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Las autoridades del sistema de 
responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de 
Acción Sin Daño 
 
 
Anabella Mutis Vallejo 
Universidad Nacional de Colombia 
Facultad de Ciencias Humanas 
Departamento de Trabajo Social 
Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz 
Convenio IMA Putumayo 
Mocoa, Putumayo, Colombia 
Año 2019 
 
 
 
Las autoridades del sistema de 
responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de 
Acción Sin Daño 
 
 
ANABELLA MUTIS VALLEJO 
 
Trabajo final presentado como requisito para optar al título de: 
Especialista en Acción sin Daño y Construcción de Paz 
 
Directora: 
Claudia Patricia Sierra Pardo 
Magíster en Educación con énfasis en Educación Comunitaria 
Universidad Nacional de Colombia 
Facultad, Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social 
Convenio IMA Putumayo 
Mocoa, Putumayo, Colombia 
 
Año 2019 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios por guiar mi pensamiento y razón, dándome su licencia para lanzarme en esta 
aventura del aprender. A mis hijos Hansel Nicolai y Grasse Elizabeth Vargas Mutis, 
porque me estimularon e influenciaron para iniciar en las postrimerías de mi vida este 
reto y a las personas que con sus valiosos aportes allanaron mi camino para un nuevo 
comienzo 
 
 
Resumen y Abstract III 
 
 
 
Resumen 
Este trabajo analiza las falencias que tienen los funcionarios y las funcionarias del SRPA, 
cuando adoptan medidas o sanciones frente a un caso determinado sin tener en cuenta 
el enfoque ASD en su praxis y mediante el uso de la brújula de la justicia, dirigida a los 
operadores de justicia como los jueces de control de garantías, la fiscalía penal para 
adolescentes y el juez de conocimiento llevarlos a reflexiones, sobre su responsabilidad 
en la disminución de la delincuencia juvenil; pero también en el mantenimiento de la paz 
si identifican las malas prácticas que han reforzado la reincidencia, así como la 
posibilidad de replantear sus interacciones con los adolescentes al incorporar la ASD, 
tomando en cuenta recomendaciones que buscan humanizar más a quienes imparten 
justicia y reclaman justicia. 
Palabras clave: Acción sin Daño, SRPA, Jóvenes Infractores, Operadores de Justicia 
 
 
 
 
 
 
 
IV Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
IV 
 
 
 
Abstract 
The following work of Degree Exhibits the shortcomings of the officers and officers of the 
SRPA, when they adopt measures or sanctions against a given case without taking into 
account the SDA Approach in their Praxis and through the use of semi-structured 
interviews directed to the Operators of Justice as the Judges of control of Guarantees, 
The Criminal Prosecutor's Office for adolescents and the judge of knowledge Take them 
to reflections, on their responsibility in the decrease of juvenile delinquency, but also in 
the maintenance of peace if they identify the bad practices that they have reinforced 
recidivism, as well as the possibility of rethinking their interactions with adolescents who 
enter the Juvenile Penal System when the commission of a crime is committed to them. 
 
Keywords: Criminal Responsibility System for Adolescents, Young Offenders, Justice 
Operators. 
 
 
 
Contenido V 
 
 
 
 
Contenido 
Pág. 
Resumen .............................................................................................................................. III 
Contenido .............................................................................................................................V 
Lista de figuras ...................................................................................................................VI 
Lista de tablas ....................................................................................................................VII 
Lista de abreviaturas ....................................................................................................... VIII 
Introducción ......................................................................................................................... 9 
1 Aproximación Conceptual al Sistema de Responsabilidad Penal para 
Adolescentes (SRPA) ........................................................................................................ 15 
1.1 Una Mirada Comparativa de la Justicia Penal Juvenil en otras Latitudes .......... 18 
1.2 Principios Rectores del SRPA ............................................................................. 21 
1.3 Dinámica del SRPA en Colombia ........................................................................ 24 
1.4 Dificultades en su aplicación ................................................................................. 34 
2 Aproximación Conceptual al Enfoque Acción sin Daño (ASD) ............................ 41 
2.1 El ―Do No Harm‖ o Acción sin Daño en Colombia ............................................... 43 
2.2 Los principios que lo orientan y los mínimos éticos ............................................ 44 
2.3 El daño ................................................................................................................. 46 
2.3.1 Tipos De Daños según el enfoque psicosocial ................................................. 47 
3 Análisis y Recomendaciones desde la ASD ........................................................... 54 
Bibliografía ......................................................................................................................... 63 
 
 
 
VI Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
VI 
 
Lista de figuras 
Pág. 
Figura 1-1. Esquema - Ley 906/2004 ................................................................................ 24 
 
 
 
 
 
Contenido VII 
 
 
 
Lista de tablas 
Pág. 
Tabla 1-1. Vigencia 2015 y vigencia 2016 de atención de adolescentes por municipio de 
procedencia......................................................................................................................... 33 
Tabla 1-2. Adolescentes aprehendidos ............................................................................. 34 
Tabla 1-3. Número de Adolescentes Aprehendidos y Órdenes Judiciales ....................... 34 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
VIII 
 
Lista de abreviaturas 
Abreviatura Término 
1. NNA Niños, niñas y adolescentes 
2. SRPA Sistema de Responsabilidad Penal 
3. CIDN Convención Internacional del derecho del 
niño. 
4. CAE Centro de Atención Especializado 
5. CIP Centro de Internamiento Preventivo 
6. ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 
7. CIA Código de infancia ya adolescencia 
8. SNCRPA Sistema Nacional de Coordinación de 
Responsabilidad Penal para Adolescentes 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes 
frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
Introducción 
 
―En palabras del dramaturgo español Francisco de Quevedo: lo que en la juventud se 
aprende, toda la vida dura‖ (como se citó en Pérez, 2014, p. 2). 
Lograr que [los] jóvenes alcancen su plena evolución física y psicológica en el 
marco de una sociedad donde se va a velar por su bienestar, garantizándoles 
que, en caso de cometer algún delito, la actuación de la Justicia no tendrá en 
cuenta solamente la gravedad de su conducta, sino que también se valorará 
proporcionalmente, las circunstancias individuales de cada uno, no es cosa 
sencilla. (Pérez, 2014, p. 2) 
―La [adolescencia] representa una etapa relevante en el desarrollo personal del ser 
humano y, por lo tanto, de su adecuada evolución [dependerá buena parte] de su 
conducta futura cuando hayan alcanzadola edad adulta‖ (Pérez, 2014, p. 2). 
En ese entendido, este trabajo analiza cómo está funcionando hoy el sistema 
Responsabilidad Penal Para adolescentes (SRPA) en el municipio de Mocoa, de acuerdo 
con lo que cada funcionario y funcionaria realiza en el ejercicio de sus responsabilidades. 
Principalmente, busca identificar de qué manera el enfoque ASD puede aportar a la 
práctica dentro del SRPA del municipio de Mocoa, y según estos resultados, hacer 
recomendaciones pertinentes para que eventualmente se prevengan o mitiguen los 
daños dentro de dicho sistema punitivo en el municipio. 
En primer lugar, se debe advertir que el actual SRPA inició su vigencia en Colombia el 
primero de enero de 2007 y su implementación gradual terminó el 31 de diciembre de 
2009, como reemplazo del anterior sistema promulgado por el Decreto 2737 de 1989 
Código del Menor, el cual estuvo vigente desde el primero de marzo de 1990, pero en el 
Putumayo inició en el año 2008. 
10 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
10 
 
Es oportuno recordar que durante muchos años se venía dando el debate público sobre 
el tema de la edad a la que los adolescentes debían ser sancionados penalmente por sus 
actos, la duración de dicha sanción y si el Sistema Penal debe tratarlos como adultos. 
Como contribución a este debate, Unicef, basado en su mandato de defender y 
proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, [manifestó que] el principal 
convenio internacional de referencia para este debate es la Convención 
Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989. Este tratado, que [fue] 
ratificado por Colombia en el año 1991 […] refleja los mismos principios 
fundamentales [e] intensifica la fuerza de muchas de las normas contenidas en 
estos documentos e instrumentos de derechos humanos consideran fundamental 
para la humanidad la protección de las personas menores de 18 años de edad y, 
al mismo tiempo, el acceso a un Sistema de Justicia Penal en condiciones tales 
que garanticen la igualdad y el debido proceso. (Ministerio de Educación, s.f., p. 
1). 
En cuanto a los primeros tribunales para los adolescentes, se tiene como dato histórico 
que en América, Estados Unidos creó su primer Tribunal de Menores en 1899, más 
exactamente en Filadelfia en 1901; posteriormente, en Europa, dándose en Gran Bretaña 
para el año 1912, en España en 1921, en Austria y Alemania en 19221. Las Normas 
Internacionales que regulaban la materia y que, sin tener la fuerza vinculante, como la 
tienen los tratados internacionales, representaban la voluntad internacional en esta 
materia; no menos importante son las Reglas de Beijing, las cuales tomaron su nombre 
oficial de la capital china y fueron acogidas por varios países, dando pautas para la 
creación de sistemas penales 
En América Latina, con la entrada en vigor de la Convención Internacional de los 
Derechos del Niño, se produjeron grandes cambios sustanciales. En Colombia, por 
 
1
 La Primera Declaración de los Derechos del Niño del 26/12/1924, la Declaración de los derechos 
del Niño del 20/11 1959; posteriormente llegaron los pactos Internacionales en 1966 y la 
Recomendación 62 de 1978 del Comité de ministros del Consejo de Europa sobre cambio social y 
Delincuencia Juvenil. Aparecen luego Las Reglas mínimas para la Administración de justicia de 
menores del 29/11/1985, la Convención sobre los Derechos del Niño CIDN que fue adoptada por 
la asamblea de las naciones unidas el 20/11/1989 y Obviamente surgen otras normas de Rango 
Internacional pertinentes en materia de justicia Juvenil como Las Directrices de las Naciones 
Unidas para la prevención de la delincuencia Juvenil conocida como directrices de Riad del 
14/12/1990 y las Reglas de las Naciones Unidas sobre protección de menores privados de 
libertad llamadas Reglas de la Habana del 14/12/1990 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 11 
 
 
 
ejemplo, el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor consagraba las situaciones 
irregulares, dando paso posteriormente en los diferentes sistemas juveniles a la Teoría 
de la Protección Integral, puesto que los adolescentes o jóvenes dejaron de ser ―objeto 
de tutela‖ del Estado para medidas de protección y pasaron a ser ―sujetos de derechos‖, 
lo que ha llevado a reconceptualizar la justicia. La inimputabilidad de los menores que se 
predicaba (denominación que se abandonó porque alude a una expresión negativa) y se 
reputaba hasta los 18 años, hoy solo es predicable para los adolescentes menores de 14 
años, en la mayoría de los países de América Latina. Con relación al procedimiento a 
seguir, se cambia del modelo inquisitorio para pasar a uno oral contradictorio. 
Entonces, saber si se puede validar el enfoque ASD dentro de la práctica judicial para 
conseguir proteger jurídicamente a los adolescentes ―en condiciones de paz, libertad, 
dignidad y seguridad‖ –como se proclamó en las Reglas de Beijing, o las directrices de 
ER-Riad-, es un gran reto para cualquier sistema punitivo, por cuanto cada sistema 
jurídico ha establecido una mayoría de edad penal, acorde con los valores de su cultura 
y su idiosincrasia social, económica, religiosa y política; no obstante, hay un mínimo 
común que se ha hecho válido en los diferentes países: buscar la resocialización de los 
jóvenes dentro de un marco de justicia especializada, con medidas y profesionales 
también especializados. Empero, al momento de su aplicación, sin intención alguna se 
causan daños, dado que algunas veces, los operadores de justicia priorizan lo 
procedimental sobre lo sustancial, llevándolos a vulnerar o poner en amenaza derechos 
fundamentales protegidos en favor de los adolescentes y jóvenes. 
Así pues, proporcionar protección jurídica, cuidadosamente elaborada, a esta población 
queda claro que es el mandato, porque confluyen muchas variables que deben tenerse 
en cuenta. Hay principios rectores que señalan el camino al momento de tomar 
decisiones, como es el caso de las detenciones previas o definitivas según las cuales 
solo procedería como último recurso, para los delitos más graves y por el menor tiempo 
posible, en sitios especializados y con modelos de atención diferenciada y específica; 
postulados basados en la vulnerabilidad e influenciabilidad de ellos, así como en las 
necesidades propias de su edad. Aquí tiene un papel muy importante la facultad 
discrecional del juzgador, por la misma flexibilidad de la ley juvenil, lo que provoca que en 
ocasiones no se satisfagan las finalidades de la justicia sino sus propios prejuicios, o la 
12 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
12 
 
sociedad que exige sanciones más punitivas y restrictivas, en comparación con el nivel 
de peligrosidad que representan sus comportamientos. 
Es de mencionar que promover el bienestar del menor y de su familia, en consonancia 
con sus respectivos intereses, implica esforzarse para crear condiciones que garanticen 
una vida significativa en la comunidad, pero es allí donde las autoridades que tienen a su 
cargo estos casos deben ser conscientes de los efectos de sus decisiones, de sus 
actitudes y de las posiciones que asumen en un momento determinado, dado que se 
deben movilizar plenamente todos los recursos disponibles para ser tratados con la 
humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a toda persona humana. Por 
ello, el objetivo general de este trabajo es identificar de qué manera el enfoque ASD 
puede estar presente en la práctica de los funcionarios y funcionarias, del sistema de 
RPA del municipio de Mocoa, y a su vez, prevenir y mitigar los daños, con 
recomendaciones que puedan constituirse en líneas conceptuales de atención que 
incluyan un estilo y modo particular de intervención para losque imparten y exigen 
justicia. 
Realizar una reflexión desde esta perspectiva permite centrar la observación y el análisis 
en unos ejes orientadores normativos, también visibilizar las diversas inconsistencias en 
la praxis o identificar vacíos institucionales, además del hecho de que los encuadres 
interpretativos generados por los operadores de justicia son un campo de disputa, que 
ocasionalmente ha llevado a distar mucho de lo reglado, a su vez, viabilizar la posibilidad 
sin afectar las normas procedimentales de obligatorio cumplimiento. La reflexión de los 
funcionarios y funcionarias del SRPA, a través de contenidos temáticos de la ASD y la 
Construcción de Paz, en relación con los cambios que se deben efectuar a nivel 
individual y también a nivel del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, llevará de 
manera más significativa a incidir en la vida de los adolescentes y jóvenes, a fin de abrir 
mente a un enfoque de accionar sin daño, a partir de unos mínimos éticos que se deben 
observar durante todo el trámite procesal y en su interacción con los beneficiarios de la 
norma, brindando herramientas reflexivas a los funcionarios y las funcionarias ,a través 
de los contenidos temáticos de la ASD y la Construcción de Paz. 
Así las cosas, la principal pregunta que pretende responder este trabajo, desde el 
análisis o estudio de caso, es: ¿Qué tipo de prácticas y decisiones que realizan los 
funcionarios judiciales del SRPA pueden recoger elementos de la ASD? La pregunta 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 13 
 
 
 
permite acercarse a los desfases y aciertos interpretativos, y/o conocer nuevos 
elementos si se incorpora la ASD que potencialmente brinden una transformación en la 
práctica jurídica. 
En este marco, el primer capítulo aborda una aproximación conceptual al Sistema de 
Responsabilidad Penal para Adolescentes, se describe cómo se concibe en el derecho 
penal juvenil comparado en otras latitudes; con el propósito de definir similitudes y 
diferencias, teniendo en cuenta que cada país ha organizado su política criminal según 
su propio contexto. De igual forma, trata cuáles son los principios rectores, y en relación 
con Colombia, se conoce cómo es su dinámica de acuerdo con el modelo de atención 
mixto, pues confluyen dos normas especiales: la Ley 906/2004 o también llamado 
sistema penal acusatorio y la Ley 1098/2006 o Ley de infancia y adolescencia, puesto 
que a nivel procedimental y en todo aquello que no le sea contario resulta aplicable el 
sistema penal de adultos. 
En el segundo capítulo se desarrolla la aproximación conceptual al enfoque de la ASD, 
los mínimos éticos, pero en proyección al modo de proceder de los funcionarios y las 
funcionarias para no causar daños, logrando otro de los objetivos al identificar los 
cambios posibles a lograrse con este enfoque; lo anterior sin afectar las normas 
procedimentales de obligatorio cumplimiento, pero potencializando los conectores y 
disminuyendo los divisores en el ejercicio de la justicia juvenil. 
En un tercer capítulo se halla un análisis y las recomendaciones, en este ejercicio 
analítico que ―si bien […] no requiere abarcar la totalidad del universo, ni una muestra 
representativa del mismo, la carga valorativa que tienen algunas preguntas que 
originaron [este estudio de caso2] si ameritaba otros criterios que posibilitara ponderar 
algunos hallazgos‖ (Corporación Humanas, 2010, p. 21), los cuales claramente permiten 
hacer una reflexión con la judicatura sobre los resultados de este trabajo, pero dado que 
para ello es menester que cada parte pueda dimensionar qué tan nocivas pueden ser las 
posturas no garantistas de los derechos de los adolescentes y jóvenes que ingresan al 
SRPA, teniendo presente que no se cuenta con el tiempo suficiente. De ese modo, se 
 
2
¿Son conscientes los funcionarios y las funcionarias del SRPA de los efectos que causan con sus 
actitudes y fallos, en el proyecto de vida de un adolescente o es posible replantear el modelo de 
atención de los adolescentes dentro del SRPA, si se logra incorporar el enfoque ASD? 
14 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
14 
 
realiza un análisis cuantitativo de unas figuras y tablas que permanecen a cargo del 
comité departamental del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad penal 
para adolescentes en el departamento del Putumayo, creado bajo la Resolución No. 
0263 del 2016, en concordancia con el Decreto 1885/2015 que creó el sistema nacional 
de coordinación en esta materia (en adelante SNCRPA) y que formaron parte del 
universo de este estudio, para mostrar la tendencia general delincuencial, y la 
reincidencia, así como el tipo de delito y sus diferencias por edades y/o género. 
En el último capítulo se mencionan los hallazgos principales, los cuales llevan 
necesariamente a hacer algunas recomendaciones. Finalmente, acompañan este trabajo 
dos instrumentos de apoyo: el primero denominado ―Semanario de la acción sin daño‖ y 
la ―brújula de la justicia‖, que sirven en conjunto a los operadores de la justicia para 
programar sus actividades, recordando en cada audiencia del proceso de 
responsabilidad penal para adolescentes lo que se debe y no se debe hacer (ética 
personal y pública); y una brújula con contenido temático (línea conceptual) en materia 
de acción sin daño (ASD), esta contiene una pestañita o aguja rotatoria que señala en el 
disco inferior y con diferentes colores los principales elementos del enfoque desarrollados 
también en este trabajo en el capítulo segundo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 15 
 
 
 
1 Aproximación Conceptual al Sistema de 
Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) 
 
Cuando se habla del SRPA es inevitable remitirse al artículo 139 de la Ley 1098/2006, o 
también conocida como Ley de la Infancia y la Adolescencia, debido a que lo define 
como se muestra a continuación: 
El conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales 
especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación 
y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y 
dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, cuyas finalidades 
tanto del proceso como en las medidas que se tomen deben ser de carácter 
pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme 
a la teoría de la protección integral, y el proceso deberá garantizar la justicia 
restaurativa, la verdad y la reparación del daño. 
En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras, por 
hermenéutica jurídica, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el 
interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, 
así como los pedagógicos que rigen este sistema. (Art. 140) 
¿A quiénes cobija y a quienes excluye este sistema? 
Tal vez la institución más importante en cualquier sistema jurídico es la 
tradicionalmente denominada responsabilidad. Mediante ella se disponen las 
condiciones bajo las cuales alguien queda sometido a las consecuencias jurídicas 
de una acción, omisión o de una situación en la que de hecho pueda hallarse, con 
o sin el concurso de la voluntad, incluso cuando no ha sido la persona 
denominada responsable quien actuó o dejó de hacerlo. (Moya & Bernal, 2015, p. 
14) 
[En Colombia] sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o 
representantes legales, las personas menores de catorce (14) años, no serán 
juzgadas ni declaradas responsables penalmente, ni privadas de libertad, bajo 
16 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
16 
 
denuncia o sindicación de haber cometido un delito; tampocoserán juzgadas, 
declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las 
personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con 
discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de 
seguridad y de acuerdo a lo reglado en el art. 142 del código de infancia y 
adolescencia (CIA ) deberán ser entregados inmediatamente por la policía de 
infancia y adolescencia con funciones de policía judicial, ante la autoridad 
competente (defensor de familia o comisarios de familia) para la verificación de la 
garantía de sus derechos luego de su identificación y la recolección de los datos 
de la conducta punible. (Ley 1098 de 2006, art. 142) 
Esto dado que son inimputables3, por cuanto no están en condiciones de comprender su 
accionar o las consecuencias de este. Bajo este enfoque, ¿qué se le podría exigir a quien 
ante la ley no es responsable? En el sistema jurídico de Colombia, se es sujeto de 
derechos4 en la medida en que se tiene libertad para actuar, pero también se asumen las 
consecuencias de los actos. 
Con respecto a los mayores de 14 años y menores de 18 años sin discapacidad mental, 
estos sí resultan ser responsables por los perjuicios que sus acciones ocasionen, cuando 
su conducta sea considerada un delito dentro de la legislación penal, toda vez que su 
imputabilidad es predicable al considerar que ya comprenden sus actos y las 
consecuencias de estos, y de ser declarados responsables dentro de un sistema penal, 
 
3 El Código Penal colombiano define el concepto de inimputabilidad, en el artículo 33 así: 
―Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica 
no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa 
comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados 
similares. No será inimputable el agente que hubiere pre ordenado su trastorno mental‖. Código 
penal: código de procedimiento penal. Bogotá: Temis; 2005. 
 
4
 A juicio de la doctrina (Muñoz Conde), son tres las causas de inimputabilidad : 1) minoría de 
edad, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor; 2) 
alteraciones graves en la percepción de la realidad desde el nacimiento o infancia, y 
3) enajenación y trastorno mental transitorio. Algunos de estos supuestos son, asimismo, 
causas eximentes de responsabilidad criminal. CP, arts. 19,20 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/minor%C3%ADa-de-edad/minor%C3%ADa-de-edad.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/minor%C3%ADa-de-edad/minor%C3%ADa-de-edad.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/minor%C3%ADa-de-edad/minor%C3%ADa-de-edad.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/responsabilidad-penal-del-menor/responsabilidad-penal-del-menor.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/percepci%C3%B3n/percepci%C3%B3n.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nacimiento/nacimiento.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/infancia/infancia.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/enajenaci%C3%B3n/enajenaci%C3%B3n.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trastorno-mental-transitorio/trastorno-mental-transitorio.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximentes/eximentes.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/responsabilidad-criminal/responsabilidad-criminal.htm
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 17 
 
 
 
son acreedores a penas privativas de libertad ordenadas por el juez de conocimiento, a 
través de las cuales no se permite al adolescente o joven declarado penalmente 
responsable salir por su propia voluntad. Para esto son los llamados Centros de 
internamiento preventivo o los Centros de atención especializado CAE, otro servicio que 
presta el ICBF, pero que responde a la imposición de una sanción del juez de control de 
garantías o de conocimiento según el caso, para los adolescentes y/o jóvenes que 
presuntamente han incurrido en una conducta punible que opera como último recurso en 
este sistema, solo cuando la gravedad del delito lo amerite. Por otra parte, se halla la 
sanción de medio semicerrado: 
[Que] se presta durante ocho (8) horas al día, en días hábiles y es ubicado allí 
según las circunstancias personales, familiares o sociales del adolescente o joven 
determinadas por la autoridad Judicial. Esta sanción no puede exceder los tres (3) 
años según lo reglamentado por la ley. (Instituto Colombiano de Bienestar 
Familiar, s.f., párr. 1) 
Como medidas no privativas de libertad se encuentran la libertad vigilada, las reglas de 
conducta, la prestación de servicios a la comunidad y la amonestación que consisten en 
sanciones que impone el juez de conocimiento; con ellas deben asistir a un centro de 
reeducación por un número determinado de horas, pero preferiblemente en jornada 
alterna a la escolar o los fines de semana por el tiempo que dure la sanción. Por ejemplo, 
en la amonestación, ―la recriminación que hace la autoridad judicial es sobre las 
consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño‖ (Ley 1098 de 
2006, art. 182). Implica asistir a unos cursos educativos para abordar el respeto a los 
derechos humanos y la convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de 
Estudios del Ministerio Público, aunque para Mocoa, es una acta que suscribe el 
sancionado ante el juez, donde se plasman una serie de obligaciones y compromisos, al 
igual que las reglas de conducta y se le advierte que si incumple se revocará esta 
decisión, y el resto de la sanción será privativa de libertad, consecuencia que es 
predicable a todas las sanciones por incumplimiento (Instituto Colombiano de Bienestar 
Familiar, 2018). 
En este sentido, se debe saber que ―en todos los casos que existe un adolescente entre 
14 a 18 años que posiblemente ha realizado un delito, están presentes unas personas 
18 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
18 
 
que trabajan en equipo con la finalidad de tomar la mejor decisión para él‖ (Rama 
Judicial, s.f., párr. 6). 
•Fiscal penal para adolescentes: es quien dirige la investigación, reúne toda la 
información que se tiene sobre los hechos, y elementos materiales probatorios o la 
evidencia física y de los cuales se le acusan. 
•El(la) defensor(a): es un(a) abogado(a) titulado que acompaña al adolescente en todas 
las actividades que se realizan para asumir su defensa, pero cuando la familia no tiene 
los recursos económicos suficientes, la Defensoría del Pueblo le asigna un(a) defensor(a) 
público(a) 
•El defensor(a) de familia: es un profesional en derecho del Instituto Colombiano de 
Bienestar Familiar, debe estar presente en todo el proceso, con el fin de vigilar que al 
adolescente se le garanticen sus derechos y se le reconozcan las garantías 
constitucionales legales y fundamentales. Para su trabajo, la defensoría de familia cuenta 
con el apoyo de un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista, quienes prestan 
todo su cocimiento multidisciplinario para valorar al o los implicados y determinen cuál 
sería la mejor medida o sanción a imponer según sus hallazgos. 
•Juez de control de garantías: verifica que en el proceso que se realiza con el 
adolescente se protejan sus derechos; es un juez constitucional. 
•Juez de conocimiento: está presente en el juicio que se realiza con el adolescente, es 
quien decide si el adolescente es responsable del delito que se le acusa, para ello 
analiza la información que le dan el fiscal, el abogado defensor y el defensor de familia. 
Una vez toma la decisión, determina cuáles son las acciones o los pasos a seguir con el 
joven. 
1.1Una Mirada Comparativa de la Justicia Penal Juvenil 
en otras Latitudes 
Este sistema así concebido guarda muy poca similitud con otros países del continente 
americano, a excepción de Uruguay y Venezuela, que tienen un proyecto para la justicia 
juvenil,5 y prevén que a partir de los 14 años responden penalmente; aunque en casos, 
 
5
 Decreto Ley 26102 del 24 de diciembre de 1992 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 19 
 
 
 
como el de Perú -Código de los Niños y los adolescentes-, según el Art. 208, 6excluye a 
los niños, regula la cuestión pero sin entrar en debates sobre responsabilidad o de .la 
semilibertad; opera para trabajos que debe realizar el adolescente y para ello se requiere 
su consentimiento, al parecer en la praxis no se está teniendo en cuenta su opinión. 
Por otra parte, se encuentra Guatemala, con su Código de la niñez y juventud, según 
Beloff (1998), al hablar sobre los sistemas de responsabilidad penal juvenil en América 
Latina, se debe señalar que en Guatemala se genera responsabilidad desde los 12 años 
y hasta los 18 años (art. 241); sin embargo, se asemeja a la legislación colombiana, por 
el tratamiento que reciben los menores de 12 años, puesto que no se aplica el Código de 
la niñez y juventud para generar responsabilidad, para ser referenciados a servicios de 
salud y de protección bajo la custodia de sus padres. Sobre la duración de la sanción, sí 
hay claras diferencias, dado que la medida de internamiento aplica para los que tienen 16 
y son menores de 18 años, en delitos de secuestro, extorsión, delitos sexuales y 
homicidio doloso (CIA, art.181); vale aclarar que los 5 años son para cualquier otro tipo 
de delitos. 
 Mientras tanto, Honduras tiene su ―Código de la Infancia y la adolescencia‖ y El Salvador 
posee un ―Código del menor infractor‖; en estos países, no se puede reputar que los 
menores de 13 años delinquen y si lo hacen serán tratados por el sistema de protección 
especial que cada caso requiera (artículo 180); en Colombia son los menores de 14 años 
los que deben ser referenciados a las defensorías de familia. En cuanto a medidas de 
privación de libertad se guían en el estatuto de Brasil, donde la duración máxima es de 8 
años, muy similar a Colombia (CIA, art. 180), como se evidencia más adelante 
 Por otro lado, se halla el ―Código de la niñez y la Adolescencia de Nicaragua‖, que crea 
una justicia penal para adolescentes entre los que tienen 13 años y 18 años no 
cumplidos, se establece distinción entre los de 15 años y menores de 18 años, y los de 
13 y 14 años, para quienes no aplican penas privativas de libertad, los jueces tiene la 
facultad de remitirlos a las autoridades administrativas para la atención integral (art. 95) 
en lo que coinciden con Colombia, pues los menores de 14 son referenciados a estos 
 
6
 Tanto en la relación con la Remisión como medida como en relación con los niños imputados de 
delito o falta, la derivación se realiza a otro juez dentro del mismo juzgado a otra secretaria, de 
modo que no opera la desjudicialización pretendida con los instrumentos internacionales al prever 
esta figura 
20 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
20 
 
servicios. La pena privativa de libertad en los casos que aplica no puede exceder los 6 
años (en Colombia se dan hasta 8 años para delitos graves) (CIA, art. 180). 
En Bolivia poseen el Código del menor de 19927, pero no tienen un sistema de 
responsabilidad penal juvenil, son sometidos los infractores a la legislación ordinaria, 
aunque su sistema procesal es dicho código, con medida de internación provisional de 
(45) días (art.182) y la internación definitiva no superior a (2) años (art. 198). 
En similares circunstancias, Ecuador cuenta con el llamado Código del menor, aunque 
tampoco establece un sistema de responsabilidad penal juvenil en el código, se habla es 
de menores en situación de riesgo. Para este país, son inimputables todos los menores 
de 18 años, guardando similar tratamiento al que tenía Colombia cuando estaba vigente 
el Decreto 2737 de 1989 o Código del menor que se hablaba de situaciones irregulares. 
Al tribunal de menores se le asigna la competencia de resolver cuál sería la medida 
socioeducativa que más le convenga, lo que indica que estos son los fines de las 
medidas en el sistema de protección. La sanción máxima es 4 años, pero para los que 
superen los 12 años; mientras que en Venezuela sería a partir de los 12 años, cuando 
poseen una edad inferior a esta edad se dirigen a servicios de protección integral -Art. 
560 del proyecto- 5 (Beloff, 1998). 
Para República dominicana, en el ―Código para la protección del niño, la niña y 
adolescente‖ no existe un Sistema de responsabilidad penal juvenil, pero los clasifica 
entre infractores Leves, Graves y Habituales (arts.123, 124,125). Se habla de la 
inimputabilidad para indicar que no pueden ser juzgados por la justicia ordinaria, sino por 
la justicia especial, pero no se desarrolla un procedimiento específico (art. 231). 
Para concluir, se podría decir que para estar a tono con los compromisos que se han 
adquirido como Estado parte: 
Toda persona menor de 18 años de edad en el momento de la presunta comisión 
de un delito debe recibir un trato conforme a las normas de la justicia [juvenil], y 
en materia de Derechos Humanos, las edades y demás garantías son 
susceptibles de ampliarse, pero en ningún caso de restringirse, lo contrario sería 
violatorio de estos postulados. (Ministerio de Educación, s.f., p. 1) 
 
7
 Ley 1403 del 18 de diciembre de 1992. 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 21 
 
 
 
Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño ya se había pronunciado sobre el tema 
en sus recomendaciones a los países y de forma general, en su observación Nº 10 
(2007), indicando lo siguiente: 
A los Estados partes que todavía juzgan en el sistema de adultos a personas 
menores de 18 años de edad, que desarrollen sistemas de justicia penal juvenil 
respetando la especificidad del niño en tanto sujeto en desarrollo. Establecer el 
mismo proceso de adultos a personas menores de 18 años, las mismas 
sanciones y la privación de libertad en los mismos lugares es violatorio de sus 
derechos. (Ministerio de Educación, s.f., p. 1) 
1.2 Principios Rectores del SRPA 
 
Nada más nocivo para el SRPA que cada actor o entidad se piense de manera 
aislada y arbitraria, pues cada uno de ellos debe propiciar la articulación de sus 
actuaciones en función de los escenarios en los que transcurre el adolescente 
vinculado al Sistema, de manera que se encadenen acciones y se generen 
procesos que maximicen los impactos positivos y el cumplimiento de la finalidad del 
Sistema. En este sentido, la lógica sistémica debe imperar. (Gómez, Hernández, & 
García, 2014, p. 19) 
Para lograr una adecuada aplicación del SRPA hay que considerar unos principios 
rectores que trae la Ley de Infancia y Adolescencia (CIA), los cuales son reiterados en el 
primer capítulo del libro segundo, titulado ―Principios Rectores y definiciones del 
Proceso‖, que si bien han generado cualquier tipo de discusiones dentro y fuera de 
nuestro país, como la reunión sobre violencia contra la niñez en Estados del Caribe, 
celebrada el 14 y 15 de mayo de 2012,en Kingston Jamaica, por la preocupación en las 
tendencias observadas en varios países de rebajar la edad de responsabilidad penal y de 
endurecimiento de las penas por los delitos cometidos por personas menores de 18 años 
(Organización de los Estados Americanos, 2012). 
Entonces, es preciso ver cuáles serían los principios rectores: en primer lugar, lo 
relacionado con las finalidades perseguidas con las medidas del SRPJ, las cuales son de22 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
22 
 
carácter pedagógico, específico y diferenciado, respecto al sistema de adultos (artículo 
140 del CIA). Igualmente, la protección integral (art. 7 del CIA), es el principio nuclear del 
SRPA, quedando en consecuencia derogado el anterior modelo tutelar del Código del 
Menor y, por ende, también esa presunción de ―menor en situación irregular‖. 
No conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas 
o cualquier otro medio que atente contra su dignidad, igualmente el uso de armas 
para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido 
ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad 
física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e 
inminente. Y la infracción a esta disposición será causal de mala conducta. (CIA, 
art. 94) 
Esto en atención al derecho a respetar su dignidad que está también consagrado en la 
declaración de los Derechos del Humanos, así como en la CIDH. Se prohíben los 
acuerdos entre la fiscalía y el procesado (CIA, art. 157), dado que se pueden establecer 
acuerdos violatorios de sus derechos por agilizar trámites procesales. 
Del mismo modo, el juzgamiento de jóvenes ausentes (art. 158), excepto que sea en 
caso de contumacia, porque no es lo mismo negarse a comparecer al proceso por 
desobediencia intencional, a que se desconozca que está siendo citado o que hay una 
investigación en su contra como sucede con la contumacia. Están proscritos los 
antecedentes penales (art. 159); en este sistema son solo registros, no cuentan para 
agravar penas. 
Otros principios que se encuentran en esta legislación es su carácter de especializado, 
puesto que ―la aplicación de esta ley tanto en el proceso como en la ejecución de 
medidas debe estar a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de 
infancia y adolescencia‖ (CIA, art. 148). Hay un cuerpo de Policía Judicial especializado, 
con conocimientos del CIA, derechos humanos (CIA, art. 145) y las diligencias siempre 
deben ser en presencia del Defensor de Familia (CIA, art. 146); así mismo, se tiene un 
cuerpo especial con funciones de Policía de Vigilancia, para atender casos relacionados con 
Infantes y adolescentes (CIA, art. 145). 
 En lo concerniente al juzgamiento de los jóvenes infractores, las audiencias son 
cerradas al público (CIA, art. 147), buscando garantizar el principio de intimidad del 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 23 
 
 
 
menor, por tanto, solo las partes conocerán los procesos, al igual que los apoderados y 
los organismos de control; aspecto que difiere radicalmente con el juzgamiento de los 
adultos, donde la publicidad es la regla; las identidades de los jóvenes serán reservadas 
(CIA, art. 153). La presunción de edad, sobre la que trata el CIA (art. 149) que se aplica 
siempre que ―exista duda en relación con la edad del adolescente y mientras la autoridad 
pericial competente lo define, se presumirá que es menor de 18 años‖. En todo caso, se 
presumirá la edad inferior, principio que va de la mano con el del principio del debido 
proceso. 
Hay otros principios que se comparten con el sistema penal de adultos como el de la 
legalidad (CIA, art.152), el de inmediación (CIA, art.155), toda vez que ningún 
adolescente podrá ser investigado, acusado, ni juzgado por acto u omisión, al momento 
de la comisión del delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente, de 
manera expresa e inequívoca y para ser declarado responsable por la autoridad judicial, 
solo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley, 
toda actuación que se adelante en la etapa de juicio no tendrá validez si no es 
adelantada directamente por el funcionario judicial; situación que es tan grave porque la 
violación de este principio será causal de destitución del cargo. 
Ahora bien, en cuanto a la reserva de las diligencias, todas las actuaciones procesales 
solo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control 
(CIA, arts.153 y 155). Existe una situación muy sui generis según la cual tratándose: 
[De] los adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas estos, serán 
juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades 
conforme en la legislación especial indígena consagrada en el artículo 246 de la 
Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos 
ratificados por Colombia y la ley. Siempre y cuando la sanción impuesta no sea 
contraria a su dignidad, esto es que no se permitirá que sea sometido a maltrato 
ni a vejaciones y se informará a la autoridad judicial sobre la actuación o 
procedimiento a seguir por parte de la comunidad frente a la medida que sea 
tomada; los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren fuera del 
ámbito de su comunidad y que cometan delitos, serán sometidos al sistema de 
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/constitucion_politica_1991_pr008.htm#246
24 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
24 
 
responsabilidad penal para adolescentes, si no quieren retornar a sus 
comunidades de origen. (CIA, art. 156) 
Finalmente, se halla la prohibición de antecedentes según el artículo 159, las sentencias 
proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el 
carácter de antecedente judicial a diferencia del sistema de adultos, por la misma 
naturaleza de reserva, esos registros solo podrán ser utilizados por las autoridades 
judiciales competentes para definir las medidas aplicables, cuando se trate de establecer 
la naturaleza y la gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la 
medida. 
1.3 Dinámica del SRPA en Colombia 
En el siguiente flujograma se logra observar cómo se concibe habitualmente un proceso 
penal para poder entender mejor su desarrollo y cómo es la dinámica en el país. 
 Figura 1-1. Esquema - Ley 906/2004 
 
 
 
• 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: elaboración propia con base en el conocimiento del sistema penal acusatorio en 
Colombia. 
 
 
investigación 
A. Conocimiento 
formulación acusación, preparatoria – juicio- Lectura 
de fallo –Incidente de reparación 
indagación 
A. concentradas Legalización –
Aprehensión, Imputación, 
imposición de medida 
 
Actos Urgentes -36 Horas 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 25 
 
 
 
 
De conformidad con el Acto Legislativo 03 de 2002, el proceso penal que se implementó 
con la Ley 906 de 2004, dispondría de tres etapas: la primera sería de indagación, la 
segunda de investigación y la tercera de enjuiciamiento. Eventualmente, se agregaría 
una cuarta, de ejecución de la pena, en el evento de la sentencia condenatoria y el 
incidente cuando se da; en lo que respecta a la Ley de Infancia y Adolescencia, Colombia 
la expidió en el año 2006, para ajustar su legislación a los postulados de la CIADN, por 
cuanto para cuando se ratificó por Colombia con la Ley 12 de 1991, estaba vigente el 
Código del Menor, quizás más garantista en cuanto a punibilidad, porque todoslos 
menores de 18 años eran inimputables, y por lo tanto no responsables, pero el 
tratamiento era de la situación irregular como ya se dijo, y no se miraban como sujetos de 
derechos sino objetos de la protección sin capacidad de decisión; con el documento 
Conpes 3629 de 2009 se planteó que el SRPA se debía interesar en la conducta punible 
y sus consecuencias, antes que en el delito y la pena, pues lo que se pretendía era que 
el adolescente tomara consciencia de su conducta e implicaciones para su proyecto de 
vida, el de la víctima, la comunidad y la sociedad en general. 
De esa forma, promover acciones restauradoras y pedagógicas que permitan su proceso 
de formación que es lo que actualmente se busca no está desatinado, por ello cuando se 
está frente a un adolescente o joven que ha cometido un delito, se deben atender dos 
vertientes, porque su proceso judicial va de la mano del proceso de restablecimiento y 
protección de derechos, del adolescente, y de la víctima de su conducta punible (más 
aún cuando es un niño o una niña la víctima). 
Una mirada del sistema RPJA en el municipio de Mocoa. 
Como este trabajo busca mostrar la dinámica local, con base en la experiencia laboral de 
más de 26 años como defensora de familia en el ICBF centro zonal Mocoa, y de este 
tiempo más de 12 años dentro del sistema penal juvenil, más los aprendizajes a lo largo 
de su formación como especialista en ASD, se reconstruirá a continuación el 
procedimiento penal desde el mismo momento en que un adolescente comete una 
presunta infracción y es aprehendido en flagrancia, para llegar hasta sus etapas finales y 
así entender cómo funciona la atención de los y las adolescentes y jóvenes en el 
26 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
26 
 
territorio ,donde muy a pesar nuestro algunos enfoques como el territorial y el 
intersectorial de las condiciones de vulnerabilidad no han estado presente. 
Los primeros respondientes que son usualmente la policía de vigilancia, al atender un 
caso en el que esté involucrado un adolescente entre 14 y menor de 18 años, deben 
leerle sus derechos en un lenguaje que comprenda, y ser tratado de manera digna y 
considerada; empero, algunas veces, por desconocimiento o los mismos prejuicios de los 
funcionarios, no se hacía este acto de comunicación de sus garantías, o si lo hay, es 
demasiado técnico, lo que no permite la comprensión del menor. En otros casos, según 
testimonio de los mismos afectados o sus acudientes, fueron ultrajados o esposados, 
contraviniendo las prohibiciones especiales en materia de infancia. Esto quizás se deba a 
que la policía de vigilancia y otros sectores dentro de ella misma desconocen aún el 
procedimiento diferencial con los adolescentes. 
No obstante, es preciso ubicarse en los casos cuya conducción sí cumplían con los 
mandatos constitucionales y legales, luego de la aprehensión, son dejados a cargo de la 
autoridad competente (fiscal penal para adolescentes), quien de inmediato y dentro de 
las 36 horas diseña un programa metodológico, y si el delito lo amerita son ingresados a 
un centro transitorio, término durante el cual se remite al ICBF para que el(la) defensor(a) 
de familia o el comisario(a) de familia según el caso, le hagan8 entrevista sobre lo que 
tratan los arts. 105 o 150 de la 9Ley 1098/2006, y. las valoraciones biopsicosociales 
pertinentes. 
 
8
 ARTÍCULO 105. ENTREVISTA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. El defensor o el comisario 
de familia entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y 
las circunstancias que lo rodean. 
9
 ARTÍCULO 150. PRÁCTICA DE TESTIMONIOS. Los niños, las niñas y los adolescentes podrán 
ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus 
declaraciones solo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente 
por el fiscal o el juez. El defensor solo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés 
superior. 
Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente 
para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera 
clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en 
presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes. 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 27 
 
 
 
 Concluido ese término se definirá por la fiscalía penal para adolescentes de Mocoa, si 
se imputa o no cargos; se pudo apreciar que muy pocos fueron los jóvenes llevados ante 
la autoridad judicial, la mayoría se entregaba al ICBF ante la defensoría de familia, para 
la apertura de un proceso de restablecimiento de derechos (PARD) o trabajo con la 
familia, quienes imponían medida de Restablecimiento de derechos, cuando el sistema 
Penal no lo hacía. Sin embargo, hubo casos de reincidencia, o de delitos graves que 
merecieron el mismo tratamiento bajo la concepción de que se lograba más con el 
proceso PARD que con el proceso Judicial, y que si bien podría ser así, dependía de la 
disponibilidad de cupos, que no siempre eran contratados en el municipio, si no con 
otros operadores fuera del Departamento y con otra gran debilidad de falta de 
compromiso y acompañamiento familiar, o falta de recursos para poder desplazarse al 
sitio donde se estaba cumpliendo la medida y que visto desde un enfoque de 
corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia para la protección integral de 
los derechos de los adolescentes, el sistema fallaba y re victimizaba. 
Para los infractores llevados ante un juez de control de garantías, en las audiencias 
preliminares (audiencias de legalización de captura, de formulación de imputación y de 
imposición de sanción), se perdía de vista que se estaba frente a un adolescente 
invadido por el miedo, el solo ingreso a una sala de audiencias, ante un juez vestido con 
su toga, unas personas que para él le resultan extrañas y que hablan de él como si no 
estuviera presente, resulta desconcertante y amedrentador, pero cada sujeto vivía su 
papel según lo que se consideraba legal, ignorando la importancia de humanizar estos 
espacios, y de reconocer que para un adolescente o joven puede generar un gran 
impacto, por lo que puede ser una potencial acción con daño, al no conectarse con esas 
posibles afectaciones en el sujeto beneficiario de este sistema y quien debe ser tratado 
con dignidad dependiendo de las particularidades de cada individuo, y no de las 
dinámicas mal aprendidas de otras latitudes; ignorando el territorio, las personas como 
sujetos de derechos que son . La ecuación esta invertida, por cuanto son esas dinámicas 
las que deben ajustarse a los menores de edad, y no ellos a las dinámicas, coexistir con 
los sujetos de protección especial, exige que se incorporen además maneras de mitigar 
 
El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas 
ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación. 
 
28 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
28 
 
el impacto que causa cuando un adolescente o joven entra al sistema, por la presunta 
comisión de una conducta delictiva. 
Probablemente, las audiencias que más problemas generaron fueron las de legalización 
de la aprehensión, porque la fiscalía los trataba como adultos, y toda su intervención era 
un discurso represivo y jurídico; sumado a ello, una defensa pública o de confianza sin 
preparación en estos escenarios hacía quela única voz que se escuchara fuera la de la 
fiscalía, señalando al adolescente su infracción. A la Defensoría de Familia se le limitaba 
su intervención por una errada interpretación judicial del papel del defensor, figura nueva 
para quienes estaban solo acostumbrados al modelo acusatorio (juez, fiscal y defensa), 
pero un interviniente adicional en estos estadios judiciales, desencajaba la dinámica; 
pese a que en el art.146 del Código de la Infancia y la Adolescencia ya se establecía que 
―En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del 
juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien 
verificará la garantía de los derechos del adolescente‖; no obstante, fue solo hasta 
después del año 2009 que se entendió y aceptó que el defensor de familia era el garante 
de la efectividad de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, ante todas 
las entidades públicas y privadas; actuando en diferentes frentes para accionar 
permanentemente, en pro del amparo de los derechos fundamentales de la infancia 
Entonces s e podría decir que a partir del 2009, se fueron entronizando en la práctica 
actitudes y posiciones más humanas, el sistema, y cada sujeto procesal o interviniente 
empezaba a tener más consideración con ellos. Le tendencia de allí en adelante frente a 
los actos de comunicación de la fiscalía penal para adolescentes de Mocoa, fue 
volverlos más amistosos, hablar al mismo nivel del implicado con un lenguaje menos 
técnico y si más coloquial y comprensible para el que estaba en ese momento en 
conflicto con la Ley. La defensa Publica por su parte , intervenía más en la defensa de 
los derechos de sus representados ; la defensoría de familia , si veía la necesidad de 
solicitar aclaración o ampliación a la fiscalía, lo solicitaba o reiteraba las veces que fuera 
necesario, hasta hubo espacios de conversación entre todos , para aunar esfuerzos y 
buscar respuestas estatales más pertinentes , pero sin negar que algunos funcionarios, y 
funcionarias persisten en sus tecnicismos y reverencia a la norma, siendo fieles 
seguidores a la ritualidad jurídica de los estrados judiciales. 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 29 
 
 
 
Cabe agregar que jamás hubo un caso en Mocoa, que llegara a juicio en más de los 12 
años de experiencia dentro del SRPA en Mocoa, la única audiencia de conocimiento que 
se desarrollaba era la de formulación de acusación y lectura de fallo, donde el juez penal 
para adolescentes de Mocoa, después de escuchar por parte de la fiscalía penal para 
adolescentes , su escrito de acusación y leer las pruebas que tenía para soportar su 
teoría del caso, concedía la palabra al defensor(a) para que hiciera lectura de los 
estudios biopsicosociales que servirían de base para la audiencia subsiguiente de 
imposición de sanción, debido a que todos los adolescentes o jóvenes aceptaban cargos. 
Esto fue así hasta julio del 2018; lo que resulta positivo si se observa que precisamente 
provenía del mismo acusado esa manifestación de voluntad y reconocimiento de 
responsabilidad facilitando la aceptación de las consecuencias legales que su 
comportamiento implicaba, muy contrario a la tendencia observada en el sistema Penal 
de adultos, quienes sabiendo que son responsables no lo admiten, enviando mensajes 
éticos implícitos de que faltar a la verdad puede ser una buena estrategia para su 
defensa . Un caso que merece citarse fue el de un joven de 17 años , que provenía de un 
municipio del departamento del putumayo por un delito de Hurto Calificado; quien se 
allanó a cargos, pero en la entrevista con la suscrita como defensora de familia, expuso 
que hurtó mediando amenaza contra su vida y la de un pariente muy cercano, por lo que 
en la audiencia de Formulación de acusación, se hizo esta aclaración por parte de la 
defensora de familia, para no aceptar el allanamiento, por mediar Fuerza Moral (coacción 
ajena); empero se prosiguió la audiencia y se aceptó su manifestación de voluntad, 
argumentando por el juzgador, que en la misma diligencia cuando le fuera nuevamente 
preguntado si aceptaba los cargos, el joven ratifico su decisión inicial, configurándose 
una clara Acción con Daño, al darle prevalencia a la ritualidad objetiva , y una violación al 
principio de la autonomía de la voluntad , porque fue evidente en su relato ese vicio en su 
consentimiento, invitando a los administradores de justicia a ir más allá de lo que se 
escucha, ese lenguaje no expresado en palabras, pero que del cual su cuerpo habla. 
Cuando se implementó la Ley 1453 del 24 de junio 2011, o también llamada Ley de 
seguridad ciudadana, que trajo reformas al Código Penal, de Procedimiento Penal, el 
Código de Infancia y Adolescencia, y se dictaron otras disposiciones en materia de 
seguridad, agravó las penas, incluyendo a los jóvenes infractores de la ley penal, so 
pretexto de evitar el incremento de casos delictuales cometidos por esta población; no 
30 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
30 
 
obstante, estando en vigencia la Ley 1098 de 2006, yéndose en contravía de sus 
derechos, porque el principio de interés superior; respondía más a la política criminal 
que a reconocer al niño una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses 
prevalentes y en darle un trato equivalente a esa prevalencia, protegiéndolo 
especialmente de los abusos y arbitrariedades, para que se garantice "el desarrollo 
normal y sano" . 
Dentro de las valoraciones psicosociales realizadas en la ruta de atención SRPA, por el 
equipo adscrito a la defensoría de Familia de Mocoa, se evidencio que como factores de 
riesgo a asociados a la alta tasa de conductas delictivas cometidas por adolescentes 
estaban, el consumo de drogas y licor, y la disfuncionalidad en su vida familiar ;situación 
que también lo abordo el comité Departamental de coordinación de responsabilidad penal 
para adolescentes del putumayo ,cuando entraron en análisis de factores de 
generatividad (protectores ) y de Vulnerabilidad (riesgo) de los adolescentes que habían 
entrado al sistema de responsabilidad penal entre los años 2014 a 2016 y cuando en un 
mismo adolescente concurren estas y otras vulnerabilidades, (intersección) se abre un 
proceso de restablecimiento de derechos por las autoridades administrativas descritas en 
los Arts. 96 y siguientes de la Ley 1098 del 2006, modificada parcialmente por la Ley 
1878/2018, quienes en un término no superior a 6 meses deben definir su situación legal 
En cuanto a las competencias del equipo interdisciplinario del ICBF dentro del SRPA y 
en desarrollo de la línea técnica, deben emitir un concepto el cual debe ser tenido en 
cuenta por el Juez para la imposición de la medida. Informes que son verbalizados y 
socializados en la audiencia de formulación de acusación por el Defensor (ra) de familia, 
pero aquí, la ritualidad se imponía nuevamente, porque algunos fueron subvalorados, 
pese a contener información verdaderamente valiosa. Hubo casos en que las 
sugerencias no fueron tenidas en cuenta por los otros sujetos procesales, y la decisión 
final siguió la misma línea de desestimación, generando acción con Daño al sacrificar al 
mismo adolescente o joven. Las situaciones descritas por el equipo de profesionales en 
el informe ,relacionados con condiciones de vulnerabilidad socio Familiar, cultural, 
personal y aun de salud se agudizaron al levantar la medida y ordenar retornos 
familiares, para quienes no estaban aún listos. 
Frente a algunos servicios contratados con diferentes operadores a nivel nacional, para 
ejecutar las medidas de restablecimiento impuestas tales como: Las medidas de 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 31 
 
 
 
internado en restablecimiento de derechos, Intervenciónde apoyo o ingreso a la 
comunidad terapéutica por tener asociados otras problemáticas como el consumo de 
SPA, aunque viables y conducentes estaban sujetas a la disponibilidad de cupos, oferta y 
demanda que no estaba en consonancia con la realidad, porque esta ultima la superaba 
.Debe advertirse que su duración dependía de la evolución en cada proceso individual, 
pero como no podían exceder de un año ,cuando había deserción o fuga esto no 
interrumpía el término y si era nuevamente ingresado, aunque se retomaba su falta y 
hacían trabajo de intervención; debía levantarse la medida al cumplir el año como tal , lo 
que no siempre favorecía a quienes eran objeto de la atención; no queriendo decir con 
ellos que por la fuga se aumente en una proporción la medida impuesta, si no que cada 
caso ,debe ser tratado de manera diferencial y especifica .Perder de vista que el equipo 
del operador quien trabaja día a día con los y las jóvenes podía sugerir cambios en la 
medida si miraba que esta no estaba logrando el propósito que se buscaba, fue una 
debilidad , aunque seguramente se debió al desconocimiento de que dentro del SRPA, la 
sustitución de las medidas era posible, por la misma finalidad del sistema ,puesto que 
conforme al artículo 178 de la ―Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y 
Adolescencia‖, los fines de la sanción son protectores, educativos y restaurativos, dando 
un gran margen de flexibilidad a las autoridades judiciales y administrativas , para 
adecuar el proceso a estas vicisitudes y siempre atendiendo el interés superior de ellos; 
la falta de capacidad de control frente a la norma por parte del infractores imputable al 
estado quien lo tiene bajo su responsabilidad para lograr esos fines y no de quien está en 
proceso de formación. 
Para el caso de Mocoa, se tiene contratado con el centro de Reeducación Juvenil Santo 
Ángel, las medidas arriba descritas, y fuera del departamento las medidas o sanciones 
judiciales privativas de libertad estaban a cargo de los centros de atención especializada 
o llamados (CAE), y los centros de internamiento preventivo (CIP) en la ciudad de Pasto 
con el mismo operador, pero hubo algunos adolescentes remitidos a la fundación Toribio 
Maya en Popayán Cauca y en el Quindío por no contar con la voluntad política de otros 
actores que debían intervenir en el funcionamiento del sistema en el Departamento del 
Putumayo, quienes se excusaban aduciendo la falta de recursos y condiciones 
infraestructurales para su creación. 
32 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
32 
 
La misión de estos centros en su atención, iban más allá de abordar la conducta 
infractora; enfocaban sus servicios también a atacar frontalmente los otros problemas 
asociados a los jóvenes que facilitaban la criminalidad .Pero es innegable que estas 
remisiones fuera de las fronteras del territorio , dificultaba mucho alcanzarla, al no contar 
con las familias en estos procesos , su desarraigo y cambios culturales marcados, 
obligaban a hacerse un replanteamiento de esas ofertas y priorizar las ofertas 
territoriales. 
Otro elemento a considerar entronizado en la práctica, es que muchos jóvenes primero 
cumplen la medida dentro del proceso PARD y aún no han sido citados a la primer 
audiencia concentrada en el sistema Penal Juvenil, o salen de la medida de 
restablecimiento de derechos adoptada por los y las defensoras de familia, y después 
de unos meses son aprehendidos dentro del proceso penal, ocasionando en el joven 
desesperanza e incertidumbre sobre su futuro; y en ciertas ocasiones, la reincidencia 
como respuesta frente a esto; sin descartar que en otros casos reincidían, porque 
seguían presente factores de riesgo que propiciaron su delinquir; como el persistir los 
problemas familiares, estar presentes las estructuras criminales en la zona de donde 
egresan o retornar al consumo de SPA con sus antiguos pares negativos, como se pudo 
establecer en los casos de reincidencia del año 2017, cuando el comité de estudio de 
caso del cual hacia parte la suscrita ,como defensoría de familia y liderado por el Centro 
de orientación juvenil Santo Ángel de Mocoa , entró a identificar las posibles causas por 
las que los jóvenes cometen delitos o reincidían ; identificando las anteriormente citadas 
como las principales . 
Para finalizar, se encuentra la audiencia de lectura de fallo, donde el juez de 
conocimiento verbaliza su decisión y a esta comparecen: la Fiscalía penal para 
adolescentes, la Defensoría Pública o Técnica, la Defensoría de Familia, y a veces el 
representante de víctimas, pese a que eran citados a las audiencias; es oportuno 
señalar que en este sistema los incidentes de reparación, no han tenido una efectiva 
representación, similar situación acontece con el Ministerio Público, puesto que no existe 
un delegado desde la procuraduría para el SRPA. El juez que dicta la medida es el 
encargado de su ejecución, lo que quiere decir que el mismo juzgador debe estar atento 
a cómo se ejecuta la sanción impuesta, aun para las de privación de libertad fuera del 
Departamento del Putumayo. 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 33 
 
 
 
Como se puede ver bajo esta radiografía del funcionamiento del sistema penal de los 
adolescentes y jóvenes desde una perspectiva procedimental en el Departamento hubo y 
hay obstáculos ;algunos superados entrado los tres años de puesta en marcha del SRPA 
en el territorio, al irse realizando ajustes, pero otros están más arraigados a los prejuicios 
y percepciones personales , lo cual es fundamental para el acápite de análisis, porque 
hay asuntos que aún persisten, que son una alarma en el logro del reconocimiento pleno 
de sus derechos. 
A continuación, se exponen algunos datos estadísticos para entender mejor el 
comportamiento de los adolescentes dentro del sistema de Responsabilidad Penal para 
Adolescentes. 
Tabla 1-1. Vigencia 2015 y vigencia 2016 de atención de adolescentes por municipio de 
procedencia 
Municipio de 
Procedencia 
Número de NNA 
Atendidos 
Mujeres Hombres 
 2015 2016 
Mocoa 29 30 3 54 
Puerto Asís 26 12 3 30 
Pitalito 5 0 0 5 
Villagarzón 3 4 1 5 
Orito 3 1 0 4 
Puerto Leguízamo 3 3 0 1 
Sibundoy 2 2 0 2 
Neiva 1 2 1 2 
San Miguel 1 1 1 1 
Caicedo 0 2 1 1 
Valle Del Guamuez 0 3 1 2 
Armenia 0 1 1 0 
Total 44 31 12 53 
Fuente: elaboración propia con base en información suministrada por la Fiscal Penal 
seccional para adolescentes de la Fiscalía Seccional Mocoa 
Para las vigencia 2016, se presenta una disminución de casos, en comparación con el 
año 2015, y según la variable de género, se evidencia que hay menos vinculación al 
sistema de responsabilidad penal juvenil en las mujeres que en los hombres, quienes 
presentan una mayor tendencia a delinquir. En cuanto a los municipios de procedencia, 
Mocoa y Puerto Asís marcan la pauta. Como puede verse, en la vigencia 2015 no se 
presentaron implicados procedentes de Armenia, Caicedo y Valle del Guamuez, a 
34 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
34 
 
diferencia de la vigencia 2016, donde sí hay registro para estas regiones, y solo un caso 
en esa vigencia 2016 no tiene registros, el de Pitalito. 
 
Tabla 1-2. Adolescentes aprehendidos 
Número de Adolescentes Aprehendidos 
Año 2016 2017 Absoluto Porcentaje 
Número de Adolescentes Aprehendidos 25 17 -47,06 -32% 
Total 25 17 -47,06 -32% 
 
Fuente: Acta No.01 del Comité Departamental de Coordinación del Sistema Nacional de 
Responsabilidad Penal para Adolescentes del Putumayo 
En concordancia con lo que se puede observar, es mayor el número de aprehensiones 
en la vigencia 2016 con relación a la vigencia 2017 
Tabla 1-3. Número de Adolescentes Aprehendidos y Órdenes Judiciales 
Número deAdolescentes Aprehendidos y Órdenes Judiciales 
Adolescentes 2016 2017 Absoluto Porcentaje 
Flagrancia 22 17 -29,41 -22,72 
Orden Judicial 3 0 -100 -100% 
Total 25 17 -47,06 -32% 
 
Fuente: Acta No.01 del Comité Departamental de Coordinación del Sistema Nacional de 
Responsabilidad Penal para Adolescentes del Putumayo como se puede observar, es 
mayor el número de adolescentes aprehendidos en ambas vigencias con relación a las 
órdenes judiciales, y frente al número de casos de flagrancia hay disminución para la 
vigencia 2017, lo que indica que el control posterior para legalizar aprehensiones ante los 
jueces de control de garantías está por debajo de los casos en que los adolescentes son 
aprehendidos en alguna situación de flagrancia. 
1.4 Dificultades en su aplicación 
En lo relativo a los dos procesos en donde confluyen el sistema penal acusatorio y la Ley 
de infancia y adolescencia, teniendo como punto de partida el conocimiento directo que 
se tuvo en los casos en que se participó, y que por debida reserva no se pueden divulgar; 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 35 
 
 
 
se ofrecen algunas luces sobre estas dificultades que merecen ser citadas, porque 
siendo un proceso eminentemente diferencial, específico y pedagógico, vale destacar 
que su columna vertebral, la que señala su camino es la Ley 906/2004, creada para 
delitos cometidos por adultos. 
No se trata de una simple contemporización de disposiciones (año 2004 vs. año 2006), 
―sino todo un entramado jurídico que provee de bases hermenéuticas y de interpretación 
como herramientas del espacio judicial que impacta a los menores, y a favor de la 
integración de la institución penal de los menores‖ (Moya & Bernal, 2015, p. 14) dentro 
del sistema penal colombiano. 
Es primordial entender la socialización de las nuevas generaciones, la manera en que 
ellos interiorizan unos principios y valores sociales cambiantes, y aunque se dice que la 
socialización primaria se opera desde la base familiar y que la secundaria desde otro tipo 
de institución, como las escuelas de formación, al tratarse de menores se hace aún más 
difícil, si se estima que no han completado los procesos de socialización, y otros ni 
siquiera su secundaria; por consiguiente, la imputación como presupuesto de 
responsabilidad demanda una visión al respecto, que a su vez reclama acudir a los 
fundamentos demostrativos idóneos. 
En esta perspectiva, la Carta Política consagra una especial protección y estimación de 
los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su carácter prevalente sobre los 
adultos (CN, art. 44). Ello atiende a una tendencia de orden internacional que busca 
darles privilegios específicos a los menores, en busca de generar mejores condiciones de 
desarrollo tal y como ya se ilustro anteriormente. 
Cabe señalar que la Ley 100 de 1980 no cataloga al menor como inimputable, sino que 
está sujeto al régimen penal que le corresponde. Lo que sí queda claro, con fundamento 
en la Ley 1098 de 200610, es que los menores de 14 años no pueden ser declarados 
penalmente responsables. 
 
10 Artículo 142. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Sin 
perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la 
responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas 
menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, 
privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La 
36 Las autoridades del sistema de responsabilidad penal juvenil para 
adolescentes frente al enfoque de Acción Sin Daño 
 
36 
 
Una de las más trascendentales novedades que trajo la Ley 109811 fue la consagración 
del principio de corresponsabilidad. Entonces, ¿cómo se determina lo bueno en una 
democracia? Lo bueno es una conversación articulada consensuada donde los derechos 
de los menores no son un asunto exclusivo de su familia, sino también del Estado y su 
sociedad. Estos tres actores deben garantizar y satisfacer sus necesidades, y para ello 
pueden incoar las acciones pertinentes. 
En el sistema penal acusatorio no existe tal principio, sin embargo, es frecuente ver cómo 
algunos funcionarios no involucran a la familia, especialmente en las primeras etapas 
cuando se presenta la aprehensión. Debe insistirse sobre este particular para que de 
manera inmediata sean vinculados para que los acompañen durante todo el proceso, 
más aún cuando al materializarse los derechos en la aprehensión se debe comunicar la 
detención a la familia, y es precisamente para que intervenga en el proceso; a veces solo 
se excusan los que realizan la aprehensión (primer respondiente) -ej. Policía de 
vigilancia afirmando que el implicado no les dio datos para ubicar a su familia. Ahora 
bien, otro aspecto determinante del sistema penal es el régimen de sanciones 12(art 4 
CP), para el sistema de adultos: 
Se han forjado las bien conocidas teorías de la pena general y especial; la 
primera acentúa el carácter disuasivo dirigido a la comunidad, mientras la 
segunda realza el sentido re socializador, puesto que enfatiza en la situación del 
individuo sancionado. 
 
persona menor los menores de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la 
Policía de Infancia y Adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía 
de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La Policía procederá a su 
identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible 
Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales 
las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad 
psíquica o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones 
deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde 
relación con la discapacidad. Artículo 143. 
 
11 Artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 se entiende por tal la concurrencia de actores y acciones 
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 
En consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado 
y protección. 
12
 […] pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, 
reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan 
en el momento de la ejecución de la pena de prisión. 
 
Análisis y Recomendaciones desde la ASD 37 
 
 
 
Respecto a las medidas de seguridad, operan las funciones de protección, tutela 
y rehabilitación. (Moya & Bernal, 2015, pp. 47-48) 
Así, la pena debe imponerse al menor en función de las necesidades circunstancias y la 
gravedad del delito, de acuerdo con los resultados que arrojen los informes psicosociales 
que emite los profesionales de la Defensoría de Familia; y por último, la privación de la 
libertad debe reducirse al mínimo necesario y que solo procede tras un estudio minucioso 
de viabilidad en algunos casos y solo para delitos graves. 
Por otro lado, se hace énfasis en que se preferirán sanciones alternativas a la privación 
de libertad como las ya citadas en el capítulo de la aproximación conceptual: órdenes en 
materia de atención, orientación y supervisión como las sanciones no privativas de 
libertad ―libertad vigilada; prestación de servicios a la comunidad; indemnizaciones, 
reglas de conducta u otras actividades análogas. Hasta establecimientos educativos‖ 
(Ley 1098/2006, art.147). 
En este orden de ideas, es claro que no se atienen a las mismas tendencias que en 
materia de penas para mayores. La pena aplicable

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