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REGLAMENTO--PREGRADO-ACTUALIZADO

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ACUERDO No. 72 DE 1982ACUERDO No. 72 DE 1982ACUERDO No. 72 DE 1982ACUERDO No. 72 DE 1982 
(Octubre 8)(Octubre 8)(Octubre 8)(Octubre 8) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO ACADÉMICO REGLAMENTO ACADÉMICO REGLAMENTO ACADÉMICO REGLAMENTO ACADÉMICO –––– ESTUDIANTIL DE ESTUDIANTIL DE ESTUDIANTIL DE ESTUDIANTIL DE 
PREGRADOPREGRADOPREGRADOPREGRADO 
 
 
 
 
 
2 
 
 
 
COMPILACIÓN DE NORMAS VIGENTESCOMPILACIÓN DE NORMAS VIGENTESCOMPILACIÓN DE NORMAS VIGENTESCOMPILACIÓN DE NORMAS VIGENTES 
BUCARAMANGA, AGOSTO DE 2007 BUCARAMANGA, AGOSTO DE 2007 BUCARAMANGA, AGOSTO DE 2007 BUCARAMANGA, AGOSTO DE 2007 
 
 
 
 
ACUERDO No. 72 DE 1982ACUERDO No. 72 DE 1982ACUERDO No. 72 DE 1982ACUERDO No. 72 DE 1982 
(Octubre 8)(Octubre 8)(Octubre 8)(Octubre 8) 
 
Por el cual se aprueba el Reglamento Académico – Estudiantil de Pregrado 
 
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDEREL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDEREL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDEREL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER 
 
En uso de sus atribuciones legales, 
 
 
ACUERDA :ACUERDA :ACUERDA :ACUERDA : 
 
ARTICULO ÚNICO. Aprobar el REGLAMENTO ACADÉMICO - ESTUDIANTIL DE PREGRADO, 
según documento anexo el cual forma parte integrante del presente 
acuerdo. 
 
 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 
 
 
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR, 
 
 
 
RAFAEL MORENO PEÑARANDARAFAEL MORENO PEÑARANDARAFAEL MORENO PEÑARANDARAFAEL MORENO PEÑARANDA 
Gobernador de Santander.Gobernador de Santander.Gobernador de Santander.Gobernador de Santander. 
 
 
 
 
LA SECRETARIA GENERAL, EMÉRITA OLIVEROS DE RIVASEMÉRITA OLIVEROS DE RIVASEMÉRITA OLIVEROS DE RIVASEMÉRITA OLIVEROS DE RIVAS 
 
 
3 
 
4 
 
 
 TABLA DE CONTENIDOTABLA DE CONTENIDOTABLA DE CONTENIDOTABLA DE CONTENIDO 
 
 
TITULO ITITULO ITITULO ITITULO I CALICALICALICALIDAD Y CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE DAD Y CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE DAD Y CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE DAD Y CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE 5 
CAPITULO I DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE 5 
CAPITULO II DE LA CLASIFICACIÓN 5 
 
TITULO IITITULO IITITULO IITITULO II ADMISIÓN, READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD EN DOS CARRERASADMISIÓN, READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD EN DOS CARRERASADMISIÓN, READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD EN DOS CARRERASADMISIÓN, READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD EN DOS CARRERAS 6 
CAPITULO I DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADO 6 
CAPITULO II DE LA READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD O MATRICULA EN DOS CARRERAS 8 
 
TITULO III TITULO III TITULO III TITULO III MATRICULA, CANCELACIONES E INCLUSIONESMATRICULA, CANCELACIONES E INCLUSIONESMATRICULA, CANCELACIONES E INCLUSIONESMATRICULA, CANCELACIONES E INCLUSIONES 9 
CAPITULO I DE LOS TRAMITES PARA REALIZAR LA MATRICULA 9 
CAPITULO II DEL VALOR DE LOS DERECHOS DE MATRICULA 11 
CAPITULO III DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA MATRICULA 15 
CAPITULO IV DE LAS CANCELACIONES E INCLUSIONES 17 
CAPITULO V DE LA REVISIÓN DE MATRICULA 18 
 
TITULO IV TITULO IV TITULO IV TITULO IV TRASLADOS Y TRANSFERENCIASTRASLADOS Y TRANSFERENCIASTRASLADOS Y TRANSFERENCIASTRASLADOS Y TRANSFERENCIAS 18 
CAPITULO 1 DE LOS TRASLADOS 18 
CAPITULO II DE LAS TRANSFERENCIAS 19 
 
TTTTITULO VITULO VITULO VITULO V RÉGIMEN ACADÉMICORÉGIMEN ACADÉMICORÉGIMEN ACADÉMICORÉGIMEN ACADÉMICO 21 
CAPITULO I DEL PLAN DE ESTUDIOS Y DE SU DESARROLLO 21 
CAPITULO II 
DE LAS MODALIDADES DE CLASE Y DE LA CARGA ACADÉMICA (CRÉDITOS Y 
ULAS) 22 
CAPITULO III DE LAS ASIGNATURAS 25 
CAPITULO IV DE LA ASISTENCIA 26 
CAPITULO V DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA 26 
CAPITULO VI DE LAS CALIFICACIONES 28 
CAPITULO VII DEL PROMEDIO PONDERADO 29 
CAPITULO VIII DE LA CONDICIONALIDAD 30 
CAPITULO IX DEL TRABAJO DE GRADO 31 
CAPITULO X DE LOS CURSOS DIRIGIDOS 40 
CAPITULO XI DEL TITULO ACADÉMICO Y DE LOS REQUISITOS PARA GRADO 40 
 
TITULO VITITULO VITITULO VITITULO VI DERECHOS Y DEBERESDERECHOS Y DEBERESDERECHOS Y DEBERESDERECHOS Y DEBERES 41 
CAPITULO I DE LOS DERECHOS 41 
CAPITULO II DE LOS DEBERES 42 
CAPITULO III DE LOS RECLAMOS 43 
5 
CAPITULO IV DE LOS ESTÍMULOS 43 
CAPITULO V DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS 47 
 
TITUTITUTITUTITULO VIILO VIILO VIILO VII DISPOSICIONES ESPECIALESDISPOSICIONES ESPECIALESDISPOSICIONES ESPECIALESDISPOSICIONES ESPECIALES 51 
CAPITULO I DE LAS MODIFICACIONES AL PLAN DE ESTUDIOS Y DEL PLAN DE TRANSICIÓN 51 
CAPITULO II DE LOS CERTIFICADOS 51 
CAPITULO III DEL INTERNADO EN LA CARRERA DE MEDICINA 53 
CAPITULO IV DE LOS CURSOS DE VACACIONES 54 
CAPITULO V DEL CÁLCULO DEL NIVEL 54 
 
 
 
6 
TÍTULO 1TÍTULO 1TÍTULO 1TÍTULO 1 
CALIDAD Y CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTECALIDAD Y CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTECALIDAD Y CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTECALIDAD Y CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE 
 
CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1 
DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTEDE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTEDE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTEDE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE 
 
ARTÍCULO 1º. ARTÍCULO 1º. ARTÍCULO 1º. ARTÍCULO 1º. Es estudiante de la UIS la persona que posee matrícula vigente en uno de los programas 
académicos ofrecidos por la institución. 
 
ARTÍCULO 2º. ARTÍCULO 2º. ARTÍCULO 2º. ARTÍCULO 2º. La calidad de estudiante de pregrado se adquiere mediante el acto voluntario de 
matrícula inicial en un programa de formación universitaria, que deberá renovarse en cada uno de los 
períodos académicos que contemple el programa, dentro de los plazos señalados en el calendario 
respectivo. El acto de matrícula presupone, además de haber obtenido el puntaje mínimo requerido en 
el correspondiente examen de estado, el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la 
universidad. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. Se entiende por programas de formación universitaria el conjunto de actividades 
científicas investigativas y humanísticas de nivel superior que habilita a un individuo al término del 
programa para desempeñarse eficientemente y con vocación de servicio a la comunidad en una 
profesión. 
 
ARTÍCULO 3º. ARTÍCULO 3º. ARTÍCULO 3º. ARTÍCULO 3º. El estudiante pierde la calidad de tal en la UIS: 
 
a. Cuando complete el programa de formación previsto. 
 
b. Cuando no haga uso del derecho de renovación de la matrícula, dentro de los plazos 
señalados por la Universidad 
 
c. Por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en los 
reglamentos de la UIS. 
 
d. Por cancelación de la matrícula, a solicitud del estudiante, aprobada por autoridad 
competente. 
 
e. Por cancelación de matrícula, aprobada por autoridad competente, debido a incumplimiento 
de las obligaciones contraídas con la universidad. 
 
f. Por expulsión. 
 
g. Por motivos graves de salud, previo dictamen médico del servicio de salud de la Universidad. 
 
 
CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11 
DE LA CLASIFICACIÓNDE LA CLASIFICACIÓNDE LA CLASIFICACIÓNDE LA CLASIFICACIÓN 
7 
 
ARTÍCULO 4º. ARTÍCULO 4º. ARTÍCULO 4º. ARTÍCULO 4º. Los estudiantes con matrícula vigente en la UIS se clasifican: 
 
a. Según los programas de formación en estudiantes de: Pregrado, Postgrado y de Educación No 
Formal. 
 
b. Según su carga académica en estudiantes de: carga regular y de carga parcial. 
 
ARTÍCULO 5º. ARTÍCULO 5º. ARTÍCULO 5º. ARTÍCULO 5º. Adicionado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 016 de 21 de Marzo de 2006. Son 
estudiantes de Pregrado quienes cursan un programa académico en la universidad, con el fin de 
obtener un título profesional mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente 
reglamento. 
 
PARÁGRAFOPARÁGRAFOPARÁGRAFOPARÁGRAFO: Son estudiantes de Intercambio Académico quienes tienen matrícula vigente en la UIS, 
enalguno de sus programas académicos, y se encuentren adelantando estudios en una universidad 
con la cual existe convenio de intercambio. 
 
ARTÍCULO 6º. ARTÍCULO 6º. ARTÍCULO 6º. ARTÍCULO 6º. Son estudiantes de Postgrado quienes cursan un programa académico conducente a un 
título de magíster, especialista o doctor, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por 
la Universidad en el reglamento académico de postgrado, que no hace parte del presente cuerpo de 
normas. 
 
ARTÍCULO 7º. ARTÍCULO 7º. ARTÍCULO 7º. ARTÍCULO 7º. Son estudiantes de educación no formal aquellos que se matriculan en la UIS 
exclusivamente en cursos de capacitación, educación continuada o cursos para validación de títulos. 
Se regirán por reglamentación especial y tendrán derecho a recibir constancia de los cursos 
realizados. 
 
ARTÍCULO 8º. ARTÍCULO 8º. ARTÍCULO 8º. ARTÍCULO 8º. Todos los estudiantes a excepción de los de educación no formal deben proveerse de 
un carné estudiantil expedido por la oficina de admisiones y contabilidad académica. El carné 
estudiantil sólo tendrá vigencia por un período académico y en consecuencia debe ser refrendado 
cada vez que el estudiante renueve la matrícula correspondiente. 
 
ARTÍCULO 9º. ARTÍCULO 9º. ARTÍCULO 9º. ARTÍCULO 9º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior 024 de abril 20 de 2007. 
 Son estudiantes con dedicación de tiempo completo quienes tienen una actividad académica igual o 
superior a once (11) créditos y estudiantes con dedicación de tiempo parcial que tienen una actividad 
académica inferior a once (11) créditos. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. También son estudiantes con dedicación de tiempo completo quienes hayan cursado y 
aprobado todas las asignaturas de su plan de estudios y matriculen sólo Trabajo de Grado II. 
 
 
TÍTULO 11TÍTULO 11TÍTULO 11TÍTULO 11 
ADMISIÓN, READMISIÓN Y SIMULTADMISIÓN, READMISIÓN Y SIMULTADMISIÓN, READMISIÓN Y SIMULTADMISIÓN, READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD EN DOS CARRERASANEIDAD EN DOS CARRERASANEIDAD EN DOS CARRERASANEIDAD EN DOS CARRERAS 
 
8 
CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1 
DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADODE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADODE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADODE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADO 
 
ARTÍCULO 10º. ARTÍCULO 10º. ARTÍCULO 10º. ARTÍCULO 10º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior 029 de mayo 2 de 1991. Toda 
persona que desee iniciar estudios en cualquier programa académico de pregrado en la UIS, debe 
cumplir con los siguientes requisitos: 
 
a. Realizar inscripción, personal o por correo, en la oficina de admisiones y contabilidad 
académica, dentro del período que establezca la UIS. 
 
b. Tramitar los formatos que se suministren para el efecto, adjuntando tres (3) fotografías 
recientes del aspirante, de 3 x 3 cms. 
 
c. Acreditar su condición de bachiller mediante fotocopias del diploma correspondiente, o de 
certificado en el que conste que éste se encuentra en trámite. 
 
d. Acreditar, por medio de certificado expedido por el ICFES, haber obtenido un puntaje no 
inferior al establecido por la UIS en el examen de estado. 
 
e. Presentar el recibo de consignación del pago de los derechos de inscripción. 
 
f. Aprobar los requisitos que el Consejo Académico de la Universidad determine, tomando como 
base los resultados del Examen de Estado, a partir del proceso de admisión de diciembre de 
1991. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. Corresponde al Comité de Admisiones de la UIS divulgar los resultados totales, los 
cupos para cada carrera y los códigos de las personas acreedoras al derecho de matricularse en la 
institución. 
 
ARTÍCULO 11º. ARTÍCULO 11º. ARTÍCULO 11º. ARTÍCULO 11º. Adicionado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 66 de septiembre 19 de 1984. No 
podrán inscribirse en ningún programa académico: 
 
a. Estudiantes con matrícula vigente en la UIS. 
 
b. Estudiantes con sanción disciplinaria vigente. 
 
c. Quienes hayan perdido la calidad de estudiantes por bajo rendimiento académico, (PFU) en 
más de una oportunidad. 
 
d. Quienes hayan iniciado sin concluir estudios, más de un programa académico en la UIS. 
 
ARTÍCULO 12º. ARTÍCULO 12º. ARTÍCULO 12º. ARTÍCULO 12º. No podrán inscribirse para iniciar nuevamente un programa académico: 
 
9 
a. Quienes hayan perdido la calidad de estudiantes por no renovación de matrícula en ese 
programa. 
 
b. Quienes hayan perdido la calidad de estudiantes por bajo rendimiento académico en ese 
programa. 
 
ARTÍCULO 13º. ARTÍCULO 13º. ARTÍCULO 13º. ARTÍCULO 13º. El aspirante que haga o intente fraude en el examen de admisión será sancionado con 
la anulación de éste, y con la pérdida del derecho de inscripción, en nueva oportunidad, a cualquier 
programa académico. 
 
NOTANOTANOTANOTA: : : : El examen de admisión fue cambiado por los resultados del Examen de Estado - ICFES, 
Acuerdo del Consejo Superior Nº 29 de mayo 2 de 1991. 
 
ARTÍCULO 14º. ARTÍCULO 14º. ARTÍCULO 14º. ARTÍCULO 14º. Adicionado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 108 de octubre 8 de 1985. El 
aspirante que haya cursado asignaturas con anterioridad a la iniciación del programa académico al 
cual ingresa, mediante examen de admisión, no podrá solicitar reconocimiento de las calificaciones 
obtenidas en dichas asignaturas. 
 
PARÁGRAFO 1. PARÁGRAFO 1. PARÁGRAFO 1. PARÁGRAFO 1. Para el caso de estudiantes egresados de la UIS, el Consejo Académico podrá, previo 
concepto del Comité Asesor de Carrera a la cual solicita ingreso el estudiante, autorizar las 
equivalencias de las asignaturas de que trata el presente artículo. 
 
PARÁGRAFO 2. PARÁGRAFO 2. PARÁGRAFO 2. PARÁGRAFO 2. Las notas de las asignaturas aceptadas por equivalencia no serán tenidas en cuenta 
para efectos del cálculo del promedio ponderado en la carrera a la cual ingresa. 
 
NOTA: NOTA: NOTA: NOTA: El examen de admisión fue cambiado por los resultados del Examen de Estado - ICFES, 
Acuerdo del Consejo Superior Nº 29 de mayo 2 de 1991. 
 
ARTÍCULO 15º. ARTÍCULO 15º. ARTÍCULO 15º. ARTÍCULO 15º. La Vicerrectoría Académica podrá, en cualquier momento, anular la matrícula de los 
estudiantes que hayan ingresado a la Universidad contraviniendo lo establecido en los artículos 11º y 
12º del presente reglamento. En tal caso y para registrar que el estudiante queda por fuera de la 
Universidad (PFU), se anotará en su hoja de vida: "Excluido de la Universidad por violación del 
reglamento académico estudiantil". 
 
ARTÍCULO 16º. ARTÍCULO 16º. ARTÍCULO 16º. ARTÍCULO 16º. Quienes hayan sido admitidos en la UIS deberán efectuar la matrícula en las fechas 
fijadas en el correspondiente calendario académico. 
 
Quienes por justa causa, a juicio del comité de admisiones, no puedan efectuar matrícula en la fecha 
prevista podrán solicitar su aplazamiento. Tal petición deberá ser presentado por escrito en la semana 
anterior a dicha fecha. 
 
CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11 
DE LA READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD O MATRÍCULA EN DOS CARRERASDE LA READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD O MATRÍCULA EN DOS CARRERASDE LA READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD O MATRÍCULA EN DOS CARRERASDE LA READMISIÓN Y SIMULTANEIDAD O MATRÍCULA EN DOS CARRERAS 
 
10 
ARTÍCULO 17º. ARTÍCULO 17º. ARTÍCULO 17º. ARTÍCULO 17º. Adicionado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 022 de febrero 3 de 1986. Quien al 
culminar un período académico no renueve su matrícula para el siguiente período o haya cancelado 
matrícula dentro de los plazos fijados o le haya sido aprobada la cancelación extemporánea de 
matrícula deberán, en todos los casos, solicitar readmisión por escrito al Consejo de Facultad, el cual 
decidirá sobre la solicitud, previo concepto del coordinador de carrera. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. El estudiante que haya sido sancionado con cancelación temporalde matrícula deberá 
solicitar su readmisión al Consejo Académico, el cual decidirá sobre su solicitud; en todo lo demás se 
aplicarán las normas establecidas en el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, sobre 
readmisiones. 
 
ARTÍCULO 18º. ARTÍCULO 18º. ARTÍCULO 18º. ARTÍCULO 18º. Todo estudiante readmitido debe someterse al cumplimiento del pensum vigente en la 
fecha de readmisión. Corresponde al coordinador de carrera, en caso necesario, establecer las 
equivalencias a que hubiere lugar. 
 
ARTÍCULO 19º. ARTÍCULO 19º. ARTÍCULO 19º. ARTÍCULO 19º. El Consejo de Facultad estudiará las solicitudes de readmisión teniendo en cuenta las 
siguientes condiciones: 
 
a. Que el estudiante no haya cancelado matrícula en más de dos oportunidades. 
 
b. Que la solicitud de readmisión sea presentada al Consejo de Facultad con anticipación no 
menor de un mes a la finalización del período académico, anterior al que el estudiante aspira 
reingresar. 
 
ARTÍARTÍARTÍARTÍCULO 20º. CULO 20º. CULO 20º. CULO 20º. Toda solicitud de readmisión que sea negada por el Consejo de Facultad tendrá 
derecho al recurso de reposición ante el mismo organismo. El recurso debe ser presentado en un 
plazo no mayor de cinco días después de notificada la decisión; de ser negada la reposición, el 
solicitante podrá apelar por una sola vez ante el Consejo Académico. 
 
ARTÍCULO 21º. ARTÍCULO 21º. ARTÍCULO 21º. ARTÍCULO 21º. Toda decisión sobre readmisión será comunicada a la oficina de admisiones y 
contabilidad académica para los trámites correspondientes. 
 
ARTÍCULO 22º.ARTÍCULO 22º.ARTÍCULO 22º.ARTÍCULO 22º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 072 de diciembre 11 de 2006. 
 
ARTÍCULO 23º. ARTÍCULO 23º. ARTÍCULO 23º. ARTÍCULO 23º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 072 de diciembre 11 de 2006. 
 
ARTÍCULO 24º. ARTÍCULO 24º. ARTÍCULO 24º. ARTÍCULO 24º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 072 de diciembre 11 de 2006. 
 
ARTÍCULO 25º. ARTÍCULO 25º. ARTÍCULO 25º. ARTÍCULO 25º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 072 de diciembre 11 de 2006. 
 
ARTÍCULO 26º. ARTÍCULO 26º. ARTÍCULO 26º. ARTÍCULO 26º. Al ser aprobada la solicitud de un profesional titulado como estudiante de un 
programa de pregrado, se anotarán en su hoja de vida las calificaciones de las asignaturas aceptadas. 
Estas calificaciones afectarán el promedio semestral del nivel correspondiente a la ubicación de las 
asignaturas en el plan de estudio de la carrera a que ingresa. El promedio ponderado acumulado para 
11 
efectos de estímulos y condicionalidad se calculará teniendo en cuenta sólo las asignaturas cursadas 
en la UIS. 
 
ARTÍCULO 27º. ARTÍCULO 27º. ARTÍCULO 27º. ARTÍCULO 27º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 024 de abril 20 de 2007. 
El estudiante con matrícula vigente en la UIS que desee cursar simultáneamente otra carrera, a nivel 
de pregrado, debe cumplir con los siguientes requisitos: 
 
a) Tener aprobados como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos del 
programa académico en el cual se encuentra matriculado. 
 
b) Tener un promedio ponderado acumulado no inferior a tres, cinco (3,5). 
 
c) Que la nueva carrera sea afín con la que está cursando. 
 
d) Presentar solicitud escrita al Director de la Escuela del programa al cual aspira, con 
anticipación no menor a sesenta (60) días calendario a la terminación del periodo 
académico. 
 
ARTÍCULO 28º. ARTÍCULO 28º. ARTÍCULO 28º. ARTÍCULO 28º. El Coordinador de la nueva carrera estudiará la solicitud de simultaneidad y la remitirá 
con su concepto al respectivo Consejo de Facultad para que éste decida. 
 
Si la solicitud es aprobada se informará al jefe de la oficina de admisiones y contabilidad académica 
para el debido control y tramitación de la matrícula respectiva. 
 
ARTÍCULO 29º. ARTÍCULO 29º. ARTÍCULO 29º. ARTÍCULO 29º. Ninguna persona podrá cursar en la UIS más de dos carreras de pregrado. 
 
Cuando se cursa simultáneamente dos carreras el creditaje total semestral del estudiante no podrá 
exceder del establecido para un estudiante regular. 
 
ARTÍCULO 30º. ARTÍCULO 30º. ARTÍCULO 30º. ARTÍCULO 30º. La matrícula del estudiante que cursa simultáneamente dos carreras, debe ser 
autorizada por los coordinadores de éstas. 
 
Para efectos de control académico y aplicación de las disposiciones reglamentarias, el estudiante 
tramitará una sola matrícula por semestre y en su registro de calificaciones se computará un solo 
promedio ponderado semestral y un solo promedio ponderado acumulado. Estos datos se 
consignarán en una sola hoja de vida en la carrera en la cual inició primero sus estudios. 
 
TÍTULO 111TÍTULO 111TÍTULO 111TÍTULO 111 
MATRÍCULA, CANCELACIONES E INCLUSIONESMATRÍCULA, CANCELACIONES E INCLUSIONESMATRÍCULA, CANCELACIONES E INCLUSIONESMATRÍCULA, CANCELACIONES E INCLUSIONES 
 
CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1 
DE LOS TRÁMITES PARA REALIZAR LA MATRÍCULADE LOS TRÁMITES PARA REALIZAR LA MATRÍCULADE LOS TRÁMITES PARA REALIZAR LA MATRÍCULADE LOS TRÁMITES PARA REALIZAR LA MATRÍCULA 
 
12 
ARTÍCULO 31º. ARTÍCULO 31º. ARTÍCULO 31º. ARTÍCULO 31º. La matrícula es el acto individual por medio del cual una persona adquiere la calidad 
de estudiante de la universidad, según lo señala el artículo 2º del presente reglamento. El estudiante 
al firmar el registro de matrícula acepta y se compromete a cumplir los reglamentos y demás 
disposiciones de la Universidad. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. El estudiante, personalmente, debe diligenciar y cumplir en su totalidad los trámites 
establecidos para la matrícula. 
 
ARTÍCULO 32º. ARTÍCULO 32º. ARTÍCULO 32º. ARTÍCULO 32º. Para realizar la matrícula o renovarla el estudiante entregará en la oficina de 
admisiones y contabilidad académica los siguientes documentos, teniendo en cuenta el nivel que va a 
cursar, así: 
 
a. Aspirantes aceptados al primer nivel: 
 
1. Diploma de bachiller o de Bachiller Normalista, debidamente legalizado, o certificado 
expedido por el Colegio respectivo en el que conste que ha aprobado todas las asignaturas 
del bachillerato o educación normalista y que la legalización del diploma se encuentra en 
trámite. 
 
2. Registro civil de nacimiento. 
 
3. Libreta militar o certificado de situación militar definida. 
 
4. Certificado de salud expedido por el Servicio Médico de Bienestar Universitario. 
 
5. Recibo de pago de los derechos de matrícula. 
 
6. Dos (2) retratos tamaño cédula. 
 
b. Alumnos que hayan cursado asignaturas en la UIS en el período académico inmediatamente 
anterior: 
 
1. Recibo de pago de los derechos de matrícula. 
 
2. Paz y salvo de las dependencias de la Universidad. 
 
3. Comprobante de prematrícula, cuando ésta se programe. 
 
4. Formato de matrícula con las asignaturas que el estudiante va a cursar, autorizadas por el 
Coordinador de la Carrera. 
 
5. Diploma de Bachiller o de Bachiller Normalista, en caso de no haberlo entregado por estar 
éste en trámite de legalización. 
 
13 
La Universidad no autorizará matrícula del tercer nivel en adelante a estudiantes que no 
hayan presentado diploma de bachiller o bachiller normalista. 
 
c. Estudiantes antiguos de la UIS que no cursaron asignaturas en el período académica 
inmediatamente anterior: 
 
1. Comunicación de readmisión expedido por el Consejo de Facultad correspondiente. 
 
2. Constancia de que puede ser readmitido, expedido por el Servicio Médico de la Universidad 
si su retiro temporal se debió a enfermedad. 
 
3. Recibo de pago de derechos de matrícula. 
 
4. Paz y salvo de las dependencias de la Universidad. 
 
5. Formato de matrícula con las asignaturas que el estudiante va a cursar autorizadas por el 
Coordinador de la Carrera. 
 
d. Estudiantes admitidos por transferencias: 
 
1. Comunicación deaceptación expedida por el Comité de Admisiones. 
 
2. Libreta militar o certificado de situación militar definida. 
 
3. Certificado de salud expedido por el Servicio de Bienestar Universitario. 
 
4. Registro civil de nacimiento. 
 
5. Título de Bachiller, Normalista Bachiller o de Normalista, debidamente legalizado. 
 
6. Dos (2) retratos tamaño cédula. 
 
7. Recibo de pago de derechos de matrícula. 
 
8. Formato de matrícula con las asignaturas que el estudiante va a cursar autorizadas por el 
Coordinador de la Carrera respectiva. 
 
ARTÍCULO 33º. ARTÍCULO 33º. ARTÍCULO 33º. ARTÍCULO 33º. Todo estudiante con matrícula vigente que desee continuar estudios en el período 
académico siguiente, debe efectuar prematricula, cuando ésta se programe; si no la realizare deberá 
solicitar matrícula al Consejo de Facultad respectivo y se considerará extraordinaria para efectos del 
pago de derechos. 
 
ARTÍCULO 34º. ARTÍCULO 34º. ARTÍCULO 34º. ARTÍCULO 34º. Para legalizar el valor de la matrícula el aspirante presentará a los liquidadores los 
siguientes documentos de acuerdo con su estado civil: 
14 
 
a. Si es soltero y tiene sus padres vivos, prueba legal de la renta y patrimonio gravables del padre 
y de la madre. 
 
b. Si es soltero y ha fallecido uno de los padres, pruebas legales del patrimonio y renta gravable 
del padre sobreviviente y de la sucesión, y partida de defunción del padre fallecido. 
 
c. Si es soltero y han fallecido sus padres, pruebas legales del patrimonio y renta gravable del 
aspirante y de la sucesión, partida de defunción de los padres. 
 
d. Si es casado, pruebas legales de la renta y patrimonio gravable del aspirante y de su cónyuge y 
registro civil de matrimonio. 
 
 
CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11 
DEL VALOR DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULADEL VALOR DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULADEL VALOR DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULADEL VALOR DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA 
ARTÍCULO 35º. ARTÍCULO 35º. ARTÍCULO 35º. ARTÍCULO 35º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 32 de 25 de junio de 1996. El valor 
de los derechos de matrícula ordinaria para cada estudiante, sin incluir servicios, será liquidado según 
el Acuerdo Nº 32 de 25 de junio de 1996, por el cual se aprueba el “SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DEL 
VALOR DE LA MATRICULA”, para los estudiantes de programas académicos presenciales de pregrado, 
de la UIS, el cual es el siguiente: 
 
EL MODELO PROPUESTOEL MODELO PROPUESTOEL MODELO PROPUESTOEL MODELO PROPUESTO 
Se define como condición general para la operación de este modelo, la existencia de una condición 
socioeconómica de la familia de origen a partir de uno de los tres indicadores siguientes: 
1. Valor mensual de la pensión pagada durante el último año de bachillerato. (PENSIÓN). 
2. Estrato de la vivienda de la familia de origen. (ESTRATO). 
3. Los ingresos anuales percibidos por la familia de origen (padres, patrocinadores o benefactores). 
(INGRESOS). 
 
El modelo se construye a partir de las siguientes criterios : 
1. Que el estudiante es dependiente de la familia de origen. Para ser considerado en otro caso, 
independiente o jefe de hogar, el estudiante deberá presentar los documentos que la Universidad 
exija para comprobar esa condición. 
2. La vivienda de la familia de origen es arrendada. 
3. Se mantiene la capacidad de pago demostrada por la familia de origen para asumir el pago del 
valor de la pensión durante el último año de bachillerato. 
 
El valor de la matrícula a pagar semestralmente corresponderá al mayor valor calculado con base en 
cada uno de los indicadores y según el siguiente modelo de selección: 
Valor Matrícula = Max (V1, V2, V3) 
15 
Donde: 
• V1 es el valor de matricula obtenido por pensión del colegio de procedencia. 
• V2 es el valor de matrícula obtenido por estrato de la vivienda. 
• V3 es el valor de matrícula obtenido por ingresos. 
 
• Valor de la matrícula básica semestral VValor de la matrícula básica semestral VValor de la matrícula básica semestral VValor de la matrícula básica semestral V1111, c, c, c, con base en el indicador PENSIÓNon base en el indicador PENSIÓNon base en el indicador PENSIÓNon base en el indicador PENSIÓN: se obtiene al 
multiplicar por 5.5 la pensión mensual correspondiente al último año de bachillerato, expresada en 
salarios mínimos mensuales del año en que obtuvo el titulo de bachiller. 
El estudiante que haya gozado de beca durante el último año de bachillerato deberá presentar 
certificación escrita del colegio sobre el valor que hubiese pagado por no gozar de ese beneficio. 
• Valor de la matrícula básica semestral VValor de la matrícula básica semestral VValor de la matrícula básica semestral VValor de la matrícula básica semestral V2222, con base en el indicador ESTRATO, con base en el indicador ESTRATO, con base en el indicador ESTRATO, con base en el indicador ESTRATO: se obtiene al aplicar la 
siguiente tabla según el estrato de la vivienda de la familia de origen: 
 
ESTRATO VALOR MÍNIMO DE MATRICULA BÁSICA* 
l 1 / 8 S. M. 
2 1 / 4 S. M. 
3 1 / 2 S. M. 
4 1 S. M. 
5 2 S. M. 
6 4 S. M. 
(*) La vivienda de la familia de origen del estudiante ubicada en municipios sin 
estratificación, se asimilará al estrato 3. 
• Valor de la matrícula básica semestral V• Valor de la matrícula básica semestral V• Valor de la matrícula básica semestral V• Valor de la matrícula básica semestral V3333, con base en el indicador INGRESOS, con base en el indicador INGRESOS, con base en el indicador INGRESOS, con base en el indicador INGRESOS: se obtiene al aplicar 
la siguiente formula sobre los ingresos anuales debidamente certificados de los padres, 
patrocinadores o benefactores, expresados en S.M.: 
 
V3 = Ingresos * Ingresos * 1 
 41.900 107,50 
 
 (*) Declaración de renta ó certificado de ingreso y retenciones ó certificación de Contador Público. 
 
NOTANOTANOTANOTA: 
En general, en este modelo, los indicadores de ingreso y pensión permiten establecer una 
diferenciación en el valor de la matrícula, para los estudiantes ubicados en el mismo estrato. 
16 
CONSIDERACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE LIQUCONSIDERACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE LIQUCONSIDERACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE LIQUCONSIDERACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE MATRICULA PROPUESTO.IDACIÓN DE MATRICULA PROPUESTO.IDACIÓN DE MATRICULA PROPUESTO.IDACIÓN DE MATRICULA PROPUESTO. 
1. Se incluyen los descuentos de ley y los reconocidos por la Universidad a sus servidores activos y 
jubilados y a los estudiantes con hermanos matriculados en programas presenciales de pregrado 
en la UIS (20% un hermano y 30% dos o mas hermanos). 
Debido a que las razones para gozar de descuentos pueden variar de un semestre a otro, el 
estudiante debe presentar en cada período académico los documentos que respalden su derecho a 
obtener los descuentos en el valor de la matrícula para el siguiente semestre. 
2. Para el reconocimiento del estímulo por rendimiento académico semestral se aplicará la metodología 
contemplada para estos efectos, según los establecido en reglamento académico estudiantil de 
pregrado. 
Este estimulo por rendimiento académico será cancelado en el transcurso del semestre, 
directamente al estudiante, una vez sea procesada en su totalidad la información académica y se 
calcule el valor a reintegrar como reconocimiento a su rendimiento. 
3. Los estudiantes extranjeros que no puedan demostrar su situación socioeconómica de acuerdo con 
las políticas y lineamientos establecidos por la Universidad, cancelarán el valor máximo de matrícula 
básica (8 S. M.). 
4. En caso de que el estudiante omita información de alguno de los indicadores requeridos (ingresos, 
estrato ó valor de la pensión), se liquidará para ese indicador un valor de matrícula básica según: 
 
6. Existirá un Comité deMatrículas, conformado por: el Director financiero ó su representante, el Jefe 
de Bienestar Universitario y el Representante de los Estudiantes en el Consejo Académico, el cual 
atenderá oportunamente los caso de inconformidad del estudiante con el valor liquidado y las 
solicitudes de reliquidación por cambio en la situación socioeconómica de la familia de origen del 
estudiante. 
7. El estudiante beneficiarios de una E. P. S. o de una entidad de medicina prepagada, no está 
obligado a pagar el valor de los derechos de salud. Si decide no pagarlos, no recibirá estos 
servicios por parte de la Universidad. 
8. El valor de los derechos de matrícula cancelados fuera de las fechas fijadas para tal fin en el 
calendario académico (matricula extraordinaria) tendrá un recargo del 100% sobre el valor de la 
matrícula básica. 
INDICADOR OMITIDOINDICADOR OMITIDOINDICADOR OMITIDOINDICADOR OMITIDO VALOR MATRICULA BÁSICAVALOR MATRICULA BÁSICAVALOR MATRICULA BÁSICAVALOR MATRICULA BÁSICA 
PENSIÓN 
ESTRATO 
INGRESOS 
V1 = 5.5 S. M. 
V2 = 4 .0 S. M. 
V3= 8.0 S. M. 
17 
9. El valor de los derechos de grado corresponderá a los de la matrícula básica mas el estipulado por 
la Universidad para Acta y Diploma. Este valor no será susceptible de descuento alguno. 
10. La aplicación de este modelo a los estudiantes actualmente matriculados, se realizará con la 
información recopilada durante la liquidación de matrícula efectuada en noviembre de 1995. 
11. Debe implementarse un programa de auditoría permanente, que permita de una manera selectiva 
desarrollar, según el indicador seleccionado, un control y seguimiento a la información 
suministrada. 
 
 
PARÁGRAFOPARÁGRAFOPARÁGRAFOPARÁGRAFO: Se entiende por matrícula ordinaria la realizada dentro de las fechas fijadas para tal fin 
en el calendario académico y por matrícula extraordinaria la realizada posteriormente a dichas fechas, 
pero dentro de los plazos establecidos en el calendario académico. 
 
El valor de los Derechos de matrícula extraordinaria tendrá un recargo del 100% sobre la liquidación 
de matrícula ordinaria. 
 
ARTÍCULO 36º. ARTÍCULO 36º. ARTÍCULO 36º. ARTÍCULO 36º. La liquidación del valor de la matrícula para estudiantes que presenten declaración de 
renta en moneda extranjera, se hará en pesos colombianos al cambio oficial vigente en la fecha de 
liquidación. 
 
ARTÍCULO 37º. ARTÍCULO 37º. ARTÍCULO 37º. ARTÍCULO 37º. El valor de los derechos de matrícula para miembros de comunidades religiosas será el 
promedio de matrícula pagado por estudiantes de la UIS, en el período académico anterior. 
 
ARTÍCULO 38º. ARTÍCULO 38º. ARTÍCULO 38º. ARTÍCULO 38º. Los aspirantes extranjeros que no presenten documentos que permitan efectuar la 
liquidación correspondiente pagarán por derechos de matrícula el valor que fije la universidad. 
 
ARTÍCULO 39º. ARTÍCULO 39º. ARTÍCULO 39º. ARTÍCULO 39º. Todo estudiante al matricularse en la Universidad en cualquier período académico, 
está obligado a pagar, además de los derechos de matrícula, los servicios médicos, odontológicos, de 
drogas y los demás que establezca la Universidad. 
 
ARTÍCULO 40º. ARTÍCULO 40º. ARTÍCULO 40º. ARTÍCULO 40º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 056 de octubre 9 de 2000. En 
materia de exenciones de matrículas para cónyuges, compañeros (as) permanentes e hijos de los 
Servidores de la UIS se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Superior N° 007 de 2001, el 
cual crea el Programa de Bienestar Social para los servidores de la UIS, así: 
 
PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS SERVIDORES DE LA UIS:PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS SERVIDORES DE LA UIS:PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS SERVIDORES DE LA UIS:PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS SERVIDORES DE LA UIS: 
 
1°.1°.1°.1°. Crear un programa de bienestar social para los servidores de la Universidad Industrial de 
Santander, vinculados a ella por una situación legal y reglamentaria, consistente en un sistema de 
becas para que su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus hijos e hijas puedan cursar en la UIS, 
los programas académicos de pregrado que ofrece la Institución. 
 
18 
PARÁGRAFOPARÁGRAFOPARÁGRAFOPARÁGRAFO: El cónyuge ó compañero (a) permanente, los hijos e hijas de los servidores de la UIS, 
beneficiarios de este programa, deberán ingresar cumpliendo los requisitos del sistema de admisión 
de la institución. 
 
2°.2°.2°.2°. El valor de la beca para cada beneficiario o beneficiaria en cada periodo académico, será 
equivalente al noventa por ciento (90 %) de la suma de los derechos de matrícula, derechos 
académicos y derechos de salud, establecidos por la Universidad. El Consejo Académico reglamentará 
lo relacionado con este beneficio. 
 
PARÁGRAFO 1.PARÁGRAFO 1.PARÁGRAFO 1.PARÁGRAFO 1. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 22 de 2002. El beneficiario (a) 
gozará de la beca para cursar el equivalente a un programa académico y por una única vez y ésta se 
otorgará por un número máximo de períodos académicos igual al de la duración prevista del 
programa en el plan de estudios. 
 
PARÁGRAFO 2.PARÁGRAFO 2.PARÁGRAFO 2.PARÁGRAFO 2. La beca no se otorgará durante los períodos académicos en que el estudiante 
permanezca como condicional, según lo establece el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. 
 
3°3°3°3°. El cónyuge ó compañero (a) permanente, los hijos e hijas de los servidores de la UIS beneficiarios 
de este programa, contraprestarán dos (2) horas semanales, por cada semestre académico, con 
actividades de servicio y proyección social de la Universidad; sin que esto signifique relación o vínculo 
laboral con la UIS. 
 
PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO: Facúltase al Consejo Académico para reglamentar esta contraprestación dentro de los 
siguientes parámetros: 
 
a. Generalidad e igualdad de la contraprestación. 
b. Determinación de las actividades de servicio y proyección social con las cuales se pueda hacer 
efectiva la contraprestación mencionada, 
c. Criterios de evaluación que validen las actividades desarrolladas. 
d. Condiciones para mantener el beneficio, que, en todo caso, se perderá por la negativa a 
contraprestar en el período académico. 
 
ARTÍCULO 41º. ARTÍCULO 41º. ARTÍCULO 41º. ARTÍCULO 41º. Cuando un padre de familia tenga estudiando simultáneamente varios hijos en la UIS, 
tendrá derecho a los siguientes descuentos en el valor de los derechos de matrícula: 
 
a. Por dos (2) hijos, el 20%. 
 
b. Por tres (3) o más hijos, el 30%. 
 
 
CAPÍTULO 111CAPÍTULO 111CAPÍTULO 111CAPÍTULO 111 
 
DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA MATRÍCULADE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA MATRÍCULADE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA MATRÍCULADE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA MATRÍCULA 
 
19 
ARTÍCULO 42º. ARTÍCULO 42º. ARTÍCULO 42º. ARTÍCULO 42º. Los estudiantes admitidos por examen de admisión, para el primer nivel, deberán 
matricular y cursar todas las asignaturas programadas para este nivel en el correspondiente plan de 
estudios. (Ver artículo 69). Los demás estudiantes, debidamente autorizados, podrán matricular y 
cursar asignaturas así: 
 
a. Asignaturas pertenecientes a su plan de estudios. 
 
b. Asignaturas no pertenecientes a su plan de estudios, siempre y cuando que el estudiante no se 
encuentre condicional por segunda vez (Ver artículo 84). 
 
NOTANOTANOTANOTA: : : : El examen de admisión fue cambiado por los resultados del Examen de Estado - ICFES, 
Acuerdo del Consejo Superior Nº 29 de mayo 2 de 1991. 
 
ARTÍCULO 43º. ARTÍCULO 43º. ARTÍCULO 43º. ARTÍCULO 43º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 040 de agosto 14 de 2006, por el 
cual se modifican los requisitos académicos para la matrícula de asignaturas y dictan otras 
disposiciones así: 
 
1°. 1°. 1°. 1°. Los estudiantes podrán matricular asignaturas de varios niveles de su plan de estudios, de acuerdo 
con el siguienteorden de prioridades: 
 
a. Asignaturas perdidas 
 
b. Asignaturas no cursadas y ubicadas en los niveles más bajos de su plan de estudios 
 
c. Demás asignaturas que cumplan con los requisitos y se lo permita el número de créditos 
autorizados para su matrícula, en concordancia con el Artículo 2 del presente Acuerdo* 
 
* Corresponde al numeral 2° del presente artículo 
 
2°. 2°. 2°. 2°. El número máximo de créditos que puede matricular un estudiante está definido así: 
 
a. El estudiante que tenga un promedio ponderado acumulado mayor o igual a tres, dos (3,20) y 
menor que tres, ocho (3,8) podrá matricular como máximo el número de créditos 
correspondientes al nivel que va a cursar. 
 
b. El estudiante con promedio ponderado acumulado mayor o igual a tres, ocho (3,8) y menor 
que cuatro, dos (4,2) podrá matricular hasta cuatro (4) créditos adicionales al número de 
créditos correspondientes al nivel que va a cursar. 
 
c. El estudiante con promedio ponderado acumulado mayor o igual a cuatro, dos (4,2) podrá 
matricular hasta diez (10) créditos adicionales al número de créditos correspondiente al nivel 
que va a cursar. 
 
20 
3°. 3°. 3°. 3°. El estudiante condicional solo podrá matricular hasta el 80% de los créditos señalados en el literal 
a) del Artículo 2 del presente Acuerdo*. Excepto los estudiantes del área de salud, en los niveles del 
plan de estudios que tienen una (1) o dos (2) asignaturas. 
 
* * * * Corresponde al literal a) del numeral 2° del presente Artículo. 
 
4°. 4°. 4°. 4°. El estudiante tiene derecho a modificar su matrícula, incluyendo asignaturas adicionales a las ya 
matriculadas si la inclusión cumple con las siguientes condiciones: 
 
a. Que se efectúe dentro de los plazos establecidos en el calendario académico para el ajuste de 
matrícula. 
 
b. Que la inclusión no exceda el número de créditos autorizados para su matrícula, en 
concordancia con el Artículo 2° del presente Acuerdo*. 
 
PARÁGRAFOPARÁGRAFOPARÁGRAFOPARÁGRAFO: La cancelación de asignaturas a que hubiere lugar durante el periodo de ajuste de la 
matrícula no se tiene en cuenta para los efectos de que trata el Título II, del Acuerdo del Consejo 
Superior N° 035 de julio 11 de 2005. 
 
* Corresponde al numeral 2° del presente Artículo. 
 
ARTÍCULO 44º. ARTÍCULO 44º. ARTÍCULO 44º. ARTÍCULO 44º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 040 de agosto 14 de 2006. 
 
ARTÍCULO 45º. ARTÍCULO 45º. ARTÍCULO 45º. ARTÍCULO 45º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 040 de agosto 14 de 2006. 
 
ARTÍCULO 46º. ARTÍCULO 46º. ARTÍCULO 46º. ARTÍCULO 46º. El estudiante que pierda una asignatura exigible de su plan de estudios, por tres (3) 
veces y tenga un promedio ponderado acumulado entre 3.20 y 3.49 podrá matricular y cursar en el 
período siguiente asignaturas de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del presente 
reglamento. 
 
ARTÍCULO 47º. ARTÍCULO 47º. ARTÍCULO 47º. ARTÍCULO 47º. El estudiante que pierda una asignatura exigible de su plan de estudios por tres veces 
y tenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a 3.50 podrá matricular y cursar 
asignaturas en concordancia con lo establecido en el artículo 109 del presente Reglamento. 
 
 
CAPÍTULO 1VCAPÍTULO 1VCAPÍTULO 1VCAPÍTULO 1V 
DE LAS CANCELACIONES E INCLUSIONESDE LAS CANCELACIONES E INCLUSIONESDE LAS CANCELACIONES E INCLUSIONESDE LAS CANCELACIONES E INCLUSIONES 
 
ARTÍCULO 48º . ARTÍCULO 48º . ARTÍCULO 48º . ARTÍCULO 48º . Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 035 de 11 de julio de 2005, por el 
cual se modifica el cálculo del promedio ponderado, se establece el procedimiento para la cancelación 
y validación de asignaturas y se dictan otras disposiciones así: 
 
1°. 1°. 1°. 1°. Durante el periodo académico en curso y hasta el último día de clases fijado en el calendario 
académico, el estudiante podrá cancelar hasta dos (2) asignaturas de las matriculadas en este. 
21 
 
PARÁGRAFO 1PARÁGRAFO 1PARÁGRAFO 1PARÁGRAFO 1: El estudiante después de la cancelación, deberá mantener como mínimo dos (2) 
asignaturas de las matriculadas en el periodo académico. 
 
PARÁGRAFO 2PARÁGRAFO 2PARÁGRAFO 2PARÁGRAFO 2: Cada asignatura del Plan de Estudios sólo podrá ser cancelada en una (1) oportunidad 
 
2°. 2°. 2°. 2°. Para solicitar la cancelación, el estudiante debe diligenciar el formulario "Causas de la cancelación 
de asignaturas" y entregarlo en la Escuela a la cual está adscrito 
 
ARTÍCULO 49º. ARTÍCULO 49º. ARTÍCULO 49º. ARTÍCULO 49º. El estudiante de primer nivel no podrá cancelar matrícula del período académico a 
menos que el Consejo de Facultad lo autorice por causa justificada. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. Si esta cancelación es concedida y el estudiante desea reintegrarse a la UIS debe 
presentar nuevo examen de admisión. 
 
ARTÍCULO 50º. ARTÍCULO 50º. ARTÍCULO 50º. ARTÍCULO 50º. El estudiante ubicado del segundo nivel académico en adelante podrá hacer 
cancelación de matrícula del período que esté cursando, sin que le figuren calificaciones, si la realiza 
durante las ocho (8) primeras semanas de clase. Su readmisión está condicionada a lo dispuesto en el 
artículo 19 del presente reglamento. 
 
ARTÍCULO 51º. ARTÍCULO 51º. ARTÍCULO 51º. ARTÍCULO 51º. Toda cancelación de matrícula de un período académico, solicitada por el estudiante, 
debe registrarse en la oficina de admisiones y contabilidad académica. El estudiante debe entregar el 
carné estudiantil y el certificado de paz y salvo con la UIS para legalizar la cancelación; si no lo hiciere 
ésta quedará sin efecto. 
 
ARTÍCULO 52º. ARTÍCULO 52º. ARTÍCULO 52º. ARTÍCULO 52º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 040 de agosto 14 de 2006. 
 
ARTÍCULO 53º. ARTÍCULO 53º. ARTÍCULO 53º. ARTÍCULO 53º. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 035 de 11 de julio de 2005. 
 
 
CAPÍTULO VCAPÍTULO VCAPÍTULO VCAPÍTULO V 
DE LA REVISIÓN DE MATRÍCULADE LA REVISIÓN DE MATRÍCULADE LA REVISIÓN DE MATRÍCULADE LA REVISIÓN DE MATRÍCULA 
 
ARTÍCULO 54º. ARTÍCULO 54º. ARTÍCULO 54º. ARTÍCULO 54º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 040 de agosto 14 de 2006. Por el 
cual se modifican los requisitos académicos para la matricula y se dictan otras disposiciones. 
 
Realizadas las matrículas de los estudiantes el Coordinador de Carrera hará una revisión de las 
mismas y procederá a corregir las anomalías encontradas, así: 
 
a. Cuando sin autorización un estudiante aparezca matriculado en asignaturas que totalicen un 
número de créditos mayor al permitido, el coordinador hará las cancelaciones que coloquen al 
estudiante dentro de lo estipulado en este reglamento. 
 
22 
b. Cuando se encontrare asignaturas matriculadas sin la aprobación de los requisitos 
correspondientes, el Coordinador cancelará dichas asignaturas. 
 
c. Cuando se encontraren interferencias horarias, el coordinador cancelará una o varias de las 
asignaturas interferidas, de común acuerdo con el estudiante, en el plazo establecido para 
ello. Si el estudiante no se presentare el coordinador cancelará una o varias de las asignaturas 
interferidas. 
 
ARTÍCULO 55º. ARTÍCULO 55º. ARTÍCULO 55º. ARTÍCULO 55º. Efectuada la revisión de las matrículas, se notificará a los estudiantes, quienes deberá 
firmar en la Coordinación de su carrera el comprobante de matrícula para su envío y diligenciamiento 
posterior en la Oficina de Admisiones y Contabilidad Académica. 
 
En caso de no presentarse el estudiante a la Coordinación de Carrera a firmar el comprobante de 
matrícula, dentro del plazo señalado en el Calendario Académico, el Coordinador procederá a enviar 
el comprobante a la Oficina de Admisiones y Contabilidad Académica con las correcciones a que 
hubiere lugar, anotando, en el comprobante: "No se presentó a revisión". El estudiante, al no firmar, 
renunciaal derecho de reclamar sobre la matrícula revisada por el Coordinador. 
 
ARTÍCULO 56º. ARTÍCULO 56º. ARTÍCULO 56º. ARTÍCULO 56º. Cuando a pesar de los controles establecidos, algún estudiante cursare asignaturas 
contraviniendo los reglamentos, la Vicerrectoría Académica ordenará su cancelación, aún en el caso 
de que las calificaciones figuren en la hoja de vida del estudiante. 
 
 
TÍTULO 1 VTÍTULO 1 VTÍTULO 1 VTÍTULO 1 V 
TRASLADOS Y TRANSFERENCIASTRASLADOS Y TRANSFERENCIASTRASLADOS Y TRANSFERENCIASTRASLADOS Y TRANSFERENCIAS 
 
CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1 
DE LOS TRASLADOSDE LOS TRASLADOSDE LOS TRASLADOSDE LOS TRASLADOS 
 
ARTÍCULO 57º. ARTÍCULO 57º. ARTÍCULO 57º. ARTÍCULO 57º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 024 de abril 20 de 2007. 
El estudiante con matrícula vigente en un programa académico en la UIS podrá solicitar traslados a 
otro programa de pregrado si cumple con los siguientes requisitos: 
 
a) Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, tres (3,3) y aprobados 
como mínimo sesenta (60) créditos del programa académico en el cual se encuentra 
matriculado. 
 
b) Presentar solicitud escrita al Director de la Escuela a la cual se encuentra adscrito el 
programa al cual aspira, con anticipación no menor a sesenta (60) días calendario a la 
terminación del periodo académico. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. No se permitirán traslados a programas o carreras de mayor duración de la cursada o a 
carreras no afines. 
 
23 
ARTÍCULO 58º. ARTÍCULO 58º. ARTÍCULO 58º. ARTÍCULO 58º. Las solicitudes estudiantiles de traslado se realizarán según el siguiente 
procedimiento: 
 
a. La solicitud será presentada por el estudiante al Coordinador de la Carrera a la cual aspira 
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 57º. 
 
b. El Coordinador solicitará al grupo de Asistencia y Desarrollo Social de la Sección de Bienestar 
Universitario concepto profesional sobre la petición del estudiante. 
 
c. El Coordinador remitirá la solicitud, junto con su concepto y estudio de equivalencias a que 
diere lugar, al Consejo de Facultad respectivo anexando el concepto señalado en el literal b. 
del presente artículo. 
 
d. El Consejo de Facultad decidirá sobre la solicitud y en caso de ser aceptado el traslado, lo 
comunicará a la Oficina de Admisiones y Contabilidad Académica para el respectivo control y 
tramitación de la matrícula. La oficina de Admisiones y Contabilidad Académica sólo tramitará 
traslados que le sean comunicados por lo menos con una anticipación de dos semanas a la 
fecha de iniciación de las matrículas. 
 
ARTÍCULO 59º. ARTÍCULO 59º. ARTÍCULO 59º. ARTÍCULO 59º. Al ser aceptado el traslado a una nueva carrera, se anexará a la hoja de vida del 
estudiante la lista de asignaturas aceptadas con su calificación. Las calificaciones de estas asignaturas 
afectarán el promedio semestral del nivel en que se encuentren ubicadas en el nuevo plan de 
estudios. 
 
ARTÍCULO 60º. ARTÍCULO 60º. ARTÍCULO 60º. ARTÍCULO 60º. El estudiante podrá hacer uso del derecho de traslado de carrera por una sola vez. 
 
CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11 
DE LAS TRANSFERENCIASDE LAS TRANSFERENCIASDE LAS TRANSFERENCIASDE LAS TRANSFERENCIAS 
 
ARTÍCULO 61º. ARTÍCULO 61º. ARTÍCULO 61º. ARTÍCULO 61º. Se entiende por transferencia el derecho para acreditar en la Universidad las 
asignaturas cursadas y aprobadas en otra Institución de Educación Superior. Se podrá hacer uso de 
este derecho en las siguientes condiciones: 
 
a. Que la carrera a que se aspire en la UIS sea la misma que venía cursando quien solicita la 
transferencia. 
 
b. Que los objetivos, contenido e intensidad horaria de los programas sean equivalentes a los 
desarrollados en la UIS. 
 
c. Que la UIS tenga disponibilidad de cupos en la carrera y niveles solicitados. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. Los estudiantes provenientes de universidades extranjeras, que deseen hacer uso del 
derecho de transferencia en la UIS deberán, además, tramitar solicitud de homologación de materias 
ante el ICFES según Artículo 10 del Decreto Ley 81 de 1980. 
24 
 
ARTÍCULO 62º. ARTÍCULO 62º. ARTÍCULO 62º. ARTÍCULO 62º. El derecho de transferencia consagrado en el Artículo anterior se tramitará en los 
siguientes casos: 
 
a. Por solicitud individual. 
 
b. Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre o suspensión de un programa en otra 
institución, por motivos distintos a un bajo nivel académico o a indisciplina. 
 
c. Por convenio interinstitucional con la UIS. 
 
ARTÍCULO 63º. ARTÍCULO 63º. ARTÍCULO 63º. ARTÍCULO 63º. Adicionado por el Acuerdo del Consejo Académico Nº 24 de mayo 8 de 1990. Para que 
la Universidad inicie el estudio de una solicitud de transferencia, el aspirante, además de cumplir lo 
señalado en el Artículo 61 del presente Reglamento, debe adjuntar los siguientes documentos: 
 
a. Solicitud escrita al Comité de Admisiones, que deberá ser presentada con anticipación no 
inferior a dos (2) meses a la fecha la terminación de un período académico. 
 
b. Constancia de pago por concepto del estudio de la solicitud de transferencia. 
 
c. Certificado de notas obtenidas por el aspirante, en todas y cada una de las asignaturas 
cursadas (aprobadas o no) en la Universidad de origen. El certificado deberá especificar 
expresamente que se incluye todas las asignaturas cursadas por el aspirante. 
 
d. Copia certificada de los contenidos de las asignaturas cursadas por el aspirante a la 
transferencia. 
 
e. Certificado expedido por la autoridad académica competente sobre la conducta del aspirante 
en la Universidad de origen y con expresa anotación de que su retiro no obedeció a bajo 
rendimiento académico. 
 
f. Certificado de salud expedido por el médico de Bienestar Universitario de la UIS. 
 
g. Si el estudiante proviene de Universidad extranjera, certificado de homologación de 
asignaturas ante el ICFES de acuerdo con el Artículo 10 del Decreto Ley 81 de 1980. 
 
h. Constancia de la Resolución de aprobación del Programa de la Universidad de origen, expedida 
en ésta. 
 
PARÁGRAFO.PARÁGRAFO.PARÁGRAFO.PARÁGRAFO. Estos documentos deben estar debidamente autenticados. La oficina de Admisiones y 
Contabilidad Académica verificará la autenticidad de los mismos; la falta de un documento o falsedad 
comprobada en algunos de ellos invalidará la solicitud. 
 
25 
ARTÍCULO 64º. ARTÍCULO 64º. ARTÍCULO 64º. ARTÍCULO 64º. Adicionado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 65 de noviembre 26 de 2001. El 
comité de Admisiones podrá negar la transferencia por una cualquiera de las siguientes razones: 
 
a. Cuando al efectuar los cálculos de promedio ponderado, según el Reglamento y el sistema de 
cálculo de la UIS, el aspirante quedare como estudiante condicional. 
 
b. Cuando realizada la equivalencia, el número de Unidades de Labor Académica, aceptadas 
constituya menos del 30% (treinta por ciento) o más del 70% (setenta por ciento) de las 
necesarias para optar al título profesional correspondiente, en la UIS. 
 
c. Cuando la transferencia se solicite para programa diferente al cursado por el aspirante. 
 
d. Cuando al efectuar el examen médico para admisión se compruebe enfermedad o 
impedimento físico o mental, que le impida desempeñarse normalmente en comunidad. 
 
e. Cuando los antecedentes personales de conducta del aspirante no garantice un buen 
desempeño de éste en la Universidad. 
 
f. Cuando el aspirante no haya obtenido un puntaje en el Examen de Estado igual o superior al 
puntaje de corte del último proceso de admisión, en la carrera a la cual presenta solicitud. 
 
ARTÍCULO 65º. ARTÍCULO 65º. ARTÍCULO 65º. ARTÍCULO 65º. El Comité de Admisiones, recibida la solicitud de transferencia, la enviará al 
Coordinador de la respectiva carrera para elestudio de equivalencias. El Coordinador dispondrá de 
dos (2) semanas para devolverla con su concepto al Comité de Admisiones. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. No se concederán equivalencias a asignaturas cuyos objetivos, contenido e intensidad 
horaria sean inferiores a las establecidas por la Universidad en el respectivo programa académico. 
 
ARTÍCULO 66º. ARTÍCULO 66º. ARTÍCULO 66º. ARTÍCULO 66º. Toda aceptación de transferencia, por parte del Comité de Admisiones, requiere ser 
ratificada por el Consejo de Facultad correspondiente a la carrera o programa. 
 
ARTÍCULO 67º. ARTÍCULO 67º. ARTÍCULO 67º. ARTÍCULO 67º. Autorizado el aspirante a ingresar, por transferencia a la UIS, no podrá solicitar nuevas 
equivalencias de asignaturas no aceptadas. 
 
ARTÍCULO 68º. ARTÍCULO 68º. ARTÍCULO 68º. ARTÍCULO 68º. Al ser aprobada la transferencia se anotarán en la hoja de vida del estudiante, las 
asignaturas aceptadas. El estudiante cursará su primer período académico en la UIS 
independientemente del nivel de estudio en donde quedará ubicado, sin promedio ponderado 
acumulado. Su promedio ponderado acumulado posterior a ese primer período se calculará sobre los 
resultados académicos obtenidos por el estudiante en la UIS. El promedio ponderado acumulado para 
efectos de estímulos y de condicionalidad se calculará teniendo en cuenta sólo las asignaturas 
cursadas en la UIS. 
 
TÍTULO VTÍTULO VTÍTULO VTÍTULO V 
RÉGIMEN ACADÉMICORÉGIMEN ACADÉMICORÉGIMEN ACADÉMICORÉGIMEN ACADÉMICO 
26 
 
CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1 
DEL PLAN DE ESTUDIOS Y DE SU DESARROLLODEL PLAN DE ESTUDIOS Y DE SU DESARROLLODEL PLAN DE ESTUDIOS Y DE SU DESARROLLODEL PLAN DE ESTUDIOS Y DE SU DESARROLLO 
 
ARTÍCULO 69º. ARTÍCULO 69º. ARTÍCULO 69º. ARTÍCULO 69º. Se denomina Plan de Estudios el conjunto de cursos obligatorios y electivos 
estructurados por niveles (períodos académicos semestrales) con la asignación correspondiente de 
crédito, unidades de labor académica y de requisitos y correquisitos. 
Todo Plan de Estudios de un Programa o Carrera debe ser aprobado por el Consejo Académico, previa 
recomendación del Consejo de Facultad al cual esté adscrito el Programa. 
 
ARTÍCULO 70º. ARTÍCULO 70º. ARTÍCULO 70º. ARTÍCULO 70º. Los objetivos generales y específicos de un Programa, la distribución de las 
asignaturas en el Plan de Estudios, el contenido de los diferentes cursos, los requisitos y correquisitos 
de las asignaturas y la intensidad horaria de éstas, deben ser periódicamente analizados por los 
Comités Asesores de Carrera para formular al Consejo de Facultad respectivo las recomendaciones 
pertinentes. 
 
ARTÍCUARTÍCUARTÍCUARTÍCULO 71º. LO 71º. LO 71º. LO 71º. La Universidad controlará y evaluará internamente la actividad académica realizada por 
los estudiantes a través del sistema de créditos, basado en la modalidad de clases e intensidad 
horaria de las asignaturas (Ver Título V, Capítulo II). 
 
ARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULO 72º. 72º. 72º. 72º. La actividad académica que debe desarrollar el estudiante, se medirá, en consonancia 
con normas legales, por medio de unidades de labor académica (ULAS) que incluyen la actividad 
teórica, práctica investigativa y trabajo independiente del estudiante (Ver Título V, Capítulo II). 
 
ARTÍCULO 73º. ARTÍCULO 73º. ARTÍCULO 73º. ARTÍCULO 73º. La determinación o modificación de requisitos o de correquisitos y del número de 
crédito o de ULAS de una asignatura deberá ser aprobada por el Consejo Académico, previo concepto 
del Consejo de Facultad a que pertenezca el Departamento responsable de la asignatura. 
 
ARTÍCULO 74º. ARTÍCULO 74º. ARTÍCULO 74º. ARTÍCULO 74º. Se entiende por requisitos de una asignatura; 
 
a. Los cursos académicos que deben haber sido aprobados previamente para poder matricularla. 
 
b. Número necesario de créditos aprobados para poder cursar la asignatura. 
 
ARTÍCULO 75º. ARTÍCULO 75º. ARTÍCULO 75º. ARTÍCULO 75º. Una asignatura es correquisito de otra cuando por la interrelación de los contenidos 
de ambas, el estudiante puede cursarlas simultáneamente; de no hacerlo el correquisito debe ser 
cursado y aprobado primero. 
 
ARTÍCULARTÍCULARTÍCULARTÍCULO 76º. O 76º. O 76º. O 76º. Toda asignatura teórica, práctica, o teórico-práctica, se desarrollará según un 
programa calendario que elaborará el profesor de acuerdo con el Departamento responsable de la 
asignatura. 
 
ARTÍCULO 77º. ARTÍCULO 77º. ARTÍCULO 77º. ARTÍCULO 77º. El programa calendario de cada asignatura se dará a conocer al estudiante en la 
primera semana de clases y deberá contener lo siguiente: 
27 
 
a. Objetivos generales y específicos del curso. 
 
b. Metodología. 
 
c. Distribución por semana del contenido de la asignatura, en temas y subtemas. 
 
d. Bibliografía. 
 
e. Sistema que se utilizará para evaluar; fechas y materia de cada examen. 
 
 
Los Jefes de Departamento harán cumplir esta disposición. 
 
 
ARTÍCULO 78º. ARTÍCULO 78º. ARTÍCULO 78º. ARTÍCULO 78º. Antes de iniciar cada período académico, los Jefes de Departamento publicarán en sus 
respectivas dependencias, la programación de asignaturas a cargo del departamento, con horarios de 
clase y distribución de salones. 
 
ARTÍCULO 79º. ARTÍCULO 79º. ARTÍCULO 79º. ARTÍCULO 79º. El Coordinador explicará a los estudiantes que ingresan a primer nivel, en la primera 
semana de clase, en hora y sitio que se anunciará oportunamente, el correspondiente Plan de Estudios 
y aclarará las dudas que le formulen al respecto. 
 
 
CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11CAPÍTULO 11 
DE LAS MODALIDADES DE CLASE Y DE LA CARGA ACADÉMICA (CRÉDITOS Y ULAS)DE LAS MODALIDADES DE CLASE Y DE LA CARGA ACADÉMICA (CRÉDITOS Y ULAS)DE LAS MODALIDADES DE CLASE Y DE LA CARGA ACADÉMICA (CRÉDITOS Y ULAS)DE LAS MODALIDADES DE CLASE Y DE LA CARGA ACADÉMICA (CRÉDITOS Y ULAS) 
 
ARTÍCULO 80º. ARTÍCULO 80º. ARTÍCULO 80º. ARTÍCULO 80º. Las asignaturas se clasifican de acuerdo con la modalidad del proceso enseñanza-
aprendizaje, en: 
 
a. Teóricas 
Son aquellas en las cuales el proceso enseñanza-aprendizaje se realiza por medio de 
exposiciones del profesor, con participación de los estudiantes. 
 
b. Prácticas 
Son aquellas en las cuales el proceso enseñanza-aprendizaje lo realiza el estudiante aplicando 
los conocimientos teóricos, bajo la dirección del profesor. 
 
c. Teórico-prácticas 
Son aquellas en las cuales el proceso de enseñanza-aprendizaje se realiza combinando las dos 
modalidades anteriores de clase. 
 
d. De Campo 
28 
Son aquellas en las cuales los alumnos, acompañados del profesor, llevan a cabo, fuera del 
área de la Universidad, experiencias prácticas de los conocimientos adquiridos teóricamente. 
 
e. De Clínica 
Son aquellas en las cuales el profesor comunica al estudiante conceptos teórico-prácticos 
sobre manejo de pacientes y define conductas y tratamientos a seguir. 
 
f. De Deporte 
Son aquellas en las cuales el profesor comunica al estudiante conceptos teóricos, dirige y 
supervisa las prácticas deportivas. 
 
ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO 81º y ARTÍCULO 82º. 81º y ARTÍCULO 82º. 81º y ARTÍCULO 82º. 81º y ARTÍCULO 82º. Derogados por el Acuerdo del Consejo Superior N° 071 de 10 de 
noviembre de 2003, por el cual se reforma el Sistema de Créditos Académicos para programas de 
pregrado, así: 
 
1º.1º.1º.1º. Se define el crédito como la unidad de medida del trabajo académico que debe realizar el 
estudiante en cada una de las actividades formativas establecidas como requisito para la obtención 
del título en un programa de pregrado. El trabajo académico medido por el crédito incluye: 
 
a) El trabajo con acompañamiento directo del docente (TAD), constituido por el tiempo dedicado 
a la actividad académica, en el cual el estudiante interactúa con el docente mediante, entre 
otros: clases magistrales, talleres,laboratorios, seminarios, cursos dirigidos semi y 
desescolarizados, trabajo de campo, prácticas formativas y medios de comunicación e 
información telemáticos en forma sincrónica o asincrónica. 
 
b) El trabajo independiente (TI), expresado en el tiempo que el estudiante dedica a su estudio 
personal, a realizar consultas y lecturas, a preparar trabajos y talleres, a elaborar informes y a 
profundizar y ampliar por cuenta propia los conocimientos y nivel de capacitación en las 
diferentes áreas, así como a prepararse para las evaluaciones y exámenes. 
 
2º.2º.2º.2º. Las actividades formativas del programa académico, de acuerdo con su modalidad (presencial, 
semipresencial, desescolarizada o a distancia), pueden incluir: asignaturas o cursos presenciales, 
semipresenciales, cursos desescolarizados, trabajo dirigido, prácticas formativas, pasantías, trabajo 
de campo, trabajos de grado y otras que a juicio de las unidades académicas llenen exigencias 
mínimas para garantizar el cumplimiento de los propósitos de formación del estudiante. 
 
PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO: Toda actividad formativa reconocida o reconocible para propósitos de formación debe 
incluir instrumentos definidos de asesoría, seguimiento y evaluación de competencias. 
 
3º.3º.3º.3º. Un crédito académico equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante. El número total de 
créditos de una asignatura o actividad formativa por periodo académico será el número entero que 
resulta de sumar el tiempo de trabajo con acompañamiento directo del docente (TAD) y el tiempo de 
trabajo independiente (TI) que realiza el estudiante durante un período académico en esa actividad o 
asignatura y dividirlo por 48 horas. 
29 
 
4º.4º.4º.4º. Sobre la base de períodos académicos de 18 semanas calendario, que incluyen 2 semanas para 
exámenes y evaluación, el cálculo de los créditos de cada actividad o asignatura realizada en el 
período académico por el estudiante, se realizará sobre 16 semanas. Algunas actividades formativas 
que se desarrollen en períodos de vacaciones o por programaciones especiales de las unidades 
académicas, pueden hacerse equivalentes a actividades de períodos regulares, con base en la 
intensificación del tiempo de dedicación semanal. 
 
PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO: En el caso de los programas que tienen periodos académicos de más de 18 semanas, el 
cálculo de créditos se hará igualmente sumando las horas de trabajo con acompañamiento directo de 
docente (TAD) más las horas de trabajo independiente del estudiante (TI) y dividiendo por 48 horas de 
dedicación en el periodo. 
 
5º.5º.5º.5º. La determinación del tiempo de trabajo con acompañamiento directo del docente y del tiempo de 
trabajo independiente que debe dedicar el estudiante en cada actividad o asignatura, compete a la 
unidad académica responsable de su diseño, ofrecimiento y evaluación. Este tiempo se entiende como 
tiempo mínimo de dedicación necesario, estimado, para que el estudiante alcance los logros 
formativos propuestos y se hará explícito en los programas y formato de registro de las asignaturas. 
 
PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO: El número de créditos de un programa de formación o de cada asignatura o actividad 
académica que lo conforma es único, independiente de la modalidad del programa o el curso: 
presencial, semipresencial o desescolarizado. De acuerdo con la modalidad varía la proporción entre 
horas de trabajo con acompañamiento directo y trabajo independiente. 
 
6º6º6º6º. Las unidades académicas, definirán y justificarán pautas y criterios comunes para establecer la 
distribución del tiempo de trabajo con acompañamiento directo del docente e independiente, según el 
tipo de estrategia pedagógica y área de formación de la disciplina o profesión; atendiendo las 
recomendaciones y propuestas del o de los Consejos de Escuela. 
 
7º.7º.7º.7º. Para la distribución del tiempo de trabajo las unidades tendrán en cuenta el siguiente criterio: La 
hora de trabajo con acompañamiento directo implica mínimo una hora de trabajo independiente. 
 
PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO:PARÁGRAFO: Las Unidades Académicas podrán definir el empleo de una proporción menor de horas 
de trabajo con acompañamiento directo del docente frente a las de trabajo independiente, indicando 
las razones que lo justifican. 
 
8º.8º.8º.8º. Los Consejos, los Directores y los responsables de programas, al diseñar y desarrollar los 
programas de formación, tendrán en cuenta el tiempo de trabajo definido y exigido por las unidades 
académicas en cada asignatura o actividad, para organizar un plan de estudios que considere en 
forma racional y realista el tiempo de trabajo del estudiante y su dedicación a las diferentes 
actividades curriculares y extracurriculares. 
 
DE LOS CRÉDITOS TOTALES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADODE LOS CRÉDITOS TOTALES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADODE LOS CRÉDITOS TOTALES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADODE LOS CRÉDITOS TOTALES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO 
 
30 
9º.9º.9º.9º. Cada Escuela deberá definir el número total de créditos del programa, con base en los criterios 
planteados en el Proyecto Institucional, de tal manera que el estudiante logre desarrollar las 
competencias definidas en el perfil de formación. 
 
10º.10º.10º.10º. Los Consejos de Escuela, el Consejo de Regionalización y del INSED podrán homologar 
actividades realizadas por el estudiante, bien sea en la Universidad, en las comunidades, o en 
Empresas o instituciones, con actividades y asignaturas regulares del programa de formación con 
base en planes de trabajo y formas de seguimiento y evaluación definidos y aprobados previamente 
por el respectivo consejo. En el plan de trabajo se incluirá la determinación de la dedicación y el 
número de créditos que se le reconocerán. 
 
ARTÍCULO 83º. ARTÍCULO 83º. ARTÍCULO 83º. ARTÍCULO 83º. En concordancia con el Artículo 72º del presente Reglamento y con la modalidad de 
clase la unidad de labor académica (ULA) equivale: 
 
a. A una (1) hora de clase en la cual se desarrolla una actividad teórica de enseñanza-aprendizaje 
y que supone una actividad previa y posterior a la misma por parte del alumno. 
 
b. A dos (2) horas de actividad práctica supervisada por el docente. De este tipo son los 
laboratorios, las prácticas, de los cursos clínicos, las rotaciones y los cursos prácticos. 
 
c. A tres (3) horas de actividad académica independiente teórica o práctica, desarrollada con 
asesoría y evaluación por parte del docente. Se incluyen las monografías, los trabajos en 
proyectos, las investigaciones y las prácticas profesionales. 
 
 
CAPÍTULO 111CAPÍTULO 111CAPÍTULO 111CAPÍTULO 111 
DE LAS ASIGNATURASDE LAS ASIGNATURASDE LAS ASIGNATURASDE LAS ASIGNATURAS 
 
ARTÍCULO 84º. ARTÍCULO 84º. ARTÍCULO 84º. ARTÍCULO 84º. Las asignaturas de los diversos programas académicos se dividen en: 
 
a. Asignaturas Exigibles: 
Son aquellas que la Universidad considera, dentro del respectivo Plan de Estudios, como de 
obligatoria matrícula y aprobación. 
 
b. Asignaturas Electivas: 
Son aquellas que la Universidad ha establecido en el respectivo Plan de Estudios, para 
coadyuvar a la formación profesional. Las asignaturas electivas pueden ser: 
 
1. Electivas Profesionales. 
2. Afines Profesionales. 
3. De Cultura General. 
 
c. Asignaturas Opcionales: 
31 
Son aquellas que no formando parte del Plan de Estudios respectivo, puede el estudiante, no 
clasificado como condicional, matricular para mejorar su formación; sólo podrán matricularse con 
autorización del Coordinador de Carrera, a razón de una asignatura por período académico. Los 
créditos correspondientes a estas asignaturas no se tendrán en cuenta en el cómputo de los 
créditos necesarios para optar el título, pero si afectaran el cómputo semestral y cómputo 
acumulado. 
 
ARTÍCULO 85º. ARTÍCULO 85º. ARTÍCULO 85º. ARTÍCULO 85º. Elestudiante debe seleccionar, matricular y aprobar un número mínimo de créditos en 
asignaturas electivas, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Estudios. 
 
ARTÍCULO 86º. ARTÍCULO 86º. ARTÍCULO 86º. ARTÍCULO 86º. Las asignaturas que desaparezcan de un programa académico no son de forzosa 
aprobación. 
 
ARTÍCULO 87º. ARTÍCULO 87º. ARTÍCULO 87º. ARTÍCULO 87º. Los estudiantes serán clasificados por niveles de acuerdo con su programa académico 
y número de créditos aprobados. 
 
 
CAPÍTULO 1VCAPÍTULO 1VCAPÍTULO 1VCAPÍTULO 1V 
DE LA ASISTENCIADE LA ASISTENCIADE LA ASISTENCIADE LA ASISTENCIA 
 
ARTÍCULO 88º. ARTÍCULO 88º. ARTÍCULO 88º. ARTÍCULO 88º. La asistencia a clases es obligatoria y su control lo hará el profesor. El estudiante que 
deje de asistir al 20% de las clases dictadas de una asignatura, perderá ésta por fallas. El profesor en 
el registro de calificaciones reportará: 0.0 (perdida por fallas). 
 
ARTÍCULO 89º. ARTÍCULO 89º. ARTÍCULO 89º. ARTÍCULO 89º. Cuando el estudiante por enfermedad o calamidad doméstica debidamente 
comprobada, deje de presentar una prueba de evaluación ordinaria, podrá presentarla 
posteriormente, si cumple con lo estipulado en el artículo 94º del presente Reglamento. 
 
PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. La enfermedad sólo podrá justificarse con certificado del Servicio Médico estudiantil de 
la Universidad y la calamidad doméstica comprobarse por el grupo de asistencia y desarrollo social de 
la Sección de Bienestar Universitario. 
 
 
CAPÍTULO VCAPÍTULO VCAPÍTULO VCAPÍTULO V 
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICADE LA EVALUACIÓN ACADÉMICADE LA EVALUACIÓN ACADÉMICADE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA 
 
ARTÍCULO 90º. ARTÍCULO 90º. ARTÍCULO 90º. ARTÍCULO 90º. Se llaman pruebas de evaluación académica las que se realizan en cada período con el 
objeto de ponderar el trabajo realizado por el estudiante en el proceso enseñanza-aprendizaje. 
 
ARTÍCULO 91º. ARTÍCULO 91º. ARTÍCULO 91º. ARTÍCULO 91º. Las pruebas de evaluación que se realizan en la UIS se dividen en: ordinarias y 
extraordinarias: 
 
32 
a. Las pruebas ordinarias comprenden los exámenes escritos, trabajos, interrogatorios y demás 
pruebas cuyo carácter y número deben quedar establecidos en el programa calendario de cada 
asignatura. 
 
b. Las pruebas extraordinarias comprenden los exámenes que por su carácter no se establecen 
en el programa calendario de cada asignatura, por tratarse de pruebas que no son de 
obligatoria presentación por parte de todos los integrantes de un curso. Estas pruebas 
comprenden: 
 
1. Examen de validación concedido por la Universidad a un estudiante para acreditar el 
conocimiento global de una asignatura. 
 
2. Examen supletorio autorizado por el Coordinador de Carrera, previa solicitud del estudiante, 
cuando éste por fuerza mayor no haya podido presentar una prueba ordinaria. 
 
3. Examen de Habilitación que pueden realizar el estudiante, cuando no ha aprobado una 
asignatura teórica y tiene en ella una calificación igual o superior a dos, cero (2.0). 
 
ARTÍCULO 92º. ARTÍCULO 92º. ARTÍCULO 92º. ARTÍCULO 92º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 035 de 11 de julio de 2005, por el 
cual se modifica el cálculo del promedio ponderado, se establece el procedimiento para la cancelación 
y validación de asignaturas y se dictan otras disposiciones así: 
 
 Los Exámenes de validación se clasifican así: 
 
a. Examen de Validación por Suficiencia; es una prueba extraordinaria, autorizada por el Director 
de la unidad académica a la cual está adscrita la asignatura, a los estudiantes que deseen 
presentarla. 
 
PARÁGRAFO 1PARÁGRAFO 1PARÁGRAFO 1PARÁGRAFO 1: Para tener derecho a examen de validación de una asignatura es necesario cumplir 
con los requisitos exigibles para cursarla y ser una asignatura validable. 
 
PARÁGRAFO 2PARÁGRAFO 2PARÁGRAFO 2PARÁGRAFO 2: El estudiante solo podrá presentar una (1) vez el examen de validación por 
suficiencia por cada asignatura y validar hasta dos (2) asignaturas por semestre, pagando los 
derechos pecuniarios correspondientes. 
 
PARÁGRAFO 3PARÁGRAFO 3PARÁGRAFO 3PARÁGRAFO 3: El estudiante podrá validar asignaturas que sean habilitables. 
 
PARÁGRAFO 4PARÁGRAFO 4PARÁGRAFO 4PARÁGRAFO 4: La fecha limite de solicitud ante el Director de la unidad académica a la cual está 
adscrita la asignatura, será el ultimo día de clases fijado en el calendario académico y se realizará 
en la fecha programada para las habilitaciones. 
 
La nota aprobatoria del examen de validación por suficiencia, será de tres cinco (3,5). 
 
33 
b. Examen de Validación por Transferencia, concedido por el Consejo de Facultad, por 
recomendación del Coordinador de Carrera, al estudiante que habiendo cursado en otra 
institución una asignatura, el contenido y objetivo de ésta sean significativamente 
discrepantes de lo establecido en el respectivo programa de la UIS. La nota mínima aprobatoria 
será de tres, cinco (3.5) 
 
c. Examen de Validación para Grado, autorizado por el Consejo de Facultad al estudiante que 
habiendo aprobado todas las asignaturas de su Plan de Estudios, no pueda graduarse por 
tener un promedio ponderado acumulado inferior a tres, dos (3.2). En tal caso el estudiante, 
de común acuerdo con el Coordinador de la carrera, escogerá tres (3) asignaturas del campo 
profesional de su programa académico y presentará exámenes sobre estas asignaturas. La 
nota aprobatoria mínima será de tres, cinco (3.5). 
 
ARTÍCULO 93ARTÍCULO 93ARTÍCULO 93ARTÍCULO 93º. º. º. º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 035 de 11 de julio de 2005, por el 
cual se modifica el cálculo del promedio ponderado, se establece el procedimiento para la cancelación 
y validación de asignaturas y se dictan otras disposiciones así:. 
 
El examen de validación por suficiencia es una prueba escrita, la cual podrá tener un componente de 
sustentación dependiendo de las competencias a evaluar; ésta será elaborada y evaluada por tres (3) 
docentes, designados por el Director de Escuela o el Jefe de Departamento. 
 
PARÁGRAFO 5PARÁGRAFO 5PARÁGRAFO 5PARÁGRAFO 5: Si la calificación obtenida es inferior a tres cinco (3,5), no se tendrá en cuenta en la 
Hoja de Vida Académica del estudiante, pero debe reportarse a la Dirección de Admisiones y Registro 
Académico para los efectos de control correspondientes, en concordancia con el parágrafo 2°, del 
articulo 6° del presente acuerdo (corresponde al parágrafo 2 del inciso a) del artículo 92). 
 
ARTÍCULO 94º. ARTÍCULO 94º. ARTÍCULO 94º. ARTÍCULO 94º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 061 de noviembre 18 de 2002. 
Adjuntando los comprobantes que fundamente la petición, el estudiante debe presentar la solicitud 
de examen supletorio al Director de Escuela o Departamento en los cinco (5) días hábiles siguientes a 
la fecha de realización del examen ordinario. Para la carrera que cuenta con Coordinador, el trámite 
se presentará en primera instancia ante dicho funcionario. 
 
El Director de la Escuela o de Departamento a la (al) cual pertenece el estudiante elaborará dentro de 
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de realización del examen ordinario, el listado de 
estudiantes autorizados para presentar examen supletorio y lo remitirá al Director de la Escuela o 
Departamento que ofrece la asignatura. 
 
La Escuela a la cual pertenece el estudiante valorará la posibilidad de solicitar a otras entidades el 
apoyo que requiera, para avalar la solicitud de supletorio. 
 
La Escuela o Departamento que ofrece la asignatura, una vez conocida la lista única de autorizados 
procederá a realizar el examen supletorio programándolo adecuadamente. 
 
34 
PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1° Los estudiantes que estén oficialmente autorizados para representar a la Universidad, 
en eventos académicos, artísticos o deportivos, tendrán derecho

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