Logo Studenta

Relacion-contabilidad-y-fiscalidad-como-sistemas-integrados-y-desconectados-en-colombia

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

repositorio.uptc@uptc.edu.corepositorio.uptc@uptc.edu.co
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
 
 TÍTULO 
 
“RELACION CONTABILIDAD Y FISCALIDAD COMO SISTEMAS INTEGRADOS Y 
DESCONECTADOS EN COLOMBIA” 
 
Eje temático: Estado, tributación y fiscalidad 
 
Modalidad: Investigación Terminada 
 
AUTORES 
 
Rodrigo Alfonso Saavedra Najar: Magister en Gerencia Financiera y Tributaria. Docente 
de pregrado y posgrado en la Universidad Santo Tomás seccional Tunja. Dirección postal 
profesional: Calle 19 No.11-64, Celular 320 3719403, Correo electrónico: 
rodrigo.saavedra@usantoto.edu.co 
 
 
Jenny Lucrecia Salas Sarmiento: Magister en Administración Económica y Financiera. 
Docente de pregrado en la Universidad Antonio Nariño sede Tunja. Dirección postal 
profesional Carrera 7 No.24-84, Celular 314 3810555, Correo electrónico: 
jesalas@uan.edu.co 
 
 
 
 
Título 
RELACION CONTABILIDAD Y FISCALIDAD COMO SISTEMAS INTEGRADOS 
Y DESCONECTADOS EN COLOMBIA 
Resumen 
La investigación analiza la relación entre la contabilidad y fiscalidad en Colombia, 
como resultado de la incorporación del nuevo marco técnico normativo y la actual reforma 
tributaria, situación que se ilustra a través de los modelos expuestos en la interacción de las 
tradiciones latina y anglosajona, que desarrollan el concepto de independencia y autonomía 
mailto:rodrigo.saavedra@usantoto.edu.co
mailto:jesalas@uan.edu.co
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
de las normas contables y tributarias, establecido en la ley de convergencia, a fin de 
identificar los sistemas integrados y desconectados conforme a las nuevas regulaciones. 
 
Así mismo, se relacionan los conceptos de contabilidad tributaria, se plantean 
posturas de algunos autores en relación con los sistemas contables - fiscales integrados y 
desconectados, para la preparación de las declaraciones tributarias y se propone un ejercicio 
que analiza los criterios de reconocimiento y medición, los cuales determinan las 
diferencias que dan lugar a la contabilización del impuesto diferido y su reporte en la 
conciliación fiscal. 
 
Finalmente, se concluye que Colombia está en un sistema conectado, pero con un 
alto grado de elementos de desconexión, es decir un sistema integrado mixto; Considerando 
que la administración tributaria en sus políticas de fiscalización, se inclina por la normativa 
fiscal para generar mayor recaudo. 
 
Abstract 
 
The research analyzes the relationship between accounting and taxation in Colombia, as a 
result of the incorporation of the new regulatory technical framework and the current tax 
reform, a situation that is illustrated through the models exposed in the interaction of the 
Latin and Anglo-Saxon traditions, which they develop the concept of independence and 
autonomy of the accounting and tax rules, established in the law of convergence, in order to 
identify the integrated and disconnected systems according to the new regulations. 
 
Likewise, the tax accounting concepts are related, some authors' positions are presented in 
relation to the integrated and disconnected accounting - fiscal systems, for the preparation 
of the tax declarations and an exercise is proposed that analyzes the recognition and 
measurement criteria, which determine the differences that give rise to the deferred tax 
accounting and its report in the fiscal conciliation. 
 
Finally, it is concluded that Colombia is in a connected system, but with a high degree of 
disconnection elements, that is, a mixed integrated system; Considering that the tax 
administration in its control policies, is inclined by the tax regulations to generate greater 
collection. 
 
Palabras clave: Contabilidad, fiscalidad, sistemas integrados y desconectados 
Introducción 
La investigación conduce al análisis de la relación entre la contabilidad y fiscalidad en 
Colombia, por lo cual se sustenta en la expedición de la reforma tributaria1, en adelante 
R.T., específicamente en adición al art 21-1. Vargas (2017) expresa que el mencionado 
texto del señalado artículo, deroga automáticamente lo dispuesto en el art 165 de la Ley 
 
1 Art 22 Ley 1819 de 2016 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
1607 de 2012, el cual determinaba un periodo de transición por cuatro años, después de la 
entrada en vigencia de las NIC/NIIF, siendo esta disposición la que da lugar a los soportes 
de las declaraciones y reportes tributarios de manera parcial, puesto que el parágrafo 6° del 
incorporado artículo refiere que los criterios de reconocimiento y medición, solo tendrán 
efectos contables y no fiscales, de manera que las diferencias que se deriven, no afectarán 
la determinación de la base gravable en el impuesto sobre la renta y complementarios, pero 
sí deberá reportarse en la conciliación fiscal, de acuerdo al procedimiento establecido en el 
decreto 1998 de 2017 y en la resolución 000073 del mismo año. 
Por consiguiente, Vargas (2017) describe los modelos de interacción de las tradiciones 
latina y anglosajona, a través de un paralelo en el que identifica a la primera, con una 
mayor influencia de la regulación fiscal sobre las normas y prácticas contables, en tanto que 
la segunda, no ejerce influencia desde lo fiscal a lo contable, lo cual permite comprender el 
espíritu de la norma contenida en el artículo 4° de la ley de convergencia 1314 de 2009, 
toda vez que es de obligatorio cumplimiento para el preparador de la información, aplicar la 
autonomía y dependencia de las normas tributarias frente a la contabilidad. 
 
Es preciso indicar que el concepto de independencia y autonomía de las normas contables y 
tributarias establecidas en la ley de convergencia, presentan aspectos interesantes, por una 
parte Vargas (2017), opina que la regulación tributaria, no incide sobre la aplicación del 
principio de contabilidad, es decir, tienen elementos diferenciadores para la determinación 
de las bases gravables en la liquidación del impuesto de renta, tal y como lo plantea 
Corredor (2014), a través de tres aspectos que enfatiza la “intromisión de las reglas fiscales 
en las contables”, de hechos económicos reconocidos, medidos y contabilizados 
exclusivamente según las normas contables y por su parte, las normas tributarias que 
solamente aplicarán para determinar las cargas tributarias”. 
 
En este sentido, es preciso indicar los sistemas integrados y desconectados conforme a las 
referidas regulaciones, que de por sí son independientes, pues Vargas (2017) afirma que la 
tradición contable latina es de la tendencia de los sistemas integrados, en tanto que la 
tradición anglosajona se caracteriza por los sistemas desconectados. 
 
Por lo anterior, el presente documento propone como punto de partida el concepto de 
contabilidad tributaria, luego describe las posturas de algunos autores en relación con los 
sistemas contables - fiscales integrados y desconectados para el proceso de preparación de 
las declaraciones tributarias, de modo que permita ilustrar mediante un ejercicio, la 
aplicación de los criterios de reconocimiento y medición en la determinación de las 
diferencias temporarias que dan lugar a la contabilización del impuesto diferido. 
 
Finalmente, se infiere por una parte que en Colombia se aplica el sistema de conexión 
formal, pero a su vez con un alto grado de elementos de desconexión, es decir, un sistema 
integrado mixto, dado que se requiere de ajustes conforme a las disposiciones fiscales, pese 
al principio de identidad prescrito en el art. 21-1 de la R.F. (Corredor, 2017). 
 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
También se concluye en consideración a los autores de la investigación, que la 
administración tributaria en cumplimiento de las políticasde fiscalización emitidas por el 
legislador, se inclina por la aplicación de la normativa fiscal, esto es, la supremacía e 
injerencia de lo tributario sobre lo contable, todo por generar un mayor recaudo de los 
tributos, lo cual desvirtúa el principio de la fiabilidad, integralidad y neutralidad de la 
información financiera, bajo los nuevos marcos técnicos normativos. 
 
Metodología 
 
Para alcanzar el propósito del presente estudio en torno a la relación entre 
contabilidad y fiscalidad, se inicia con el concepto de contabilidad tributaria, 
posteriormente se identifican los aspectos de la tradición contable latina y anglosajona, a fin 
de determinar la influencia que la regulación tributaria, ejerce sobre las normas y prácticas 
contables vigentes en Colombia. 
 
De manera que, el estudio es de carácter descriptivo, porque se concentra en el 
modelo de independencia y autonomía de la interacción de las bases contables y tributarias, 
desde la promulgación de la Ley de Convergencia, la reciente R.T. Ley 1819 de 2016, en 
especial el incorporado art 21-1 del E. T. 
 
Acto seguido se exponen las posturas de los autores en relación con los sistemas 
contables-fiscales integrados y desconectados, a fin de comprender su clasificación, 
diferencias y similitudes en los cuales se sustentan los reportes financieros, como resultado 
de la aplicación de los estándares internacionales de información financiera y la 
preparación de las declaraciones tributarias, con base en las disposiciones fiscales. 
 
Es así que la metodología es consistente en describir como punto de partida los 
conceptos, modelos y procedimientos para atender los requerimientos de información ante 
los organismos reguladores y fiscalizadores en Colombia, de modo que se ilustrará con un 
ejercicio la aplicación, los criterios de reconocimiento y medición, a fin de determinar las 
diferencias temporarias que dan lugar a la contabilización del impuesto diferido. 
 
Por su parte, la investigación es de tipo documental, dado que se fundamenta en el 
rastreo bibliográfico, esto es, revisión de textos, ensayos, artículos e información virtual. En 
este sentido se establecerá la divergencia entre los criterios contables y fiscales a partir de 
la aplicación de los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, 
teniendo en cuenta las diferencias entre ambos entramados normativos. 
 
Finalmente, se plantean las conclusiones del análisis realizado sobre los sistemas 
conectados y desconectados, considerando que el Gobierno Nacional ha dispuesto del 
mecanismo para el procedimiento para el reporte de la conciliación fiscal, mediante el 
formato 2516, como anexo al formulario 110 y en atención a lo dispuesto al art 772-1 del 
E.T. 
 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
Desarrollo del tema 
 
Como punto de partida es necesario considerar el concepto de Contabilidad Tributaria, dada 
la importancia en el proceso de convergencia y pertinencia del tema a desarrollar: 
 
Contabilidad Tributaria: 
 
Para Monsalve, la contabilidad tributaria (como se cita en Vargas, 2017) “es un sistema de 
información que comprende las normas, reglas y procedimientos que deben aplicarse en la 
planeación, preparación y presentación de la información requerida por las autoridades 
tributarias”. (Vargas, 2017, p.6). 
Sin embargo, es necesario identificar la separación de las normas expedidas para propósitos 
fiscales y de información financiera, toda vez que son dos los escenarios que presentan la 
interacción de ambas regulaciones. (Vargas, 2017). 
Figura 1. Intersección de las regulaciones contables y fiscales 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: https://actualicese.com/opinion/efectos-sobre-la-recaudacion-tributaria-por-aplicacion-de-
niif-en-colombia/. Tomado por el autor de: Vasquez y Berruti. Brasil 2005, AIC 
Y añade el autor, lo indispensable que es para la empresa establecer con el debido cuidado, 
mecanismos para determinar las cifras que alimentan las declaraciones tributarias, cuyo 
punto de partida es la Contabilidad. 
En efecto, es la conciliación fiscal el instrumento mediante el cual la administración 
tributaria ha dispuesto la obligatoriedad de llevar un sistema de control de las diferencias 
que surjan como resultado de la aplicación de los nuevos marcos normativos y las 
disposiciones en materia tributaria 
Por su parte en la ponencia La contabilidad tributaria: ¿un sistema independiente? de 
Corredor, J. (como se cita en Vargas, 2017), precisa el concepto de subsistema que se 
extiende hacia tres situaciones: Por una parte, enfatiza que la contabilidad es una sola, esto 
es, porque se basa en principios y se desarrolla según su finalidad, ya sea contabilidad de 
Regulación 
Contable 
Regulación 
Fiscal 
 
Intersección 
https://actualicese.com/opinion/efectos-sobre-la-recaudacion-tributaria-por-aplicacion-de-niif-en-colombia/
https://actualicese.com/opinion/efectos-sobre-la-recaudacion-tributaria-por-aplicacion-de-niif-en-colombia/
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
costos, administrativa, ambiental, financiera y tributaria, las cuales exclusivamente se rigen 
por normas. 
En segundo lugar, considera que, en respuesta a las inquietudes particulares, la doctrina 
contable ha desarrollado sistemas de contabilidad, es decir, con un enfoque de información 
que puede cumplir propósitos distintos. De manera que, la función de la contabilidad 
conduce a mejorar los índices en el recaudo y a su vez, un carácter impositivo, el cual abre 
camino hacia un sistema de contabilidad tributaria que propone bases comprensivas de 
contabilidad diferentes de los P.C.G.A. 
Y en su apreciación, conceptúa que se trata de un sistema contable cuyo objeto es 
establecer las reglas de juego o los mecanismos de control para determinar y cuantificar los 
impuestos con el fin de elaborar y presentar las declaraciones tributarias.”. 
De lo anterior, se deduce desde la apreciación de Franco y Martínez, (2011) que “la 
independencia de las dos bases comprensivas se hace indispensable de manera real para no 
afectar o entorpecer la política fiscal ni distorsionar la información financiera” (como se 
cita en Vargas, 2017) 
Aspectos de la tradición contable latina y anglosajona 
Ahora bien, a continuación, Vargas (2017), compila un paralelo que identifica en Colombia 
y Latinoamérica, los modelos de relación e interacción entre la contabilidad y tributación. 
Tabla 1. Características esenciales de las tradiciones latina y anglosajona 
Tradición continental europeo(Escuela 
Latina) 
Tradición anglosajona- americana 
Compuesto por Alemania, Australia, China, 
España, Finlandia, Francia , Grecia, 
Hungría, Italia, Portugal ,Suecia y Suiza 
Conformado por E.U. Canadá, Argentina, 
Chile, Polonia y Egipto. 
Se centra en la concepción totalizante 
integradora del proceso contable, definido 
por el poder político y algunas instancias de 
la administración pública y de carácter 
obligatorio, a través de un texto 
fundamental que contiene los principios y 
normas contables básicas. El principio de 
prudencia predomina sobre los demás. 
Supone una secuencia continua de 
elaboración de principios y normas 
adoptados siguiendo el prestigio de las 
instituciones que los elaboran. 
El modelo normativo es menos rígido y 
prescriptivo, en donde los principios son 
considerados como criterios generales de 
actuación y vinculados con las iniciativas de 
organismos profesionales, siendo por tanto, 
más cercanas a las necesidades de la 
economía de mercado e incluyendo 
información sobre el efecto de los cambios 
en las políticas contables o posibles 
desviaciones de tales criterios, que suelen 
sucederse y aceptarse. 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
Se presenta un menor énfasis en la 
prudencia y en la medicióndel ingreso 
gravable, y la disposición para ir más allá de 
la forma legal superficial. 
El proceso normalizador incluye a todos los 
sectores del sistema económico o el 
conjunto de unidades empresariales de un 
segmento o grupo de países 
El proceso normalizador se aplica a niveles 
microeconómico puntuales y formales de la 
representación contable, los métodos de 
valoración y medición, entre otros. 
Cuenta con un plan único de cuentas. No tiene cabida un plan general de 
contabilidad 
Se presenta la existencia de organizaciones 
profesionales cuya actividad no se centra en 
la emisión de normas, pero contribuye a 
crear consenso sobre el ejercicio 
profesional, así como a establecer os 
requisitos d experiencia y aptitud, que 
reconocidos por un organismo de carácter 
público, permiten obtener la calificación del 
profesional. 
La aplicación de los principios no está 
sujeta a la norma sino depende del criterio y 
juicio profesional de los contables y de la 
situación particular que se presente. 
Injerencia de la normatividad fiscal tanto en 
la formación de las normas contables como 
en el ejercicio profesional de los contadores. 
La normatividad fiscal no tiene mucha 
injerencia dentro de la actuación profesional 
- salvo en los países suramericanos. 
La formación profesional depende no 
limitarse a lo técnico - instrumental, sino 
pensar además de lo social, epistémico y 
político. 
Es más frecuente y deseable la integración 
de los planes de formación profesional por 
parte de firmas de auditoría. 
Se da la verdad por correspondencia Aplica la verdad por coherencia 
 Existe una orientación hacia el 
inversionista, con el suministro de 
información para el funcionamiento eficaz 
del mercado de capitales como el objetivo 
primario 
Fuente: Adaptado de Sierra (2002) e Ivanovich, Peña y Torres (2012) 
Entonces, de la información anterior se desprende una apreciación que sintetiza la 
diferencia entre las dos teorías: 
“La tradición latina, caracterizada por la influencia de la regulación fiscal sobre la norma y 
prácticas contables, el modelo de relación entre contabilidad y tributación, corresponde al 
de dependencia total o parcial; mientras que en la tradición anglosajona de donde devienen 
los estándares internacionales de información financiera y en la que no existe una influencia 
imperante entre contabilidad y tributación, es el de autonomía y separación de bases” 
(Vargas, 2017, p.36) 
Modelo de independencia y autonomía 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
Para tratar este aspecto es necesario considerar la disposición señalada en la ley de 
convergencia, al igual que la representación gráfica propuesta en la figura 2: 
La Ley de Convergencia en su artículo 4° describe el principio de independencia y 
autonomía de las dos normas, contables y tributarias. En tal sentido, refiere que las normas 
de contabilidad y de información financiera, solamente aplican para efectos tributarios, 
exclusivamente cuando las disposiciones tributarias así lo consignen de manera expresa a 
ellas o en su defecto cuando las mismas no se encuentren reguladas por el legislador. 
 
Al mismo tiempo, dichas disposiciones tributarias producirán efectos netamente fiscales, de 
modo que, las declaraciones tributarias y sus soportes serán elaborados conforme a la 
legislación fiscal. Pero precisa en su contenido que, solo para fines fiscales, si se presentase 
incompatibilidad entre las normas contables, de información financiera frente a las 
tributarias, su aplicación la ejercen estas últimas. Para tal fin, lo expresa el rencionado 
artículo que, en la contabilidad y los estados financieros, las empresas realizarán los 
reconocimientos, revelaciones y las respectivas conciliaciones, esto es, la determinación de 
las diferencias entre bases contables y fiscales, conforme al entramado contable y de 
información financiera (Congreso de Colombia, 2009). 
 
El modelo de autonomía se entiende desde la perspectiva de Vargas (2017), como aquel en 
el que la regulación tributaria, no incide sobre la aplicación del principio de contabilidad, es 
decir, tienen elementos diferenciadores para la determinación de las bases gravables en la 
liquidación del impuesto de renta. No obstante, la regulación contable solo tendría efectos 
fiscales por Supletividad, esto es, cuando la norma fiscal presenta vacíos respecto al 
tratamiento de una transacción, dado que, al no encontrarse regulado, se acude a la 
normatividad contable, con el propósito de aplicar su debido proceder o caso en el cual, el 
hecho sea remitido de manera expresa por dicha regulación fiscal. 
Para Corredor (2014) el principio de autonomía se concibe cuando el legislador separa e 
identifica la asimetría normativa de los dos marcos normativos, toda vez que la contabilidad 
se ejerce sobre un nuevo compendio (estándares técnicos) y los impuestos sobre el 
ordenamiento tributario, de manera que, en cada situación, la normativa resolverá sus 
asuntos según le sea procedente a las disposiciones. 
Ahora bien, continua Corredor (2014) que, al combinar el principio de independencia y 
autonomía, se presentan tres aspectos sujetos para el análisis respectivo. En primer lugar, la 
fuerte presión que ejercen las reglas fiscales sobre las contables, refiriéndose al principio de 
la no injerencia o intromisión de las primeras. 
Podría deducirse el interés del sujeto pasivo de la obligación, en su interés de dar 
cumplimiento únicamente a la aplicación de la normativa fiscal, debido al posible 
requerimiento que le realice el ente fiscalizador. 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
En segundo lugar, se mencionan los criterios del marco conceptual, hoy ya incorporados en 
la disposición tributaria y articulados con las normas internacionales de información 
financiera, con sus excepciones claro está. Allí considera que estas últimas son del resorte 
del comportamiento financiero que desarrollan los entes económicos, de modo que le 
corresponden aplicar los criterios de reconocimiento y medición, según el nuevo marco 
normativo de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento. 
Y finalmente vale decir como un tercer aspecto, que la separación normativa se ratifica 
según lo dispuesto en el parágrafo 6° del incorporado artículo 21-1 al E.T., porque precisa 
que efectivamente las diferencias que se derivan al aplicar el criterio de medición entre lo 
contable y fiscal, en efecto, no producirán impactos en el impuesto de renta y 
complementarios, sólo hasta cuando la transacción económica se realice a través de la 
transferencia económica del activo o la extinción del pasivo, según corresponda. 
De lo anterior concluye Corredor (2014) que, las disposiciones de carácter impositivo 
compiladas en el estatuto y decreto único tributario, aplican exclusivamente para la 
determinación de las cargas tributarias, de manera que no hay posibilidad alguna que 
tengan un alcance sobre las disposiciones en materia contable, es decir, carecen de validez 
legal. 
Figura No.2. Modelo de independencia y autonomía de las bases contables y fiscales 
 
 
 
 
Independencia Armonización * Remisión 
 *Supletividad 
 
 
 
 
Fuente: Vargas (2015) a partir del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 
La anterior representación muestra el escenario de la contabilidad y fiscalidad, en torno al accionar 
de los principios de autonomía e independencia de las bases contables y tributarias, dado el 
componente regulador para cada uno. 
Normas Contables 
Normas Fiscales 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
Sistemas contables - fiscales integrados y desconectados 
Sistemas contables – fiscales integrados y desconectados 
Vargas (2017) indica que el vínculo de losentramados normativos contables y fiscales, 
tienen un asidero en la tradición contable en cada país y en efecto, influyen en los procesos 
para la preparación y reporte de información financiera y tributaria. Desde luego enfatiza 
que la tradición contable latina es de la tendencia de los sistemas integrados, en tanto que la 
tradición anglosajona se caracteriza por los sistemas desconectados. Por lo anterior y 
apoyado en Barbe, Didelot y Ashta (2011), se describe: “en general, en los sistemas 
anglosajones hay un sesgo hacia los sistemas desconectados y en los sistemas continentales 
hay una interdependencia entre las reglas tributarias y las reglas de la contabilidad” (p.2). 
Sistemas integrados 
Por su parte Corredor (2017) en entrevista explica la interacción que se da entre la base 
contable y fiscal como resultado de la reciente reforma tributaria, donde clasifica los 
sistemas conectados, desconectados y mixtos, en la que precisa que los sistemas 
desconectados corresponden al cálculo de la base tributaria del impuesto sobre la renta 
como resultado de la aplicación de reglas distintas a las que surgen de la contabilidad, esto 
es el ordenamiento tributario. Por ejemplo se plantea que el valor pagado contablemente 
por concepto de gravamen a los movimientos financieros (4 x mil); solo es deducible 
fiscalmente hasta el 50% 2 (Legis, 2017, p.282). 
Agrega Corredor (2017) que ocurre lo contrario cuando se trata de los sistemas conectados 
por cuanto la base tributaria tiene en cuenta directamente la contabilidad. Por consiguiente 
subdivide este sistema en dos corrientes, por un lado sistemas Puros cuya base gravable es 
igual a la utilidad comercial al momento de calcular el impuesto de renta es decir que no 
difiere con las bases contables en tanto que los Sistemas Mixtos presentan una base 
contable que determina un efecto fiscal y otro financiero en el impuesto de renta pero que 
indudablemente requieren de ajustes, que desde luego tienen más a la desconexión que a la 
conexión misma. Por lo que explica que en Colombia la ley tributaria se basa en diferentes 
principios que le permiten al preparador dela información conectarse con la contabilidad 
pero desconectarse con los referidos principios es decir, una conexión parcial por lo que es 
necesario realizar los ajustes correspondientes en la conciliación fiscal. 
Por esta razón, añade que en el referido artículo 21-1 del E.T. se establece el principio de 
identidad el cual corresponde a la aplicación de las mismas normas y prácticas contables 
(financieras) y fiscales, salvo las excepciones previstas en el Estatuto; De manera que el 
sistema está conectado, pero dadas las diferencias en los principios, los elementos 
tributarios difieren de los elementos de tipo contable. Para ello cita como ejemplos los 
contratos de concesión que han quedado totalmente desconectados, a diferencia de las 
Cooperativas que por disposición del Art 19-4 del E.T., su base gravable representada en 
los excedentes, es igual a la base contable. Finalmente concluye que en Colombia se está 
 
2 Artículo 115 del E.T. L. 1430/2010 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
bajo un modelo de sistema conectado, con un alto grado de desconexión, pero parcialmente 
conectados. 
Sistemas desconectados 
En la apreciación de Vargas (2017), considera que “la relación contabilidad- fiscalidad 
con la aplicación de los estándares internacionales de información financiera con lleva a 
los sistemas desintegrados o desconectados, es decir, sistemas paralelos con propósitos 
diferentes( Ver figura 12”): de forma que refiere dos sistemas, el primero basado en 
estándares que conducen a la preparación y generación estados financieros y otro sistema 
que se desprende de la regulación contable local, acompañada de otras disposiciones 
fiscales para soportar la información de las declaraciones tributarias, pero resalta que este 
proceso conlleva a sobre costos para las empresas. 
Figura 3. Accounting to satisfy tax and financial reporting needs 
Sistema Desconectado - Enfoque Anglosajón 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Barbe, Didelot y Ashta (2011). 
Es así que se identifica la importancia del nuevo estado financiero incorporado bajo las 
normas internacionales de información financiera, pues: 
Como un sustento de esto, puede señalarse que los estándares internacionales de 
información financiera tienen unos fundamentos generales que no satisfacen 
completamente los requerimientos de tipo fiscal. Dentro de tales fundamentos se 
pueden señalar el supuesto de que la realidad financiera prima sobre la forma de los 
hechos, el aumento de las revelaciones a través de las notas explicativas a los 
estados financieros, la utilización de técnicas financieras para la valoración de 
ciertos activos y pasivos, la recurrencia al valor razonable como criterio principal de 
valoración de los diferentes hechos y el basamento en los principios que implican 
los juicios profesionales para el tratamiento contable de diferentes hechos. (Vargas, 
2017, p.45) 
Desde luego que el argumento del nuevo marco técnico normativo es de principios y no de 
reglas, por lo que parece importante referir los siguientes tres ejemplos en los que los 
Financial accounting 
system 
Financial market reporting 
Tax reporting Tax accounting system 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
estándares internacionales de información financiera presentan ciertas características que si 
bien se relacionan entre la contabilidad y la tributación tomando como referente el caso 
particular de Francia. (Barbe, Didelot y Ashta (2011). (como se cita en Vargas, 2017) 
En primer lugar, los estándares internacionales de información financiera están basados en 
principios lo cual, a diferencia de la regulación basada en reglas, da cabida a las 
subjetividades y al juicio profesional en términos de estimaciones y escogencia de uno u 
otro criterio para medir, reconocer, y presentar determinado hecho económico. En tal 
sentido, 
En los estándares se usan pocos criterios cuantificados, pero los principios son anunciados e 
ilustrados mediante ejemplos. Esta característica, que da importancia al ejercicio del juicio 
profesional, es difícilmente compatible con la reglas tributarias que muy a menudo confían 
en umbrales numéricos (Barbe, Didelot y Ashta 2011, p.13)3 
En segundo término, el valor razonable constituye uno de los principales fundamentos en lo 
que concierne a la medición, reconocimiento y presentación de los hechos financieros, entre 
otras cosas, por la orientación de los estándares hacia la preparación de reportes destinados 
al grupo privilegiado de los mismos (agentes de mercado financiero y de capitales). Ahora 
bien, el valor razonable supone en la mayoría de las cosas la presentación de cifras sobre 
cálculos y estimaciones que no corresponden con el costo histórico y que en consecuencia 
suponen la no realización de los valores a los que corresponden tales cifras por los que se 
esperarían no fueran objeto de gravamen tales como la medición de instrumentos 
financieros a valor razonable, la utilización del método de costo amortizado, los descuentos 
de flujos futuros, entre otros. Así, la determinación de las bases gravables debería ser 
sustentada en hechos efectivamente realizados. 
Por último, la regulación emitida por el IASB se actualiza constantemente lo cual colisiona 
con los propósitos fiscalistas del Estado. En tal sentido Barbe, Didelot y Ashta (2011) 
plantean que “las NIIF evolucionan dinámicamente: los estándares publicados por IASB 
regularmente son mejorados, enmendados y revisados para alterar de manera importante el 
contenido. No es cierto que la administración tributaria quiera seguirle el ritmo a la 
evolución. 4 
En este sentido y luego de relacionar las característicasde la forma en que la regulación 
contable impacta sobre las normas fiscales, vale decir que los sistemas desconectados se 
dirigen al principio de la esencia sobre la forma legal, porque: 
Ciertamente existe la necesidad de separar las bases contables y fiscales a efectos de 
asegurar el cumplimiento de los fines de la contabilidad y la tributación, ello es la 
contabilidad pretende suministrar información financiera reflejando supuestamente 
la realidad económica de las organizaciones. Por su parte la tributación se origina a 
 
3 “Few quantified criteria are used in the standards, but the principles are announced and illustrated by 
examples. This feature, which places importance on the exercise of professional judgement, is hardly 
compatible with the tax rules which most often rely on numerical thresholds” 
4 Texto original : “IFRSs evolve dynamically: the standards publisherd by the IASB are regularly improved, 
amended and revised to significantly alter the content. It is not certain that the tax administration want to 
follow the pace of evolution.” 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
la cuantificación de las bases gravables y preparación de reportes tributarios con 
forme a las disposiciones fiscales. En tal sentido, Sierra (2008) platea que “ el 
objetivo de la extracción de rentas perseguido por la fiscalidad permanece en el 
tiempo” (p. 121) indicando que independiente del modelo de tributación 
implementado el propósito de recaudación siempre se conservará en la hacienda 
pública y desde esta perspectiva, “ la independencia de las dos bases comprensivas 
se hace indispensable de manera real para no afectar o entorpecer la política fiscal ni 
distorsionar la información financiera” ( Franco y Martínez, 2010, p7). (como se 
cita en Vargas, 2017, p.46) 
Lo anterior, conlleva a sintetizar que en el entorno de los negocios los sistemas integrados 
procuran reflejar la realidad económica, porque en la apreciación de Vargas (2017) 
considera que: 
No obstante, la separación de las bases contables y fiscales no debería conllevar a 
sistemas desconectados puesto que eso tiene repercusiones administrativas, 
organizacionales y financieras en las empresas. Así recordando la potencialidad de 
la contabilidad para intervenir y dar cuenta de múltiples realidades (financieras, 
fiscales, sociales, ambientales…) acorde con los diferentes usuarios, deberá 
propenderse por sistemas integrados sin preeminencia de lo fiscal, a partir de los 
cuales se pueden preparar los diversos reportes requeridos por los variados 
interesados con la debida identificación y separación de las respectivas bases de 
medición y reconocimiento. 
Es así que los sistemas integrados entre contabilidad y tributación no tienen influencias ni 
distorsiones por tanto la figura 4 permite visualizar su relación: 
Figura 4. Sistema integrado de Contabilidad para la presentación de Estados 
Financieros y de declaraciones Tributarias 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sistema de 
Contabilidad Financiera 
Sistema de 
Contabilidad 
Tributaria 
Presentación de 
reportes para el 
mercado financiero 
Presentación de 
reportes tributarios 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
Fuente: Barbe, Didelot y Ashta (2011) 
 
Ejercicio. Criterios de reconocimiento y medición 
Para la ilustración de lo expuesto anteriormente, se describen los siguientes conceptos 
requeridos para la aplicación del ejercicio propuesto. 
Impuesto a las Ganancias 
Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de 
los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de 
este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de 
reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos 
contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas 
y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede 
disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 
4° de la Ley 1314 de 2009. (Ley 1819 de 2016, art.22 - Adiciónese 21-1) 
Impuesto Diferido - Conciliación Fiscal Art. 137 R.T. – Art. 772-1 
Para efectos fiscales, las mediciones que se efectúen a valor presente o valor 
razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán 
reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no 
exista un tratamiento diferente en este estatuto. 
Vale recordar que el valor presente se describe en la matemática financiera, como el efecto 
del paso del tiempo el cual consiste en detraer los flujos de efectivo futuros, mediante una 
tasa de descuento, en tanto que el valor razonable es el acuerdo del precio acordado entre 
comprador y vendedor. 
De lo anterior se infiere que, las diferencias resultantes producto de la aplicación del 
sistema de medición contable y fiscal, no ejercen efectos sobre la renta y complementarios, 
hasta que la transacción se efectúe una vez se reconozca el activo o se extinga el pasivo, 
según corresponda. (E.T. art. 21-1, parágrafo 6°) 
Así mismo, es relevante indicar que la R.T. incorporó el tratamiento tributario de 
instrumentos financieros medidos según la política contable, a valor razonable o al costo 
amortizado, para elementos del activo que corresponden a inversiones, clientes y cuenta por 
cobrar. De lo anterior se desprende, que los ingresos, costos y gastos provenientes de la 
medición de dichos instrumentos financieros, se entienden realizados de conformidad con 
lo previsto en el primer inciso del artículo 28 realización del ingreso, 59 realización del 
costo y 105 realización de deducciones (gastos) del Estatuto Tributario. 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
Las normas contables establecen los criterios de medición en el tratamiento contable de los 
ingresos, de modo que, para comprender el ejercicio propuesto, Blanco (2018) transcribe el 
concepto de Pago diferido 
Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo 
constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la 
contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados 
utilizando una tasa de interés imputada. (p. 26) 
Supuesto: La empresa Alfa en diciembre 1° de 2x01 Vende mediante factura de venta 001 
mercancías a crédito por valor de $ 10.000 u.m. con un pago aplazado de seis meses (180 
días). De acuerdo a, su política contable las cuentas por cobrar cuyo plazo supere los 150 
días, se deben medir al costo amortizado, por lo que se establece una tasa del 3% mensual 
de interés implícito. 
Cálculo del valor presente: 
 
Valor presente = VF/(1 + i )^n., reemplazando: 
 10.000 / (1 + 0,03) ^ 6 = V.P. $8.375 
Paso 1. Para efectos contables conforme al nuevo marco técnico normativo, establece el 
reconocimiento inicial, así: 
 
 NIIF 
 CTA DB CR 
Dic./01 CLIENTES - Cuentas por cobrar 
 
8.375 
 VENTA - Mercancías no fabricadas por la empresa 
 
8.375 
 
Los efectos fiscales conforme a la disposición del parágrafo 6° del art. 21-1 establece el 
reconocimiento inicial, así: 
FISCAL 
 CTA DB CR 
Dic./01 CLIENTES - Cuentas por cobrar 10.000 
 VENTA - Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000 
 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
 Paso 2. Ahora bien, la amortización de la venta bajo NIIF es: 
PERIODOS SALDO INICIAL INTERES ABONO SALDO TOTAL 
 
- 8.375 
1 8.375 251 - 8.626 
2 8.626 259 - 8.885 
3 8.885 267 - 9.151 
4 9.151 275 - 9.426 
5 9.426 283 - 9.709 
6 9.709 291 -10.000 
 
1.625 
 
Paso 3. Información tributaria y contable al cierre del ejercicio del año 2x01, así: 
INFORMACIÓN FISCAL 
 DECLARACIÓN DE RENTA 
 INGRESOS - Ventas - 10.000 
 DEDUCCIONES - 
 RENTA LÍQUIDA GRAVABLE 10.000 
 IMPUESTO DE RENTA (30%) 3.000 
 
INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) 
 DECLARACIÓN DE RENTA 
 INGRESOS - Ventas - 8.375 
 DEDUCCIONES - 
 RENTA LÍQUIDA GRAVABLE 8.375 
 IMPUESTO DE RENTA (30%) 2.512 
 
La diferencia presentada en el impuesto de renta por pagar a la tarifa del 30% de los valores 
relacionados es: $ 3.000,oo - $ 2.512,oo = $ 488,oo. 
Paso. 4. Impuesto diferido. 
IMPUESTO DIFERIDO 
 INGRESO – Venta - 
FISCAL NIIF 
DIFERENCIA 
Fiscal - NIIF 
TARIFA (30%) 
Sobre la 
Diferencia 
 $ 10.000 $ 8.375 $ 1.625 $ 488 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
 
Paso 5. Causación contable a 31 de diciembre del año /01 para el impuesto de renta y del impuesto 
diferido, así: 
CTA DB CR 
 GASTO IMPORENTA 
 
3.000 
 IMPORENTA POR PAGAR 
 
3.000 
 
Reversión del gasto 
CTA DB CR 
 ACTIVO POR IMPORENTA DIFERIDO - Deducible 488 
 GASTO POR IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO 488 
 
Paso 6. Registro contable al año /02, reversión temporaria del impuesto diferido. 
CTA DB CR 
 GASTO POR IMPORENTA DIFERIDO 488 
 ACTIVO IMPUESTO DIFERIDO - Deducible 488 
 
Por consiguiente, el ejercicio muestra que para preparar la información financiera se debe 
elaborar un sistema de control de diferencias, el cual será monitoreado por el ente 
fiscalizador, de manera que dicho informe consolidado en la conciliación fiscal, esté 
disponible para la verificación respectiva. 
Cabe anotar que la evidente desconexión de los dos modelos, conducen a una información 
sujeta no solo al control de diferencias, sino al debido cuidado en el ejercicio del 
profesional contable, toda vez que sobre él recae la responsabilidad del proceso liquidatario 
del impuesto sobre la renta, que no es más que garantizar el recaudo de los tributos y que de 
manera coyuntural, auspicie las prácticas fiscalizadoras de la administración tributaria. 
 
 
 
 
CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 
Conclusiones 
 
 Con base en los sistemas integrados se eliminan los sesgos de la información 
financiera, incorporados por las regulaciones tributarias, en aquellos países en 
donde existe una fuerte influencia de éstas últimas. Así mismo, facilitan los 
seguimientos y controles de la administración tributaria, sobre ingresos y los 
elementos de las bases tributarias de activos y pasivos. 
 
 En Colombia se establece un sistema de conexión entre las bases fiscales y 
contables, cuya mixtura requiere forzosamente de ajustes, no de la contabilidad sino 
de la normativa regida en el estatuto tributario, situación que conduce a la 
desconexión de los mismos principios de los dos componentes. 
 
 Aunque los sistemas integrados reducen el riesgo frente al fraude, la contabilidad 
tributaria se fortalece debido a que se centra en el recaudo; Sin embargo, les es 
atribuible al ente fiscalizador, la aplicación de prácticas fiscalizadoras que en efecto 
no conducen a un sistema integrado y equilibrado mixto, dadas las disposiciones 
impuestas por el legislador. 
 
 
Referencias Bibliográficas 
Blanco, Y. (2018). Normas Tributarias vs Normas Contables. 1ª ed. Bogotá: Ecoe 
ediciones 
Congreso de la República de Colombia, Ley 1819 de 2016 
 
Corredor Alejo. (2014). https://www.youtube.com/watch?v=-fN6iqRMbTc, recuperado en 
mayo 17 de 2017 
 
DIAN. Resolución 000073 diciembre 29 de 2017 
 
Legis. (2017) Guía Legis para declaración de renta. Bogotá: Legis 
 
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 
 
Vargas, Carlos (2017). Contabilidad Tributaria. 2 ed. Bogotá: Ecoe ediciones 
https://www.youtube.com/watch?v=-fN6iqRMbTc

Continuar navegando