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De: Juzgado 01 Ejecucion Penas Medidas Seguridad - Arauca - Arauca <jepmarau@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 31 de diciembre de 2021 16:37 Para: heidyalcantara39@gmail.com <heidyalcantara39@gmail.com>; notificaciones_juridica- bog@unal.edu.co <notificaciones_juridica-bog@unal.edu.co>; Notificaciones Judiciales -- CNSC <notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co>; Jorge Alirio Ortega Cerón <jortegaceron@cnsc.gov.co>; Victor Hugo Gallego <vhgallego@cnsc.gov.co>; notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co <notificacionesjudicialesdian @dian.gov.co>; dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co <dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.c o>; secretaria-general@areandina.edu.co <secretaria- general@areandina.edu.co>; notificacionjudicial@areaandina.edu.co <notificacionjudicial@areaa ndina.edu.co>; Notificaciones Judiciales -- CNSC <notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co>; general@arauca.gov.co <general@arauca.gov.co>; archiv ogeneral@arauca.gov.co <archivogeneral@arauca.gov.co> Asunto: NOTIFICA AUTO ADMISORIO TUTELA RAD. 2021-00387 Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca Arauca, 31 de diciembre de 2021. Oficio No. 2791 Señora HEIDY XIOMARA ALCANTARA (Accionante) Calle 16 No. 19 71 – Celular: 3222181980 Mail: heidyalcantara39@gmail.com Arauca, Arauca Señores UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Mail: notificaciones_juridica_bog@unal.edu.co Bogotà D.C. Doctor JORGE ALIRIO ORTEGA CERÓN Comisionado Nacional del Servicios Civil – o quien haga sus veces -(Accionado) Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 Nº 96-64, piso 7 Teléfono: 3259700 Fax: 3259713 Email: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co; jortegaceron@cnsc.gov.co; vgallego@cnsc.gov.co Bogotá D. C. Señores DIAN Carrera 8 No. 6C-38. Edificio San Agustin Mail: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co BogotàD.C. Señores GOBERNACION DE BOYACA Palacio de la Torre, Calle 20 No. 9-90 mailto:jepmarau@cendoj.ramajudicial.gov.co mailto:heidyalcantara39@gmail.com mailto:heidyalcantara39@gmail.com mailto:notificaciones_juridica-bog@unal.edu.co mailto:notificaciones_juridica-bog@unal.edu.co mailto:notificaciones_juridica-bog@unal.edu.co mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co mailto:jortegaceron@cnsc.gov.co mailto:vhgallego@cnsc.gov.co mailto:notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co mailto:notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co mailto:notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co mailto:dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co mailto:dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co mailto:dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co mailto:secretaria-general@areandina.edu.co mailto:secretaria-general@areandina.edu.co mailto:secretaria-general@areandina.edu.co mailto:notificacionjudicial@areaandina.edu.co mailto:notificacionjudicial@areaandina.edu.co mailto:notificacionjudicial@areaandina.edu.co mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co mailto:general@arauca.gov.co mailto:general@arauca.gov.co mailto:archivogeneral@arauca.gov.co mailto:archivogeneral@arauca.gov.co mailto:archivogeneral@arauca.gov.co mailto:heidyalcantara39@gmail.com mailto:notificaciones_juridica_bog@unal.edu.co mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co mailto:jortegaceron@cnsc.gov.co mailto:vgallego@cnsc.gov.co mailto:vgallego@cnsc.gov.co mailto:notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co Tunja, Boyacá Señores PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — CONVOCATORIA TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA, secretaria- general@areandina.edu.co; notificacionjudicial@areaandina.edu.co; notificacionesjudiciales@cn sc.gov.co; general@arauca.gov.co; archivogeneral@arauca.gov.co; Asunto: Acción de tutela Radicado No.: 81-001-31-87-001-2021-00387-00 Accionante: HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS Accionados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Para los fines legales pertinentes, de conformidad con lo ordenado en auto proferido el 31 de diciembre de 2021, me permito NOTIFICARLE el contenido del mismo, en el que se resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: “PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la presente acción de tutela interpuesta por la señora HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS contra LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, a la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ como quiera que pueden resultar afectados con las resultas del fallo que desate la instancia. TERCERO: VINCULAR a la presente acción constitucional a los participantes de la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — CONVOCATORIA TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA, como quiera que pueden resultar afectados con la decisión que resuelva la controversia. Téngase en cuenta que la OPEC corresponde a la No 54195 denominado Profesional Especializado 6, Código 222, Gobernación de Boyacá. Los participantes podrán pronunciarse en el correo institucional jepmarau@cendoj.ramajudicial.gov.co. CUARTO: CORRER TRASLADO por el término improrrogable de DOS (2) DÍAS al Comisionado Presidente de Comisión Nacional del Servicio Civil, al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, al Gobernador de Boyacá, o quienes hagan sus veces; así mismo, se dispone correr traslado a los participantes de la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — CONVOCATORIA TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA (OPEC No 54195 denominado Profesional Especializado 6, Código 222, Gobernación de Boyacá), entregándoles copia de la acción de tutela y de sus anexos, con el fin de que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, para lo cual deberán pronunciarse en torno a los fundamentos de hecho y de derecho, narrados en el escrito introductorio. mailto:dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co mailto:secretaria-general@areandina.edu.co mailto:secretaria-general@areandina.edu.co mailto:notificacionjudicial@areaandina.edu.co mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co mailto:general@arauca.gov.co mailto:archivogeneral@arauca.gov.co mailto:jepmarau@cendoj.ramajudicial.gov.co QUINTO: CONCEDER la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL invocada con la demanda de tutela, bajo el entendido que se ordenará la suspensión de la publicación de listado definitivo de la lista de elegibles en el empleo con OPEC No. No.54195 denominado Profesional Especializado 6, Código 222, de la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA, hasta que se profiera la sentencia de fondo que resuelva este asunto, como quiera que pueden verse afectados los derechos fundamentales de la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. SEXTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC y a la Universidad Nacional para que habiliten en el portal del concurso de méritos de la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — CONVOCATORIA TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA (OPEC No 54195 denominado Profesional Especializado 6, Código 222, Gobernación de Boyacá), un link en el que se dé a conocer a todos LOS PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA, la presente acción de tutela interpuesta por la señora HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS, a efectos de surtir la correspondiente notificación de los vinculados. SÉPTIMO: ADVERTIR a la Entidad accionada y direcciones vinculadas, que los informes pedidos se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento y que la omisión injustificada a responder nuestra solicitud acarreará la responsabilidad respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. OCTAVO: NOTIFICAR este proveído a las partes, por el medio más expedito.”Sin otro particular, MARIA CARMENZA ZARATE Asistente Social Grado 18 AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. Arauca, 30 de diciembre de 2021 Señores JUZGADO DE CIRCUITO (REPARTO) E. S. D ACCIONANTE HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS ACCIONADOS COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA REFERENCIA ACCION DE TUTELA Protección de los derechos: Al Debido Proceso, a la Igualdad y Acceso a la Función Pública. HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS, mayor de edad y residente en la ciudad de Arauca (Arauca), identificada con cedula de ciudadanía No. 46.376.604 expedida en Sogamoso, actuando en nombre propio y en calidad de aspirante dentro del PROCESO Selección 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1991 y 1382 de 2000, por medio del presente documento, acudo a su Despacho con el propósito de formular ACCIÓN DE TUTELA, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , o por quien haga sus veces, con el objeto de que se conceda la protección de mis derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la función pública que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones de las entidades anteriormente mencionadas. HECHOS PRIMERO: En el marco del proceso de selección para la provisión de empleos vacantes de la Convocatoria 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena, me encuentro participando como aspirante para el Empleo No. OPEC: 54195 denominado Profesional Especializado Grado 06 código 22 de la Gobernación de Boyacá; el día 06 de febrero de 2020 se me asignó el Nº de inscripción 28777683. SEGUNDO: El propósito del empleo es participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas del área de desempeño; sus funciones se listan a continuación: Coordinar el diseño de metodologías y estudios necesarios para evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados en los planes, programas y proyectos del sector. Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos propuestos. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades propias del área. Proponer e implantar procesos, procedimientos, métodos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a su cargo. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia del área de desempeño y absolver consultas con las políticas institucionales. TERCERO: En el artículo 3 de la convocatoria proceso de selección Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena, se distinguen las siguientes etapas: 1. Convocatoria y divulgación. 2. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones. 3. Verificación de requisitos mínimos. 4. Aplicación de pruebas. Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales Pruebas sobre Competencias Comportamentales. Valoración de Antecedentes. 5. Conformación de Listas de Elegibles. CUARTO: El día 24 de noviembre de 2021 a través de la plataforma SIMO, las entidades accionadas publicaron los resultados preliminares de la prueba de valoración de antecedentes, donde obtuve los siguientes resultados: QUINTO: Al revisar detalladamente los resultados mencionados en el acápite anterior, se detectó que el curso SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS OPERACIONALES – DIAN, impartido por El INSTITUTO NACIONAL DE CONSULTORIA EN CALIDAD con una duración de 50 horas y que obra en el ítem correspondiente a educación informal, no fue tenido en cuenta ni puntuó bajo la premisa: “El documento aportado no tiene relación con las funciones del empleo a proveer, por tanto no es objeto de análisis para puntuar en la prueba de valoración de antecedentes”, cuando ha debido asignársele 4 puntos según lo establecido en el numeral 5.1 del anexo etapas proceso de selección 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, así: Lo anterior teniendo en cuenta que el contenido de dicho curso sí tiene relación expresa y directa con todos los procesos y procedimientos de la entidad y por ende, con las funciones del empleo a proveer, como se precisa en la Política de Administración del Riesgo de la Gobernación de Boyacá, que en su alcance señala: “la Política para la Administración del Riesgo en la Gobernación de Boyacá aplica a todos sus procesos y subprocesos estratégicos, misionales, apoyo y de evaluación, incluye el diseño e implementación del procedimiento de Administración de riesgos, inicia desde la definición o actualización del contexto estratégico teniendo, cuenta los procesos y subprocesos, objetivos y misión institucional, hasta el proceso de seguimiento y la retroalimentación necesaria para desarrollar una adecuada gestión de riesgos”. Tal como aparece publicado en la página web de la Gobernación de Boyacá, documento que se adjunta al presente memorial. SEXTO: El 25 de noviembre de 2021, bajo el consecutivo 446938017, radiqué en la plataforma SIMO la siguiente reclamación: “respetuosamente, solicito sea considerado y valorado el curso del asunto el cual no fue tenido en cuenta por cuanto: "El documento aportado no tiene relación con las funciones del empleo a proveer"; sin embargo resulta importante precisar que, el Departamento Administrativo de la Función Pública , como entidad técnica, estratégica y transversal del Gobierno nacional, pone a disposición de las entidades la metodología para la administración del riesgo, que a su vez se integra al MIPG. En este sentido, es claro que la identificación y valoración de riesgos se integra en el desarrollo de la estrategia, la formulación de los objetivos de la entidad y la implementación de esos objetivos a través de la toma de decisiones cotidiana en cada uno de los procesos. Por lo anterior, el aporte formativo del curso en mención, resulta pertinente y trasversal a la gestión y procesos de las organizaciones del estado colombiano”. Reclamación que fue resuelta en contra de mis intereses, negándoseme la puntuación a la cual tengo derecho por el curso acreditado, para un total de 4 puntos. SEPTIMO: EL 23 de Diciembre de 2021, son publicadas en la plataforma SIMO, las respuestas a las reclamaciones interpuestas, encontrándose que el curso en mención no recibió la debida puntuación, es decir, 4 puntos, ni tampoco una respuesta de fondo, toda vez que, en dicha respuesta la Universidad Nacional, se limita a sostener la postura inicialmente planteada, en la que de manera errada infieren que no existe relación alguna entre el curso y las funciones del cargo, así: “teniendo en cuenta que el curso del instituto nacional de consultoría en calidad - inalec-se refiere a sistema de administración de riesgos operacionales, mientras que el propósito de la opec está enfocado a participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas del área de desempeño, no es posiblepuntuar dicha formación toda vez que no se encuentra relacionada”. Como consecuencia de la reiterada negativa de darle el valor correspondiente dentro de los antecedentes acreditados al momento de mi inscripción al proceso de selección, a esta parte del proceso de selección, desciendo del primero al segundo lugar dentro de la OPEP No. 54195 con un puntaje total de 82.24 puntos. Así las cosas, al no dársele respuesta de fondo y satisfactoria a la reclamación radicada en la plataforma SIMO bajo el consecutivo 446938017, la CNSC y el operador UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, están impidiendo que tenga el derecho a una calificación justa, lo cual viola el debido proceso, el derecho a la igualdad, así como la posibilidad de ingresar a la función pública. De dársele la puntuación que corresponde dentro de la valoración de mis antecedentes, y al cual tengo derecho, mi puntuación total corresponde a 82.83, manteniéndome en el primer lugar que por méritos he adquirido a lo largo del proceso. PRUEBAS Reporte de inscripción. Reclamación (Pantallazo, fiel copia tomada aplicativo SIMO). Respuesta a reclamación Acuerdo No. Acuerdo_20191000005056_GOBERNACION DE BOYACA (1). Anexo técnico etapas proceso de selección. Certificación SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS OPERACIONALES – DIAN Manual de funciones del empleo OPEC No. 19848. Política de Administración del Riego Gobernación de Boyacá. Política de Administración del Riesgo V2 DIAN. PRETENSIONES 1. Se ORDENE a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al operador UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA rectificar el puntaje obtenido en la prueba de valoración de antecedentes de la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — CONVOCATORIA TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA, teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos con relación a la certificación del curso SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS OPERACIONALES – DIAN, que obra en el ítem correspondiente a educación informal de acuerdo con los criterios del Acuerdo No. CNSC Acuerdo_20191000005056_GOBERNACION DE BOYACA (1) y su anexo técnico. 2. Se CORRIJA mi puntaje definitivo y se me ubique en el primer lugar dentro del listado de aspirantes al empleo con OPEC No.54195 denominado Profesional Especializado 6, Código 222, Gobernación de Boyacá. 3. Se ORDENE como medida provisional a la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional no publicar el listado definitivo de la lista de elegibles en el empleo con OPEC No. No.54195 denominado Profesional Especializado 6, Código 222, de la Convocatoria N° 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 — TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA, hasta cuando no emita una decisión de fondo a mis pretensiones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos 13, 25, 29, 86 y 125 de la Constitución Nacional, y demás normas concordantes y complementarias al caso materia de estudio. ANEXOS: Lo mencionado en el acápite de pruebas. JURAMENTO Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. NOTIFICACIONES Accionante: Calle 16 No. 19 71 – Arauca - Arauca Celular: 3222181980 Correo electrónico: heidyalcantara39@gmail.com Con toda atención, HEIDY XIOMARA ALCANTARA VARGAS C.C. No. 46.376.604 de Sogamoso
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