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PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO RURAL. CASO: LOCALIDAD 20 DE BOGOTÁ D.C 
(SUMAPAZ) 
Evelyn Donoso Herrera 
Yesenia Donoso Herrera 
 
 
EL PÁRAMO EN LA CIUDAD, LA LOCALIDAD RURAL DE BOGOTÁ 
 
En algunas entidades territoriales, los páramos entraron a conformar el territorio de ciudades en 
expansión, sufriendo las consecuencias del urbanismo o haciendo parte de las dinámicas alrededor 
de ellas, lo que implica una suerte de instrumentos de ordenamiento territorial, así como la 
convergencia de diferentes instituciones administrativas. Consecuentemente, en aras del 
ordenamiento del territorio, estos suelos han sido clasificados como rurales sin un enfoque diferencial 
para su planeamiento, lo que lleva a que se implementen políticas que privilegian lo urbano o lo 
productivo, sin considerar las especificidades del territorio ni el potencial ecológico de sus áreas. 
 
En Bogotá se encuentra gran parte del Páramo de Sumapaz, clasificado como el más grande del 
mundo, ya que cuenta con una extensión total de 333.420 hectáreas. Este ecosistema resulta de gran 
importancia no sólo para la capital del país, sino que además se constituye en la estrella fluvial del 
centro del país, sirviendo de línea divisoria de las aguas vertientes del sistema fluvial del Orinoco por 
el oriente y del Magdalena por el Occidente (Ospina Rodríguez, 2003) 
 
En medio del Páramo de Sumapaz, con una extensión de más de 78.000 hectáreas está ubicada la 
localidad 20 del Distrito Capital, creada en el año 1986 por el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo 
9 de este mismo año (Concejo de Bogotá DC, 1986). La normativa de soporte creó la “Alcaldía Menor 
Rural de Sumapaz”, por lo cual su clasificación de uso es naturalmente rural con áreas de protección, 
en consideración a los linderos fijados en la década de 1970 para el Parque Nacional Natural 
Sumapaz. 
 
De lo anterior, el Decreto Distrital 190 de 2004 reconoció la creación de dos piezas rurales en el 
territorio (Cuenca del Río Blanco y Cuenca del Río Sumapaz) y ninguna pieza urbana. Así mismo, no 
contempló áreas de manejo de borde o franjas de territorio paralelas al perímetro, ya que no limita con 
suelo urbano o de expansión, siendo su límite más próximo, la ruralidad de las localidades de Usme y 
Ciudad Bolívar. 
 
Según los datos oficiales, esta jurisdicción cuenta con 7.457 habitantes, cuyo rango de edad 
representativo se encuentra entre los 45 y los 49 años (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2020). No obstante, 
la Encuesta Multipropósito adelantada en Bogotá en el año 2017 (Secretaría Distrital de Planeación, 
2017), señala que en la localidad habitan 1.232 personas, haciendo la aclaración que el trabajo de 
campo se hizo especialmente en centros poblados, cifra que representa el 15.3% de la población rural 
total de Bogotá. En contraposición con los datos anteriores, el Atlas Local de Salud Pública, referenció 
para el año 2015 que en la localidad habitaban 2.599 personas en todas las veredas (Hospital de 
Nazaret I Nivel, 2015), de las cuales el 53.5% se encuentra en la cuenca del Río Sumapaz y el 46.5% 
en la cuenca del Río Blanco. 
 
A pesar del decrecimiento poblacional, los requerimientos dotacionales y en equipamientos han ido 
en aumento. Las nuevas necesidades ciudadanas implican una inversión alta con mayores demandas 
de conectividad y servicios, que durante los últimos tres Planes de Desarrollo Distrital, le ha significado 
$248.775.293.405 al presupuesto de Bogotá (Secretaría Distrital de Planeación, 2020). 
 
A través del tiempo, los servicios que demanda el territorio en términos de educación (primaria, básica, 
media y universitaria), salud, empleo, movilidad, conectividad y otros, se han proyectado de manera 
homóloga a los servicios urbanos. Sin embargo esta no es una condición nueva, sino que refuerza 
los elementos traídos desde principios del siglo XX, con la conformación de la Colonia Agrícola del 
Sumapaz. Esta, que ha sido desde el siempre una población enteramente campesina, tiene como 
actividades principales la cría de ganado vacuno y porcino, así como la siembra de papa, arveja, haba, 
entre otros, sin embargo, los modelos de equipamientos responden a las mismas directrices fijadas 
para las demás localidades de Bogotá. 
 
En este orden de ideas, la pregunta que orienta la presente reflexión es ¿Cómo se ha venido 
planificando el territorio rural? ¿se han considerado las características del territorio y las necesidades 
culturales en la definición de los esquemas del ordenamiento territorial para estas piezas rurales en el 
Distrito Capital?. Estas preguntas resultan relevantes en términos de la protección del ecosistema 
estratégico de Páramo, que necesariamente requiere de unos límites a las actividades productivas 
agropecuarias extensivas para garantizar la subsistencia de los pobladores sin fragmentar más el 
ecosistema, y sin que la dotación de equipamientos represente disminuciones en la calidad de vida de 
los habitantes, así como de las demás especies de fauna y flora presentes en el territorio. 
 
LA RURALIDAD BOGOTANA 
 
Las zonas rurales de Bogotá vienen enfrentándose a un proceso de intervención urbana que es 
encabezado por la administración Distrital. De acuerdo con la información oficial, la capital de 
Colombia tiene una extensión de 163.635 hectáreas, de las cuales 37.972 (23.2%) corresponden a 
suelo urbano, 122.687 (75%) son suelo rural con 118 veredas y 2.974 (1.8%) corresponden a suelo 
de expansión (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2020); sin embargo, el 23% de suelo urbano, concentra el 
99.9% de la población, según la encuesta multipropósito realizada en 20171. 
 
 
1 La encuesta Multipropósito, publicada por la Secretaría Distrital de Planeación, indica en la tabla 34 (página 
276) que la población rural de Bogotá está compuesta por 8.027 personas. Esta información, contrarrestada 
con los datos presentados en el portal https://bogota.gov.co/mi-ciudad/turismo/informacion-de-bogota-en-
2020, en donde se indica quela población de la capital es de 7.150.000 personas, conduce a que la población 
rural corresponde al 0.11% del total del número de habitantes de Bogotá. 
https://bogota.gov.co/mi-ciudad/turismo/informacion-de-bogota-en-2020
https://bogota.gov.co/mi-ciudad/turismo/informacion-de-bogota-en-2020
Esta realidad geográficamente rural pero demográficamente urbana, lleva a que la definición de las 
políticas tenga un matiz urbano, en concordancia con las aglomeraciones de la Capital. De esta 
manera, las políticas públicas han sido débiles en el reconocimiento de las necesidades y 
características particulares del territorio rural, especialmente cuando este concuerda con las áreas 
protegidas. 
 
En este orden de ideas, resulta de especial interés analizar los procesos de planificación rural que se 
han adelantado en el Distrito Capital. De esta manera, se pretende determinar cuáles han sido las 
acciones de gobierno respecto de las zonas rurales del Distrito Capital y especialmente, respecto a la 
localidad de Sumapaz, que conforma dos piezas rurales según Decreto Distrital 190 de 2004. Se 
analizará también -someramente-, la historia del ordenamiento de este territorio, que tiene una fuerte 
incidencia en la composición urbanística de los centros poblados y el poblamiento de la región que 
ocupa una buena parte del Páramo del Sumapaz. 
 
En consecuencia, el análisis planteado permite comprender las dinámicas y relaciones sociales e 
institucionales que se dan en y frente al territorio rural, así como lleva a una reflexión sobre la 
efectividad de los instrumentos de ordenación del territorio rural en Bogotá. 
 
EL POBLAMIENTO DEL SUMAPAZ 
 
Durante el período colonial, se consolidaron los latifundios que fueron ocupados por colonos 
procedentes del oriente cundinamarqués principalmente, y que se mantuvieron hasta el siglo XIX. 
Entre 1870 y 1925 se consolidó la hacienda Sumapaz con pastos y cercos propiciospara el ganado 
vacuno (Departamento Administrativo de Planeación Distrital, 2004); sin embargo, durante este 
período se suscitaron conflictos entre colonos y arrendatarios por la tenencia de la tierra y contra el 
latifundio, lo que llevó a la intervención del gobierno nacional, que en uso de las facultades que le 
otorgó la ley 114 de 1922 “sobre migraciones y colonias agrícolas”, decidió constituir la colonia agrícola 
del Sumapaz, mediante Decreto 111 de 1928. 
 
Según el Decreto 839 de 1928 “Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan 
varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923”, cada colonia debía contar con una 
iglesia, un hospital, una escuela y la casa del colono, además de incorporar modelos productivos 
basados en el ganado vacuno, el ganado aviar y mular, las aves de corral y los cerdos, que aún hoy 
subsisten en el territorio. Este modelo implicó una serie de gravámenes que serían los que 
demostrarían la productividad de las tierras, por lo que también permitía que personas privadas con 
espíritu industrial y con capital suficiente, pusieran a producir la tierra a costa de la producción de los 
jornaleros y arrendatarios. 
 
De los conflictos derivados del modelo de colonia, en 1936 el gobierno de Alfonso López Pumarejo, 
desarrolló el programa “Revolución en marcha” y a partir de éste, expidió la Ley 200 denominada 
también “Ley de Tierras” mediante la cual, varios de los pobladores lograron títulos, independiente de 
la altura a la que se encontraran los predios. En este sentido, vale la pena mencionar que de acuerdo 
con la Guía de criterios para la delimitación de páramos (Rivera Orspina & Rodríguez, 2011), el páramo 
bajo comienza a los 3.000 metros sobre el nivel del mar, por lo que en la actualidad esta altura delimita 
las áreas de protección; esto implica que, como consecuencia de la Ley de Tierras, varios predios hoy 
tienen títulos en las áreas protegidas. 
 
Más adelante, posterior a la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de 
protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974), el Ministerio de Agricultura, mediante 
Resolución Ejecutiva 153 de 6 de junio de 1977, decide adoptar la solicitud de la Junta Directiva del 
INDERENA y crea el Parque Nacional Natural Sumapaz, que hace parte del Sistema Nacional de 
Áreas Protegidas y por ende, limita la actividad productiva agropecuaria en su territorio. 
 
El área que queda por fuera del Parque, está definida por una separación territorial delimitada por un 
cordón cordilleral con altura superior a los 4000 metros sobre el nivel del mar. Esta formación dibuja 
dos territorios dentro de la región, uno con topografía accidentada hacia el costado oriente en la 
vertiente del Río Orinoco (Río Blanco) y otro con una topografía más suave y tranquila hacia la 
vertiente del Río Sumapaz, conducente a las aguas del Magdalena (Ospina Rodríguez, 2003). De esta 
manera, la topografía y las distancias, definen una serie de particularidades que deben ser 
consideradas en el ejercicio de planeación. 
 
Esos dos territorios, que desde las encomiendas de Machamba (Río Blanco) y Sumapaz (Río 
Sumapaz), se han encontrado a grandes distancias del perímetro urbano de Bogotá, han carecido de 
un análisis de su particularidad, por lo cual los servicios y equipamientos se han construido en 
concordancia con las disposiciones de la Colonia agrícola de 1928. 
 
EL POT DE 2004, LA DEFINICIÓN DE LAS PIEZAS Y PROYECTOS RURALES, Y LAS 
LIMITACIONES 
 
Bogotá cuenta con un POT de primera generación, que si bien contempla varios proyectos para la 
ruralidad, no contempló las limitaciones normativas y prácticas que permitieran hacer reales las 
expectativas, así como no consideró la particularidad, especificidad e importancia ecológica del 
Territorio que hace parte del Páramo de Sumapaz. Durante este aparte, intentaremos señalar algunos 
ejemplos que vislumbran la problemática y las limitaciones, especialmente en la prestación de 
servicios públicos. 
 
El decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos 
Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” que compila el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para 
Bogotá, contiene dos piezas Rurales (UPR Río Blanco y UPR Río Sumapaz) que serían adoptadas 
mediante decreto expedido por el Alcalde Mayor del Distrito, según el artículo 55 de la norma 
esgrimida. 
 
Este POT, en desarrollo de las expectativas sobre la ruralidad, fijó algunos proyectos entre los que se 
encuentra la construcción de acueductos veredales en la Localidad 20. No obstante, desde el año de 
expedición de la norma compilatoria, hasta el año 2015 ninguna autoridad resolvió la competencia 
para la imposición de servidumbres, siendo éste un proceso administrativo necesario para adelantar 
las obras de acueductos. En tal sentido, el Alcalde Local en el año 2015, solicitó concepto a la 
secretaría general de la Alcaldía Mayor cuestionando si estaba facultado para dicho proceso 
administrativo o para que en su defecto, se delegara al funcionario competente para tal fin. 
 
El cuestionamiento hecho por el funcionario, fue resuelto mediante el Concepto 9270 de 2015 de la 
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, concluyendo “que el Alcalde Local no cuenta con la 
competencia para que directamente realice la imposición de la servidumbre, pues no estaría dentro 
de las autoridades ni entidades competentes para tal fin, conforme lo establece la Ley 142 de 1993. 
Asimismo, las atribuciones contenidas en el Decreto 101 de 2010 no tiene incluida la facultad para 
adelantar trámite administrativo para la imposición de servidumbres de que trata la Ley 1682 de 2013 
y el Decreto 738 de 2014". (2015). De ello, puede entenderse que no se tuvieron en cuenta los criterios 
de tiempo y espacio para que las decisiones adoptadas mediante el decreto 190 de 2004 fueran 
ejecutables; sólo hasta el 2016 fue expedida la delegación a quien ejerciera como Alcalde Local para 
que se iniciaran los procesos administrativos correspondientes. 
 
Una preocupación importante es la que surge de analizar el artículo 204 del Decreto 190 de 2004, 
sobre los proyectos de abastecimiento y tratamiento de agua potable. En este acápite se define el 
“proyecto Sumapaz” que busca o bien desviar las aguas del río Blanco hacia la cuenca del Tunjuelo 
para construir el Embalse Chisacá II, o bien desviar el caudal del río Blanco y Río Ariari a la cuenca 
del Muña para construir el embalse alto Muña. En cualquiera de estas dos circunstancias, este 
planteamiento corresponde a la necesidad de abastecer del servicio de agua potable a la densa 
comunidad urbana, afectando de manera directa las la vertiente del Río blanco que pertenece a la 
Cuenca del Río Orinoco y que juega un papel fundamental en la consolidación del sistema hídrico del 
Páramo más grande del mundo. 
 
Siguiendo con las decisiones genéricas, el régimen de usos de los centros poblados, establecido en 
el artículo 402 del POT, le da el mismo tratamiento a los centros poblados de la Localidad 20 que a 
los centro poblados de la Localidad 19 (Ciudad Bolívar), sin considerar que para el año de compilación 
de las normas, estos últimos ya presentaban grandes impactos antrópicos con comportamientos más 
semejantes a barrios que a veredas. 
 
También así, el artículo 414 trata sobre la prolongación y mejoramiento del subsistema vial, incluyendo 
la vía que conduce de Usme a La Unión (Sumapaz), sin prever que gran parte de la vía se encuentra 
trazada por el territorio del Parque Nacional Natural Sumapaz, por lo que se encuentran restringidas 
las vías pavimentadas, de acuerdo con las directrices del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En 
este sentido, es evidente que el tratamiento para la ruralidad es homogéneo y que ello ha conducido 
a la imposibilidad de ejecución de varias de lasobras contenidas en el POT, e incluso en los decretos 
reglamentarios de las piezas rurales que analizaremos más adelante. 
 
El caso esta vía que conecta Usme con la Localidad de Sumapaz, denominada Troncal Bolivariana, 
es un caso emblemático para demostrar las dificultades de la planeación. Las decisiones 
administrativas sobre esta Troncal, implican la convergencia de distintos actores y autoridades del 
nivel local, distrital, regional y nacional. De esta manera, si bien la vía hace parte del sistema arterial 
de Bogotá y en consecuencia es competencia del Instituto de Desarrollo Urbano, es fundamental tener 
en cuenta que un tramo de este trayecto se encuentra en jurisdicción del PNN Sumapaz. 
 
Entre los intentos por resolver la situación de movilidad de la comunidad, se han emprendido algunos 
caminos que parecen no llegar a ningún punto; el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU es titular del 
trámite de expedición del Plan de Manejo Ambiental (equivalente a Licencia Ambiental) para la 
intervención de la Troncal Bolivariana, sin que a la fecha se haya aprobado dicho plan por la autoridad 
competente. Durante el 2019, el IDU a través de la firma Ingeniería, Consultoría y Planeación-
INCOPLAN, solicitó al Ministerio del Interior la certificación de presencia o no de comunidades étnicas 
en el marco del proyecto “Elaborar la actualización del Plan de Manejo Ambiental establecido en la 
Resolución 1069 de 2001 en el tramo Troncal Bolivariana que se encuentra dentro del área protegida 
del PNN Sumapaz conforme a los términos de referencia definidos por la autoridad ambiental” 
(Ministeriodel Interior, 2019) 
 
El mismo informe analizado en el trámite de actualización del PMA, indica que la vía Usme-San Juan 
de Sumapaz tiene una longitud de 72 Km y corresponde al proyecto presentado en 1936, en el marco 
de la Colonia agrícola del Sumapaz. Esta vía, fue terminada en ausencia del Estado, por la comunidad 
con el apoyo de las estructuras guerrilleras que ocuparon la región, sin embargo, hoy en día sigue en 
construcción. Sin embargo, a pesar de la vetustez de la vía, el Acuerdo 645 de 2016 que adoptó del 
Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 (Bogotá, Mejor para todos), por primera vez incluyó metas 
asociadas a la intervención de malla vial Rural en la ciudad, destinando recursos para intervenir hasta 
20 km carril en toda la ruralidad de Bogotá. 
 
En 2015, se expidieron por fin los decretos reglamentarios de las piezas rurales contempladas once 
años atrás en las normas del ordenamiento territorial. Estos fueron los Decretos 552 para la Pieza de 
la Cuenca del Río Sumapaz y 553 para la pieza de la cuenca del Río Blanco. Estos dos decretos, si 
bien se basaron en lo dispuesto en el Decreto 3600 de 2007 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y 
Desarrollo Territorial, 2007), que reúne las disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997, 
debían contener también las determinantes fijadas por el Decreto 190 de 2004, así como las fijadas 
en los POMCA de los Ríos Blanco (en jurisdicción de Cormacarena) y Río Sumapaz (en jurisdicción 
de la CAR Cundinamarca). De la misma manera, deberían armonizarse con el Plan de Manejo 
Ambiental del PNN Sumapaz y los escenarios de integración regional que surgen de conformidad con 
las distancias que suponen las veredas más alejadas del perímetro urbano de la Capital. 
 
A pesar de la expedición de estas normas reglamentarias, el sistema de equipamientos parece 
mantenerse de acuerdo con lo ratificado en el acuerdo 9 de 1986, que a su vez, es el mismo que 
proviene (como ya se vio), de la Colonia Agrícola, cuando no se habían delimitado las áreas de 
protección ni se habían fijado las determinantes ambientales que trajo consigo la Constitución Política 
de 1991. Los sistemas administrativos tampoco se actualizaron; las corregidurías que operan en los 
centros poblados funcionan en línea con los sistemas del área urbana, lo que implica el uso de las 
tecnologías de la información y las comunicaciones sin considerar que la oferta de cobertura en 
conectividad es limitada por la topografía del terreno y las distancias. 
 
Adicionalmente, los decretos que crearon las piezas rurales contemplan los criterios de edificabilidad 
y mejoramiento para los centros poblados, sin que exista mecanismo de control urbanístico en los 
territorios. Si bien no hay un crecimiento evidente de la huella urbana, sí hay mejoras permanentes a 
los predios que en algunas ocasiones son edificados en zonas de riesgo asociadas a los niveles de 
humedad de la tierra y los altos niveles de pluviosidad. También así, la reglamentación de las UPR, 
contempla en el sistema de servicios públicos, la prestación del servicio de Gas Natural sin definir las 
líneas de gasoductos o las posibilidades reales de conectarse con líneas de dispersión de gas. 
 
Aunado a lo anterior, el sistema de Movilidad, desarrollado en el Decreto 552 a partir del artículo 27, 
contempla un sistema de ciclo rutas que irá con el trazado del SITP “en condiciones de 
complementariedad”. A este respecto, es importante señalar que el medio de transporte preferente no 
es precisamente el público que nunca ha logrado consolidarse, y que en complementariedad con el 
uso de vehículos particulares, los campesinos usan los caballos y no las bicicletas, contrario a lo que 
sucede en la ruralidad próxima al perímetro urbano. Estos planteamientos, suponen un 
desconocimiento total de las condiciones propias del territorio, formulando iniciativas que no resuelven 
las necesidades de la comunidad, y que por demás fijan criterios semejantes a los de las localidades 
urbanas. 
 
El caso del Sistema Integrado de Transporte resulta el más evidente fracaso de la planificación rural. 
De acuerdo con J. Mauricio Bustos (2014) , en 2011 se expidió el Decreto Distrital 156 que contiene 
las directrices para la transición del servicio público tradicional al SITP. En esta norma, amparada en 
el Plan Maestro de Movilidad, la Empresa de transportes del Tercer Milenio es el gestor del modelo y 
supervisor del esquema zonal. Las rutas rurales se planearon como rutas especiales que pretendían 
llegar a donde no llegaba el esquema de buses tradicionales, con grandes desafíos como la unificación 
de medios de pago a partir de la tarjeta integrada, la modificación del sistema de administración de 
buses para eliminar la famosa “guerra del centavo”, la modificación de rutas y la optimización de 
recorridos, garantizando más viajes en menor tiempo con mayor número de usuarios. 
 
De lo anterior, se colige que este es un modelo basado en las rutas urbanas, que no contempló el 
esquema de prestación del servicio de transporte completamente rural de Sumapaz. Dentro de la 
Localidad, el servicio lo presta un servicio intermunicipal operado por una empresa privada y no se 
presenta la problemática de guerra del centavo. Esta ruta tiene una frecuencia diaria en la actualidad, 
pero a finales de la década de los 90, la frecuencia era semanal, situación que tampoco se observó. 
La razón para establecer las frecuencias se basa en los altos costos que representa el desplazamiento 
en relación con la baja demanda del servicio, que no sólo requiere el transporte de pasajeros sino 
también de las cargas propias del campesinado como animales de consumo o empaques de los 
productos agrícolas, entre otros. Así las cosas, ni las ciclo rutas ni el SITP están acordes a las 
realidades y por lo mismo no han sido implementadas. 
 
No obstante el evidente fracaso, en 2018 se formuló el Documento Técnico de soporte para la ruralidad 
que serviría de base en el proceso de revisión ordinaria del POT de Bogotá, donde también se incluyó 
un análisis basado en peatones y bici usuarios (Secretaría Distrital de Planeación, 2018). En la 
proyección formulada para la revisión del POT, el subsistema de transporte público de pasajeros 
contempla la red de corredores de transporte masivo,la red de transporte público complementario y 
la infraestructura de soporte del transporte público, en la que se incluye estacionamientos. Lo dicho 
demuestra un evidente desconocimiento de las particularidades de la región, donde los centros 
poblados alcanzan un máximo de 30 viviendas, y donde no existe si quiera demanda para un 
estacionamiento ni en vía ni fuera de vía. 
 
Regulando otros aspectos, el artículo 61 de Decreto 552 de 2015, indica que la gestión y manejo 
integral de residuos sólidos debe responder a las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 
312 de 2006, 620 de 2007, 456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015. De esta manera, la prestación 
del servicio estaría bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-
UAESP. 
 
Sobre este servicio, vale recordar que los servicios públicos domiciliarios son los que las personas 
reciben -como su nombre lo indica- en el domicilio o lugar de trabajo, para satisfacer las necesidades 
básicas de bienestar y salubridad (Aguas de Cartagena SA ESP, 2020). En concordancia con ello, el 
artículo 1° de la Ley 142 de 1994, estableció que los servicios públicos domiciliarios son acueducto, 
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica 
conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural. 
 
De lo anterior, es posible analizar la planeación del servicio de Aseo a la luz de las condiciones de la 
ruralidad especial de Sumapaz. Durante años se han hecho modelaciones que buscan atender las 
directrices del plan maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos sin que se logre un resultado 
positivo. Las distancias son muy grandes entre predio y predio, la producción de residuos es baja y la 
tasa de reciclaje de orgánicos es alta por las mismas características de la localidad; de la misma 
manera, la localidad no cuenta con estaciones de transferencia ni puntos de acopio, por lo que las 
distancias que deben recorrer los vehículos recolectores son excesivamente extensas, con recorridos 
en vacío cercanos a los 60Km. 
 
Como forma de mitigar las quemas de basura en las fincas, la Alcaldía Local implementó un modelo 
de recolección en volquetas con una frecuencia de 15 días y se habilitaron los permisos de ingreso al 
Relleno Sanitario. No obstante, según el artículo 6 del decreto 2981 de 2013, es responsabilidad del 
Distrito el servicio que comprende no sólo la recolección, sino también el aprovechamiento, la limpieza 
de áreas públicas, el barrido, el corte de césped y la disposición final, así como la instalación de cestas 
públicas. Estas actividades resultan de difícil cumplimiento, considerando que el servicio se financia 
vía tarifa más los servicios subsidiados; en este sentido, la tarifa asociada al bajo número de usuarios 
implica un alto costo en contra de las finanzas del Distrito. Sólo hasta 2017, en la Licitación Pública 02 
abierta por la UAESP, se incluyó el anexo 4 para regular las condiciones de prestación el servicio en 
las áreas rurales, presentando por primera vez la realidad particular de la localidad de Sumapaz. 
 
El análisis presentado, refleja las debilidades de un sistema normativo que no contempla esta 
geografía principalmente rural pero políticamente urbana. Se puede decir que si bien se han expedido 
normas suficientes para tratar de reglamentar la planificación de las áreas rurales, la cantidad no 
significa calidad, ya que los problemas esenciales de prestación de servicios persisten sin tener una 
solución visible en el corto plazo. 
 
De lo expuesto, se puede concluir que la planificación territorial merece enfoques diferenciales. Si bien 
la ciudad ha sido comprendida en tanto la aglomeración, debe tenerse claro que las áreas rurales no 
son sólo su hinterland, sino que hacen parte de la ciudad misma. Los territorios rurales sin borde 
urbano, que hacen parte del conjunto de la ciudad, presentan por lo general una convergencia de 
instituciones de todos los niveles (como se presentó antes), que implican una articulación distinta a 
las zonas que se encuentran en el perímetro urbano; por lo tanto, vale la pena reflexionar si los 
instrumentos de planificación territorial que fueron diseñados para lo urbano, resultan efectivos 
respecto de las necesidades de las comunidades y los territorios rurales. 
 
 
Referencias 
Aguas de Cartagena SA ESP. (2020). Guía del usuario. Obtenido de www.acuacar.com: 
https://www.acuacar.com/Oficina-virtual/Informaci%C3%B3n-
general/guiadelusuario/ArticleID/144/%C2%BFQu%C3%A9-quiere-decir-servicio-
p%C3%BAblico-domiciliario-y-cu%C3%A1l-es-la-diferencia-con-los-otros-servicios-
p%C3%BAblicos 
Alcaldía Mayor de Bogotá. (2015). Decreto 552 de 2015. "Por el cual se adopta la Unidad de 
Planeamiento Rural-UPR Río Sumapaz de Bogotá, D.C, se reglamentan los planes de 
Mejoramiento Integral para los centros poblados La Unión y San Juan y se dictan otras 
disposiciones. Bogotá, Colombia. 
Alcaldía Mayor de Bogotá. (2020). Mi ciudad. Obtenido de Localidades: https://bogota.gov.co/mi-
ciudad/localidades/sumapaz 
Alcaldía Mayor de Bogotá DC. (2004). Decreto 190 de 2004. "Por medio del cual se compilan las 
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003". Bogotá, 
Colombia. 
Bustos Romero, J. (2014). Bella FLor. Análisis de la implementación de la ruta especial y sus efectos 
inmediatos. Trabajo de grado para optar por el título de especialista en Acción sin Daño y 
Construcción de Paz . Bogotá, Colombia: Univresidad Nacional de Colombia. 
Concejo de Bogotá DC. (1986). Acuerdo 9 de 1986. "Por el cual se crea la Alcaldía Menor Rural de 
Sumapaz". Bogotá, Colombia. 
Concepto 9270 de 2015 (Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá DC 12 de marzo de 2015). 
Congreso de la República de Colombia. (1922). Ley 114 de 1922. Sobre inmigración y colonias 
agrícolas. Bogotá, Colombia: Diario oficial año LIX. 
Congreso de la República de Colombia. (1994). Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el 
régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 
Colombia: Diario oficial 41.433. 
Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (2004). Recorriendo Sumapaz. Diagnóstico 
físico y socioeconómico de las localidades de Bogotá. . Bogotá: Secretaría Distrital de 
Haciennda ISSN:1794-3663. 
Hospital de Nazaret I Nivel. (2015). Atlas Local de Salud Pública. Obtenido de 
www.saludcapital.gov.co: 
http://www.saludcapital.gov.co/DSP/Documentos%20Vigilancia%20en%20Salud%20Pblica%
20Geogrfica1/An%C3%A1lisis%20espacial%20por%20localidad/Atlas%20de%20Salud%20
P%C3%BAblica/2016/Atlas%20de%20Salud%20P%C3%BAblica%20Sumapaz.pdf 
Ministerio de Agricultura. (1977). Resolución Ejecutiva 153 de 6 de junio de 1977. Por el cual se 
reserva, alinda y declara como Parque Nacional Natural un área ubicada en los 
departamentos de Cundinamarca, Meta y Huila. Bogotá, Colombia. 
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (2007). Decreto 3600 de 2007. Por el cual 
se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las 
determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas 
de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan ot. Bogotá, Colombia: Diario 
Oficial 46756. 
Ministerio de Industrias. (1928). Decreto 839 de 1928. Por el cual se fomenta la colonización de 
tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 
100 de 1923. Bogotá, Colombia: Diario Oficial año LXIV. 
Ministerio de Industrias de la República de Colombia. (1928). Decreto 111 de 1928. Por la cual se 
destinan zonas para colonización. Bogotá, Colombia: Diario Oficial año LXIV. 
Ministeriodel Interior. (2019). Certificación número 0449 de 31 de julio de 2019. Sobre la presencia o 
no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse2. 
Bogotá, Colombia.Ospina Rodríguez, M. (2003). El páramo de Sumapaz un ecosistema estratégico para Bogotá. 
Recuperado el 20 de 06 de 2020, de www.sogeocol.edu.co: 
http://www.sogeocol.edu.co/documentos/Paramos.pdf 
Presidencia de la República de Colombia. (1974). Decreto 2811 de 1974 . Por el cual se dicta el 
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 
Bogotá, Colombia: Diario Oficial 34.243. 
Rivera Orspina, D., & Rodríguez, C. (2011). Guía divulgativa de criterios para la delimitación de 
páramos de Colombia. Bogotá: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander 
Von Humboldt. 
Secretaría Distrital de Planeación. (2017). Encuesta Multipropósito 2017. Principales resultados 
Bogotá-Región. Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá. 
Secretaría Distrital de Planeación. (2018). Modelo de Desarrollo Rural Sostenible del DC. 
Diagnóstico de la Ruralidad del Distrito Capital Estructura Funcional y de servicios. Segunda 
versión. Bogotá: Alcaldía mayor de Bogotá DC. 
Secretaría Distrital de Planeación. (2020). Radicado 2-2020-23305 de 26 de mayo. Seguimiento a la 
inversión Localidad de Sumapaz. Bogotá.

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