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Responsabilidad-del-Dictaminador-ante-el-IMSS

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Edgar Andrés Barreto Rodríguez
Marzo 2011
Responsabilidad del 
dictaminador
ante el IMSS
Administración Pública 
El fin del Estado es el bien común, mismo que se vale de los
siguientes medios:
a)Regular el orden, la paz y la seguridad de la nación (soberanía y
gobierno).
b)Organizar la conducta de los sujetos de derecho mediante
normas jurídicas (marco jurídico y población).
c)Ejercer un poder directo sobre los ciudadanos, a través de
órganos cuyas competencias están señaladas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (territorio).
Introducción 
La función del Estado tradicionalmente se le ha
clasificado en tres:
Administrativa.
Legislativa.
Judicial.
Lo que da origen a la teoría de la división de poderes.
Introducción 
La Administración Pública Federal
En términos del artículo 90 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, establece que será
centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica
que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del
orden administrativo de la Federación que estarán a
cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases
generales de creación de las entidades paraestatales y
la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Introducción 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su
artículo 3, señala que el Poder Ejecutivo de la Unión se
auxiliará en los términos de las disposiciones legales
correspondientes, de las siguientes entidades de la
administración pública paraestatal:
I.- Organismos descentralizados.
II.- Empresas de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales
de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas.
III.- Fideicomisos.
Introducción 
Administración Pública
Actividad que realizan los órganos del Estado para la consecución de fines específicos
Órganos Autónomos
Banco de 
México
Instituto 
Federal 
Electoral
Administración Pública Centralizada
Presidencia 
de la 
República
Consejería 
Jurídica de la 
Presidencia
Administración Pública 
Descentralizada o Paraestatal
Petróleos 
Mexicanos
Instituto 
Mexicano del 
Seguro Social
Introducción 
En su artículo 45 la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, define como organismos
descentralizados las entidades creadas por ley o
decreto del Congreso de la Unión o por decreto del
Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura
legal que adopten.
Entre los cuales se encuentra el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Introducción 
El Instituto Mexicano del 
Seguro Social como 
organismo fiscal 
autónomo
Se entiende por autoridad fiscal, dentro del derecho positivo mexicano,
la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, en
términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades fiscales en México competentes para llevar a cabo las
facultades de comprobación fiscal son:
1.- Nivel Central: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Servicio de
Administración Tributaria); Secretarías de Finanzas ó equivalentes del
Distrito Federal y de los Estados y los Municipios (ámbitos federal y
local), respecto de contribuciones en general (impuestos, derechos y
contribuciones de mejoras).
2.- Nivel Descentralizado: los organismos fiscales autónomos dentro
del régimen de la seguridad social y respecto de contribuciones
especiales: aportaciones de seguridad social y vivienda.
Antecedentes históricos
El IMSS como organismo fiscal 
En cumplimiento al artículo 123, apartado A, fracción XXIX,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Presidente de la República Mexicana. Manuel
Ávila Camacho, emitió el Decreto, que fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, por el
que se expidió la Ley del Seguro Social.
En esta Ley, el cobro de las cuotas a patrones morosos se
realizaba por medio de Juicios Mercantiles, poniendo la
estabilidad de la Institución en un riesgo eminente, al no
tener la certeza de la recuperación de las cuotas.
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de noviembre de 1944, a las aportaciones se les otorga
el carácter de obligaciones fiscales
Antecedentes históricos
El IMSS como organismo fiscal 
En la Ley del Seguro Social vigente en sus artículos 9,
párrafo segundo, 15, fracción V, 39-C, 39-D, 40, confirma la
autonomía del IMSS, como Órgano Fiscal.
En el segundo párrafo del artículo 9º, se establece
expresamente la aplicación supletoria de la Ley Federal de
Trabajo, del Código Fiscal de la Federación o del derecho
común.
La fracción V, del artículo 15, contiene la obligación de los
patrones de permitir las inspecciones y visitas domiciliarias
que practique el IMSS.
En el artículo 39-C, se faculta al IMSS a determinar
presuntivamente el importe de las cuotas obrero patronales,
cuando el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente
el importe de las mismas o lo haga en forma incorrecta.
Antecedentes históricos
El IMSS como organismo fiscal 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Fiscal de la Federación Artículos 2, fracción II y 5.
Ley del Seguro Social
Marco Jurídico del IMSS como Organismo Fiscal 
Artículo 31, fracción IV
Artículos 5, 270 y 27
En cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución,
todo acto de autoridad debe otorgar la certeza jurídica al
gobernado, consecuentemente debe contener por los
menos los siguientes requisitos:
Ser emitido por funcionario que cuente con la competencia
material y territorial de acuerdo a la ley que lo faculta.
Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Estar debidamente fundado y motivado.
Señalar el nombre del patrón, sujeto obligado o
representante legal a quien va dirigido el acto.
Lugar y fecha de emisión.
Formalidades de las autoridades fiscales
Nombre y puesto del funcionario emisor.
Domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado.
Ostentar la firma autógrafa del servidor público que 
emita el acto. 
Cuando el acto administrativo conste en documento
digital deberá contener la firma electrónica avanzada de
dicho servidor público.
Formalidades de las autoridades fiscales
Las facultades de la autoridad fiscal se desarrollan a partir
de los principios que a continuación se enuncian, de
conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ámbito de aplicación de la contribución: 
 Generalidad y uniformidad
 Obligatoriedad
 Proporcionalidad y equidad (justicia contributiva)
 Certeza
 Comodidad
 Economía
 Vinculación con el Gasto Público
Formalidades de las autoridades fiscales
Ámbito de aplicación del procedimiento a Acto
Administrativo:
 Legalidad
 Fundamentación y motivación
 Audiencia
 Oficialidad
 Formalidades esenciales del procedimiento
 Economía y gratuidad
 Escrituriedad
 Decoro y buen orden
Formalidades de las autoridades fiscales
 Procedimiento de planeación fiscal.
 Procedimiento de determinación.
 Procedimiento de ejecución o requerimiento forzoso
Directos: Visita domiciliaria o revisión de gabinete o escritorio.
 Procedimiento de fiscalización
Indirectos: Dictamen y corrección fiscal.
 Procedimiento sancionatorio y de impugnación.
Fases del procedimiento fiscal
Pago voluntario de la obligación fiscal.
Facultad Económico–Coactiva.
La interpretación jurídica y 
el principio de certeza en 
materia tributaria
En materia fiscal y, en específico, de la seguridad
social, el artículo 9º de la Ley del Seguro Social,
distingue entre la aplicación estricta de las normas
sustantivas fiscales, las cuales no admiten
interpretación jurídica, y la interpretación de las
normas adjetivas fiscales bajo un marco de
supletoriedad sobre cuerpos legales aplicables
expresamente.
Interpretación de la legislación fiscalcompetencia del IMSS
Aplicación estricta en la Ley del Seguro Social
Artículo 9º, primer párrafo: “Las disposiciones
fiscales de esta Ley que establecen cargas a los
particulares y las que señalan excepciones a las
mismas, así como las que fijan las infracciones y
sanciones son de aplicación estricta. Se considera
que establecen cargas las normas que se refieren a
sujeto, objeto, base de cotización y tasa”.
Interpretación de la legislación fiscal 
competencia del IMSS
Aplicación supletoria en la Ley del Seguro Social
Artículo 9º, segundo párrafo “A falta de norma
expresa en la Ley, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del
Código Fiscal de la Federación o del derecho
común, en ese orden, cuando su aplicación no sea
contraria del régimen de seguridad social que se
establece en esta Ley.”
Interpretación de la legislación fiscal 
competencia del IMSS
Novena Época.- Registro: 185419.- Instancia: Segunda Sala.- Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.- XVI, Diciembre de 2002 Materia(s): Administrativa.- Tesis: 2a./J. 133/2002.- Página: 238
CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES,
AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO. El hecho de que el legislador haya
establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto,
base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa
que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención
del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas,
sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo
ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva
hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en
ella, una vez desentrañado su alcance.
- Contradicción de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio circuito
y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente
tercero del propio circuito, por la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán,
quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
- Amparo directo en revisión 1302/2001. United Parcel Service, Company. 23 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
-Amparo en revisión 473/2001. Constructora Estrella, S.A. de C.V. 5 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Carlos A.
Morales Paulín.
-Amparo en revisión 262/2001. San Vicente Camalú, S.P.R. de R.L. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída
García Franco.
-Contradicción de tesis 34/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero
en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito, por una parte, y el
Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por la otra. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael
Coello Cetina.
-Tesis de jurisprudencia 133/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil dos.
Interpretación de la legislación fiscal 
competencia del IMSS
El dictamen para efectos 
del Seguro Social
De acuerdo al contenido del artículo 16 de la Ley del
Seguro Social, los sujetos obligados o patrones que
cuenten con un promedio anual de trescientos o más
trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior,
están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus
obligaciones ante el Instituto por contador público
autorizado, en los términos que se señala el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización.
Obligatorio
Los patrones o sujetos obligados que cuenten con un
promedio anual, menor a trescientos trabajadores,
podrán optar por dictaminar sus aportaciones al
Instituto, por contador público autorizado, en los
términos que se señala el Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Voluntario
Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos
devisita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a
excepción de que:
El dictamen se haya presentado con abstención de
opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre
aspectos que, a juicio del contador público, recaigan
sobre elementos esenciales del dictamen.
Derivado de la revisión interna del dictamen, se
determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran
aclaradas y, en su caso, pagadas.
Beneficio de dictaminar el cumplimiento de 
sus obligaciones
Es importante mencionar que si bien es cierto, que
los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de
visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, no
impide a la autoridad emitir una revisión de gabinete tal
y como se contempla en la Tesis de Jurisprudencia: 2a./J.
161/2009.
REVISIÓN DE GABINETE. ES INAPLICABLE EL
ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN QUE CONTEMPLA LA CONCLUSIÓN
ANTICIPADA DE LA VISITA DOMICILIARIA CUANDO UN
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO DICTAMINA LOS
ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE.
Beneficio de dictaminar el cumplimiento de 
sus obligaciones
Novena Época.- Registro: 166078.- Instancia: Segunda Sala.- Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.- XXX, Octubre de 2009.- Materia(s): Administrativa.- Tesis: 2a./J. 161/2009.-
Página: 123
REVISIÓN DE GABINETE. ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN QUE CONTEMPLA LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA VISITA DOMICILIARIA CUANDO
UN CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO DICTAMINA LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
CONTRIBUYENTE.
El citado precepto legal, por lo que hace a la obligación de la autoridad hacendaria de concluir
anticipadamente la visita domiciliaria cuando el contribuyente dictaminó sus estados financieros por contador
público autorizado, es aplicable a ésta, pero no a la revisión de gabinete, ya que si bien ambas tienen como
fundamento el artículo 16 de la Constitución General de la República, lo cierto es que su regulación en el
Código Fiscal de la Federación es distinta, toda vez que el legislador tratándose de las visitas domiciliarias las
reguló extensivamente en los artículos del 43 al 49 de este último ordenamiento, con lo que pretendió dar la
mayor seguridad al visitado para que se lesionara lo menos posible su derecho de inviolabilidad del domicilio,
lo que no se transgrede con las revisiones de gabinete, las cuales se llevan a cabo en el domicilio de la
autoridad exactora. Además, los dictámenes emitidos por contador público autorizado no obligan a las
autoridades hacendarias, pues son opiniones de carácter técnico que pueden revisarse previa o
simultáneamente al ejercicio de otras facultades de comprobación.
Contradicción de tesis 306/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y
Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 23 de
septiembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando
Franco González Salas. Ponente: Margarita BeatrizLuna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Tesis de jurisprudencia 161/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del
treinta de septiembre de dos mil nueve.
Beneficio de dictaminar el cumplimiento de 
sus obligaciones
Facilidades administrativas 
en materia de dictamen
El Ejecutivo Federal, emitió el Decreto, y fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de
2010.
En su artículo tercero, señala, que los contribuyentes
que de conformidad con lo establecido en le artículo 16
de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a
dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador
público autorizado, podrán optar por no presentar el
dictamen, siempre que presenten la información en los
plazos y medios que, mediante reglas de carácter
general, establezca la autoridad fiscal.
“Decreto por el que se otorgan facilidades 
administrativas en materia de simplificación tributaria”
El tres de diciembre de 2010, el IMSS emitió las Reglas
Generales para el Cumplimiento de la Obligación
Prevista en el Artículo Tercero del Decreto por el que se
Otorgan Facilidades Administrativas en Materia de
Simplificación Tributaria, Publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 30 de Junio de 2010.
Reglas generales 
Serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de
las delegaciones y subdelegaciones del Instituto.
Sujetos de aplicación
Son sujetos de aplicación, los patrones o sujetos
obligados, que, en términos de artículo 16 de la Ley del
Seguro Social y el Reglamento se encuentren obligados
a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones por
contador público autorizado.
El ámbito de aplicación
De las reglas generales emitidas por el IMSS destaca:
Reglas generales 
Plazo para el ejercicio del derecho de opción
Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social,
se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento
de sus obligaciones por contador público autorizado, y
opten por lo que refiere el artículo tercero del Decreto,
deberán presentar la documentación e información
dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación
del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga
la obligación de dictaminarse.
Reglas generales 
Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a
los beneficios del Decreto deberán presentar la siguiente
información:
•Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal,
en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades
a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.
•En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y
modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio que
corresponda.
•Poder notarial para actos de administración o para pleitos y
cobranzas del representante legal.
Reglas generales 
d) Identificación oficial del solicitante.
e) Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de
dos bimestres consecutivos.
f) Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
g) Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de
la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser:
recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
h) Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del
último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la
documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
Reglas generales 
i) Archivo electrónico con la relación de trabajadores de
salarios topados.
j) Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
k) Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
l) Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos
de prestación de servicios profesionales, de comisión,
de maquila, entre otros.
m) Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y
categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social
y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
Reglas generales 
La documentación señalada en los incisos b) y c),
deberá ser presentada en copia certificada y el original
para cotejo (en su caso, la traducción al español).
La documentación señalada en los incisos a), d), e), j),
k), l) y m), se presentará en copia simple y el original
para cotejo (en su caso, la traducción al español).
Reglas generales 
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción
presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el
ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:
a)Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el
ejercicio inmediato anterior.
b)Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores
por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas,
canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.
c)Relación de subcontratistas personas físicas y morales,
señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del
ejercicio inmediato anterior.
Reglas generales 
La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto
y las Reglas, deberá presentarse en la subdelegación que
corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado
beneficiario.
Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a
las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que
establecen los artículos 16 de la Ley del Seguro Social y 173
del RACERF.
Reglas generales 
Se entenderá por contador público autorizado, a la
persona física que habiendo obtenido el título de
contador público o grado académico equivalente en el
área de contaduría pública, expedido por autoridad
competente, se inscriba y mantenga vigente dicha
inscripción, en el registro de contadores públicos que
lleva el Instituto.
¿ Que es el contador público autorizado?
Registro ante el IMSS del 
contador público 
autorizado y sus 
obligaciones
El contador público que solicite su inscripción en el registro
institucional de contadores públicos autorizados para dictaminar el
cumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en la Ley
del Seguro Social y sus Reglamentos, deberá presentar ante la
Subdelegación, dentro de cuya circunscripción territorial tenga su
domicilio fiscal la solicitud a través del formato tradicional impreso
o archivo electrónico contenido en dispositivo USB O CD a través
del Sistema Único de Dictamen (SUDI).
Solicitud para Registro de Contadores 
Públicos
Tratándose de solicitud en forma impresa deberá adjuntar
la siguiente documentación:
 Ser de nacionalidad mexicana.
 Solicitud para registro de contadores públicos (formato DICP-
01).
 Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante,
(Credencial para votar expedida por el IFE, Cédula Profesional,
Cartilla del Servicio Militar o Pasaporte vigente (en original
para confronta).
 Cédula Profesional o título, expedido por la autoridad
competente (en original para cotejo).
Solicitud para Registro de Contadores 
Públicos
 Formato de Constancia de Membresía y Acreditación de la evaluación
con el que haga constar que es socio activo de un colegio de
profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad
competente.
 Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es
socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública,
reconocido por la autoridad competente.
 Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión
contable al que pertenece, en materia de la Ley y sus reglamentos, que
incluyen en su membresía al menos el diez por ciento del total de los
profesionales colegiados en México.
 Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente en blanco y negro o
color adheridas a los formatos.
Solicitud para Registro de Contadores 
Públicos
Solicitud para 
Registro de 
Contadores 
Públicos
El contador público inscrito en el registro en el
registro de
contadores públicos a deberá: Informar al Instituto cualquier cambio en los datos
que proporcionó en su solicitud de registro, en un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
fecha en que ocurra;
 Comprobar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, que es socio activo de un colegio de
profesionales de la contaduría pública, reconocido
por la autoridad competente;
Obligaciones del Dictaminador
 Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la
profesión contable al que pertenece, en materia de la Ley y sus
reglamentos, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el
propio Instituto (en la actualidad es de …), tomando en
consideración los criterios que al efecto emita una comisión
integrada por el Instituto y colegios profesionales de
contadores públicos que demuestren que incluyen en su
membresía al menos el diez por ciento del total de los
profesionales colegiados en México.
 Dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamen
bajo su responsabilidad, en un plazo que no exceda de cinco
días hábiles contados a partir de la notificación, de la
suspensión o cancelación de su registro ante el Instituto
Obligaciones del Dictaminador
Obligaciones del Dictaminador
No obstante contar con la inscripción en el Registro, no podrá
emitir un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que
la Ley y sus reglamentos, quien se encuentre en cualquiera de los
supuestos siguientes:
Ser el
patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director,
administrador o empleado que tenga intervención en su
administración.
Ser
cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral
dentro del cuarto grado o por afinidad, de las personas a que se
refiere la fracción anterior.
Impedimentos del Dictaminador
Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o
durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o
alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o
administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la
forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.
Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el
dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los
negocios del patrón.
Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo
en su ejercicio profesional
Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida
independencia o imparcialidad de criterios o bien, que los
resultados de su dictamen determinen sus emolumentos.
Impedimentos del Dictaminador
Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal
competente para determinar contribuciones federales o locales.
Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda
afectar su imparcialidad.
El comisario de la sociedad no se considera impedido para
dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se
mencionan.
En todos los casos, el contador público autorizado que suscriba el
aviso para dictaminar y emita el dictamen correspondiente, deberá
declarar en el mismo y bajo protesta de decir verdad que no se
encuentra en alguno de los supuestos señalados.
Impedimentos del Dictaminador
Revisión de gabinete o 
interna del dictamen 
para efectos del Seguro 
Social
Revisión del Dictamen
Oficio o Requerimiento
Plazo para 
su 
atención
Observaciones
Oficio RI-1 Requerimiento al Contador 
Público Autorizado
15 días 
hábiles
Se solicitara
n del
salario base de cotización y que las personas físicas son sujetas de
aseguramiento)
Oficio RI-2 Requerimiento al Patrón o 
Representante Legal
15 días 
hábiles
n de servicios,
n
de conceptos y la afiliación o no de sujetos de aseguramiento
- n o Representante Legal 
para que manifieste lo que a su derecho 
convenga
15 días 
hábiles
Se señala en ambos oficios, los conceptos o rubros que están pendientes de 
n de conceptos y la afiliación o no de sujetos de 
aseguramiento, los cuales fueron requeridos a través de los Oficios RI-1 
Requerimiento al Contador Público Autorizado y/o Oficio RI-2 Requerimiento 
al Patrón o Representante Legal.
RI- 4 al Contador Público Autorizado para 
que manifieste lo que a su derecho convenga
15 días 
hábiles
n para comunicar al Patrón o 
Representante Legal
Se le da a conocer al Patrón las diferencias Determinadas (en caso de 
contar la autoridad con los elementos para poder individualizar), por medio 
n 
para comunicar al patrón o representante legal la situación que guarda la 
revisión del dictamen (solicitar a la Oficina de Auditorias, se considere al 
patrón para la emisión de Orden de Visita)
n para comunicar al patrón o 
representante legal la situación que guarda la 
revisión del dictamen
Este documento podrá ser emitido siempre y cuando el patrón aclare o 
pague la diferencias determinadas en la Revisión Interna; considerando 
desde el RI-1 al RI-4.
Flujo grama
Revisión Interna de Dictamen de Contador 
Publico Autorizado
Cedula de Revisión (con 
parámetro no Razonable)
Oficio RI-1 Requerimiento al 
Contador Público Autorizado
Oficio RI-2 Requerimiento al 
Patrón o Representante Legal
Oficio RI-3 Requerimiento al 
patrón o representante legal para 
que manifieste lo que a su 
derecho convenga
Aclara y/o acepta las diferencias determinadas , cubriendo mediante 
pago las cuotas omitidas
Oficio Resolución para comunicar al patrón o representante legal la 
situación que guarda la revisión del dictamen
Oficio RI-4 al Contador Público 
Autorizado para que manifieste 
lo que a su derecho convenga
Elabora Resolución de 
COP, RCV y multas o 
Solicita Orden de Vista 
a Fiscalización 
La responsabilidad del 
dictaminador ante el 
IMSS
En atención a su fundamento, la responsabilidad
delictual o cuasidelictual civil, puede ser subjetiva u
objetiva.
Subjetiva
La que se funda en el dolo o en la culpa de una persona.
La responsabilidad subjetiva supone necesariamente la
culpabilidad o intencionalidad de su autor; no existe
sino en la medida que el hecho perjudicial provenga de
su culpa o dolo.
Responsabilidad Subjetiva y Objetiva del 
Dictaminador
Objetiva.
La responsabilidad objetiva prescinde en absoluto de la
conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad; en
ella se atiende única y exclusivamente al daño producido, basta
éste para que su autor sea responsable, cualquiera que haya
sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su parte.
Es el hecho perjudicial, el hecho liso y llano y no el hecho
culpable o doloso el que genera la responsabilidad.
El que crea un riesgo, el que con su actividad o su hecho causa
un daño a la persona o propiedad de otro, debe responder de él.
Responsabilidad Subjetiva y Objetiva del 
Dictaminador
Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración
del dictamen, imputables al contador público autorizado, podrá imponer
las sanciones en los términos siguientes:
I.Amonestación
a)Si presenta incompleta la información a que se refieren los artículos
163, 165, 166 y 167 del RACERF.
b)En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el
Instituto o no presente la totalidad de la documentación o información
solicitada en los términos del RACERF.
De las Sanciones
c) No cumpla con lo establecido en el artículo 154, fracciones
I, II y III RACERF.
II. Suspensión del Registro ante el Instituto
a) Por un año, cuando acumule tres amonestaciones, dentro
de un periodo de cuatro años consecutivos.
b) Por dos años, en las siguientes situaciones:
 Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo
hacerlo.
De las Sanciones
Cuando habiendo presentado incompletos bien sea el
dictamen o los anexos, el contador público autorizado
no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto.
 Cuando la documentación aclaratoria solicitada por
el Instituto no se presente dentro del plazo que se
otorgue para tal efecto, independientemente de las
prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o
formulados por elInstituto que sean diversos al
requerimiento de documentación.
De las Sanciones
c)Por tres años:
 Cuando del dictamen presentado o de su revisión, se
resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en
la Ley, sus reglamentos o a las normas de auditoría
generalmente aceptadas.
 Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión
de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales
que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión
durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso.
De las Sanciones
III. Cancelará el registro ante el Instituto
 Cuando hubiere reincidencia a la violación a las
disposiciones que rigen la formulación del dictamen
y demás información para efectos fiscales. Se
entiende que hay reincidencia cuando el contador
público autorizado acumule tres suspensiones.
 Cuando la sentencia que ponga fin al proceso sea
condenatoria.
 Al dejar de ser socio activo del colegio de la
contaduría pública al que pertenezca, reconocido
por la autoridad competente.
De las Sanciones
 Al establecer relación laboral con el Instituto.
 Si omitiera informar al Instituto en el caso de
encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155
del RACERF.
 Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el
caso de la suspensión, a que se refiere la fracción IV del
artículo 154 del RACERF.
De las Sanciones
El cómputo de las infracciones correspondientes a la
amonestación y suspensión del registro, se hará por
ejercicio fiscal, periodo o patrón, aun cuando cuente
con diferentes registros patronales y que el contador
público esté dictaminando el cumplimiento de las
obligaciones patronales o derivado del incumplimiento
a los requisitos que le establece el Instituto para la
vigencia y actualización de su registro de contador
público autorizado.
De las Sanciones
El Instituto ejercerá las facultades de sanción al
dictaminador, en términos del artículo 176 del RACERF,
cuando detecte irregularidades en la elaboración e
integración del dictamen, imputables al contador público
autorizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Determinada la irregularidad, ésta se hará del conocimiento
del contador público por escrito, para que en un plazo
máximo de quince días hábiles, manifieste lo que a su
derecho convenga y presente las pruebas documentales que
desvirtúen los hechos,.
Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que
obren en el expediente, el Instituto emitirá la resolución que
proceda.
De las Sanciones
Para que un país tenga éxito en un nuevo esquema
tributario mundial, es necesario contar con
ordenamientos jurídicos claros que den certeza jurídica
al gobernante y gobernado, así como con entes ágiles,
responsables, con capacidad de respuesta y
herramientas para enfrentar los retos que impone el
desarrollo.
GRACIAS
Carta de presentación debidamente firmada.
Opinión.
Anexos y documentación complementaria.
Copia del comprobante de pago de las cuotas omitidas o de la
autorización del pago en parcialidades y comprobante de la primera
parcialidad efectuada.
Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en
el ejercicio.
Cédula analítica del total de pagos por remuneraciones a
trabajadores por cada una de las obras.
Cédula descriptiva de subcontratistas y su número de registro
patronal.
Informar en un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha en
que ocurra el hecho, cualquier cambio de los datos aportados en su
registro.
Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, su
registro ante un colegio de profesionales.
Acreditar la evaluación ante el colegio o asociación de la profesión
contable al que pertenece, en materia de la Ley y sus reglamentos.

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