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GuiIüa-gestioIün-solicitudes-Hidrocarburos---borrador

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GESTIÓN	DE	EMPLEO,	ANÁLISIS	OCUPACIONAL	Y	EMPLEABILIDAD	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
GUÍA	PARA	EL	PROCEDIMIENTO	GESTIÓN	DE	SOLICITUDES	PROYECTOS	DE	
EXPLORACIÓN	Y	PRODUCCIÓN	DE	HIDROCARBUROS	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
AGENCIA	PÚBLICA	DE	EMPLEO	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
SERVICIO	NACIONAL	DE	APRENDIZAJE	SENA		
NOMBRE	DEL	FORMATO	
	
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INTRODUCCIÓN	
Teniendo	 en	 cuenta	 la	 conflictividad	 en	 el	 acceso	 al	 empleo	 generado	 por	 la	 industria	 de	 Hidrocarburos	 la	
Unidad	 Administrativa	 Especial	 del	 Servicio	 Público	 de	 Empleo	 del	Ministerio	 de	 Trabajo	 expidió	 el	 Decreto	
1668	 de	 2016	 mediante	 el	 cual	 establece	 medidas	 especiales	 con	 el	 propósito	 de	 facilitar	 y	 fortalecer	 la	
contratación	 de	mano	de	 obra	 local	 en	 los	municipios	 en	 los	 que	 se	 desarrollen	 proyectos	 de	 exploración	 y	
producción	de	hidrocarburos.	Así	mismo,	el	28	de	febrero	de	2017	a	través	de	la	Resolución	000145	de	2017 se	
establecieron	 los	 lineamientos	 que	 deben	 cumplir	 los	 prestadores	 del	 Servicio	 Público	 de	 Empleo	 para	
adelantar	el	proceso	de	priorización	de	mano	de	obra	local	previsto	en	la	sección	2	del	Capitulo	6	del	Titulo	1	
de	la	parte	2	del	libro	2	del	Decreto	1072	de	2015”.	
	
En	 este	 sentido,	 y	 con	 el	 fin	 de	 dar	 cumplimiento	 a	 la	 normatividad	 anteriormente	mencionada,	 la	 Agencia	
Pública	 de	 Empleo	 ha	 trabajado	 en	 diferentes	 espacios	 de	 articulación	 en	 los	 que	 se	 aclararon	 dudas	 y	
acordaron	los	desarrollos	que	se	deben	realizar	en	el	sistema	de	información	del	SENA	los	cuales	le	permiten	
ajustarse	a	los	parámetros	establecidos	en	el	articulo	7	la	resolución	000145	de	2017.		
	
De	ésta	manera,	el	SENA	definió	una	estrategia	institucional	que	fortalezca	y	facilite	la	atención	a	empresas	que	
desarrollan	proyectos	de	exploración	y	producción	de	hidrocarburos.		
	
El	presente	documento	contextualiza	a	 los	orientadores	ocupacionales,	empresarios	y	buscadores	de	empleo	
acerca	de	la	normatividad	y	brindar	información	sobre	los	procedimientos	que	se	deben	tener	en	cuenta	para	
dar	 cumplimiento	 a	 la	 misma.	 También	 se	 da	 a	 conocer	 el	 procedimiento	 establecido	 para	 la	 gestión	 de	
solicitudes	 relacionados	 a	 proyectos	 de	 exploración	 y	 producción	 de	 hidrocarburos	 en	 el	 marco	 de	 la	
normatividad	anteriormente	descrita.		
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
SERVICIO	NACIONAL	DE	APRENDIZAJE	SENA		
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1. Marco	Normativo	
	 Normatividad	 Objeto	
Decreto	1072	de	2015	 Por	medio	del	cual	se	expide	el	Decreto	Único	Reglamentario	del	
Sector	Trabajo.	
Decreto	1668	de	2016	
Establecer	 medidas	 especiales	 con	 el	 propósito	 de	 facilitar	 y	
fortalecer	 la	 contratación	 de	 mano	 de	 obra	 local	 en	 los	
municipios	en	los	que	se	desarrollen	proyectos	de	exploración	y	
producción	de	hidrocarburos.	
Resolución	2616	de	2016	
El	 cual	 resuelve	 la	 adopción	 de	 la	 estandarización	 de	 perfiles	
ocupacionales	de	las	actividades	de	exploración	y	producción	de	
hidrocarburos,	 contenida	 en	 el	 Anexo	 Técnico	 de	 esta	
resolución.	
Resolución	145	de	2017	
“Se	establecen	lineamientos	que	deben	cumplir	 los	prestadores	
del	 Servicio	 Público	 de	 Empleo	 para	 adelantar	 el	 proceso	 de	
priorización	de	mano	de	obra	 local	previsto	en	 la	 sección	2	del	
Capitulo	6	del	Titulo	1	de	la	parte	2	del	libro	2	del	Decreto	1072	
de	2015”.	
Resolución	555	de	2017	 Por	medio	de	la	cual	se	modifica	parcialmente	la	Resolución	145	
de	2017.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
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2. Procedimiento	gestión	de	solicitudes	proyectos	de	exploración	y	producción	de	Hidrocarburos.	
El	 procedimiento	 para	 la	 gestión	 de	 hidrocarburos	 está	 dividido	 en	 tres	 partes,	 cada	 una	 corresponde	 a	 un	
usuario.	 Éstos	 son	 Empresa,	 Funcionario	 y	 Usuario	 Buscador	 de	 Empleo.	 	 A	 continuación	 el	 diagrama	 del	
negocio	para	dicho	procedimiento.	
	
En	algunos	casos,	las	actividades	se	desarrollan	de	manera	secuencial	y	en	otros	de	manera	paralela.		
La	mayoría	de	las	actividades	desempeñadas	por	dichos	usuarios	son	soportadas	por	la	aplicación	de	la	Agencia	
Pública	de	Empleo.	
A	continuación	se	describen	las	actividades	que	son	responsabilidad	de	cada	usuario.	
	
	
	
	
	
	
	
	
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EMPRESA	
1 [1]	Crear	solicitud	
	
A	través	de	la	opción	“nueva	solicitud”	la	empresa	ingresa	a	la	interfaz	de	creación	de	solicitudes.	Esta	
acción	 también	 puede	 ser	 realizada	 por	 el	 funcionario,	 previa	 autorización	 de	 la	 empresa	 (uso	 de	
formato	registro	de	demanda	GEOOE-F-006	V01).	
	
1.1 Durante	la	selección	de	“cargo	principal”	es	importante	tener	las	siguientes	consideraciones:	
a. Si	 la	 empresa	 desea	 registrar	 dos	 o	más	 solicitudes	 para	 el	mismo	 cargo	 para	 un	municipio	 o	 el	
mismo	 cargo	 en	 diferentes	 municipios,	 se	 sugiere	 crear	 la	 solicitud	 con	 otro	 cargo	 y	 luego	 de	
creada,	actualizar	al	cargo	deseado	inicialmente.	
	
b. En	el	área	de	hidrocarburos	existen	los	perfiles	estandarizados	ocupacionales	de	las	actividades	de	
exploración	y	producción.	Estos	están	consignados	en	el	anexo	 técnico	de	 la	 resolución	2616	del	
2016	y	son	los	correspondientes	para	cargos	calificados.	
	
1.2 Los	campos	de	texto	“Habilidades	y	Competencias”	deben	corresponder	con	lo	indicado	dentro	del	
anexo	de	la	resolución	2616	del	2016	para	cargos	calificados.	
	
1.3 Para	 la	 caja	 de	 selección	 “¿Es	 exploración	 y/o	 producción	 de	 Hidrocarburos?”	 (ver	 imagen	 a	
continuación)	es	importante	tener	en	cuenta	las	siguientes	consideraciones:	
	
	
	
1.3.1 Debe	ser	seleccionada	si	la	solicitud	que	se	está	creando	corresponde	a	un	proyecto	de	
exploración	o	producción	de	hidrocarburos.	
	
1.3.2 Solo	será	posible	operar	(marcar	o	desmarcar)	la	caja	de	selección	,	durante	la	primera	
interfaz	 de	 creación	 de	 la	 solicitud.	 Una	 vez	 se	 ha	 presionado	 el	 botón	 “Guardar	 y	
continuar”	la	caja	de	selección	quedará	deshabilitada	con	el	valor	que	poseía.	
	
	
	
	
	
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1.3.3 Una	 vez	 marcada	 la	 caja	 de	 selección	 “¿Es	 exploración	 y/o	 producción	 de	
Hidrocarburos?”,	 la	 empresa	 no	 podrá	 realizar	 la	 publicación	 de	 la	 vacante.	
Únicamente	 un	 funcionario	 de	 la	 APE	 tiene	 la	 capacidad	 de	 publicar	 solicitudes	
marcadas	como	hidrocarburos,	previa	verificación	de	 la	 información	consignada	en	 la	
solicitud.	
	
La	 imagen	 a	 continuación,	 muestra	 el	 mensaje	 que	 el	 sistema	 proporciona	 a	 las	
empresas	 que	 han	marcado	 la	 caja	 de	 selección	 “¿Es	 exploración	 y/o	 producción	 de	
Hidrocarburos?”:	
	
	
	
1.3.4 Si	no	fue	marcada,	la	solicitud	funciona	normalmente.	
	
1.4 	Una	 vez	 la	 Agencia	 Pública	 de	 Empleo	 recibe	 el	 formato	 de	 demanda	 o	 la	 empresa	 realiza	 el	
registro	de	la	vacante,	se	cuenta	con	un	día	hábil	para	verificar	los	requisitos	contemplados	en	la	
resolución	como	son:	área	de	influencia,	formación	académica	y	experiencia	laboral	de	acuerdo	al	
anexo	técnico	de	la	resolución	2616	de	2016.		
	
Ejemplo:		
	
Una	empresa	hace	el	registro	de	la	publicación	el	lunes	25	de	septiembre	de	2017,	por	tanto	la	APE	
debe	realizar	lo	siguiente:		
	
	
	
	
	
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• 25	de	septiembre:	Se	registra	la	solicitud	en	la	aplicación	(pero	no	se	publica).	
• 25	 -	 26	 de	 septiembre:	 revisar	 la	 información	 de	 la	 solicitud	 de	 acuerdo	 a	 la	 resolución	
2616	de	2016.	
• 26	septiembre:	publicación	de	solicitud.		
• 27	–	28	–	29	septiembre	(3	días	hábiles	publicación).	
• 29	cierre	de	la	publicación.	(Cierre	mínimo	de	publicación).	
Teniendo	en	cuenta	que	en	el	 aplicativo	de	 la	Agencia	Pública	de	Empleo	–	SENA	 las	 solicitudes	
pasan	 a	 estado	 seguimiento	 por	 dos	 razones	 (la	 que	 ocurra	 primero):1)	 alcanza	 el	 número	 de	
candidatos	 a	 entrevistar	 2)	 se	 cumple	 la	 fecha	 de	 publicación;	 es	 importante	 tomar	 en	
consideración	que,	dando	cumplimiento	a	 la	Resolución	145	de	2017,	una	vacante	o	solicitud	no	
podrá	 pasar	 a	 seguimiento	 porque	 alcanza	 el	 número	 de	 candidatos	 a	 entrevistar.	 En	 dicha	
Resolución	se	establece	que	el	término	de	vigencia	de	la	publicación	de	la	vacante	(solicitud),	no	
podrá	 ser	 inferior	 a	 tres	 (3)	 días	 hábiles.	 Por	 tanto,	 en	 la	 caja	 de	 texto	 “Candidatos	 para	
entrevistar”	 el	 valor	 ingresado	 debe	 ser	 el	 máximo	 posible,	 es	 decir	 999.	 Para	 el	 caso	 de	
hidrocarburos	quiere	decir	que	es	la	cantidad	de	usuarios	buscadores	de	empleo	que	harán	parte	
del	grupo	del	que	se	elegirá	los	candidatos	a	remitir	a	la	empresa,	para	que	sean	tenidos	en	cuenta	
durante	 el	 proceso	 de	 selección.	 La	 remisión	 consiste	 en	 el	 envío	 de	 entre	 tres	 (3)	 y	 cinco	 (5)		
	
	
	
	
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candidatos	para	cargos	calificados	y	entre	cinco	(5)	y	diez	(10)	para	cargos	no	calificados,	por	cada	
vacante	solicitada.	
	
2 [4]	Modificar	solicitud	
	
Si	 la	 solicitud	 no	 ha	 sido	 publicada,	 es	 posible	 realizar	 modificaciones.	 Si	 ya	 ha	 sido	 publicada,	
únicamente	se	pueden	modificar	dos	aspectos:	
	
2.1 Tiempo	de	ejecución:	 Se	puede	aumentar	o	disminuir	 siempre	 y	 cuando	no	afecte	 los	 3	días	de	
publicación	y	los	6	meses	máximos	de	publicación.	
	
2.2 Área	 de	 influencia:	 Para	 realizar	 la	 modificación	 del	 área	 de	 influencia	 es	 importante	 tener	 en	
cuenta	las	siguientes	consideraciones:	
	
2.2.1 Para	 proceder	 a	 la	 ampliación	 del	 área	 de	 influencia	 se	 debe	 observar	 el	 orden	 de	
priorización	indicado	en	el	Decreto	1668	de	2016:	
	
2.2.1.1 En	 el	 municipio	 o	 municipios	 que	 corresponden	 al	 área	 de	 influencia	 del	
proyecto.	
	
2.2.1.2 En	 los	municipios	que	 limiten	con	aquel	o	aquellos	que	conforman	el	área	de	
influencia	del	proyecto.		
	
2.2.1.3 En	 los	 demás	 municipios	 del	 departamento	 o	 departamentos	 donde	 se	
encuentre	el	área	de	influencia	del	proyecto.	
	
2.2.1.4 En	el	ámbito	nacional.	
	
2.2.2 Se	 permite	 la	 asociación	 de	 municipios	 de	 hasta	 5	 departamentos	 diferentes,	 a	
excepción	del	área	de	influencia	Nacional	que	los	incluye	todos.	
	
2.2.3 Si	 se	 desea	 ampliar	 el	 área	de	 Influencia	 Inicial	 debe	 contarse	 con	 alguna	de	 las	 dos	
certificaciones	 establecidas	 por	 parte	 del	 prestador	 (APE):	 a).	 	 Certificado	 de	
inexistencia	 oferentes	 registrados	 b).	 Certificación	 de	 inexistencia	 de	 oferentes	
registrados	 posterior	 a	 no	 selección.	 El	 ABC	 y	 los	 modelos	 de	 los	 certificados	 se	
encuentran	en	los	anexos	de	éste	documento.		
	
2.2.4 No	se	pueden	eliminar	municipios	o	departamentos	que	previamente	se	han	asociado.	
Por	lo	tanto,	hablamos	de	“ampliación	de	área	de	influencia”.	
	
	
	
	
	
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3 [12]	Realizar	proceso	de	selección	
	
Una	 vez	 la	 empresa	 recibe	 las	 hojas	 de	 vida	 de	 los	 candidatos,	 procede	 a	 iniciar	 su	 proceso	 de	
selección.	Éste	proceso	de	selección	es	discrecional	de	 la	empresa.	En	caso	de	que	se	necesiten	más	
candidatos	 de	 los	 remitidos,	 la	 empresa	 podrá	 solicitarlos.	 El	 prestador	 proporcionará	 candidatos	
adicionales	si	los	hay.	
	
4 [13]	Reportar	resultados	del	proceso	de	selección	
Habiendo	culminado	el	proceso	de	selección,		los	empleadores	están	obligados	a	reportar	al	prestador	
la	selección,	o	 las	razones	de	no	selección,	de	 los	oferentes	remitidos	ya	sea	vía	correo	electrónico	o		
realizando	la	retroalimentación		a	través	de	la	aplicación.	Si	las	vacantes	fueron	proveídas,	se	procede	a	
[16]	 cerrar	 la	 solicitud.	 En	 caso	 contrario,	 se	 procede	 a	 [14]	 Generar	 certificado	 de	 inexistencia	
(Certificación	de	inexistencia	de	oferentes	registrados	posterior	a	no	selección).	Es	importante	tener	en	
cuenta	que	dicho	certificado	sólo	es	obligatorio	presentarlo	para	 la	ampliación	del	área	de	 influencia	
Inicial.	
	
5 [15]	Cerrar	solicitud	
	
Dentro	 de	 la	 aplicación,	 se	 procede	 a	 darle	 finalización	 al	 proceso	 de	 gestión	 de	 la	 solicitud.	 Es	
importante	 tener	 en	 cuenta	 que	 la	 solicitud	 debe	 permanecer	 visible	 al	 menos	 3	 días	 luego	 de	 su	
publicación,	para	que	en	estos	casos	no	se	cierre	la	solicitud	a	pesar	de	haber	culminado	el	proceso.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
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FUNCIONARIO	
1 [2]	Revisar	solicitud	
	
Los	orientadores	ocupacionales	deben	revisar	 la	 información	del	perfil	de	todas	las	solicitudes	que	se	
encuentren	relacionados	con	proyectos	de	exploración	o	producción	de	hidrocarburos.	En	el	tablero	de	
control	 del	 funcionario	 podrá	 apreciar	 la	 cantidad	 de	 solicitudes	 que	 han	 sido	 marcadas	 como	
exploración	y/o	producción	de	hidrocarburos.	
	
	
	
Al	darle	clic	al	número,	se	podrá	visualizar	una	tabla	con	las	solicitudes	que	se	encuentran	registradas	y	
no	publicadas	en	la	regional	del	funcionario,	por	lo	tanto	es	muy	importante	realizar	la	revisión	a	diario	
de	estas	solicitudes.	
	
	
	
Si	el	resultado	de	la	verificación	es	exitoso,	se	procede	con	la	[5]	publicación.	En	caso	contrario	se	[3]	
orienta	a	la	empresa	para	que	sea	ella	misma	quien	realice	las	modificaciones.	Para	que	una	solicitud	
de	exploración	o	producción	de	hidrocarburos	 sea	correcta	y	pueda	publicarse,	debe	considerarse	 lo	
siguiente:	
	
	
	
	
	
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Cada	uno	de	los	pasos	descritos	en	el	diagrama	de	negocio	anterior,	se	especifican	a	continuación:	
	
1.1 [2.1]	Para	cargos	calificados	y	no	calificados,	se	toma	como	base	el	anexo	de	 la	Resolución	2616	
del	 2016.	 En	 caso	 de	 que	 la	 denominación	 (ocupación)	 asociada	 a	 la	 solicitud	 esté	 presente	 en	
dicho	anexo	debe	complementarse	la	información	de	la	solicitud	con	la	información	relevante	que	
aparece	 consignada	en	el	 anexo,	para	dicha	ocupación.	 También	puede	darse	el	 caso	de	que	 se	
requiera	contratar	una	ocupación	que	no	esté	en	el	anexo	mencionado.	
	
1.2 [2.2]	 Verificar	 área	 de	 influencia:	 En	 el	 decreto	 1668	 de	 2016	 establecen	 el	 siguiente	 orden	 de	
priorización:	
	
1.2.1 En	el	municipio	o	municipios	que	corresponden	al	área	de	influencia	del	proyecto.	
	
1.2.2 En	los	municipios	que	limiten	con	aquel	o	aquellos	que	conforman	el	área	de	influencia	
del	proyecto.		
	
1.2.3 En	 los	 demás	municipios	 del	 departamento	 o	 departamentos	 donde	 se	 encuentre	 el	
área	de	influencia	del	proyecto.	
	
1.2.4 En	el	ámbito	nacional.	
	
Lo	anterior,	se	refiere	a	que	si	es	una	solicitud	que	acaba	de	ser	registrada	(no	se	ha	publicado)	su	
área	de	influencia	debería	comprender	hasta	máximo	5	departamentos	y	para	cada	departamento	
al	 menos	 un	 municipio.	 Es	 importante	 verificar	 que	 el	 conjunto	 de	 municipios	 asociados	 se	
encuentren	cercanos,	pues	 se	 supone	que	son	una	misma	área	de	 influencia.	En	caso	de	que	se	
observe	 alguna	 incongruencia	 en	 cuanto	 a	 la	 relación	de	distancias	 entre	municipios,	 es	 posible	
que	deba	realizarse	una	verificación	con	la	empresa.	
	
	
	
	
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Cuando	 la	 solicitud	 ha	 completado	 un	 ciclo	 en	 el	 proceso	 de	 gestión,	 dando	 como	 resultado	 la	
inexistencia	de	oferentes	o	la	no	selección	de	referentes	remitidos,	es	posible	proceder	a	modificar	
la	solicitud	para	ampliar	el	área	de	influencia.	En	este	punto,	se	admite	únicamente	la	inclusión	de	
departamentos	 y/o	 municipios.	 No	 se	 permite	 eliminar	 municipios	 y/o	 departamentos	 que	 se	
incluyeron	en	un	ciclo	anterior.	Debe	tenerse	el	Certificado	de	inexistencia	oferentes	registrados	o	
Certificación	 de	 inexistencia	 de	 oferentes	 registrados	 posterior	 a	 no	 selección	 paraproceder	 a	
realizar	 la	 ampliación.	 También	 deben	 haberse	 cumplido	 los	 3	 días	 hábiles	 mínimos	 que	 debe	
permanecer	publicada	la	solicitud	con	el	área	de	influencia	Inicial.	
	
La	primera	ampliación	corresponde	a	“municipios	que	limiten	con	aquel	o	aquellos	que	conforman	
el	área	de	 influencia	del	proyecto”.	En	este	 sentido,	 se	debe	verificar	que	 los	municipios	que	 se	
añadan	 durante	 la	 modificación	 de	 la	 solicitud	 efectivamente	 limiten	 con	 el	 área	 de	 influencia	
definida	cuando	se	creó	la	solicitud.	Es	importante	recordar	que	así	como	pueden	añadirse	nuevos	
municipios,	 también	 pueden	 añadirse	 departamentos,	 siempre	 y	 cuando	 no	 se	 excedan	 los	 5	
departamentos	permitidos.	
	
La	segunda	ampliación	corresponde	a	“los	demás	municipios	del	departamento	o	departamentos	
donde	 se	 encuentre	 el	 área	 de	 influencia	 del	 proyecto”.	 Se	 debe	 verificar	 que	 los	 municipios	
añadidos,	correspondan	a	 los	departamentos	que	ya	estaban	establecidos.	Si	no	se	han	definido	
los	 5	 departamentos,	 es	 posible	 incluir	 nuevos	 departamentos,	 teniendo	 en	 cuenta	 que	 deben	
incluir	la	totalidad	de	los	municipios.	
	
La	 tercera	 y	 última	 ampliación	 corresponde	 a	 “ámbito	 nacional”.	 Esto	 quiere	 decir	 que	 la	
verificación	consiste	en	que	el	área	de	influencia	cubra	todo	el	país.	
	
1.3 [2.3]	 Verificar	 existencia	 del	 código	 único	 de	 identificación:	 De	 acuerdo	 a	 lo	 estipulado	 en	 la	
resolución	145	del	2017	“la	vacante	se	identificará	con	un	código	único	el	cual	será	definido	por	el	
empleador	 y	 entregado	 a	 los	 prestadores	 con	 los	 que	 se	 realice	 el	 registro	 de	 la	 misma”.	 Lo	
anterior	quiere	decir	que	una	misma	solicitud	puede	ser	gestionada	por	más	de	un	prestador	de	
intermediación	laboral.	Dentro	de	la	solicitud,	la	empresa	tiene	la	posibilidad	de	definir	el	código	
único	 con	 el	 cual	 se	 identifica	 la	 solicitud.	 Una	 vez	 definido,	 no	 debe	 poderse	modificar.	 En	 el	
proceso	de	verificación,	es	 importante	que	exista	dicho	código,	 sin	embargo	no	es	 impedimento	
para	que	pueda	publicarse	la	solicitud.	Es	responsabilidad	de	la	empresa	la	introducción	de	dicho	
código.	
	
2 [3]	Orientar	a	la	empresa	
	
Esta	 actividad	 es	 de	 vital	 importancia.	 A	 través	 de	 la	 orientación,	 le	 enseñamos	 (o	 reforzamos)	 a	 la	
empresa,	la	manera	correcta	de	realizar	la	creación	de	solicitudes	de	hidrocarburos.	De	esta	manera	y	
con	 el	 tiempo,	 la	 actividad	 de	 verificación	 del	 funcionario	 se	 facilita,	 logrando	 que	 la	 publicación	 de	
	
	
	
	
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solicitudes	sea	más	rápida.	Si	no	es	posible	establecer	contacto	con	la	empresa	es	necesario	enviar	un	
correo	electrónico	desde	la	Agencia	Pública	de	Empleo,	informando	los	cambios	que	se	realizarán.		
	
3 	[5]	Publicar	solicitud	
	
La	 publicación	de	 una	 solicitud	 de	 hidrocarburos	 de	 exploración	o	 producción,	 únicamente	 la	 puede	
realizar	un	funcionario.	También	puede	darse	el	caso	que	la	solicitud	ya	estaba	publicada	puesto	que	
en	 un	 ciclo	 anterior	 no	 se	 encontraron	 oferentes.	 Debe	 tenerse	 en	 cuenta	 que	 la	 publicación	 debe	
mantenerse	al	menos	3	días	hábiles	para	el	área	de	influencia	inicial,	por	lo	tanto	la	fecha	de	cierre	de	
la	solicitud	debe	considerar	este	lapso	de	tiempo.	
	
4 [6]	Consultar	candidatos	disponibles	
	
Al	 ingresar	 a	 una	 solicitud,	 dentro	 de	 la	 aplicación	 de	 la	 APE,	 es	 posible	 acceder	 a	 una	 pestaña	 de	
nombre	“Disponibles”.	Esta	pestaña	presenta	el	listado	de	usuarios	buscadores	de	empleo	a	los	cuales	
el	 algoritmo	 de	 cruce	 identifica	 como	 idóneos	 para	 la	 solicitud	 (cumplen	 con	 el	 perfil	 publicado).	 A	
partir	de	este	listado	se	procederá	a	realizar	las	debidas	verificaciones	para	seleccionar	los	candidatos	a	
remitir.	 Es	 importante	 mencionar	 que	 la	 exportación	 del	 listado	 de	 disponibles	 debe	 realizarse			
aproximándose	 el	 cierre	 de	 la	 solicitud,	 esto	 se	 debe	 a	 que	 una	 vez	 se	 encuentra	 la	 solicitud	 en	
seguimiento,	el	sistema	ya	no	muestra	el	listado.	Por	otro	lado,	se	informa	que	dicha	exportación	debe	
realizarse	aproximándose	la	fecha	límite	de	publicación	(mínimo	3	días	hábiles)	para	obtener	un	listado	
más	completo	de	oferentes	que	cumplan	con	el	perfil.		
	
Si	 el	 orientador	 desea	 optimizar	 el	 tiempo	 para	 realizar	 las	 tareas	 preselección	 puede	 realizar	 la	
exportación	del	listado	de	disponibles	incluso	desde	el	primer	día	de	publicación	sin	omitir	el	proceso	
de	exportación	que	debe	realizarse	aproximándose	 la	 fecha	 límite	de	publicación.	Este	último	 listado	
debe	 cruzarse	 con	 el	 primero	 para	 identificar	 los	 oferentes	 que	 cumplan	 con	 el	 perfil	 y	 que	 no	 se	
encuentren	en	el	primer	listado.		
	
Si	 no	 existen	 candidatos	 disponibles,	 ni	 [9]	 candidatos	 postulados,	 se	 puede	 proceder	 a	 la	 [14]	
generación	del	Certificado	de	 inexistencia	oferentes	 registrados.	 Si	 existen	 candidatos	disponibles,	 se	
debe	realizar	 la	[7]	Preselección	de	candidatos	para	remisión,	para	 lo	cual	se	requiere	exportar	dicho	
listado.	
	
	
	
	
	
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5 [7]	Preseleccionar	candidatos	para	remisión	
	
Teniendo	en	cuenta	el	 listado	de	disponibles,	procedemos	a	 realizar	una	 serie	de	verificaciones	para	
obtener	 el	 listado	 de	 candidatos	 (buscadores	 de	 empleo)	 a	 remitir.	 El	 diagrama	 de	 negocio	 a	
continuación,	ilustra	las	actividades	y	posteriormente	se	detalla	cada	una.	
	
	
	
5.1 [7.1]	Verificar	certificado	de	residencia:	Dentro	de	la	hoja	de	cálculo	de	disponibles	darle	prelación	
a	 los	 candidatos	 cuyas	 columnas	 “Certificado	 de	 Residencia	 Soportado”	 y	 “Url	 Certificado	 de	
Residencia”	tienen	valor	afirmativo.		
	
5.2 [7.2]	 Verificar	 requisitos	 de	 educación:	 A	 pesar	 de	 que	 el	 algoritmo	 de	 cruce	 ya	 realiza	 esta	
validación,	es	 importante	verificar	que	la	 información	que	actualmente	tiene	el	usuario	buscador	
de	 empleo	 disponible,	 sea	 acorde	 a	 lo	 consignado	 en	 la	 solicitud.	 Esto	 es	 importante	 ya	 que	 el	
usuario	buscador	de	empleo	pudo	haber	modificado	su	información	de	educación	luego	del	cruce	
realizado	por	la	aplicación.		
	
5.3 [7.3]	 Verificar	 requisitos	 de	 experiencia:	 A	 pesar	 de	 que	 el	 algoritmo	 de	 cruce	 ya	 realiza	 esta	
validación,	es	 importante	verificar	que	la	 información	que	actualmente	tiene	el	usuario	buscador	
	
	
	
	
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de	 empleo	 disponible,	 sea	 acorde	 a	 lo	 consignado	 en	 la	 solicitud.	 Esto	 es	 importante	 ya	 que	 el	
usuario	buscador	de	empleo	pudo	haber	modificado	su	información	de	experiencia	luego	del	cruce	
realizado	por	la	aplicación.	
	
5.4 [7.4]	 Verificar	 tiempo	 cesante:	Dentro	 de	 la	 hoja	 de	 cálculo	 de	disponibles	 darle	 prelación	 a	 los	
candidatos	cuya	columna	“Meses	Cesante”	es	mayor.		
	
5.5 [7.5]	Priorizar	Rural	sobre	Urbano:	Según	lo	estipulado	en	la	resolución	555	de	2017	que	modifica	
el	parágrafo	1	del	articulo	5	de	la	Resolución	145	de	2017,	en	los	siguientes	términos:	“Parágrafo	1.	
El	 prestador	 del	 Servicio	 Público	 de	 Empleo,	 respecto	 de	 vacantes	 de	 cargos	 no	 calificadas,	
propenderá	 por	 priorizar	 la	 remisión	 de	 oferentes	 que	 residan	 en	 el	 área	 rural	 del	 municipio,	
siempre	y	cuando	existan	candidatos	que	cumplan	con	el	perfil	requerido.	La	Unidad	del	Servicio	
Público	de	Empleo	hará	seguimiento	a	las	remisiones	realizadas	por	los	prestadores	y,	en	caso	de	
encontrar	 irregularidades,	 tomará	 los	 correctivos	 necesarios	 para	 garantizar	 una	 remisión	
adecuada.		
	
En	caso	de	existir	más	de	un	proyecto	de	exploración	y	producción	en	el	municipio,	la	priorización	
en	la	remisión	de	oferentes	del	área	rural	se	realizará	respecto	de	los	oferentes	que	residanen	las	
zonas	donde	se	encuentren	los	proyectos.”	
	
Los	 usuarios	 buscadores	 de	 empleo	 pueden	marcar,	 en	 su	 hoja	 de	 vida,	 si	 residen	 en	 una	 zona	
rural	o	urbana.	
	
	
	
	
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5.6 [7.6]	 Preguntar	 a	 candidato	 si	 está	 interesado:	 En	 este	 punto,	 se	 debe	 proceder	 a	 establecer	
comunicación	 con	 el	 candidato	 para	 saber	 si	 está	 interesado	 en	 la	 vacante	 de	 la	 solicitud.	
Adicionalmente	 se	 sugiere	 enviar	 correo	 electrónico	 a	 las	 personas	 con	 las	 cuales	 no	 se	 pudo	
establecer	comunicación.		
	
Si	el	resultado	de	las	anteriores	verificaciones	es	positivo,	podemos	considerar	al	candidato	disponible	
como	 un	 candidato	 a	 [11]	 remitir.	 Si	 alguna	 de	 las	 anterior	 verificaciones	 es	 negativa,	 el	 candidato	
disponible	 queda	 descartado	 y	 no	 se	 debe	 remitir	 a	 la	 empresa.	 Una	 vez	 se	 tiene	 un	 listado	 de	
candidatos	a	remitir,	se	procede	a	[8]	postularlos.	
6 [8]	Postular	candidatos	
	
El	siguiente	paso	consiste	en	indicarle	al	sistema	quiénes	son	los	candidatos	que	se	van	a	remitir.	Para	
esto,	 procedemos	 a	 realizar	 envíos	 directos	 para	 dichos	 candidatos.	 Tener	 en	 cuenta	 que	 es	 posible	
que	algunos	de	estos	candidatos	se	pudieron	haber	[9]	autopostulado	(postular),	en	cuyo	caso,	no	sería	
necesario	hacerle	el	envío	directo.	
	
7 [10]	Preseleccionar	autopostulados	para	remisión	
	
	
	
	
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Paralelamente	 a	 la	 actividad	 de	 [7]	 preselección	 de	 candidatos	 para	 remisión,	 pudieron	 haber	
candidatos	 que	 se	 autopostularon	 a	 la	 solicitud.	 Según	 la	 resolución	 145	 del	 2017:	 “Cuando	 las	
plataformas	 permitan	 la	 postulación	 directa	 (autopostulación),	 los	 oferentes	 de	 mano	 de	 obra	 que	
hagan	uso	de	esta	funcionalidad,	tendrán	que	ser	tenidos	en	cuenta	por	el	prestador	al	momento	de	
realizar	 la	 preselección”.	 Por	 lo	 tanto,	 es	 importante	 realizar	 la	 actividad	 de	 [7]	 preselección	 de	
candidatos	 para	 remisión	 para	 los	 candidatos	 que	 se	 han	 autopostulado	 (postulado).	Muchos	 de	 los	
candidatos	 que	 se	 pudieron	 haber	 postulado,	 con	 seguridad	 ya	 fueron	 tenidos	 en	 cuenta	 por	 el	 [6]	
listado	de	disponibles.	Para	facilitar	el	proceso	de	preselección	a	los	postulados,	también	se	dispone	de	
una	hoja	de	cálculo	descargable	con	información	complementaria.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
8 [11]	Enviar	a	las	empresas	hojas	de	vida	de	los	candidatos	preseleccionados.	
	
Teniendo	 el	 listado	 de	 candidatos	 a	 remitir,	 se	 procede	 a	 realizar	 y	 enviar	 un	 correo	 electrónico	 en	
donde	 se	 adjunte	 el	 conjunto	 de	 todas	 las	 hojas	 de	 vida	 de	 los	 candidatos	 preseleccionados,	 si	 la	
empresa	así	lo	solicita	al	orientador	de	la	APE.	En	caso,	que	la	empresa	manifieste	no	requerir	todas	las	
hojas	de	vida	preseleccionadas	en	la	primera	remisión,	es	importante	tener	en	cuenta	que	para	cargos	
calificados	deben	remitirse	entre	tres	(3)	y	cinco	(5)	por	vacante	y	que	para	cargos	no	calificados	deben	
remitirse	entre	cinco	(5)	y	diez	 (10)	por	vacante.	Si	el	operador	del	servicio	cuenta	con	más	hojas	de	
vida	de	buscadores	de	empleo	que	cumplan	con	el	perfil,	es	importante	que	el	orientador	lo	informe	al	
empleador.	 Después	 de	 la	 primera	 remisión	 el	 empleador	 puede	 solicitar	 un	 número	 mayor	 de	
oferentes	al	previsto	inicialmente.		
	
	
	
	
	
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9 [14]	Generar	certificado	de	inexistencia	
	
Existen	 dos	 tipos	 de	 constancias	 de	 inexistencia.	 La	 primera	 (Certificado	 de	 inexistencia	 oferentes	
registrados)	se	genera	cuando	no	se	encontraron	candidatos	para	remisión.	La	segunda	(Certificación	
de	 inexistencia	 de	 oferentes	 registrados	 posterior	 a	 no	 selección)	 se	 genera	 cuando	 no	 hubo	
contratación	 de	 alguno	 de	 los	 candidatos	 remitidos.	 El	 ABC	 y	 los	 modelos	 de	 los	 certificados	 se	
encuentran	en	los	anexos	de	éste	documento.		
	
Contar	con	alguno	de	estos	certificados	es	condición	para	que	pueda	realizar	una	ampliación	en	el	área	
de	influencia	Inicial	de	la	solicitud	y	proceder	a	buscar	nuevos	candidatos	a	remitir.	Posteriormente,	se	
procede	a	 [3]	orientar	a	 la	empresa	para	que	 se	 [4]	modifique	 la	 solicitud	e	 inicie	un	nuevo	ciclo	de	
gestión	de	solicitud	de	hidrocarburos.	
	
USUARIO	BUSCADOR	DE	EMPLEO	
	
1 [9]	Autopostular	a	solicitud	
	
A	través	de	la	postulación	directa	(autopostulación)	el	usuario	buscador	de	empleo	debe	ser	tenido	en	
cuenta	dentro	del	proceso	de	[7][10]	selección	de	candidatos	para	remisión.

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