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Informe-Resp-Obsv-Pliego-Condiciones-InvPublica-Programa-Seguros-UN-27032015

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INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES 
PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES 
 
 
INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
Dentro del plazo estipulado en el Cronograma del pliego de condiciones del presente proceso de 
invitación pública, presentaron preguntas y observaciones al pliego de condiciones las siguientes 
empresas, y se procede a su respuesta por la Universidad como se relaciona a continuación: 
 
La firma LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS mediante comunicaciones del 06 y 09 de 
marzo de 2015, formula las siguientes observaciones: 
 
OBSERVACIÓN No. 1 
SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES 
 
Debido a las restricciones de nuestros contratos, solicitamos a la Entidad trasladar a condiciones 
adicionales la cláusula de RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO 
DE SINIESTRO PARA LAS COBERTURAS DE AMIT Y HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN 
CIVIL O PUPULAR. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las 
exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre con la 
compañía observante. 
 
OBSERVACIÓN No. 2 
SEGURO AUTOMOVILES 
Solicitamos sea trasladada a condiciones adicionales la cláusula de Vehículo de reemplazo para pérdidas 
totales y/o parciales de vehículos livianos (En caso de entregarse el vehículo de reemplazo, el asegurado 
no tendrá derecho al pago de los gastos de transporte por pérdidas totales) 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas toda vez que la 
cobertura se encuentra contratada para la vigencia que transcurre con la compañía observante. 
 
OBSERVACIÓN No. 3 
SEGURO AUTOMOVILES 
Solicitamos de manera atenta sean trasladadas a condiciones adicionales calificables las siguientes 
clausulas, debido a restricciones de nuestros contratos: 
 
•AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE PARA OCUPANTES DE 
VEHICULO 
•EXTENSION DE COBERTURA ACCIDENTES PERSONALES PASAJEROS OCUPANTES DE LOS 
VEHICULOS ASEGURADOS 
•RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO SIN 
COBRO DE PRIMA ADICIONAL PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 
EXTRACONTRACTUAL 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas toda vez que la 
cobertura se encuentra contratada para la vigencia que transcurre con la compañía observante. 
 
OBSERVACIÓN No. 4 
SEGURO MANEJO GLOBAL ENTIDADES OFICIALES 
 
Solicitamos de manera atenta sea trasladada a condición adicional calificable la cláusula de 
DESAPARICIONES MISTERIOSAS 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES, no resulta procedente aceptar unas condiciones 
distintas a las exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que 
transcurre con la compañía observante. 
 
OBSERVACIÓN No. 5 
SEGURO MANEJO GLOBAL ENTIDADES OFICIALES 
Solicitamos amablemente eliminar el amparo de PERDIDAS POR PERSONAL NO IDENTIFICADO 
(FALTANTES DE INVENTARIOS), o en su defecto trasladarla a condición adicional calificable. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES, no resulta procedente aceptar unas condiciones 
distintas a las exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que 
transcurre con la compañía observante. 
 
OBSERVACIÓN No. 6 
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
Solicitamos sea trasladada a condiciones adicionales calificables la cláusula de RESTABLECIMIENTO 
AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO, en su defecto dejar por texto que 
sea una sola vez y dentro de la vigencia de la póliza. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones 
distintas a las exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que 
transcurre con la compañía observante. 
 
OBSERVACIÓN No. 7 
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA SUPERINTENDENCIA 
FINANCIERA. (Numeral 4.1.2. literal a.) 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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Sobre este particular, nos permitimos de manera muy respetuosa solicitar, se sirvan tener como suficiente 
el contenido del Documento Público expedido por la Cámara de Comercio, el cual certifica que el doctor 
JACINTO ALIRIO SALAMANCA BONILLA ejerce sus funciones como Representante Legal sin limitación 
alguna. 
El certificado de la Cámara de Comercio indica que el doctor JACINTO ALIRIO SALAMANCA BONILLA 
ejerce sus funciones con sujeción a las cuantías señaladas por la Vicepresidencia de Seguros, no es 
menos cierto que el Art 196 del Código de Comercio, aplicable plenamente en este caso, establece que las 
limitaciones o restricciones de las facultades de los representantes legales que no consten en el contrato 
social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros. 
Lo anterior indica que no estando expresamente registrada limitación o restricción al ejercicio de la 
representación ejercida por el doctor SALAMANCA BONILLA, dicho funcionario ejerce la representación de 
la Compañía frente a terceros sin limitación alguna 
 
RESPUESTA 
La Universidad aclara que el numeral 4.12 al que hace referencia la observación, frente al CERTIFICADO 
DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, establece 
que la Universidad verificará la siguiente información: 
 
“(…) 
a) Que esté contemplado el nombramiento del representante legal. 
b) Que estén relacionados los ramos autorizados. 
c) Fecha de expedición con una antelación máxima quince (15) días calendario, contados a partirde la fecha inicialmente 
establecida para el cierre del presente proceso (cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá 
validez con la primera fecha de cierre). 
d) La persona jurídica debe haberse constituido legalmente por lo menos cinco (5) años antes de la fecha de cierre de la 
presente invitación. (Cuándo se prorrogue la fecha de cierre, el plazo se contará a partir de la primera fecha de cierre). 
 
Solamente en el caso de no ser posible acreditar en el certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia 
Financiera, a la fecha de cierre del presente proceso, la información requerida en el literal a) del presente numeral, el 
PROPONENTE deberá presentar el documento idóneo, legalmente permitido, que contenga dicha información. Dicho 
documento podrá ser: 
 
1) Escrituras públicas de la sociedad. 
2) Actas de Asambleas de Accionistas. 
3) Estatutos de la sociedad. 
4) Certificado de la Cámara de Comercio 
 
De acuerdo con lo anterior, es válido que un oferente en el caso de no poder acreditar en el certificado de 
existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera, el nombramiento del representante 
legal, pueda presentar el Certificado de la Cámara de Comercio en el cual conste dicha información. 
 
OBSERVACIÓN No. 8 
CERTIFICACION DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES (Numeral 4.1.9) 
Solicitamos respetuosamente que se modifique la expresión “paz y salvo” por la de “cumplimiento” dentro 
de la certificación que acredita el cumplimiento de pago de aportes a seguridad social y parafiscales, toda 
vez que la Ley 789 de 2002 en su artículo 50 establece que para personas jurídicas la acreditación se 
basa es en el “cumplimiento en el pago” pero no realiza exigencia sobre la expresión de “paz y salvo”. 
RESPUESTA 
La Universidad acoge la observación, teniendo en cuenta que una vez revisada la norma citada por el 
observante, se identificó que la expresión correcta es la de “cumplimiento”. Por lo tanto, la Universidad 
procederá a modificar el numeral 4.1.9 mediante adenda. 
 
 
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el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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OBSERVACIÓN No. 9 
MULTAS Y CLAUSULA PENAL (Clausula decima sexta y decima séptima) 
Solicitamos respetuosamente a la entidad la eliminación de estos numerales, ya que el incumplimiento del 
contrato de seguro podrá presentarse cuando la aseguradora no pague oportunamente una pérdida 
amparada, en cuyo caso el Código de Comercio claramente establece las sanción económica en caso de 
no pago oportuno de un siniestro y de mantener vigente esta cláusula, la Aseguradora queda expuesta a 
una doble sanción económica por la misma causa. Lo anterior de conformidad con el artículo 13 de la Ley 
80 de 1993. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación, teniendo en cuenta lo siguiente: 
 
De manera preliminar, se precisa que en virtud del principio de autonomía la Universidad se rige por sus 
propias normas y la gestión contractual se realiza conforme a las que establezca, ajustándose a los 
principios generales de la administración pública.
1
, por lo que no le es aplicable el artículo 13 de la Ley 80 
de 1993. 
 
Adicionalmente, la Universidad aclara que la función de la cláusula penal se ha identificado como de 
carácter compensatorio, esto es, como una tasación anticipada de los perjuicios y no conminatoria del 
cumplimiento de las obligaciones del contrato, debido a que, a diferencia de la multa, como más adelanta 
se verá, ésta se hace exigible, en principio, “a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento 
definitivo del contrato, es decir, que se impone por un incumplimiento severo y grave de las obligaciones
2
”. 
 
De otro lado, el Consejo de Estado de manera reiterada ha señalado que la multa se prevé para la 
ocurrencia de incumplimientos parciales de determinadas obligaciones que resulten imputables al 
contratista, en cuyo caso la entidad contratante puede acudir a ella para efectos de constreñirlo a ejecutar 
el contrato en los términos previstos
3
. 
 
Sobre ese presupuesto, en providencia del 13 de noviembre de 2008 que lo reitera
4
, el Consejo de Estado 
señaló: 
 
“Aunque las multas y la cláusula penal pecuniaria tienen una finalidad común -en lo sustancial-, que se concreta en el logro 
de los objetivos propuestos en el contrato; se diferencian en que la multa por regla general es conminatoria del 
cumplimiento de las obligaciones en razón al acaecimiento de incumplimientos parciales
5
; la cláusula penal constituye 
en principio una tasación anticipada de perjuicios, a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento definitivo del 
contrato, es decir, que se impone por un incumplimiento severo y grave de las obligaciones.” (Se destaca). 
 
Así entonces, queda claro que la multa, a diferencia de la cláusula penal con naturaleza resarcitoria o 
compensatoria, tiene una naturaleza conminatoria o de apremio dirigida a actuar en forma compulsiva 
 
1
 2 DECRETO 1210 DE 1993. Articulo 29 Régimen contractual y de asociación. "La Universidad Nacional está facultada para celebrar 
toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la 
Universidad Nacional se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, 
según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos en el 
Estatuto Nacional de Contratación y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que la 
Universidad pueda aplicar las normas generales de contratación administrativa". 
2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 13 de noviembre de 2008, expediente 17009. Consejero Ponente Dr. Enrique Gil 
botero. 
3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 13 de noviembre de 2008, expediente 17009. Consejero Ponente Dr. Enrique Gil 
Botero. 
4 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 13 de noviembre de 2008, expediente 17009. Consejero Ponente Dr. Enrique Gil 
Botero. 
5La multa contractual se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial o una mora en el cumplimiento de determinadas 
obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo 
del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado: 
“El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en cuanto a la finalidad pretendida con la figura jurídica de la multa, al respecto ha 
sentado, “Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el 
cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la 
medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos 
graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse”5 (Negrillas fuera del texto) (Sección Tercera. Sentencia de octubre 1 de 
1992. Exp. 6631) 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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sobre el contratista obligado para constreñirlo al cabal cumplimiento de sus deberes contractuales. 
 
Por lo tanto, la multa y la cláusula penal son sanciones contractuales diferentes a las que contempla el 
Código de Comercio, que la Universidad en uso de su autonomía ha determinado necesario exigir al 
contratista, encontrando justificaciónen la existencia del riesgo de incumplimiento de las obligaciones 
contractuales por parte del contratista, pues más allá de la obligación principal de pagar los siniestros que 
se encuentren amparados por el seguro, existen procedimientos, plazos y requisitos que deben ser 
observados por las compañías de Seguros. 
 
 
La firma LIBERTY SEGUROS S.A mediante comunicación de fecha 09 de marzo de 2015, formula las 
siguientes observaciones: 
 
OBSERVACIÓN No. 1 
Nos permitimos informar que en concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de 
Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia 
Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en 
Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el 
propósito de estimar las reservas técnicas del ramo. Por ello y en concordancia con la citada circular, 
solicitamos amablemente nos suministren la siguiente información para cada uno de los inmuebles por 
asegurar en el presente proceso: 
 
Nombre Descripción 
Valor asegurable 
inmueble 
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble. 
Valor asegurable 
contenido 
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y 
equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) 
Municipio Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. 
Departamento Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. 
Dirección del 
inmueble 
Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial 
Vigente). 
Coordenadas 
Geográficas 
Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y 
Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento 
global (GPS). 
Número de pisos 
Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. 
El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el 
edificio se ubique en zona de lomas y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de 
pisos debe contarse a partir del piso más bajo. 
Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos. 
Rango de 
construcción 
Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : 
-Antes de 1963 
-Entre 1963 y 1977 
-Entre1978 y 1984 
-Entre 1985 y 1997 
-Entre 1998 y 2010 
-2011 en adelante 
Uso riesgo Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc. 
Tipo estructural 
Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, 
Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque o Tapia. 
Irregularidad de la 
planta (Opcional) 
La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos 
resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. 
Irregularidad de 
altura (Opcional) 
La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes 
en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. 
Daños previos 
(Opcional) 
Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por 
causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos. 
Reparados 
(Opcional) 
Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. 
 
Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad 
sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No 
reparados”. 
Estructura 
reforzada 
(Opcional) 
Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a 
trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin 
excepción, deberán suministrar está información al supervisor. 
 
Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos 
licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, 
intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, 
solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados 
 
RESPUESTA: 
La Universidad acoge parcialmente la observación. 
 
La Universidad conocedora de la circular 011 de 2013, clasificó y consolidó durante el mismo año la 
información requerida, que estará a disposición del proponente que resulte adjudicatario. 
 
OBSERVACIÓN No. 2 
Solicitamos amablemente nos indiquen para el caso de los edificios que tienen proyectada fecha de 
demolición como se configura el contrato de seguro? Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con el 
código de comercio existen unos elementos esenciales del contrato de seguro; Artículo 1045.-“… Son 
elementos esenciales del contrato de seguro: 
1. El interés asegurable; 
2. El riesgo asegurable; 
3. La prima o precio del seguro, y 
4. La obligación condicional del asegurador. 
 
En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno . 
Solicitamos amablemente nos indiquen si para aquellos edificios que serán demolidos no habrá cobertura 
en ningún momento de la vigencia 
 
RESPUESTA: 
La Universidad no acoge la observación 
 
La Universidad Nacional de Colombia, se permite informar que los bienes inmuebles descritos en la 
presente invitación son los que efectivamente se encuentran asegurados en virtud de la ley 42 de 1993, ley 
734 de 2008 y ley 1474 de 2013; en consecuencia y una vez se efectúe la baja de los bienes en el 
inventario de la UNIVERSIDAD, se procederá a excluir de la respectiva póliza de seguro tales bienes. Se 
aclara que la Universidad en el ejercicio de la administración del programa de seguros, genera reportes 
mensuales de novedades con los cuales garantiza la actualización de las inclusiones y exclusiones. 
 
OBSERVACIÓN No. 3 
De la minuta del contrato, clausula vigésima s Segunda – Garantía Solicitamos amablemente la 
eliminación de dicho requisito, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 
2007 que al tenor reza “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los 
interadministrativos, en los de seguro….”. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación, teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones: 
 
De manera preliminar, se precisa que en virtud del principio de autonomía la Universidad se rige por sus 
propias normas y la gestión contractual se realiza conforme a las que establezca, ajustándose a los 
principios generales de la administración pública.
6
 
 
6
 2 DECRETO 1210 DE 1993. Articulo 29 Régimen contractual y de asociación. "La Universidad Nacional está facultada para celebrar 
toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la 
Universidad Nacional se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
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Por lo anterior, la Universidad ha determinado la necesidad de exigiral contratista la garantía de 
cumplimiento del contrato, encontrando justificación en la existencia del riesgo de incumplimiento de las 
obligaciones contractuales por parte del contratista, pues más allá de la obligación principal de pagar los 
siniestros que se encuentren amparados por el seguro, existen procedimientos, plazos y requisitos que 
deben ser observados por las compañías de Seguros. 
 
OBSERVACIÓN No. 4 
Numeral 4.1.4 · documento de unión temporal” solicitamos amablemente se modifique la fecha de la 
duración de la misma, contemplando que la misma deberá ser por la duración del contrato de seguro y un 
año más. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. Lo anterior, teniendo en cuenta los términos de prescripción 
contemplados en el Código de Comercio, y por lo tanto se hace necesario que el proponente que resulte 
seleccionado tenga vigente la duración de la sociedad por el plazo del contrato y cinco (5) años más. 
 
OBSERVACIÓN No. 5 
AUTOMÓVILES 
Solicitamos amablemente aclarar que el servicio de asistencia en viaje no aplica para motos 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas, dado que la 
condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre 
 
OBSERVACIÓN No. 6 
AUTOMÓVILES 
 
Gastos de grúa para vehículos de terceros, afectados en accidentes en los cuales sea evidente la 
responsabilidad del Asegurado. Solicitamos amablemente pasar a complementarias teniendo en cuenta 
que la póliza excluye los vehículos de terceros. 
 
RESPUESTA 
La Universidad aclara que la cláusula denominada “GASTOS DE GRUA PARA VEHICULOS DE 
TERCEROS” está clasificada como un amparo adicional, para ello en la invitación publicada en la página 
de contratación de la Universidad Nacional, por lo que le corresponde al proponente, indicar las clausulas 
adicionales que de acuerdo a sus políticas de suscripción o a sus contratos de reaseguro pueda ofrecer, 
caso en el cual obtendrá la calificación prevista en el pliego de condiciones. 
 
OBSERVACIÓN No. 7 
AUTOMÓVILES 
Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia, solicitamos amablemente eliminar del texto de la 
cláusula lo siguiente: en dicho evento, y posterior a la pérdida, la prima adicional se liquidará con base en 
las tasas contratadas, teniendo en cuenta que para poder indemnizar deben estar pagadas las primas 
correspondiente. 
 
 
según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos en el 
Estatuto Nacional de Contratación y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que la 
Universidad pueda aplicar las normas generales de contratación administrativa". 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza 
AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas, dado que la 
condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. 
 
OBSERVACIÓN No. 8 
AUTOMÓVILES 
Valor acordado sin aplicación de infraseguro, solicitamos amablemente pasar a complementarias esta 
cobertura, teniendo en cuenta que en caso de siniestro este se indemniza a tarifa fasecolda. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
La Universidad se aclara que la cláusula denominada “VALOR ACORDADO SIN APLICACIÓN DE 
INFRASEGURO” está clasificada como una cláusula adicional, por lo que le corresponde al proponente, 
indicar las clausulas adicionales que de acuerdo a sus políticas de suscripción o a sus contratos de 
reaseguro pueda ofrecer, caso en el cual obtendrá la calificación prevista en el pliego de condiciones. 
 
OBSERVACIÓN No. 9 
AUTOMÓVILES 
Gastos de traspaso, solicitamos amablemente pasar a complementarias esta cláusula que no puede darse 
en los términos del pliego, y para efectos de podernos presentar y otorgar se requiere se ajuste el texto 
limitándola a $2.000.000 y excluyendo los impuestos los cuales son de responsabilidad directa de la 
entidad 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Publica, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas dado que la 
condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. 
 
OBSERVACIÓN No. 10 
AUTOMÓVILES 
 
Solicitamos amablemente pasar a complementarias los actos de autoridad, cobertura que aplica para 
seguros de daños pero para el caso de automóviles es una exclusión de la póliza. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
La exigencia técnica del requisito obedece a que la cobertura requerida se encuentra actualmente 
contratada, conforme la requiere la Invitación y se precisa mantener. 
 
OBSERVACIÓN No. 11 
AUTOMÓVILES 
 
Solicitamos pasar a complementaria el amparo de muerte o incapacidad permanente para ocupantes de 
vehículos, ya no es posible otorgar bajo el seguro de automóviles sino de responsabilidad civil contractual, 
para que la entidad modifique el pliego ven este sentido para poder participar. 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Publica, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
Automóviles, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas. dado que la 
condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. 
 
OBSERVACIÓN No. 12 
AUTOMÓVILES 
 
Solicitamos amablemente se modifique el alcance de la cobertura de vehículo de remplazo a las ciudades 
donde la aseguradora tenga presencia con oficina abierta al público y excluyendo las motos. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
No se acepta la solicitud. La exigencia técnica del requisito obedece a que la cobertura requerida se 
encuentra actualmente contratada, conforme la requiere el pliego de condiciones y se precisa mantener. 
 
OBSERVACIÓN No. 13 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
Responsabilidad civil extracontractual; solicitamos amablemente nos informen cual es el alcance de la 
cobertura de lucro cesante para terceros afectados y cuál es su valor máximo asegurado 
RESPUESTA 
La Universidad informa que el alcance de la cobertura del lucro cesante es amparar la pérdida de ingreso 
de los terceros afectados a consecuencia de un evento amparado por la póliza, respecto al valor 
asegurado, la Universidad precisa que dentro del requerimiento de cobertura no se tiene contemplado 
ningún sublímite. 
 
OBSERVACIÓN No. 14 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
 
Responsabilidad civil extracontractual;solicitamos amablemente nos informen cual es el alcance de la 
cobertura de Responsabilidad civil de la Entidad frente a visitantes de los predios de la Entidad y demás 
lugares administrados o bajo su responsabilidad o de terceros y cuál es su valor máximo asegurado 
RESPUESTA 
La Universidad aclara que el alcance de la cobertura de “Responsabilidad civil de la Entidad frente a 
visitantes de los predios de la Entidad y demás lugares administrados o bajo su responsabilidad o de 
terceros” es amparar la Responsabilidad Civil Extracontractual ocasionada a visitantes al ingresar a 
predios de la entidad o bajo su cuidado, aun cuando tales tengan algún tipo vínculo contractual con la 
Universidad, respecto al valor asegurado la Universidad se permite precisar que dentro del requerimiento 
de cobertura no se tiene contemplado ningún sublímite. 
 
OBSERVACIÓN No. 15 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
 
Gastos médicos incluyendo personal del asegurado. Esta cobertura operará en exceso de los demás 
seguros con que cuente la entidad para amparar el riesgo. Solicitamos amablemente modificar el texto 
excluyendo el personal del asegurado el cual no es considerado un tercero afectado. 
 
 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones 
distintas a las exigidas dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que 
transcurre. 
 
OBSERVACIÓN No. 16 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
 
Parqueaderos, incluyendo daños y/o hurto a vehículos y/o a sus accesorios, sean de terceros o de 
funcionarios, solicitamos amablemente ajustar el texto eliminando la cobertura para accesorios ya que esta 
póliza cubre el daño o hurto del vehículo únicamente 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones 
distintas a las exigidas. dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que 
transcurre 
 
OBSERVACIÓN No. 17 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
 
Productos y trabajos terminados Solicitamos amablemente nos informen que productos fabrica esta 
entidad para pedir esta cobertura. 
 
RESPUESTA 
La Universidad informa que dentro del objeto misional de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, 
se encuentran, entre otros productos: Informes, Estadísticas, productos editoriales, de investigación, 
productos de innovación, elaboración de prototipos y software, entre otros de carácter educativo y misional. 
 
OBSERVACIÓN No. 18 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
Responsabilidad civil de vehículos no propios en exceso del límite contratado en la póliza de automóviles, 
incluidos los vehículos de los funcionarios en desarrollo de actividades para el asegurado, solicitamos 
amablemente ajustar el texto de esta cláusula excluyendo los vehículos de los funcionarios. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones 
distintas a las exigidas. dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que 
transcurre. 
 
OBSERVACIÓN No. 19 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
Responsabilidad civil derivada de AMIT, HMACC, Terrorismo y Sabotaje, solicitamos amablemente pasar a 
complementarias teniendo en cuenta que la responsabilidad derivada de un hecho de terrorismo no es 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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responsabilidad de la entidad. 
 
RESPUESTA 
La Universidad aclara que los amparos denominados “Responsabilidad civil derivada de AMIT, HMACC, 
Terrorismo y Sabotaje” y “Responsabilidad civil derivada de Terrorismo y Sabotaje “están clasificadas 
como amparos adicionales, por lo que le corresponde al proponente, indicar las clausulas adicionales que 
de acuerdo a sus políticas de suscripción o a sus contratos de reaseguro pueda ofrecer, caso en el cual 
obtendrá la calificación prevista en el pliego de condiciones. 
 
OBSERVACIÓN No. 20 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
Viajes de funcionarios en comisión o estudio en el exterior. Solicitamos amablemente pasar a 
complementarias, por ser una cobertura restringida por la aseguradora. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones 
distintas a las exigidas dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que 
transcurre. 
 
OBSERVACIÓN No. 21 
TODO RIESGO DAÑO MATERIAL 
bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia En dicho evento, y posterior a la pérdida, la prima 
adicional se liquidará con base en las tasas contratadas 
 
RESPUESTA: 
La Universidad informa que no es posible atender la observación de la compañía de seguros por cuanto no 
es claro el objeto ni el alcance de la petición por cuanto no se precisa inquietud o solicitud alguna. 
 
OBSERVACIÓN No. 22 
TODO RIESGO DAÑO MATERIAL 
Movilización de bienes para su uso, Solicitamos amablemente incluir en el texto que se excluye el 
transporte. 
 
RESPUESTA 
La Universidad acoge la observación 
 
Se encuentra procedente la observación y mediante adenda se modificará el formato técnico No 10. TRDM 
la cláusula denominada “MOVILIZACIÓN DE BIENES PARA SU USO” quedando de la siguiente manera: 
“MOVILIZACIÓN DE BIENES PARA SU USO (EXCLUYE TRANSPORTE)” dado que el transporte esta 
cubierto dentro del objeto de cobertura del Seguro de transporte de mercancías. 
 
OBSERVACIÓN No. 23 
TODO RIESGO DAÑO MATERIAL 
 
Solicitamos amablemente publicar la relación de semovientes indicando raza edad y valor asegurado, 
igualmente solicitamos pasar a condiciones adicionales el sacrificio, la cual no puede ser otorgada para los 
semovientes por ser una cobertura de muerte provocada que n puede ser amparada mediante este 
seguro. 
 
RESPUESTA 
Se encuentra parcialmente procedente la observación. Por lo tanto, la información requerida será 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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suministrada por la Universidad al proponente que resulte seleccionado; no obstante se aclara que la 
información respecto al valor asegurado para semovientes se encuentra publicada en la página de 
contratación de la Universidad 
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015.html, bajo el concepto 
“ANEXOS 2 A 6 - VALORES ASEGURADOS - PLIEGO DE CONDICIONES (EXCEL)– ANEXO 3 
CONSOLIDADO TRDM. 
 
Así mismo, la Universidad indicaque las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente 
Invitación Publica, las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente 
a la póliza de TODO RIESGO DAÑO MATERIAL son las requeridas y por lo cual no resulta procedente 
aceptar unas condiciones distintas a las señaladas en los formatos técnicos de la presente invitación. 
 
OBSERVACIÓN No. 24 
Infidelidad y riesgos financieros; Solicitamos amablemente pasar a condiciones complementarias la 
condición de desapariciones misteriosas, de no ser viable establecer un monto máximo anual de 
indemnización de máximo $100.000.000 
 
RESPUESTA 
La Universidad acoge la observación 
 
La Universidad encuentra razonable establecer el sublímite solicitado para la cobertura de Desaparición 
misteriosa en predios de dineros y/o títulos valores, en razón a que los montos de dineros en efectivo que 
permanecen en los predios normalmente no alcanzan el sublímite inicialmente establecido. Por lo tanto 
mediante adenda se modificará el formato técnico No 20 del pliego de condiciones. 
 
OBSERVACIÓN No. 25 
Solicitamos amablemente para el seguro de Manejo excluir del texto de pérdidas por personal no 
identificado los faltantes de inventarios, y las mermas los cuales son una exclusión de este seguro. De no 
ser posible solicitamos establecer un límite máximo durante la vigencia no mayor a 50.000.000 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de 
MANEJO, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas dado que la condición 
observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. 
 
 
La firma ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, mediante comunicación de fecha 09 de 
marzo de 2015, formula las siguientes observaciones: 
 
OBSERVACIÓN No. 1 
NUMERAL 1.3.1. GRUPO No. 1 DEL PROGRAMA DE SEGUROS 
Solicitamos a la entidad, se permita cotizar el seguro de casco barco a través de la póliza de incendio y 
sustracción para aquellas aseguradoras que no tienen aprobado este ramo y así no limitar la participación, 
teniendo en cuenta que este seguro tiene amparos de incendio y sustracción, solicitamos se pueda cotizar 
como un anexo en casco barco y no exigir la aprobación del ramos. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad acoge la observación 
 
La UNIVERSIDAD acepta la solicitud de ofrecer el seguro de casco barco a través de la póliza de incendio 
y sustracción, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular Externa 052 de 2002, artículo 1.1., la cual 
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015.html
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015/Anexos2%20a%206_ValAsegurados_Pliego_Condiciones_Programa_Seguros_UN_24022015.xlsx
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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indica que “No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que 
comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la 
entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos 
amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No 
obstante lo anterior, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una 
producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la 
correspondiente autorización, sin la cual la entidad no podrá continuar expidiendo tales amparos”. 
 
No obstante la Universidad precisa que la aseguradora que tenga el ramo de casco barco autorizado, 
deberá ofrecer el seguro bajo esta modalidad de cobertura; mediante adenda se incluirá la aclaración 
anteriormente enunciada, numeral 1.3.3. correspondiente a ESTRUCTURACIÓN DE LOS SEGUROS A 
CONTRATAR GRUPO 1 de acuerdo con numerales del pliego 
 
OBSERVACIÓN No. 2 
NUMERAL 4.1.8. CERTIFICACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA 
DE COMERCIO 
Solicitamos aceptar el RUP con una fecha de expedición máxima de 30 días. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad no acoge la observación. En el capítulo 4 de del pliego de condiciones se indican los 
documentos a presentar con la propuesta, de tal manera que en los documentos de verificación jurídica, en 
el numeral 4.1.8 se exige la Certificación de Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de 
Comercio, donde uno de los requisitos para la verificación de la información contenida en el certificado es 
la fecha de expedición inferior a quince (15) días calendarios, a la fecha prevista para el cierre de la 
invitación. 
 
Al respecto, la Universidad considera que la presentación de la Certificación de Registro Único 
de Proponentes (RUP) con una fecha superior a la requerida en el pliego de condiciones, no 
garantiza a la Institución que con mayor amplitud en términos del tiempo, se pueda comprobar 
la capacidad jurídica del proponente, ni los posibles reportes de multas o sanciones impuestas, 
en el entendido que el RUP es el documento idóneo que valida esa información, según lo definido en 
los artículos 10 y 14 del Decreto 1510 de 2013. 
 
Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, las actuaciones en el Registro 
Único de Proponentes quedan en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día 
siguiente de su publicación, por lo cual es conveniente para la Universidad solicitar el certificado de 
Registro Único de Proponentes (RUP) con un una fecha de expedición no mayor a quince días, para así 
tener la seguridad acerca de la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que no 
haya incurrido en multas, sanciones o inhabilidades o se hayan registrado cambios en la clasificación 
respecto a sus actividades. 
 
Por otra parte, las Cámaras de Comercio tienen habilitados sistemas de expedición 
Certificados en línea para el Registro Único de Proponentes, donde la entrega del certificado es 
realizada inmediatamente el usuario presenta la solicitud, por lo cual se hace evidente que la solicitud del 
certificado en los tiempos requeridos por la Universidad en el pliego, no hace gravosa la situación del 
proponente al respecto. 
 
Por lo anterior, y debido a que es una causal de rechazo no allegar dentro del término fijado los 
documentos, información o aclaraciones requeridas por la Universidad o que no estén acordes con 
las exigencias del pliego, conforme a lo señalado en el numeral 5.5 del pliego de condiciones, no se acoge 
la observación presentada 
 
OBSERVACIÓN No. 3 
NUMERAL 4.2.2 RIT (Registro de Información Tributaria) 
Solicitamos eliminar este documento consideramos que el documento idóneo de información tributaria es 
el RUT. 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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RESPUESTA 
La Universidad acoge la observación, y se ratifica en la solicirut del Registro de Información Tributaria 
(RIT) como documento soporte de las obligaicones tributarias distritales. 
 
Lo anterior, ya que la norma establece que en el RIT se deben inscribir los responsables del impuesto de 
industria y comercio, avisos y tableros dentro de los dos (2) meses siguientes a la iniciación de 
operaciones. Y este documento adicionalmente es solicitado para la aplicación de las tárifas de los 
impuestos distritales que le aplican a los contribuyentes. 
 
OBSERVACIÓN No. 4 
NUMERAL 4.3.7 SERVICIOS A OFRECER GRUPO 1 
Solicitamoscitar los servicios obligatorios exigidos ya que los mismos no los señalan en este numeral. 
 
RESPUESTA 
La Universidad acoge la observación 
 
La Universidad procederá a realizar la respectiva adenda que contendrá la modificación correspondiente al 
numeral 4.3.7. y que contendrá la siguiente modificación así: 
 
“El proponente deberá ofrecer con su propuesta los siguientes servicios adicionales: 
 La realización de una visita de firma especializada para el análisis de los riesgos (Survey). En las 
sedes que determine la Universidad. 
 Realización de una prueba de penetración (Étical Hacking). En las sedes y en los sistemas que 
determine la Universidad. 
 
Las recomendaciones que resulten de los citados estudios no se considerarán como Garantías de la 
póliza”. 
 
OBSERVACIÓN No. 5 
NUMERAL 6.2.2.2.1 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES 
Solicitamos aumentar en la tabla de deducibles la evaluación para oferente que ofrezca deducible sobre el 
valor asegurado en donde recomendamos la siguiente: 
 
PORCENTAJE PUNTOS 
0% 150 
Superior a 0% y hasta 1% 100 
Superior a 1% No se evalúa el ramo 
 
RESPUESTA 
La Universidad acoge parcialmente la observación 
 
La Universidad encuentra parcialmente procedente la solicitud, por lo tanto, la Universidad procederá a 
realizar la modificación correspondiente mediante adenda para el evento de Terremoto y AMIT en el 
Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales. 
 
OBSERVACIÓN No. 6 
SEGURO DE AUTOMOVILES: 
Respecto de la cláusula “Vehículo de reemplazo para pérdidas totales y/o parciales de vehículos livianos 
(En caso de entregarse el vehículo de reemplazo, el asegurado no tendrá derecho al pago de los gastos 
de transporte por pérdidas totales)”, favor informar cuantos eventos han afectado esta cláusula en los 
últimos 3 años, indicando fechas y tipos de vehículos que tomaron este servicio. 
 
 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
La Universidad se permite aclarar que la información ateniente a la siniestralidad para el Grupo 1 fue 
remitida por la entidad de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, numeral 2.1 
CRONOGRAMA, en donde se describen los diferentes eventos y coberturas que han sido afectadas en la 
póliza de Automóviles, adicional a lo anterior la Universidad no tiene conocimiento que se haya afectado 
esta cobertura. 
 
OBSERVACIÓN No. 7 
SEGURO DE AUTOMOVILES: 
 
Favor indicar el número de días mínimos que se deben tener en cuenta para ofrecer esta cláusula cuando 
se trate de pérdidas parciales o pérdidas totales 
 
RESPUESTA 
La Universidad precisa que la cobertura observada establece un sublímite de $1.00.000 por evento, sin 
establecer limitación en número de días, por lo cual la cobertura será hasta agotar el sublímite establecido. 
Las mejoras en el límite indicado se calificarán según lo dispuesto en el pliego de condiciones. 
 
OBSERVACIÓN No. 8 
Por estar excluida esta cobertura del seguro de automóviles, favor indicar que la cláusula no incluye el 
servicio para motocicletas. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación 
 
La cobertura requerida se encuentra contratada y se precisa mantener con la finalidad de no desmejorar 
las condiciones actuales. 
 
OBSERVACIÓN No. 9 
SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA: 
Favor informar la marca de cada una de las maquinas a asegurar. 
 
RESPUESTA 
La Universidad acoge parcialmente la observación 
 
Se encuentra parcialmente procedente la observación. Por lo tanto, la información requerida será 
suministrada por la Universidad al proponente que resulte seleccionado; no obstante se aclara que la 
información respecto al valor asegurado para el seguro de equipo y maquinaria se encuentra publicada en 
la página de contratación de la Universidad: 
 http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015.html, bajo el concepto 
“ANEXOS 2 A 6 - VALORES ASEGURADOS - PLIEGO DE CONDICIONES (EXCEL)– ANEXO 4 
RELACION TRME. 
 
 
La firma ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, mediante comunicación de fecha 09 de 
marzo de 2015, formula las siguientes observaciones para el seguro de Accidentes Personales: 
 
OBSERVACIÓN No. 1 
Solicitamos a la entidad aclarar el tiempo que comprende cada periodo académico 
 
RESPUESTA 
Se aclara que el tiempo correspondiente a cada periodo durante la vigencia del seguro es de seis (6) 
meses diez (10) días por periodo, el primer periodo comprendido entre el 12 de Julio de 2015 y el 20 de 
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015.html
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015/Anexos2%20a%206_ValAsegurados_Pliego_Condiciones_Programa_Seguros_UN_24022015.xlsx
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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Enero de 2016, y el segundo entre el 21 de Enero y el 31 de Julio de 2016. Total número de días durante 
la vigencia del seguro a contratar, trescientos ochenta y seis días (386). 
 
OBSERVACIÓN No. 2 
Solicitamos a la entidad se aclare cuáles son los criterios de calificación a implementar en el factor de 
Mejora en clausulas obligatorias 
 
RESPUESTA 
Se aclara que conforme lo señala el numeral 6.4.1 MEJORA EN CLÁUSULAS OBLIGATORIAS del Pliego 
de Condiciones, el proponente podrá mejorar las cláusulas obligatorias descritas en el Formato No. 21 
ofreciendo mayores días, porcentajes o valores, es decir se otorga una calificación al Proponente que 
respalde las clausulas adicionales con condición especial, donde se solicita más beneficios en cobertura 
para los estudiantes asegurados, asignando el puntaje de acuerdo a lo establecido para cada cláusula, en 
el numeral 6 del Formato No. 21 del Pliego de Condiciones. 
 
OBSERVACIÓN No. 3 
Solicitamos a la entidad no requerir el convenio de atención con IPS, EPS o Clínicas especificas; o en su 
defecto dar un periodo de 120 días para realizar el trámite de convenios no suscritos. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge su observación. 
 
Cuando el proponente asume la cobertura amparando los estudiantes bajo los términos del seguro, para la 
Universidad es fundamental que desde el inicio de la cobertura o inicio de vigencia, en este caso 12 de 
Julio de 2015, se otorgue la atención inmediata a estudiantes accidentados y que deben recibir los 
beneficios del seguro por intermedio las instituciones médicas hospitalarias adscritas a la red autorizada 
por la aseguradora, especialmente en las establecidas como convenios mínimos para cada una de las 
Sedes de la Universidad, conforme se establece en el numeral 5 del Formato Técnico 21 del Pliego de 
Condiciones. 
 
Por otra parte, como se señala en el aparte “Mayor número de convenios con instituciones médicas”, 
del numeral 8 del Formato Técnico 21 del Pliego de Condiciones, se aclara que adicional al documento 
suscrito por el representante legal del proponente, con la relación de todos los convenios o contratos 
médicos suscritos y vigentes, se aceptará igualmente la presentación de una carta de compromiso 
por cada convenio adicional que se ofrezca realizar. 
 
OBSERVACIÓN No. 4 
Solicitamos a la entidad aclarar el alcance de la cobertura de “Ampliación del periodo de cobertura para 
gastos médicos”. 
 
RESPUESTA 
Conforme se señala en la cláusula “Ampliación del periodo de cobertura para gastos médicos” del 
numeral 6 del Formato Técnico 21 del Pliego de Condiciones, se otorgarán 50 puntos al proponente que 
ofrezca el mayor periodo de cobertura, adicional a los 200 días contemplados como requisito obligatorio. 
La ampliación de este periodo tiene el propósito de que haya un mayortiempo para la recuperación del 
estudiante, especialmente cuando producto del accidente se deba practicar una cirugía que conlleve 
posoperatorio en terapias de rehabilitación, con el objetivo de que el estudiante asegurado, vuelva a su 
estado físico corporal que presentaba antes de suceder el accidente. 
 
OBSERVACIÓN No. 5 
Solicitamos a la entidad eliminar la cláusula de “No aplicación de preexistencias” toda vez que estaría 
desvirtuando lo indicado en el amparo de Enfermedades Graves 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge su observación. 
 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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La cláusula de “No aplicación de preexistencias” es exigida por la Universidad, particularmente para los 
casos de estudiantes que en años anteriores han sufrido un accidente y la parte afectada en la cobertura a 
contratar se afecta nuevamente por un nuevo accidente, teniendo que otorgar los beneficios del seguro a 
contratar. Para la cobertura adicional de “Enfermedades Amparadas”, como se establece en el numeral 4 
del Formato Técnico 21 del Pliego de Condiciones, se otorga la cobertura al estudiante amparado siempre 
y cuando la enfermedad sea diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza. 
 
OBSERVACIÓN No. 6 
Solicitamos a la entidad aclarar que la cláusula de “Restablecimiento automático del valor asegurado por 
pago de siniestro” aplica solo para los amparos de Gastos Médicos, Riesgo Biológico y Gastos de 
Traslado. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge su observación. 
 
Se aclara que la cláusula adicional de “Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de 
siniestro”, se exige para aquellos amparos que no son de carácter indemnizatorio, como es el caso del 
Amparo básico Muerte Accidental, Auxilio funerario e Incapacidad total y permanente, los cuales el 
asegurado o beneficiario del seguro, reciben el pago o beneficio de la indemnización hasta el límite 
máximo asegurado, una sola vez durante la vigencia de la póliza. 
 
OBSERVACIÓN No. 7 
Solicitamos a la entidad aclarar si el valor de $ 40.000.000 solicitado para las actividades de promoción y 
prevención es por cada periodo académico, por cada actividad o un único pago por la vigencia de la póliza. 
 
RESPUESTA 
Se aclara que la participación en las actividades de promoción del seguro y prevención de accidentes, por 
valor de mínimo $40.000.000, como se señala en el literal p) del numeral 1.4.2 del Pliego de Condiciones, 
debe ser ejecutado en el transcurso de la vigencia del seguro, suministrando la aseguradora los 
elementos, artículos o recursos que se requieran en las diferentes campañas que sean aprobadas por 
parte del comité de seguimiento, realizando los pagos directamente a los proveedores, conforme a las 
decisiones que se aprueben para las respectivas actividades a ejecutar 
 
OBSERVACIÓN No. 8 
Solicitamos a la entidad se aclare cuál es el proveedor que ofrece la asistencia de la cláusula “seguro de 
asistencia integral al viajero en el exterior”, lo anterior debido a que no todos los proveedores de asistencia 
ofrecen los mismos amparos y alcances. 
 
RESPUESTA 
Como condición o cláusula adicional especial, el proponente deberá informar a la Universidad si podrá 
otorgar este servicio integral al viajero siempre y cuando el beneficiario sea un estudiante asegurado y que 
reciba la cobertura durante la vigencia del seguro. Es potestad del proponente indicar a la Universidad con 
que entidad o convenio en el exterior se otorgará este beneficio al asegurado en el evento de solicitarlo. 
 
 
 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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La firma ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA), mediante comunicación de fecha 09 de 
marzo de 2015, formula las siguientes observaciones: 
 
OBSERVACIÓN No. 1 
Para determinar el estado actual de las edificaciones que están en reforzamiento solicitamos remitir los 
informes ó conclusiones de los informes de vulnerabilidad o diagnóstico estructural de los 15 edificios 
definidos como prioritarios en la ejecución del plan de reforzamiento. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad acoge la observación 
 
Se encuentra procedente la observación, por lo anterior y dado esta es una información de carácter 
sensible y por tanto confidencial, será suministrada a la compañía observante quien para efectos de su 
recepción deberá acercarse a la Carrera 45 No. 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez, Of. 463, quien para la 
entrega de los documentos deberá aportar un documento de compromiso de confidencialidad según 
formato previamente entregado por la Universidad. 
 
OBSERVACIÓN No. 2 
CAPITULO I 
Dentro de la información disponible está la relación global de bienes a asegurar, agradecemos indicarnos 
si existe relación de bienes por ciudad y si dentro de los valores asegurables se puede identificar el valor 
asegurable de los edificios definidos como prioritarios en el plan de reforzamiento. 
 
RESPUESTA: 
Se encuentra parcialmente procedente la observación, por lo cual la Universidad informa que dentro del 
reporte de bienes y valores a asegurar, existe asignación de bienes de acuerdo a la sede que 
corresponden, Por lo tanto, la información requerida será suministrada por la Universidad al proponente 
que resulte seleccionado; 
 
Adicionalmente, la Universidad se permite reiterar que la información de los valores a asegurar de los 
bienes inmuebles de la Universidad, se encuentra detallada en la página de contratación: 
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015.html, bajo el concepto 
“ANEXOS TÉCNICOS 2 AL 5 PLIEGO DE CONDICIONES (EXCEL)” - ANEXO 2 RELACION TRDM. 
 
OBSERVACIÓN No. 3 
En página 7 Nota i) Favor modificar que la siniestralidad del programa sea menor a 30%. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad no acoge la observación 
 
De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Pública, 
las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad, no resulta procedente 
aceptar unas condiciones distintas, razón por la cual no es posible modificar la condición observada. 
 
OBSERVACIÓN No. 4 
Favor indicar si esté previsto un presupuesto por ramo dentro de cada grupo 
 
RESPUESTA: 
No. La Universidad no tiene establecido un presupuesto por ramo dentro de cada grupo. 
 
OBSERVACIÓN No. 5 
 1.4.1. relativo a OBLIGACIONES ESPECÍFICAS GRUPO 1. 
 
Solicitamos estudiar la posibilidad de ajustar hacia arriba el presupuesto del Grupo I, en razón a que para 
el tipo de bienes y su estado, el pronóstico presupuestado está bajo para la vigencia esperada de 418 
días. 
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015.html
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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RESPUESTA: 
La Universidad no acoge la observación. 
 
Conforme a las variables que delinearon el estudio de mercado que fundamenta el valor del presupuesto 
de la presente invitación pública, el cual se determinó con base en las tasas actualmente contratadas por 
la Universidad Nacional para el Grupo 1 de su programa de seguros y que obedecen a los valores 
asegurado establecidos para cada uno de los ramos de la presente invitación. 
 
OBSERVACIÓN No. 5 
Solicitamos extender la fecha de cierre de la invitación que está prevista para el 27 de Marzo de 2015 a las 
2:30 pm en razón a que el plazo está muy cercano y frente a la gestión de reaseguro que un programa 
como éste necesitaría, el tiempoestá insuficiente. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad no acoge la observación. 
 
No obstante la Universidad teniendo en cuenta las fechas establecidas para el proceso considera modificar 
el cronograma estableciendo como nueva fecha de cierre el 07 de abril de 2015, modificación que se 
realizará mediante adenda, en atención al volumen de observaciones recibidas, las cuales requieren un 
mayor tiempo en el análisis de respuesta. 
 
OBSERVACIÓN No. 6 
Solicitamos disminuir la validez de la propuesta (numeral 2.12) en tanto que la validez sería de noventa 
(90) días a partir de la fecha del cierre de la invitación, fecha que sobrepasaría la fecha de inicio de 
vigencia del programa de seguros. De igual forma, ajustar la vigencia de la póliza de garantía de seriedad 
de la oferta (Numeral 4.1.7). 
 
RESPUESTA: 
La Universidad no acoge la observación. Lo anterior, ya que el programa de seguros de la Universidad 
comprende tanto el Grupo 1 como el Grupo 2, y en dicho sentido la vigencia del Grupo 2 inicia el 12 de 
julio de 2015, fecha que supera los 90 días de validez de la oferta exigida por la Universidad. 
 
En concordancia con lo evidenciado por la Universidad, se considera necesario aumentar a 120 días, tanto 
el plazo de validez de la propuesta como el de la vigencia exigida para la Garantía de Seriedad de la 
Oferta (Numerales 2.12 y 4.1.7 respectivamente). Dichas modificaciones se harán mediante adenda. 
 
OBSERVACIÓN No. 7 
Favor indicar qué tipo de servicios adicionales mínimos solicita la Universidad conforme a lo exigido en el 
Numeral 4.3.7. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad acoge la observación 
 
La Universidad procederá a realizar la respectiva adenda que contendrá la modificación correspondiente al 
numeral 4.3.7. y que contendrá la siguiente modificación así: 
 
“El proponente deberá ofrecer con su propuesta los siguientes servicios adicionales: 
 La realización de una visita de firma especializada para el análisis de los riesgos (Survey). En las 
sedes que determine la Universidad. 
 Realización de una prueba de penetración (Étical Hacking). En las sedes y en los sistemas que 
determine la Universidad. 
 
Las recomendaciones que resulten de los citados estudios no se considerarán como Garantías de la 
póliza”. 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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OBSERVACIÓN No. 8 
Solicitamos reevaluar el porcentaje de deducible para la cobertura de Terremoto, temblor y/o erucpción 
volcánica dado que el mayor puntaje se lo otorgan a la aplicación sobre el valor de la pérdida cuando el 
común del mercado asegurador y reasegurador lo aplican sobre el valor asegurable cuyo puntaje es 
ostensiblemente menor. De igual forma, reevaluar los deducibles para la cobertura de A,M, CC o P y 
Huelga y AMIT en tanto que el mayor puntaje lo otorgan en caso de otorgar 0% lo que hace difícil el 
respaldo dada la actividad de la entidad. 
 
RESPUESTA: 
Se acoge parcialmente la solicitud, por lo tanto, la Universidad procederá a realizar la modificación 
correspondiente mediante adenda respecto a los eventos de Terremoto y AMIT para el Seguro de Todo 
Riesgo Daños Materiales. 
 
Lo anterior, teniendo en cuenta que el mercado asegurador y de reaseguros, ofrece actualmente 
deducibles para los eventos de Terremoto y AMIT superiores al 2%, garantizando así la participación de 
compañías de seguros que puedan ofrecer deducibles de acuerdo a sus políticas internas de suscripción. 
 
OBSERVACIÓN No. 9 
Para la evaluación de los ramos de Transporte, Manejo Global Comercial y RCE, favor suministrar la 
siguiente información actualizada: 
 
1. Valor ingresos a 2014 y proyectados a 2015. 
2. Valor nómina a 2014 y proyectada a 2015. 
3. Número total de empleados (fijos y temporales) al terminar el 2015. 
4. Número total de alumnos en pregrado y postgrado. 
5. Presupuesto anual de movilizaciones para el año 2015. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad se permite aclarar que en desarrollo de las actividades contenidas en el pliego de 
condiciones, numeral 2.3 ENTREGA DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES, la Universidad remitió a las 
compañías aseguradoras que lo solicitaron, los documentos Balance General y Estado de Resultados a 31 
de Diciembre de 2014, la cual contiene la información enumerada por el solicitante y que se encuentra 
resumida en los siguientes documentos: 
a) Estado de Pérdidas y Resultados 2014 
b) Formulario de Infidelidad y Riesgos financieros: Contiene la relación de cargos por Sedes 
c) Formulario de Responsabilidad Civil Servidores Públicos 
d) Siniestralidad Grupo 1 con corte a Diciembre de 2014 
 
En relación con el número total de alumnos en pregrado y posgrado, la UNIVERSIDAD se permite indicar 
que el pliego de condiciones, numeral 1.5., literal b), establece la información solicitada por el observante. 
 
Frente a la información correspondiente al año 2015 sobre valor ingresos, valor nómina, número de 
empleados, la UNIVERSIDAD, no considera pertinente suministrar ésta información, la cual no es 
relevante para la presentación de propuestas en el presente proceso. 
 
Finalmente, frente a relación con el presupuesto anual de movilizaciones para el año 2015, se aclara que 
la información necesaria para el estudio y análisis de las posible presentación de propuestas está 
publicada en el portal de la Universidad Nacional de Colombia, en el siguiente link: 
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015.html- bajo el concepto 
“FORMATOS TÉCNICOS 3 A 20 - PLIEGO DE CONDICIONES (EXCEL)- formato No. 15 Transporte de 
Mercancías, el corresponde a la vigencia requerida por la Universidad para la presente invitación pública. 
 
 
 
 
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015.html-
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015/Formatos_Tecnicos_3%20-%2020_Pliego_Condiciones_InvPublica_Programa_Seguros_UN_24022015.xls
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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La firma QBE SEGUROS S.A, mediante comunicación de fecha 09 de marzo de 2015, formula las 
siguientes observaciones: 
 
OBSERVACIÓN No. 1 
SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES 
CONDICIONES OBLIGATORIAS 
 
Los sublímites otorgados en cada una de las cláusulas establecidas operan en exceso del valor asegurado 
y no haciendo parte del mismo 
 
De la anterior clausula solicitamos aclarar si opera para cada una de las cláusulas que hacen parte del 
presente slip o en su defecto opera solo para la cláusula de gastos adicionales. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad aclara que las cláusulas que amparan gastos adicionales operan bajo el sublímite único 
combinado a primera pérdida absoluta, las demás operan en exceso del valor asegurado. 
 
OBSERVACIÓN No. 2 
Solicitamos respetuosamente a la entidad incluir dentro del cronograma otra fecha para observaciones, 
teniendo en cuenta que no está publicado el formulario del seguro de IRF y este sirve de base para la 
suscripción por lo tanto hasta que tengamos conocimiento del mismo podríamos realizar las observaciones 
pertinentes, de igual manera publicar la siniestralidad actualizada de por lo menos los últimos 5 años. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad aclara que dentro del cronograma de la Invitación pública numeral 2.1 correspondiente al 
CRONOGRAMA del proceso se incluyó la entrega de los documentos de carácter confidencial, los cuales 
fueron detallados en el numeral 2.3 ENTREGA DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES, a saber: 
 
a) Balance General y Estado de Resultados a 31 de Diciembre de 2014. 
b) Estado de Pérdidas y Resultados 2014 
c) Formulario de Infidelidad y Riesgos financieros (subrayadofuera de texto) 
d) Formulario de Responsabilidad Civil Servidores Públicos 
e) Siniestralidad Grupo 1 con corte a Diciembre de 2014 (subrayado fuera de texto) 
 
De acuerdo con lo anterior, la Universidad remitió la anterior información a las compañías aseguradoras 
que así lo requirieron de acuerdo con los plazos señalados para tal fin, en el que incluía tanto el formulario 
de Infidelidad y Riesgos Financieros como la siniestralidad del Grupo 1 con corte a 2014. 
 
En consecuencia, y a fin de garantizar la equidad en la información suministrada para los posibles 
proponentes y atendiendo la solicitud del interesado, la Universidad encuentra parcialmente procedente la 
solicitud, por lo que suministrará la información a que hace referencia el numeral 2.3 al interesado, por lo 
cual se da por atendida la solicitud. 
 
OBSERVACIÓN No. 3 
SINIESTRALIDAD 
Solicitamos por favor sea publicada la siniestralidad del programa de seguros de por lo menos los últimos 5 
años. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad aclara que dentro del cronograma de la Invitación pública numeral 2.1 correspondiente al 
CRONOGRAMA del proceso se incluyó la entrega de los documentos de carácter confidencial, los cuales 
fueron detallados en el numeral 2.3 ENTREGA DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES, a saber: 
 
a) Balance General y Estado de Resultados a 31 de Diciembre de 2014. 
b) Estado de Pérdidas y Resultados 2014 
c) Formulario de Infidelidad y Riesgos financieros (subrayado fuera de texto) 
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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d) Formulario de Responsabilidad Civil Servidores Públicos 
e) Siniestralidad Grupo 1 con corte a Diciembre de 2014 (subrayado fuera de texto) 
 
De acuerdo con lo anterior, la Universidad remitió la anterior información a las compañías aseguradoras 
que así lo requirieron de acuerdo con los plazos señalados para tal fin, en el que incluía tanto el formulario 
de Infidelidad y Riesgos Financieros como la siniestralidad del Grupo 1 con corte a 2014. 
 
En consecuencia, y a fin de garantizar la equidad en la información suministrada para los posibles 
proponentes y atendiendo la solicitud del interesado, la Universidad encuentra parcialmente procedente la 
solicitud, por lo que suministrará la información a que hace referencia el numeral 2.3 al interesado, por lo 
cual se da por atendida la solicitud. 
 
OBSERVACIÓN No. 4 
SEGURO DE INFEDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS 
 
Teniendo en cuenta que la información del formulario de IRF es de carácter confidencial, solicitamos muy 
amablemente a la entidad la posibilidad que el formulario sea remitido al siguiente e-email 
carlos.sua@qbe.com.co o en su defecto permitir recogerlo físicamente en las instalaciones administrativas 
de la Universidad. 
 
RESPUESTA: 
Se acoge la solicitud. 
 
La Universidad suministrará el Formulario de Infidelidad y Riesgos Financieros, por lo cual se da por 
atendida la solicitud 
 
OBSERVACIÓN No. 5 
Frente al numeral 6.1.3. ANÁLISIS DE CAPACIDAD FINANCIERA 
 
Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a 0.0 
 
Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a 0.0 
 
Para garantizar la participación de un número mayor de proponentes y atendiendo el Análisis del Sector 
asegurador, en donde se puede observar que el indicador de capacidad organizacional para las 
compañías de seguros puede presentarse como un indicador en negativo, por cuanto no es la finalidad 
propia de las aseguradoras el generar altos márgenes de rentabilidad, nos permitimos solicitarles muy 
amablemente modificar los siguientes indicadores así: 
Rentabilidad sobre el patrimonio Utilidad Operacional/Patrimonio Entre – 1 y 1 
Rentabilidad sobre activos Utilidad Operacional/Activo Entre – 1 y 1 
 
RESPUESTA: 
La Universidad no acoge la observación 
 
No se encuentra procedente la solicitud, la Universidad se permite precisar que la información requerida 
por el observante se encuentra contenida en el numeral 6.1.3.2, la cual nos permitimos transcribir: 
 
“NOTA: Si la presentación de propuestas se realiza de forma INDIVIDUAL, el proponente debe cumplir con 
la Rentabilidad del patrimonio y la rentabilidad del activo indicada anteriormente. 
 
Si la presentación de propuestas se realiza a través de Consorcios o Uniones Temporales, el LIDER del 
Consorcio o de la Unión Temporal, debe cumplir con estos indicadores por sí solo. Frente a los demás 
integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no se realizará verificación de los mismos” 
 
 
 
mailto:carlos.sua@qbe.com.co
Informe de respuestas a observaciones presentadas por los posibles proponentes al pliego de condiciones – “Invitación publica para contratar 
el programa de seguros de la Universidad Nacional de Colombia”. 
 
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La firma GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A, mediante comunicación de fecha 09 
de marzo de 2015, formula las siguientes observaciones: 
 
OBSERVACIÓN No. 1 
Solicitamos a la entidad respecto a la NOTA DE SINIESTRALIDAD PARA OTORGAR PRORROGAS O 
ADICIONES, favor aclarar que este porcentaje se calcula entre los siniestros incurridos y las primas 
pagadas por la entidad. 
 
RESPUESTA: 
La Universidad acoge parcialmente la observación. 
 
La Universidad aclara que para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los 
siniestros pagados y en reserva frente al valor de las primas facturadas por la Universidad. 
 
La Universidad procederá a realizar la modificación correspondiente en el numeral 1.4.1. OBLIGACIONES 
ESPECÍFICAS GRUPO 1 y ANEXO No. 1 MINUTA DEL CONTRATO DE SEGUROS mediante adenda a 
publicar en la página de contratación de la Universidad. 
 
OBSERVACIÓN No. 2 
TRDM 
Solicitamos respetuosamente a la entidad enviar discriminadas las sumas aseguradas para cada una de 
las ciudades, correspondientes a los siguientes ítems: PLANTAS, TÚNELES Y DUCTOS, REDES, LÍNEAS 
Y CABLES, CONTENIDOS, MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA, MAQUINARIA Y EQUIPO, 
EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO, EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERA, 
EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN, BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES, 
BIENES DE ARTE Y CULTURA, INTANGIBLES, DINEROS Y TÍTULOS VALORES Y EQUIPOS DE 
COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. 
 
La UNIVERSIDAD no encuentra procedente la entrega de esta información de manera discriminada en 
esta etapa del proceso. No obstante se aclara que la información global, respecto al valor asegurado, se 
encuentra publicada en la página de contratación de la Universidad 
http://www.unal.edu.co/contratacion/2015/IP_Programa_Seguros_UN_24022015.html bajo el concepto 
“Anexos 2 a 6 - Valores Asegurados - Pliego de Condiciones (Excel)”. 
 
OBSERVACIÓN No. 3 
TRDM 
Solicitamos a la entidad la delimitación de responsabilidad sobre los riesgos que están para demolición y/o 
reestructuración, el cual debe estar claro sobre la póliza de TRDM objeto de esta licitación y las pólizas 
que contraten de obras en construcción, igualmente aclarar que en caso de siniestro derivado de una obra 
de construcción, incluyendo la RCE, tener en cuenta su según cobertura y delimitación. 
 
RESPUESTA 
La Universidad no acoge la observación. 
 
La Universidad Nacional de Colombia, se permite informar que los bienes inmuebles descritos en la 
presente invitación son los que efectivamente se encuentran asegurados en virtud de la ley 42 de 1993, ley 
734 de 2002 y ley 1474 de 2013; en consecuencia, a futuro, cuando se efectúe la baja de los bienes en el 
inventario de la UNIVERSIDAD, se procederá a excluir de la respectiva póliza de seguro tales bienes. Se 
aclara que la Universidad en el ejercicio de la administración del programa de seguros, genera reportes 
mensuales de novedades con los cuales garantiza

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