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TUTELA-JOINER-MIGUEL-AüNGEL-ABELARDES-MUAÔÇÿOZ

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JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE 
TUNJA 
 
 
Tunja, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) 
 
 
ACCIÓN DE TUTELA 
DEMANDANTE: JOINER MIGUEL ÁNGEL ABELARDES MUÑOZ 
DEMANDADO: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y UNIVERSIDAD 
NACIONAL DE COLOMBIA 
RADICACIÓN: 150013333013202100094-00 
 
======================================================================= 
 
Ingresa el expediente procedente del reparto por remisión que efectuara Juzgado 16 
Administrativo Oral del Circuito de Cali, para el estudio de admisibilidad de la presente 
acción de tutela. 
 
Se advierte que Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz, interpuso acción de tutela 
prevista en el artículo 86 Superior en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil – 
CNSC y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin que se declare la protección de 
sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a carrera administrativa e 
igualdad con base en los hechos que sustenta, así: 
 
__ Que el 7 de febrero del 2020, se inscribió en la convocatoria Boyacá, Cesar y 
Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019, en el empleo de nivel profesional 
universitario con No. OPEC 4307, grado 2, código 219. 
 
__ Que el 21 de julio del 2020, la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Universidad 
Nacional de Colombia, publicaron el resultado preliminar de la etapa de verificación de 
requisitos mínimos (VRM) de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena; en la que lo 
reportaron como “no admitido”. 
 
__ Que, en el periodo establecido por la CNSC, correspondiente a los días 22 y 23 de julio 
del 2020, presentó reclamación, adjuntando los soportes en que se fundamentaba su 
objeción y el día 28 de agosto de esa anualidad la CNSC y la Universidad Nacional de 
 
Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz 
Radicación No: 150013333013202100094-00 
 
 
 
2 
Colombia a través de la plataforma SIMO, le dieron respuesta a la reclamación 
presentada, en la que confirmando el estado de no admitido. 
 
__ Que el 11 de marzo del 2021, interpuso demanda de acción de nulidad y 
restablecimiento del derecho en contra de las aquí demandadas, mediante la cual solicita 
se ordene su inclusión en el proceso de selección de la precitada convocatoria. 
 
__ Que el 13 de mayo del 2021, el Juzgado 13 Administrativo del circuito judicial de 
Bogotá, ordenó la remisión de la misma a los juzgados administrativos de Tunja por 
competencia. 
 
__ Que el 31 de mayo del 2021, la CNSC a través de su página web comunicó que el 27 
de junio de 2021 se realizará la aplicación de las pruebas escritas de la convocatoria 
Boyacá, Cesar y Magdalena y en consulta efectuada al proceso de nulidad y 
restablecimiento del derecho, a la fecha aún se encuentra en trámite. 
 
 
1- De la competencia. 
 
En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con 
el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 
1983 de 2017, este Despacho es competente para conocer del presente asunto1. En 
consecuencia, debido a que la acción cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del 
Decreto 2591 de 1991, se admitirá y se ordenará notificar a las accionadas. 
 
 
2. Medida Cautelar. 
 
Se advierte a folio 2 del archivo 002 del expediente digital, que el accionante solicita 
como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la prueba escrita de la 
convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019, hasta el 
momento en que el juez contencioso administrativo le resuelva la demanda de nulidad 
y restablecimiento. 
 
Al respecto, se debe señalar que en los términos del artículo 7º del Decreto 2591 de 
1991, al juez constitucional le está permitido decretar de oficio medidas provisionales 
con el fin de asegurar la protección del derecho fundamental invocado. En voces de la 
Corte Constitucional2 “[l]as medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra 
el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia 
de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante 
el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o 
al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la 
medida”. 
 
1 (…) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán 
repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Subrayas fuera de texto.) 
2 Sentencia T-733 de 2013. 
 
Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz 
Radicación No: 150013333013202100094-00 
 
 
 
3 
 
Concordante con lo anterior, la Corte Constitucional plantea que al momento de resolver 
las solicitudes de medidas provisionales, se hace necesario adoptarlas cuando suceda 
alguno de estos dos supuestos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la 
amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando 
habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para 
precaver que la violación se torne más gravosa”3. 
 
A su turno, el Consejo de Estado señala que la apreciación de la necesidad de adopción 
de una medida provisional no puede ser subjetiva y analizarse sin tener fundamentos 
fácticos de los cuales se pueda predicar su necesidad, siendo necesario contar con 
circunstancias materiales de donde pueda deducirse, objetivamente, su procedencia, 
cuando manifiesta que: 
 
“Como puede observarse, la figura in examine depende de la apreciación judicial que 
recae sobre el alcance del acto del cual se predica la posible vulneración y cuyos efectos 
se solicita suspender, pues a partir de aquella es que se alcanza a establecer la urgencia 
de interrumpir su aplicación para efectos de proteger el derecho presuntamente 
infringido. No obstante, tal apreciación no puede ser enteramente personal, sino que 
debe obedecer a circunstancias materiales de las cuales pueda resultar la objetividad 
imparcial exigida como fundamento de toda decisión judicial.” (Negrilla y subrayado 
fuera de texto)4. 
 
En otra providencia esa misma Corporación5, frente a la suspensión de actos 
administrativos como solicitud de medida provisional precisó: 
 
“Ahora bien, en cuanto a la medida provisional de suspensión de actos concretos que 
pudieren amenazar o vulnerar derechos fundamentales, debe entenderse que su única 
finalidad, es evitar que la amenaza al derecho se convierta en violación o que la violación 
del derecho produzca un daño más gravoso que haga que el fallo de tutela carezca de 
eficacia en caso de ser amparable el derecho6, es decir, que la decisión que se profiera 
con ocasión de una medida cautelar es independiente de la que se emita al momento 
de dictar sentencia”. 
 
Por lo tanto, para que se decrete una medida provisional se requiere, que el peligro sea 
inminente y que, de no protegerse inmediatamente el derecho, el fallo pudiera ser 
nugatorio, por inoportuno, es decir que si no se toma la precaución la tutela dejaría de 
ser preventiva y el perjuicio sería irremediable. 
 
Evaluados los sustentos fácticos esgrimidos en el líbelo inicial, la precitada medida se 
solicita bajo el argumento que Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz no fue admitido en 
el concurso público de méritos para la provisión de cargos en las plantas de personal de 
los departamentos Boyacá, Cesar y Magdalena -convocatoria 1137 a 1298 y 1300 a 1304 
de 2019-, a la cual se inscribió para el empleo de nivel profesional universitario con 
 
3 Al respecto, ver entre otros, los Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), 
A-041A de 1995 (MP: AlejandroMartínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 
4 Consejo de Estado. Providencia de 25 de abril de 2011. M.P Marco Antonio Velilla Moreno. Radicación: 1100103150002011045500. 
5 Consejo de Estado. auto de 15 de enero de 2015. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Radicación: 11001-03-15-000-2014-01787-01(AC). 
6 Auto 207 de 18 de septiembre de 2012. M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 
 
Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz 
Radicación No: 150013333013202100094-00 
 
 
 
4 
número OPEC 4307, grado 2, código 21. Circunstancia además por la que interpuso 
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las aquí demandas. Y 
como quiera que las pruebas escritas del citado concurso se llevarán a cabo el 27 de junio 
de 2021 debe ordenarse la suspensión de las mismas hasta cuando se decida de fondo 
el proceso ordinario. 
 
En este sentido, puede advertirse que no se acredita por parte del demandante la 
verídica existencia de circunstancias de protección constitucional especial que 
justifiquen de manera anticipada la intervención del juez constitucional, pues obsérvese 
que el objeto final de la presente acción se direcciona a ordenar la suspensión de la 
práctica de las pruebas escritas que se llevaran a cabo el 27 de junio de 2021. No 
obstante, ante el trámite preferente y sumario la acción de tutela, la presente demanda 
será fallada antes de dicha calenda lo que obliga a pensar que no se configura una 
inminencia frente a la suspensión del trámite del concurso de méritos. 
 
De igual manera, esta agencia judicial considera que para tomar la determinación de 
suspender el concurso de méritos debe pasar por el tamiz del análisis de los requisitos 
de procedibilidad de la acción, en especial de la subsidiariedad, por cuanto se trata de 
controvertir el acto administrativo mediante el cual se citó a la prueba de conocimientos. 
Asimismo, de superarse el mismo se pasará a determinar la vulneración de los derechos 
invocados lo cual requiere de un análisis pormenorizado del acervo probatorio que se 
recaude. Aunado al hecho que, podría incurrirse en vulneración de los derechos 
fundamentales de terceros que se encuentran admitidos en la convocatoria y pasan a 
realizar la prueba escrita para continuar adelante con el proceso del concurso, a quienes 
por supuesto habrá que vincularse con el fin de que ejerzan su derecho a la 
contradicción. 
 
Bajo esas precisas consideraciones, no resulta acertado en la presente etapa ordenar la 
suspensión del acto mediante el cual se efectuó la citación a la prueba escrita de la 
convocatoria, pues será en la sentencia, el momento que podrán adoptarse las 
decisiones e impartirse las órdenes que eventualmente correspondan. 
 
 
3. Vinculación. 
 
Para garantizar los derechos fundamentales de los demás concursantes de la 
convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019, este 
despacho considera pertinente vincularlos a la presente acción, para lo cual se ordenará 
tanto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como a la Universidad Nacional de 
Colombia publicar el presente auto en su plataforma virtual en el link del concurso, una 
vez le sea comunicado, así como también deberá notificar el mencionado auto a la 
dirección electrónica de los de los concursantes que actualmente se encuentran aún en 
concurso en el mismo cargo aspirado por la demandante dentro de la convocatoria, de 
lo cual dará cuenta a este despacho. 
 
En mérito de lo expuesto, el Despacho 
 
Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz 
Radicación No: 150013333013202100094-00 
 
 
 
5 
RESUELVE 
 
 
PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la presente acción de tutela conforme a lo 
expuesto en la parte motiva. 
 
SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por Joiner Miguel Ángel Abelardes 
Muñoz contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Nacional de 
Colombia. 
 
TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia, por el medio más expedito, al 
representante legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad 
Nacional de Colombia y/o quien hagan sus veces, entregándoles copia de la demanda y 
sus anexos para que en el término máximo de dos (2) días, se sirvan dar respuesta a los 
hechos de la presente acción, aportando los documentos que acrediten su dicho, si a 
bien lo tienen. 
 
CUARTO: VINCULAR a los concursantes que se encuentran inscritos en la convocatoria, 
en el mismo cargo al que aspiró el demandante dentro de la convocatoria Boyacá, Cesar 
y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. 
 
QUINTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad 
Nacional de Colombia que de manera inmediata publique el presente auto en su 
plataforma virtual en el link del concurso una vez le sea comunicado. 
 
Igualmente, deberá ENVIAR esta providencia a la dirección electrónica de los 
concursantes que se encuentran inscritos en la convocatoria, en el mismo cargo aspirado 
por el demandante dentro de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 
1300 a 1304 de 2019, con el fin de que éstos, dentro del término de dos (2) días, se 
pronuncien sobre los hechos y fundamentos del escrito de tutela. De la actuación se dará 
cuenta a este despacho. 
 
SEXTO: DECRETAR como pruebas los documentos aportados con la demanda. 
 
SÉPTIMO: OFICIAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad 
Nacional de Colombia para que a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al recibo 
de la comunicación allegue la siguiente información y documentación: 
 
- Allegue copia de la normatividad que rige la convocatoria Boyacá, Cesar y 
Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. 
 
- Indiquen en qué etapa del concurso se encuentra actualmente la convocatoria 
Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. 
 
- Informe para qué cargo específicamente se encontraba inscrito el Joiner Miguel 
Ángel Abelardes Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 
 
Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz 
Radicación No: 150013333013202100094-00 
 
 
 
6 
1.080.900.852, en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 
a 1304 de 2019. 
 
- Allegue copia del expediente administrativo perteneciente a Joiner Miguel Ángel 
Abelardes Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.900.852, en 
la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. 
- 
- Informen cuáles fueron las causales de exclusión del concurso de Joiner Miguel 
Ángel Abelardes Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 
1.080.900.852, en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 
a 1304 de 2019. 
 
- Manifieste si conoce de la existencia de otras acciones de tutela en trámite o ya 
falladas, que busquen o hayan buscado la protección de los mismos derechos 
fundamentales por hechos relacionados con el trámite de la convocatoria 
Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 y que tengan 
estricta relación con el cargo para el cual se inscribió el señor Abelardes Muñoz. 
De ser así se sirvan indicar los 23 dígitos de la radicación y el despacho judicial en 
donde cursan o cursaron. 
 
En el oficio que se libre, adviértase de las responsabilidades por la omisión injustificada 
en el envío de esta información, y especialmente la establecida en el artículo 20 del 
Decreto 2591 de 1991. 
 
OCTAVO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada por Joiner Miguel Ángel 
Abelardes Muñoz, de acuerdo a lo expuesto en precedencia. 
 
NOVENO: INFORMAR a la accionada y dependencias requeridas en los oficios que se 
libren que deberán allegar la anterior información vía correo electrónico a la cuenta 
corresaconjadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 
 
DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la parte actora, al correo electrónico 
joinermiguel@hotmail.com, así comoa las accionadas a través del correo electrónico de 
notificaciones dispuesto a través de su página web, de conformidad con lo indicado en 
el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 
 
 
 
MT 
 
 
 
 
mailto:corresaconjadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co
mailto:joinermiguel@hotmail.com
 
Actor: Joiner Miguel Ángel Abelardes Muñoz 
Radicación No: 150013333013202100094-00 
 
 
 
7 
 
Firmado Por: 
 
ANGELA DANIELA SANCHEZ MONTAÑA 
JUEZ 
JUZGADO 13 ADMINISTRATIVO ORAL DE LA CIUDAD DE TUNJA-BOYACA 
 
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 
 
Código de verificación: 
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Documento generado en 10/06/2021 07:05:25 PM 
 
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Santiago de Cali, junio 09 del 2021 
 
Señor 
JUEZ (REPARTO) 
E. S. D. 
 
ACCION CONSTITUCIONAL: ACCION DE TUTELA 
 
ACCIONANTE: JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ 
ACCIONADO: -COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL CNSC 
 - UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
 
JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ, identificado con cedula de ciudadanía 
No. 1.080.900.852 de Colon Génova Nariño, invocando el artículo 86 de la Constitución 
Política, acudo ante su despacho para presentar ACCION DE TUTELA en contra de la 
COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL – CNSC Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL 
DE COLOMBIA, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos 
constitucionales fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y CONTRADICCION, 
AL ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA Y DERECHO A 
LA IGUALDAD. Expongo los hechos que constituyen tales afectaciones de mis derechos 
fundamentales, así: 
 
HECHOS 
 
1. El día 7 de febrero del 2020 me inscribí en el empleo de nivel Profesional 
Universitario con numero OPEC 4307 grado 2 código 219 en la convocatoria 
Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 (Ver folio # 4 y 5). 
2. El día 21 de julio del 2020 la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Universidad 
Nacional de Colombia publican el resultado preliminar de la etapa de verificación de 
requisitos mínimos (VRM) de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, en la 
cual me reportan como “no admitido”. 
3. En el periodo establecido por la CNSC, correspondiente a los días 22 y 23 de julio 
del 2020, presenté la debida reclamación adjuntando los soportes en que se 
fundamentaban las objeciones contra tal decisión. 
4. El día 28 de agosto del 2020, la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia, a 
través de la plataforma SIMO, dieron respuesta a la reclamación presentada, en la 
que igualmente se me confirma el estado de “no admitido”. 
5. El 11 de marzo del 2021 interpongo demanda de Acción de nulidad y 
restablecimiento del derecho en contra de la CNSC y la Universidad Nacional de 
Colombia, bajo el radicado No. 11001333501320210007400, expediente No. 2021-
074, en el cual solicito al juez ordene incluirme nuevamente en el proceso de 
selección de dicha convocatoria por cuanto mi exclusión del concurso se dio de 
forma injusta alegando que yo cumplía los requisitos mínimos para tal vacante. (Ver 
folios # 6 al 8). 
6. El 13 de mayo del 2021 el Juzgado 13 Administrativo del circuito judicial de Bogotá, 
remite por competencia el expediente No. 2021-074 a los juzgados administrativos 
del circuito de Tunja (reparto). (Ver folio # 9). 
7. El 31 de mayo del 2021 la CNSC a través de su página web comunica que el 27 de 
junio de 2021 se realizará la aplicación de las pruebas escritas de la convocatoria 
Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019. (Ver folio # 10 y 
11). 
8. A la fecha de consulta, el proceso de demanda de acción de nulidad y 
restablecimiento del derecho aun se encuentra en tramite en los juzgados 
administrativos del circuito de Tunja y aun no se resuelve el caso. (Ver folios # 12 al 
15). 
 
 
 
 
1
 
 
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS 
 
Invoco como derechos fundamentales violados los derechos fundamentales al DEBIDO 
PROCESO, A LA DEFENSA Y CONTRADICCION (Art. 29 C.P), Al ACCESO A LA 
CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 
constitucional), A LA IGUALDAD (art. 13 constitucional). 
 
FUNDAMENTOS LEGALES 
 
Las pretensiones aquí incoadas tienen como fundamento en el preámbulo, los artículos 
constitucionales números: 29 derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y 
contradicción, por cuanto la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia al programar la 
fecha de aplicación de pruebas para el 27 de junio del 2021 sin que el juez resuelva la 
demanda en curso, coarta la posibilidad de que yo pueda participar en dicho examen en 
caso de que la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el 
expediente 2021-074 resuelva a mi favor y ordene a la CNSC incluirme nuevamente en el 
proceso de selección. Art. 40 numeral 7 y art. 125 derecho fundamental al acceso a la 
carrera administrativa por meritocracia, por cuanto la CNSC y la Universidad Nacional de 
Colombia al programar la fecha de aplicación de pruebas para el 27 de junio de 2021, 
trunca y limita mi posibilidad para acceder vía concurso de méritos a un empleo público. 
Art. 13 derecho A la igualdad, por cuanto permitir la aplicación de pruebas para el 27 de 
junio del 2021 sin que el juez resuelva el proceso de demanda en el cual alego que me 
incluyan en la convocatoria, claramente me pone en desventaja con los participantes que 
sí fueron notificados por la CNSC para la aplicación de pruebas escritas, claramente la 
CNSC y la Universidad Nacional de Colombia vulneran mi derecho a la igualdad pues no 
podré aplicar las pruebas en la misma fecha y en las mismas condiciones que otros 
participantes por la misma vacante con OPEC 4307, en caso dado de que la demanda de 
acción de nulidad y restablecimiento del derecho resuelva a mi favor y el juez ordene 
vincularme en el proceso de selección y así poder presentar dicha prueba. 
 
PRETENCIONES 
 
Con base en los hechos antes narrados, solicito de usted muy respetuosamente lo 
siguiente: 
 
1. Tutelar los derechos fundamentales invocados. 
2. Suspender la aplicación de pruebas escritas que la CNSC definió para el 27 de junio 
del 2021 OPEC 4307 grado 2 código 219 de la convocatoria Boyacá, Cesar y 
Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019, hasta que el juez resuelva el 
proceso de demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho con 
radicado No. 11001333501320210007400, expediente No. 2021-074. 
 
MEDIDA CAUTELAR 
 
Teniendo en cuenta que la aplicación de pruebas para los participantes admitidos es para 
el 27 de junio del 2021, y que actualmente hay en curso una demanda de acción de 
nulidad y restablecimiento del derecho en la cual alego mi inclusión en el proceso de 
selección para poder presentar la mencionada prueba escrita, solicito que se ORDENE a 
las autoridades accionadas que suspendan la aplicación de pruebas escritas hasta tanto el 
juez no resuelva dicha demanda y que no se me haga negatoria una eventual decisión 
favorable a mis intereses dentro de la presente acción de tutela, como quiera que con esa 
decisión se ha vulnerado mis derechos al debido proceso, al acceso a la carrera 
administrativa por meritocracia y el derecho a la igualdad. 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
DECLARACIÓN JURAMENTADA 
 
Bajo la gravedad del juramento, y en cumplimiento del artículo 37 del Decreto 2591 de 
1991, manifiesto que no he presentado otra acción de tutela respecto de los mismos 
hechos y derechos que aquí se controvierten. 
 
PRUEBAS Y ANEXOS 
 
1. Inscripción convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 
2019. 
2. Soporteradicación de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 
3. Soporte remisión a los juzgados administrativos de Tunja por competencia. 
4. Soporte estado actual del proceso de demanda. 
5. Soporte comunicado de la CNSC en la cual establece fecha para aplicación de 
pruebas de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 
de 2019. 
 
 
NOTIFICACIONES 
 
 
Accionante: 
 
Cra 94A oeste # 4A-79–Piso 1 B/ Alto Polvorines – Santiago de Cali – Valle del Cauca. 
Email: joinermiguel@hotmail.com 
Cel: 316 536 6893 
 
 
 
Accionados: 
 
• COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 
Carrera 16 N°. 96 - 64, Piso 7, Bogotá D.C. 
notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co 
 
• UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
Carrera 45 N° 26-85 – Bogotá D.C. 
 
 
 
 
 
Atentamente, 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ 
C.C. 1.080.900.852 de Colon Génova Nariño 
 
 
 
3
mailto:joinermiguel@hotmail.com
mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co
Convocatoria null de 2017
Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
ALCALDÍA DE PUERTO BOYACÁ
DOCUMENTOS
JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ
Cédula de Ciudadanía Nº 1080900852Documento
Teléfonos
joinermiguel@hotmail.comCorreo electrónico
Discapacidades
Datos del empleo
Entidad
Código
Denominación
GradoNivel jerárquico
ALCALDÍA DE PUERTO BOYACÁ
219
Profesional Universitario162
2Profesional
Nº de empleo 4307
Nº de inscripción 272780839
3165366893
Fecha de inscripción: vie, 7 feb 2020 13:37:26
Fecha de actualización: vie, 7 feb 2020 20:43:49
Formación
Educación Informal CENTRO DE CAPACITACION EMPRESARIAL
Especialización ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION
PUBLICA-ESAP-
Educación Informal UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
Profesional UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
Técnica Profesional INGESYSTEM
Educación Informal MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
- SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
FINANCIERA SIIF - NACIÓN
Bachillerato NORMAL SUPERIOR SAGRADO CORAZÓN DE
JESÚS
Educación Informal CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
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Lugar donde presentará las pruebas
Competencias Basicas Y Funcionales Santa Marta - Magdalena
Experiencia laboral
Empresa Cargo Fecha Fecha terminación
CONTADOR PÚBICO 23-ene-19 31-may-19GOBERNACION DEL VALLE
TECNICO ADMINISTRATIVO 15-ene-18 30-jun-18GOBERNACIÓN DEL VALLE
CAJERO Y VENDEDOR 23-oct-08 17-mar-09SINDUCOL LTDA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 01-abr-13 06-sep-13COLTEMPORA
TÉCNICO ADMINISTRATIVO 24-ago-17 15-dic-17GOBERNACION DEL VALLE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 09-mar-15 21-jun-17INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO ICA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 03-sep-12 31-mar-13INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS
SOCIALES ISS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 13-sep-13 16-ene-14COLTEMPORA
TÉCNICO OPERATIVO 18-sep-18 31-dic-18GOBERNACIÓN DEL VALLE
CONTADOR PUBLICO 20-jun-19 20-dic-19GOBERNACIÓN DEL VALLE
Otros documentos
Libreta Militar
Tarjeta Profesional
Certificado Electoral
Registro Unico de Victima
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8/6/2021 Correo: joiner abelardes - Outlook
https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATZiZmYAZC1iNzUzLTNhMDktMDACLTAwCgAQAIvf4QAbDm9CrceMbnD%2BaO8%3D?popoutv2=1&version=2… 1/2
Generación de la Demanda en línea No 144287 - 2021-00074
Radicacion Demandas Juzgados Administrativos - Bogotá - Bogotá D.C. <raddemadminbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Jue 11/03/2021 11:05 AM
Para: Juzgado 13 Administrativo Seccion Segunda - Bogotá - Bogotá D.C. <jadmin13bta@notificacionesrj.gov.co>; Juzgado 13 Administrativo Seccion Segunda - Bogota -
Bogota D.C. <admin13bt@cendoj.ramajudicial.gov.co>
CC: JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM <JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM>
1 archivos adjuntos (140 KB)
013-2021-00074.pdf;
Buenas tardes Doctor(a),
Adjunto acta de reparto de la demanda de acuerdo al asunto, los documentos enviados por el demandante se encuentran en la parte inferior de
presente correo (Dar clic en la palabra Archivo).
Sin otro par�cular me suscribo de usted.
EDCB
Atentamente,
 
Oficina de Apoyo - Reparto Juzgados Administrativos Sede CAN
Cra 57 # 43-91 - Teléfono: 5553939
Correo: repartoprocesosadmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
De: Demanda En Linea 3 <demandaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co>
Enviado: jueves, 11 de marzo de 2021 1:22
Para: JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM <JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM>; Radicacion Demandas Juzgados Administra�vos - Bogotá - Bogotá D.C.
<raddemadminbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Asunto: Generación de la Demanda en línea No 144287
 
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Buen día,
Oficina Judicial / Oficina de Reparto
Estimado usuario su solicitud fue recibida con el numero de confirmación 144287
recuerde rev isar los listados de reparto diario en la siguiente dirección haciendo CLICK aquí 
los cuales encontrará el juzgado al que fue enviada su demanda. 
Departamento : BOGOTA.
Ciudad: BOGOTA, D.C. 
Especialidad: ADMINISTRATIVO 
Clase de Proceso: SECCIÓN 2A NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (ASUNTOS LABORALES) 
Accionado/s : 
Tipo Sujeto: DEMANDANTE
Persona Natural: JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ 
Número de Identificación: 1080900852
Correo Electrónico: JOINERMIGUEL@HOTMAIL.COM
Dirección: CRA 94A OESTE NO. 4A-79
Teléfono: 3165366893
6
https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww.ramajudicial.gov.co%2Fweb%2Fdireccion-seccional-de-administracion-judicial-de-bogota-cundinamarca%2Foficinas-adscritas&data=04%7C01%7Craddemadminbta%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C0f91c364a6e54c08e8a108d8e456092b%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C637510405493487052%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C1000&sdata=jOsgBE2IR1C0BIQgde4LoRsS0gae9RW8WCgLqf162bM%3D&reserved=0
8/6/2021 Correo: joiner abelardes - Outlook
https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATZiZmYAZC1iNzUzLTNhMDktMDACLTAwCgAQAIvf4QAbDm9CrceMbnD%2BaO8%3D?popoutv2=1&version=2… 2/2
Tipo Sujeto: DEMANDADO
Persona Jurídico: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Nit: 9000034097,
Correo Electrónico: 
Dirección: CRA 16 NO. 96-64 BOGOTA
Teléfono: 3259700
Tipo Sujeto: DEMANDADO
Persona Jurídico: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Nit: 8999990633,
Correo Electrónico: 
Dirección: CRA 45 NO. 26-85
Teléfono: 3165000
Descargue los archivos del tramite a continuación : 
Archivo 
Cordialmente,
Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial
Enviado desde una dirección de correo electrónico utilizado exclusivamente para notificación el cual no acepta respuestas.
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el
destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier
copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias
legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le
corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no
ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde
que puede guardarlo como un archivo digital.
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de
este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del
mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley
1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la
información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este
correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como unarchivo digital.
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https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fprocesojudicial.ramajudicial.gov.co%2FDemandaEnlinea%2Farchivos%2Findex%2Fc1a624fb-e739-4fda-853c-c886cc02afd1&data=04%7C01%7Craddemadminbta%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C0f91c364a6e54c08e8a108d8e456092b%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C637510405493497045%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C1000&sdata=dumjRRv3aYqhYFx2tDQv3Qztqq6cvdX6yyI3uTVOoWg%3D&reserved=0
 
 
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8/6/2021 Correo: joiner abelardes - Outlook
https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATZiZmYAZC1iNzUzLTNhMDktMDACLTAwCgAQADlvFNGllkQerJ4uAV5U1Lo%3D?popoutv2=1&version=202105… 1/1
REMITE POR COMPETENCIA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE 2021-074
Juzgado 13 Administrativo Seccion Segunda - Bogotá - Bogotá D.C. <jadmin13bta@notificacionesrj.gov.co>
Jue 13/05/2021 8:04 AM
Para: Oficina Reparto - Seccional Tunja <ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Correspondencia Sede Judicial CAN - Bogotá - Bogotá D.C. <correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>
CC: joinermiguel@hotmail.com <joinermiguel@hotmail.com>
1 archivos adjuntos (10 MB)
2021-074 EXPEDIENTE NYR.pdf;
 
 
JUZGADO TRECE (13) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SECCIÓN SEGUNDA
CARRERA 57 No. 43 – 91 PISO 4
323 205 89 55
 
Bogotá D.C., 13 de mayo de 2021
 
 
 
Señores
Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja (Reparto).
Oficina Reparto - Seccional Tunja
ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tunja, Boyacá
 
 
Cordial Saludo
 
 
Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 
Radicación:  11001-33-35-013-2021-00074-00
Accionante: JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ
Accionada: COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL CNSC y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Asunto:  REMITE POR COMPETENCIA 
 
En cumplimiento a lo dispuesto por este Juzgado en providencia del 29 de abril de 2021, de manera atenta me permito remitir a usted el expediente citado en la
referencia en pdf, para su reparto ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja (Reparto).
 
Cordialmente;
 
 
Elizabeth Jaramillo Marulanda
Secretaria
Juzgado Trece Administrativo de Bogotá
________________________________________________________________________________
AVISO IMPORTANTE: Esta dirección de correo electrónico jadmin13bta@notificacionesrj.gov.co es de uso único y exclusivo de envío de notificaciones, todo mensaje que
se reciba no será leído y automáticamente se eliminara de nuestros servidores, apreciado usuario si tiene alguna solicitud por favor comuníquese a la siguiente línea
whatsapp 323 205 89 55 o al número telefónico: 555 39 39 Ext. 1013 o envíenos un correo electrónico a la siguiente dirección: admin13bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, para
la radicación de memoriales por favor enviarlos únicamente al correo correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co que es el email dispuesto para tal fin. 
 
 
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por
error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su
contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le
corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.
Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.
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mailto:ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co
mailto:jadmin13bta@notificacionesrj.gov.co
mailto:admin13bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
mailto:correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
Martes, 08 Junio 2021
ImprimirConvocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 – Citación a Pruebas
Escritas
el 31 Mayo 2021.
En cumplimiento del numeral 4.1 del Anexo Técnico de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena, la
Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia, informan a los aspirantes admitidos en la etapa de
Verificación de Requisitos Mínimos que a partir del 18 de junio de 2021, pueden ingresar a la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO,
con su usuario y contraseña, en la opción “ALERTAS”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas escritas que se realizarán
el 27 de Junio de 2021.
La aplicación de las pruebas en mención se realiza conforme lo previsto en el Decreto No. 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual
se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento,
aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general,
especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”.
¡Recuerde!
Los aspirantes deben revisar la Guía de Orientación para la aplicación de pruebas escritas, en el siguiente link
https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-boyaca-cesar-y-magdalena, documento que
les permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas, así como los ejes
temáticos sobre las cuales se realizó la construcción de las pruebas.
Adicionalmente, en esta Guía encontrará el link donde podrá consultar el protocolo de bioseguridad que se aplicará en dicha jornada.
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Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 – Modificación sitio de aplicación de pruebas -
Aspirantes Tunja
Resultados definitivos etapa de Verificación de Requisitos Mínimos para los empleos identificados con OPEC No.19510, 26593,
77514, 67887, 71737 de las Convocatorias No. 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Boyacá, Cesar y Magdalena.
Resultados preliminares etapa de Verificación de Requisitos Mínimos para los empleos identificados con OPEC No.19510, 26593,
77514, 67887, 71737 de las convocatorias No. 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Boyacá, Cesar y Magdalena
Reactivación etapas de inscripciones y aplicación de Pruebas Escritas de las convocatorias No. 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019
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1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena
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Autos de Cumplimiento
Guias
 
Comisión Nacional del Servicio Civil
Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 No. 96 - 64, Piso 7 - Bogotá D.C., Colombia
Código Postal: 110221 
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https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019/3193-resultados-definitivos-etapa-de-verificacion-de-requisitos-minimos-para-los-empleos-identificados-con-opec-no-19510-26593-77514-67887-71737-de-las-convocatorias-no-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-boyaca-cesar-y-magdalenahttps://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019/3179-resultados-preliminares-etapa-de-verificacion-de-requisitos-minimos-para-los-empleos-identificados-con-opec-no-19510-26593-77514-67887-71737-de-las-convocatorias-no-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-boyaca-cesar-y-magdalena
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019/3120-reactivacion-etapas-de-inscripciones-y-aplicacion-de-pruebas-escritas-de-las-convocatorias-no-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-territorial-boyaca-cesar-y-magdalena
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=1
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=2
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=3
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=4
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=5
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=6
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=7
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=8
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=9
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=1
https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019?start=26
https://twitter.com/intent/tweet?original_referer=https%3A%2F%2Fwww.cnsc.gov.co%2F&ref_src=twsrc%5Etfw&text=CNSC%20Comisi%C3%B3n%20Nacional%20del%20Servicio%20Civil%20-%20Avisos%20informativos&tw_p=tweetbutton&url=http%3A%2F%2Fwww.cnsc.gov.co%2Findex.php%2Favisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019%2F3237-convocatoria-boyaca-cesar-y-magdalena-1137-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-citacion-a-pruebas-escritas
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https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-1137-a-1225-1227-a-1298-y-1300-a-1304-de-2019-convocatoria-territorial-2019
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Sede Principal: Carrera 12 No 97- 80, Piso 5 - Bogotá D.C., Colombia
Pbx: 57 (1) 3259700 
Línea nacional 01900 3311011 | atencionalciudadano@cnsc.gov.co 
Correo exclusivo para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co 
Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
Otras sedes y horarios
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11
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mailto:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co
https://www.cnsc.gov.co/index.php/atencion-al-ciudadano/horarios-y-puntos-de-atencion-al-ciudadano
http://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/
https://www.cnsc.gov.co/DocumentacionCNSC/CNSC/Politicas/POLITICA_DE_TRATAMIENTO_DE_PROTECCION_DE_DATOS_PERSONALES.pdf
https://gestion.cnsc.gov.co/orfeo/formularioWebD/#tema_-1
https://www.cnsc.gov.co/index.php/seminarios-y-capacitaciones
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https://www.cnsc.gov.co/index.php/videos
https://www.cnsc.gov.co/index.php/comunicados-de-prensa
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8/6/2021 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura
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Consejo Superior de la Judicatura Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado Corte Constitucional Comisión Nacion
8 de Jun - 2021
CONSULTA DE PROCESOS 
NACIONAL UNIFICADA
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Número de Radicación 
DETALLE DEL PROCESO
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DATOS DEL PROCESO SUJETOS PROCESALES DOCUMENTOS ACTUACIONES
Fecha de
Radicación:
2021-03-11
Despacho: JUZGADO 013
ADMINISTRATIVO DE LA
SECCIÓN SEGUNDA DE
BOGOTÁ
Ponente: JUZGADO 13
ADMINISTRATIVO SEC
Recurso: SIN TIPO DE RECURSO
Ubicación del
Expediente:
REMITIDO POR
COMPETENCIA
Contenido de
Radicación:
12
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http://www.cortesuprema.gov.co/corte/
http://www.consejodeestado.gov.co/
https://www.corteconstitucional.gov.co/
https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-disciplina-judicial
https://www.ramajudicial.gov.co/
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidencia.aspx
https://www.convertic.gov.co/641/w3-channel.html
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SEGUNDA ORAL BOGOTA
Tipo de Proceso: ORDINARIO
Clase de Proceso: NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Subclase de
Proceso:
SIN SUBCLASE DE
PROCESO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SE
RECIBE POR CORREO
Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá Colombia
Teléfono 5658500 Ext 7559 o al correo electrónico 
soportepaginaweb1@cendoj.ramajudicial.gov.co
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Consejo Superior de la Judicatura Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado Corte Constitucional Comisión Nacion
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NACIONAL UNIFICADA
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Número de Radicación 
DETALLE DEL PROCESO
11001333501320210007400
Fecha de consulta: 2021-06-08 23:33:57.88
Fecha de replicación de datos: 2021-06-08 17:24:35.51 
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DATOS DEL PROCESO SUJETOS PROCESALES DOCUMENTOS ACTUACIONES
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https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-disciplina-judicial
https://www.ramajudicial.gov.co/
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidencia.aspx
https://www.convertic.gov.co/641/w3-channel.html
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https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Bienvenida
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2021-05-13 OFICIO REMISORIO
SE REMITE VIA CORREO A LOS
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE
TUNJA(REPARTO)
2021-05-13
2021-04-29 NOTIFICACION PORESTADO
Actuación registrada el 29/04/2021 a las
23:05:29. 2021-04-30 2021-04-30 2021-04-29
2021-04-29
AUTO QUE REMITE
PROCESO POR
COMPETENCIA
JUZGADOS TUNJA REPARTO 2021-04-29
2021-04-15 AL DESPACHO 2021-04-15
2021-03-11 Reparto y Radicación
REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO
REALIZADAS EL jueves, 11 de marzo de
2021
2021-03-11 2021-03-11 2021-03-11
Resultados encontrados 5
Fecha de
Actuación
Fecha de
Actuación
ActuaciónActuación AnotaciónAnotación
Fecha
inicia
Término
Fecha
inicia
Término
Fecha
finaliza
Término
Fecha
finaliza
Término
Fecha de
Registro
Fecha de
Registro
Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá Colombia
Teléfono 5658500 Ext 7559 o al correo electrónico 
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