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GESTIÓN DE EMPLEO, ANÁLISIS OCUPACIONAL Y EMPLEABILIDAD GUÍA PARA EL PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE SOLICITUDES PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 2 INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta la conflictividad en el acceso al empleo generado por la industria de Hidrocarburos la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo del Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1668 de 2016 mediante el cual establece medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. Así mismo, el 28 de febrero de 2017 a través de la Resolución 000145 de 2017 se establecieron los lineamientos que deben cumplir los prestadores del Servicio Público de Empleo para adelantar el proceso de priorización de mano de obra local previsto en la sección 2 del Capitulo 6 del Titulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015”. En este sentido, y con el fin de dar cumplimiento a la normatividad anteriormente mencionada, la Agencia Pública de Empleo ha trabajado en diferentes espacios de articulación en los que se aclararon dudas y acordaron los desarrollos que se deben realizar en el sistema de información del SENA los cuales le permiten ajustarse a los parámetros establecidos en el articulo 7 la resolución 000145 de 2017. De ésta manera, el SENA definió una estrategia institucional que fortalezca y facilite la atención a empresas que desarrollan proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. El presente documento contextualiza a los orientadores ocupacionales, empresarios y buscadores de empleo acerca de la normatividad y brindar información sobre los procedimientos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento a la misma. También se da a conocer el procedimiento establecido para la gestión de solicitudes relacionados a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos en el marco de la normatividad anteriormente descrita. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 3 1. Marco Normativo Normatividad Objeto Decreto 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Decreto 1668 de 2016 Establecer medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. Resolución 2616 de 2016 El cual resuelve la adopción de la estandarización de perfiles ocupacionales de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, contenida en el Anexo Técnico de esta resolución. Resolución 145 de 2017 “Se establecen lineamientos que deben cumplir los prestadores del Servicio Público de Empleo para adelantar el proceso de priorización de mano de obra local previsto en la sección 2 del Capitulo 6 del Titulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015”. Resolución 555 de 2017 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 145 de 2017. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 4 2. Procedimiento gestión de solicitudes proyectos de exploración y producción de Hidrocarburos. El procedimiento para la gestión de hidrocarburos está dividido en tres partes, cada una corresponde a un usuario. Éstos son Empresa, Funcionario y Usuario Buscador de Empleo. A continuación el diagrama del negocio para dicho procedimiento. En algunos casos, las actividades se desarrollan de manera secuencial y en otros de manera paralela. La mayoría de las actividades desempeñadas por dichos usuarios son soportadas por la aplicación de la Agencia Pública de Empleo. A continuación se describen las actividades que son responsabilidad de cada usuario. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 5 EMPRESA 1 [1] Crear solicitud A través de la opción “nueva solicitud” la empresa ingresa a la interfaz de creación de solicitudes. Esta acción también puede ser realizada por el funcionario, previa autorización de la empresa (uso de formato registro de demanda GEOOE-F-006 V01). 1.1 Durante la selección de “cargo principal” es importante tener las siguientes consideraciones: a. Si la empresa desea registrar dos o más solicitudes para el mismo cargo para un municipio o el mismo cargo en diferentes municipios, se sugiere crear la solicitud con otro cargo y luego de creada, actualizar al cargo deseado inicialmente. b. En el área de hidrocarburos existen los perfiles estandarizados ocupacionales de las actividades de exploración y producción. Estos están consignados en el anexo técnico de la resolución 2616 del 2016 y son los correspondientes para cargos calificados. 1.2 Los campos de texto “Habilidades y Competencias” deben corresponder con lo indicado dentro del anexo de la resolución 2616 del 2016 para cargos calificados. 1.3 Para la caja de selección “¿Es exploración y/o producción de Hidrocarburos?” (ver imagen a continuación) es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1.3.1 Debe ser seleccionada si la solicitud que se está creando corresponde a un proyecto de exploración o producción de hidrocarburos. 1.3.2 Solo será posible operar (marcar o desmarcar) la caja de selección , durante la primera interfaz de creación de la solicitud. Una vez se ha presionado el botón “Guardar y continuar” la caja de selección quedará deshabilitada con el valor que poseía. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 6 1.3.3 Una vez marcada la caja de selección “¿Es exploración y/o producción de Hidrocarburos?”, la empresa no podrá realizar la publicación de la vacante. Únicamente un funcionario de la APE tiene la capacidad de publicar solicitudes marcadas como hidrocarburos, previa verificación de la información consignada en la solicitud. La imagen a continuación, muestra el mensaje que el sistema proporciona a las empresas que han marcado la caja de selección “¿Es exploración y/o producción de Hidrocarburos?”: 1.3.4 Si no fue marcada, la solicitud funciona normalmente. 1.4 Una vez la Agencia Pública de Empleo recibe el formato de demanda o la empresa realiza el registro de la vacante, se cuenta con un día hábil para verificar los requisitos contemplados en la resolución como son: área de influencia, formación académica y experiencia laboral de acuerdo al anexo técnico de la resolución 2616 de 2016. Ejemplo: Una empresa hace el registro de la publicación el lunes 25 de septiembre de 2017, por tanto la APE debe realizar lo siguiente: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 7 • 25 de septiembre: Se registra la solicitud en la aplicación (pero no se publica). • 25 - 26 de septiembre: revisar la información de la solicitud de acuerdo a la resolución 2616 de 2016. • 26 septiembre: publicación de solicitud. • 27 – 28 – 29 septiembre (3 días hábiles publicación). • 29 cierre de la publicación. (Cierre mínimo de publicación). Teniendo en cuenta que en el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo – SENA las solicitudes pasan a estado seguimiento por dos razones (la que ocurra primero):1) alcanza el número de candidatos a entrevistar 2) se cumple la fecha de publicación; es importante tomar en consideración que, dando cumplimiento a la Resolución 145 de 2017, una vacante o solicitud no podrá pasar a seguimiento porque alcanza el número de candidatos a entrevistar. En dicha Resolución se establece que el término de vigencia de la publicación de la vacante (solicitud), no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles. Por tanto, en la caja de texto “Candidatos para entrevistar” el valor ingresado debe ser el máximo posible, es decir 999. Para el caso de hidrocarburos quiere decir que es la cantidad de usuarios buscadores de empleo que harán parte del grupo del que se elegirá los candidatos a remitir a la empresa, para que sean tenidos en cuenta durante el proceso de selección. La remisión consiste en el envío de entre tres (3) y cinco (5) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 8 candidatos para cargos calificados y entre cinco (5) y diez (10) para cargos no calificados, por cada vacante solicitada. 2 [4] Modificar solicitud Si la solicitud no ha sido publicada, es posible realizar modificaciones. Si ya ha sido publicada, únicamente se pueden modificar dos aspectos: 2.1 Tiempo de ejecución: Se puede aumentar o disminuir siempre y cuando no afecte los 3 días de publicación y los 6 meses máximos de publicación. 2.2 Área de influencia: Para realizar la modificación del área de influencia es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones: 2.2.1 Para proceder a la ampliación del área de influencia se debe observar el orden de priorización indicado en el Decreto 1668 de 2016: 2.2.1.1 En el municipio o municipios que corresponden al área de influencia del proyecto. 2.2.1.2 En los municipios que limiten con aquel o aquellos que conforman el área de influencia del proyecto. 2.2.1.3 En los demás municipios del departamento o departamentos donde se encuentre el área de influencia del proyecto. 2.2.1.4 En el ámbito nacional. 2.2.2 Se permite la asociación de municipios de hasta 5 departamentos diferentes, a excepción del área de influencia Nacional que los incluye todos. 2.2.3 Si se desea ampliar el área de Influencia Inicial debe contarse con alguna de las dos certificaciones establecidas por parte del prestador (APE): a). Certificado de inexistencia oferentes registrados b). Certificación de inexistencia de oferentes registrados posterior a no selección. El ABC y los modelos de los certificados se encuentran en los anexos de éste documento. 2.2.4 No se pueden eliminar municipios o departamentos que previamente se han asociado. Por lo tanto, hablamos de “ampliación de área de influencia”. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 9 3 [12] Realizar proceso de selección Una vez la empresa recibe las hojas de vida de los candidatos, procede a iniciar su proceso de selección. Éste proceso de selección es discrecional de la empresa. En caso de que se necesiten más candidatos de los remitidos, la empresa podrá solicitarlos. El prestador proporcionará candidatos adicionales si los hay. 4 [13] Reportar resultados del proceso de selección Habiendo culminado el proceso de selección, los empleadores están obligados a reportar al prestador la selección, o las razones de no selección, de los oferentes remitidos ya sea vía correo electrónico o realizando la retroalimentación a través de la aplicación. Si las vacantes fueron proveídas, se procede a [16] cerrar la solicitud. En caso contrario, se procede a [14] Generar certificado de inexistencia (Certificación de inexistencia de oferentes registrados posterior a no selección). Es importante tener en cuenta que dicho certificado sólo es obligatorio presentarlo para la ampliación del área de influencia Inicial. 5 [15] Cerrar solicitud Dentro de la aplicación, se procede a darle finalización al proceso de gestión de la solicitud. Es importante tener en cuenta que la solicitud debe permanecer visible al menos 3 días luego de su publicación, para que en estos casos no se cierre la solicitud a pesar de haber culminado el proceso. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 10 FUNCIONARIO 1 [2] Revisar solicitud Los orientadores ocupacionales deben revisar la información del perfil de todas las solicitudes que se encuentren relacionados con proyectos de exploración o producción de hidrocarburos. En el tablero de control del funcionario podrá apreciar la cantidad de solicitudes que han sido marcadas como exploración y/o producción de hidrocarburos. Al darle clic al número, se podrá visualizar una tabla con las solicitudes que se encuentran registradas y no publicadas en la regional del funcionario, por lo tanto es muy importante realizar la revisión a diario de estas solicitudes. Si el resultado de la verificación es exitoso, se procede con la [5] publicación. En caso contrario se [3] orienta a la empresa para que sea ella misma quien realice las modificaciones. Para que una solicitud de exploración o producción de hidrocarburos sea correcta y pueda publicarse, debe considerarse lo siguiente: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 11 Cada uno de los pasos descritos en el diagrama de negocio anterior, se especifican a continuación: 1.1 [2.1] Para cargos calificados y no calificados, se toma como base el anexo de la Resolución 2616 del 2016. En caso de que la denominación (ocupación) asociada a la solicitud esté presente en dicho anexo debe complementarse la información de la solicitud con la información relevante que aparece consignada en el anexo, para dicha ocupación. También puede darse el caso de que se requiera contratar una ocupación que no esté en el anexo mencionado. 1.2 [2.2] Verificar área de influencia: En el decreto 1668 de 2016 establecen el siguiente orden de priorización: 1.2.1 En el municipio o municipios que corresponden al área de influencia del proyecto. 1.2.2 En los municipios que limiten con aquel o aquellos que conforman el área de influencia del proyecto. 1.2.3 En los demás municipios del departamento o departamentos donde se encuentre el área de influencia del proyecto. 1.2.4 En el ámbito nacional. Lo anterior, se refiere a que si es una solicitud que acaba de ser registrada (no se ha publicado) su área de influencia debería comprender hasta máximo 5 departamentos y para cada departamento al menos un municipio. Es importante verificar que el conjunto de municipios asociados se encuentren cercanos, pues se supone que son una misma área de influencia. En caso de que se observe alguna incongruencia en cuanto a la relación de distancias entre municipios, es posible que deba realizarse una verificación con la empresa. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 12 Cuando la solicitud ha completado un ciclo en el proceso de gestión, dando como resultado la inexistencia de oferentes o la no selección de referentes remitidos, es posible proceder a modificar la solicitud para ampliar el área de influencia. En este punto, se admite únicamente la inclusión de departamentos y/o municipios. No se permite eliminar municipios y/o departamentos que se incluyeron en un ciclo anterior. Debe tenerse el Certificado de inexistencia oferentes registrados o Certificación de inexistencia de oferentes registrados posterior a no selección paraproceder a realizar la ampliación. También deben haberse cumplido los 3 días hábiles mínimos que debe permanecer publicada la solicitud con el área de influencia Inicial. La primera ampliación corresponde a “municipios que limiten con aquel o aquellos que conforman el área de influencia del proyecto”. En este sentido, se debe verificar que los municipios que se añadan durante la modificación de la solicitud efectivamente limiten con el área de influencia definida cuando se creó la solicitud. Es importante recordar que así como pueden añadirse nuevos municipios, también pueden añadirse departamentos, siempre y cuando no se excedan los 5 departamentos permitidos. La segunda ampliación corresponde a “los demás municipios del departamento o departamentos donde se encuentre el área de influencia del proyecto”. Se debe verificar que los municipios añadidos, correspondan a los departamentos que ya estaban establecidos. Si no se han definido los 5 departamentos, es posible incluir nuevos departamentos, teniendo en cuenta que deben incluir la totalidad de los municipios. La tercera y última ampliación corresponde a “ámbito nacional”. Esto quiere decir que la verificación consiste en que el área de influencia cubra todo el país. 1.3 [2.3] Verificar existencia del código único de identificación: De acuerdo a lo estipulado en la resolución 145 del 2017 “la vacante se identificará con un código único el cual será definido por el empleador y entregado a los prestadores con los que se realice el registro de la misma”. Lo anterior quiere decir que una misma solicitud puede ser gestionada por más de un prestador de intermediación laboral. Dentro de la solicitud, la empresa tiene la posibilidad de definir el código único con el cual se identifica la solicitud. Una vez definido, no debe poderse modificar. En el proceso de verificación, es importante que exista dicho código, sin embargo no es impedimento para que pueda publicarse la solicitud. Es responsabilidad de la empresa la introducción de dicho código. 2 [3] Orientar a la empresa Esta actividad es de vital importancia. A través de la orientación, le enseñamos (o reforzamos) a la empresa, la manera correcta de realizar la creación de solicitudes de hidrocarburos. De esta manera y con el tiempo, la actividad de verificación del funcionario se facilita, logrando que la publicación de SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 13 solicitudes sea más rápida. Si no es posible establecer contacto con la empresa es necesario enviar un correo electrónico desde la Agencia Pública de Empleo, informando los cambios que se realizarán. 3 [5] Publicar solicitud La publicación de una solicitud de hidrocarburos de exploración o producción, únicamente la puede realizar un funcionario. También puede darse el caso que la solicitud ya estaba publicada puesto que en un ciclo anterior no se encontraron oferentes. Debe tenerse en cuenta que la publicación debe mantenerse al menos 3 días hábiles para el área de influencia inicial, por lo tanto la fecha de cierre de la solicitud debe considerar este lapso de tiempo. 4 [6] Consultar candidatos disponibles Al ingresar a una solicitud, dentro de la aplicación de la APE, es posible acceder a una pestaña de nombre “Disponibles”. Esta pestaña presenta el listado de usuarios buscadores de empleo a los cuales el algoritmo de cruce identifica como idóneos para la solicitud (cumplen con el perfil publicado). A partir de este listado se procederá a realizar las debidas verificaciones para seleccionar los candidatos a remitir. Es importante mencionar que la exportación del listado de disponibles debe realizarse aproximándose el cierre de la solicitud, esto se debe a que una vez se encuentra la solicitud en seguimiento, el sistema ya no muestra el listado. Por otro lado, se informa que dicha exportación debe realizarse aproximándose la fecha límite de publicación (mínimo 3 días hábiles) para obtener un listado más completo de oferentes que cumplan con el perfil. Si el orientador desea optimizar el tiempo para realizar las tareas preselección puede realizar la exportación del listado de disponibles incluso desde el primer día de publicación sin omitir el proceso de exportación que debe realizarse aproximándose la fecha límite de publicación. Este último listado debe cruzarse con el primero para identificar los oferentes que cumplan con el perfil y que no se encuentren en el primer listado. Si no existen candidatos disponibles, ni [9] candidatos postulados, se puede proceder a la [14] generación del Certificado de inexistencia oferentes registrados. Si existen candidatos disponibles, se debe realizar la [7] Preselección de candidatos para remisión, para lo cual se requiere exportar dicho listado. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 14 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 15 5 [7] Preseleccionar candidatos para remisión Teniendo en cuenta el listado de disponibles, procedemos a realizar una serie de verificaciones para obtener el listado de candidatos (buscadores de empleo) a remitir. El diagrama de negocio a continuación, ilustra las actividades y posteriormente se detalla cada una. 5.1 [7.1] Verificar certificado de residencia: Dentro de la hoja de cálculo de disponibles darle prelación a los candidatos cuyas columnas “Certificado de Residencia Soportado” y “Url Certificado de Residencia” tienen valor afirmativo. 5.2 [7.2] Verificar requisitos de educación: A pesar de que el algoritmo de cruce ya realiza esta validación, es importante verificar que la información que actualmente tiene el usuario buscador de empleo disponible, sea acorde a lo consignado en la solicitud. Esto es importante ya que el usuario buscador de empleo pudo haber modificado su información de educación luego del cruce realizado por la aplicación. 5.3 [7.3] Verificar requisitos de experiencia: A pesar de que el algoritmo de cruce ya realiza esta validación, es importante verificar que la información que actualmente tiene el usuario buscador SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 16 de empleo disponible, sea acorde a lo consignado en la solicitud. Esto es importante ya que el usuario buscador de empleo pudo haber modificado su información de experiencia luego del cruce realizado por la aplicación. 5.4 [7.4] Verificar tiempo cesante: Dentro de la hoja de cálculo de disponibles darle prelación a los candidatos cuya columna “Meses Cesante” es mayor. 5.5 [7.5] Priorizar Rural sobre Urbano: Según lo estipulado en la resolución 555 de 2017 que modifica el parágrafo 1 del articulo 5 de la Resolución 145 de 2017, en los siguientes términos: “Parágrafo 1. El prestador del Servicio Público de Empleo, respecto de vacantes de cargos no calificadas, propenderá por priorizar la remisión de oferentes que residan en el área rural del municipio, siempre y cuando existan candidatos que cumplan con el perfil requerido. La Unidad del Servicio Público de Empleo hará seguimiento a las remisiones realizadas por los prestadores y, en caso de encontrar irregularidades, tomará los correctivos necesarios para garantizar una remisión adecuada. En caso de existir más de un proyecto de exploración y producción en el municipio, la priorización en la remisión de oferentes del área rural se realizará respecto de los oferentes que residanen las zonas donde se encuentren los proyectos.” Los usuarios buscadores de empleo pueden marcar, en su hoja de vida, si residen en una zona rural o urbana. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 17 5.6 [7.6] Preguntar a candidato si está interesado: En este punto, se debe proceder a establecer comunicación con el candidato para saber si está interesado en la vacante de la solicitud. Adicionalmente se sugiere enviar correo electrónico a las personas con las cuales no se pudo establecer comunicación. Si el resultado de las anteriores verificaciones es positivo, podemos considerar al candidato disponible como un candidato a [11] remitir. Si alguna de las anterior verificaciones es negativa, el candidato disponible queda descartado y no se debe remitir a la empresa. Una vez se tiene un listado de candidatos a remitir, se procede a [8] postularlos. 6 [8] Postular candidatos El siguiente paso consiste en indicarle al sistema quiénes son los candidatos que se van a remitir. Para esto, procedemos a realizar envíos directos para dichos candidatos. Tener en cuenta que es posible que algunos de estos candidatos se pudieron haber [9] autopostulado (postular), en cuyo caso, no sería necesario hacerle el envío directo. 7 [10] Preseleccionar autopostulados para remisión SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 18 Paralelamente a la actividad de [7] preselección de candidatos para remisión, pudieron haber candidatos que se autopostularon a la solicitud. Según la resolución 145 del 2017: “Cuando las plataformas permitan la postulación directa (autopostulación), los oferentes de mano de obra que hagan uso de esta funcionalidad, tendrán que ser tenidos en cuenta por el prestador al momento de realizar la preselección”. Por lo tanto, es importante realizar la actividad de [7] preselección de candidatos para remisión para los candidatos que se han autopostulado (postulado). Muchos de los candidatos que se pudieron haber postulado, con seguridad ya fueron tenidos en cuenta por el [6] listado de disponibles. Para facilitar el proceso de preselección a los postulados, también se dispone de una hoja de cálculo descargable con información complementaria. 8 [11] Enviar a las empresas hojas de vida de los candidatos preseleccionados. Teniendo el listado de candidatos a remitir, se procede a realizar y enviar un correo electrónico en donde se adjunte el conjunto de todas las hojas de vida de los candidatos preseleccionados, si la empresa así lo solicita al orientador de la APE. En caso, que la empresa manifieste no requerir todas las hojas de vida preseleccionadas en la primera remisión, es importante tener en cuenta que para cargos calificados deben remitirse entre tres (3) y cinco (5) por vacante y que para cargos no calificados deben remitirse entre cinco (5) y diez (10) por vacante. Si el operador del servicio cuenta con más hojas de vida de buscadores de empleo que cumplan con el perfil, es importante que el orientador lo informe al empleador. Después de la primera remisión el empleador puede solicitar un número mayor de oferentes al previsto inicialmente. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA NOMBRE DEL FORMATO 19 9 [14] Generar certificado de inexistencia Existen dos tipos de constancias de inexistencia. La primera (Certificado de inexistencia oferentes registrados) se genera cuando no se encontraron candidatos para remisión. La segunda (Certificación de inexistencia de oferentes registrados posterior a no selección) se genera cuando no hubo contratación de alguno de los candidatos remitidos. El ABC y los modelos de los certificados se encuentran en los anexos de éste documento. Contar con alguno de estos certificados es condición para que pueda realizar una ampliación en el área de influencia Inicial de la solicitud y proceder a buscar nuevos candidatos a remitir. Posteriormente, se procede a [3] orientar a la empresa para que se [4] modifique la solicitud e inicie un nuevo ciclo de gestión de solicitud de hidrocarburos. USUARIO BUSCADOR DE EMPLEO 1 [9] Autopostular a solicitud A través de la postulación directa (autopostulación) el usuario buscador de empleo debe ser tenido en cuenta dentro del proceso de [7][10] selección de candidatos para remisión.
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