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Proceso: Gestión del Talento Humano 
Procedimiento Liquidación de Prestaciones Sociales Legales y Extralegales de los Servidores Públicos 
Vinculados con la Universidad 
Código: U.PR.08.007.055 Versión: 5.0 Página 1 de 12 
1. Información General del Documento 
Objetivo: Reconocer y liquidar oportunamente las prestaciones sociales legales y extralegales, a que tiene derecho el personal docente, 
administrativo, docentes ocasionales, supernumerarios, temporales, educadores de enseñanza básica y media y trabajadores 
oficiales de la Universidad Nacional de Colombia. 
Alcance: Inicia con la aplicación en el Sistema de Talento Humano-SARA de la Resolución de retiro y finaliza con el archivo de la 
Resolución de reconocimiento, y liquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales en la historia laboral. 
Definiciones: 1. ACTOS ADMINISTRATIVOS: módulo del Sistema del Talento Humano (SARA web) en el que se administran todas las 
resoluciones que tienen relación con la vinculación laboral, modificación o retiro con ocasión del servicio. 
2. ACUERDO DE PAGO: se celebran con personas naturales o jurídicas con el objeto de convenir el plazo y condiciones de pago 
de obligaciones pendientes. Está a cargo de las Tesorerías. 
3. BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS: relación de las personas naturales y jurídicas que tienen contraídas obligaciones con el 
Estado y que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 901 de 2004. 
4. CARTERA: Conjunto de derechos y obligaciones económicas adquiridas a favor de la Universidad en el desarrollo de todas 
sus operaciones. 
5. COBRO COACTIVO: facultad que tiene la Universidad de cobrar directamente las deudas a su favor, sin que medie 
intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés 
general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines institucionales. 
6. COBRO PREVENTIVO: conjunto de actividades que se adelantan con el objeto de obtener el pago oportuno de las 
obligaciones. 
7. COBRO PERSUASIVO: gestión que se concibe como el conjunto de actividades tendientes a la obtención del pago inmediato 
y voluntario de la obligación vencida (R.1465 de 2013 de Rectoría Art.24 literales a), b), h) e i). 
8. COMPENSACIONES: módulo del Sistema del Talento Humano (SARA web) en el que se administran todos los datos de los 
servidores públicos de la Universidad Nacional de Colombia correspondientes a liquidación de pagos laborales relacionados 
con la prestación del servicio. 
9. DEUDOR: Personal natural o jurídica que ha adquirido un vínculo jurídico con la Universidad en virtud del cual se encuentra 
en el deber de entregar a ésta, una suma de dinero determinada o determinable, dentro de un plazo definido y bajos las 
condiciones que la ley, el reglamento, un acto administrativo o un contrato lo estipulen. 
10. DNPAA: Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo 
11. DP: Dirección de personal o dependencia que haga sus veces en la Sede 
Proceso: Gestión del Talento Humano 
Procedimiento Liquidación de Prestaciones Sociales Legales y Extralegales de los Servidores Públicos 
Vinculados con la Universidad 
Código: U.PR.08.007.055 Versión: 5.0 Página 2 de 12 
1. Información General del Documento 
12. DNSP: División Nacional Salarial y Prestacional 
13. DSP: División Salarial y Prestacional o dependencia que haga sus veces en la Sede 
14. DAFP: Departamento Administrativo de la Función Pública 
15. MANDAMIENTO DE PAGO: acto administrativo mediante el cual el funcionario competente ordena al deudor o garante 
pagar a favor de la Universidad una suma líquida de dinero contenida en el título ejecutivo, así como las obligaciones 
accesorias. 
16. LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Relación detallada de la liquidación de cada una de las prestaciones sociales 
legales y extralegales o reintegro de prestaciones, que le corresponden al servidor público a causa de su retiro. Debe incluir 
todas las indemnizaciones y reintegro de salarios y prestaciones conforme a la Ley; esta liquidación se registra en una 
Resolución. 
17. TÍTULO EJECUTIVO A CARGO DE UN SERVIDOR PÚBLICO: Resolución del nominador que declara deudor al servidor público 
y establece el monto total de la deuda acompañada del documento soporte emitido por la Secretaría de Sede o Secretaría 
General, en el que conste la firmeza del acto administrativo. Es un documento que debe contener una obligación clara, 
expresa, actualmente exigible a cargo del deudor. Es un documento o conjunto de documentos que necesariamente deben 
reflejarse en un escrito, el cual debe contener la obligación de pagar una suma líquida de dinero, y provenir de un funcionario 
competente para expedirlo. 
18. SARA: Sistema de Gestión del Talento Humano 
19. VoBo: Visto Bueno en señal de aprobación. 
Documentos de 
Referencia: 
1. Personal Administrativo: 
 Ley 995 de 2005 de la Presidencia de la República (Proporcionalidad Vacaciones y Prima de Vacaciones) 
 Decreto 404 de 2006 (Pago proporcional al tiempo laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación 
por recreación) 
 Ley 50 de 1990 – Reforma al Código Sustantivo de Trabajo 
 Ley 54 de 1990, modificada y complementada por la Ley 979 de 2005 (unión marital de hecho y sus efectos 
patrimoniales entre compañeros permanentes) 
 Ley 244 de 1995 – Pago oportuno de cesantías para los servidores públicos 
 Decreto 199 ce 2014 (proporcionalidad bonificación por servicios prestados) 
 Decreto 1029 de 2013 (proporcionalidad prima de navidad) 
 Decretos Anuales de Ajuste Salarial del Departamento Administrativo de la Función Pública 
http://www.abogados.us/
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1. Información General del Documento 
 Decreto 1042 de 1978 de la Presidencia de la República 
 Decreto 1045 de 1978 de la Presidencia de la República. 
 Sentencia C-401 de 1998 de la Corte Constitucional (Supernumerarios) 
 Acuerdo 57 de 1978 del C.S.U. (Bonificación Antigüedad Quinquenio) 
 Acuerdo 178 de 1979 del C.S.U. (Bonificación Por Servicios Prestados) 
 Acuerdo 194 de 1979 del C.S.U. (Prima de Vacaciones empleados no docentes, equivalencia a 30 días de salario) 
 Acuerdo 168 de 1981 del C.S.U. (Prima de vacaciones para empleados no docentes) 
 Acuerdo 169 de 1981 del C.S.U. (Factores prima de navidad) 
 Acuerdo 067 de 1996 del C.S.U. (Estatuto de Personal Administrativo) 
 Concepto DJN-CONS-105-2013 – (Solución de Continuidad en la Vinculación de personal Supernumerario y Provisional) 
 Acuerdo 61 de 1975 del C.S.U. (Prima anual) 
 Artículo 41 Decreto 3135 1968 y art. 102 Decreto 1848 1969 (Prescripción de acciones) 
 
2. Docentes de planta y docentes ocasionales: 
 Ley 1943 de 2018 artículo 24, “… Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, 
los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario”. Los Gastos de Representación no están sujetos a las 
limitantes previstas en el numeral 3 (límite de rentas exentas) del artículo 336 del E.T. 
 Decretos Anuales de Ajuste Salarial del Departamento Administrativo de la Función Pública 
 Decreto 1045 de 1978 de la Presidencia de la República 
 Decreto 1279 de 2002 de la Presidencia de la República (Régimen Prestacional) 
 Artículo 41 Decreto 3135 1968 y art. 102 Decreto 1848 1969 (Prescripción de acciones) 
 Sentencia 006 de 1996 de la Corte Constitucional (Reconocimiento prestaciones sociales legales y extralegales) 
 Acuerdo 005 de 1998 del C.S.U. (Bonificación Bienestar Universitario) 
 Acuerdo 123 de 2013 del C.S.U. (Estatuto Personal Académico) 
 Acuerdo 134 de 2013 del C.S.U. Por el cual seautoriza el reconocimiento de bonificaciones por desempeño de cargos 
académico-administrativos de nivel directivo a docentes de carrera de la Universidad Nacional de Colombia. 
 Acuerdo 178 de 2015 del C.S.U. "Por el cual se establecen estímulos económicos para el personal académico de la 
Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes cuya dedicación en tiempo no esté acordada y 
reconocida en el Programa de Trabajo Académico". 
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1. Información General del Documento 
 Acuerdo 229 de 2016 del C.C.U. "Por el cual se autoriza un estímulo económico sin carácter salarial para los profesores 
que se desempeñan en cargos académico - administrativo en Sedes diferentes a las cuales se encuentran adscritos" 
 Concepto DOJ-CONS – 138 de 2013 “Vinculación de personal docente pensionado y de profesores a través de contrato 
prestación de servicios” 
 Resolución 1405 de 2013 de la Rectoría. (Régimen prestacional personal académico no vinculado a la carrera 
profesoral). 
 
3. Trabajadores Oficiales: 
 Convenciones Colectivas de Trabajo. 
 
4. Educadores de Enseñanza Básica y Media: 
 Ley 91 de 1989 de la Presidencia de la República. 
 Decreto 2277 de 1978 de la Presidencia de la República. 
 Decreto 1278 de 2002 de la Presidencia de la República 
 Decreto 1850 de 2002 de la Presidencia de la República 
 Decreto 1545 de 2013 Departamento de la Función Pública (Prima de Servicio) 
 Decretos Anuales de Ajuste Salarial del Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP 
 Acuerdo 13 de 1990 del C.S.U. 
5. Ley 594 de 2000 artículos 14, 15 y 35. (Administración de Archivos). 
6. Ley 734 de 2002, artículo 34 Numeral 5º, artículo 35 Numeral 13. (Custodia y manejo de documentación) 
7. Ley 986 de 2005, beneficios a familiares de personas secuestradas. 
8. Ley 1436 de 2011, beneficios a familiares de personas secuestradas. 
9. Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 
10. Artículo 41 Decreto 3135 1968 y art. 102 Decreto 1848 1969 (Prescripción de acciones) 
11. Decreto 1481 de 1989. Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Presidencia de la República. “Por el cual se 
determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan 
medidas para el fomento de los Fondos de empleados”. 
12. Decretos Anuales de liquidación del Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal expedidos por el Ministerio 
de Hacienda y Crédito Público en los que se determina que “la prima de vacaciones, indemnización de las mismas, las 
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1. Información General del Documento 
cesantías, las pensiones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente en cualquiera que sea el año de 
causación”. 
13. Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites 
innecesarios existentes en la Administración Pública” 
14. Decreto 1716 de 2009, reglamenta la conciliación en materia de lo contencioso administrativo 
15. Acuerdo 11 de 2005 del CSU – Artículo 20 y artículo 32 
16. Acuerdo del Consejo Superior Universitario N° 70 de 2012 "Por el cual se establece el Ordenamiento Jurídico de la 
Universidad Nacional de Colombia y se derogan los Acuerdos 026 de 2010 y 026 de 2011 del Consejo Superior Universitario". 
17. Código Sustantivo del Trabajo, art. 212 pago de prestaciones por fallecimiento. 
18. Resolución 548 de 2013 de Rectoría – Reglamento Interno Comité de Conciliación 
19. Resolución 1465 de 2013 de Rectoría – Reglamento Interno de Cartera. 
20. Radicación 106217 del 10 de julio de 2007, Concepto del Ministerio de la Protección Social 
21. Resoluciones de Rectoría 385 y 386 de 2003 Metodología de Tablas de Retención Documental 
22. Resolución de Rectoría 1494 de 2009 Delegación de funciones para la suscripción de los actos administrativos de 
reconocimiento y pago prestaciones sociales legales y extralegales. 
23. Resolución de Rectoría 1898 de 2009 (procedimiento de no pago de salarios por servicios dejados de prestar sin justa causa). 
24. Resolución 422 de 2011 Contaduría General de la Nación - Boletín de Deudores Morosos del Estado 
25. Circular 003 de 2014 de Vicerrectoría General – Políticas de Nómina 
26. Circular 010 de 2014 Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, lineamientos vinculaciones transitorias. 
27. Circular 02 de 2018 de la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo. “Lineamientos institucionales en 
aplicación de Descuentos de Nómina”. 
28. Memorando 398 del 4 de agosto de 2011 de la División Nacional de Tesorería, donde se indica el proceso que se debe surtir 
en el caso de que la notificación de la Resolución de prestaciones sociales legales y extralegales se realice por fijación de 
edicto para que el correspondiente cheque sea consignado en el Banco Agrario. 
Condiciones 
Generales: 
 Antes de expedirse resolución de prestaciones sociales por retiro, se debe verificar que se haya cumplido la 
contraprestación en las situaciones administrativas de comisión de estudio y/o año sabático, en los casos en que haya lugar 
se informará a la Oficina Jurídica respectiva para iniciar las acciones de cobro coactivo. 
 Al momento de efectuar la liquidación de prestaciones sociales legales y extralegales se debe aplicar el método y porcentaje 
de retención en la fuente que tenía el servidor público cuando se encontraba en servicio activo. 
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1. Información General del Documento 
 Cuando una suspensión disciplinaria deba ser convertida a multa, se seguirá el procedimiento indicado en el art.35 de la 
Resolución 1465 de 2013 de la Rectoría o disposiciones que la modifiquen o sustituyan. El cobro preventivo de deudas no 
opera cuando éstas constan en resoluciones o actos administrativos en firme. 
 Cuando el retiro es por motivos de destitución o abandono del cargo, se perderá el derecho al reconocimiento de la prima 
de vacaciones, correspondiente al año en que se producen los hechos causantes del retiro, de acuerdo a los artículos 24 y 
25 del Decreto Ley 1045 de 1978. 
 Concepto OJN 349 de 2004 Por regla general la prescripción de las vacaciones es de cuatro (4) años contados desde que se 
causa el derecho. Art. 23 Decreto 1045 de 1978. 
 Cuando un servidor pasa de una entidad pública a otra, se debe liquidar el total de las prestaciones sociales a que haya 
lugar, incluidas las cesantías y los intereses proporcionales. 
 Cuando el gobierno nacional decreta el aumento salarial, se deben elaborar los actos administrativos de ajuste a las 
prestaciones sociales en las mismas condiciones de la liquidación inicial para las personas que se retiraron de la entidad 
entre el 1º de enero y la fecha de expedición del Decreto del respectivo año. 
 La gestión de cobro persuasivo tiene un plazo máximo de sesenta (60) días calendario e inicia a partir de la fecha de firmeza 
de la respectiva resolución o acto administrativo, sin que se haya efectuado el pago. 
 La omisión en el pago de una deuda, una vez iniciada la gestión de cobro persuasivo, se informa al área financiera de la 
respectiva Sede, para el registro en los estados financieros. 
 En el trámite de la notificaciónde todo acto administrativo particular y concreto, la Universidad debe informar al notificado 
que tiene derecho a interponer los recursos que legalmente sean procedentes ante la autoridad competente. 
 El plazo para reconocer las prestaciones sociales legales y extralegales por retiro es máximo de 90 días contados desde la 
fecha de retiro. Decreto 1045 de 1978 Art. 49. 
 El Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública (6000009761 del 22 de enero de 2015) indica que 
superado el límite de la incapacidad de 180 días no podrá ser tenido en cuenta como tiempo de servicios para efectos del 
reconocimiento de ningún elemento salarial, para el reconocimiento de las prestaciones sociales legales y extralegales se 
deberá liquidar las sumas que hayan quedado como pendientes de pago al completarse los 180 días de incapacidad, luego 
de estos 180 días no se tiene derecho a percibir ningún factor salarial. 
 Una vez agotada la gestión de cobro persuasivo sin que el deudor haya efectuado el pago total de la deuda, se enviará la 
documentación a la tesorería de la respectiva Sede para consolidar la información que se remitirá a la Oficina Jurídica 
competente. 
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1. Información General del Documento 
 La liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos de las Sedes de Presencia Nacional y sede de La Paz, 
es responsabilidad de la División Nacional Salarial y Prestacional. 
 Si el servidor público tenía créditos vigentes por libranza o descuentos personales, se debe validar si la entidad presenta 
convenio para el no descuento por nómina, si no existiere convenio este se deberá descontar en la nómina correspondiente. 
 Las deudas por vacaciones, prima de vacaciones y demás prestaciones a favor de la Universidad se disminuyen directamente 
del acto administrativo de prestaciones. Para lo anterior, se debe firmar el formato U.FT.08.007.115 o U.FT.08.007.116, 
según corresponda. 
 La prescripción del derecho al cobro del salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y 
territorial, es de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con 
lo establecido en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral. La aplicación de la anterior norma se fundamenta en 
lo expresado en la sentencia de la Corte Constitucional C-745 de 1999, referente a la demanda del primer inciso del artículo 
4º de la ley 165 de 1941 (que consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios), fallo en el cual se 
precisa que dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso a la aplicación del 
artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral. 
 Para efectuar la liquidación de prestaciones sociales legales y extralegales se debe contar con disponibilidad presupuestal 
previa en cada uno de los rubros, para la liquidación de la nómina periódica. 
 Para las personas afiliadas a fondos privados de cesantías, a quienes se les liquida la proporcionalidad en la resolución de 
prestaciones, éstas no se deben considerar para realizar descuentos de libranzas ni de deudas que tenga con la Universidad. 
 Por fallecimiento de un servidor público antes de hacerse el pago de las prestaciones, la Universidad deberá dar aviso 
público con treinta (30) días de anticipación en la prensa del lugar, por dos (2) veces al menos, con el objeto de permitir 
que todo posible beneficiario se presente a reclamar. 
 Para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales legales y extralegales de servidores públicos fallecidos a sus 
cónyuges y/o compañeros (as) permanentes sobrevivientes, es necesario realizar el análisis teniendo en cuenta lo dispuesto 
en la Ley 54 de 1990, modificada y complementada por la Ley 979 de 2005. Se debe establecer que la simple convivencia 
continua entre dos personas no les da por sí misma el derecho a reputarse como compañeros permanentes, incluso por 
haber superado el plazo legal de dos (2) años que la ley exige para presumir que existe sociedad patrimonial de hecho entre 
ellos, toda vez que existen ciertos requisitos de carácter legal, que no pueden ser soslayados bajo ninguna circunstancia, y 
que se refieren a la permanencia, la continuidad y la singularidad de la relación entre compañeros permanentes, esto último 
referido esencialmente a la inexistencia de impedimento legal alguno como requisito para la conformación de la unión 
marital de hecho y la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes. Por tanto, ante la radicación de varias 
https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=8vzSdeOtLX&cdisosystem=73
https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=DxPtml3qHu&cdisosystem=73
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Procedimiento Liquidación de Prestaciones Sociales Legales y Extralegales de los Servidores Públicos 
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1. Información General del Documento 
solicitudes, se debe exigir copia del registro civil de matrimonio vigente al momento del fallecimiento, que desvirtúa y deja 
sin validez las demás solicitudes al respecto. 
 Respecto del período de tiempo en que un servidor se encuentra en suspensión provisional del servicio, el Departamento 
Administrativo de la Función Pública en concepto No. 33 del 11 de enero de 2005, en relación con la viabilidad de reconocer 
y pagar prima de navidad y demás emolumentos salariales a un servidor suspendido por orden judicial dio respuesta en los 
siguientes términos: “…, de acuerdo con las jurisprudencias transcritas, este Despacho considera, que durante el término 
de la suspensión provisional no es viable que la entidad reconozca y pague al funcionario suspendido los salarios y 
prestaciones correspondientes al período de la suspensión. 
 Respecto de los demás factores salariales, la entidad solo podría reconocer y pagar al servidor suspendido, los que se 
causaron antes del período de la suspensión; teniendo en cuenta que la jurisprudencia solamente contempla el no pago de 
salarios y prestaciones sociales durante el término de la suspensión”. 
 
2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
1 
Recibir y Legalizar 
Resolución de retiro; generar 
reporte de servidores en 
proceso de liquidación 
Una vez Legalizada la Resolución de retiro del 
servidor público en SARA WEB se revisa 
numeración y fecha de terminación, se genera 
reporte de servidores públicos en estado laboral 
“En proceso de liquidación”. 
Encargado de la 
actividad en la DSP 
Resolución de 
retiro - reporte 
SARA 
2 
Verificar datos historia 
laboral 
En el módulo de compensación – Listado de 
Empleados - Situaciones Administrativas de cada 
uno de los servidores, se revisa los ausentismos no 
remunerados y se compara con el año de servicios 
aplicado en vacaciones, garantizando que éstos se 
consideren en la liquidación de vacaciones. 
 
Encargado de la 
actividad en la DSP 
y/o DP 
N/A SARA 
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2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
Si el servidor tiene deudas por comisión de 
estudios o por año sabático, la DP debe oficiar a 
Jurídica de Sede, para lo de su competencia. 
 
Verificar vinculaciones anteriores a fechade 
ingreso, con el fin de establecer periodo 
quinquenal proporcional a empleados 
administrativos, de igual manera analizar pagos 
por este concepto. 
 
Si el servidor viene disfrutando vacaciones por año 
de servicios anticipado, se debe garantizar el 
diligenciamiento del formato U.FT.08.007.115 
o U.FT.08.007.116, según corresponda. 
 
 
 
 
 
3 
 
 
 
Generar proceso de 
liquidación módulo de 
compensación – Listado de 
Empleados - Terminar 
Contrato 
 
 
 
 
En el módulo de compensación – Listado de 
Empleados - Terminar Contrato, de cada uno de 
los servidores, se genera la liquidación, 
visualizando las liquidaciones de los conceptos a 
pagar generados en el comprobante. 
 
Validar el reporte generado con pruebas de 
escritorio en Excel. 
 
¿Existen inconsistencias? 
SI. En el caso que sean datos, normalizar la 
información en SARA web y si es de formulación 
Encargado de la 
actividad en la DSP 
Comprobante 
Excel 
SARA 
https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=8vzSdeOtLX&cdisosystem=73
https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=DxPtml3qHu&cdisosystem=73
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2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
en el aplicativo, se informa a los Ingenieros de 
soporte para que se realicen los ajustes. 
 
NO. Pasar a actividad No. 4 
4 
Elaborar Resolución de 
prestaciones sociales legales 
y extralegales 
Se elabora proyecto de Resolución de 
prestaciones sociales legales y extralegales con la 
liquidación de los valores correspondientes para la 
firma y posterior pago. 
Encargado de la 
actividad en la DSP 
Resolución 
liquidación de 
prestaciones 
sociales. 
SARA (si aplica) 
5 
Tramitar firma de 
Resolución 
La Resolución se pasa para el Vo.Bo. de la DNSP y 
Jefe DP, luego se remite a la Vicerrectoría General 
o de Sede, Dirección de Sede, Facultad o Instituto, 
según sea el caso, para lo de su competencia. 
 
 ¿La resolución fue firmada? 
 
SI: La Vicerrectoría, Facultad, Dirección de Sede o 
Instituto según sea el caso devuelve firmada, 
numerada y fechada la Resolución a la DNSP, DSP 
o dependencia que elaboró la Resolución. Pasa a 
la actividad No. 6 
No: Pasa a la actividad No. 4 
Jefe DNSP, DSP o 
servidor que haga 
sus veces en la Sede, 
Director DNPAA o 
Director DP, 
Vicerrector General, 
Vicerrector de Sede 
ó Director de Sede. 
Resolución de 
prestaciones 
sociales legales 
y extralegales - 
Correo 
institucional 
N/A 
6 
Remitir Resolución para 
notificación 
Se envía por correo electrónico institucional a la 
dependencia encargada de la notificación, 
anexando el acto administrativo, y los datos de 
contacto de la persona a notificar. 
Encargado de la 
actividad en la sede 
Correo 
electrónico 
(comunicado) 
N/A 
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Vinculados con la Universidad 
Código: U.PR.08.007.055 Versión: 5.0 Página 11 de 12 
2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
7 Notificar acto administrativo 
Se recibe comunicación del trámite de 
notificación. 
 
¿El servidor interpone recurso? 
 
SI: Resolver dentro del término legal y proyectar 
resolución de respuesta. Pasar a actividad No. 2 
NO: Pasar a actividad No. 8 
Encargado de la 
actividad en la sede 
Oficio, correo 
electrónico y 
soportes de la 
notificación 
N/A 
8 
Ingresar liquidación al 
sistema 
Generar liquidación en la nómina del periodo o en 
nómina adicional. 
Identificar embargos ordenados por juzgado, las 
libranzas y descuentos personales para ser 
descontadas en la liquidación, en el orden de 
prelación. 
Validar la retención en la fuente calculada en la 
liquidación de prestaciones. 
ver Procedimiento “Liquidación y revisión de 
nómina” U.PR.08.007.056. 
Encargado de la 
actividad en la DSP 
Comprobante 
de liquidación 
SARA 
 
 
9 
 
Procesar la interfase de 
nómina 
Para procesar la interfase seguir el Procedimiento 
liquidación y revisión de nómina. 
U.PR.08.007.056. 
Jefe DSP o servidor 
que haga sus veces 
en la Sede 
Archivos planos 
Listados de 
nómina 
Reportes 
 
SARA 
10 
Enviar Resolución(es) y 
soportes al área de archivo 
Una vez procesada la nómina se elabora relación 
de la(s) resolución(es) con sus soportes (edictos, 
notificaciones comprobantes), para enviar al 
Encargado de la 
actividad en la DSP 
U.FT.08.007.073 
y soportes 
N/A 
https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=PgJr21HVNeX&cdisosystem=73
https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=PgJr21HVNeX&cdisosystem=73
https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=8XP5qYmzfC&cdisosystem=73
Proceso: Gestión del Talento Humano 
Procedimiento Liquidación de Prestaciones Sociales Legales y Extralegales de los Servidores Públicos 
Vinculados con la Universidad 
Código: U.PR.08.007.055 Versión: 5.0 Página 12 de 12 
2. Información Específica del Procedimiento 
ID Actividad Descripción 
Responsable 
Cargo/Rol 
Registros 
Sistemas de 
Información 
archivo y consignar en la historia laboral de cada 
servidor público retirado, conforme a la 
metodología de tablas de retención documental. 
Se debe diligenciar el Formato de radicación de 
documentos de personal académico y 
administrativo para archivo en historia laboral 
Código: U.FT.08.007.073 
 
Modificó: Áreas salariales y 
prestacionales en las sedes 
Revisó: Carlos Alberto Barreto Aprobó: Sandra Patricia Pinilla Martínez 
Cargo: Jefes de las áreas salariales y 
prestacionales, o quien haga 
sus veces 
Cargo: Jefe División Nacional Salarial y Prestacional Cargo: Directora Nacional de Personal 
Académico y Administrativo 
Fecha: Septiembre de 2021 Fecha: Noviembre de 2021 Fecha: Diciembre de 2021 
 
https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=8XP5qYmzfC&cdisosystem=73

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