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20180803-102253-Contrato-de-obra--No--024-de-2018-celebrado-con-la-constructora-OBREVAL-SA

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UNIVERSIDAD 
NACIONAL 
DE COLOMBIA 
Vicerrectoría de Sede 
Sede Bogotá 
CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. 024 DE 2018 
CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSTRUCTORA OBREVAL 
S.A. 
Entre los suscritos JAIME FRANKY RODRÍGUEZ mayor de edad, vecino y residente en Bogotá 
D.0 identificado con cédula de ciudadanía. No. 19.343.653 expedida en Bogotá, en calidad de 
Vicerrector de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Sede Bogotá, identificada con Nit 
No 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional, debidamente delegado para 
contratar de conformidad con el artículo 13 numeral 9 del Manual de Convenios y Contratos de la 
Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, 
quien en el texto del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD de una parte, y por otra 
FERNANDO ZARAMA URDANETA identificado con cédula de ciudadanía No.79.149.504 
expedida en Usaquén, quien actúa en calidad de representante legal la firma CONSTRUCTORA 
()BREVAL S.A., sociedad constituida mediante escritura pública número 1228 de la notaría 30 de 
Bogotá del día 06 de septiembre de 1982, inscrita en la Cámara de Comercio el 01 de octubre de 
1982 bajo el número 122.430 del libro IX, con matrícula mercantil No. 00178882 según consta en 
el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de 
Bogotá de fecha 21 de mayo de 2018, inscrita, clasificada y calificada en el Registro Único de 
Proponentes en la Cámara de Comercio de Bogotá con el número 00009121 de fecha 09 de junio 
de 2014, identificada tributariamente con NIT No. 860509527-6, quien para efectos del presente 
contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de 
Obra en la modalidad de ADMINISTRACIÓN DELEGADA, previas las siguientes consideraciones: 
1. Que de conformidad con el Decreto 1210 de 1993 el objeto de LA UNIVERSIDAD NACIONAL 
DE COLOMBIA es la educación superior y la investigación, a través de la cual el Estado, conforme 
la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos 
niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia y las artes para 
alcanzar la excelencia, 2. Que el Art. 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD 
para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. 3. Que La 
UNIVERSIDAD requiere contratar la obra mediante la modalidad de ADMINISTRACION 
DELEGADA para ejecutar todas las obras provisionales y definitivas, de acuerdo con los estudios 
de diseño detallado, planos arquitectónicos, detalles constructivos, acústica, bioclimática, dotación 
y mobiliario, memorias de cálculo y planos estructurales, estudio de suelos, las especificaciones 
de construcción y los planos de las instalaciones eléctricas, voz y datos, seguridad, control, 
hidrosanitarias, gas y contra incendios, que se definieron en los documentos Técnicos y el propio 
pliego de condiciones de la Invitación directa CON-BOG-005-2018, para la "Construcción del 
Nuevo Edificio de Aulas de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia sede 
Bogotá". Lo cual incluye todos los gastos de la obra en los cuales se incluyen, entre otros, los 
costos de materiales, mano de obra, pago de gastos administrativos de oficina, tasas, impuestos, 
contribuciones, etcétera, que hacen parte integral del pliego de condiciones y del presente 
contrato. 4. Que mediante comunicación B.DFC-229-18 de fecha 09 de mayo de 2018 la Directora 
de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la Universidad Sede Bogotá, presentó solicitud ante el 
Comité de Contratación de Sede para iniciar el proceso de invitación directa, en la medida en que 
el proceso de invitación pública que para para este efecto se adelanta fue declarado desierto el 
día 02 de mayo de 2018 al no presentarse ofertas, y justificando que de conformidad con el Manual 
CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. 024 DE 2 
2018 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSTRUCTORA 
()BREVAL S.A. 
de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, se 
podrá adelantar invitación directa cuando sea declarado desierto un proceso de Invitación pública. 
5. Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá en sesión celebrada el 10 de mayo de 2018, 
según acta No 16, aprobó el envío del respectivo pliego de condiciones por invitación directa de 
conformidad con las razones expuestas en la solicitud, denominada Invitación directa CON-BOG-
005 de 2018 a los oferentes propuestos por la dependencia solicitante, envío realizado el 15 de 
mayo de 2018 para realizar la obras mediante la modalidad de administración delegada 
previamente mencionada. 6. Que dentro del pliego de condiciones se estableció el cronograma en 
el que se estipuló la fecha de recepción de ofertas y cierre de la invitación para el día 08 de junio 
a las 11.00.00 am, diligencia a la cual se presentaron las firmas: CYCASA CANTERAS Y 
CONSTRUCCIONES S.A., CONTEIN S.A.S., CONSTRUCTORA CONCONCRETO, 
CONSTRUCTORA OBREVAL, ARQUITECTURA Y CONCRETO SAS. 7. Que existe la 
correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto, según Certificado de 
Disponibilidad Presupuestal No. 675 del 12 de abril de 2018, expedido por el Jefe de la Sección 
de Presupuesto, Nivel Central, y Resolución de Rectoría No. 353 del 02 de abril de 2018 "por la 
cual se autoriza un cupo para comprometer apropiaciones de vigencias futuras excepcionales con 
cargo al presupuesto de inversión de la Sede Bogotá para las vigencias fiscales 2018 y 2019". 8. 
Que ni el CONTRATISTA ni los miembros que lo conforman, presentan antecedentes por 
responsabilidad fiscal, de conformidad con el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la 
Contraloría General de la República — SIBOR, con corte a 16 de julio de 2018. 9. Que ni el 
CONTRATISTA ni los miembros que lo conforman, presentan antecedentes o requerimientos 
judiciales, de conformidad con la consulta en la Policía Nacional de Colombia, con corte a 16 de 
julio de 2018, 10. Que ni el CONTRATISTA ni los miembros que lo conforman, presentan 
antecedentes disciplinarias, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura, de 
conformidad con la consulta realizada en la Procuraduría General de la Republica con corte 16 de 
julio de 2018. 11. Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá en sesión celebrada el 17 de 
julio de 2018, según acta No 30, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del contrato con 
la firma CONSTRUCTORA ()BREVAL S.A, previo envío a los oferentes del informe de evaluación 
definitivo consolidado de ofertas. La recomendación del Comité fue aceptada por la Vicerrectoría 
de Sede. 12. Que el señor Vicerrector luego de aceptar la recomendación del Comité de 
Contratación, cuenta con plena claridad sobre la conveniencia y oportunidad de la contratación e 
imparte aprobación al presente contrato en la forma y condiciones en que fue aceptada y evaluada 
la propuesta, el cual se regirá por el Acuerdo No. 002 de 2005 del Consejo Superior Universitario, 
por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades 
en la UNIVERSIDAD, por el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de 
Rectoría No. 1551 de 2014 y en la Ley, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. 
OBJETO: EL CONTRATISTA mediante el contrato se obliga para con LA UNIVERSIDAD a 
ejecutar la "CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE AULAS DE LA FACULTAD DE 
CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA — SEDE BOGOTÁ, BAJO LA 
MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA"tal y como se encuentra estipulado en el Pliego 
de Condiciones de la invitación directa CON-BOG-005 de 2018. PARAGRAFO. La Universidad 
Nacional de Colombia contratará los trabajos mediante la suscripción de un CONTRATO DE OBRA 
bajo la modalidad de ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Entendiéndosepor ella lo que define el 
Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, 
la cual define que la administración delegada: "Consiste en que la Universidad selecciona un 
administrador para que a su nombre realice todos los gastos de obra definidos como presupuesto 
de construcción. La entidad contratante provee al administrador de todos los fondos necesarios 
para atender los gastos de la obra en los cuales están incluidos el costo de materiales, mano de 
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3 2018 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSTRUCTORA 
OBREVAL S.A. 
obra, compra o alquiler de equipos, pago de transportes, pago de profesionales auxiliares de obra, 
pago de gastos administrativos de oficina. El administrador tiene como obligación asumir las 
funciones directivas, administrativas y financieras de la obra para lo cual está obligado a rendir 
riguroso estado de cuentas quincenalmente a la Universidad. Los errores de obra realizada 
imputables al administrador delegado son corregidos bajo su costo. A cambio de su trabajo como 
administrador delegado, la Universidad le reconoce como pago unos honorarios cuyo monto se 
deriva de la aplicación de una tarifa previamente establecida entre las partes, la cual se aplica 
sobre el valor total de la obra exceptuando los pagos realizados a personal profesional que esté al 
servicio de la administración de la obra. En este tipo de contratación el administrador delegado 
está obligado a trasladar a la Universidad todas las rebajas y descuentos que obtenga de la 
adquisición de materiales de obra, de equipos o de renta de los mismos, así como los rendimientos 
financieros de la cuenta corriente conjunta. Igualmente, las partes podrán pactar previamente a la 
contratación, condiciones de congelamiento del valor de los honorarios." La universidad 
suministrará los estudios de diseño detallados base para la ejecución de la edificación objeto del 
contrato. Igualmente y de acuerdo con la modalidad de contratación suministrará los fondos 
necesarios para atender la obra a los precios y cantidades pactadas en el contrato que llegare a 
suscribirse. SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte integrante de este 
contrato los siguientes documentos: a. El Pliego de Condiciones de la invitación Directa CON-
BOG-005 de 2018; b. los planos arquitectónicos, detalles constructivos acústica, bioclimática, 
dotación y mobiliario, memorias de cálculo y planos estructurales, estudio de suelos, las 
especificaciones de construcción y los planos de las instalaciones eléctricas, seguridad, control 
Voz & Datos, hidrosanitarias, gas y contra incendios, y demás piezas técnicas suministradas por 
LA UNIVERSIDAD; c. Oferta técnica y económica del CONTRATISTA de fecha 08 de junio de 
2018; d. La garantía única exigida; e. Documentos que se produzcan en desarrollo de este 
contrato. PARAGRAFO. El CONTRATISTA Administrador Delegado declara que conoce y ha 
estudiado detenidamente las especificaciones relacionadas con la obra en el Campus de la 
Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá objeto de este contrato y contenidas en el pliego 
de condiciones TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución estimado por LA 
UNIVERSIDAD para la obra es de VEINTIUN (21) MESES, contados a partir del 
perfeccionamiento, aprobación de pólizas y legalización del contrato, fecha a partir de la cual se 
deberá suscribir el Acta de Inicio del contrato. El plazo estimado por LA UNIVERSIDAD, 
corresponde al desarrollo de una programación óptima en recursos, coherente con los procesos 
constructivos, administrativos, logísticos, etc., y en el marco de jornadas de trabajo normales. En 
virtud de lo anterior y con el propósito de avalar la seriedad del plazo propuesto, en el desarrollo 
de la obra no se reconocerán costos adicionales por jornadas extendidas o especiales, tendientes 
a incrementar el rendimiento de actividades constructivas atrasadas en programación y/o 
rendimiento, por razones imputables a EL CONTRATISTA Administrador Delegado; de igual forma, 
no se reconocerán costos adicionales en la eventualidad de que finalmente se requiera, por 
incumplimiento, un mayor plazo para obtener el alcance de la obra inicialmente prevista. El plazo 
del contrato está divido por etapas de la siguiente manera: 1) ETAPA DE PRE-CONSTRUCCIÓN: 
Esta etapa se fija para su desarrollo en cero punto cinco (0.5) meses a partir del perfeccionamiento 
del contrato y suscripción el acta de inicio del contrato y termina con la iniciación de la etapa de 
construcción, previa verificación y aprobación por parte de la Interventoría y/o Supervisión del 
contrato del cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones y sus anexos. 2) ETAPA DE 
CONSTRUCCIÓN: Esta etapa se fija para su desarrollo en veinte punto cinco (20.5) meses a partir 
de la terminación de la etapa de pre construcción. PARÁGRAFO. Vencido el plazo de ejecución 
del contrato, se dispondrá de CUATRO (4) meses más para su liquidación; Si por condíciones 
extraordinarias de índole administrativo, contable, tributario, este plazo no fuera suficiente, se 
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2018 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSTRUCTORA 
OBREVAL S.A. 
podrá acordar entre las partes (previa recomendación del Interventor), la ampliación del mismo en 
un término razonable que permita subsanar las eventualidades y lograr la Liquidación Bilateral de 
común acuerdo. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato será de 
VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y 
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/TE ($29.272.374.246), sin 4 x mil, 
que para efectos presupuestales y de ejecución incluye: los Costos Directos Obra Civil y los Costos 
Indirectos por concepto de Honorarios del Administrador y Gastos Reembolsables, valores que se 
detallan en el 
QUINTA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes al valor de este contrato se 
imputarán con cargo a los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal 
No. 675 del 12 de abril de 2018, expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto, Nivel Central 
de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, por valor de DOCE MIL QUINIENTOS 
SETENTA MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE 
($12.570.607.139), sin incluir la contribución especial del 4 x mil, e incluidos todos los gastos, 
impuestos, retenciones y/o contribuciones de Ley y b) La Resolución de Rectoría No. 353 del 02 
de abril de 2018 "Por la cual se modifica la Resolución de Rectoría No. 1192 de 2017 y se autoriza 
una reprogramacíón al cupo de vigencias futuras para la vigencia fiscal 2018 y 2019 de la Sede 
Bogotá", por valor de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA 
Y SIETE MIL CIENTO SIETE PESOS M/CTE ($16.701.767.107) incluidos todos los gastos, 
impuestos, retenciones y/o contribuciones de Ley, y las Disponibilidades presupuestales para los 
años 2018 y 2019. SEXTA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará el valor del contrato, 
así: LA UNIVERSIDAD pagará el valor del contrato al CONTRATISTA Administrador Delegado de 
la siguiente manera: El valor fiscal del contrato se pagará así: a) Un Anticipo correspondiente al 
VEINTICINCO por ciento (25.00%) del Valor Total de los Gastos Reembolsables. b) Cuotas 
mensuales (con amortización sobre los Gastos Reembolsables proporcional al anticipo) que 
incluyen: los gastos reembolsables mensuales causados. La última cuota mensual se pagará una 
vez aprobada el Acta de Liquidación del contrato. La amortización del 100% del anticipo recibido 
se realizará sobre el 25 % de cada pago parcial o final pactado. c) Honorarios del Administrador 
(valor de la oferta económica) hasta un noventa por ciento (90%) de su valor total, de acuerdo con 
el avance de las inversiones (según legalizaciones mensuales aprobadas), aplicandoel porcentaje 
(%) fijo acordado. En caso de que el porcentaje de avance sea inferior al definido mediante la 
Programación de Obra aprobada por la Interventoría, se afectará el pago en la misma proporción, 
aplicando regla de tres inversa. La última cuota, correspondiente al diez por ciento (10%) se pagará 
una vez aprobada el Acta de Liquidación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. FONDO 
ROTATORIO DE INVERSIÓN. El contratista Administrador Delegado responderá por el correcto 
manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, que le confía LA UNIVERSIDAD (bajo control 
del INTERVENTOR), para sufragar los gastos de nómina, subcontratación de ítems especiales y 
de mano de obra, almacén y de proveeduría menor. En todos los casos EL CONTRATISTA 
Administrador Delegado exigirá las garantías, visará las cuentas, hará las retenciones, imputará 
los gastos y autorizará los pagos con cargo a la obra, de cada suministro o subcontrato específico, 
respondiendo además por el control del personal propio y ajeno, en todo lo relacionado con las 
---..----- -- 	- - - - 
CONCEPTO VALOR 
HONORARIOS $ 1.373.223.085 
IVA SOBRE HONORARIOSADMINISTRADOR DELEGADO $ 260.912.386 
VALOR GASTOS REEMBOLSABLES $ 1.265.897.569 
VALOR TOTAL ADMINISTRACION DELEGADA $ 2.900.033.040 
COSTOS DE OBRA CIVIL $26.372.341.206 
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $29.272.374.246 
CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. 024 DE 
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()BREVAL S.A. 
obligaciones laborales de Ley. El monto inicial y máximo constante del FONDO ROTATORIO DE 
INVERSIÓN será de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000.000). Se abrirá una 
cuenta de ahorros bancaria independiente, de control dual, en un Banco legalmente autorizado, 
aceptada por las partes, a nombre del CONTRATISTA administrador delegado para manejar 
exclusivamente los recursos objeto del contrato, para efectos de su control y seguimiento; 
quedando bajo la responsabilidad directa e indelegable del CONTRATISTA Administrador 
Delegado, bajo control, supervisión y autorización del INTERVENTOR. EL INTERVENTOR del 
contrato se obliga a visar todas las cuentas, requisiciones de almacén, órdenes de pago e informes, 
ejerciendo un control directo sobre los egresos a través de su firma. Sin perjuicio de las 
obligaciones derivadas del Manual de Convenios y Contratos, en especial las descritas en el 
artículo 92; la Cartilla de Supervisión de la Universidad, así como las demás normas legales y 
complementarias que exige dicho ejercicio. Los rendimientos financieros que genere el Fondo 
Rotatorio son propiedad de la Universidad Nacional de Colombia y serán girados en forma 
quincenal y debidamente soportados con el extracto Bancario, a la cuenta que la Universidad 
determine para tal fin. Todos los pagos, transferencias y demás transacciones que se realicen 
contra esta cuenta deberán ser avalados por el CONTRATISTA Administrador Delegado y el 
INTERVENTOR. Los extractos quincenales de los gastos efectuados se presentarán aprobados 
por el INTERVENTOR, conjuntamente con los soportes y la relación discriminada de pagos por 
mano de obra, materiales, equipos y subcontratistas, con las respectivas planillas de salarios, 
facturas canceladas, que cumplan con las exigencias tributarias y recibos de pago. El COMITÉ DE 
OBRA deberá ser informado periódicamente sobre el movimiento del FONDO ROTATORIO DE 
INVERSIÓN, sin que por ello se releve al CONTRATISTA Administrador Delegado y al 
INTERVENTOR de cada una de las responsabilidades que le corresponden, a uno como 
ordenador del gasto y al otro como supervisor del mismo. Las relaciones de gastos no implican 
recibo ni aceptación de la obra por parte de la UNIVERSIDAD, sino que constituyen un elemento 
para efectuar pagos. El recibo y aceptación sólo se efectuará al final de la obra y de una manera 
general. Si el CONTRATISTA Administrador Delegado incumple sus compromisos laborales o 
comerciales relacionados con el contrato o surgen reclamaciones de cualquier índole que afecten 
la ejecución de la obra, La UNIVERSIDAD tendrá derecho a retener cualquiera de los pagos y 
podrá cubrir las obligaciones a nombre del CONTRATISTA Administrador Delegado, descontando 
las sumas pagadas de los dineros que le adeude, cuando no se obtenga comprobación 
satisfactoria para la UNIVERSIDAD de que el CONTRATISTA Administrador Delegado ha 
cumplido con los compromisos mencionados. La UNIVERSIDAD podrá inclusive hacer efectiva la 
póliza de correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN si el CONTRATISTA 
Administrador Delegado maneja en forma inapropiada los recursos, los desvía o no los aplica con 
el rigor debido. El CONTRATISTA Administrador Delegado rendirá cuentas quincenales sobre el 
manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN a la UNIVERSIDAD, mediando un control previo 
del INTERVENTOR. La Universidad tiene como plan de inversión en los próximos años la siguiente 
distribución de recursos, por lo que el administrador delegado deberá ajustar cronograma de obra 
e inversión a la siguiente distribución: 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
RESUMEN PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2018 - 2019 
NUEVO EDIFICIO DE AULAS DE CIENCIAS 
CONCEPTO 2018 2019 TOTAL 
CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. 024 DE 6 
2018 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSTRUCTORA 
OBREVAL S.A. 
VALOR % VALOR % VALOR 
COSTOS 
DIRECTOS 
$10.845.392.766 41.12% $15.526.948.440 58.88% $26.372.341.206 
HONORARIOS 
ADMINISTRADOR 
(IVA INCLUIDO) + 
GASTOS 
REMBOLSABLES 
$1.725.214.373 59.49% $1.174.818.667 40.51% $ 2.900.033.040 
TOTAL $29.272.374.246 
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 
de diciembre de 2006 reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007 aplicará, 
al momento del pago, la retención del cinco por ciento (5%) por concepto de la contribución de 
obra pública. Aplica sobre el valor de los gastos reembolsables y honorarios, de conformidad con 
la Circular 020 de 2016 de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa. PARÁGRAFO 
TERCERO. La Universidad, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 
reglamentada por el Decreto 1050 del 5 de junio de 2014, aplicará al momento de los pagos, la 
retención por concepto de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional de 
Colombia y demás Universidades. Aplica sobre el valor total del contrato: gastos reembolsables, 
honorarios y costos directos. PARÁGRAFO CUARTO. Todos los desembolsos a que se 
compromete LA UNIVERSIDAD en cumplimiento del contrato se entienden pactados hasta las 
cuantías de los montos que a LA UNIVERSIDAD le sean aprobados en los Programas Anuales 
Mensualizados de Caja PACs, correspondientes a las fechas en que aquellos deban efectuarse. 
PARÁGRAFO QUINTO. Los pagos parciales y final se cancelarán dentro de los diez (10) días 
hábiles, siguientes a la fecha de radicación del cumplido a satisfacción y sus anexos en la Sección 
de Tesorería de la Sede Bogotá, siempre y cuando cumpla con los requisitos normativos exigidos 
con Visto Bueno del INTERVENTOR. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. I. 
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente: 
1. Cumplir oportunamente con el objeto de la invitación directa CON-BOG-005-2018 en los 
términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidas 
en el pliego de condiciones. 2. Reportar a la UNIVERSIDAD cualquier novedad o anomalía que se 
presente en el desarrollo del contrato. 3. Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario 
para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad. 4. Acatar los acuerdos 
a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD 
designe como parte del equipo de seguimiento del mismo. 5. Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD 
y/o el interventor, EL CONTRATISTA haya entregado elementoscon especificaciones inferiores o 
diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir 
con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones. 6.Disponer de todos 
los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; 7. Cumplir 
sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral, Parafiscales, (Cajas de 
Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del 
artículo 50 de la Ley 789 de 2005, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003; 8. Obrar con 
buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato. 9. 
Constituir la garantía única, de que trata el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD 
CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. 024 DE 
7 2018 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSTRUCTORA 
OBREVAL S.A. 
para su aprobación. 10. Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar 
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud. 11. Abstenerse 
de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, 
avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. 12. No 
acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a 
hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba 
tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las 
demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren 
necesarios. 13. Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como 
de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, 
así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual. II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 
DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del contratista, entre otras, las siguientes actividades para 
el desarrollo del objeto del contrato: 1. Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de los trabajos 
con el objeto de conseguir la correcta realización de los trabajos de obra y el cumplimiento de las 
especificaciones. 2. Garantizar el apoyo y soporte técnico, administrativo, financiero y jurídico para 
la ejecución óptima de la obra. 3. Realizar el control administrativo del personal propio y de 
subcontratistas, de acuerdo a las normas que establece la Ley en dícha materia. 4. Garantizar la 
calificación, cuantificación y costo del personal técnico y administrativo mínimo exigido. 5. 
Garantizar la calificación, cuantificación y costo del personal adicional técnico y administrativo que 
a criterio del CONTRATISTA Administrador Delegado se deba vincular a la obra para satisfacer 
los objetivos propuestos y cumplir las obligaciones contraídas. 6. Realizar los gastos 
administrativos reembolsables del contrato, relacionados con la dotación transitoria de equipos de 
cómputo, software especializado y amoblamiento de las oficinas, papelería y planillas de obra, 
chequeras y afines, copias de planos, informes y documentos, cafetería, aseo y alimentación del 
personal obrero en casos críticos de avance de obra. 7. Garantizar espacios programados y 
coordinados con EL INTERVENTOR del contrato para el desarrollo de las relaciones entre EL 
CONTRATISTA Administrador Delegado, con EL INTERVENTOR, el COMITÉ DE OBRA, el 
Arquitecto y los diseñadores técnicos de la Universidad. 8. Designar y mantener en el sitio de 
trabajo y durante el tiempo que sea necesario al personal mínimo profesional descrito en el pliego 
de condiciones que motivó la presente contratación. 9. Garantizar las previsiones establecidas 
para que EL CONTRATISTA Administrador Delegado y EL INTERVENTOR prepararen el 
PRESUPUESTO DEFINITIVO. 10. Realizar el debido manejo y control administrativo y financiero 
del FONDO ROTATORIO de Inversión. 11. Garantizar en el ejercicio administrativo y de 
negociación en las compras de bienes y/o servicios, los principios de transparencia, moralidad, 
economía, planeación, celeridad, responsabilidad, eficacia y calidad. 12. Garantizar un manejo 
legal y profesional de los asuntos laborales, financieros, contables y tributarios. 13. Garantizar 
actuaciones responsables en materia administrativa y financiera cuando (eventualmente) se 
presenten reclamaciones laborales. 14. Cumplir con las condiciones de facturación y 
contabilización que establezca la Universidad para hacer efectivas las exenciones del IVA. 15. 
Garantizar el suministro de materiales, equipos, maquinaria, mano de obra, herramientas y todo lo 
que sea necesario para realizar las obras, todo de conformidad con lo establecido en los pliegos 
de condiciones, en los planos, en las especificaciones técnicas, y en el contrato. 16. Garantizar la 
búsqueda, manejo y aplicación de descuentos en las negociaciones de los subcontratos y/o 
suministros, conservando los estándares de calidad exigidos por la Universidad. 17. Garantizar las 
condiciones y gastos asociados a la suscripción del contrato y pago de las garantías. 18. Realizar 
la dirección y control técnico de la ejecución de la obra. 19. Establecer (si aplica) el plan de calidad. 
20. Implantar (si aplica) los procedimientos y rutinas de calidad. 21. Implementar un Plan de Manejo 
de Riesgos, en concordancia con la normativa existente y las actividades del Programa de Salud 
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Ocupacional que implantará durante la ejecución y que optimicen y garanticen el desarrollo de la 
obra con el menor riesgo posible. En este plan de manejo de riesgos deberán considerarse las 
especificaciones mínimas que exija la División de Salud Ocupacional de la Universidad. 22. 
Cumplir las exigencías del Manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para Contratistas 
de la Universidad Nacional de Colombia, así como del Protocolo para el Manejo de Residuo 
Integral de Demolición y Construcción— RCD —Resolución 1115 — 2012 de la Secretaría Distrital 
de Ambiente. 23. Realizar las mediciones de obra ejecutada, en la periodicidad exigida por la 
Universidad. 24. Realizar la dirección y control administrativo del almacén de la obra, compras y 
suministros. 25. Ejecutar los controles ejercidos por LA INTERVENTORÍA administrativa y la 
auditoría de LA UNIVERSIDAD en relación con el manejo de almacén, pedidos, compras y 
suministros. 26. Efectuar la formulación de alternativas técnicas, constructivas, de especificación 
y diseño estructural, general o de instalaciones, en desarrollo del contrato. 27. Ejecutar todas las 
obras provisionales y definitivas, de acuerdo con los estudios de diseño detallado, planos 
arquitectónicos, detalles constructivos, los cálculos, planos estructurales y las especificaciones de 
construcción. 28. Construir de acuerdo a los planos y la normatívidad vigente las instalaciones 
eléctricas, voz y datos, seguridad, control e hidrosanitarias de la edificación. 29. Cumplir con los 
criterios de bioclimática y acústica planteados en los estudios técnicos. 30. Construir las 
estructuras propuestas en los planos estructurales del proyecto acorde con los lineamientos de la 
normatividad vigente NSR-10 y aquellas que la actualicen. 31. Realizar la programación de obra 
definitiva inicial, en concordancia con el plazo propuesto, y los ajustes requeridos y recomendados 
según. los controles de avance efectuados por LA INTERVENTORÍA. 32. Preparar el flujo de 
fondos y el control de los egresos en desarrollo del contrato. 33. Cumplir el objeto del contrato en 
la forma y dentro del plazo previsto. 34. Evitar dilaciones y retardos innecesarios. 35. Realizar la 
coordinación de todos los subcontratos. 36. Realizar las reparaciones de obras defectuosas, 
corrección de erroresu omisiones por parte del personal a cargo o de un determinado 
subcontratista. 37. Realizar la toma de muestras, ejecución de ensayos a los insumos, materiales 
o partes de la obra y presentar los resultados al Interventor teniendo en cuenta sus procedimientos 
de calidad, las previsiones establecidas en los planos y especificaciones técnicas del proyecto, las 
normas de las Empresas Públicas relacionadas, la NSR-1O, o las exigencias que le haga EL 
INTERVENTOR de acuerdo con la normatividad técnica y la práctica constructiva del medio local. 
38. Realizar la aceptación o rechazo de los materiales y las obras como ejecutor responsable del 
contrato. 39. Realizar y controlar los demás asuntos técnicos, administrativos y de procedimiento 
que condicionan el contrato y la construcción, teniendo en cuenta la disponibilidad efectiva y la 
ejecución de los recursos presupuestales de LA UNIVERSIDAD. 40. Presentar oportunamente y 
con calidad los documentos, informes y requerimientos administrativos, contables, tributarios y 
financieros que exige la modalidad de la contratación y la Universidad en sus procesos y 
procedimientos. 41. Contemplar el suministro de los elementos requeridos para llevar a cabo cada 
uno de los programas. En lo que respecta al programa de Seguridad y Salud Ocupacional, 
contemplará el suministro de todos los elementos de protección, suficientes y necesarios para 
garantizar la seguridad de los trabajadores de la obra, personal del CONTRATISTA Administrador 
Delegado, personal de LA INTERVENTORiA y/o SUPERVISIÓN y/o visitantes. Durante la 
ejecución de la obra, EL INTERVENTOR Y/0 SUPERVISOR podrá solicitar la toma de medidas 
que se consideren convenientes o necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo 
que el CONTRATISTA Administrador Delegado deberá tener en cuenta de forma inmediata. En 
caso de presentarse un reiterado incumplimiento de los requisitos legales de seguridad industrial 
y/o salud ocupacional, o de las instrucciones impartidas por el INTERVENTOR Y/0 SUPERVISOR 
respecto a este tema, se podrá ordenar la suspensión de las obras, sin que el CONTRATISTA 
Administrador Delegado tenga derecho a una prórroga del contrato y sin detrimento de las multas 
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a que hubiere lugar. De presentarse una situación que represente peligro inminente para las 
personas que se encuentran en la obra, el INTERVENTOR Y/0 SUPERVISOR podrá ordenar que 
se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere pertinentes. 42. Estar al día 
en sus obligaciones tributarias nacionales ante la DIAN. 43. Estar al día en el pago de los aportes 
a la seguridad social y parafiscales. 44. Informar de inmediato al interventor sobre cualquier 
imprevisto o impedimento que perturbe la ejecución normal del contrato. 45. Acatar las 
indicaciones que imparta el Interventor y/o Supervisor del contrato durante el desarrollo de éste. 
46. Someter a la aprobación previa del interventor, los avalúos que se hagan para la venta de 
herramientas, materiales y demás elementos sobrantes de la construcción, lo mismo que la lista 
de tales elementos cuando deban darse de baja por inservibles. 47. Trabajar en equipo con el 
INTERVENTOR, respondiendo por la calidad, el plazo y el control de los costos de la obra. La 
gestión proactiva del CONTRATISTA Administrador Delegado deberá prever los problemas y 
anticipar las soluciones, evitando atrasos imputables a simples trámites o indecisiones. EL 
COMITÉ DE OBRA servirá de intermediario para facilitar los acuerdos, agilizar las consultas que 
se deban elevar a los diseñadores arquitectónicos y técnicos en desarrollo del contrato.48. Asumir 
la responsabilidad plena sobre la dirección, manejo de los subcontratos y los suministros como 
delegado que es la de LA UNIVERSIDAD. 49. Constituir y mantener actualizadas las garantías 
exigidas por la Universidad, por los montos y vigencias establecidas en el Contrato. 50. Exigir a 
los Subcontratistas la constitución y actualización de las garantías exigidas por la Universidad, por 
los montos y vigencias establecidas en el Contrato. 51. Realizar el control y seguimiento de las 
garantías de cada subcontrato. 52. Allegar las hojas de vida del personal propuesto junto con sus 
anexos y certificaciones para el respectivo aval de LA INTERVENTORÍA del contrato, en un 
periodo máximo de 15 días a partir del perfeccionamiento del contrato. Cualquier cambio 
pretendido por el CONTRATISTA Administrador Delegado, en cualquier etapa de ejecución del 
contrato, respecto del personal que se refiere el presente numeral deberá ser aprobado por escrito 
por LA INTERVENTORÍA del contrato y LA UNIVERSIDAD. 54. Cumplir a cabalidad con lo 
estipulado en el Decreto 2090 de 1989, y las demás disposiciones que regulen la prestación de 
éste tipo de servicios.55. Las demás obligaciones descritas en el pliego de condiciones previo y el 
presente contrato. III. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Ésta se obliga a: 1. Facilitar la 
información suficiente para que EL CONTRATISTA pueda desarrollar su trabajo, esta información 
consta de los planos, especificaciones, acta de reunión, licencia de construcción vigente y todas 
aquellas decisiones que puedan afectar la labor contratada. 2. Cancelar oportunamente al 
contratista el valor correspondiente para la ejecución del presente contrato, previo cumplimiento 
por parte del contratista de sus obligaciones. 3. Impartir las instrucciones necesarias para el 
adecuado desarrollo del contrato. 4. Designar los supervisores o interventores para la ejecución 
del contrato que se celebre y que servirán de intermediarios entre la UNIVERSIDAD y el contratista. 
5. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6. Mantener el flujo 
normal de recursos para el proyecto de acuerdo al cronograma y flujo de fondos. 7. Suministrar 
los diseños, detalles y especificaciones coordinados y licencia de construcción vigente en 
suficiencia para acometer correctamente las obras objeto del contrato. 8. Las demás que sean 
inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. 
OCTAVA. SUPERVISIÓN Y/0 INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La UNIVERSIDAD, ejercerá 
la vigilancia y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a 
los términos pactados, mediante un supervisor y/o interventor delegado o contratado para tal fin. 
El supervisor o interventor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir 
instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las 
comunicaciones y solicitudes destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y 
formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de la interventoría todas las 
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acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el contratista cumpla con las 
obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que 
están contenidas en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD en su artículo 
noventa y dos (92), la cartilla de supervisión e interventoría y demás normas concordantes, quien 
en nombre de la Institución se obliga entre otras funciones, a: 1. Estudiar y tener pleno 
conocimiento del pliego de condiciones, de la oferta o propuesta seleccionada y del contrato. 2. 
Representar a la Universidad ante el contratista en la adecuada ejecución del Contrato, 
apoyándola en la dirección y coordinación del mismo en concordancia con la misión y los fines de 
la entidad. 3. Acompañara las partes en la búsqueda de soluciones pertinentes y eficaces que 
aseguren el cumplimiento del objeto y la terminación exitosa de la ordencontractual o contrato 
vigilado. 4. Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el 
cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista administrador delegado. Con este fin, en 
el menor tiempo posible, presentará informes sobre la necesidad de corrección de los desajustes 
que pudieren presentarse o de acuerdo sobre los mecanismos y procedimientos pertinentes para 
precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a 
presentarse. 5. Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones del contratista administrador 
delegado y acordar con el director del proyecto las observaciones y recomendaciones que deban 
ponerse en conocimiento del comité de contratación o del ordenador del gasto, según sea el caso. 
6. Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al contratista administrador delegado, 
a fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad el contrato. 7. Informar y sustentar ante el Comité de 
Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del contratista, para la aplicación de 
procedimientos sancionatorios. 8. Supervisar y controlar de manera integral, eficaz y permanente 
la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las 
obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 9. Verificar el estado presupuestal 
en que queda el contrato antes del cierre de cada vigencia e informar al Director del Proyecto con 
el fin adelantar los trámites presupuestales a que haya lugar. 10. Exigir al Contratista administrador 
delegado la prestación de informes de ejecución que así determine el interventor y/o supervisor 
del contrato, previo a la autorización de pagos. Los informes de ejecución deberán remitirse a la 
oficina de contratación de Sede para que repose en el expediente del contrato. 11. Dar a conocer 
al contratista administrador delegado y exigir el cumplimiento del manual de seguridad y salud 
ocupacional para contratistas, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 12. 
Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista administrador delegado 
para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en el contrato, previo cumplimiento por parte 
del contratista de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sena, el ICBF 
y las Cajas de Compensación Familiar, según sea el caso. 13. Preparar y suscribir las actas que 
se requieran desde el inicio hasta el final de la ejecución del contrato, y tramitarlas ante las 
instancias pertinentes.14. Conceptuar oportunamente sobre las necesidades de suspensión de la 
relación contractual, y reanudación de la misma cuando se hayan superado las circunstancias que 
dieron lugar a dicha suspensión. 15. Controlar la inversión y la amortización oportuna del anticipo 
entregado al contratista de conformidad con lo pactado en el contrato. 16. Requerir al contratista 
administrador delegado el certificado emitido por la sección de inventarios o quien haga sus veces, 
en relación con los bienes devolutivos que le sean asignados, previamente a la suscripción del 
acta de liquidación. 17. Informar al área técnica competente sobre el retiro del contratista 
administrador delegado, para eliminar claves y accesos autorizados sobre información de carácter 
confidencial de la Universidad.18. Elaborar las actas periódicas de avance y ajustes de obras, con 
base en la verificación directa y la confrontación de las preactas, actas y facturas para la 
aprobación respectiva. 19. Efectuar evaluaciones periódicas sobre el avance físico de la obra en 
relación con el cronograma, con el fin de establecer posibles incumplimientos parciales o 
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definitivos. 20. Verificar que las cantidades relacionadas en los informes presentados por el 
contratista administrador delegado correspondan exactamente a las ejecutadas en la obra 
respectiva y que cumplan las especificaciones técnicas y el control de calidad estipulado en los 
actos contractuales. 21. Vigilar que durante el desarrollo de la relación contractual se elaboren 
gradualmente los documentos que se deberán presentar en el momento del recibo definitivo. 22. 
Realizar el recibo parcial y definitivo de la obra y suscribir el acta correspondiente. 23. El Interventor 
o supervisor tiene la obligación de mantener un control permanente sobre el manejo del almacén 
de obra. También sobre los pedidos, compras y suministros y 24. Las demás obligaciones descritas 
en el pliego de condiciones, con especial atención a las contenidas en los soportes técnicos, y las 
señaladas en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad. PARAGRAFO PRIMERO. 
Cualquier acto del interventor y/o Supervisor que pueda comprometer económicamente a LA 
UNIVERSIDAD no tendrá validez si no se ha surtido el trámite interno pertinente y la 
recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, cuando a ella haya lugar. 
PARÁGRAFO SEGUNDO. El hecho de cambio de Supervisor y/o Interventor 1-10 requerirá de 
modificación del contrato, basta con la solicitud del Director del Proyecto aprobada previamente 
por el Comité de Contratación de Sede, quien la pondrá en conocimiento del Vicerrector de la Sede 
Bogotá. PARÁGRAFO TERCERO. Para la correcta ejecución del presente contrato, participa en 
el proceso como órgano técnico, el COMITÉ DE OBRA, conformado por un representante de la 
Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la Sede Bogotá de la Universidad, la Gerencia 
de obra conformada por el grupo técnico designado por la Facultad de Ciencias, el Interventor y/o 
Supervisor del contrato y el Contratista Administrador Delegado. Todas y cada una de las 
actuaciones y/o decisiones de tipo técnico que requiera el ejercicio de la obra, deberá presentarse 
previamente ante el Comité de Obra, por el CONTRATISTA Administrador Delegado. Este Comité 
deberá ser citado y preparado por el Contratista Administrador Delegado por lo menos una vez a 
la semana y deberá garantizar la consolidación documental de cada sesión y hará seguimiento a 
las decisiones allí tomadas. De no ser citado se podrá reunir por cuenta propia o a solicitud del 
supervisor o interventor del contrato de obra, o la gerencia de obra. 	NOVENA. GARANTÍA 
ÚNICA. EL CONTRATISTA se compromete para con LA UNIVERSIDAD a constituir a su costa y 
a favor de LA UNIVERSIDAD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se 
le haga entrega del contrato, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, una 
garantía única que contenga las siguientes coberturas: 1. Cumplimiento de todas las 
obligaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, El cual 
se calcula sobre el valor de los conceptos de Honorarios y gastos reembolsables con los siguientes 
amparos Cumplimiento, Calidad del servicio, Anticipo y prestaciones sociales, así: a) Buen manejo 
y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) sobre el valor, 
del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b) Cumplimiento de la 
obligaciones adquiridas, en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor 
de los conceptos de Honorarios y gastos reembolsables y con vigencia igual al plazo de la 
misma(o) y seis (6) meses más. c) Calidad del servicio/ en cuantía mínima equivalente al veinte 
por ciento (20%) sobre el valor de los conceptos de Honorarios y gastos reembolsables del contr to 
y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más. d). Salarios y prestacio es 
sociales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el valor de los conceptos 
de Honorarios y gastos reembolsables, y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años 
más. e) Buen manejo y correcta inversión de los recursosdel Fondo Rotatorio: por cuantía igual al 
cien por ciento (100%) del monto inicial y máximo constante del Fondo en mención (Esto es, la 
suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000.000), igual al plazo del contrato y 
seis (6) meses más. 2. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Ampara a todo el 
personal contratado del contratista administrador delegado, la vigencia de esta garantía y de sus 
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amparos serán: a) Predios, labores y operaciones: Con una vigencia igual al plazo de ejecución 
del contrato por valor de Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. DI 
Responsabilidad civil patronal: Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato 
por valor de Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c). 
Contratistas y subcontratistas: Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato por 
valor de Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) Vehículos propios y 
no propios: Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato por valor de Cuatrocientos 
(400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.3. Seguro Colectivo de Vida: Ampara a todo 
el personal contratado del contratista administrador delegado, el valor asegurado mínimo por 
persona equivalente a: a) Vida: doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes con 
duración igual al plazo de contrato. b) incapacidad total y permanente: doce (12) Salarios Mínimos 
Legales Mensuales Vigentes con duración igual al plazo de contrato. c) Auxilio funerario: Un (1) 
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente con duración igual al plazo de contrato. PARÁGRAFO 
PRIMERO. El pago de las primas serán asumidas por el Contratista Administrador Delegado. 
PARÁGRAFO SEGUNDO. El beneficiario directo de las garantías tornadas por el Contratista 
Administrador Delegado será la Universidad Nacional de Colombia. PARÁGRAFO TERCERO. En 
caso de prórroga o adición del presente contrato, EL CONTRATISTA Administrador Delegado 
deberá remitir a LA UNIVERSIDAD para revisión y aprobación el respectivo certificado 
modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación. PARÁGRAFO 
CUARTO. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL 
CONTRATISTA Administrador Delegado se obliga a reponerla de manera inmediata. 3.1. 
Condiciones que Aplican para la Suscripción y Pago de las Garantías otorgadas por los 
subcontratistas y proveedores: Las garantías de cumplimiento, responsabilidad civil 
extracontractual y colectivo vida a cada uno de los subcontratos que celebre el contratista 
administrador delegado en representaciones de la Universidad deberán ser tomadas por el 
respectivo subcontratista y no por el contratista administrador Delegado. De este modo se podrán 
precisar las responsabilidades primarias, evitando la duplicación de los amparos y de los costos, 
cuyos amparos serán: 3.1.1. Para el seguro de cumplimiento: a. Buen manejo y correcta 
inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia 
igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b. Devolución del pago anticipado: en cuantía 
equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis 
(6) meses más. c. Cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía mínima equivalente al 
veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y 
seis (6) meses más. d. Calidad del servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento 
(20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más. 
e. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por cuantía mínima equivalente al veinte por 
ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia como mínimo de un (1) año contado a partir 
de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes. f. Pago de salarios, 
prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: por cuantía mínima equivalente al cinco por 
ciento (5%) del valor total de la orden contractual o contrato y con vigencia igual al plazo de la 
misma(o) y tres (3) años más. g. Estabilidad y calidad de la obra: por cuantía mínima equivalente 
al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia mínima de cinco (5) años, contados 
a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. 3.1.2. Seguro de 
responsabilidad civil extracontractual. La vigencia de esta garantía y de sus amparos de 
Predios, labores y operaciones, Responsabilidad civil patronal. Contratistas y subcontratistas y 
Vehículos propios y no propios deberá ser igual al plazo de ejecución de la orden contractual o 
contrato. El valor de cada uno de los amparos de Predios, labores y operaciones, Responsabilidad 
civil patronal, Contratistas y subcontratistas y Vehículos propios y no propios, será de mínimo de: 
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a. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para órdenes contractuales o contratos 
cuyo valor sea inferior o igual a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
b. Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea 
superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a mil 
quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c. Trescientos (300) salarios 
mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos 
(1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) 
salarios mínimos legales mensuales vigentes. d. Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales 
mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios 
mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales 
mensuales vigentes. e. Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para 
contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes 
e inferior o igual a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. f. El cinco por 
ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superiora diez mil (10.000) salarios mínimos 
legales mensuales vigentes, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco 
mil (75.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se podrán pactar deducibles hasta del 
diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y de mínimo 1 salarios mínimos legales mensuales 
vigentes y máximo dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.1.3. Seguro 
Colectivo de Vida. Un seguro que ampare a todo el personal contratado. El valor será determinado 
de conformidad con el riesgo probable en la ejecución de la orden contractual o contrato y con un 
valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales 
Vigentes para los amparos de vida e incapacidad total y permanente y de 1 Salarios Mínimos 
Legales Mensuales Vigentes para auxilio funerario y con vigencia igual al plazo de la orden 
contractual o contrato. Los subcontratos mayores, relacionados con ítems especiales serán 
negociados siempre por EL CONTRATISTA Administrador Delegado, con un Visto Bueno previo 
de EL INTERVENTOR y el COMITÉ DE OBRA. El CONTRATISTA Administrador Delegado y EL 
INTERVENTOR contraen la obligación de buscar las mejores condiciones de calidad y precio para 
cada suministro o subcontrato, prestándole especial atención a: - A la preselección de 
OFERENTES serios, calificados y experimentados. -A la preparación concertada y oportuna:De 
las cartas de invitación a presentar OFERTAS. De las minutas modelos y de los términos de 
referencia de las invitaciones a ofertar, acordes con las normas, instrucciones y procedimientos 
establecidos por LA UNIVERSIDAD. - El alcance de términos específicos para cada suministro o 
subcontrato, la preselección de los Proveedores, las condiciones de pago, la expedición de las 
garantías y los demás asuntos procedimentales de cada negocio, deberán ser concertados 
previamente entre EL CONTRATISTA Administrador Delegado y EL INTERVENTOR, sabiendo 
que las Direcciones Administrativa y Jurídica de LA UNIVERSIDAD, el COMITÉ DE OBRA estarán 
a su disposición para brindar apoyos, resolver dudas y tomar decisiones. EL CONTRATISTA 
Administrador Delegado será el responsable directo del manejo de todos los subcontratos, incluido 
su control primario, desarrollo y materialización constructiva. Él obrará "preventivamente" 
supervisando la correcta ejecución de los trabajos; velará por el cumplimiento de las 
especificaciones; controlará los plazos; coordinará las labores de campo; dirimirá eventuales 
conflictos entre subcontratistas; elevará prontamente cualquier consulta a EL INTERVENTOR y 
tomará las decisiones propias de su competencia, como responsable que es de la dirección, 
coordinación, calidad, control de costo y plazo de construcción de las obras. 3.1.4. El beneficiario 
directo de las garantías tomadas por los Subcontratistas y/o Proveedores será la Universidad 
Nacional de Colombia y como beneficiario adicional será el CONTRATISTA Administrador 
Delegado 3.1.5. Con los montos y vigencias (de las garantías) debidamente establecidos, EL 
CONTRATISTA Administrador Delegado y EL INTERVENTOR tramitarán los suministros y 
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subcontratos, prepararán las minutas modelos y detallarán las condiciones que correspondan a 
cada solicitud de cotización específica 3.1.6. Respecto los amparos de Calidad y Correcto 
funcionamiento de los bienes, así como la de estabilidad de obra será obligaciones del 
administrador delegado exigirlos a los subcontratistas. PARÁGRAFO QUINTO. Las anteriores 
garantías están sujetas a la aprobación de LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA deberá 
mantener vigentes las garantías constituidas y serán de su cargo el pago de todas las primas y 
demás erogaciones de constitución, pudiendo la Universidad Nacional de Colombia prorrogarlas 
con cargo al contratista cuando éste se negare a ampliadas, valores que se descontarán de las 
sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el 
contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, el contratista se obliga a modificar las 
garantías de acuerdo con las normas legales vigentes. DÉCIMA. SUSPENSIONES. Podrá 
suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso 
fortuito o por acuerdo de las partes previo concepto favorable por parte del interventor y/o 
Supervisor del contrato y previa recomendación del Comité de Contratación al ordenador del 
Gasto. El tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando la obra deba 
suspenderse, se levantará un acta que firmará EL CONTRATISTA, el interventor y/o Supervisor y 
el Ordenador del Gasto, donde se especificarán las condiciones de ejecución del contrato. Una 
vez reiniciada su ejecución, se suscribirá un acta con las aclaraciones a que haya lugar y se exigirá 
al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de la garantía única constituida. UNDÉCIMA. 
ENTREGA Y RECIBO DE LAS OBRAS. A más tardar el último día del plazo de ejecución 
estipulado en la cláusula tercera de este contrato, EL CONTRATISTA deberá tener debidamente 
terminadas y aprobadas a satisfacción del interventor y/o supervisor, la totalidad de las obras 
contratadas, completamente listas para darlas al servicio, limpias de escombros, materiales 
sobrantes, formaletas, etc. Para efectos de la entrega, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a LA 
UNIVERSIDAD y al interventor y/o supervisor, con una anticipación no menor de cinco (5) días 
calendario, para que LA UNIVERSIDAD efectúe el recibo por intermedio del interventor y/o 
supervisor. Éste antes de hacer el recibo definitivo podrá ordenar el arreglo o la reconstrucción de 
toda obra o montaje defectuoso que encontraré, el que será ejecutado por EL CONTRATISTA a 
su costa o por cuenta del mismo. Todo recibo de obra se hará constar en actas firmadas por EL 
CONTRATISTA, el Interventor y/o supervisor y el Comité de Obra. A pesar de la entrega, la 
responsabilidad del CONTRATISTA subsistirá por el tiempo que señala la cláusula sobre garantía 
única. DUODÉCIMA. ADICIÓN, MODIFICACION Y PRÓRROGA. El presente contrato podrá ser 
modificado, adicionado o prorrogado dentro del término de su ejecución previa suscripción del 
respectivo documento por las partes, previo concepto de la supervisión o interventoría del contrato, 
recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del 
Ordenador del Gasto. Para su legalización se requerirá la aprobación de la ampliación a la vigencia 
de la garantía única constituida, y el pago de impuestos, tasas y contribuciones, cuando a ello haya 
lugar. PARAGRAFO. En el desarrollo de la obra no se reconocerán costos adicionales por 
jornadas extendidas o especiales, tendientes a incrementar el rendimiento de actividades 
constructivas atrasadas en programación y/o rendimiento, por razones imputables a EL 
CONTRATISTA administrador delegado: de igual forma, no se adicionarán los gastos 
reembolsables en la eventualidad de que finalmente se requiera, por incumplimiento, de un mayor 
plazo para obtener alcance de la obra inicialmente prevista. DECIMO TERCERA. TERMINACION. 
Este contrato se podrá dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo 
acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa 
certificación expedida por la supervisión o interventoría del contrato. 2) Por declaración de 
caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el 
presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) 
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Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Por no 
constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento. DECIMO 
CUARTA. LIQUIDACIÓN. La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades 
establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar 
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación 
del contrato el CONTRATISTA deberá remitir al supervisor o interventor dentro de los cinco (5) 
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que 
acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, 
durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el supervisor o 
interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 
frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre 
el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se 
hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las 
sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes 
entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el 
artículo 50 de la ley 789 del 2002 modificado por la Ley 828de 2003 y por la Ley 1150 de 2007, 
modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas 
que regulan la materia. DÉCIMO QUINTA. MULTAS. Las partes acuerdan que en caso de mora o 
retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que estén establecidas en el contrato 
a cargo del CONTRATISTA y como apremio y para que las atienda oportunamente, el 
CONTRATISTA pagará a favor de la UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno 
por ciento (0.01%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus 
obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegara exceder el veinte por ciento (20%) del 
valor total. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la 
UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la 
UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de la 
UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las 
demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la mora o 
el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y 
aceptados por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicarán sin perjuicio de lo 
acordado en las demás cláusulas del presente contrato. DÉCIMO SEXTA. CLÁUSULA PENAL 
PECUNIARIA. Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a 
las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del 
valor del contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que 
la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare el incumplimiento o 
la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier 
concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a 
favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. La cláusula 
penal pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en desarrollo del presente 
contrato. DÉCIMO SÉPTIMA. CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el 
contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias 
de que el CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta 
circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar 
que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de 
incumplimiento. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado 
en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría 
No. 1551 de 2014. DÉCIMO OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO 
REVELACIÓN. El CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información 
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de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará 
información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La 
propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos 
que sean generados y/o utilizados por el CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones 
contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El CONTRATISTA se 
compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la 
información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con 
ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación 
estipulada en esta cláusula, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor o 
interventor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del 
objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; 
absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o 
generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el 
CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para 
entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los 
terceros por todos los perjuicíos ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya 
lugar. DECIMO NOVENA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES y PROHIBICIONES. El 
CONTRATISTA manifiesta expresamente a la UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna 
causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que 
serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o 
sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsables fiscales, de conformidad con lo previsto 
en la Ley 610 de 2000. VIGÉSIMA. RIESGOS. El contratista con la suscripción del contrato 
expresa estar de acuerdo en que la UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él, en 
caso de la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, tomas y otros acontecimientos 
de que sea víctima; así como de la operación propia y todos los servicios que preste y de cualquier 
reclamación administrativa o judicial que se derive de éstos, por lo que el contratista asume bajo 
su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que pudieren ocasionar, renunciando a 
cualquier reclamo contra la UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA PRIMERA. CLÁUSULA DE 
MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización 
o la afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir 
variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en 
acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, 
trabajos, suministros o servicios, siempre que ello no implique la modificación del objeto contractual 
de conformidad con lo señalado en el Artículo 79 del Manual de Convenios y Contratos adoptado 
mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si las modificaciones alteran el valor del 
contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar 
a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la 
entidad adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del 
objeto del mismo. Debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta cláusula especial, no es 
discrecional sino regulada y por lo tanto deben existir justos motivos para hacer uso de ella y 
garantizar los derechos del CONTRATISTA, así como también deberá observarse el debido 
proceso, especialmente en cuanto al derecho de audiencia ,y de defensa del CONTRATISTA. 
VIGÉSIMA SEGUNDA. CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando en la 
ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación del clausulado, que 
no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas de interpretación generales, el pliego de 
condiciones que dieron origen a la contratación o la oferta presentada por el CONTRATISTA, la 
UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o 
cláusulas objeto de la diferencia. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad 
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con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante 
Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA DE 
TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmenteel presente 
contrato en los siguientes casos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la 
situación de orden público lo imponga. b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 
c) Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA. d) Por cesación de pagos, concurso de 
acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento 
del contrato. Cuando dichas causales se presenten, el ordenador del gasto deberá expedir el acto 
administrativo mediante el cual se dé aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que 
sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para poder declararla. El acto 
administrativo debe contener entre otros, los hechos y circunstancias que dan lugar a la 
terminación unilateral, las pruebas en que se fundamenta, la causal invocada, las multas y 
sanciones en caso que haya habido lugar a su aplicación, la declaración del siniestro, la decisión 
de dar por terminado unilateralmente el contrato, la fecha a partir de la cual rige la terminación, la 
orden de liquidarlo, el reconocimiento de compensaciones económicas e indemnizaciones a que 
tenga derecho el CONTRATISTA, su cuantía, la orden de pagarlos y los recursos que contra este 
acto administrativo proceden. VIGÉSIMA CUARTA. CESION DEL CONTRATO. El 
CONTRATISTA no podrá ceder el contrato que se suscriba a persona alguna, sin el previo 
consentimiento por escrito por parte de la UNIVERSIDAD, pudiendo ésta última reservarse las 
razones que tenga para negar la autorización de la cesión. VIGÉSIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN 
UNILATERAL. Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la 
liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación 
contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación 
será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se 
adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En 
todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el 
evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la 
resolución proferida prestará mérito ejecutivo. VIGÉSIMA SEXTA. INDEMNIDAD. El 
CONTRATISTA mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción 
legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de 
terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación 
definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las 
acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 
Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el 
CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se 
entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el 
contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible 
de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para 
mantener indemne a la entidad. Si en cualquiera de esos eventos, el CONTRATISTA no asume 
debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa 
notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD 
incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD tendrá 
derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al 
CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del Contrato, a hacer efectivas las garantías 
otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA SEPTIMA. 
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El CONTRATISTA es independiente 
y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a 
la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones 
CONSTRUCTORA OBREVAL S.A. 
A URDANETA 
ntante Legal 
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sociales a cargo de la UNIVERSIDAD, respecto del contratista o del personal que el 
CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo. VIGÉSIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE 
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe 
todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido 
cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, los coordinadores de las partes 
se comprometen a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse, si no 
fuere posible llegar a un acuerdo, la diferencia se llevará a los representantes legales de cada una 
de las partes, quienes deberán resolver los conflictos que se susciten. En el caso de no llegar a 
un acuerdo directo por los coordinadores o los representantes legales de las entidades, se podrá 
optar por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, 
transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo o a 
través de conciliación prejudicial. VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO, 
LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y 
el registro presupuestal; Se legaliza con la constitución y aprobación de la garantía única pactada 
en los términos del presente contrato; Una vez cumplidos los anteriores requisitos, la Universidad 
procederá a la publicación del contrato en su sitio web de contratación, de conformidad con lo 
previsto en el Manual de Convenios y Contratos. Para su ejecución requiere: 1) La constitución y 
aprobación de la póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez que ampare todo el personal 
contratado para la ejecución de la obra y durante la vigencia del contrato; 2) Suscripción del Acta 
de inicio del contrato (inicio etapa pre-construcción). PARÁGRAFO. A más tardar, dentro de los 
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de retiro del contrato, EL CONTRATISTA deberá 
devolverlo a la Sección de Contratación de la Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD debidamente 
firmado y acompañado de la garantía única; Transcurrido el término estipulado sin que haya 
cumplido con estos requisitos se entenderá que no hay interés de legalizar el contrato, y en 
consecuencia, LA UNIVERSIDAD podrá proceder de conformidad. Para constancia se firma en la 
ciudad de Bogotá a los 02 días del mes de agosto de 2018. 
JAIME FRANKY RODRÍGUEZ 
Vicerrector Sede Bogotá 
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