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TUTELA-HEIDY-XIOMARA-ALCANTARA

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De: Juzgado 01 Ejecucion Penas Medidas Seguridad - Arauca - Arauca 
<jepmarau@cendoj.ramajudicial.gov.co> 
Enviado: viernes, 31 de diciembre de 2021 16:37 
Para: heidyalcantara39@gmail.com <heidyalcantara39@gmail.com>; notificaciones_juridica-
bog@unal.edu.co <notificaciones_juridica-bog@unal.edu.co>; Notificaciones Judiciales -- CNSC 
<notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co>; Jorge Alirio Ortega Cerón <jortegaceron@cnsc.gov.co>; 
Victor Hugo Gallego 
<vhgallego@cnsc.gov.co>; notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co <notificacionesjudicialesdian
@dian.gov.co>; dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co <dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.c
o>; secretaria-general@areandina.edu.co <secretaria-
general@areandina.edu.co>; notificacionjudicial@areaandina.edu.co <notificacionjudicial@areaa
ndina.edu.co>; Notificaciones Judiciales -- CNSC 
<notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co>; general@arauca.gov.co <general@arauca.gov.co>; archiv
ogeneral@arauca.gov.co <archivogeneral@arauca.gov.co> 
Asunto: NOTIFICA AUTO ADMISORIO TUTELA RAD. 2021-00387 
 
Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca 
 
Arauca, 31 de diciembre de 2021. 
Oficio No. 2791 
 
Señora 
HEIDY XIOMARA ALCANTARA (Accionante) 
Calle 16 No. 19 71 – 
Celular: 3222181980 
Mail: heidyalcantara39@gmail.com 
Arauca, Arauca 
Señores 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
Mail: notificaciones_juridica_bog@unal.edu.co 
Bogotà D.C. 
Doctor 
JORGE ALIRIO ORTEGA CERÓN 
Comisionado Nacional del Servicios Civil – o quien haga sus veces -(Accionado) 
Comisión Nacional del Servicio Civil 
Carrera 16 Nº 96-64, piso 7 
Teléfono: 3259700 Fax: 3259713 
Email: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co; jortegaceron@cnsc.gov.co; vgallego@cnsc.gov.co
 
Bogotá D. C. 
Señores 
DIAN 
Carrera 8 No. 6C-38. Edificio San Agustin 
Mail: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co 
BogotàD.C. 
Señores 
GOBERNACION DE BOYACA 
Palacio de la Torre, Calle 20 No. 9-90 
mailto:jepmarau@cendoj.ramajudicial.gov.co
mailto:heidyalcantara39@gmail.com
mailto:heidyalcantara39@gmail.com
mailto:notificaciones_juridica-bog@unal.edu.co
mailto:notificaciones_juridica-bog@unal.edu.co
mailto:notificaciones_juridica-bog@unal.edu.co
mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co
mailto:jortegaceron@cnsc.gov.co
mailto:vhgallego@cnsc.gov.co
mailto:notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
mailto:notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
mailto:notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
mailto:dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co
mailto:dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co
mailto:dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co
mailto:secretaria-general@areandina.edu.co
mailto:secretaria-general@areandina.edu.co
mailto:secretaria-general@areandina.edu.co
mailto:notificacionjudicial@areaandina.edu.co
mailto:notificacionjudicial@areaandina.edu.co
mailto:notificacionjudicial@areaandina.edu.co
mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co
mailto:general@arauca.gov.co
mailto:general@arauca.gov.co
mailto:archivogeneral@arauca.gov.co
mailto:archivogeneral@arauca.gov.co
mailto:archivogeneral@arauca.gov.co
mailto:heidyalcantara39@gmail.com
mailto:notificaciones_juridica_bog@unal.edu.co
mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co
mailto:jortegaceron@cnsc.gov.co
mailto:vgallego@cnsc.gov.co
mailto:vgallego@cnsc.gov.co
mailto:notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co 
Tunja, Boyacá 
Señores 
PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA 
N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — 
CONVOCATORIA TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA, 
secretaria-
general@areandina.edu.co; notificacionjudicial@areaandina.edu.co; notificacionesjudiciales@cn
sc.gov.co; general@arauca.gov.co; archivogeneral@arauca.gov.co; 
 
 
 Asunto: Acción de tutela 
Radicado No.: 81-001-31-87-001-2021-00387-00 
Accionante: HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS 
Accionados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y 
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. 
 
 
Para los fines legales pertinentes, de conformidad con lo ordenado en auto proferido el 31 de 
diciembre de 2021, me permito NOTIFICARLE el contenido del mismo, en el que se resolvió, entre 
otras cosas, lo siguiente: 
 
“PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la presente acción de tutela interpuesta 
por la señora HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS contra LA COMISIÓN 
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE 
COLOMBIA. 
 
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y 
ADUANAS NACIONALES -DIAN-, a la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ como quiera 
que pueden resultar afectados con las resultas del fallo que desate la instancia. 
 
TERCERO: VINCULAR a la presente acción constitucional a los participantes de 
la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — CONVOCATORIA 
TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA, como quiera que pueden resultar 
afectados con la decisión que resuelva la controversia. Téngase en cuenta que la 
OPEC corresponde a la No 54195 denominado Profesional Especializado 6, 
Código 222, Gobernación de Boyacá. Los participantes podrán pronunciarse en el 
correo institucional jepmarau@cendoj.ramajudicial.gov.co. 
 
CUARTO: CORRER TRASLADO por el término improrrogable de DOS (2) DÍAS al 
Comisionado Presidente de Comisión Nacional del Servicio Civil, al Rector de la 
Universidad Nacional de Colombia, al Gobernador de Boyacá, o quienes hagan sus 
veces; así mismo, se dispone correr traslado a los participantes de 
la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — CONVOCATORIA 
TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA (OPEC No 54195 denominado 
Profesional Especializado 6, Código 222, Gobernación de Boyacá), entregándoles 
copia de la acción de tutela y de sus anexos, con el fin de que ejerzan el derecho de 
contradicción y defensa, para lo cual deberán pronunciarse en torno a los 
fundamentos de hecho y de derecho, narrados en el escrito introductorio. 
 
mailto:dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co
mailto:secretaria-general@areandina.edu.co
mailto:secretaria-general@areandina.edu.co
mailto:notificacionjudicial@areaandina.edu.co
mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co
mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co
mailto:general@arauca.gov.co
mailto:archivogeneral@arauca.gov.co
mailto:jepmarau@cendoj.ramajudicial.gov.co
QUINTO: CONCEDER la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL invocada con la 
demanda de tutela, bajo el entendido que se ordenará la suspensión de la publicación 
de listado definitivo de la lista de elegibles en el empleo con OPEC No. No.54195 
denominado Profesional Especializado 6, Código 222, de la Convocatoria N° 1137 a 
1298 y 1300 a 1304 de 2019 — TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA, 
hasta que se profiera la sentencia de fondo que resuelva este asunto, como quiera que 
pueden verse afectados los derechos fundamentales de la accionante, de conformidad 
con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. 
 
SEXTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC y a 
la Universidad Nacional para que habiliten en el portal del concurso de méritos 
de la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — CONVOCATORIA 
TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA (OPEC No 54195 denominado 
Profesional Especializado 6, Código 222, Gobernación de Boyacá), un link en el 
que se dé a conocer a todos LOS PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA, la 
presente acción de tutela interpuesta por la señora HEIDY XIOMARA ALCANTARA 
VARGAS, a efectos de surtir la correspondiente notificación de los vinculados. 
 
SÉPTIMO: ADVERTIR a la Entidad accionada y direcciones vinculadas, que los 
informes pedidos se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento y que la 
omisión injustificada a responder nuestra solicitud acarreará la responsabilidad 
respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 
1991. 
 
OCTAVO: NOTIFICAR este proveído a las partes, por el medio más expedito.”Sin otro particular, 
 
 
 
 
MARIA CARMENZA ZARATE 
Asistente Social Grado 18 
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de 
la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió 
por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando 
cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar 
su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas 
en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el 
destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de 
este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una 
autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente 
necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. 
 
Arauca, 30 de diciembre de 2021 
 
Señores 
JUZGADO DE CIRCUITO (REPARTO) 
E. S. D 
 
ACCIONANTE HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS 
ACCIONADOS COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
REFERENCIA ACCION DE TUTELA Protección de los derechos: Al Debido 
Proceso, a la Igualdad y Acceso a la Función Pública. 
 
HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS, mayor de edad y residente en la ciudad de 
Arauca (Arauca), identificada con cedula de ciudadanía No. 46.376.604 expedida en 
Sogamoso, actuando en nombre propio y en calidad de aspirante dentro del PROCESO 
Selección 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, 
en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y los 
Decretos Reglamentarios 2591 de 1991 y 1382 de 2000, por medio del presente documento, 
acudo a su Despacho con el propósito de formular ACCIÓN DE TUTELA, en contra de la 
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE 
COLOMBIA , o por quien haga sus veces, con el objeto de que se conceda la protección 
de mis derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso 
a la función pública que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones de las 
entidades anteriormente mencionadas. 
HECHOS 
PRIMERO: En el marco del proceso de selección para la provisión de empleos vacantes de 
la Convocatoria 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena, 
me encuentro participando como aspirante para el Empleo No. OPEC: 54195 denominado 
Profesional Especializado Grado 06 código 22 de la Gobernación de Boyacá; el día 06 de 
febrero de 2020 se me asignó el Nº de inscripción 28777683. 
 
 
 
 
 
SEGUNDO: El propósito del empleo es participar en la formulación, diseño, organización, 
ejecución y control de planes y programas del área de desempeño; sus funciones se listan 
a continuación: 
Coordinar el diseño de metodologías y estudios necesarios para evaluar el cumplimiento de 
los objetivos planteados en los planes, programas y proyectos del sector. 
 
Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los 
objetivos propuestos. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, 
proyectos y las actividades propias del área. 
 
Proponer e implantar procesos, procedimientos, métodos e instrumentos requeridos para 
mejorar la prestación de los servicios a su cargo. 
 
Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia del área de desempeño 
y absolver consultas con las políticas institucionales. 
 
TERCERO: En el artículo 3 de la convocatoria proceso de selección Territorial Boyacá, 
Cesar y Magdalena, se distinguen las siguientes etapas: 1. Convocatoria y divulgación. 2. 
Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones. 3. Verificación de requisitos 
mínimos. 4. Aplicación de pruebas. Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales 
Pruebas sobre Competencias Comportamentales. Valoración de Antecedentes. 5. 
Conformación de Listas de Elegibles. 
 
CUARTO: El día 24 de noviembre de 2021 a través de la plataforma SIMO, las entidades 
accionadas publicaron los resultados preliminares de la prueba de valoración de 
antecedentes, donde obtuve los siguientes resultados: 
 
 
 
QUINTO: Al revisar detalladamente los resultados mencionados en el acápite anterior, se 
detectó que el curso SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS OPERACIONALES 
– DIAN, impartido por El INSTITUTO NACIONAL DE CONSULTORIA EN CALIDAD con 
una duración de 50 horas y que obra en el ítem correspondiente a educación informal, no 
fue tenido en cuenta ni puntuó bajo la premisa: “El documento aportado no tiene relación 
con las funciones del empleo a proveer, por tanto no es objeto de análisis para puntuar en 
la prueba de valoración de antecedentes”, cuando ha debido asignársele 4 puntos según 
lo establecido en el numeral 5.1 del anexo etapas proceso de selección 1137 a 1298 y 1300 
a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, así: 
 
 
Lo anterior teniendo en cuenta que el contenido de dicho curso sí tiene relación expresa y 
directa con todos los procesos y procedimientos de la entidad y por ende, con las funciones 
del empleo a proveer, como se precisa en la Política de Administración del Riesgo de la 
Gobernación de Boyacá, que en su alcance señala: “la Política para la Administración del 
Riesgo en la Gobernación de Boyacá aplica a todos sus procesos y subprocesos 
estratégicos, misionales, apoyo y de evaluación, incluye el diseño e implementación 
del procedimiento de Administración de riesgos, inicia desde la definición o 
actualización del contexto estratégico teniendo, cuenta los procesos y subprocesos, 
objetivos y misión institucional, hasta el proceso de seguimiento y la 
retroalimentación necesaria para desarrollar una adecuada gestión de riesgos”. Tal 
como aparece publicado en la página web de la Gobernación de Boyacá, documento que 
se adjunta al presente memorial. 
 
SEXTO: El 25 de noviembre de 2021, bajo el consecutivo 446938017, radiqué en la 
plataforma SIMO la siguiente reclamación: “respetuosamente, solicito sea considerado y 
valorado el curso del asunto el cual no fue tenido en cuenta por cuanto: "El documento 
aportado no tiene relación con las funciones del empleo a proveer"; sin embargo resulta 
importante precisar que, el Departamento Administrativo de la Función Pública , como 
entidad técnica, estratégica y transversal del Gobierno nacional, pone a disposición de las 
entidades la metodología para la administración del riesgo, que a su vez se integra al MIPG. 
En este sentido, es claro que la identificación y valoración de riesgos se integra en el 
desarrollo de la estrategia, la formulación de los objetivos de la entidad y la implementación 
de esos objetivos a través de la toma de decisiones cotidiana en cada uno de los procesos. 
Por lo anterior, el aporte formativo del curso en mención, resulta pertinente y trasversal a la 
gestión y procesos de las organizaciones del estado colombiano”. Reclamación que fue 
resuelta en contra de mis intereses, negándoseme la puntuación a la cual tengo derecho 
por el curso acreditado, para un total de 4 puntos. 
SEPTIMO: EL 23 de Diciembre de 2021, son publicadas en la plataforma SIMO, las 
respuestas a las reclamaciones interpuestas, encontrándose que el curso en mención no 
recibió la debida puntuación, es decir, 4 puntos, ni tampoco una respuesta de fondo, toda 
vez que, en dicha respuesta la Universidad Nacional, se limita a sostener la postura 
inicialmente planteada, en la que de manera errada infieren que no existe relación alguna 
entre el curso y las funciones del cargo, así: “teniendo en cuenta que el curso del instituto 
nacional de consultoría en calidad - inalec-se refiere a sistema de administración de riesgos 
operacionales, mientras que el propósito de la opec está enfocado a participar en la 
formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas del área de 
desempeño, no es posiblepuntuar dicha formación toda vez que no se encuentra 
relacionada”. Como consecuencia de la reiterada negativa de darle el valor correspondiente 
dentro de los antecedentes acreditados al momento de mi inscripción al proceso de 
selección, a esta parte del proceso de selección, desciendo del primero al segundo lugar 
dentro de la OPEP No. 54195 con un puntaje total de 82.24 puntos. Así las cosas, al no 
dársele respuesta de fondo y satisfactoria a la reclamación radicada en la plataforma SIMO 
bajo el consecutivo 446938017, la CNSC y el operador UNIVERSIDAD NACIONAL DE 
COLOMBIA, están impidiendo que tenga el derecho a una calificación justa, lo cual viola el 
debido proceso, el derecho a la igualdad, así como la posibilidad de ingresar a la función 
pública. De dársele la puntuación que corresponde dentro de la valoración de mis 
antecedentes, y al cual tengo derecho, mi puntuación total corresponde a 82.83, 
manteniéndome en el primer lugar que por méritos he adquirido a lo largo del proceso. 
 
PRUEBAS 
 
 Reporte de inscripción. 
 Reclamación (Pantallazo, fiel copia tomada aplicativo SIMO). 
 Respuesta a reclamación 
 Acuerdo No. Acuerdo_20191000005056_GOBERNACION DE BOYACA (1). 
 Anexo técnico etapas proceso de selección. 
 Certificación SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS OPERACIONALES – 
DIAN 
 Manual de funciones del empleo OPEC No. 19848. 
 Política de Administración del Riego Gobernación de Boyacá. 
 Política de Administración del Riesgo V2 DIAN. 
 
 
PRETENSIONES 
 
1. Se ORDENE a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al operador UNIVERSIDAD 
NACIONAL DE COLOMBIA rectificar el puntaje obtenido en la prueba de valoración de 
antecedentes de la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — 
CONVOCATORIA TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA, teniendo en cuenta 
los argumentos anteriormente expuestos con relación a la certificación del curso SISTEMA 
DE ADMINISTRACION DE RIESGOS OPERACIONALES – DIAN, que obra en el ítem 
correspondiente a educación informal de acuerdo con los criterios del Acuerdo No. CNSC 
Acuerdo_20191000005056_GOBERNACION DE BOYACA (1) y su anexo técnico. 
2. Se CORRIJA mi puntaje definitivo y se me ubique en el primer lugar dentro del listado de 
aspirantes al empleo con OPEC No.54195 denominado Profesional Especializado 6, Código 
222, Gobernación de Boyacá. 
 3. Se ORDENE como medida provisional a la Comisión Nacional del Servicio Civil y la 
Universidad Nacional no publicar el listado definitivo de la lista de elegibles en el empleo 
con OPEC No. No.54195 denominado Profesional Especializado 6, Código 222, de la 
Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR 
Y MAGDALENA, hasta cuando no emita una decisión de fondo a mis pretensiones. 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
 Artículos 13, 25, 29, 86 y 125 de la Constitución Nacional, y demás normas concordantes 
y complementarias al caso materia de estudio. 
 
ANEXOS: 
Lo mencionado en el acápite de pruebas. 
 
JURAMENTO 
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de 
tutela por los mismos hechos y derechos. 
 
 
 
NOTIFICACIONES 
Accionante: Calle 16 No. 19 71 – Arauca - Arauca Celular: 3222181980 Correo electrónico: 
heidyalcantara39@gmail.com 
 
 
Con toda atención, 
 
HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS 
C.C. No. 46.376.604 de Sogamoso

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