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repositorio.uptc@uptc.edu.corepositorio.uptc@uptc.edu.co CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX TÍTULO “RELACION CONTABILIDAD Y FISCALIDAD COMO SISTEMAS INTEGRADOS Y DESCONECTADOS EN COLOMBIA” Eje temático: Estado, tributación y fiscalidad Modalidad: Investigación Terminada AUTORES Rodrigo Alfonso Saavedra Najar: Magister en Gerencia Financiera y Tributaria. Docente de pregrado y posgrado en la Universidad Santo Tomás seccional Tunja. Dirección postal profesional: Calle 19 No.11-64, Celular 320 3719403, Correo electrónico: rodrigo.saavedra@usantoto.edu.co Jenny Lucrecia Salas Sarmiento: Magister en Administración Económica y Financiera. Docente de pregrado en la Universidad Antonio Nariño sede Tunja. Dirección postal profesional Carrera 7 No.24-84, Celular 314 3810555, Correo electrónico: jesalas@uan.edu.co Título RELACION CONTABILIDAD Y FISCALIDAD COMO SISTEMAS INTEGRADOS Y DESCONECTADOS EN COLOMBIA Resumen La investigación analiza la relación entre la contabilidad y fiscalidad en Colombia, como resultado de la incorporación del nuevo marco técnico normativo y la actual reforma tributaria, situación que se ilustra a través de los modelos expuestos en la interacción de las tradiciones latina y anglosajona, que desarrollan el concepto de independencia y autonomía mailto:rodrigo.saavedra@usantoto.edu.co mailto:jesalas@uan.edu.co CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX de las normas contables y tributarias, establecido en la ley de convergencia, a fin de identificar los sistemas integrados y desconectados conforme a las nuevas regulaciones. Así mismo, se relacionan los conceptos de contabilidad tributaria, se plantean posturas de algunos autores en relación con los sistemas contables - fiscales integrados y desconectados, para la preparación de las declaraciones tributarias y se propone un ejercicio que analiza los criterios de reconocimiento y medición, los cuales determinan las diferencias que dan lugar a la contabilización del impuesto diferido y su reporte en la conciliación fiscal. Finalmente, se concluye que Colombia está en un sistema conectado, pero con un alto grado de elementos de desconexión, es decir un sistema integrado mixto; Considerando que la administración tributaria en sus políticas de fiscalización, se inclina por la normativa fiscal para generar mayor recaudo. Abstract The research analyzes the relationship between accounting and taxation in Colombia, as a result of the incorporation of the new regulatory technical framework and the current tax reform, a situation that is illustrated through the models exposed in the interaction of the Latin and Anglo-Saxon traditions, which they develop the concept of independence and autonomy of the accounting and tax rules, established in the law of convergence, in order to identify the integrated and disconnected systems according to the new regulations. Likewise, the tax accounting concepts are related, some authors' positions are presented in relation to the integrated and disconnected accounting - fiscal systems, for the preparation of the tax declarations and an exercise is proposed that analyzes the recognition and measurement criteria, which determine the differences that give rise to the deferred tax accounting and its report in the fiscal conciliation. Finally, it is concluded that Colombia is in a connected system, but with a high degree of disconnection elements, that is, a mixed integrated system; Considering that the tax administration in its control policies, is inclined by the tax regulations to generate greater collection. Palabras clave: Contabilidad, fiscalidad, sistemas integrados y desconectados Introducción La investigación conduce al análisis de la relación entre la contabilidad y fiscalidad en Colombia, por lo cual se sustenta en la expedición de la reforma tributaria1, en adelante R.T., específicamente en adición al art 21-1. Vargas (2017) expresa que el mencionado texto del señalado artículo, deroga automáticamente lo dispuesto en el art 165 de la Ley 1 Art 22 Ley 1819 de 2016 CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX 1607 de 2012, el cual determinaba un periodo de transición por cuatro años, después de la entrada en vigencia de las NIC/NIIF, siendo esta disposición la que da lugar a los soportes de las declaraciones y reportes tributarios de manera parcial, puesto que el parágrafo 6° del incorporado artículo refiere que los criterios de reconocimiento y medición, solo tendrán efectos contables y no fiscales, de manera que las diferencias que se deriven, no afectarán la determinación de la base gravable en el impuesto sobre la renta y complementarios, pero sí deberá reportarse en la conciliación fiscal, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto 1998 de 2017 y en la resolución 000073 del mismo año. Por consiguiente, Vargas (2017) describe los modelos de interacción de las tradiciones latina y anglosajona, a través de un paralelo en el que identifica a la primera, con una mayor influencia de la regulación fiscal sobre las normas y prácticas contables, en tanto que la segunda, no ejerce influencia desde lo fiscal a lo contable, lo cual permite comprender el espíritu de la norma contenida en el artículo 4° de la ley de convergencia 1314 de 2009, toda vez que es de obligatorio cumplimiento para el preparador de la información, aplicar la autonomía y dependencia de las normas tributarias frente a la contabilidad. Es preciso indicar que el concepto de independencia y autonomía de las normas contables y tributarias establecidas en la ley de convergencia, presentan aspectos interesantes, por una parte Vargas (2017), opina que la regulación tributaria, no incide sobre la aplicación del principio de contabilidad, es decir, tienen elementos diferenciadores para la determinación de las bases gravables en la liquidación del impuesto de renta, tal y como lo plantea Corredor (2014), a través de tres aspectos que enfatiza la “intromisión de las reglas fiscales en las contables”, de hechos económicos reconocidos, medidos y contabilizados exclusivamente según las normas contables y por su parte, las normas tributarias que solamente aplicarán para determinar las cargas tributarias”. En este sentido, es preciso indicar los sistemas integrados y desconectados conforme a las referidas regulaciones, que de por sí son independientes, pues Vargas (2017) afirma que la tradición contable latina es de la tendencia de los sistemas integrados, en tanto que la tradición anglosajona se caracteriza por los sistemas desconectados. Por lo anterior, el presente documento propone como punto de partida el concepto de contabilidad tributaria, luego describe las posturas de algunos autores en relación con los sistemas contables - fiscales integrados y desconectados para el proceso de preparación de las declaraciones tributarias, de modo que permita ilustrar mediante un ejercicio, la aplicación de los criterios de reconocimiento y medición en la determinación de las diferencias temporarias que dan lugar a la contabilización del impuesto diferido. Finalmente, se infiere por una parte que en Colombia se aplica el sistema de conexión formal, pero a su vez con un alto grado de elementos de desconexión, es decir, un sistema integrado mixto, dado que se requiere de ajustes conforme a las disposiciones fiscales, pese al principio de identidad prescrito en el art. 21-1 de la R.F. (Corredor, 2017). CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX También se concluye en consideración a los autores de la investigación, que la administración tributaria en cumplimiento de las políticasde fiscalización emitidas por el legislador, se inclina por la aplicación de la normativa fiscal, esto es, la supremacía e injerencia de lo tributario sobre lo contable, todo por generar un mayor recaudo de los tributos, lo cual desvirtúa el principio de la fiabilidad, integralidad y neutralidad de la información financiera, bajo los nuevos marcos técnicos normativos. Metodología Para alcanzar el propósito del presente estudio en torno a la relación entre contabilidad y fiscalidad, se inicia con el concepto de contabilidad tributaria, posteriormente se identifican los aspectos de la tradición contable latina y anglosajona, a fin de determinar la influencia que la regulación tributaria, ejerce sobre las normas y prácticas contables vigentes en Colombia. De manera que, el estudio es de carácter descriptivo, porque se concentra en el modelo de independencia y autonomía de la interacción de las bases contables y tributarias, desde la promulgación de la Ley de Convergencia, la reciente R.T. Ley 1819 de 2016, en especial el incorporado art 21-1 del E. T. Acto seguido se exponen las posturas de los autores en relación con los sistemas contables-fiscales integrados y desconectados, a fin de comprender su clasificación, diferencias y similitudes en los cuales se sustentan los reportes financieros, como resultado de la aplicación de los estándares internacionales de información financiera y la preparación de las declaraciones tributarias, con base en las disposiciones fiscales. Es así que la metodología es consistente en describir como punto de partida los conceptos, modelos y procedimientos para atender los requerimientos de información ante los organismos reguladores y fiscalizadores en Colombia, de modo que se ilustrará con un ejercicio la aplicación, los criterios de reconocimiento y medición, a fin de determinar las diferencias temporarias que dan lugar a la contabilización del impuesto diferido. Por su parte, la investigación es de tipo documental, dado que se fundamenta en el rastreo bibliográfico, esto es, revisión de textos, ensayos, artículos e información virtual. En este sentido se establecerá la divergencia entre los criterios contables y fiscales a partir de la aplicación de los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, teniendo en cuenta las diferencias entre ambos entramados normativos. Finalmente, se plantean las conclusiones del análisis realizado sobre los sistemas conectados y desconectados, considerando que el Gobierno Nacional ha dispuesto del mecanismo para el procedimiento para el reporte de la conciliación fiscal, mediante el formato 2516, como anexo al formulario 110 y en atención a lo dispuesto al art 772-1 del E.T. CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX Desarrollo del tema Como punto de partida es necesario considerar el concepto de Contabilidad Tributaria, dada la importancia en el proceso de convergencia y pertinencia del tema a desarrollar: Contabilidad Tributaria: Para Monsalve, la contabilidad tributaria (como se cita en Vargas, 2017) “es un sistema de información que comprende las normas, reglas y procedimientos que deben aplicarse en la planeación, preparación y presentación de la información requerida por las autoridades tributarias”. (Vargas, 2017, p.6). Sin embargo, es necesario identificar la separación de las normas expedidas para propósitos fiscales y de información financiera, toda vez que son dos los escenarios que presentan la interacción de ambas regulaciones. (Vargas, 2017). Figura 1. Intersección de las regulaciones contables y fiscales Fuente: https://actualicese.com/opinion/efectos-sobre-la-recaudacion-tributaria-por-aplicacion-de- niif-en-colombia/. Tomado por el autor de: Vasquez y Berruti. Brasil 2005, AIC Y añade el autor, lo indispensable que es para la empresa establecer con el debido cuidado, mecanismos para determinar las cifras que alimentan las declaraciones tributarias, cuyo punto de partida es la Contabilidad. En efecto, es la conciliación fiscal el instrumento mediante el cual la administración tributaria ha dispuesto la obligatoriedad de llevar un sistema de control de las diferencias que surjan como resultado de la aplicación de los nuevos marcos normativos y las disposiciones en materia tributaria Por su parte en la ponencia La contabilidad tributaria: ¿un sistema independiente? de Corredor, J. (como se cita en Vargas, 2017), precisa el concepto de subsistema que se extiende hacia tres situaciones: Por una parte, enfatiza que la contabilidad es una sola, esto es, porque se basa en principios y se desarrolla según su finalidad, ya sea contabilidad de Regulación Contable Regulación Fiscal Intersección https://actualicese.com/opinion/efectos-sobre-la-recaudacion-tributaria-por-aplicacion-de-niif-en-colombia/ https://actualicese.com/opinion/efectos-sobre-la-recaudacion-tributaria-por-aplicacion-de-niif-en-colombia/ CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX costos, administrativa, ambiental, financiera y tributaria, las cuales exclusivamente se rigen por normas. En segundo lugar, considera que, en respuesta a las inquietudes particulares, la doctrina contable ha desarrollado sistemas de contabilidad, es decir, con un enfoque de información que puede cumplir propósitos distintos. De manera que, la función de la contabilidad conduce a mejorar los índices en el recaudo y a su vez, un carácter impositivo, el cual abre camino hacia un sistema de contabilidad tributaria que propone bases comprensivas de contabilidad diferentes de los P.C.G.A. Y en su apreciación, conceptúa que se trata de un sistema contable cuyo objeto es establecer las reglas de juego o los mecanismos de control para determinar y cuantificar los impuestos con el fin de elaborar y presentar las declaraciones tributarias.”. De lo anterior, se deduce desde la apreciación de Franco y Martínez, (2011) que “la independencia de las dos bases comprensivas se hace indispensable de manera real para no afectar o entorpecer la política fiscal ni distorsionar la información financiera” (como se cita en Vargas, 2017) Aspectos de la tradición contable latina y anglosajona Ahora bien, a continuación, Vargas (2017), compila un paralelo que identifica en Colombia y Latinoamérica, los modelos de relación e interacción entre la contabilidad y tributación. Tabla 1. Características esenciales de las tradiciones latina y anglosajona Tradición continental europeo(Escuela Latina) Tradición anglosajona- americana Compuesto por Alemania, Australia, China, España, Finlandia, Francia , Grecia, Hungría, Italia, Portugal ,Suecia y Suiza Conformado por E.U. Canadá, Argentina, Chile, Polonia y Egipto. Se centra en la concepción totalizante integradora del proceso contable, definido por el poder político y algunas instancias de la administración pública y de carácter obligatorio, a través de un texto fundamental que contiene los principios y normas contables básicas. El principio de prudencia predomina sobre los demás. Supone una secuencia continua de elaboración de principios y normas adoptados siguiendo el prestigio de las instituciones que los elaboran. El modelo normativo es menos rígido y prescriptivo, en donde los principios son considerados como criterios generales de actuación y vinculados con las iniciativas de organismos profesionales, siendo por tanto, más cercanas a las necesidades de la economía de mercado e incluyendo información sobre el efecto de los cambios en las políticas contables o posibles desviaciones de tales criterios, que suelen sucederse y aceptarse. CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX Se presenta un menor énfasis en la prudencia y en la medicióndel ingreso gravable, y la disposición para ir más allá de la forma legal superficial. El proceso normalizador incluye a todos los sectores del sistema económico o el conjunto de unidades empresariales de un segmento o grupo de países El proceso normalizador se aplica a niveles microeconómico puntuales y formales de la representación contable, los métodos de valoración y medición, entre otros. Cuenta con un plan único de cuentas. No tiene cabida un plan general de contabilidad Se presenta la existencia de organizaciones profesionales cuya actividad no se centra en la emisión de normas, pero contribuye a crear consenso sobre el ejercicio profesional, así como a establecer os requisitos d experiencia y aptitud, que reconocidos por un organismo de carácter público, permiten obtener la calificación del profesional. La aplicación de los principios no está sujeta a la norma sino depende del criterio y juicio profesional de los contables y de la situación particular que se presente. Injerencia de la normatividad fiscal tanto en la formación de las normas contables como en el ejercicio profesional de los contadores. La normatividad fiscal no tiene mucha injerencia dentro de la actuación profesional - salvo en los países suramericanos. La formación profesional depende no limitarse a lo técnico - instrumental, sino pensar además de lo social, epistémico y político. Es más frecuente y deseable la integración de los planes de formación profesional por parte de firmas de auditoría. Se da la verdad por correspondencia Aplica la verdad por coherencia Existe una orientación hacia el inversionista, con el suministro de información para el funcionamiento eficaz del mercado de capitales como el objetivo primario Fuente: Adaptado de Sierra (2002) e Ivanovich, Peña y Torres (2012) Entonces, de la información anterior se desprende una apreciación que sintetiza la diferencia entre las dos teorías: “La tradición latina, caracterizada por la influencia de la regulación fiscal sobre la norma y prácticas contables, el modelo de relación entre contabilidad y tributación, corresponde al de dependencia total o parcial; mientras que en la tradición anglosajona de donde devienen los estándares internacionales de información financiera y en la que no existe una influencia imperante entre contabilidad y tributación, es el de autonomía y separación de bases” (Vargas, 2017, p.36) Modelo de independencia y autonomía CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX Para tratar este aspecto es necesario considerar la disposición señalada en la ley de convergencia, al igual que la representación gráfica propuesta en la figura 2: La Ley de Convergencia en su artículo 4° describe el principio de independencia y autonomía de las dos normas, contables y tributarias. En tal sentido, refiere que las normas de contabilidad y de información financiera, solamente aplican para efectos tributarios, exclusivamente cuando las disposiciones tributarias así lo consignen de manera expresa a ellas o en su defecto cuando las mismas no se encuentren reguladas por el legislador. Al mismo tiempo, dichas disposiciones tributarias producirán efectos netamente fiscales, de modo que, las declaraciones tributarias y sus soportes serán elaborados conforme a la legislación fiscal. Pero precisa en su contenido que, solo para fines fiscales, si se presentase incompatibilidad entre las normas contables, de información financiera frente a las tributarias, su aplicación la ejercen estas últimas. Para tal fin, lo expresa el rencionado artículo que, en la contabilidad y los estados financieros, las empresas realizarán los reconocimientos, revelaciones y las respectivas conciliaciones, esto es, la determinación de las diferencias entre bases contables y fiscales, conforme al entramado contable y de información financiera (Congreso de Colombia, 2009). El modelo de autonomía se entiende desde la perspectiva de Vargas (2017), como aquel en el que la regulación tributaria, no incide sobre la aplicación del principio de contabilidad, es decir, tienen elementos diferenciadores para la determinación de las bases gravables en la liquidación del impuesto de renta. No obstante, la regulación contable solo tendría efectos fiscales por Supletividad, esto es, cuando la norma fiscal presenta vacíos respecto al tratamiento de una transacción, dado que, al no encontrarse regulado, se acude a la normatividad contable, con el propósito de aplicar su debido proceder o caso en el cual, el hecho sea remitido de manera expresa por dicha regulación fiscal. Para Corredor (2014) el principio de autonomía se concibe cuando el legislador separa e identifica la asimetría normativa de los dos marcos normativos, toda vez que la contabilidad se ejerce sobre un nuevo compendio (estándares técnicos) y los impuestos sobre el ordenamiento tributario, de manera que, en cada situación, la normativa resolverá sus asuntos según le sea procedente a las disposiciones. Ahora bien, continua Corredor (2014) que, al combinar el principio de independencia y autonomía, se presentan tres aspectos sujetos para el análisis respectivo. En primer lugar, la fuerte presión que ejercen las reglas fiscales sobre las contables, refiriéndose al principio de la no injerencia o intromisión de las primeras. Podría deducirse el interés del sujeto pasivo de la obligación, en su interés de dar cumplimiento únicamente a la aplicación de la normativa fiscal, debido al posible requerimiento que le realice el ente fiscalizador. CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX En segundo lugar, se mencionan los criterios del marco conceptual, hoy ya incorporados en la disposición tributaria y articulados con las normas internacionales de información financiera, con sus excepciones claro está. Allí considera que estas últimas son del resorte del comportamiento financiero que desarrollan los entes económicos, de modo que le corresponden aplicar los criterios de reconocimiento y medición, según el nuevo marco normativo de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento. Y finalmente vale decir como un tercer aspecto, que la separación normativa se ratifica según lo dispuesto en el parágrafo 6° del incorporado artículo 21-1 al E.T., porque precisa que efectivamente las diferencias que se derivan al aplicar el criterio de medición entre lo contable y fiscal, en efecto, no producirán impactos en el impuesto de renta y complementarios, sólo hasta cuando la transacción económica se realice a través de la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo, según corresponda. De lo anterior concluye Corredor (2014) que, las disposiciones de carácter impositivo compiladas en el estatuto y decreto único tributario, aplican exclusivamente para la determinación de las cargas tributarias, de manera que no hay posibilidad alguna que tengan un alcance sobre las disposiciones en materia contable, es decir, carecen de validez legal. Figura No.2. Modelo de independencia y autonomía de las bases contables y fiscales Independencia Armonización * Remisión *Supletividad Fuente: Vargas (2015) a partir del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 La anterior representación muestra el escenario de la contabilidad y fiscalidad, en torno al accionar de los principios de autonomía e independencia de las bases contables y tributarias, dado el componente regulador para cada uno. Normas Contables Normas Fiscales CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX Sistemas contables - fiscales integrados y desconectados Sistemas contables – fiscales integrados y desconectados Vargas (2017) indica que el vínculo de losentramados normativos contables y fiscales, tienen un asidero en la tradición contable en cada país y en efecto, influyen en los procesos para la preparación y reporte de información financiera y tributaria. Desde luego enfatiza que la tradición contable latina es de la tendencia de los sistemas integrados, en tanto que la tradición anglosajona se caracteriza por los sistemas desconectados. Por lo anterior y apoyado en Barbe, Didelot y Ashta (2011), se describe: “en general, en los sistemas anglosajones hay un sesgo hacia los sistemas desconectados y en los sistemas continentales hay una interdependencia entre las reglas tributarias y las reglas de la contabilidad” (p.2). Sistemas integrados Por su parte Corredor (2017) en entrevista explica la interacción que se da entre la base contable y fiscal como resultado de la reciente reforma tributaria, donde clasifica los sistemas conectados, desconectados y mixtos, en la que precisa que los sistemas desconectados corresponden al cálculo de la base tributaria del impuesto sobre la renta como resultado de la aplicación de reglas distintas a las que surgen de la contabilidad, esto es el ordenamiento tributario. Por ejemplo se plantea que el valor pagado contablemente por concepto de gravamen a los movimientos financieros (4 x mil); solo es deducible fiscalmente hasta el 50% 2 (Legis, 2017, p.282). Agrega Corredor (2017) que ocurre lo contrario cuando se trata de los sistemas conectados por cuanto la base tributaria tiene en cuenta directamente la contabilidad. Por consiguiente subdivide este sistema en dos corrientes, por un lado sistemas Puros cuya base gravable es igual a la utilidad comercial al momento de calcular el impuesto de renta es decir que no difiere con las bases contables en tanto que los Sistemas Mixtos presentan una base contable que determina un efecto fiscal y otro financiero en el impuesto de renta pero que indudablemente requieren de ajustes, que desde luego tienen más a la desconexión que a la conexión misma. Por lo que explica que en Colombia la ley tributaria se basa en diferentes principios que le permiten al preparador dela información conectarse con la contabilidad pero desconectarse con los referidos principios es decir, una conexión parcial por lo que es necesario realizar los ajustes correspondientes en la conciliación fiscal. Por esta razón, añade que en el referido artículo 21-1 del E.T. se establece el principio de identidad el cual corresponde a la aplicación de las mismas normas y prácticas contables (financieras) y fiscales, salvo las excepciones previstas en el Estatuto; De manera que el sistema está conectado, pero dadas las diferencias en los principios, los elementos tributarios difieren de los elementos de tipo contable. Para ello cita como ejemplos los contratos de concesión que han quedado totalmente desconectados, a diferencia de las Cooperativas que por disposición del Art 19-4 del E.T., su base gravable representada en los excedentes, es igual a la base contable. Finalmente concluye que en Colombia se está 2 Artículo 115 del E.T. L. 1430/2010 CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX bajo un modelo de sistema conectado, con un alto grado de desconexión, pero parcialmente conectados. Sistemas desconectados En la apreciación de Vargas (2017), considera que “la relación contabilidad- fiscalidad con la aplicación de los estándares internacionales de información financiera con lleva a los sistemas desintegrados o desconectados, es decir, sistemas paralelos con propósitos diferentes( Ver figura 12”): de forma que refiere dos sistemas, el primero basado en estándares que conducen a la preparación y generación estados financieros y otro sistema que se desprende de la regulación contable local, acompañada de otras disposiciones fiscales para soportar la información de las declaraciones tributarias, pero resalta que este proceso conlleva a sobre costos para las empresas. Figura 3. Accounting to satisfy tax and financial reporting needs Sistema Desconectado - Enfoque Anglosajón Fuente: Barbe, Didelot y Ashta (2011). Es así que se identifica la importancia del nuevo estado financiero incorporado bajo las normas internacionales de información financiera, pues: Como un sustento de esto, puede señalarse que los estándares internacionales de información financiera tienen unos fundamentos generales que no satisfacen completamente los requerimientos de tipo fiscal. Dentro de tales fundamentos se pueden señalar el supuesto de que la realidad financiera prima sobre la forma de los hechos, el aumento de las revelaciones a través de las notas explicativas a los estados financieros, la utilización de técnicas financieras para la valoración de ciertos activos y pasivos, la recurrencia al valor razonable como criterio principal de valoración de los diferentes hechos y el basamento en los principios que implican los juicios profesionales para el tratamiento contable de diferentes hechos. (Vargas, 2017, p.45) Desde luego que el argumento del nuevo marco técnico normativo es de principios y no de reglas, por lo que parece importante referir los siguientes tres ejemplos en los que los Financial accounting system Financial market reporting Tax reporting Tax accounting system CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX estándares internacionales de información financiera presentan ciertas características que si bien se relacionan entre la contabilidad y la tributación tomando como referente el caso particular de Francia. (Barbe, Didelot y Ashta (2011). (como se cita en Vargas, 2017) En primer lugar, los estándares internacionales de información financiera están basados en principios lo cual, a diferencia de la regulación basada en reglas, da cabida a las subjetividades y al juicio profesional en términos de estimaciones y escogencia de uno u otro criterio para medir, reconocer, y presentar determinado hecho económico. En tal sentido, En los estándares se usan pocos criterios cuantificados, pero los principios son anunciados e ilustrados mediante ejemplos. Esta característica, que da importancia al ejercicio del juicio profesional, es difícilmente compatible con la reglas tributarias que muy a menudo confían en umbrales numéricos (Barbe, Didelot y Ashta 2011, p.13)3 En segundo término, el valor razonable constituye uno de los principales fundamentos en lo que concierne a la medición, reconocimiento y presentación de los hechos financieros, entre otras cosas, por la orientación de los estándares hacia la preparación de reportes destinados al grupo privilegiado de los mismos (agentes de mercado financiero y de capitales). Ahora bien, el valor razonable supone en la mayoría de las cosas la presentación de cifras sobre cálculos y estimaciones que no corresponden con el costo histórico y que en consecuencia suponen la no realización de los valores a los que corresponden tales cifras por los que se esperarían no fueran objeto de gravamen tales como la medición de instrumentos financieros a valor razonable, la utilización del método de costo amortizado, los descuentos de flujos futuros, entre otros. Así, la determinación de las bases gravables debería ser sustentada en hechos efectivamente realizados. Por último, la regulación emitida por el IASB se actualiza constantemente lo cual colisiona con los propósitos fiscalistas del Estado. En tal sentido Barbe, Didelot y Ashta (2011) plantean que “las NIIF evolucionan dinámicamente: los estándares publicados por IASB regularmente son mejorados, enmendados y revisados para alterar de manera importante el contenido. No es cierto que la administración tributaria quiera seguirle el ritmo a la evolución. 4 En este sentido y luego de relacionar las característicasde la forma en que la regulación contable impacta sobre las normas fiscales, vale decir que los sistemas desconectados se dirigen al principio de la esencia sobre la forma legal, porque: Ciertamente existe la necesidad de separar las bases contables y fiscales a efectos de asegurar el cumplimiento de los fines de la contabilidad y la tributación, ello es la contabilidad pretende suministrar información financiera reflejando supuestamente la realidad económica de las organizaciones. Por su parte la tributación se origina a 3 “Few quantified criteria are used in the standards, but the principles are announced and illustrated by examples. This feature, which places importance on the exercise of professional judgement, is hardly compatible with the tax rules which most often rely on numerical thresholds” 4 Texto original : “IFRSs evolve dynamically: the standards publisherd by the IASB are regularly improved, amended and revised to significantly alter the content. It is not certain that the tax administration want to follow the pace of evolution.” CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX la cuantificación de las bases gravables y preparación de reportes tributarios con forme a las disposiciones fiscales. En tal sentido, Sierra (2008) platea que “ el objetivo de la extracción de rentas perseguido por la fiscalidad permanece en el tiempo” (p. 121) indicando que independiente del modelo de tributación implementado el propósito de recaudación siempre se conservará en la hacienda pública y desde esta perspectiva, “ la independencia de las dos bases comprensivas se hace indispensable de manera real para no afectar o entorpecer la política fiscal ni distorsionar la información financiera” ( Franco y Martínez, 2010, p7). (como se cita en Vargas, 2017, p.46) Lo anterior, conlleva a sintetizar que en el entorno de los negocios los sistemas integrados procuran reflejar la realidad económica, porque en la apreciación de Vargas (2017) considera que: No obstante, la separación de las bases contables y fiscales no debería conllevar a sistemas desconectados puesto que eso tiene repercusiones administrativas, organizacionales y financieras en las empresas. Así recordando la potencialidad de la contabilidad para intervenir y dar cuenta de múltiples realidades (financieras, fiscales, sociales, ambientales…) acorde con los diferentes usuarios, deberá propenderse por sistemas integrados sin preeminencia de lo fiscal, a partir de los cuales se pueden preparar los diversos reportes requeridos por los variados interesados con la debida identificación y separación de las respectivas bases de medición y reconocimiento. Es así que los sistemas integrados entre contabilidad y tributación no tienen influencias ni distorsiones por tanto la figura 4 permite visualizar su relación: Figura 4. Sistema integrado de Contabilidad para la presentación de Estados Financieros y de declaraciones Tributarias Sistema de Contabilidad Financiera Sistema de Contabilidad Tributaria Presentación de reportes para el mercado financiero Presentación de reportes tributarios CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX Fuente: Barbe, Didelot y Ashta (2011) Ejercicio. Criterios de reconocimiento y medición Para la ilustración de lo expuesto anteriormente, se describen los siguientes conceptos requeridos para la aplicación del ejercicio propuesto. Impuesto a las Ganancias Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009. (Ley 1819 de 2016, art.22 - Adiciónese 21-1) Impuesto Diferido - Conciliación Fiscal Art. 137 R.T. – Art. 772-1 Para efectos fiscales, las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamiento diferente en este estatuto. Vale recordar que el valor presente se describe en la matemática financiera, como el efecto del paso del tiempo el cual consiste en detraer los flujos de efectivo futuros, mediante una tasa de descuento, en tanto que el valor razonable es el acuerdo del precio acordado entre comprador y vendedor. De lo anterior se infiere que, las diferencias resultantes producto de la aplicación del sistema de medición contable y fiscal, no ejercen efectos sobre la renta y complementarios, hasta que la transacción se efectúe una vez se reconozca el activo o se extinga el pasivo, según corresponda. (E.T. art. 21-1, parágrafo 6°) Así mismo, es relevante indicar que la R.T. incorporó el tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos según la política contable, a valor razonable o al costo amortizado, para elementos del activo que corresponden a inversiones, clientes y cuenta por cobrar. De lo anterior se desprende, que los ingresos, costos y gastos provenientes de la medición de dichos instrumentos financieros, se entienden realizados de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 28 realización del ingreso, 59 realización del costo y 105 realización de deducciones (gastos) del Estatuto Tributario. CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX Las normas contables establecen los criterios de medición en el tratamiento contable de los ingresos, de modo que, para comprender el ejercicio propuesto, Blanco (2018) transcribe el concepto de Pago diferido Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada. (p. 26) Supuesto: La empresa Alfa en diciembre 1° de 2x01 Vende mediante factura de venta 001 mercancías a crédito por valor de $ 10.000 u.m. con un pago aplazado de seis meses (180 días). De acuerdo a, su política contable las cuentas por cobrar cuyo plazo supere los 150 días, se deben medir al costo amortizado, por lo que se establece una tasa del 3% mensual de interés implícito. Cálculo del valor presente: Valor presente = VF/(1 + i )^n., reemplazando: 10.000 / (1 + 0,03) ^ 6 = V.P. $8.375 Paso 1. Para efectos contables conforme al nuevo marco técnico normativo, establece el reconocimiento inicial, así: NIIF CTA DB CR Dic./01 CLIENTES - Cuentas por cobrar 8.375 VENTA - Mercancías no fabricadas por la empresa 8.375 Los efectos fiscales conforme a la disposición del parágrafo 6° del art. 21-1 establece el reconocimiento inicial, así: FISCAL CTA DB CR Dic./01 CLIENTES - Cuentas por cobrar 10.000 VENTA - Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000 CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX Paso 2. Ahora bien, la amortización de la venta bajo NIIF es: PERIODOS SALDO INICIAL INTERES ABONO SALDO TOTAL - 8.375 1 8.375 251 - 8.626 2 8.626 259 - 8.885 3 8.885 267 - 9.151 4 9.151 275 - 9.426 5 9.426 283 - 9.709 6 9.709 291 -10.000 1.625 Paso 3. Información tributaria y contable al cierre del ejercicio del año 2x01, así: INFORMACIÓN FISCAL DECLARACIÓN DE RENTA INGRESOS - Ventas - 10.000 DEDUCCIONES - RENTA LÍQUIDA GRAVABLE 10.000 IMPUESTO DE RENTA (30%) 3.000 INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DECLARACIÓN DE RENTA INGRESOS - Ventas - 8.375 DEDUCCIONES - RENTA LÍQUIDA GRAVABLE 8.375 IMPUESTO DE RENTA (30%) 2.512 La diferencia presentada en el impuesto de renta por pagar a la tarifa del 30% de los valores relacionados es: $ 3.000,oo - $ 2.512,oo = $ 488,oo. Paso. 4. Impuesto diferido. IMPUESTO DIFERIDO INGRESO – Venta - FISCAL NIIF DIFERENCIA Fiscal - NIIF TARIFA (30%) Sobre la Diferencia $ 10.000 $ 8.375 $ 1.625 $ 488 CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX Paso 5. Causación contable a 31 de diciembre del año /01 para el impuesto de renta y del impuesto diferido, así: CTA DB CR GASTO IMPORENTA 3.000 IMPORENTA POR PAGAR 3.000 Reversión del gasto CTA DB CR ACTIVO POR IMPORENTA DIFERIDO - Deducible 488 GASTO POR IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO 488 Paso 6. Registro contable al año /02, reversión temporaria del impuesto diferido. CTA DB CR GASTO POR IMPORENTA DIFERIDO 488 ACTIVO IMPUESTO DIFERIDO - Deducible 488 Por consiguiente, el ejercicio muestra que para preparar la información financiera se debe elaborar un sistema de control de diferencias, el cual será monitoreado por el ente fiscalizador, de manera que dicho informe consolidado en la conciliación fiscal, esté disponible para la verificación respectiva. Cabe anotar que la evidente desconexión de los dos modelos, conducen a una información sujeta no solo al control de diferencias, sino al debido cuidado en el ejercicio del profesional contable, toda vez que sobre él recae la responsabilidad del proceso liquidatario del impuesto sobre la renta, que no es más que garantizar el recaudo de los tributos y que de manera coyuntural, auspicie las prácticas fiscalizadoras de la administración tributaria. CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD FINANZAS Y SOCIEDAD ISSN: XXXXX Conclusiones Con base en los sistemas integrados se eliminan los sesgos de la información financiera, incorporados por las regulaciones tributarias, en aquellos países en donde existe una fuerte influencia de éstas últimas. Así mismo, facilitan los seguimientos y controles de la administración tributaria, sobre ingresos y los elementos de las bases tributarias de activos y pasivos. En Colombia se establece un sistema de conexión entre las bases fiscales y contables, cuya mixtura requiere forzosamente de ajustes, no de la contabilidad sino de la normativa regida en el estatuto tributario, situación que conduce a la desconexión de los mismos principios de los dos componentes. Aunque los sistemas integrados reducen el riesgo frente al fraude, la contabilidad tributaria se fortalece debido a que se centra en el recaudo; Sin embargo, les es atribuible al ente fiscalizador, la aplicación de prácticas fiscalizadoras que en efecto no conducen a un sistema integrado y equilibrado mixto, dadas las disposiciones impuestas por el legislador. Referencias Bibliográficas Blanco, Y. (2018). Normas Tributarias vs Normas Contables. 1ª ed. Bogotá: Ecoe ediciones Congreso de la República de Colombia, Ley 1819 de 2016 Corredor Alejo. (2014). https://www.youtube.com/watch?v=-fN6iqRMbTc, recuperado en mayo 17 de 2017 DIAN. Resolución 000073 diciembre 29 de 2017 Legis. (2017) Guía Legis para declaración de renta. Bogotá: Legis Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 Vargas, Carlos (2017). Contabilidad Tributaria. 2 ed. Bogotá: Ecoe ediciones https://www.youtube.com/watch?v=-fN6iqRMbTc
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