Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
# CÓDIGO CÓDIGO DE PROGRAMA NOMBRE DEL PROGRAMA SEDE NOMBRE SEDE JORNADA OBSERVACIÓN 1 201713013 3841 CONTADURÍA PÚBLICA 4 PACÍFICO DIU El Comité del Programa en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Acuerdo 009 del 13 de noviembre de 1997, en fundamento con el artículo 79 y en relación con lo determinado en la Resolución N° 001 del 12 de Diciembre de 2003 — Reglamento Interno Programa Académico de Contaduría Pública — artículo 6, determina que al evaluar los contenidos programáticos y las notas reflejadas en los certificados de los programas académicos de procedencia de los aspirantes, en relación a la malla curricular vigente del Programa Académico de Contaduría Pública de la Universidad del Valle, no es procedente aprobar su ingreso al programa por no presentar concordancia con los criterios establecidos por el comité para la autorización de equivalencias. 2 201713002 3841 CONTADURÍA PÚBLICA 4 PACÍFICO NOC El Comité del Programa en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Acuerdo 009 del 13 de noviembre de 1997 y con fundamentos en el artículo 80, determina que al evaluar las correspondientes asignaturas cursadas en los programas académicos de procedencia de los aspirantes, en relación a la malla curricular vigente del Programa Académico de Contaduría Pública de la Universidad del Valle, no alcanzan el grado de avance de las asignaturas propias de la profesión en el ciclo básico, las cuales están curricularmente ubicadas desde el primer semestre, razón por la cual, los aspirantes, deberían de someterse a los requisitos ordinarios de admisión. 3 201713004 3845 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 4 PACÍFICO DIU La aspirante una vez realizado el estudio de equivalencias por parte del Comité de Programa, no alcanza el 20% de créditos del programa académico el cual es equivalente a primer y segundo semestre por lo cual no cumple con lo establecido en el artículo 83 del Acuerdo 009 de 1997. Artículo 83: Se entiende por TRANSFERENCIA el ingreso a un Programa Académico de la Universidad, a semestres superiores al primero, de estudiantes que provienen de otras Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas pare! Estado" (resaltado nuestro). Ni con lo dispuesto por el Consejo Académico en la resolución 025 del 19 de Febrero de 2015. Articulo 2 numeral 6 "Una vez realizado el estudio de las equivalencias por parte del Programa, el aspirante no podrá quedar ubicado en primer o segundo semestre". 4 201713006 3751 INGENIERÍA INDUSTRIAL 5 PALMIRA DIU Acredita una cantidad inferior a los créditos equivalentes a los tres primeros semestres del programa de Ingeniería Industrial (53 créditos mínimos), según la Resolución 078 de Junio de 2002. (Requisito b del Artículo 40 de la Resolución 101 de Junio de 2015 del Consejo de Facultad de Ingeniería). 5 201713007 3751 INGENIERÍA INDUSTRIAL 5 PALMIRA DIU Acredita una cantidad inferior a los créditos equivalentes a los tres primeros semestres del programa de Ingeniería Industrial (53 créditos mínimos), según la Resolución 078 de Junio de 2002. (Requisito b del Artículo 4° de la Resolución 101 de Junio de 2015 del Consejo de Facultad de Ingeniería). Han trascurrido más de tres años desde la fecha de grado. (Requisito d del Artículo 4° de la Resolución 101 de Junio de 2015 del Consejo de Facultad de Ingeniería 6 201713008 3751 INGENIERÍA INDUSTRIAL 5 PALMIRA DIU Acredita una cantidad inferior a los créditos equivalentes a los tres primeros semestres del programa de Ingeniería Industrial (53 créditos mínimos), según la Resolución 078 de Junio de 2002. (Requisito b del Artículo 4° de la Resolución 101 de Junio de 2015 del Consejo de Facultad de Ingeniería). 7 201713009 3743 INGENIERÍA DE SISTEMAS 6 TULUÁ DIU No Cumple con los requisitos de la Resolución 101 de junio 9 de 2015 de Consejo de Facultad. ARTÍCULO 4. d) Que desde la fecha de grado u obtención del título a la fecha de solicitud no hayan transcurrido mas de tres ( 3 ) años. La estudiante se graduó en noviembre 11 de 2011 8 201713011 3751 INGENIERÍA INDUSTRIAL 7 ZARZAL DIU Acredita una cantidad inferior a los créditos equivalentes a los tres primeros semestres del programa de Ingeniería Industrial (53 créditos mínimos), según la Resolución 078 de Junio de 2002. (Requisito b del Artículo 40 de la Resolución 101 de Junio de 2015 del Consejo de Facultad de Ingeniería). 9 201713012 3751 INGENIERÍA INDUSTRIAL 7 ZARZAL DIU Acredita una cantidad inferior a los créditos equivalentes a los tres primeros semestres del programa de Ingeniería Industrial (53 créditos mínimos), según la Resolución 078 de Junio de 2002. (Requisito b del Artículo 4° de la Resolución 101 de Junio de 2015 del Consejo de Facultad de Ingeniería) 10 201713017 3841 CONTADURÍA PÚBLICA 21 NORTE DEL CAUCA NOC Según el artículo 35 de la Resolución 045 del 4 de abril de 2013 emanada por el Consejo Académico, amparado por el artículo 79; y que teniendo en cuenta el artículo 82 de este mismo Acuerdo, el Comité del Programa considera que los contenidos programáticos cursados en la Tecnología Gestión Contable y de Costos de la Universidad Autónoma de Occidente no cumple con el nivel requerido para la formación del Contador Público de la Universidad del Valle, razón por la cual tendría que entrar a primer semestre contraviniendo lo estipulado en el artículo 2, numeral 6 de la Resolución 025 del 19 de febrero de 2015 emanada por el Consejo Académico y el artículo 80 del Acuerdo 009 del 13 de noviembre de 1997 emanado por el Consejo LISTADO DE NO ADMITIDOS POR TRANSFERENCIA PARA LA SEDES REGIONALES - PERÍODO ACADÉMICO FEBRERO - JUNIO DE 2017
Compartir