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JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA Tunja, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) ACCIÓN DE TUTELA DEMANDANTE: JOINER MIGUEL ÁNGEL ABELARDES MUÑOZ DEMANDADO: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RADICACIÓN: 150013333013202100094-00 ======================================================================= Ingresa el expediente procedente del reparto por remisión que efectuara Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para el estudio de admisibilidad de la presente acción de tutela. Se advierte que Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz, interpuso acción de tutela prevista en el artículo 86 Superior en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin que se declare la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a carrera administrativa e igualdad con base en los hechos que sustenta, así: __ Que el 7 de febrero del 2020, se inscribió en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019, en el empleo de nivel profesional universitario con No. OPEC 4307, grado 2, código 219. __ Que el 21 de julio del 2020, la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia, publicaron el resultado preliminar de la etapa de verificación de requisitos mínimos (VRM) de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena; en la que lo reportaron como “no admitido”. __ Que, en el periodo establecido por la CNSC, correspondiente a los días 22 y 23 de julio del 2020, presentó reclamación, adjuntando los soportes en que se fundamentaba su objeción y el día 28 de agosto de esa anualidad la CNSC y la Universidad Nacional de Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz Radicación No: 150013333013202100094-00 2 Colombia a través de la plataforma SIMO, le dieron respuesta a la reclamación presentada, en la que confirmando el estado de no admitido. __ Que el 11 de marzo del 2021, interpuso demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las aquí demandadas, mediante la cual solicita se ordene su inclusión en el proceso de selección de la precitada convocatoria. __ Que el 13 de mayo del 2021, el Juzgado 13 Administrativo del circuito judicial de Bogotá, ordenó la remisión de la misma a los juzgados administrativos de Tunja por competencia. __ Que el 31 de mayo del 2021, la CNSC a través de su página web comunicó que el 27 de junio de 2021 se realizará la aplicación de las pruebas escritas de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena y en consulta efectuada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a la fecha aún se encuentra en trámite. 1- De la competencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, este Despacho es competente para conocer del presente asunto1. En consecuencia, debido a que la acción cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá y se ordenará notificar a las accionadas. 2. Medida Cautelar. Se advierte a folio 2 del archivo 002 del expediente digital, que el accionante solicita como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la prueba escrita de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019, hasta el momento en que el juez contencioso administrativo le resuelva la demanda de nulidad y restablecimiento. Al respecto, se debe señalar que en los términos del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, al juez constitucional le está permitido decretar de oficio medidas provisionales con el fin de asegurar la protección del derecho fundamental invocado. En voces de la Corte Constitucional2 “[l]as medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”. 1 (…) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Subrayas fuera de texto.) 2 Sentencia T-733 de 2013. Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz Radicación No: 150013333013202100094-00 3 Concordante con lo anterior, la Corte Constitucional plantea que al momento de resolver las solicitudes de medidas provisionales, se hace necesario adoptarlas cuando suceda alguno de estos dos supuestos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa”3. A su turno, el Consejo de Estado señala que la apreciación de la necesidad de adopción de una medida provisional no puede ser subjetiva y analizarse sin tener fundamentos fácticos de los cuales se pueda predicar su necesidad, siendo necesario contar con circunstancias materiales de donde pueda deducirse, objetivamente, su procedencia, cuando manifiesta que: “Como puede observarse, la figura in examine depende de la apreciación judicial que recae sobre el alcance del acto del cual se predica la posible vulneración y cuyos efectos se solicita suspender, pues a partir de aquella es que se alcanza a establecer la urgencia de interrumpir su aplicación para efectos de proteger el derecho presuntamente infringido. No obstante, tal apreciación no puede ser enteramente personal, sino que debe obedecer a circunstancias materiales de las cuales pueda resultar la objetividad imparcial exigida como fundamento de toda decisión judicial.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)4. En otra providencia esa misma Corporación5, frente a la suspensión de actos administrativos como solicitud de medida provisional precisó: “Ahora bien, en cuanto a la medida provisional de suspensión de actos concretos que pudieren amenazar o vulnerar derechos fundamentales, debe entenderse que su única finalidad, es evitar que la amenaza al derecho se convierta en violación o que la violación del derecho produzca un daño más gravoso que haga que el fallo de tutela carezca de eficacia en caso de ser amparable el derecho6, es decir, que la decisión que se profiera con ocasión de una medida cautelar es independiente de la que se emita al momento de dictar sentencia”. Por lo tanto, para que se decrete una medida provisional se requiere, que el peligro sea inminente y que, de no protegerse inmediatamente el derecho, el fallo pudiera ser nugatorio, por inoportuno, es decir que si no se toma la precaución la tutela dejaría de ser preventiva y el perjuicio sería irremediable. Evaluados los sustentos fácticos esgrimidos en el líbelo inicial, la precitada medida se solicita bajo el argumento que Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz no fue admitido en el concurso público de méritos para la provisión de cargos en las plantas de personal de los departamentos Boyacá, Cesar y Magdalena -convocatoria 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019-, a la cual se inscribió para el empleo de nivel profesional universitario con 3 Al respecto, ver entre otros, los Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: AlejandroMartínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 4 Consejo de Estado. Providencia de 25 de abril de 2011. M.P Marco Antonio Velilla Moreno. Radicación: 1100103150002011045500. 5 Consejo de Estado. auto de 15 de enero de 2015. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Radicación: 11001-03-15-000-2014-01787-01(AC). 6 Auto 207 de 18 de septiembre de 2012. M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz Radicación No: 150013333013202100094-00 4 número OPEC 4307, grado 2, código 21. Circunstancia además por la que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las aquí demandas. Y como quiera que las pruebas escritas del citado concurso se llevarán a cabo el 27 de junio de 2021 debe ordenarse la suspensión de las mismas hasta cuando se decida de fondo el proceso ordinario. En este sentido, puede advertirse que no se acredita por parte del demandante la verídica existencia de circunstancias de protección constitucional especial que justifiquen de manera anticipada la intervención del juez constitucional, pues obsérvese que el objeto final de la presente acción se direcciona a ordenar la suspensión de la práctica de las pruebas escritas que se llevaran a cabo el 27 de junio de 2021. No obstante, ante el trámite preferente y sumario la acción de tutela, la presente demanda será fallada antes de dicha calenda lo que obliga a pensar que no se configura una inminencia frente a la suspensión del trámite del concurso de méritos. De igual manera, esta agencia judicial considera que para tomar la determinación de suspender el concurso de méritos debe pasar por el tamiz del análisis de los requisitos de procedibilidad de la acción, en especial de la subsidiariedad, por cuanto se trata de controvertir el acto administrativo mediante el cual se citó a la prueba de conocimientos. Asimismo, de superarse el mismo se pasará a determinar la vulneración de los derechos invocados lo cual requiere de un análisis pormenorizado del acervo probatorio que se recaude. Aunado al hecho que, podría incurrirse en vulneración de los derechos fundamentales de terceros que se encuentran admitidos en la convocatoria y pasan a realizar la prueba escrita para continuar adelante con el proceso del concurso, a quienes por supuesto habrá que vincularse con el fin de que ejerzan su derecho a la contradicción. Bajo esas precisas consideraciones, no resulta acertado en la presente etapa ordenar la suspensión del acto mediante el cual se efectuó la citación a la prueba escrita de la convocatoria, pues será en la sentencia, el momento que podrán adoptarse las decisiones e impartirse las órdenes que eventualmente correspondan. 3. Vinculación. Para garantizar los derechos fundamentales de los demás concursantes de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019, este despacho considera pertinente vincularlos a la presente acción, para lo cual se ordenará tanto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como a la Universidad Nacional de Colombia publicar el presente auto en su plataforma virtual en el link del concurso, una vez le sea comunicado, así como también deberá notificar el mencionado auto a la dirección electrónica de los de los concursantes que actualmente se encuentran aún en concurso en el mismo cargo aspirado por la demandante dentro de la convocatoria, de lo cual dará cuenta a este despacho. En mérito de lo expuesto, el Despacho Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz Radicación No: 150013333013202100094-00 5 RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la presente acción de tutela conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Nacional de Colombia. TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia, por el medio más expedito, al representante legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Nacional de Colombia y/o quien hagan sus veces, entregándoles copia de la demanda y sus anexos para que en el término máximo de dos (2) días, se sirvan dar respuesta a los hechos de la presente acción, aportando los documentos que acrediten su dicho, si a bien lo tienen. CUARTO: VINCULAR a los concursantes que se encuentran inscritos en la convocatoria, en el mismo cargo al que aspiró el demandante dentro de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. QUINTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Nacional de Colombia que de manera inmediata publique el presente auto en su plataforma virtual en el link del concurso una vez le sea comunicado. Igualmente, deberá ENVIAR esta providencia a la dirección electrónica de los concursantes que se encuentran inscritos en la convocatoria, en el mismo cargo aspirado por el demandante dentro de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019, con el fin de que éstos, dentro del término de dos (2) días, se pronuncien sobre los hechos y fundamentos del escrito de tutela. De la actuación se dará cuenta a este despacho. SEXTO: DECRETAR como pruebas los documentos aportados con la demanda. SÉPTIMO: OFICIAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Nacional de Colombia para que a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación allegue la siguiente información y documentación: - Allegue copia de la normatividad que rige la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. - Indiquen en qué etapa del concurso se encuentra actualmente la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. - Informe para qué cargo específicamente se encontraba inscrito el Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz Radicación No: 150013333013202100094-00 6 1.080.900.852, en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. - Allegue copia del expediente administrativo perteneciente a Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.900.852, en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. - - Informen cuáles fueron las causales de exclusión del concurso de Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.900.852, en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. - Manifieste si conoce de la existencia de otras acciones de tutela en trámite o ya falladas, que busquen o hayan buscado la protección de los mismos derechos fundamentales por hechos relacionados con el trámite de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 y que tengan estricta relación con el cargo para el cual se inscribió el señor Abelardes Muñoz. De ser así se sirvan indicar los 23 dígitos de la radicación y el despacho judicial en donde cursan o cursaron. En el oficio que se libre, adviértase de las responsabilidades por la omisión injustificada en el envío de esta información, y especialmente la establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. OCTAVO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada por Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz, de acuerdo a lo expuesto en precedencia. NOVENO: INFORMAR a la accionada y dependencias requeridas en los oficios que se libren que deberán allegar la anterior información vía correo electrónico a la cuenta corresaconjadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co. DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la parte actora, al correo electrónico joinermiguel@hotmail.com, así comoa las accionadas a través del correo electrónico de notificaciones dispuesto a través de su página web, de conformidad con lo indicado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MT mailto:corresaconjadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co mailto:joinermiguel@hotmail.com Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz Radicación No: 150013333013202100094-00 7 Firmado Por: ANGELA DANIELA SANCHEZ MONTAÑA JUEZ JUZGADO 13 ADMINISTRATIVO ORAL DE LA CIUDAD DE TUNJA-BOYACA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ffbd88d486a20fd1854532ed72829c9caa9a38acc3458b4d61104646202c0e3 Documento generado en 10/06/2021 07:05:25 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Santiago de Cali, junio 09 del 2021 Señor JUEZ (REPARTO) E. S. D. ACCION CONSTITUCIONAL: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ ACCIONADO: -COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL CNSC - UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.080.900.852 de Colon Génova Nariño, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su despacho para presentar ACCION DE TUTELA en contra de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL – CNSC Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y CONTRADICCION, AL ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA Y DERECHO A LA IGUALDAD. Expongo los hechos que constituyen tales afectaciones de mis derechos fundamentales, así: HECHOS 1. El día 7 de febrero del 2020 me inscribí en el empleo de nivel Profesional Universitario con numero OPEC 4307 grado 2 código 219 en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 (Ver folio # 4 y 5). 2. El día 21 de julio del 2020 la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia publican el resultado preliminar de la etapa de verificación de requisitos mínimos (VRM) de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, en la cual me reportan como “no admitido”. 3. En el periodo establecido por la CNSC, correspondiente a los días 22 y 23 de julio del 2020, presenté la debida reclamación adjuntando los soportes en que se fundamentaban las objeciones contra tal decisión. 4. El día 28 de agosto del 2020, la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia, a través de la plataforma SIMO, dieron respuesta a la reclamación presentada, en la que igualmente se me confirma el estado de “no admitido”. 5. El 11 de marzo del 2021 interpongo demanda de Acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia, bajo el radicado No. 11001333501320210007400, expediente No. 2021- 074, en el cual solicito al juez ordene incluirme nuevamente en el proceso de selección de dicha convocatoria por cuanto mi exclusión del concurso se dio de forma injusta alegando que yo cumplía los requisitos mínimos para tal vacante. (Ver folios # 6 al 8). 6. El 13 de mayo del 2021 el Juzgado 13 Administrativo del circuito judicial de Bogotá, remite por competencia el expediente No. 2021-074 a los juzgados administrativos del circuito de Tunja (reparto). (Ver folio # 9). 7. El 31 de mayo del 2021 la CNSC a través de su página web comunica que el 27 de junio de 2021 se realizará la aplicación de las pruebas escritas de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. (Ver folio # 10 y 11). 8. A la fecha de consulta, el proceso de demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho aun se encuentra en tramite en los juzgados administrativos del circuito de Tunja y aun no se resuelve el caso. (Ver folios # 12 al 15). 1 DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Invoco como derechos fundamentales violados los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA Y CONTRADICCION (Art. 29 C.P), Al ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), A LA IGUALDAD (art. 13 constitucional). FUNDAMENTOS LEGALES Las pretensiones aquí incoadas tienen como fundamento en el preámbulo, los artículos constitucionales números: 29 derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y contradicción, por cuanto la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia al programar la fecha de aplicación de pruebas para el 27 de junio del 2021 sin que el juez resuelva la demanda en curso, coarta la posibilidad de que yo pueda participar en dicho examen en caso de que la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el expediente 2021-074 resuelva a mi favor y ordene a la CNSC incluirme nuevamente en el proceso de selección. Art. 40 numeral 7 y art. 125 derecho fundamental al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, por cuanto la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia al programar la fecha de aplicación de pruebas para el 27 de junio de 2021, trunca y limita mi posibilidad para acceder vía concurso de méritos a un empleo público. Art. 13 derecho A la igualdad, por cuanto permitir la aplicación de pruebas para el 27 de junio del 2021 sin que el juez resuelva el proceso de demanda en el cual alego que me incluyan en la convocatoria, claramente me pone en desventaja con los participantes que sí fueron notificados por la CNSC para la aplicación de pruebas escritas, claramente la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia vulneran mi derecho a la igualdad pues no podré aplicar las pruebas en la misma fecha y en las mismas condiciones que otros participantes por la misma vacante con OPEC 4307, en caso dado de que la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho resuelva a mi favor y el juez ordene vincularme en el proceso de selección y así poder presentar dicha prueba. PRETENCIONES Con base en los hechos antes narrados, solicito de usted muy respetuosamente lo siguiente: 1. Tutelar los derechos fundamentales invocados. 2. Suspender la aplicación de pruebas escritas que la CNSC definió para el 27 de junio del 2021 OPEC 4307 grado 2 código 219 de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019, hasta que el juez resuelva el proceso de demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001333501320210007400, expediente No. 2021-074. MEDIDA CAUTELAR Teniendo en cuenta que la aplicación de pruebas para los participantes admitidos es para el 27 de junio del 2021, y que actualmente hay en curso una demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual alego mi inclusión en el proceso de selección para poder presentar la mencionada prueba escrita, solicito que se ORDENE a las autoridades accionadas que suspendan la aplicación de pruebas escritas hasta tanto el juez no resuelva dicha demanda y que no se me haga negatoria una eventual decisión favorable a mis intereses dentro de la presente acción de tutela, como quiera que con esa decisión se ha vulnerado mis derechos al debido proceso, al acceso a la carrera administrativa por meritocracia y el derecho a la igualdad. 2 DECLARACIÓN JURAMENTADA Bajo la gravedad del juramento, y en cumplimiento del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto que no he presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos que aquí se controvierten. PRUEBAS Y ANEXOS 1. Inscripción convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. 2. Soporteradicación de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 3. Soporte remisión a los juzgados administrativos de Tunja por competencia. 4. Soporte estado actual del proceso de demanda. 5. Soporte comunicado de la CNSC en la cual establece fecha para aplicación de pruebas de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. NOTIFICACIONES Accionante: Cra 94A oeste # 4A-79–Piso 1 B/ Alto Polvorines – Santiago de Cali – Valle del Cauca. Email: joinermiguel@hotmail.com Cel: 316 536 6893 Accionados: • COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Carrera 16 N°. 96 - 64, Piso 7, Bogotá D.C. notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co • UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Carrera 45 N° 26-85 – Bogotá D.C. Atentamente, JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ C.C. 1.080.900.852 de Colon Génova Nariño 3 mailto:joinermiguel@hotmail.com mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co Convocatoria null de 2017 Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ALCALDÍA DE PUERTO BOYACÁ DOCUMENTOS JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ Cédula de Ciudadanía Nº 1080900852Documento Teléfonos joinermiguel@hotmail.comCorreo electrónico Discapacidades Datos del empleo Entidad Código Denominación GradoNivel jerárquico ALCALDÍA DE PUERTO BOYACÁ 219 Profesional Universitario162 2Profesional Nº de empleo 4307 Nº de inscripción 272780839 3165366893 Fecha de inscripción: vie, 7 feb 2020 13:37:26 Fecha de actualización: vie, 7 feb 2020 20:43:49 Formación Educación Informal CENTRO DE CAPACITACION EMPRESARIAL Especialización ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA-ESAP- Educación Informal UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI Profesional UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI Técnica Profesional INGESYSTEM Educación Informal MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO - SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SIIF - NACIÓN Bachillerato NORMAL SUPERIOR SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS Educación Informal CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN 2Página 1 de 4 Lugar donde presentará las pruebas Competencias Basicas Y Funcionales Santa Marta - Magdalena Experiencia laboral Empresa Cargo Fecha Fecha terminación CONTADOR PÚBICO 23-ene-19 31-may-19GOBERNACION DEL VALLE TECNICO ADMINISTRATIVO 15-ene-18 30-jun-18GOBERNACIÓN DEL VALLE CAJERO Y VENDEDOR 23-oct-08 17-mar-09SINDUCOL LTDA AUXILIAR ADMINISTRATIVO 01-abr-13 06-sep-13COLTEMPORA TÉCNICO ADMINISTRATIVO 24-ago-17 15-dic-17GOBERNACION DEL VALLE AUXILIAR ADMINISTRATIVO 09-mar-15 21-jun-17INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA AUXILIAR ADMINISTRATIVO 03-sep-12 31-mar-13INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES ISS AUXILIAR ADMINISTRATIVO 13-sep-13 16-ene-14COLTEMPORA TÉCNICO OPERATIVO 18-sep-18 31-dic-18GOBERNACIÓN DEL VALLE CONTADOR PUBLICO 20-jun-19 20-dic-19GOBERNACIÓN DEL VALLE Otros documentos Libreta Militar Tarjeta Profesional Certificado Electoral Registro Unico de Victima 2Página 2 de 2Página 2 de 5 8/6/2021 Correo: joiner abelardes - Outlook https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATZiZmYAZC1iNzUzLTNhMDktMDACLTAwCgAQAIvf4QAbDm9CrceMbnD%2BaO8%3D?popoutv2=1&version=2… 1/2 Generación de la Demanda en línea No 144287 - 2021-00074 Radicacion Demandas Juzgados Administrativos - Bogotá - Bogotá D.C. <raddemadminbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 11/03/2021 11:05 AM Para: Juzgado 13 Administrativo Seccion Segunda - Bogotá - Bogotá D.C. <jadmin13bta@notificacionesrj.gov.co>; Juzgado 13 Administrativo Seccion Segunda - Bogota - Bogota D.C. <admin13bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM <JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM> 1 archivos adjuntos (140 KB) 013-2021-00074.pdf; Buenas tardes Doctor(a), Adjunto acta de reparto de la demanda de acuerdo al asunto, los documentos enviados por el demandante se encuentran en la parte inferior de presente correo (Dar clic en la palabra Archivo). Sin otro par�cular me suscribo de usted. EDCB Atentamente, Oficina de Apoyo - Reparto Juzgados Administrativos Sede CAN Cra 57 # 43-91 - Teléfono: 5553939 Correo: repartoprocesosadmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co De: Demanda En Linea 3 <demandaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 11 de marzo de 2021 1:22 Para: JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM <JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM>; Radicacion Demandas Juzgados Administra�vos - Bogotá - Bogotá D.C. <raddemadminbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Generación de la Demanda en línea No 144287 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA Buen día, Oficina Judicial / Oficina de Reparto Estimado usuario su solicitud fue recibida con el numero de confirmación 144287 recuerde rev isar los listados de reparto diario en la siguiente dirección haciendo CLICK aquí los cuales encontrará el juzgado al que fue enviada su demanda. Departamento : BOGOTA. Ciudad: BOGOTA, D.C. Especialidad: ADMINISTRATIVO Clase de Proceso: SECCIÓN 2A NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (ASUNTOS LABORALES) Accionado/s : Tipo Sujeto: DEMANDANTE Persona Natural: JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ Número de Identificación: 1080900852 Correo Electrónico: JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM Dirección: CRA 94A OESTE NO. 4A-79 Teléfono: 3165366893 6 https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww.ramajudicial.gov.co%2Fweb%2Fdireccion-seccional-de-administracion-judicial-de-bogota-cundinamarca%2Foficinas-adscritas&data=04%7C01%7Craddemadminbta%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C0f91c364a6e54c08e8a108d8e456092b%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C637510405493487052%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C1000&sdata=jOsgBE2IR1C0BIQgde4LoRsS0gae9RW8WCgLqf162bM%3D&reserved=0 8/6/2021 Correo: joiner abelardes - Outlook https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATZiZmYAZC1iNzUzLTNhMDktMDACLTAwCgAQAIvf4QAbDm9CrceMbnD%2BaO8%3D?popoutv2=1&version=2… 2/2 Tipo Sujeto: DEMANDADO Persona Jurídico: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Nit: 9000034097, Correo Electrónico: Dirección: CRA 16 NO. 96-64 BOGOTA Teléfono: 3259700 Tipo Sujeto: DEMANDADO Persona Jurídico: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Nit: 8999990633, Correo Electrónico: Dirección: CRA 45 NO. 26-85 Teléfono: 3165000 Descargue los archivos del tramite a continuación : Archivo Cordialmente, Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial Enviado desde una dirección de correo electrónico utilizado exclusivamente para notificación el cual no acepta respuestas. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como unarchivo digital. 7 https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fprocesojudicial.ramajudicial.gov.co%2FDemandaEnlinea%2Farchivos%2Findex%2Fc1a624fb-e739-4fda-853c-c886cc02afd1&data=04%7C01%7Craddemadminbta%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C0f91c364a6e54c08e8a108d8e456092b%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C637510405493497045%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C1000&sdata=dumjRRv3aYqhYFx2tDQv3Qztqq6cvdX6yyI3uTVOoWg%3D&reserved=0 8 8/6/2021 Correo: joiner abelardes - Outlook https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATZiZmYAZC1iNzUzLTNhMDktMDACLTAwCgAQADlvFNGllkQerJ4uAV5U1Lo%3D?popoutv2=1&version=202105… 1/1 REMITE POR COMPETENCIA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE 2021-074 Juzgado 13 Administrativo Seccion Segunda - Bogotá - Bogotá D.C. <jadmin13bta@notificacionesrj.gov.co> Jue 13/05/2021 8:04 AM Para: Oficina Reparto - Seccional Tunja <ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Correspondencia Sede Judicial CAN - Bogotá - Bogotá D.C. <correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: joinermiguel@hotmail.com <joinermiguel@hotmail.com> 1 archivos adjuntos (10 MB) 2021-074 EXPEDIENTE NYR.pdf; JUZGADO TRECE (13) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA CARRERA 57 No. 43 – 91 PISO 4 323 205 89 55 Bogotá D.C., 13 de mayo de 2021 Señores Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja (Reparto). Oficina Reparto - Seccional Tunja ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co Tunja, Boyacá Cordial Saludo Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-33-35-013-2021-00074-00 Accionante: JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ Accionada: COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL CNSC y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA En cumplimiento a lo dispuesto por este Juzgado en providencia del 29 de abril de 2021, de manera atenta me permito remitir a usted el expediente citado en la referencia en pdf, para su reparto ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja (Reparto). Cordialmente; Elizabeth Jaramillo Marulanda Secretaria Juzgado Trece Administrativo de Bogotá ________________________________________________________________________________ AVISO IMPORTANTE: Esta dirección de correo electrónico jadmin13bta@notificacionesrj.gov.co es de uso único y exclusivo de envío de notificaciones, todo mensaje que se reciba no será leído y automáticamente se eliminara de nuestros servidores, apreciado usuario si tiene alguna solicitud por favor comuníquese a la siguiente línea whatsapp 323 205 89 55 o al número telefónico: 555 39 39 Ext. 1013 o envíenos un correo electrónico a la siguiente dirección: admin13bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, para la radicación de memoriales por favor enviarlos únicamente al correo correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co que es el email dispuesto para tal fin. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. 9 mailto:ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co mailto:jadmin13bta@notificacionesrj.gov.co mailto:admin13bt@cendoj.ramajudicial.gov.co mailto:correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Martes, 08 Junio 2021 ImprimirConvocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 – Citación a Pruebas Escritas el 31 Mayo 2021. En cumplimiento del numeral 4.1 del Anexo Técnico de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia, informan a los aspirantes admitidos en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos que a partir del 18 de junio de 2021, pueden ingresar a la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en la opción “ALERTAS”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas escritas que se realizarán el 27 de Junio de 2021. La aplicación de las pruebas en mención se realiza conforme lo previsto en el Decreto No. 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”. ¡Recuerde! Los aspirantes deben revisar la Guía de Orientación para la aplicación de pruebas escritas, en el siguiente link https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-boyaca-cesar-y-magdalena, documento que les permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas, así como los ejes temáticos sobre las cuales se realizó la construcción de las pruebas. Adicionalmente, en esta Guía encontrará el link donde podrá consultar el protocolo de bioseguridad que se aplicará en dicha jornada. Inicio Avisos informativos Más Artículos... Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 – Modificación sitio de aplicación de pruebas - Aspirantes Tunja Resultados definitivos etapa de Verificación de Requisitos Mínimos para los empleos identificados con OPEC No.19510, 26593, 77514, 67887, 71737 de las Convocatorias No. 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Boyacá, Cesar y Magdalena. Resultados preliminares etapa de Verificación de Requisitos Mínimos para los empleos identificados con OPEC No.19510, 26593, 77514, 67887, 71737 de las convocatorias No. 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Boyacá, Cesar y Magdalena Reactivación etapas de inscripciones y aplicación de Pruebas Escritas de las convocatorias No. 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 » Fin Tw ittear CNSC Calendario Mapa del Sitio Rendición de Cuentas Ir al Contenido buscar... CNSC Convocatorias Carrera Normatividad Criterios y Doctrina Información y Capacitación Atención al Ciudadano Me gusta 9 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena Avisos informativos Normatividad Acciones Constitucionales Autos de Cumplimiento Guias Comisión Nacional del Servicio Civil Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 No. 96 - 64, Piso 7 - Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110221 10 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019/3237-convocatoria-boyaca-cesar-y-magdalena-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-citacion-a-pruebas-escritas?tmpl=component&print=1&layout=default https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019/3237-convocatoria-boyaca-cesar-y-magdalena-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-citacion-a-pruebas-escritas https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-boyaca-cesar-y-magdalena https://www.cnsc.gov.co/index.php https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019/3232-convocatoria-boyaca-cesar-y-magdalena-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-modificacion-sitio-de-aplicacion-de-pruebas-aspirantes-tunja https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019/3193-resultados-definitivos-etapa-de-verificacion-de-requisitos-minimos-para-los-empleos-identificados-con-opec-no-19510-26593-77514-67887-71737-de-las-convocatorias-no-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-boyaca-cesar-y-magdalenahttps://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019/3179-resultados-preliminares-etapa-de-verificacion-de-requisitos-minimos-para-los-empleos-identificados-con-opec-no-19510-26593-77514-67887-71737-de-las-convocatorias-no-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-boyaca-cesar-y-magdalena https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019/3120-reactivacion-etapas-de-inscripciones-y-aplicacion-de-pruebas-escritas-de-las-convocatorias-no-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-territorial-boyaca-cesar-y-magdalena https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=1 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=2 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=3 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=4 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=5 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=6 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=7 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=8 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=9 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=1 https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=26 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notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. Otras sedes y horarios Ventanilla Única Política de Privacidad y Protección de Datos Personales Denuncias por presuntos hechos de corrupción Seminarios y Capacitaciones Teleconferencias Videos Comunicados de Prensa Video Institucional Boletines 11 https://twitter.com/CNSCColombia?lang=es https://www.facebook.com/CNSCColombia/ https://www.youtube.com/channel/UCokziF7dNEGao2dsOMMTHJw mailto:atencionalciudadano@cnsc.gov.co https://www.cnsc.gov.co/index.php/institucional/transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica/1605-notificaciones-judiciales mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co https://www.cnsc.gov.co/index.php/atencion-al-ciudadano/horarios-y-puntos-de-atencion-al-ciudadano http://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/ https://www.cnsc.gov.co/DocumentacionCNSC/CNSC/Politicas/POLITICA_DE_TRATAMIENTO_DE_PROTECCION_DE_DATOS_PERSONALES.pdf 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23 / 23 11001333501320210007400 CONSULTAR NUEVA CONSULTA Descargar DOC Descargar CSV Regresar al listado DATOS DEL PROCESO SUJETOS PROCESALES DOCUMENTOS ACTUACIONES Fecha de Radicación: 2021-03-11 Despacho: JUZGADO 013 ADMINISTRATIVO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE BOGOTÁ Ponente: JUZGADO 13 ADMINISTRATIVO SEC Recurso: SIN TIPO DE RECURSO Ubicación del Expediente: REMITIDO POR COMPETENCIA Contenido de Radicación: 12 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/inicio http://www.cortesuprema.gov.co/corte/ http://www.consejodeestado.gov.co/ https://www.corteconstitucional.gov.co/ https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-disciplina-judicial https://www.ramajudicial.gov.co/ https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidencia.aspx https://www.convertic.gov.co/641/w3-channel.html https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/signin https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Bienvenida https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/manual/resultadosConsulta.html#listado-de-resultados 8/6/2021 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2/2 SEGUNDA ORAL BOGOTA Tipo de Proceso: ORDINARIO Clase de Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Subclase de Proceso: SIN SUBCLASE DE PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SE RECIBE POR CORREO Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá Colombia Teléfono 5658500 Ext 7559 o al correo electrónico soportepaginaweb1@cendoj.ramajudicial.gov.co Politicas de Privacidad y Condiciones de Uso 13 https://www.ramajudicial.gov.co/portal/politicas-de-privacidad-y-condiciones-de-uso 8/6/2021 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion1/2 Consejo Superior de la Judicatura Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado Corte Constitucional Comisión Nacion 8 de Jun - 2021 CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA Regresar a opciones de Consulta Número de Radicación DETALLE DEL PROCESO 11001333501320210007400 Fecha de consulta: 2021-06-08 23:33:57.88 Fecha de replicación de datos: 2021-06-08 17:24:35.51 Procesos con Actuaciones Recientes (últimos 30 días) Todos los Procesos (consulta completa, menos rápida) 23 / 23 11001333501320210007400 CONSULTAR NUEVA CONSULTA Descargar DOC Descargar CSV Regresar al listado DATOS DEL PROCESO SUJETOS PROCESALES DOCUMENTOS ACTUACIONES aaaa-mm-dd Introduzca fecha incial aaaa-mm-dd Introduzca fecha fin 14 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/inicio http://www.cortesuprema.gov.co/corte/ http://www.consejodeestado.gov.co/ https://www.corteconstitucional.gov.co/ https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-disciplina-judicial https://www.ramajudicial.gov.co/ https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidencia.aspx https://www.convertic.gov.co/641/w3-channel.html https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/signin https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Bienvenida https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/manual/resultadosConsulta.html#listado-de-resultados 8/6/2021 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2/2 2021-05-13 OFICIO REMISORIO SE REMITE VIA CORREO A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE TUNJA(REPARTO) 2021-05-13 2021-04-29 NOTIFICACION PORESTADO Actuación registrada el 29/04/2021 a las 23:05:29. 2021-04-30 2021-04-30 2021-04-29 2021-04-29 AUTO QUE REMITE PROCESO POR COMPETENCIA JUZGADOS TUNJA REPARTO 2021-04-29 2021-04-15 AL DESPACHO 2021-04-15 2021-03-11 Reparto y Radicación REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL jueves, 11 de marzo de 2021 2021-03-11 2021-03-11 2021-03-11 Resultados encontrados 5 Fecha de Actuación Fecha de Actuación ActuaciónActuación AnotaciónAnotación Fecha inicia Término Fecha inicia Término Fecha finaliza Término Fecha finaliza Término Fecha de Registro Fecha de Registro Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá Colombia Teléfono 5658500 Ext 7559 o al correo electrónico soportepaginaweb1@cendoj.ramajudicial.gov.co Politicas de Privacidad y Condiciones de Uso 15 https://www.ramajudicial.gov.co/portal/politicas-de-privacidad-y-condiciones-de-uso
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