podría tener un efecto contrario al esperado, ya que se podría estar afectando el mínimo vital de aquel pensionado, que, aunque culpable en un proceso de divorcio, depende de su pensión de salario mínimo para su subsistencia. (p. 1) Además, se identifica que no es solo compartiendo aquella pensión como se podrían lograr cambios sociales, es necesario y como parte de este escrito se propone tener en cuenta y hacer otro tipo de acciones que ya se han sugerido para los países que presentan situaciones similares, como: Articular las políticas sociales y económicas con perspectiva de género, para asegurar más y mejores opciones de trabajo decente para las mujeres, que Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia reduzcan el trabajo no remunerado de los hogares, con servicios sociales y mecanismos de protección social de calidad, junto con políticas macroeconómicas favorables que den prioridad a la inversión en las personas y al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, y que tomen en cuenta las desigualdades estructurales. (Organización de las Naciones Unidas, 2015, p. 12) En este ámbito, cabe resaltar que no solo para las mujeres aplica esta propuesta de políticas sociales y económicas, también aplica para todo aquel que sea cuidador del hogar, y que además no se soluciona un problema con la creación de otro, es deber del conglomerado social buscar cómo financiar desde el inicio de la edad laborar del cuidador una forma expedita, para que de manera adecuada ese trabajo de características no remuneradas vayan generando ingresos al sistema de seguridad social, para que al momento de las contingencias exista un salvavidas y no dejar a ambos cónyuges sometidos a compartir un salario mínimo. Es, entonces que, así como lo menciona Carrasco (2011) en su obra, lo fundamental de ingresar esa economía del cuidado dentro del ordenamiento, como generador de ingresos y que se busquen políticas para la protección del mismo, ya que a fin de cuentas este cuidado catalogado como invisible, es el pilar de la sociedad y su crecimiento. Desde la economía feminista cada vez más se ha ido destacando la importancia de la llamada economía del cuidado, como un aspecto fundamental y necesario para el mantenimiento de la vida humana a pesar, por tanto, de que el sistema en términos monetarios-económicos no podría subsistir con sólo el trabajo mercantil, es mucho más importante este otro aspecto del trabajo familiar doméstico, aquel que prácticamente lo define, aquel que determina su objetivo básico: el ser responsable del cuidado de la vida humana.(p. 210) El grado de realización de unos principios de carácter constitucional como los que debatimos, van ligados a cumplir premisas propuesta por la Constitución, pero también a evaluar cómo lograr que mediante el proyecto y otras acciones los principios si tengan una realización desde lo constitucional y desde la seguridad social y lleve a las familias a desarrollar de manera libre Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia y tranquila este tipo de cuidado, teniendo en cuenta las protecciones de las contingencias de la vida tanto en hombres como mujeres y erradicando así la presión de mantener una convivencia por el mero hecho de no contar con protección en el más desvalido, como lo manifiesta Sojo en su escrito. El derecho a una vida libre de violencia favorece el buen ejercicio del cuidado. En tal sentido, también se requiere promover relaciones familiares respetuosas entre todos los integrantes del núcleo familiar; desterrar el abuso y la violencia doméstica en sus diversas expresiones; y emprender iniciativas que propicien cambios culturales y la flexibilidad en cuanto a los papeles que cada uno debe cumplir en el hogar y que fomenten la conciencia acerca de la provisión del cuidado como un derecho y como un deber en el ámbito privado y social. (Sojo, 2017, p. 214). 4. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES QUE CONSTITUYEN MARCO DE REFERENCIA PARA EL PROYECTO DE LEY 240 DE 2019 Como actualización y con el fin de darle más soporte al escrito relacionado con el proyecto y la visión frente a los principios, es fundamentar articularlo con el antecedente legislativo que ha dado un avance similar al del proyecto y algunas sentencia de gran importancia que marcan el camino que pretende el proyecto. 4.1 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS En Colombia en la actualidad solo se contempla la división de la pensión para ambos cónyuges o compañeros mediante la pensión familiar amparada por la Ley 1580 de 2012, reglamentada por el Decreto 288 de 2014, compilado por el Decreto 1833 de 2016. Esta división es posible ya que dicha normatividad, permite la suma de esfuerzos de la pareja y así lograr un único rubro que garantice mínimamente una pensión al núcleo familiar. Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. (Ley 1580, 2012) Esta norma creó para ambos regímenes la forma de obtener el derecho a partir de un cumplimiento de requisitos, que a grandes rasgos constan para el régimen de ahorro individual con solidaridad de estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma Administradora de Fondos de Pensiones; cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos siempre que dicha prestación no se haya pagado; sumar entre los dos el capital necesario requerido en la normatividad vigente, para tener derecho a una pensión de vejez, o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, de que trata el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente punto que fue declarado inexequible por la Sentencia C-504 de 2014 Para el régimen de prima media con prestación definida también se establecieron parámetros, como estar afiliados ambos al Régimen de Prima Media con Prestación Definida al momento de la solicitud de la pensión; haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva siempre que dicha indemnización no haya sido pagada; sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez, haber cotizado a los cuarenta y cinco (45) años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez; acreditar más de cinco (5) años derelación conyugal o convivencia permanente y estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión. A partir de esta norma se debía reglamentar qué hacer en caso de que después de obtener dicha pensión la pareja enfrentara un proceso de separación y de manera inminente, fuera necesaria Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia la división de la misma; para ello dentro de la normatividad se aclaró que dependiendo de la modalidad en la que se recibió esta, podría extinguirse y formar parte de la sociedad conyugal, o si estos recibieren renta vitalicia cada uno recibir el 50% del monto de la pensión. Encontramos entonces que esta normatividad es el único acercamiento que hasta el momento ha desarrollado realmente una división pensional en proporción 50/50 con cada cónyuge o compañero, y que frente al sistema de seguridad social deja a ambos como cotizantes así se devengue una pensión mínima, lo que lleva a una gran similitud con el proyecto de Ley 240 de 2019 que busca la protección de los miembros del núcleo familiar En este mismo entendido, encontramos que las diferencias entre esta normatividad y el proyecto radican en la consecución de la pensión que en el caso de la pensión familiar es la suma de esfuerzo contabilizado en semanas de la pareja, pero en el proyecto es el esfuerzo de un solo cónyuge, sin embargo si contamos la labor del cuidador o economía del cuidado este también sería esfuerzo mancomunado, lo que lleva a pensar que el proyecto en sí es una forma de estimular el cuidado de la familia a partir de una realidad social, a pesar de no cubrir totalmente los principios de la seguridad social. 4.2 ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES Los antecedentes jurisprudenciales del proyecto van más enfocados a la realidad social, debido a que en los últimos pronunciamientos de las diferentes cortes se evidencia que lo primordial es brindar un amparo frente a las contingencias, generar bienestar y atender al continuo cambio social familiar y a la necesidad de adaptar la normatividad a este hecho; además evidenciar el cambio, debido a que compartir la pensión en vida solo se ha logrado a partir de la pensión familiar y el resto de los casos es solo posterior a la muerte del pensionado. Abordaremos entonces el objetivo de las sentencias C-1035 de 2008, SL 1730 de 2020 y SL 1727 de 2020, dada su relación con el tema del proyecto a nivel de protección de los intereses de la familia. Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia La sentencia C 1035 de 2008 fue controversial en su momento, al permitir que varios núcleos familiares a la muerte del pensionado disfrutaran en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido de la pensión de sobrevivientes, amparando allí que no solo un núcleo familiar fuera quien tuviera el gozo de dicha pensión, sino también los otros grupos familiares con los cuales se convivió, trayendo la figura del compartir de aquellos dineros en busca de protección familiar, recursos económicos e ingreso al sistema de seguridad social. En consecuencia, con el fin de eliminar la discriminación advertida y evitar un vacío en la regulación, la Corte considera que los argumentos expresados hasta el momento son suficientes para declarar la constitucionalidad condicionada de la expresión “En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo” contenida en el literal b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, únicamente por los cargos analizados, en el entendido que además de la esposa o esposo, también es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, el compañero o compañera permanente y dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido (Corte Constitucional, Sentencia C 1035, 2008) En la sentencia SL 1730 de 2020 se aborda, desde otro punto de vista, la protección al núcleo familiar, determinado en la muerte del afiliado y buscando el reconocimiento de derechos pensionales sin consideración del tiempo de convivencia con el afiliado; aquí también la Corte en sentencia de la sala laboral, rescata que no es apegándose a una normatividad que se puede establecer un vínculo, si no que se debe acudir a la noción de lo que significa ser familia y a partir de esta premisa no tener como requisito el tiempo, sino el vínculo, otro avance dentro de los principios de la seguridad social. Empero, como el decreto reglamentario no puede ir más allá de lo dispuesto en la ley, imponiendo requisitos que superen lo legalmente establecido, como lo hizo en su artículo 10, que no está por demás indicar fue subrogado por el artículo Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia 2.2.8.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, se considera que, para determinar quién ostenta la calidad de compañero o compañera permanente de un afiliado, a efectos de lo dispuesto en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el art. 47 de la Ley 100 de 1993, debe acudirse a la noción constitucional de familia, en la forma en la que ha sido ampliamente analizada por la Corte Constitucional, entre otras, en la providencia citada” (Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral, Sentencia SL 1730, 2020) Y la tercera sentencia es la SL 1727 de 2020, que ha sido un valioso avance tanto en la protección de la familia como en el reconocimiento de los derechos de aquel que sufrió violencia intrafamilar, y debido a esto interpuso esta causal para efectos de un divorcio y tiempo después se hace necesario el reconocimiento a derechos pensionales en calidad de beneficiario posterior a la muerte del causante. Es de observar de muy buena manera que, dentro de las contemplaciones de la Corte esta sentencia trae varios enfoques que son equiparables a los del proyecto de Ley 240, como es el tratamiento a los cuidadores del hogar, enfoque de género e inclusión al sistema general de seguridad social; además y como aporte más valioso, salir de la coraza normativa para evidenciar las nuevas tendencias sociales y que de esa manera es que se debe fallar buscando la protección de la sociedad. De allí que resulte inaplazable que desde la seguridad social, se dé respuesta a los casos de mujeres divorciadas a causa de violencia intrafamiliar y económica, que se ven revictimizadas, bajo la tolerancia institucional, al no poder acceder a la pensión de sobrevivientes del pensionado a quienes, con su trabajo no remunerado en el hogar, ayudaron a construir la prestación por vejez de su pareja. (Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral, Sentencia SL 1727, 2020) Así entonces se dejan varios planteamientos estipulados sobre hacia dónde va la normatividad y la jurisprudencia colombiana, buscando cada vez más la protección de los núcleos familiares Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia y saliendo de una acartonada normatividad poco laxa, pero que tampoco debe perder de vista esos pilares fundamentales como son los principios de la seguridad social. CONCLUSIONES Como conclusiones de este escrito se resalta que el proyecto de Ley 240 de 2019, abre las puertas a una alternativa de carácter loable para el sostenimiento económico del cuidador del hogar por más de 20 años; sin embargo, a la luz de los principios de la seguridad social y los constitucionales del artículo 48, se evidencia que cumpleel propósito de los principios de solidaridad y universalidad, pero que entramos en una dicotomía al abordar el de progresividad y mínimo vital, no porque no se cumplan en lo absoluto, sino porque se evidencia que no se llegan a una satisfacción total de cada principio. En el escrito se logra abordar que la progresividad va más allá de la promulgación de una norma y se necesitan cambios sociales más a fondo como inserción de políticas sociales y económicas que ayuden a que se incluya a los cuidadores familiares dentro de la economía nacional y además, apoye que estos aporten al sistema de seguridad social, así ir eliminando barreras sociales al acceso a recursos de toda índole. También dentro de estas políticas el abordaje de los temas de flexibilización laboral para la inserción de los cuidadores del hogar a la economía, o alternativas que ayuden a la financiación de una posible pensión a futuro, puesto que si revisamos el principio de mínimo vital, especialmente desde las mesadas, articulando con el salario mínimo, se tendría que revisar como no violar este principio cuando la persona devenga un salario mínimo y así mismo no sumir en la miseria a ambas partes. Este punto es de especial cuidado debido a que se evidencia que el principio de mínimo vital queda corto frente al proyecto tanto desde su connotación como desde las garantías que contempla el artículo 48 de la Constitución, donde en materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos, y en el proyecto esta quedaría reducida para compartir con el cónyuge o compañero y dichas mesadas, acercándolas a la realidad, no serían el sustento acorde para Trabajo de grado Especialización Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia lograr sobrevivir ni medianamente en este país y las partes representarían una cifra más de pobreza del mismo. También se concluye que es necesario no solamente articular las protecciones existentes en materia civil y la que brindaría el Proyecto en caso de salir a flote, si no como se mencionó, que haya una real intervención a la economía del cuidado, para la búsqueda de que esta tenga una real financiación y aporte al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que la población colombiana, no tiene la capacidad de subsidiar pensiones de este tipo y que se hace necesario que los cuidadores aporten para su contingencia de vez. Llegamos entonces a evidenciar de igual manera que la normatividad y la jurisprudencia colombiana han dado pasos firmes buscando la protección del núcleo familiar, pero es desde allí donde se deben generar acciones proteccionistas que superen una norma taxativa e ir más allá y evaluar la realidad social y económica del país, así como lo demuestra la Ley 1580 de 2012 que ya permite -después de una suma de esfuerzos comunes- llegar a una pensión familiar, pero que también en caso de separación esta se diluye o se comparte en igual proporción. Estos pasos firmes deben ir articulados de principios, alternativas y más políticas de carácter social que entiendan que no es solo la necesidad de repartir unos ingresos, si no también crear formas para que al acceder a alguna prestación se garantice la dignidad del ser y una coherencia con el hacer del legislador frente a la seguridad social, el contexto de la sociedad y aquellos sujetos que necesitan especial protección del Estado. 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