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B-PC--SGA--019-Protocolo-para-el-Seguimiento-y-Control-de-la-Calidad-del-Aire

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Sistema de Gestión Ambiental 
Protocolo para el seguimiento y control de la calidad del aire 
 
Código: B.PC.SGA.019 Versión: 0.0 Página 1 de 13 
 
1. Información General del Documento 
Objetivo: Establecer lineamientos ambientales para realizar el seguimiento y control de emisiones y la calidad del 
aire, asociados a las emisiones contaminantes generadas por las fuentes fijas y móviles en la Universidad 
Nacional de Colombia Sede Bogotá. 
Alcance: Determinar las condiciones ambientales de la calidad del aire mediante la medición en tiempo real de los 
niveles del material particulado y gases contaminantes, así como el seguimiento a fuentes fijas puntuales 
y fuentes móviles en la Sede Bogotá. 
Definiciones: Aire: fluido que forma la atmósfera de la Tierra, constituido por una mezcla gaseosa cuya composición 
normal es de por lo menos 20% de oxígeno, 77% de nitrógeno y proporciones variables de gases inertes 
y vapor de agua en relación volumétrica. 
Atmósfera: es la capa gaseosa que rodea a la Tierra. 
CO (Monóxido de carbono): gas inflamable, incoloro e insípido que se produce por la combustión de 
combustibles fósiles. 
Concentración de una Sustancia en el Aire: es la relación que existe entre el peso o el volumen de una 
sustancia y la unidad de volumen de aire en la cual está contenida. 
Contaminación Atmosférica: es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el 
aire. 
Contaminantes: fenómenos físicos o sustancias, o elementos en estado sólido, líquido o gaseoso, 
causantes de efectos adversos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana 
que, solos o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire como resultado de 
actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de estas. 
Emisión: descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna 
combinación de estos, provenientes de una fuente fija o móvil. 
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Protocolo para el seguimiento y control de la calidad del aire 
 
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Fuente de Emisión: actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su 
intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire. 
Fuente Fija: fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de 
contaminantes se produzca en forma dispersa. 
Fuente Móvil: es la fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de 
desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza. 
Inmisión: transferencia de contaminantes de la atmósfera a un "receptor". Se entiende por inmisión a la 
acción opuesta a la emisión. Aire inmiscible es el aire respirable a nivel de la troposfera. 
NO2 (Dióxido de Nitrógeno): gas de color pardo rojizo fuertemente tóxico cuya presencia en el aire de 
los centros urbanos se debe a la oxidación del nitrógeno atmosférico que se utiliza en los procesos de 
combustión en los vehículos y fábricas. 
Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión: es el nivel de concentración legalmente permisible de 
sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire, establecido por el Ministerio de Ambiente, 
Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de preservar la buena calidad del medio ambiente, los recursos 
naturales renovables y la salud humana. 
O3 (Ozono): gas azul pálido que, en las capas bajas de la atmósfera, se origina como consecuencia de las 
reacciones entre los óxidos de nitrógeno y los hidrocarburos (gases compuestos de carbono e hidrógeno 
principalmente) en presencia de la luz solar. 
PM10 (Material Particulado Menor a 10 Micras): material particulado con un diámetro aerodinámico 
menor o igual a 10 micrómetros nominales. 
PM2.5 (Material Particulado Menor a 2,5 Micras): material particulado con un diámetro aerodinámico 
menor o igual a 2,5 micrómetros nominales. 
SO2 (Dióxido de Azufre): gas incoloro, no inflamable que posee un fuerte olor en altas concentraciones. 
Tiempo de Exposición: es el lapso de duración de un episodio o evento de contaminación 
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Protocolo para el seguimiento y control de la calidad del aire 
 
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Documentos 
de 
Referencia: 
1. Universidad Nacional De Colombia. Consejo Superior Universitario: Acuerdo16 de 2011: por la cual 
se establece la Política Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá: Acta 08 del 18 
de Octubre. 2011. (Acuerdo 16 de 2011). 
2. Universidad Nacional De Colombia. Procedimiento de Gestión de la Calidad del Aire. Código: 
U.PR.SGA.009. 
3. Universidad Nacional De Colombia Sede Bogotá. Oficina de Gestión Ambiental. Red de Medición y 
Monitoreo De La Calidad Del Aire. Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá 2019-2020. 
4. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1076 de 2015. Titulo 5. Aire. Capítulo 1. 
Reglamento de protección y control de la calidad del aire. Compila lo estipulado en el Decreto 948 
de 1995 y el Decreto 2107 de 1995 en relación con la prevención y control de la contaminación 
atmosférica y la protección de la calidad del aire. 
5. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución 909 de 2008. Por el cual se 
establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por 
fuentes fijas y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Junio de 2008. 
6. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución 910 de 2008. Por el cual se 
reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes 
móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del decreto 948 de 1995 y se adoptan otras 
disposiciones. Bogotá: Junio de 2008. 
7. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución 2153 de 2010. Por el cual se 
ajusta el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes 
fijas, adoptado por la resolución 760 de 2010 y se adoptan otras disposiciones. Bogotá: Noviembre 
de 2010. 
8. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución 610 de 2010. Por la cual se 
modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006. Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, 
para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=78153
http://www.ideam.gov.co/documents/51310/527650/Resolucion+909+de+2008.pdf/a3bcdf0d-f1ee-4871-91b9-18eac559dbd9
http://www.bogotaturismo.gov.co/sites/intranet.bogotaturismo.gov.co/files/RESOLUCI%C3%93N%20910%20DE%202008.pdf
https://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/a0-Resoluci%C3%B3n%202153%20de%202010%20-%20Ajuste%20Protocolo%20Fuentes%20Fijas.pdf
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39330
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Protocolo para el seguimiento y control de la calidad del aire 
 
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9. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Sostenible. Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se 
adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” 
10. Secretaría Distrital de Ambiente - Secretaría Distrital de Salud. Resolución 2410 de 2015 "Por medio 
de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles 
de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras 
determinaciones" 
11. Ministerio del Medio Ambiente. Resolución 619 de 1997. Por la cual se establecen parcialmente los factores a 
partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.12. Secretaria Distrital de Ambiente –SDA. Resolución 6982 de 2011. Por la cual se dictan normas sobre prevención 
y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire. 
13. Instructivo para la medición y monitoreo de la calidad del aire. B.IN.SGA.001. 
14. Instructivo estaciones de monitoreo de calidad del aire y meteorología. B.IN.SGA.002. 
Condiciones 
Generales: 
1. La caracterización e inventario de las fuentes de emisión se actualizará en correspondencia a la 
normatividad vigente y según las nuevas fuentes identificadas en la Sede Bogotá. 
2. En este protocolo se especifican las actividades aplicables a la Sede Bogotá relacionadas con el 
Procedimiento de Gestión de la Calidad del Aire de la Universidad Nacional De Colombia. Código: 
U.PR.SGA.009. 
https://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/96-res%202254%20de%202017.pdf
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64167&dt=S
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21982
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45334&dt=S
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Protocolo para el seguimiento y control de la calidad del aire 
 
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2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
1 
Realizar el 
inventario de las 
fuentes de 
emisión de 
contaminantes 
atmosféricos 
La Oficina de Gestión Ambiental (OGA) en el marco 
de sus funciones realiza la identificación de las 
fuentes fijas y móviles en la Sede, así como el 
inventario general de emisiones, con una 
actualización acorde con la normatividad vigente y 
según las nuevas fuentes identificadas en la Sede 
Bogotá 
 
Se deben seguir los lineamientos del Instructivo para 
la medición y monitoreo de la calidad del aire. 
B.IN.SGA.001. 
 
Oficina de 
Gestión 
Ambiental 
 
Informe sobre 
red de 
medición y 
monitoreo de 
la calidad del 
aire/Mapa de 
fuentes de 
emisión en 
página 
web/formato 
collector 
fuentes de 
emisión 
Base de 
datos OGA 
2 
Medición de 
emisiones de 
contaminantes 
atmosféricos 
que afecten la 
calidad del aire 
en la sede 
Bogotá. 
La OGA en el marco de sus funciones realiza la 
medición de emisiones de contaminantes 
atmosféricos (PM10, PM2.5, CO, SO2, NO2 y O3), 
utilizando la información reportada por las 
estaciones de calidad de aire y condiciones 
meteorológicas de la Sede. Se deben seguir los 
lineamientos del Instructivo estaciones de monitoreo 
de calidad del aire y meteorología. B.IN.SGA.002. 
Oficina de 
Gestión 
Ambiental 
 
Gráficas 
diarias y 
mensuales 
sobre la 
calidad del aire 
en página web 
OGA 
Base de 
datos OGA 
Sistema de Gestión Ambiental 
Protocolo para el seguimiento y control de la calidad del aire 
 
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2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
 
La información reportada por estas estaciones, es 
utilizada por la OGA, para realizar el cálculo del 
Índice Bogotano de Calidad del Aire (IBOCA) y del 
Índice de calidad del aire (AQI) de acuerdo con las 
fórmulas y puntos de corte establecidos en cada 
indicador (ver Instructivo para la medición y 
monitoreo de la calidad del aire. B.IN.SGA.001. 
Numeral 3.1), con los cuales se debe establecer la 
categorización de la calidad del aire según los rangos 
del IBOCA y AQI, generando las alertas y planes de 
acción requeridos cuando se presente un nivel de 
IBOCA REGULAR o un nivel de AQI NO SALUDABLE 
PARA GRUPOS SENSIBLES. 
 
Los indicadores de IBOCA y AQI se actualizan 
semanalmente, se almacenan en la base de datos de 
la OGA y son divulgados a través de la página web. 
Para esto, se deben seguir los lineamientos 
establecidos en el Instructivo para la medición y 
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2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
monitoreo de la calidad del aire. B.IN.SGA.001. 
Numerales 3.1 y 3.2. 
3 
Realizar 
seguimiento a 
las fuentes 
móviles 
La OGA en cumplimiento de sus funciones establece 
y verifica el cumplimiento de los criterios 
ambientales en los procesos de adquisición de 
bienes y servicios relacionados con los vehículos de 
la sede, según requerimiento de las dependencias 
involucradas. 
 
La División de Vigilancia, mediante el software 
HikCentral, debe realizar el registro y conteo del 
ingreso de vehículos al campus universitario de 
acuerdo a la frecuencia establecida. También debe 
realizar el registro de ingreso de biciusuarios. Esta 
información debe ser enviada a la OGA los primeros 
diez días de cada mes. 
 
La Sección de transportes debe consolidar 
mensualmente la información de la cantidad de 
usuarios de Bicirrun. Esta información debe ser 
enviada a la OGA los primeros diez días de cada mes. 
División de 
vigilancia 
/Sección de 
transportes/ 
/Oficina de 
Gestión 
Ambiental 
 
Gráficas 
mensuales 
sobre fuentes 
móviles en 
página web 
OGA 
 
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2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
 
La OGA debe realizar el análisis y seguimiento 
mensual al ingreso de vehículos y uso de bicicletas 
en campus universitario, utilizando la información 
aportada por la División de Vigilancia y de la Sección 
de Transportes. Los indicadores de ingreso de 
vehículos y biciusuarios deben ser actualizados en la 
base de datos de la OGA y divulgados a través de la 
página web. Con base en esta información la OGA 
realizará los planes de acción requeridos. 
 
La Sección de transportes, en cumplimiento de la 
normatividad realiza la revisión tecnicomecánica del 
parque automotor de la Sede cumpliendo con las 
fechas establecidas para cada vehículo. 
 
Así mismo debe contar con los reportes mensuales 
de consumo de combustible y enviar esta 
información a la OGA los primeros diez días de cada 
mes. Esta información será utilizada por la OGA para 
los análisis de huella de carbono de la sede. 
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2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
 
La OGA debe realizar el seguimiento a las fechas de 
vencimiento de la revisión tecnicomecánica para lo 
cual debe revisar en la página del RUNT que todos 
los vehículos tengan la revisión vigente y diligenciar 
el Formato de seguimiento de la revisión 
tecnicomecánica de la flota vehicular B.FT.SGA.084. 
Se realizará una actualización trimestral. 
4 
Realizar 
seguimiento y 
control 
emisiones 
fuentes fijas 
puntuales 
(calderas) 
Las dependencias que tienen a su cargo calderas (ver 
anexo 1), deben contar con el Formato de hoja de 
vida fuentes fijas B.FT.SGA.079, Formato monitoreo 
emisión de gases en fuentes fijas B.FT.SGA.080; 
Formato cronograma mantenimiento preventivo de 
fuentes fijas B.FT.SGA.081; Formato de registro 
mantenimiento preventivo fuentes fijas 
B.FT.SGA.082 y el Formato consumo de combustiblefuentes fijas B.FT.SGA.083. En los cuales se plasme 
la información sobre mantenimientos, mediciones y 
consumo de combustible. Esta información debe ser 
enviada los primeros diez días del mes a la OGA para 
que realice seguimiento, verificación. El indicador de 
Oficina de 
Gestión 
Ambiental. 
Dependencias 
que tengan 
calderas 
(Anexo1) 
 
Radicados 
informes de 
emisión de 
calderas ante 
la SDA. 
Formato de 
hoja de vida 
fuentes fijas 
B.FT.SGA.079, 
Formato 
monitoreo 
emisión de 
gases en 
N/A 
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2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
cumplimiento normativo de las calderas en la sede 
será actualizado en la base de datos de la OGA y 
divulgado a través de la página web. Con base en 
esta información la OGA realiza los planes de acción 
requeridos para fuentes fijas puntuales. 
 
También, las dependencias que tengan a su cargo 
calderas, deben contratar a un laboratorio acreditado 
por el IDEAM para que realice la evaluación de 
emisiones atmosféricas, cumpliendo con la 
frecuencia de medición obtenida para cada caldera 
de la sede (cada uno, dos o tres años), de acuerdo al 
último informe de emisiones. Las dependencias 
deben informar a la OGA con mínimo 45 días de 
antelación a la realización de la medición por parte 
del laboratorio contratado. 
 
La OGA se encargará de elaborar el oficio y radicar 
ante la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá 
(SDA) el pre informe realizado por el laboratorio, con 
mínimo 30 días de antelación a la realización de la 
fuentes fijas 
B.FT.SGA.080; 
Formato 
cronograma 
mantenimiento 
preventivo de 
fuentes fijas 
B.FT.SGA.081; 
Formato de 
registro 
mantenimiento 
preventivo 
fuentes fijas 
B.FT.SGA.082 y 
el Formato 
consumo de 
combustible 
fuentes fijas 
B.FT.SGA.083 
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2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
medición. Posteriormente, la OGA debe radicar 
(previa revisión y aprobación), el informe de 
emisiones realizado por el laboratorio, ante la 
Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA), 
máximo 30 días después de la realización de la 
medición. 
 
La OGA realizará el acompañamiento y seguimiento 
al momento de realizar el monitoreo de emisiones 
por parte del laboratorio acreditado. 
5 
Realizar 
actividades de 
capacitación y 
sensibilización 
La OGA debe realizar actividades de sensibilización 
y capacitación dirigidas al personal de las 
dependencias involucradas en este protocolo. 
Además mediante campañas de sensibilización 
deben incentivar a la comunidad universitaria para 
que utilicen medios de movilidad de cero emisiones. 
Oficina de 
Gestión 
Ambiental. 
Listas de 
asistencia a 
capacitación o 
Fotografías, 
videos y otros 
N/A 
 
 
 
 
Sistema de Gestión Ambiental 
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Código: B.PC.SGA.019 Versión: 0.0 Página 12 de 13 
Realizó Equipo OGA Revisó: Equipo OGA Aprobó: Jefe de Oficina de Gestión 
Ambiental 
Cargo: Profesional OGA Cargo: Apoyo Calidad OGA Cargo: Jefe de Oficina de Gestión 
Ambiental 
Fecha: 14/10/2020 Fecha: 15/10/2020 Fecha: 16/10/2020 
 
 
 
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Protocolo para el seguimiento y control de la calidad del aire 
 
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ANEXO 1. Calderas Sede Bogotá 
 
Caldera Dependencia a cargo de la caldera 
1 Caldera 1 del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos (ICTA) 
2 Caldera 2 del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos (ICTA) 
3 Caldera del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos Instituto de 
Biotecnología (IBUN) 
4 Caldera de la Facultad de ingeniería. Laboratorio de Ingeniería Química 
5 Caldera de la Facultad de ingeniería. Plantas térmicas

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