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Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño Anabella Mutis Vallejo Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Convenio IMA Putumayo Mocoa, Putumayo, Colombia Año 2019 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño ANABELLA MUTIS VALLEJO Trabajo final presentado como requisito para optar al título de: Especialista en Acción sin Daño y Construcción de Paz Directora: Claudia Patricia Sierra Pardo Magíster en Educación con énfasis en Educación Comunitaria Universidad Nacional de Colombia Facultad, Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social Convenio IMA Putumayo Mocoa, Putumayo, Colombia Año 2019 A Dios por guiar mi pensamiento y razón, dándome su licencia para lanzarme en esta aventura del aprender. A mis hijos Hansel Nicolai y Grasse Elizabeth Vargas Mutis, porque me estimularon e influenciaron para iniciar en las postrimerías de mi vida este reto y a las personas que con sus valiosos aportes allanaron mi camino para un nuevo comienzo Resumen y Abstract III Resumen Este trabajo analiza las falencias que tienen los funcionarios y las funcionarias del SRPA, cuando adoptan medidas o sanciones frente a un caso determinado sin tener en cuenta el enfoque ASD en su praxis y mediante el uso de la brújula de la justicia, dirigida a los operadores de justicia como los jueces de control de garantías, la fiscalía penal para adolescentes y el juez de conocimiento llevarlos a reflexiones, sobre su responsabilidad en la disminución de la delincuencia juvenil; pero también en el mantenimiento de la paz si identifican las malas prácticas que han reforzado la reincidencia, así como la posibilidad de replantear sus interacciones con los adolescentes al incorporar la ASD, tomando en cuenta recomendaciones que buscan humanizar más a quienes imparten justicia y reclaman justicia. Palabras clave: Acción sin Daño, SRPA, Jóvenes Infractores, Operadores de Justicia IV Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño IV Abstract The following work of Degree Exhibits the shortcomings of the officers and officers of the SRPA, when they adopt measures or sanctions against a given case without taking into account the SDA Approach in their Praxis and through the use of semi-structured interviews directed to the Operators of Justice as the Judges of control of Guarantees, The Criminal Prosecutor's Office for adolescents and the judge of knowledge Take them to reflections, on their responsibility in the decrease of juvenile delinquency, but also in the maintenance of peace if they identify the bad practices that they have reinforced recidivism, as well as the possibility of rethinking their interactions with adolescents who enter the Juvenile Penal System when the commission of a crime is committed to them. Keywords: Criminal Responsibility System for Adolescents, Young Offenders, Justice Operators. Contenido V Contenido Pág. Resumen .............................................................................................................................. III Contenido .............................................................................................................................V Lista de figuras ...................................................................................................................VI Lista de tablas ....................................................................................................................VII Lista de abreviaturas ....................................................................................................... VIII Introducción ......................................................................................................................... 9 1 Aproximación Conceptual al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) ........................................................................................................ 15 1.1 Una Mirada Comparativa de la Justicia Penal Juvenil en otras Latitudes .......... 18 1.2 Principios Rectores del SRPA ............................................................................. 21 1.3 Dinámica del SRPA en Colombia ........................................................................ 24 1.4 Dificultades en su aplicación ................................................................................. 34 2 Aproximación Conceptual al Enfoque Acción sin Daño (ASD) ............................ 41 2.1 El ―Do No Harm‖ o Acción sin Daño en Colombia ............................................... 43 2.2 Los principios que lo orientan y los mínimos éticos ............................................ 44 2.3 El daño ................................................................................................................. 46 2.3.1 Tipos De Daños según el enfoque psicosocial ................................................. 47 3 Análisis y Recomendaciones desde la ASD ........................................................... 54 Bibliografía ......................................................................................................................... 63 VI Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño VI Lista de figuras Pág. Figura 1-1. Esquema - Ley 906/2004 ................................................................................ 24 Contenido VII Lista de tablas Pág. Tabla 1-1. Vigencia 2015 y vigencia 2016 de atención de adolescentes por municipio de procedencia......................................................................................................................... 33 Tabla 1-2. Adolescentes aprehendidos ............................................................................. 34 Tabla 1-3. Número de Adolescentes Aprehendidos y Órdenes Judiciales ....................... 34 VIII Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño VIII Lista de abreviaturas Abreviatura Término 1. NNA Niños, niñas y adolescentes 2. SRPA Sistema de Responsabilidad Penal 3. CIDN Convención Internacional del derecho del niño. 4. CAE Centro de Atención Especializado 5. CIP Centro de Internamiento Preventivo 6. ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 7. CIA Código de infancia ya adolescencia 8. SNCRPA Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes 9 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño Introducción ―En palabras del dramaturgo español Francisco de Quevedo: lo que en la juventud se aprende, toda la vida dura‖ (como se citó en Pérez, 2014, p. 2). Lograr que [los] jóvenes alcancen su plena evolución física y psicológica en el marco de una sociedad donde se va a velar por su bienestar, garantizándoles que, en caso de cometer algún delito, la actuación de la Justicia no tendrá en cuenta solamente la gravedad de su conducta, sino que también se valorará proporcionalmente, las circunstancias individuales de cada uno, no es cosa sencilla. (Pérez, 2014, p. 2) ―La [adolescencia] representa una etapa relevante en el desarrollo personal del ser humano y, por lo tanto, de su adecuada evolución [dependerá buena parte] de su conducta futura cuando hayan alcanzadola edad adulta‖ (Pérez, 2014, p. 2). En ese entendido, este trabajo analiza cómo está funcionando hoy el sistema Responsabilidad Penal Para adolescentes (SRPA) en el municipio de Mocoa, de acuerdo con lo que cada funcionario y funcionaria realiza en el ejercicio de sus responsabilidades. Principalmente, busca identificar de qué manera el enfoque ASD puede aportar a la práctica dentro del SRPA del municipio de Mocoa, y según estos resultados, hacer recomendaciones pertinentes para que eventualmente se prevengan o mitiguen los daños dentro de dicho sistema punitivo en el municipio. En primer lugar, se debe advertir que el actual SRPA inició su vigencia en Colombia el primero de enero de 2007 y su implementación gradual terminó el 31 de diciembre de 2009, como reemplazo del anterior sistema promulgado por el Decreto 2737 de 1989 Código del Menor, el cual estuvo vigente desde el primero de marzo de 1990, pero en el Putumayo inició en el año 2008. 10 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 10 Es oportuno recordar que durante muchos años se venía dando el debate público sobre el tema de la edad a la que los adolescentes debían ser sancionados penalmente por sus actos, la duración de dicha sanción y si el Sistema Penal debe tratarlos como adultos. Como contribución a este debate, Unicef, basado en su mandato de defender y proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, [manifestó que] el principal convenio internacional de referencia para este debate es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989. Este tratado, que [fue] ratificado por Colombia en el año 1991 […] refleja los mismos principios fundamentales [e] intensifica la fuerza de muchas de las normas contenidas en estos documentos e instrumentos de derechos humanos consideran fundamental para la humanidad la protección de las personas menores de 18 años de edad y, al mismo tiempo, el acceso a un Sistema de Justicia Penal en condiciones tales que garanticen la igualdad y el debido proceso. (Ministerio de Educación, s.f., p. 1). En cuanto a los primeros tribunales para los adolescentes, se tiene como dato histórico que en América, Estados Unidos creó su primer Tribunal de Menores en 1899, más exactamente en Filadelfia en 1901; posteriormente, en Europa, dándose en Gran Bretaña para el año 1912, en España en 1921, en Austria y Alemania en 19221. Las Normas Internacionales que regulaban la materia y que, sin tener la fuerza vinculante, como la tienen los tratados internacionales, representaban la voluntad internacional en esta materia; no menos importante son las Reglas de Beijing, las cuales tomaron su nombre oficial de la capital china y fueron acogidas por varios países, dando pautas para la creación de sistemas penales En América Latina, con la entrada en vigor de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se produjeron grandes cambios sustanciales. En Colombia, por 1 La Primera Declaración de los Derechos del Niño del 26/12/1924, la Declaración de los derechos del Niño del 20/11 1959; posteriormente llegaron los pactos Internacionales en 1966 y la Recomendación 62 de 1978 del Comité de ministros del Consejo de Europa sobre cambio social y Delincuencia Juvenil. Aparecen luego Las Reglas mínimas para la Administración de justicia de menores del 29/11/1985, la Convención sobre los Derechos del Niño CIDN que fue adoptada por la asamblea de las naciones unidas el 20/11/1989 y Obviamente surgen otras normas de Rango Internacional pertinentes en materia de justicia Juvenil como Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia Juvenil conocida como directrices de Riad del 14/12/1990 y las Reglas de las Naciones Unidas sobre protección de menores privados de libertad llamadas Reglas de la Habana del 14/12/1990 Análisis y Recomendaciones desde la ASD 11 ejemplo, el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor consagraba las situaciones irregulares, dando paso posteriormente en los diferentes sistemas juveniles a la Teoría de la Protección Integral, puesto que los adolescentes o jóvenes dejaron de ser ―objeto de tutela‖ del Estado para medidas de protección y pasaron a ser ―sujetos de derechos‖, lo que ha llevado a reconceptualizar la justicia. La inimputabilidad de los menores que se predicaba (denominación que se abandonó porque alude a una expresión negativa) y se reputaba hasta los 18 años, hoy solo es predicable para los adolescentes menores de 14 años, en la mayoría de los países de América Latina. Con relación al procedimiento a seguir, se cambia del modelo inquisitorio para pasar a uno oral contradictorio. Entonces, saber si se puede validar el enfoque ASD dentro de la práctica judicial para conseguir proteger jurídicamente a los adolescentes ―en condiciones de paz, libertad, dignidad y seguridad‖ –como se proclamó en las Reglas de Beijing, o las directrices de ER-Riad-, es un gran reto para cualquier sistema punitivo, por cuanto cada sistema jurídico ha establecido una mayoría de edad penal, acorde con los valores de su cultura y su idiosincrasia social, económica, religiosa y política; no obstante, hay un mínimo común que se ha hecho válido en los diferentes países: buscar la resocialización de los jóvenes dentro de un marco de justicia especializada, con medidas y profesionales también especializados. Empero, al momento de su aplicación, sin intención alguna se causan daños, dado que algunas veces, los operadores de justicia priorizan lo procedimental sobre lo sustancial, llevándolos a vulnerar o poner en amenaza derechos fundamentales protegidos en favor de los adolescentes y jóvenes. Así pues, proporcionar protección jurídica, cuidadosamente elaborada, a esta población queda claro que es el mandato, porque confluyen muchas variables que deben tenerse en cuenta. Hay principios rectores que señalan el camino al momento de tomar decisiones, como es el caso de las detenciones previas o definitivas según las cuales solo procedería como último recurso, para los delitos más graves y por el menor tiempo posible, en sitios especializados y con modelos de atención diferenciada y específica; postulados basados en la vulnerabilidad e influenciabilidad de ellos, así como en las necesidades propias de su edad. Aquí tiene un papel muy importante la facultad discrecional del juzgador, por la misma flexibilidad de la ley juvenil, lo que provoca que en ocasiones no se satisfagan las finalidades de la justicia sino sus propios prejuicios, o la 12 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 12 sociedad que exige sanciones más punitivas y restrictivas, en comparación con el nivel de peligrosidad que representan sus comportamientos. Es de mencionar que promover el bienestar del menor y de su familia, en consonancia con sus respectivos intereses, implica esforzarse para crear condiciones que garanticen una vida significativa en la comunidad, pero es allí donde las autoridades que tienen a su cargo estos casos deben ser conscientes de los efectos de sus decisiones, de sus actitudes y de las posiciones que asumen en un momento determinado, dado que se deben movilizar plenamente todos los recursos disponibles para ser tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a toda persona humana. Por ello, el objetivo general de este trabajo es identificar de qué manera el enfoque ASD puede estar presente en la práctica de los funcionarios y funcionarias, del sistema de RPA del municipio de Mocoa, y a su vez, prevenir y mitigar los daños, con recomendaciones que puedan constituirse en líneas conceptuales de atención que incluyan un estilo y modo particular de intervención para losque imparten y exigen justicia. Realizar una reflexión desde esta perspectiva permite centrar la observación y el análisis en unos ejes orientadores normativos, también visibilizar las diversas inconsistencias en la praxis o identificar vacíos institucionales, además del hecho de que los encuadres interpretativos generados por los operadores de justicia son un campo de disputa, que ocasionalmente ha llevado a distar mucho de lo reglado, a su vez, viabilizar la posibilidad sin afectar las normas procedimentales de obligatorio cumplimiento. La reflexión de los funcionarios y funcionarias del SRPA, a través de contenidos temáticos de la ASD y la Construcción de Paz, en relación con los cambios que se deben efectuar a nivel individual y también a nivel del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, llevará de manera más significativa a incidir en la vida de los adolescentes y jóvenes, a fin de abrir mente a un enfoque de accionar sin daño, a partir de unos mínimos éticos que se deben observar durante todo el trámite procesal y en su interacción con los beneficiarios de la norma, brindando herramientas reflexivas a los funcionarios y las funcionarias ,a través de los contenidos temáticos de la ASD y la Construcción de Paz. Así las cosas, la principal pregunta que pretende responder este trabajo, desde el análisis o estudio de caso, es: ¿Qué tipo de prácticas y decisiones que realizan los funcionarios judiciales del SRPA pueden recoger elementos de la ASD? La pregunta Análisis y Recomendaciones desde la ASD 13 permite acercarse a los desfases y aciertos interpretativos, y/o conocer nuevos elementos si se incorpora la ASD que potencialmente brinden una transformación en la práctica jurídica. En este marco, el primer capítulo aborda una aproximación conceptual al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se describe cómo se concibe en el derecho penal juvenil comparado en otras latitudes; con el propósito de definir similitudes y diferencias, teniendo en cuenta que cada país ha organizado su política criminal según su propio contexto. De igual forma, trata cuáles son los principios rectores, y en relación con Colombia, se conoce cómo es su dinámica de acuerdo con el modelo de atención mixto, pues confluyen dos normas especiales: la Ley 906/2004 o también llamado sistema penal acusatorio y la Ley 1098/2006 o Ley de infancia y adolescencia, puesto que a nivel procedimental y en todo aquello que no le sea contario resulta aplicable el sistema penal de adultos. En el segundo capítulo se desarrolla la aproximación conceptual al enfoque de la ASD, los mínimos éticos, pero en proyección al modo de proceder de los funcionarios y las funcionarias para no causar daños, logrando otro de los objetivos al identificar los cambios posibles a lograrse con este enfoque; lo anterior sin afectar las normas procedimentales de obligatorio cumplimiento, pero potencializando los conectores y disminuyendo los divisores en el ejercicio de la justicia juvenil. En un tercer capítulo se halla un análisis y las recomendaciones, en este ejercicio analítico que ―si bien […] no requiere abarcar la totalidad del universo, ni una muestra representativa del mismo, la carga valorativa que tienen algunas preguntas que originaron [este estudio de caso2] si ameritaba otros criterios que posibilitara ponderar algunos hallazgos‖ (Corporación Humanas, 2010, p. 21), los cuales claramente permiten hacer una reflexión con la judicatura sobre los resultados de este trabajo, pero dado que para ello es menester que cada parte pueda dimensionar qué tan nocivas pueden ser las posturas no garantistas de los derechos de los adolescentes y jóvenes que ingresan al SRPA, teniendo presente que no se cuenta con el tiempo suficiente. De ese modo, se 2 ¿Son conscientes los funcionarios y las funcionarias del SRPA de los efectos que causan con sus actitudes y fallos, en el proyecto de vida de un adolescente o es posible replantear el modelo de atención de los adolescentes dentro del SRPA, si se logra incorporar el enfoque ASD? 14 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 14 realiza un análisis cuantitativo de unas figuras y tablas que permanecen a cargo del comité departamental del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad penal para adolescentes en el departamento del Putumayo, creado bajo la Resolución No. 0263 del 2016, en concordancia con el Decreto 1885/2015 que creó el sistema nacional de coordinación en esta materia (en adelante SNCRPA) y que formaron parte del universo de este estudio, para mostrar la tendencia general delincuencial, y la reincidencia, así como el tipo de delito y sus diferencias por edades y/o género. En el último capítulo se mencionan los hallazgos principales, los cuales llevan necesariamente a hacer algunas recomendaciones. Finalmente, acompañan este trabajo dos instrumentos de apoyo: el primero denominado ―Semanario de la acción sin daño‖ y la ―brújula de la justicia‖, que sirven en conjunto a los operadores de la justicia para programar sus actividades, recordando en cada audiencia del proceso de responsabilidad penal para adolescentes lo que se debe y no se debe hacer (ética personal y pública); y una brújula con contenido temático (línea conceptual) en materia de acción sin daño (ASD), esta contiene una pestañita o aguja rotatoria que señala en el disco inferior y con diferentes colores los principales elementos del enfoque desarrollados también en este trabajo en el capítulo segundo. Análisis y Recomendaciones desde la ASD 15 1 Aproximación Conceptual al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) Cuando se habla del SRPA es inevitable remitirse al artículo 139 de la Ley 1098/2006, o también conocida como Ley de la Infancia y la Adolescencia, debido a que lo define como se muestra a continuación: El conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, cuyas finalidades tanto del proceso como en las medidas que se tomen deben ser de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la teoría de la protección integral, y el proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras, por hermenéutica jurídica, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos que rigen este sistema. (Art. 140) ¿A quiénes cobija y a quienes excluye este sistema? Tal vez la institución más importante en cualquier sistema jurídico es la tradicionalmente denominada responsabilidad. Mediante ella se disponen las condiciones bajo las cuales alguien queda sometido a las consecuencias jurídicas de una acción, omisión o de una situación en la que de hecho pueda hallarse, con o sin el concurso de la voluntad, incluso cuando no ha sido la persona denominada responsable quien actuó o dejó de hacerlo. (Moya & Bernal, 2015, p. 14) [En Colombia] sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, ni privadas de libertad, bajo 16 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 16 denuncia o sindicación de haber cometido un delito; tampocoserán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad y de acuerdo a lo reglado en el art. 142 del código de infancia y adolescencia (CIA ) deberán ser entregados inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia con funciones de policía judicial, ante la autoridad competente (defensor de familia o comisarios de familia) para la verificación de la garantía de sus derechos luego de su identificación y la recolección de los datos de la conducta punible. (Ley 1098 de 2006, art. 142) Esto dado que son inimputables3, por cuanto no están en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de este. Bajo este enfoque, ¿qué se le podría exigir a quien ante la ley no es responsable? En el sistema jurídico de Colombia, se es sujeto de derechos4 en la medida en que se tiene libertad para actuar, pero también se asumen las consecuencias de los actos. Con respecto a los mayores de 14 años y menores de 18 años sin discapacidad mental, estos sí resultan ser responsables por los perjuicios que sus acciones ocasionen, cuando su conducta sea considerada un delito dentro de la legislación penal, toda vez que su imputabilidad es predicable al considerar que ya comprenden sus actos y las consecuencias de estos, y de ser declarados responsables dentro de un sistema penal, 3 El Código Penal colombiano define el concepto de inimputabilidad, en el artículo 33 así: ―Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere pre ordenado su trastorno mental‖. Código penal: código de procedimiento penal. Bogotá: Temis; 2005. 4 A juicio de la doctrina (Muñoz Conde), son tres las causas de inimputabilidad : 1) minoría de edad, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor; 2) alteraciones graves en la percepción de la realidad desde el nacimiento o infancia, y 3) enajenación y trastorno mental transitorio. Algunos de estos supuestos son, asimismo, causas eximentes de responsabilidad criminal. CP, arts. 19,20 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/minor%C3%ADa-de-edad/minor%C3%ADa-de-edad.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/minor%C3%ADa-de-edad/minor%C3%ADa-de-edad.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/minor%C3%ADa-de-edad/minor%C3%ADa-de-edad.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/responsabilidad-penal-del-menor/responsabilidad-penal-del-menor.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/percepci%C3%B3n/percepci%C3%B3n.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nacimiento/nacimiento.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/infancia/infancia.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/enajenaci%C3%B3n/enajenaci%C3%B3n.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trastorno-mental-transitorio/trastorno-mental-transitorio.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximentes/eximentes.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/responsabilidad-criminal/responsabilidad-criminal.htm Análisis y Recomendaciones desde la ASD 17 son acreedores a penas privativas de libertad ordenadas por el juez de conocimiento, a través de las cuales no se permite al adolescente o joven declarado penalmente responsable salir por su propia voluntad. Para esto son los llamados Centros de internamiento preventivo o los Centros de atención especializado CAE, otro servicio que presta el ICBF, pero que responde a la imposición de una sanción del juez de control de garantías o de conocimiento según el caso, para los adolescentes y/o jóvenes que presuntamente han incurrido en una conducta punible que opera como último recurso en este sistema, solo cuando la gravedad del delito lo amerite. Por otra parte, se halla la sanción de medio semicerrado: [Que] se presta durante ocho (8) horas al día, en días hábiles y es ubicado allí según las circunstancias personales, familiares o sociales del adolescente o joven determinadas por la autoridad Judicial. Esta sanción no puede exceder los tres (3) años según lo reglamentado por la ley. (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, s.f., párr. 1) Como medidas no privativas de libertad se encuentran la libertad vigilada, las reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad y la amonestación que consisten en sanciones que impone el juez de conocimiento; con ellas deben asistir a un centro de reeducación por un número determinado de horas, pero preferiblemente en jornada alterna a la escolar o los fines de semana por el tiempo que dure la sanción. Por ejemplo, en la amonestación, ―la recriminación que hace la autoridad judicial es sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño‖ (Ley 1098 de 2006, art. 182). Implica asistir a unos cursos educativos para abordar el respeto a los derechos humanos y la convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público, aunque para Mocoa, es una acta que suscribe el sancionado ante el juez, donde se plasman una serie de obligaciones y compromisos, al igual que las reglas de conducta y se le advierte que si incumple se revocará esta decisión, y el resto de la sanción será privativa de libertad, consecuencia que es predicable a todas las sanciones por incumplimiento (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2018). En este sentido, se debe saber que ―en todos los casos que existe un adolescente entre 14 a 18 años que posiblemente ha realizado un delito, están presentes unas personas 18 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 18 que trabajan en equipo con la finalidad de tomar la mejor decisión para él‖ (Rama Judicial, s.f., párr. 6). •Fiscal penal para adolescentes: es quien dirige la investigación, reúne toda la información que se tiene sobre los hechos, y elementos materiales probatorios o la evidencia física y de los cuales se le acusan. •El(la) defensor(a): es un(a) abogado(a) titulado que acompaña al adolescente en todas las actividades que se realizan para asumir su defensa, pero cuando la familia no tiene los recursos económicos suficientes, la Defensoría del Pueblo le asigna un(a) defensor(a) público(a) •El defensor(a) de familia: es un profesional en derecho del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, debe estar presente en todo el proceso, con el fin de vigilar que al adolescente se le garanticen sus derechos y se le reconozcan las garantías constitucionales legales y fundamentales. Para su trabajo, la defensoría de familia cuenta con el apoyo de un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista, quienes prestan todo su cocimiento multidisciplinario para valorar al o los implicados y determinen cuál sería la mejor medida o sanción a imponer según sus hallazgos. •Juez de control de garantías: verifica que en el proceso que se realiza con el adolescente se protejan sus derechos; es un juez constitucional. •Juez de conocimiento: está presente en el juicio que se realiza con el adolescente, es quien decide si el adolescente es responsable del delito que se le acusa, para ello analiza la información que le dan el fiscal, el abogado defensor y el defensor de familia. Una vez toma la decisión, determina cuáles son las acciones o los pasos a seguir con el joven. 1.1Una Mirada Comparativa de la Justicia Penal Juvenil en otras Latitudes Este sistema así concebido guarda muy poca similitud con otros países del continente americano, a excepción de Uruguay y Venezuela, que tienen un proyecto para la justicia juvenil,5 y prevén que a partir de los 14 años responden penalmente; aunque en casos, 5 Decreto Ley 26102 del 24 de diciembre de 1992 Análisis y Recomendaciones desde la ASD 19 como el de Perú -Código de los Niños y los adolescentes-, según el Art. 208, 6excluye a los niños, regula la cuestión pero sin entrar en debates sobre responsabilidad o de .la semilibertad; opera para trabajos que debe realizar el adolescente y para ello se requiere su consentimiento, al parecer en la praxis no se está teniendo en cuenta su opinión. Por otra parte, se encuentra Guatemala, con su Código de la niñez y juventud, según Beloff (1998), al hablar sobre los sistemas de responsabilidad penal juvenil en América Latina, se debe señalar que en Guatemala se genera responsabilidad desde los 12 años y hasta los 18 años (art. 241); sin embargo, se asemeja a la legislación colombiana, por el tratamiento que reciben los menores de 12 años, puesto que no se aplica el Código de la niñez y juventud para generar responsabilidad, para ser referenciados a servicios de salud y de protección bajo la custodia de sus padres. Sobre la duración de la sanción, sí hay claras diferencias, dado que la medida de internamiento aplica para los que tienen 16 y son menores de 18 años, en delitos de secuestro, extorsión, delitos sexuales y homicidio doloso (CIA, art.181); vale aclarar que los 5 años son para cualquier otro tipo de delitos. Mientras tanto, Honduras tiene su ―Código de la Infancia y la adolescencia‖ y El Salvador posee un ―Código del menor infractor‖; en estos países, no se puede reputar que los menores de 13 años delinquen y si lo hacen serán tratados por el sistema de protección especial que cada caso requiera (artículo 180); en Colombia son los menores de 14 años los que deben ser referenciados a las defensorías de familia. En cuanto a medidas de privación de libertad se guían en el estatuto de Brasil, donde la duración máxima es de 8 años, muy similar a Colombia (CIA, art. 180), como se evidencia más adelante Por otro lado, se halla el ―Código de la niñez y la Adolescencia de Nicaragua‖, que crea una justicia penal para adolescentes entre los que tienen 13 años y 18 años no cumplidos, se establece distinción entre los de 15 años y menores de 18 años, y los de 13 y 14 años, para quienes no aplican penas privativas de libertad, los jueces tiene la facultad de remitirlos a las autoridades administrativas para la atención integral (art. 95) en lo que coinciden con Colombia, pues los menores de 14 son referenciados a estos 6 Tanto en la relación con la Remisión como medida como en relación con los niños imputados de delito o falta, la derivación se realiza a otro juez dentro del mismo juzgado a otra secretaria, de modo que no opera la desjudicialización pretendida con los instrumentos internacionales al prever esta figura 20 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 20 servicios. La pena privativa de libertad en los casos que aplica no puede exceder los 6 años (en Colombia se dan hasta 8 años para delitos graves) (CIA, art. 180). En Bolivia poseen el Código del menor de 19927, pero no tienen un sistema de responsabilidad penal juvenil, son sometidos los infractores a la legislación ordinaria, aunque su sistema procesal es dicho código, con medida de internación provisional de (45) días (art.182) y la internación definitiva no superior a (2) años (art. 198). En similares circunstancias, Ecuador cuenta con el llamado Código del menor, aunque tampoco establece un sistema de responsabilidad penal juvenil en el código, se habla es de menores en situación de riesgo. Para este país, son inimputables todos los menores de 18 años, guardando similar tratamiento al que tenía Colombia cuando estaba vigente el Decreto 2737 de 1989 o Código del menor que se hablaba de situaciones irregulares. Al tribunal de menores se le asigna la competencia de resolver cuál sería la medida socioeducativa que más le convenga, lo que indica que estos son los fines de las medidas en el sistema de protección. La sanción máxima es 4 años, pero para los que superen los 12 años; mientras que en Venezuela sería a partir de los 12 años, cuando poseen una edad inferior a esta edad se dirigen a servicios de protección integral -Art. 560 del proyecto- 5 (Beloff, 1998). Para República dominicana, en el ―Código para la protección del niño, la niña y adolescente‖ no existe un Sistema de responsabilidad penal juvenil, pero los clasifica entre infractores Leves, Graves y Habituales (arts.123, 124,125). Se habla de la inimputabilidad para indicar que no pueden ser juzgados por la justicia ordinaria, sino por la justicia especial, pero no se desarrolla un procedimiento específico (art. 231). Para concluir, se podría decir que para estar a tono con los compromisos que se han adquirido como Estado parte: Toda persona menor de 18 años de edad en el momento de la presunta comisión de un delito debe recibir un trato conforme a las normas de la justicia [juvenil], y en materia de Derechos Humanos, las edades y demás garantías son susceptibles de ampliarse, pero en ningún caso de restringirse, lo contrario sería violatorio de estos postulados. (Ministerio de Educación, s.f., p. 1) 7 Ley 1403 del 18 de diciembre de 1992. Análisis y Recomendaciones desde la ASD 21 Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño ya se había pronunciado sobre el tema en sus recomendaciones a los países y de forma general, en su observación Nº 10 (2007), indicando lo siguiente: A los Estados partes que todavía juzgan en el sistema de adultos a personas menores de 18 años de edad, que desarrollen sistemas de justicia penal juvenil respetando la especificidad del niño en tanto sujeto en desarrollo. Establecer el mismo proceso de adultos a personas menores de 18 años, las mismas sanciones y la privación de libertad en los mismos lugares es violatorio de sus derechos. (Ministerio de Educación, s.f., p. 1) 1.2 Principios Rectores del SRPA Nada más nocivo para el SRPA que cada actor o entidad se piense de manera aislada y arbitraria, pues cada uno de ellos debe propiciar la articulación de sus actuaciones en función de los escenarios en los que transcurre el adolescente vinculado al Sistema, de manera que se encadenen acciones y se generen procesos que maximicen los impactos positivos y el cumplimiento de la finalidad del Sistema. En este sentido, la lógica sistémica debe imperar. (Gómez, Hernández, & García, 2014, p. 19) Para lograr una adecuada aplicación del SRPA hay que considerar unos principios rectores que trae la Ley de Infancia y Adolescencia (CIA), los cuales son reiterados en el primer capítulo del libro segundo, titulado ―Principios Rectores y definiciones del Proceso‖, que si bien han generado cualquier tipo de discusiones dentro y fuera de nuestro país, como la reunión sobre violencia contra la niñez en Estados del Caribe, celebrada el 14 y 15 de mayo de 2012,en Kingston Jamaica, por la preocupación en las tendencias observadas en varios países de rebajar la edad de responsabilidad penal y de endurecimiento de las penas por los delitos cometidos por personas menores de 18 años (Organización de los Estados Americanos, 2012). Entonces, es preciso ver cuáles serían los principios rectores: en primer lugar, lo relacionado con las finalidades perseguidas con las medidas del SRPJ, las cuales son de22 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 22 carácter pedagógico, específico y diferenciado, respecto al sistema de adultos (artículo 140 del CIA). Igualmente, la protección integral (art. 7 del CIA), es el principio nuclear del SRPA, quedando en consecuencia derogado el anterior modelo tutelar del Código del Menor y, por ende, también esa presunción de ―menor en situación irregular‖. No conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad, igualmente el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. Y la infracción a esta disposición será causal de mala conducta. (CIA, art. 94) Esto en atención al derecho a respetar su dignidad que está también consagrado en la declaración de los Derechos del Humanos, así como en la CIDH. Se prohíben los acuerdos entre la fiscalía y el procesado (CIA, art. 157), dado que se pueden establecer acuerdos violatorios de sus derechos por agilizar trámites procesales. Del mismo modo, el juzgamiento de jóvenes ausentes (art. 158), excepto que sea en caso de contumacia, porque no es lo mismo negarse a comparecer al proceso por desobediencia intencional, a que se desconozca que está siendo citado o que hay una investigación en su contra como sucede con la contumacia. Están proscritos los antecedentes penales (art. 159); en este sistema son solo registros, no cuentan para agravar penas. Otros principios que se encuentran en esta legislación es su carácter de especializado, puesto que ―la aplicación de esta ley tanto en el proceso como en la ejecución de medidas debe estar a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia‖ (CIA, art. 148). Hay un cuerpo de Policía Judicial especializado, con conocimientos del CIA, derechos humanos (CIA, art. 145) y las diligencias siempre deben ser en presencia del Defensor de Familia (CIA, art. 146); así mismo, se tiene un cuerpo especial con funciones de Policía de Vigilancia, para atender casos relacionados con Infantes y adolescentes (CIA, art. 145). En lo concerniente al juzgamiento de los jóvenes infractores, las audiencias son cerradas al público (CIA, art. 147), buscando garantizar el principio de intimidad del Análisis y Recomendaciones desde la ASD 23 menor, por tanto, solo las partes conocerán los procesos, al igual que los apoderados y los organismos de control; aspecto que difiere radicalmente con el juzgamiento de los adultos, donde la publicidad es la regla; las identidades de los jóvenes serán reservadas (CIA, art. 153). La presunción de edad, sobre la que trata el CIA (art. 149) que se aplica siempre que ―exista duda en relación con la edad del adolescente y mientras la autoridad pericial competente lo define, se presumirá que es menor de 18 años‖. En todo caso, se presumirá la edad inferior, principio que va de la mano con el del principio del debido proceso. Hay otros principios que se comparten con el sistema penal de adultos como el de la legalidad (CIA, art.152), el de inmediación (CIA, art.155), toda vez que ningún adolescente podrá ser investigado, acusado, ni juzgado por acto u omisión, al momento de la comisión del delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente, de manera expresa e inequívoca y para ser declarado responsable por la autoridad judicial, solo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley, toda actuación que se adelante en la etapa de juicio no tendrá validez si no es adelantada directamente por el funcionario judicial; situación que es tan grave porque la violación de este principio será causal de destitución del cargo. Ahora bien, en cuanto a la reserva de las diligencias, todas las actuaciones procesales solo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control (CIA, arts.153 y 155). Existe una situación muy sui generis según la cual tratándose: [De] los adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas estos, serán juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme en la legislación especial indígena consagrada en el artículo 246 de la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la ley. Siempre y cuando la sanción impuesta no sea contraria a su dignidad, esto es que no se permitirá que sea sometido a maltrato ni a vejaciones y se informará a la autoridad judicial sobre la actuación o procedimiento a seguir por parte de la comunidad frente a la medida que sea tomada; los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren fuera del ámbito de su comunidad y que cometan delitos, serán sometidos al sistema de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/constitucion_politica_1991_pr008.htm#246 24 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 24 responsabilidad penal para adolescentes, si no quieren retornar a sus comunidades de origen. (CIA, art. 156) Finalmente, se halla la prohibición de antecedentes según el artículo 159, las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial a diferencia del sistema de adultos, por la misma naturaleza de reserva, esos registros solo podrán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables, cuando se trate de establecer la naturaleza y la gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida. 1.3 Dinámica del SRPA en Colombia En el siguiente flujograma se logra observar cómo se concibe habitualmente un proceso penal para poder entender mejor su desarrollo y cómo es la dinámica en el país. Figura 1-1. Esquema - Ley 906/2004 • Fuente: elaboración propia con base en el conocimiento del sistema penal acusatorio en Colombia. investigación A. Conocimiento formulación acusación, preparatoria – juicio- Lectura de fallo –Incidente de reparación indagación A. concentradas Legalización – Aprehensión, Imputación, imposición de medida Actos Urgentes -36 Horas Análisis y Recomendaciones desde la ASD 25 De conformidad con el Acto Legislativo 03 de 2002, el proceso penal que se implementó con la Ley 906 de 2004, dispondría de tres etapas: la primera sería de indagación, la segunda de investigación y la tercera de enjuiciamiento. Eventualmente, se agregaría una cuarta, de ejecución de la pena, en el evento de la sentencia condenatoria y el incidente cuando se da; en lo que respecta a la Ley de Infancia y Adolescencia, Colombia la expidió en el año 2006, para ajustar su legislación a los postulados de la CIADN, por cuanto para cuando se ratificó por Colombia con la Ley 12 de 1991, estaba vigente el Código del Menor, quizás más garantista en cuanto a punibilidad, porque todoslos menores de 18 años eran inimputables, y por lo tanto no responsables, pero el tratamiento era de la situación irregular como ya se dijo, y no se miraban como sujetos de derechos sino objetos de la protección sin capacidad de decisión; con el documento Conpes 3629 de 2009 se planteó que el SRPA se debía interesar en la conducta punible y sus consecuencias, antes que en el delito y la pena, pues lo que se pretendía era que el adolescente tomara consciencia de su conducta e implicaciones para su proyecto de vida, el de la víctima, la comunidad y la sociedad en general. De esa forma, promover acciones restauradoras y pedagógicas que permitan su proceso de formación que es lo que actualmente se busca no está desatinado, por ello cuando se está frente a un adolescente o joven que ha cometido un delito, se deben atender dos vertientes, porque su proceso judicial va de la mano del proceso de restablecimiento y protección de derechos, del adolescente, y de la víctima de su conducta punible (más aún cuando es un niño o una niña la víctima). Una mirada del sistema RPJA en el municipio de Mocoa. Como este trabajo busca mostrar la dinámica local, con base en la experiencia laboral de más de 26 años como defensora de familia en el ICBF centro zonal Mocoa, y de este tiempo más de 12 años dentro del sistema penal juvenil, más los aprendizajes a lo largo de su formación como especialista en ASD, se reconstruirá a continuación el procedimiento penal desde el mismo momento en que un adolescente comete una presunta infracción y es aprehendido en flagrancia, para llegar hasta sus etapas finales y así entender cómo funciona la atención de los y las adolescentes y jóvenes en el 26 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 26 territorio ,donde muy a pesar nuestro algunos enfoques como el territorial y el intersectorial de las condiciones de vulnerabilidad no han estado presente. Los primeros respondientes que son usualmente la policía de vigilancia, al atender un caso en el que esté involucrado un adolescente entre 14 y menor de 18 años, deben leerle sus derechos en un lenguaje que comprenda, y ser tratado de manera digna y considerada; empero, algunas veces, por desconocimiento o los mismos prejuicios de los funcionarios, no se hacía este acto de comunicación de sus garantías, o si lo hay, es demasiado técnico, lo que no permite la comprensión del menor. En otros casos, según testimonio de los mismos afectados o sus acudientes, fueron ultrajados o esposados, contraviniendo las prohibiciones especiales en materia de infancia. Esto quizás se deba a que la policía de vigilancia y otros sectores dentro de ella misma desconocen aún el procedimiento diferencial con los adolescentes. No obstante, es preciso ubicarse en los casos cuya conducción sí cumplían con los mandatos constitucionales y legales, luego de la aprehensión, son dejados a cargo de la autoridad competente (fiscal penal para adolescentes), quien de inmediato y dentro de las 36 horas diseña un programa metodológico, y si el delito lo amerita son ingresados a un centro transitorio, término durante el cual se remite al ICBF para que el(la) defensor(a) de familia o el comisario(a) de familia según el caso, le hagan8 entrevista sobre lo que tratan los arts. 105 o 150 de la 9Ley 1098/2006, y. las valoraciones biopsicosociales pertinentes. 8 ARTÍCULO 105. ENTREVISTA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. El defensor o el comisario de familia entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean. 9 ARTÍCULO 150. PRÁCTICA DE TESTIMONIOS. Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor solo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior. Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes. Análisis y Recomendaciones desde la ASD 27 Concluido ese término se definirá por la fiscalía penal para adolescentes de Mocoa, si se imputa o no cargos; se pudo apreciar que muy pocos fueron los jóvenes llevados ante la autoridad judicial, la mayoría se entregaba al ICBF ante la defensoría de familia, para la apertura de un proceso de restablecimiento de derechos (PARD) o trabajo con la familia, quienes imponían medida de Restablecimiento de derechos, cuando el sistema Penal no lo hacía. Sin embargo, hubo casos de reincidencia, o de delitos graves que merecieron el mismo tratamiento bajo la concepción de que se lograba más con el proceso PARD que con el proceso Judicial, y que si bien podría ser así, dependía de la disponibilidad de cupos, que no siempre eran contratados en el municipio, si no con otros operadores fuera del Departamento y con otra gran debilidad de falta de compromiso y acompañamiento familiar, o falta de recursos para poder desplazarse al sitio donde se estaba cumpliendo la medida y que visto desde un enfoque de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia para la protección integral de los derechos de los adolescentes, el sistema fallaba y re victimizaba. Para los infractores llevados ante un juez de control de garantías, en las audiencias preliminares (audiencias de legalización de captura, de formulación de imputación y de imposición de sanción), se perdía de vista que se estaba frente a un adolescente invadido por el miedo, el solo ingreso a una sala de audiencias, ante un juez vestido con su toga, unas personas que para él le resultan extrañas y que hablan de él como si no estuviera presente, resulta desconcertante y amedrentador, pero cada sujeto vivía su papel según lo que se consideraba legal, ignorando la importancia de humanizar estos espacios, y de reconocer que para un adolescente o joven puede generar un gran impacto, por lo que puede ser una potencial acción con daño, al no conectarse con esas posibles afectaciones en el sujeto beneficiario de este sistema y quien debe ser tratado con dignidad dependiendo de las particularidades de cada individuo, y no de las dinámicas mal aprendidas de otras latitudes; ignorando el territorio, las personas como sujetos de derechos que son . La ecuación esta invertida, por cuanto son esas dinámicas las que deben ajustarse a los menores de edad, y no ellos a las dinámicas, coexistir con los sujetos de protección especial, exige que se incorporen además maneras de mitigar El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación. 28 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 28 el impacto que causa cuando un adolescente o joven entra al sistema, por la presunta comisión de una conducta delictiva. Probablemente, las audiencias que más problemas generaron fueron las de legalización de la aprehensión, porque la fiscalía los trataba como adultos, y toda su intervención era un discurso represivo y jurídico; sumado a ello, una defensa pública o de confianza sin preparación en estos escenarios hacía quela única voz que se escuchara fuera la de la fiscalía, señalando al adolescente su infracción. A la Defensoría de Familia se le limitaba su intervención por una errada interpretación judicial del papel del defensor, figura nueva para quienes estaban solo acostumbrados al modelo acusatorio (juez, fiscal y defensa), pero un interviniente adicional en estos estadios judiciales, desencajaba la dinámica; pese a que en el art.146 del Código de la Infancia y la Adolescencia ya se establecía que ―En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente‖; no obstante, fue solo hasta después del año 2009 que se entendió y aceptó que el defensor de familia era el garante de la efectividad de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, ante todas las entidades públicas y privadas; actuando en diferentes frentes para accionar permanentemente, en pro del amparo de los derechos fundamentales de la infancia Entonces s e podría decir que a partir del 2009, se fueron entronizando en la práctica actitudes y posiciones más humanas, el sistema, y cada sujeto procesal o interviniente empezaba a tener más consideración con ellos. Le tendencia de allí en adelante frente a los actos de comunicación de la fiscalía penal para adolescentes de Mocoa, fue volverlos más amistosos, hablar al mismo nivel del implicado con un lenguaje menos técnico y si más coloquial y comprensible para el que estaba en ese momento en conflicto con la Ley. La defensa Publica por su parte , intervenía más en la defensa de los derechos de sus representados ; la defensoría de familia , si veía la necesidad de solicitar aclaración o ampliación a la fiscalía, lo solicitaba o reiteraba las veces que fuera necesario, hasta hubo espacios de conversación entre todos , para aunar esfuerzos y buscar respuestas estatales más pertinentes , pero sin negar que algunos funcionarios, y funcionarias persisten en sus tecnicismos y reverencia a la norma, siendo fieles seguidores a la ritualidad jurídica de los estrados judiciales. Análisis y Recomendaciones desde la ASD 29 Cabe agregar que jamás hubo un caso en Mocoa, que llegara a juicio en más de los 12 años de experiencia dentro del SRPA en Mocoa, la única audiencia de conocimiento que se desarrollaba era la de formulación de acusación y lectura de fallo, donde el juez penal para adolescentes de Mocoa, después de escuchar por parte de la fiscalía penal para adolescentes , su escrito de acusación y leer las pruebas que tenía para soportar su teoría del caso, concedía la palabra al defensor(a) para que hiciera lectura de los estudios biopsicosociales que servirían de base para la audiencia subsiguiente de imposición de sanción, debido a que todos los adolescentes o jóvenes aceptaban cargos. Esto fue así hasta julio del 2018; lo que resulta positivo si se observa que precisamente provenía del mismo acusado esa manifestación de voluntad y reconocimiento de responsabilidad facilitando la aceptación de las consecuencias legales que su comportamiento implicaba, muy contrario a la tendencia observada en el sistema Penal de adultos, quienes sabiendo que son responsables no lo admiten, enviando mensajes éticos implícitos de que faltar a la verdad puede ser una buena estrategia para su defensa . Un caso que merece citarse fue el de un joven de 17 años , que provenía de un municipio del departamento del putumayo por un delito de Hurto Calificado; quien se allanó a cargos, pero en la entrevista con la suscrita como defensora de familia, expuso que hurtó mediando amenaza contra su vida y la de un pariente muy cercano, por lo que en la audiencia de Formulación de acusación, se hizo esta aclaración por parte de la defensora de familia, para no aceptar el allanamiento, por mediar Fuerza Moral (coacción ajena); empero se prosiguió la audiencia y se aceptó su manifestación de voluntad, argumentando por el juzgador, que en la misma diligencia cuando le fuera nuevamente preguntado si aceptaba los cargos, el joven ratifico su decisión inicial, configurándose una clara Acción con Daño, al darle prevalencia a la ritualidad objetiva , y una violación al principio de la autonomía de la voluntad , porque fue evidente en su relato ese vicio en su consentimiento, invitando a los administradores de justicia a ir más allá de lo que se escucha, ese lenguaje no expresado en palabras, pero que del cual su cuerpo habla. Cuando se implementó la Ley 1453 del 24 de junio 2011, o también llamada Ley de seguridad ciudadana, que trajo reformas al Código Penal, de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, y se dictaron otras disposiciones en materia de seguridad, agravó las penas, incluyendo a los jóvenes infractores de la ley penal, so pretexto de evitar el incremento de casos delictuales cometidos por esta población; no 30 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 30 obstante, estando en vigencia la Ley 1098 de 2006, yéndose en contravía de sus derechos, porque el principio de interés superior; respondía más a la política criminal que a reconocer al niño una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes y en darle un trato equivalente a esa prevalencia, protegiéndolo especialmente de los abusos y arbitrariedades, para que se garantice "el desarrollo normal y sano" . Dentro de las valoraciones psicosociales realizadas en la ruta de atención SRPA, por el equipo adscrito a la defensoría de Familia de Mocoa, se evidencio que como factores de riesgo a asociados a la alta tasa de conductas delictivas cometidas por adolescentes estaban, el consumo de drogas y licor, y la disfuncionalidad en su vida familiar ;situación que también lo abordo el comité Departamental de coordinación de responsabilidad penal para adolescentes del putumayo ,cuando entraron en análisis de factores de generatividad (protectores ) y de Vulnerabilidad (riesgo) de los adolescentes que habían entrado al sistema de responsabilidad penal entre los años 2014 a 2016 y cuando en un mismo adolescente concurren estas y otras vulnerabilidades, (intersección) se abre un proceso de restablecimiento de derechos por las autoridades administrativas descritas en los Arts. 96 y siguientes de la Ley 1098 del 2006, modificada parcialmente por la Ley 1878/2018, quienes en un término no superior a 6 meses deben definir su situación legal En cuanto a las competencias del equipo interdisciplinario del ICBF dentro del SRPA y en desarrollo de la línea técnica, deben emitir un concepto el cual debe ser tenido en cuenta por el Juez para la imposición de la medida. Informes que son verbalizados y socializados en la audiencia de formulación de acusación por el Defensor (ra) de familia, pero aquí, la ritualidad se imponía nuevamente, porque algunos fueron subvalorados, pese a contener información verdaderamente valiosa. Hubo casos en que las sugerencias no fueron tenidas en cuenta por los otros sujetos procesales, y la decisión final siguió la misma línea de desestimación, generando acción con Daño al sacrificar al mismo adolescente o joven. Las situaciones descritas por el equipo de profesionales en el informe ,relacionados con condiciones de vulnerabilidad socio Familiar, cultural, personal y aun de salud se agudizaron al levantar la medida y ordenar retornos familiares, para quienes no estaban aún listos. Frente a algunos servicios contratados con diferentes operadores a nivel nacional, para ejecutar las medidas de restablecimiento impuestas tales como: Las medidas de Análisis y Recomendaciones desde la ASD 31 internado en restablecimiento de derechos, Intervenciónde apoyo o ingreso a la comunidad terapéutica por tener asociados otras problemáticas como el consumo de SPA, aunque viables y conducentes estaban sujetas a la disponibilidad de cupos, oferta y demanda que no estaba en consonancia con la realidad, porque esta ultima la superaba .Debe advertirse que su duración dependía de la evolución en cada proceso individual, pero como no podían exceder de un año ,cuando había deserción o fuga esto no interrumpía el término y si era nuevamente ingresado, aunque se retomaba su falta y hacían trabajo de intervención; debía levantarse la medida al cumplir el año como tal , lo que no siempre favorecía a quienes eran objeto de la atención; no queriendo decir con ellos que por la fuga se aumente en una proporción la medida impuesta, si no que cada caso ,debe ser tratado de manera diferencial y especifica .Perder de vista que el equipo del operador quien trabaja día a día con los y las jóvenes podía sugerir cambios en la medida si miraba que esta no estaba logrando el propósito que se buscaba, fue una debilidad , aunque seguramente se debió al desconocimiento de que dentro del SRPA, la sustitución de las medidas era posible, por la misma finalidad del sistema ,puesto que conforme al artículo 178 de la ―Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y Adolescencia‖, los fines de la sanción son protectores, educativos y restaurativos, dando un gran margen de flexibilidad a las autoridades judiciales y administrativas , para adecuar el proceso a estas vicisitudes y siempre atendiendo el interés superior de ellos; la falta de capacidad de control frente a la norma por parte del infractores imputable al estado quien lo tiene bajo su responsabilidad para lograr esos fines y no de quien está en proceso de formación. Para el caso de Mocoa, se tiene contratado con el centro de Reeducación Juvenil Santo Ángel, las medidas arriba descritas, y fuera del departamento las medidas o sanciones judiciales privativas de libertad estaban a cargo de los centros de atención especializada o llamados (CAE), y los centros de internamiento preventivo (CIP) en la ciudad de Pasto con el mismo operador, pero hubo algunos adolescentes remitidos a la fundación Toribio Maya en Popayán Cauca y en el Quindío por no contar con la voluntad política de otros actores que debían intervenir en el funcionamiento del sistema en el Departamento del Putumayo, quienes se excusaban aduciendo la falta de recursos y condiciones infraestructurales para su creación. 32 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 32 La misión de estos centros en su atención, iban más allá de abordar la conducta infractora; enfocaban sus servicios también a atacar frontalmente los otros problemas asociados a los jóvenes que facilitaban la criminalidad .Pero es innegable que estas remisiones fuera de las fronteras del territorio , dificultaba mucho alcanzarla, al no contar con las familias en estos procesos , su desarraigo y cambios culturales marcados, obligaban a hacerse un replanteamiento de esas ofertas y priorizar las ofertas territoriales. Otro elemento a considerar entronizado en la práctica, es que muchos jóvenes primero cumplen la medida dentro del proceso PARD y aún no han sido citados a la primer audiencia concentrada en el sistema Penal Juvenil, o salen de la medida de restablecimiento de derechos adoptada por los y las defensoras de familia, y después de unos meses son aprehendidos dentro del proceso penal, ocasionando en el joven desesperanza e incertidumbre sobre su futuro; y en ciertas ocasiones, la reincidencia como respuesta frente a esto; sin descartar que en otros casos reincidían, porque seguían presente factores de riesgo que propiciaron su delinquir; como el persistir los problemas familiares, estar presentes las estructuras criminales en la zona de donde egresan o retornar al consumo de SPA con sus antiguos pares negativos, como se pudo establecer en los casos de reincidencia del año 2017, cuando el comité de estudio de caso del cual hacia parte la suscrita ,como defensoría de familia y liderado por el Centro de orientación juvenil Santo Ángel de Mocoa , entró a identificar las posibles causas por las que los jóvenes cometen delitos o reincidían ; identificando las anteriormente citadas como las principales . Para finalizar, se encuentra la audiencia de lectura de fallo, donde el juez de conocimiento verbaliza su decisión y a esta comparecen: la Fiscalía penal para adolescentes, la Defensoría Pública o Técnica, la Defensoría de Familia, y a veces el representante de víctimas, pese a que eran citados a las audiencias; es oportuno señalar que en este sistema los incidentes de reparación, no han tenido una efectiva representación, similar situación acontece con el Ministerio Público, puesto que no existe un delegado desde la procuraduría para el SRPA. El juez que dicta la medida es el encargado de su ejecución, lo que quiere decir que el mismo juzgador debe estar atento a cómo se ejecuta la sanción impuesta, aun para las de privación de libertad fuera del Departamento del Putumayo. Análisis y Recomendaciones desde la ASD 33 Como se puede ver bajo esta radiografía del funcionamiento del sistema penal de los adolescentes y jóvenes desde una perspectiva procedimental en el Departamento hubo y hay obstáculos ;algunos superados entrado los tres años de puesta en marcha del SRPA en el territorio, al irse realizando ajustes, pero otros están más arraigados a los prejuicios y percepciones personales , lo cual es fundamental para el acápite de análisis, porque hay asuntos que aún persisten, que son una alarma en el logro del reconocimiento pleno de sus derechos. A continuación, se exponen algunos datos estadísticos para entender mejor el comportamiento de los adolescentes dentro del sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Tabla 1-1. Vigencia 2015 y vigencia 2016 de atención de adolescentes por municipio de procedencia Municipio de Procedencia Número de NNA Atendidos Mujeres Hombres 2015 2016 Mocoa 29 30 3 54 Puerto Asís 26 12 3 30 Pitalito 5 0 0 5 Villagarzón 3 4 1 5 Orito 3 1 0 4 Puerto Leguízamo 3 3 0 1 Sibundoy 2 2 0 2 Neiva 1 2 1 2 San Miguel 1 1 1 1 Caicedo 0 2 1 1 Valle Del Guamuez 0 3 1 2 Armenia 0 1 1 0 Total 44 31 12 53 Fuente: elaboración propia con base en información suministrada por la Fiscal Penal seccional para adolescentes de la Fiscalía Seccional Mocoa Para las vigencia 2016, se presenta una disminución de casos, en comparación con el año 2015, y según la variable de género, se evidencia que hay menos vinculación al sistema de responsabilidad penal juvenil en las mujeres que en los hombres, quienes presentan una mayor tendencia a delinquir. En cuanto a los municipios de procedencia, Mocoa y Puerto Asís marcan la pauta. Como puede verse, en la vigencia 2015 no se presentaron implicados procedentes de Armenia, Caicedo y Valle del Guamuez, a 34 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 34 diferencia de la vigencia 2016, donde sí hay registro para estas regiones, y solo un caso en esa vigencia 2016 no tiene registros, el de Pitalito. Tabla 1-2. Adolescentes aprehendidos Número de Adolescentes Aprehendidos Año 2016 2017 Absoluto Porcentaje Número de Adolescentes Aprehendidos 25 17 -47,06 -32% Total 25 17 -47,06 -32% Fuente: Acta No.01 del Comité Departamental de Coordinación del Sistema Nacional de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Putumayo En concordancia con lo que se puede observar, es mayor el número de aprehensiones en la vigencia 2016 con relación a la vigencia 2017 Tabla 1-3. Número de Adolescentes Aprehendidos y Órdenes Judiciales Número deAdolescentes Aprehendidos y Órdenes Judiciales Adolescentes 2016 2017 Absoluto Porcentaje Flagrancia 22 17 -29,41 -22,72 Orden Judicial 3 0 -100 -100% Total 25 17 -47,06 -32% Fuente: Acta No.01 del Comité Departamental de Coordinación del Sistema Nacional de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Putumayo como se puede observar, es mayor el número de adolescentes aprehendidos en ambas vigencias con relación a las órdenes judiciales, y frente al número de casos de flagrancia hay disminución para la vigencia 2017, lo que indica que el control posterior para legalizar aprehensiones ante los jueces de control de garantías está por debajo de los casos en que los adolescentes son aprehendidos en alguna situación de flagrancia. 1.4 Dificultades en su aplicación En lo relativo a los dos procesos en donde confluyen el sistema penal acusatorio y la Ley de infancia y adolescencia, teniendo como punto de partida el conocimiento directo que se tuvo en los casos en que se participó, y que por debida reserva no se pueden divulgar; Análisis y Recomendaciones desde la ASD 35 se ofrecen algunas luces sobre estas dificultades que merecen ser citadas, porque siendo un proceso eminentemente diferencial, específico y pedagógico, vale destacar que su columna vertebral, la que señala su camino es la Ley 906/2004, creada para delitos cometidos por adultos. No se trata de una simple contemporización de disposiciones (año 2004 vs. año 2006), ―sino todo un entramado jurídico que provee de bases hermenéuticas y de interpretación como herramientas del espacio judicial que impacta a los menores, y a favor de la integración de la institución penal de los menores‖ (Moya & Bernal, 2015, p. 14) dentro del sistema penal colombiano. Es primordial entender la socialización de las nuevas generaciones, la manera en que ellos interiorizan unos principios y valores sociales cambiantes, y aunque se dice que la socialización primaria se opera desde la base familiar y que la secundaria desde otro tipo de institución, como las escuelas de formación, al tratarse de menores se hace aún más difícil, si se estima que no han completado los procesos de socialización, y otros ni siquiera su secundaria; por consiguiente, la imputación como presupuesto de responsabilidad demanda una visión al respecto, que a su vez reclama acudir a los fundamentos demostrativos idóneos. En esta perspectiva, la Carta Política consagra una especial protección y estimación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su carácter prevalente sobre los adultos (CN, art. 44). Ello atiende a una tendencia de orden internacional que busca darles privilegios específicos a los menores, en busca de generar mejores condiciones de desarrollo tal y como ya se ilustro anteriormente. Cabe señalar que la Ley 100 de 1980 no cataloga al menor como inimputable, sino que está sujeto al régimen penal que le corresponde. Lo que sí queda claro, con fundamento en la Ley 1098 de 200610, es que los menores de 14 años no pueden ser declarados penalmente responsables. 10 Artículo 142. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La 36 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 36 Una de las más trascendentales novedades que trajo la Ley 109811 fue la consagración del principio de corresponsabilidad. Entonces, ¿cómo se determina lo bueno en una democracia? Lo bueno es una conversación articulada consensuada donde los derechos de los menores no son un asunto exclusivo de su familia, sino también del Estado y su sociedad. Estos tres actores deben garantizar y satisfacer sus necesidades, y para ello pueden incoar las acciones pertinentes. En el sistema penal acusatorio no existe tal principio, sin embargo, es frecuente ver cómo algunos funcionarios no involucran a la familia, especialmente en las primeras etapas cuando se presenta la aprehensión. Debe insistirse sobre este particular para que de manera inmediata sean vinculados para que los acompañen durante todo el proceso, más aún cuando al materializarse los derechos en la aprehensión se debe comunicar la detención a la familia, y es precisamente para que intervenga en el proceso; a veces solo se excusan los que realizan la aprehensión (primer respondiente) -ej. Policía de vigilancia afirmando que el implicado no les dio datos para ubicar a su familia. Ahora bien, otro aspecto determinante del sistema penal es el régimen de sanciones 12(art 4 CP), para el sistema de adultos: Se han forjado las bien conocidas teorías de la pena general y especial; la primera acentúa el carácter disuasivo dirigido a la comunidad, mientras la segunda realza el sentido re socializador, puesto que enfatiza en la situación del individuo sancionado. persona menor los menores de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la Policía de Infancia y Adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La Policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquica o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad. Artículo 143. 11 Artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 se entiende por tal la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. En consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. 12 […] pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. Análisis y Recomendaciones desde la ASD 37 Respecto a las medidas de seguridad, operan las funciones de protección, tutela y rehabilitación. (Moya & Bernal, 2015, pp. 47-48) Así, la pena debe imponerse al menor en función de las necesidades circunstancias y la gravedad del delito, de acuerdo con los resultados que arrojen los informes psicosociales que emite los profesionales de la Defensoría de Familia; y por último, la privación de la libertad debe reducirse al mínimo necesario y que solo procede tras un estudio minucioso de viabilidad en algunos casos y solo para delitos graves. Por otro lado, se hace énfasis en que se preferirán sanciones alternativas a la privación de libertad como las ya citadas en el capítulo de la aproximación conceptual: órdenes en materia de atención, orientación y supervisión como las sanciones no privativas de libertad ―libertad vigilada; prestación de servicios a la comunidad; indemnizaciones, reglas de conducta u otras actividades análogas. Hasta establecimientos educativos‖ (Ley 1098/2006, art.147). En este orden de ideas, es claro que no se atienen a las mismas tendencias que en materia de penas para mayores. La pena aplicable