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Concurso para Cargos de Personal Superior en Córdoba

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ANEXO I 
BASES Y CONDICIONES DE CONCURSOS 
RESOLUCIÓN AGENCIA CORDOBA CULTURA N° 69 DE FECHA 17/10/2022 
 
 
I. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA 
 
 
I.1 Cargos a concursar: Se concursan cargos del Tramo Personal Superior cuyas 
denominaciones, dependencias, objetivos, funciones, requisitos y competencias, se 
encuentran detallados y referenciados para cada caso en los Anexos que forman parte 
integrante de la presente Resolución. 
 
I.2 Tipo de convocatoria: Para cubrir los cargos vacantes de Jefaturas de Área, 
Subdirecciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, la convocatoria es abierta a todo 
ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que imponen la Constitución Provincial 
(Artículo 177°), la Ley N° 7233 (Arts. 12°, 13° y 19° a 24°), la Resolución de convocatoria, las 
Resoluciones que aprueban las descripciones de puestos y los requisitos que en las presentes 
Bases se especifican. Para cubrir los cargos de Jefaturas de Sección, Jefaturas de División y 
Jefaturas de Departamento sólo podrán participar los agentes que satisfagan los requisitos 
establecidos en la Resolución de convocatoria, en las Resoluciones que aprueban las 
descripciones de puestos, en estas Bases y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 
9361. 
 
I.3 Carácter de las designaciones: Las designaciones que se realicen en virtud de los 
concursos sustanciados en el marco del presente llamado tendrán carácter permanente, en 
los términos de la Ley N° 7233, a excepción de los de cargos de Subdirección de Jurisdicción 
y Dirección de Jurisdicción los que tendrán un plazo de duración de cinco años, todo de 
conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 9361. 
 
I.4 Sitio Oficial: Toda la información referida al proceso concursal (incluyendo las funciones, 
descripción del puesto, requisitos mínimos excluyentes y requisitos deseables), estará 
publicada en la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba en el link de 
público acceso www.cba.gov.ar/concursos-publicos-2022/. Es responsabilidad del aspirante 
consultar periódicamente dicho Sitio a fin de anoticiarse sobre las novedades del proceso. 
 
I.5. Notificaciones oficiales: Las notificaciones oficiales referidas al presente proceso 
concursal –incluidas las relativas al orden de mérito y a las decisiones recaídas en instancias 
recursivas–, serán enviadas mediante comunicación electrónica dirigida al domicilio 
administrativo electrónico del postulante, en los términos del artículo 55 de la Ley Nº 5350 
(T.O. Ley Nº 6658) de Procedimiento Administrativo. 
 
 
II. INSCRIPCIÓN 
 
II.1 Generalidades 
http://www.cba.gov.ar/concursos
2 
 
 
 
 
La inscripción al concurso se realizará vía Web –con clave única de “Ciudadano Digital” Nivel 
2– a través del Formulario Digital habilitado en el Sitio Oficial. El formulario tiene carácter de 
Declaración Jurada. 
 
En el caso de concursos de Jefes de Sección, División y Departamento, el incumplimiento del 
requisito previsto en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 
9361 impedirá la conclusión del proceso de inscripción. En ese caso, el aspirante, a través del 
Formulario Digital habilitado, deberá manifestar la voluntad de participar en el concurso e 
indicar la denominación del cargo al que se postula durante el plazo de inscripción establecido 
a tal fin para todos los aspirantes, resultando dicha acción una condición previa obligatoria 
para proceder según el Punto II.4 de las presentes Bases. 
 
II.2 Documentación 
 
En relación a la documentación respaldatoria el aspirante podrá optar por adjuntar 
documentación escaneada al momento de la inscripción vía Web o bien por remitirse a 
documentación que posee en el Sistema de Administración de RRHH o en su legajo personal, 
siempre que conste relevada en la plataforma de inscripción. En el primer caso, deberá 
presentar dicha documentación ante el Tribunal Concursal al momento de la entrevista 
personal, en original o copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz, para su cotejo. 
En el segundo caso, toda la información se tiene por válida y fiel, sin necesidad de exhibición 
alguna. 
 
Documentación Excluyente 
 
Documentación que acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los “Requisitos 
Excluyentes” exigidos para el cargo, según detalle incorporado en el Anexo de la Resolución 
de llamado a concurso y la correspondiente descripción del puesto aprobada en el marco de 
la Resolución Nro. 631/2020 de la Secretaría General de la Gobernación y su modificatoria, a 
cuyo fin deberá incorporarse –a excepción de la que conste relevada en la plataforma de 
inscripción, conforme lo detallado en el punto precedente–: 
 
– Licencia de Conducir (Apartado 5.1 del formulario de Descripción de Puesto) en caso 
de corresponder. 
– Educación Mínima Requerida: (Apartado 5.2 del formulario de Descripción de Puesto). 
– Otros Requisitos Excluyentes: (Apartado 5.4 del formulario de Descripción de Puesto). 
 
 
Pautas objetivas para la valoración de Otros Requisitos Excluyentes: 
 
– En caso de que la descripción del puesto requiera “conocimientos” sobre alguna 
temática o función determinada, los mismos sólo podrán acreditarse mediante los 
respectivos títulos académicos y/o certificados de capacitación expedidos por 
instituciones oficiales. 
– En caso de que la descripción del puesto requiera “experiencia” en el desempeño de 
determinadas funciones, sólo podrá acreditarse con documentación de donde surja 
claramente el desarrollo de las actividades relacionadas, no siendo suficiente la 
certificación de un superior jerárquico donde obre su apreciación subjetiva. 
3 
 
 
 
 
 
 
 
Documentación Puntuable 
 
a) Título/s de estudios académicos, debidamente legalizado/s: mediante los dispositivos que 
cada institución tenga vigente a tales efectos (Sello, código QR, etc.). 
 
b) Certificado/s de Evaluación de Idoneidad y Desempeño por el ejercicio del cargo que se 
concursa o cargos similares: 
Si el cargo pertenece a la Administración Pública Provincial, surgirá de la constancia de 
servicios y de la/s Evaluación/es de Desempeño relevadas en la plataforma de inscripción. 
Si el cargo fuera externo a la Administración Pública Provincial o interno pero su ejercicio 
abarcara períodos o cargos distintos a los comprendidos a partir de la vigencia del Sistema 
Integral de Evaluación de Desempeño, deberá presentar la documentación que exponga el 
detalle del periodo al cual se refiere la evaluación, los datos de la persona evaluada, su 
evaluador, las funciones realizadas y la calificación. A modo orientativo, se encuentra 
disponible un modelo de formulario en el Sitio Oficial. Asimismo, en los casos de cargos 
externos a la Administración Pública Provincial, deberá incorporar además constancia de 
servicios de donde surja el puesto ejercido y los aportes a la Seguridad Social. 
 
c) Constancia de Servicios, la cual será informada al Tribunal de Concurso por la Secretaría 
de Capital Humano a los fines de la verificación de las pautas establecidas en el Punto III.5 
del presente documento. 
 
d) Certificados de los cursos realizados o dictados mediante los dispositivos que cada 
institución tenga vigente a tales efectos (Firma, Sello, código QR, etc.). 
 
II.3 Alcance 
 
Es requisito para inscribirse y participar del presente concurso, no encontrarse participando 
de otro concurso -en cualquier instancia- para cubrir cargos del Tramo Superior, convocado 
en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y sus Organismos durante el corriente año, ni estar 
inscripto en otro cargo del concurso regido por estas Bases y Condiciones. 
 
II.4 Período excepcional: postulantes que no concluyeron inscripción por 
incumplimiento de requisito 
 
Todos aquellos aspirantes que no hubieran podido concluir el proceso de inscripción en 
concursos de Jefaturas de Sección, División y Departamento conforme lo establecido en el 
Punto II.1 de las presentes Bases,dispondrán de un plazo comprendido entre el 15/11/2022 
y el 16/11/2022 inclusive, para solicitar formalmente su admisión al concurso. 
 
A tal fin, deberá presentar obligatoriamente el correspondiente reclamo en la Plataforma 
Ciudadano Digital (CiDi) a través de e-trámite, en la opción “Solicitud de revisión de requisitos 
(Concurso Tramo Superior Año 2022)”, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, junto con la 
documentación de la que haya de valerse para acreditar el cumplimiento del requisito previsto 
en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 9361. En esa 
instancia, deberá además completar el Formulario de Inscripción y la documentación 
pertinente. 
4 
 
 
 
 
 
 
 
II.5. Recusaciones y Excusaciones de Miembros de Tribunales 
 
Se presentarán cuando concurran las causales establecidas en el artículo 18 inc. e) de la Ley 
Nº 9361, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, en la 
oportunidad establecida en el cronograma del punto IV. 
 
II.6 Declaración de Concursos Cerrados Desiertos 
 
Cuando el concurso para cubrir cargos comprendidos en el subinciso A) del inciso II) del 
artículo 14 de la Ley Nº 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública 
Provincial- fuera declarado desierto y realizada una nueva convocatoria por el/la titular de la 
Jurisdicción, se aplicarán para dicho concurso las presentes Bases y Condiciones, debiendo 
determinarse el cronograma de actividades para dicha instancia. 
 
 
 
III. PAUTAS A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONCURSANTES 
El puntaje aplicable será en todos los casos el indicado en la Ley 9361 — art. 19. 
 
III.1 Título: Ley 9361 – art 19 – inc. a) 
 
Los Títulos que se considerarán deberán tener validez oficial y ser de Instituciones Educativas 
públicas o privadas reconocidas por las autoridades educativas pertinentes. 
 
Se otorgará puntaje en todos los casos a los Títulos de Nivel Medio. La posesión y acreditación 
según los medios previstos de un Título de Nivel Superior que implique la finalización de los 
estudios de Nivel Medio, releva al concursante de la necesidad de acreditar este último. 
 
Para el caso de los Títulos de Nivel Superior se otorgará el puntaje establecido en el artículo 
19 inc. a) de la Ley Nº 9361 sólo cuando dicho título se encuentre comprendido en los 
“Requisitos Excluyentes” o los “Requisitos Deseables” de la descripción del puesto respectiva. 
Para los títulos de postgrado, se otorgará el puntaje establecido en citado dispositivo de la 
Ley Nº 9361, cuando dichos títulos correspondan a disciplinas o especialidades afines a las 
nominadas en los “Requisitos Excluyentes” o “Requisitos Deseables”. 
 
III.2 Evaluación de idoneidad y desempeño en el cargo que se concursa: Ley 9361 - art 
19 inc. b.1): 
 
En la asignación del puntaje por desempeño en el cargo que se concursa, el Tribunal de 
Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el cargo, conforme a la 
información que surja de las Constancias de Servicios y Resultados de las Evaluaciones de 
desempeño y a las siguientes pautas: 
 
– Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) meses 
de ejercicio en el cargo contado hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo 
de inscripción al concurso, sea que lo esté ejerciendo o lo haya ejercido con 
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anterioridad. Asimismo, sólo se considerará/n el/los puntaje/s obtenido/s hasta el 
cierre del periodo calificatorio 2022 (31/08/2022). 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy 
Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.25 puntos por cada mes 
completo de ejercicio. 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Bueno 
(o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.125 puntos por cada mes completo de ejercicio. 
– No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y 
desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. 
 
III.3 Evaluación de idoneidad y desempeño en cargos similares: Ley 9361 – art 19 – inc. 
b 2): 
 
En la asignación del puntaje por desempeño en cargos similares al que se concursa, el 
Tribunal de Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el/los cargo/s, 
la evaluación de idoneidad y desempeño y el grado de similitud con el cargo que se concursa, 
conforme a la información que surja de las Constancias de Servicios, Resultados de las 
Evaluaciones de desempeño, Descripciones y/o Funciones de Puestos y a las siguientes 
pautas: 
 
– Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) 
meses de ejercicio en cada cargo, contado hasta el día inmediato anterior al de 
inicio del periodo de inscripción al concurso. Asimismo, sólo se considerará/n el/los 
puntaje/s obtenido/s hasta el 31/08/2022. 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy 
Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.125 puntos por cada mes 
completo de ejercicio. 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado 
Bueno (o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.07 puntos por cada mes completo de 
ejercicio. 
– No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y 
desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. 
– Para considerar el grado de similitud del cargo en cuestión, se aplicará al puntaje 
obtenido de acuerdo a los párrafos precedentes, el porcentaje que corresponda 
según la siguiente tabla: 
 
GRADO DE SIMILITUD 
DENTRO DE 
A.P.P. 
FUERA DE A.P.P. 
ALTO 100% 50% 
MEDIO 50% 25% 
 
– Para el caso de cargos ejercidos en ámbitos de Administración Pública, sólo podrá 
asignarse puntaje por este ítem cuando se encuentre acreditado el ejercicio de 
cargos de conducción con reflejo orgánico y designación formal, mediante 
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constancia de servicios y/o instrumento legal de dicha designación. No podrá 
asignarse puntaje alguno a los aspirantes que acrediten el ejercicio de cargos 
operativos, de ejecución, o contratos de servicios, aunque poseyeran 
certificaciones de funciones de conducción. 
– Para el resto de los casos, sólo se asignará puntaje por este ítem cuando se 
encuentren acreditadas: a) la relación de empleo mediante constancia de 
realización de aportes a la seguridad social; y b) el ejercicio de funciones 
jerárquicas mediante certificación de la máxima autoridad de la organización, y/o 
constancia de servicios respectiva de la que surja su cargo jerárquico de 
conducción. 
 
III.4 Cursos de Capacitación 
 
Los cursos puntuables a los efectos del presente concurso serán los dictados y/o realizados 
cuyos certificados hayan sido emitidos hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo 
de inscripción, en las siguientes instituciones: 
 
- Organismo de Capacitación de la Provincia. 
- Escuela de Abogados del Estado. 
- Áreas dependientes del Gobierno de la Provincia destinadas a capacitación en servicio 
(con rango de Direcciones de Jurisdicción o Superior). 
- Entidades gremiales reconocidas por la Ley N° 7233. 
- Instituciones y Organismos Oficiales (Públicos o Privados). 
 
Los cursos que no tuvieran especificada la carga horaria, no recibirán asignación de puntaje. 
 
El Tribunal de Concurso podrá desestimar –de manera fundada-, cursos presentados que, en 
virtud de la fecha de realización y la temática de que se traten, no se ajusten a la realidad 
actual de la materia en cuestión. 
 
No deberán ponderarse las materias de las carreras incompletas, aunque estén aprobadas. 
 
Las capacitaciones referidas en el punto 8.3.2. de la Resolución N° 2022/SGG-00000477- 
Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción- como así también las 
correspondientes a la Ley Yolanda y Ley Micaela, deberán ser consideradas como cursos 
generales de capacitación (Ley 9361 –art 19– inc. b 4). Ello, sin perjuicio deser considerados 
como afines a la función específica (Ley 9361 – art 19– inc. b 3) cuando surja esta 
correspondencia de las funciones propias del puesto concursado y con la debida 
fundamentación del Tribunal de Concurso. 
 
a) Por cursos de capacitación afines a la función específica: Ley 9361 – art 19 – inc. b 
3). 
 
Se considerarán cursos de capacitación afines, realizados o dictados, a aquella capacitación 
de cualquier modalidad que esté directamente referida/relacionada a las funciones propias del 
cargo a concursar. 
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27592-345172
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La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes 
a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: 
 
– A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se 
otorgará 0.2 (cero con veinte centésimos) puntos por cada hora de capacitación. 
– El resto de las capacitaciones sumarán 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada 
hora de capacitación. 
– A los títulos de grado o posgrado relacionados con las funciones propias del cargo que 
se concursa y que no pudieran ser ponderados en el marco del Art. 19 a) 1) porque 
el/la aspirante tiene más de un título de grado o de postgrado o no es exigido como 
requisito excluyente o deseable del cargo, se les asignará por cada uno 3 (tres) puntos. 
 
b) Por cursos generales de capacitación: Ley 9361 — art 19 — inc. b 4). 
 
Se considerará en este apartado, la capacitación de cualquier modalidad, realizada o dictada 
que, sin estar directamente vinculada con las funciones propias del cargo, resulte de utilidad 
para el desempeño de las tareas del puesto que se concursa. 
 
La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes 
a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: 
 
– A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se 
otorgará 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada hora de capacitación. 
– El resto de las capacitaciones sumarán 0.05 (cero con cero cinco centésimos) puntos 
por cada hora de capacitación. 
– A los títulos de grado o posgrado cuya ponderación no correspondiera en el marco del 
Art. 19 a) 1) o Art. 19 b) 3), se les asignará a cada uno 1.5 (uno con cincuenta 
centésimos) puntos, siempre que aporte conocimientos para el desempeño del puesto. 
 
III.5 Por antigüedad: dentro de la Administración Pública Provincial. Ley 9361 - art 19 - 
inc. c). 
 
Para determinar los Organismos que dan derecho a computar antigüedad en los términos de 
la Ley N° 9361, debe seguirse la descripción obrante en el art. 5º de la Ley Nº 9086 “de 
Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado 
Provincial” o art. 8° de la Ley N° 10835 “de Administración Financiera y Control del Sector 
Público No Financiero de la Provincia”, según la que se encuentre vigente el día inmediato 
anterior al de inicio del periodo de inscripción correspondiente. 
 
Se computarán en consecuencia, todos los servicios remunerados efectivamente prestados 
en el ámbito de la Administración Pública Provincial en cualquiera de sus Poderes, Agencias, 
Empresas o Entes Autárquicos, con excepción del Sector Público Financiero, por los cuales 
se hayan realizado los correspondientes aportes personales y contribuciones patronales a la 
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. 
 
No se considerarán los servicios prestados en el Estado Nacional (incluidas las Universidades 
Nacionales), en otros Estados Provinciales, en Estados Municipales o Comunales, en el 
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ámbito privado, incluidas las escuelas privadas provinciales, aunque estén subvencionadas, 
ni en la Banca Pública Provincial. 
 
A los efectos del cómputo de la antigüedad, se considerará para la asignación del puntaje el 
día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción del presente concurso. 
 
III.6 Prueba de Oposición: 
 
La prueba se realizará de manera presencial, por escrito y podrá ser administrada por medios 
digitales, en el lugar y horario determinados por el Tribunal de Concurso, los que serán 
debidamente notificados vía CIDI. 
Para poder ingresar al examen, los participantes deberán presentar Documento de Identidad. 
Podrán asimismo concurrir con antecedentes legales y bibliografía para su consulta. 
Durante la prueba no se permitirá el uso de internet ni de teléfonos celulares, notebooks, 
netbooks, tablets, dispositivos de almacenamiento digital o electrónico, salvo que se aclare 
expresamente lo contrario en algún caso particular. 
 
El examen consta de dos partes diferenciadas, tal y como se detalla a continuación: 
 
 Nociones Generales (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d Punto 2) 
 
El temario general y sus fuentes de consulta son las que se detallan a continuación: 
 
TEMARIO FUENTE DE CONSULTA 
Constitución Provincial. 
 
 
 
www.cba.gov.ar 
Ley 7233 y su reglamentación. 
Ley 9361 y su reglamentación. 
Ley 5350 (T.O. Ley 6658). 
Ley 10618 y su reglamentación. 
Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo – 
Decreto N° 1615/2019 y sus modificatorios 
Nº 93/2020, Nº 1485/2021 -ratificados por 
Leyes Nros. 10726 y 10805-, Nº 
1150/2022, Nº 1162/2022 y Nº 1366/2022. 
 
 Prueba de suficiencia inherente al cargo a desempeñar (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d 
Punto 1) 
 
El temario específico y sus fuentes de consulta serán las definidas para cada cargo 
correspondiente a concursos abiertos en el Anexo II de la Resolución que aprueba las 
presentes Bases. Los temarios específicos y fuentes de consulta para los cargos 
correspondientes a concursos cerrados serán definidos y publicados oportunamente. 
 
Para aprobar este examen, la calificación no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de 
la puntuación máxima exigida. La no aprobación de esta instancia implica la eliminación del 
concurso. 
http://www.cba.gov.ar/
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Los concursantes que no hayan aprobado Prueba de Oposición podrán presentar, en el caso 
que lo consideren pertinente y dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación del 
resultado, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, la 
solicitud de revisión correspondiente ante el Tribunal de Concurso. En el asunto se deberá 
consignar la denominación del cargo concursado. Vencido dicho plazo, de no haber sido 
impugnada la calificación, la misma quedará firme. Si la calificación es modificada, el 
participante será oportunamente notificado de dicha situación y de la fecha de la Entrevista. 
 
III.7. Entrevista Personal 
 
En la entrevista personal en la que deben evaluarse las condiciones personales y de 
ejecutividad, se ponderarán las aptitudes para el ejercicio del cargo, la actitud para su ejercicio 
y el conocimiento de las funciones del mismo. 
 
El/la aspirante deberá presentarse en el día y hora establecidos por el Tribunal Concursal con 
la observancia del punto II.2 de las presentes bases concursales, en caso de corresponder. 
 
La puntuación correspondiente por Entrevista Personal, será el resultado de la sumatoria de 
los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las 
siguientes pautas: 
 
Aptitudes para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos 
Actitud para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos 
Conocimiento de las funciones del cargo Hasta 4 Puntos 
 
El Tribunal de Concurso deberá justificar por escrito la puntuación asignada por este ítem en 
el caso que la misma sea menor al mínimo previsto en el artículo 20° de la Ley Nº 9361. 
 
IV. CRONOGRAMA 
 
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO 
 
INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES 
Postulantes - 
Secretaría de 
Capital Humano 
10/11/2022 al 
14/11/2022 
PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL PARA 
POSTULANTES QUE NO CONCLUYERON 
INSCRIPCIÓN EN PERIODO PRECEDENTE (según 
Condiciones Punto II.1 segundo párrafo y Punto II.4.) 
Postulantes - 
Secretaríade 
Capital Humano 
 
15/11/2022 y 
16/11/2022 
PRESENTACIÓN DE EXCUSACIONES Y/O 
RECUSACIONES PARA MIEMBROS DEL TRIBUNAL 
Inscriptos / 
Tribunales de 
Concurso 
17/11/2022 al 
22/11/2022 
 
RESOLUCIÓN DE EXCUSACIONES Y/O 
RECUSACIONES 
Comisiones 
Laborales de 
Concurso y 
Promoción 
 
23/11/2022 al 
29/11/2022 
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PUBLICACIÓN DE NÓMINA DEFINITIVA DE 
INTEGRANTES DE CADA TRIBUNAL Y 
CRONOGRAMA 
Secretaría de 
Capital Humano 
30/11/2022 al 
02/12/2022 
 
Todas las instancias de consulta o presentaciones que prevea el Proceso Concursal, deberán 
ser realizadas en los períodos indicados en el Cronograma publicado y resueltas por la 
Comisión Laboral de Concurso y Promoción o los Tribunales de Concurso según corresponda. 
Dichas Resoluciones no serán recurribles atento ser actos preparatorios en los términos del 
art. 78 de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658) – Ley de Procedimiento Administrativo-. 
 
 
 
V. TRIBUNALES DE CONCURSO: 
 
Se constituirán los Tribunales de Concurso, según lo establecido para cada cargo en los 
Anexos II y III de la Resolución que aprueba las presentes Bases. 
 
 
 
VI. DISPOSICIONES FINALES 
 
 Para ingresar al orden de mérito, el puntaje obtenido por el/la concursante en la Prueba de 
Oposición y en la Entrevista Personal no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de 
la puntuación máxima exigida para cada uno de los incisos. 
 Como resultado del proceso concursal, se establecerá un orden de mérito decreciente para 
cada cargo. Serán designados los concursantes ganadores allí nominados que no desistan 
de acceder al cargo. Se deja constancia expresa que en el caso de que el postulante que 
haya obtenido el puntaje superior en el orden de mérito respecto del puesto que se 
concursa, no haya aceptado acceder al cargo, automáticamente habilitará a ocuparlo a 
quien tenga el puntaje inmediato inferior; y así sucesivamente hasta cubrir el cargo vacante. 
 Una vez dictado el orden de mérito por el Tribunal de Concurso, los participantes tendrán 
derecho a un período perentorio de vista de todos los antecedentes de los concursantes, 
para lo cual deberán, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del mismo, 
realizar la correspondiente solicitud. Vencido dicho término, tendrán un plazo de tres días 
hábiles para efectuar las observaciones que estimen corresponder. En ambos casos, por 
Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa. El Tribunal de 
Concurso resolverá las observaciones que eventualmente hubiere y emitirá el orden de 
mérito definitivo. 
 Las/os aspirantes que al momento de la inscripción del concurso se encontraran en 
condiciones de acceder o gozando de un beneficio jubilatorio en los ámbitos nacional, 
provinciales o cualquier otro régimen, no podrán participar del concurso. 
 El requisito de capacitación exigido en el artículo 14 inciso II) subinciso A acápite 3 de la 
Ley Nº 9361 será excluyente para la participación en el concurso cuando se tratara de 
cargos de Jefe de Sección, Jefe de División y Jefe de Departamento, según lo especificado 
en el punto 8.3.2. -Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción- de 
la Resolución N° 2022/SGG-00000477. Esta obligación deberá estar cumplimentada antes 
del inicio del periodo de inscripción al concurso. La vigencia de las referidas 
capacitaciones se verificará considerando la fecha del inicio del periodo de inscripción 
respecto al momento del tiempo en el que fueron realizadas. 
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 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Dirección de Jurisdicción del Archivo Histórico de la Provincia de 
Córdoba. 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro.285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
La totalidad de la 
bibliografía 
FUENTES: 
ALBERCH FUGUERAS, Ramón, Los archivos, entre la 
memoria histórica y la sociedad del conocimiento, Ed. 
UOC, Madrid, 2003. 
AMO, Alfonso del. Clasificar para preservar. Cineteca 
Nacional, Conaculta. Filmoteca Española. México. 2006. 
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN DE MÉXICO, 
Documento de Referencia: Combate al Tráfico Ilícito del 
Patrimonio Documental, 2015. 
AA. VV.: El manual de Preservación de Bibliotecas y 
Archivos del Northeast Document Conservation Center, 
DIBAM, Chile, 2000. 
CASTILLO SOLANO Gabriela y Raquel UMAÑA 
ALPÍZAR, “Modelo para la preservación de documentos 
digitales”, en Revista del Archivo Nacional, Año 83 (1-12), 
San José, Costa Rica, pp. 129-182, 2019. 
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS, Comité 
para la elaboración de Normas de Descripción - ISAD (G): 
Norma Internacional General de Descripción Archivística, 
Madrid, 2000. 
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS, Comité 
para la elaboración de Normas de Descripción - ISDIAH: 
Norma Internacional para describir instituciones que 
custodian fondos de archivo, Madrid, Subdirección de 
Archivos Estatales, 2008. 
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS, Comité 
para la elaboración de Normas de Descripción - ISAAR 
CPF: Norma Internacional sobre los Registros de 
Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y 
Familias, Segunda edición, 2004. 
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS, Comité 
para la elaboración de Normas de Descripción - ISDF: 
Norma internacional para la descripción de funciones, 
Primera edición, 2007. 
CRUZ MUNDET, José Ramón, Manual de Archivística. 
Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Madrid, 2003. 
FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), 
Directrices – Descripción archivística, Modelo de Gestión 
de Documentos y Administración de Archivos (MGD) para 
2 
 
 
la Red de Transparencia y Acceso a la Información, 
G04/D02/O, Versión: 1.0, diciembre de 2014. 
FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), 
Directrices- Plan integrado de Conservación, Modelo de 
Gestión y Administración de Archivos (MGD) para la red 
de Transparencia y Acceso a la información, G07/D01/O, 
Versión 1, diciembre de 2014. 
FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), 
Directrices: Custodia y control de las instalaciones, Modelo 
de Gestión de Documentos y Administración de Archivos 
(MGD) para la red de Transparencia y Acceso a la 
información, G07/D02/O, Versión: 1.0, diciembre de 2014. 
FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), 
Directrices - Gestión de contingencias, Modelo de Gestión 
de Documentos y Administración de Archivos (MGD) para 
la red de Transparencia y Acceso a la información, 
G07/D03/O, Versión: 1.0, diciembre de 2014. 
FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), 
Guía de Implementación Operacional – Control físico y 
conservación, Modelo de Gestión de Documentos y 
Administración de Archivos (MGD) para la Red de 
Transparencia y Acceso a la Información, G07/O, Versión: 
1.0, diciembre de 2014. 
FUENTES DE CÍA, Ángel, Documentos de Trabajo: La 
conservación de archivos fotográficos, SEDIC, Asociación 
Española de Documentación e Información, octubre 2012, 
1° revisión. 
HEREDIA HERRERA Antonia, Manual de Archivística 
Básica: Gestión y Sistemas. México, Benemérita 
Universidad Autónoma de Puebla, 2013. 
INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ESPAÑA, 
Fundamentos de conservación preventiva. Departamento 
de Conservación Preventiva, Área de Investigación y 
Formación, 2017. 
MICHALSKI, Stefan, “Los niveles ABC para la evaluación 
de riesgos en las colecciones museísticas e información 
para interpretar los riesgos derivados de una incorrecta 
Humedad Relativa y Temperatura”. Instituto Canadiense 
de Conservación, Notas del Seminario, Madrid, 2009. 
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Ley 
Modelo Interamericana sobre gestión documental. 
Preparada por el Departamentode Derecho Internacional 
de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, Washington DC, 
2021. 
Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E 
Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
digital/ 
Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: 
Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Coordinación. 
Legislación 
Normativa provincial 
Ley Provincial N° 5.543/1973 (Protección de Bienes 
Culturales de la Provincia – Decreto 484/83). 
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
3 
 
 
 Ley Provincial N° 3.967/1941 (Creación del Archivo 
Histórico de la Provincia de Córdoba). 
Ley Provincial N° 9.343/2006 (Delegación al Colegio de 
Escribanos de la Provincia de Córdoba la guarda y 
conservación de los documentos de las escribanías 
provinciales). 
Ley Provincial N° 8.803/1999 Ley de Acceso al 
Conocimiento de los Actos del Estado. 
Decreto 165919/97 del Poder Ejecutivo Provincial 
(Depuración de Archivos Administrativos y Contables). 
Decreto 1.523/2010 del Poder Ejecutivo Provincial (Comité 
Córdoba de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes 
Culturales). 
Resolución N° 248/2016, de la Agencia Córdoba Cultura 
(Creación del Archivo Audiovisual de la Provincia de 
Córdoba). 
Normativa nacional 
Ley Nacional N° 19.943 (Convención de la UNESCO, 
1970). 
Ley Nacional N° 21.836 (Aprobación de la convención 
sobre protección del patrimonio mundial cultural y natural). 
Ley Nacional N° 25.197 (Patrimonio cultural. Registro. 
Régimen, 1999). 
Ley Nacional N° 23.618 (Aprobación de la Convención 
para la Protección de Bienes Culturales en caso de 
Conflicto Armado y su Reglamento adoptado en La Haya 
el 14/05/54). 
Ley Nacional N° 25.257 (Convención del UNIDROIT sobre 
objetos culturales, 2000). 
Ley Nacional N° 25.326 (Protección de Datos Personales, 
2000). 
Ley 25.478 (Segundo Protocolo de la Convención de La 
Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales 
en Caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya el 26 
de marzo de 1999). 
Declaraciones de organismos internacionales 
Recomendación sobre la Protección de los Bienes 
Culturales Muebles, 28 de noviembre de 1978. 
Declaración Universal sobre los Archivos, 2011. Aprobada 
en la 36° reunión de la Conferencia General de la 
UNESCO-ICA. 
Principios de acceso a los archivos, adoptados en la 
Asamblea General del Consejo Internacional de Archivos, 
agosto de 2012. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
RE, Gastón Luis 
DNI: 28.582.012 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
4 
 
 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Dirección de Jurisdicción Museo de las Mujeres 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro.257/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: FUENTES: 
Icom Definición de Museos 
Código de Deontología del Icom para los 
museos. Los museos son responsables 
del patrimonio natural y cultural, material e 
inmaterial. La primera obligación de los 
órganos rectores y de todos los 
interesados por la orientación estratégica 
y la supervisión de los museos es proteger 
y promover ese patrimonio, así como los 
recursos humanos, físicos y financieros 
disponibles a tal efecto.El presente Código 
constituye una norma mínima para los 
museos. Se presenta como una serie de 
principios apoyados por directrices sobre 
las prácticas profesionales que es 
deseable aplicar. 
Definición de cultura. 
Multiculturalidad e identidad cultural hacia 
una mirada de museología decolonizada. 
Derechos culturales. Cultura identidad y 
género. 
El museo como dispositivo y aparato 
perceptivo. 
Nuevos medios- nuevas tecnologías. 
Evolución de modelos teóricos de Museo 
Conservación preventiva. Estándares 
expositivos. 
Museo y arte contemporáneo 
Definición de exposición de arte 
Feminismo en la historia del arte 
El género en el arte. Miradas sobre el 
patrimonio y los procesos de visibilización. 
Acaso, Maria. Reduvolution. Hacer la 
revolución en la educación. Paidós. 2015 
Calaf, Roser. Arte para todos. Miradas para 
enseñar y aprender el patrimonio. Trea. 
2003. 
 
Duprat, Andrés. El canon accidental. 
Mujeres artistas en Argentina. Museo 
Nacional de Bellas Artes. Ministerio de 
cultura Argentina. 2021. 
Fressoli Guillermina. Incomodar la mirada. 
Museos, artes visuales y memoria. 
EDUNTREF. 2020. Introducción. Pag 35- 
55. 
 
Giunta, Andrea. Feminismo y Arte. Siglo 
XXI. 2018 
 
Laddaga, Reinlado. Estética de la 
emergencia. Adriana Hidalgo. 2006 
Lorente. Jesús Pedro. Museología crítica y 
arte contemporáneo. Universidad de 
Zaragoza. 2003 
Michaud, Yves. El arte en estado Gaseoso. 
Ensayo sobre el triunfo de la estética. 
Fondo de Cultura Económica. 2007 
 
Mignolo, Walter. AIESTHESIS 
DECOLONIAL Artículo de reflexión. 
CALLE14 // volumen 4, número 4 // enero - 
junio de 2010. 
5 
 
 
Educación y museos. Por una mirada 
inclusiva y emancipadora. 
Educar desde el patrimonio. 
Museografía en contexto de producciones 
contemporáneas 
Proyectos comunitarios, colaborativos e 
inclusivos en museos. 
Moyano, Neus. La climatización e 
iluminación de la sala durante las 
exposiciones de obras de arte. Trea. 2011 
Pollock, Griselda. Visión y diferencia. 
Feminismo, femineidad e historias del arte. 
Fiordo 2019 
Código de Deontología del Icom para 
los museos. https://icom.museum/wp- 
 content/uploads/2018/07/ICOM-codigo-Es- 
 web-1.pdf 
 
Icom Definición de Museos. 
 https://icom.museum/es/recursos/normas- 
y-directrices/definicion-del-museo/ 
 
Paz, dignidad e igualdad en un planeta 
sano. Naciones Unidas 
 https://www.un.org/es/global- 
 issues/gender-equality 
 
Asociación Internacional de Museos de 
Mujeres. https://iawm.international/about- 
 us/womens-museums/museums-list/ 
 
Manual de Procedimiento de Agencia 
Córdoba Cultura S.E 
Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
 digital/ 
Instructivo de uso del Expediente 
Electrónico / Digital: Resolución N° 
2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
RE, Gastón Luis 
DNI: 28.582.012 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.un.org/es/global-
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
6 
 
 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Dirección de Jurisdicción Museo Provincial de Bellas Artes Emilio 
Caraffa 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro.257/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: FUENTES: 
Icom Definición de Museos 
Código de Deontología del Icom para los 
museos. Los museos son responsables 
del patrimonio natural y cultural, material e 
inmaterial. La primera obligación de los 
órganos rectores y de todos los 
interesados por la orientación estratégica 
y la supervisión de los museos es proteger 
y promover ese patrimonio, así como los 
recursos humanos, físicos y financieros 
disponibles a tal efecto.El presente Código 
constituye una norma mínima para los 
museos. Se presenta como una serie de 
principios apoyados por directricessobre 
las prácticas profesionales que es 
deseable aplicar. 
Definición de cultura. 
Multiculturalidad e identidad cultural hacia 
una mirada de museología decolonizada. 
Derechos culturales. Cultura identidad y 
género. 
Museo como dispositivo y aparato 
perceptivo. 
Nuevos medios- nuevas tecnologías. 
Evolución de modelos teóricos de Museo 
Conservación preventiva. Estándares 
expositivos. 
Museo y arte contemporáneo. 
Definición de exposición de arte. 
Feminismo en la historia del arte, 
El género en el arte. Miradas sobre el 
patrimonio y los procesos de visibilización. 
Acaso, Maria. Reduvolution. Hacer la 
revolución en la educación. Paidós. 2015 
Calaf, Roser. Arte para todos. Miradas para 
enseñar y aprender el patrimonio. Trea. 
2003. 
Duprat, Andrés. El canon accidental. 
Mujeres artistas en Argentina. Museo 
Nacional de Bellas Artes. Ministerio de 
cultura Argentina. 2021. 
Fressoli Guillermina. Incomodar la mirada. 
Museos, artes visuales y memoria. 
EDUNTREF. 2020. Introducción. Pag 35- 
55. 
Giunta, Andrea. Feminismo y Arte. Siglo 
XXI. 2018 
Laddaga, Reinlado. Estética de la 
emergencia. Adriana Hidalgo. 2006 
Lorente. Jesús Pedro. Museología crítica y 
arte contemporáneo. Universidad de 
Zaragoza. 2003 
Michaud, Yves. El arte en estado Gaseoso. 
Ensayo sobre el triunfo de la estética. 
Fondo de Cultura Económica. 2007 
Mignolo, Walter. AIESTHESIS 
DECOLONIAL Artículo de reflexión. 
7 
 
 
Educación y museos. Por una mirada 
inclusiva y emancipadora. 
Educar desde el patrimonio 
Museografía en contexto de 
producciones contemporáneas 
Proyectos comunitarios, colaborativos e 
inclusivos en museos. 
CALLE14 // volumen 4, número 4 // enero - 
junio de 2010. 
Moyano, Neus. La climatización e 
iluminación de la sala durante las 
exposiciones de obras de arte. Trea. 2011 
Pollock, Griselda. Visión y diferencia. 
Feminismo, femineidad e historias del arte. 
Fiordo 2019 
Código de Deontología del Icom para los 
museos. https://icom.museum/wp- 
 content/uploads/2018/07/ICOM-codigo-Es- 
 web-1.pdf 
 
Icom Definición de Museos. 
 https://icom.museum/es/recursos/normas- 
y-directrices/definicion-del-museo/ 
 
Paz, dignidad e igualdad en un planeta 
sano. Naciones Unidas 
 https://www.un.org/es/global- 
 issues/gender-equality 
 
Asociación Internacional de Museos de 
Mujeres. https://iawm.international/about- 
 us/womens-museums/museums-list/ 
 
Manual de Procedimiento de Agencia 
Córdoba Cultura S.E 
Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
 digital/ 
Instructivo de uso del Expediente 
Electrónico / Digital: Resolución N° 
2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
RE, Gastón Luis 
DNI: 28.582.012 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.un.org/es/global-
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
8 
 
 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Dirección de Jurisdicción Museo Superior de Bellas Artes Evita 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro.257/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: FUENTES: 
Icom Definición de Museos 
Código de Deontología del Icom para los 
museos. Los museos son responsables 
del patrimonio natural y cultural, material e 
inmaterial. La primera obligación de los 
órganos rectores y de todos los 
interesados por la orientación estratégica 
y la supervisión de los museos es proteger 
y promover ese patrimonio, así como los 
recursos humanos, físicos y financieros 
disponibles a tal efecto.El presente Código 
constituye una norma mínima para los 
museos. Se presenta como una serie de 
principios apoyados por directrices sobre 
las prácticas profesionales que es 
deseable aplicar. 
Definición de cultura. 
Multiculturalidad e identidad cultural hacia 
una mirada de museología decolonizada. 
Derechos culturales. Cultura identidad y 
género. 
Museo como dispositivo y aparato 
perceptivo. 
Nuevos medios- nuevas tecnologías. 
Evolución de modelos teóricos de Museo 
Conservación preventiva. Estándares 
expositivos. 
Museo y arte contemporáneo. 
Definición de exposición de arte. 
Feminismo en la historia del arte. 
El género en el arte. Miradas sobre el 
patrimonio y los procesos de visibilizarían. 
Acaso, Maria. Reduvolution. Hacer la 
revolución en la educación. Paidós. 2015 
Calaf, Roser. Arte para todos. Miradas para 
enseñar y aprender el patrimonio. Trea. 
2003. 
Duprat, Andrés. El canon accidental. 
Mujeres artistas en Argentina. Museo 
Nacional de Bellas Artes. Ministerio de 
cultura Argentina. 2021. 
Fressoli Guillermina. Incomodar la mirada. 
Museos, artes visuales y memoria. 
EDUNTREF. 2020. Introducción. Pag 35- 
55. 
Giunta, Andrea. Feminismo y Arte. Siglo 
XXI. 2018 
Laddaga, Reinlado. Estética de la 
emergencia. Adriana Hidalgo. 2006 
Lorente. Jesús Pedro. Museología crítica y 
arte contemporáneo. Universidad de 
Zaragoza. 2003 
Michaud, Yves. El arte en estado Gaseoso. 
Ensayo sobre el triunfo de la estética. 
Fondo de Cultura Económica. 2007 
Mignolo, Walter. AIESTHESIS 
DECOLONIAL Artículo de reflexión. 
CALLE14 // volumen 4, número 4 // enero - 
junio de 2010. 
9 
 
 
Educación y museos. Por una mirada 
inclusiva y emancipadora. 
Educar desde el patrimonio. 
Museografía en contexto de 
producciones contemporáneas. 
Proyectos comunitarios, colaborativos e 
inclusivos en museos. 
Moyano, Neus. La climatización e 
iluminación de la sala durante las 
exposiciones de obras de arte. Trea. 2011 
Pollock, Griselda. Visión y diferencia. 
Feminismo, femineidad e historias del arte. 
Fiordo 2019 
Código de Deontología del Icom para 
los museos. https://icom.museum/wp- 
 content/uploads/2018/07/ICOM-codigo-Es- 
 web-1.pdf 
 
Icom Definición de Museos. 
 https://icom.museum/es/recursos/normas- 
y-directrices/definicion-del-museo/ 
 
Paz, dignidad e igualdad en un planeta 
sano. Naciones Unidas 
 https://www.un.org/es/global- 
 issues/gender-equality 
 
Asociación Internacional de Museos de 
Mujeres. https://iawm.international/about- 
 us/womens-museums/museums-list/ 
 
Manual de Procedimiento de Agencia 
Córdoba Cultura S.E 
Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
 digital/ 
Instructivo de uso del Expediente 
Electrónico / Digital: Resolución N° 
2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
RE, Gastón Luis 
DNI: 28.582.012 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.un.org/es/global-
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
10 
 
 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Dirección de Jurisdicción Paseo del Buen Pastor 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro.257/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
 
La totalidad de la bibliografía 
FUENTES: 
Ley 7233 y Decreto Reglamentario 
ORDENANZA Nº 11684 de la Municipalidad de 
Córdoba - Código de Espectáculos Públicos. 
Ley 11723 - Ley de Propiedad Intelectual. Decreto 
41233/1934- Reglamentación de la ley 11723. 
Conceptos básicos de administración y gestión 
cultural. https://docplayer.es/3175934-Conceptos- 
 basicos-de-administracion-y-gestion-cultural.html 
Manual de Formación N° 1: Derechos intelectuales 
en la música. INAMU 
Manual de Formación N° 2: Herramientas de 
autogestión en la música. Instituto Nacional de la 
Música. 
Código de deontología del ICOM para los Museos 
Formación en Administración y Gestión Cultural - 
Sergio de Zubiría e Ignacio Abello. Marta TAbares 
Gestión Cultural Singularidad profesional y 
perspectivas de futuro. Alfons Martinell Sempere - 
Universidad de Barcelona - Virtual 
Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba 
Cultura S.E 
Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
 digital/ 
Instructivo de uso del Expediente Electrónico / 
Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del 
Ministerio de Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
RE, Gastón Luis 
DNI: 28.582.012 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
11 
 
 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Dirección de Jurisdicción Patrimonio Cultural 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 439/2020 Y SU RECTIFICATORIO Nro 326/2021 DE LA 
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: FUENTES: 
 
Institucionalización de los 
procesos de Tutela 
Patrimonial. 
 
Diversificación de las 
Tutelas Patrimoniales. 
 
Legislación Argentina sobre 
Patrimonio Cultural. 
1931 Carta de Atenas. 1954 Convención para la 
Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto 
Armado. 1964 Carta de Venecia. 1972 Convención 
sobre la Protección del Patrimonio Mundial Natural y 
Cultural. 
1977 Normas de Quito. UNESCO 2001 Declaración 
Universal sobre la Diversidad Cultural. 2003 
Convención para la salvaguarda del Patrimonio 
Cultural Inmaterial. 
Patrimonio Jesuítico. 
 
Legislación sobre Pueblos 
Originarios. 
 
Tráfico Ilícito. 
. 
Competencia federal y provincial. Constitución 
nacional y provincial. Ley Nac. 25743/03 Protección 
del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley 
Pcial 5543/73 Protección de los Bienes Culturales de 
la provincia de Córdoba y su decreto reglamentario. 
Resolución de la Agencia Córdoba Cultura SE 181/14 
Régimen para realizar actividades arqueológicas y 
paleontológicas. 
 
"Resolución N° 995 1999 UNESCO Manzanas y 
Estancias Jesuíticas de Córdoba" 
Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura 
S.E 
Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
 digital/ 
Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: 
Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
12 
 
 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
RE, Gastón Luis 
DNI: 28.582.012 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Dirección de Jurisdicción RR. HH. 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Dirección General Administración 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 423/2020 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
Herramientas para la presentación de 
DDJJ previsional 
 
Sistema Integral de Evaluación de 
Desempeño 
 
 
Régimen de Asignaciones Familiares 
Licencia por razones de salud 
Interinatos y suplencias cuerpos 
artísticos 
 
Licencias y ausentismo 
Renuncia Digital 
Aptos Psicofísicos 
Interinatos y suplencia 
Reglamento Cuerpos Artísticos 
 
Registro de ingreso, egreso y salidas 
dentro del horario de jornada laboral 
FUENTES: 
 
https://www.cajajubilaciones.cba.gov.ar/portal/cm 
s/docs/20160211144727_Instructivo_de_Ayuda_ 
Aplicativo_SIJCOR_2.pdf 
https://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridadSoci 
al/documentos/SICOSS-Version-44-4-Manual- 
Ayuda.pdf 
Resolución 374/2014 
Resolución 1405/2017 
https://www.cba.gov.ar/sistema-evaluacion-de- 
desempeno/ 
Decreto 396/2015 
Resolución 623/2019 SGG 
Resolución N° 30/2021 de la SGG 
Resolución N° 7/2021 de la SCH 
Resolución N° 251/2022 de la SGG 
Anexo de la Resolución N° 251/2022 de la SGG 
– Procedimiento para gestión y ejecución del 
control del estado de salud, derivado de la 
solicitud de licencias por razones de salud. 
Decreto 402/2022. 
Resolución 199/2022 del Directorio de la 
ACCSE. 
Ley 7233 y Decreto Reglamentario 1080/86 
Resolución N° 1735/18 – SGG – Autorización 
Digital de Licencias y Ausentismos. 
Resolución N° 282/2022 de Secretaría General 
de la Gobernación. 
Instructivo autorización solicitud de licencias. 
https://www.cba.gov.ar/gestion-digital-de- 
licencias-y-ausentismos/ 
Circular 01/04 
Resolución N° 05/13 de la SCH 
Resolución 171/2020 
http://www.cajajubilaciones.cba.gov.ar/portal/cm
http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridadSoci
http://www.cba.gov.ar/sistema-evaluacion-de-
http://www.cba.gov.ar/gestion-digital-de-
13 
 
 
 Manual: Cómo presentar Renuncia Digital 
https://www.cba.gov.ar/info-empleados/ 
Resolución 869/2019 SGG 
Ley 9361 
Decreto Ley 774/63 
Decreto Ley 3236/77 
Decreto 1001/14 
Decreto 4577/65 
Decreto 236/2015 
Resolución 26/12 del Ministerio de 
Administración y Gestión Pública 
Decreto 379/12 
Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba 
Cultura S.E 
Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/firma-digital/ 
Instructivo de uso del Expediente Electrónico / 
Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del 
Ministerio de Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
RE, Gastón Luis 
DNI: 28.582.012 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.cba.gov.ar/info-empleados/
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-digital/
14 
 
 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Dirección de Jurisdicción Teatro Libertador General San Martin 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
 
La totalidad de la bibliografía 
FUENTES: 
 
● Laboratorio de Producción Teatral - 
Gustavo Schraier - Publicaciones 
INT 
● Diccionario del Teatro de Patrice 
Pavis. 
● Ley 10036 Decreto Reglamentario 
625/12: Eximición impositivas 
(impuesto inmobiliario provincial) 
● Gestion Cultural y Desarrollo - 
Claves del Desarrollo (Capítulos 3 
al 7 pags. 49 a 131). Agencia 
Española de la Cooperación 
Internacional para el Desarrollo. 
● Gestión Cultural Singularidad 
profesional y perspectivas de futuro 
- Alfons Martinell Sempere. Cátedra 
Unesco de Políticas Culturales y 
Cooperación. 
● La Gestión Cultural en el marco de 
la administración - Gestión 
Estratégica - Universidad de 
Barcelona - Virtual 
● Política Cultural y modelosde 
gestión cultural. Pag. 19 a 38 
● Políticas culturales, una revisión 
desde la gestión cultural UDG 
Virtual - Compilador José Luis 
Mariscal Orozco - Universidad de 
Guadalajara. 
● Formación en Administración y 
Gestión Cultural Sergio de Zubiría e 
Ignacio Abello. Marta Tabares. 
● Ley Provincial 9831 
● Ley Provincial 7685 
● Decreto Provincial 1001 del año 
2014 
● Decreto 402/2022. 
15 
 
 
● Resolución 199/2022 del Directorio 
de la ACCSE. 
● La gestión de teatros: modelos y 
estrategias para equipamientos 
culturales. Lluís Bonet. Héctor 
Schargorodsky. 
 https://www.ub.edu/cultural/wp- 
 content/uploads/2019/02/La- 
 gesti%C3%B3n-de-teatros-PDF-Final.pdf 
● DESCULTURIZAR LA CULTURA. 
La gestión cultural como forma 
de acción política. Víctor Vich. 
Vich, Víctor. Desculturizar la cultura: 
La gestión cultural como forma de 
acción política.- 1ª ed.- Buenos 
Aires: Siglo Veintiuno Editores, 
2014. 136 p.; 21x14 cm.- 
(Antropológicas // dirigida por 
Alejandro Grimson) ISBN 978-987- 
629-444-7. 
● Ciudadanía Cultural El derecho a 
la cultura Marilena Chaui. De 
Souza Chaui, Marilena. Ciudadanía 
cultural: el derecho a la cultura / 
Marilena De Souza Chaui ; con 
prólogo de Horacio L. González. - 
1a ed. ISBN 978-987-26263-5-8 
● Teatro del Libertador General San 
Martín: puesta en valor y 
actualización tecnológica / 
Graciela Valeria Druetta; María Inés 
Sciolla. - 1a ed . - La Cumbre: 
Graciela Valeria Druetta, 2019. 300 
p.; 26 x 28 cm. ISBN 978-987-783- 
525-0. 
 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/fil 
 es/libro_teatro_del_libertador_general_san 
 _martin_0.pdf 
● Decreto Nº 774/63-Reglamento de 
los Cuerpos Artísticos. 
● Decreto 613/2018. 
● DECRETO LEY 3236/77. 
Integración de Orquestas y Bandas 
Sinfónicas. 
http://www.ub.edu/cultural/wp-
http://www.argentina.gob.ar/sites/default/fil
16 
 
 
 ● DECRETO 4577/65. Reglamento 
para la Orquesta Sinfónica de la 
Provincia. 
● Manual de Procedimiento de 
Agencia Córdoba Cultura S.E 
● Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/fir 
 ma-digital/ 
● Instructivo de uso del Expediente 
Electrónico / Digital: Resolución N° 
2021/MC-00000004 del Ministerio 
de Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
RE, Gastón Luis 
DNI: 28.582.012 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.cba.gov.ar/programa/fir
17 
 
 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Dirección de Jurisdicción de Administración 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Dirección General de administración 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 329/2022 de la Agencia Córdoba Cultura S.E. 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: FUENTES: 
Administración Financiera y del Control del Ley Provincial Nº 9.086.dto 150/04 - Ley 
Sector Público No Financiera de la 10.835 
Provincia. Resolución Secretaría de Administración 
Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Financiera Nº 3/18 actualizada. 
Integrado de Administración Financiera Resolución Ministerio de Finanzas Nº 
Sistema Único de Administración 366/09. 
Financiera (SUAF) Ley Provincial de Presupuesto vigente 
Presupuesto General de la Administración Ley Provincial Nº 7630. 
Pública Provincial para el año 2022. Resolución 180/2021 
Ingresos 2022. Mapas por programas. Ley 10.155 - DR N° 305/2014 
Balance de Programas con recursos con Ley 8.614 
afectación específica. Decreto 1534- Resolución 6/2022 de 
Ley Impositiva Anual Capital Humano 
Tribunal de Cuentas de la Provincia: Manual de Procedimiento de Agencia 
Autoridades. Atribuciones. Facultades de Córdoba Cultura S.E 
control. Obligados a rendir cuentas. RT 16; 17; NICC 29; RT 39 
Rendición de Cuentas. Resolución 220/2013. Ministerio de 
Compendio Unificado Normativo Tribunal Finanzas 
de Cuentas de la Provincia Ley Nacional Nº 24.452 
Ley de Compras y Contrataciones Decreto Provincial Nº 320/2021 
Ley de Obra Pública Resolución General AFIP Nº 830/00 
Viáticos Resolución General AFIP Nº 1769/04, Nº 
Conocimiento de Procedimiento de 1784/04, Nº 1556/03, Nº 2682/09, 
Agencia Córdoba Cultura S.E Resolución General AFIP Nº 2616/09 
Resoluciones técnicas Resolución General AFIP Nº 3164/11 
Estados contables RT 16; 17; NICC 29; RT 39 
Ley de Cheques Resolución N° 46/22 del Ministerio de 
Régimen de Retención, Percepción y/o Coordinación 
Recaudación del Impuesto a los Ingresos Ley Nacional N° 25.506 
Brutos y Sellos 
Retención Impuesto a las Ganancias Firma Digital: 
Régimen de Retención de la Seguridad https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
Social digital/ 
Retención Impuesto a las Ganancias e Instructivo de uso del Expediente 
Impuesto al Valor Agregado para sujetos Electrónico / Digital: Resolución N° 
adheridos al Régimen Simplificado para 2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Pequeños Contribuyentes. Coordinación. 
Retención Impuesto al Valor Agregado. 
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
18 
 
 
Resoluciones técnicas y Normas Contables 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
RE, Gastón Luis 
DNI: 28.582.012 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
19 
 
 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Jefatura de Área Centro Cultural Córdoba 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
 
 
La totalidad de la Bibliografía 
FUENTES: 
Ley 7233 y Decreto Reglamentario 
ORDENANZA Nº 11684 de la Municipalidad de 
Córdoba - Código de Espectáculos Públicos. 
Ley 11723 - Ley de Propiedad Intelectual. Decreto 
41233/1934 - Reglamentación de la ley 11723. 
Conceptos básicos de administración y gestión 
cultural. https://docplayer.es/3175934-Conceptos- 
 basicos-de-administracion-y-gestion-cultural.html 
Manual de Formación N° 1: Derechos intelectuales en 
la música. INAMU 
Manual de Formación N° 2: Herramientas de 
autogestión en la música. Instituto Nacional de la 
Música. 
Código de deontología del ICOM para los Museos 
Formación en Administración y Gestión Cultural - 
Sergio de Zubiría e Ignacio Abello. Marta TAbares 
Gestión Cultural Singularidad profesional y 
perspectivas de futuro. Alfons Martinell Sempere - 
Universidad de Barcelona - Virtual 
Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura 
S.E 
Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
 digital/ 
Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: 
Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
MANZUR, Alicia Isabel 
DNI: 13.373.027 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
20 
 
 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Jefatura de Área Contable y Ejecución Presupuestaria 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Dirección de Jurisdicción Administración 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓNDE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: FUENTES: 
Administración Financiera y del Control del Ley Provincial Nº 9.086.dto 150/04 - Ley 
Sector Público No Financiera de la 10.835 
Provincia. 
Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Resolución Secretaría de Administración 
Integrado de Administración Financiera. Financiera Nº 3/18 actualizada. 
Sistema Único de Administración Resolución Ministerio de Finanzas Nº 
Financiera (SUAF). 366/09 
Reglamento Expediente Digital. 
Firma Digital. Resolución N° 46/22 del Ministerio de 
Presupuesto General de la Administración Coordinación 
Pública Provincial para el año 2022. 
Ingresos 2022. Mapas por programas. Ley Nacional N° 25.506 
Balance de Programas con recursos con 
afectación específica. Ley Provincial de Presupuesto vigente 
Tribunal de Cuentas de la Provincia: 
Autoridades. Atribuciones. Facultades de Ley Provincial Nº 7630. 
control. Obligados a rendir cuentas. 
Rendición de Cuentas. Resolución 180/2021 
Compendio Unificado Normativo Tribunal 
de Cuentas de la Provincia. Ley 6006 TO Decreto 290/2021 
Código Tributario Provincial. 
Ley Impositiva Anual. Decreto Provincial Nº 320/2021 
Régimen de Retención, Percepción y/o 
Recaudación del Impuesto a los Ingresos Decreto 1534- Resolución 6/2022 de 
Brutos y Sellos Capital Humano 
Compensación por Viáticos y Gastos. Procedimiento Particular - Orden de Salida 
Personal comprendido, Montos Básicos. - Parte de Ruta - Viáticos - Código PP03- 
Autorizaciones Traslados en comisión. OSPRV- REV 01 - Fecha de Vigencia 
Requisitos, reembolsos. 20/02/2020 
Administración Financiera y del Control del 
Sector Público No Financiera de la Manual de Procedimiento de Agencia 
Provincia. Córdoba Cultura S.E 
Cuerpo Normativo Unificado del Sistema 
Integrado de Administración Financiera. Resolución 220/2013. Ministerio de 
Sistema Único de Administración Finanzas 
Financiera (SUAF). 
Reglamento Expediente Digital. Ley 10.155 - DR N° 305/2014 
Firma Digital. RT 16; 17; NICC 29; RT 39 
21 
 
 
Presupuesto General de la Administración 
Pública Provincial para el año 2022. 
Ingresos 2022. Mapas por programas. 
Balance de Programas con recursos con 
afectación específica. 
Tribunal de Cuentas de la Provincia: 
Autoridades. Atribuciones. Facultades de 
control. Obligados a rendir cuentas. 
Rendición de Cuentas. 
Compendio Unificado Normativo Tribunal 
de Cuentas de la Provincia. 
Código Tributario Provincial. 
Ley Impositiva Anual. 
Régimen de Retención, Percepción y/o 
Recaudación del Impuesto a los Ingresos 
Brutos y Sellos. 
Compensación por viáticos y Gastos. 
Personal comprendido, Montos Básicos. 
Autorizaciones Traslados en comisión. 
Requisitos, reembolsos. 
Gestión de Viáticos /CIDI 
Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura 
S.E. 
Estados Contables. 
Ley de Compras y Contrataciones. 
Resoluciones Técnicas y Normas 
Contables. 
Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
 digital/ 
Instructivo de uso del Expediente 
Electrónico / Digital: Resolución N° 
2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
MANZUR, Alicia Isabel 
DNI: 13.373.027 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
22 
 
 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Jefatura de Área Coordinación y Programación Museo de 
Ciencias Naturales 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Subdirección de Jurisdicción Museo de Ciencias Naturales 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
Gestión Cultural. 
Accesibilidad e Inclusión en museos. 
Industrias culturales. 
Reglamento Expediente Digital 
Firma Digital. 
Procedimiento de Agencia Córdoba 
Cultura S.E. 
Tribunal de Cuentas de la Provincia: 
Autoridades. Atribuciones. Facultades 
de control. Obligados a rendir cuentas. 
Rendición de Cuentas. 
Compendio Unificado Normativo 
Tribunal de Cuentas de la Provincia. 
Código Tributario Provincial. 
Ley Impositiva Anual. 
Ley de Presupuesto Anual. 
Compensación por viáticos y gastos. 
Personal comprendido, Montos Básicos. 
Autorizaciones Traslados en comisión. 
Requisitos, reembolsos. 
Gestión de Viáticos /CIDI. 
Ley de Higiene y Seguridad. 
Cuerpo Normativo Unificado del Sistema 
Integrado de Administración Financiera. 
FUENTES: 
 
Gestión Cultural y Desarrollo - Claves del 
Desarrollo - Héctor Ariel Olmos. 
Arte para todos - Miradas para enseñar y 
aprender el patrimonio - Calaf, Roser. Trea 
2003. 
La gestión Cultural en el marco de la 
Administración - Marce Carol, Xavier 
(coordinador) Universidad de Barcelona - 
Virtual. 
Manual de accesibilidad e inclusión en 
Museos y Patrimonios - Trea 
Las industrias culturales en la Argentina 
dimensión económica y política pública, 
Getino Octavio - Editorial Colihue 
Código de Deontología del ICOM 
El Turismo Cultural, los Museos y su 
Planificación. Ramos Lizana Manuel - Trea 
Nueva Museografía Segunda Edición - 
Fernández Luis Alonso - Alianza Forma 
La difusión Cultural en el Museo: Servicio 
destinados al Gran Público - Valdes 
Sagües - Trea 
Cartas, declaraciones y conservaciones 
UNESCO, sobre restauración y 
conservación del Patrimonio Cultural 
Convención sobre la protección del 
Patrimonio mundial, Cultural y Natural, 
Conferencia General de la Organización de 
las Naciones Unidas para la Educación, la 
Ciencia y la Cultura, en su 17A, reunión 
celebrada en París el 17 de Octubre al 21 
de noviembre de 1972 
Martinel SIEMPRE, Alfons (Recopilación de 
textos) la gestión cultural: Singularidad 
Profesional y Perspectiva de futuro, 
Cátedra UNESCO de Políticas Culturales y 
Cooperación 2001. 
23 
 
 
 CONSEJO INTERNACIONAL DE 
MUSEOS 
Resolución N° 46/22 del Ministerio de 
Coordinación 
Ley Nacional N° 25.506 
Manual de Procedimiento de Agencia 
Córdoba Cultura S.E 
Ley Provincial Nº 7630. 
Resolución 180/2021 
Ley 6006 TO Decreto 290/2021 
Decreto 1534- Resolución 6/2022 de 
Capital Humano 
Procedimiento Particular - Orden de Salida 
- Parte de Ruta - Viáticos - Código PP03- 
OSPRV- REV 01 - Fecha de Vigencia 
20/02/2020 
Ley N° 19.587 y Decretos Reglamentarios 
Resolución Secretaría de Administración 
Financiera Nº 3/18 actualizada. 
Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
 digital/ 
Instructivo de uso del Expediente 
Electrónico / Digital: Resolución N° 
2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL 
DIRECTIVO 
TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
MANZUR, Alicia Isabel 
DNI: 13.373.027 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
24 
 
 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Jefatura de Área Logística y Coordinación de Intendencias 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Dirección General Administración 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
Riesgo de Trabajo 
Régimen de SeguridadEléctrica de la 
Provincia de Córdoba. 
Reglamento Expediente Digital 
Firma Digital 
Procedimiento de Agencia Córdoba 
Cultura S.E 
Tribunal de Cuentas de la Provincia: 
Autoridades. Atribuciones. Facultades 
de control. Obligados a rendir cuentas. 
Rendición de Cuentas. 
Compendio Unificado Normativo 
Tribunal de Cuentas de la Provincia 
COMPENSACIÓN POR VIÁTICOS Y 
GASTOS 
Personal comprendido, Montos Básicos. 
Autorizaciones Traslados en comisión. 
Requisitos, reembolsos. 
Gestión de Viáticos /CIDI 
Ley de Higiene y Seguridad 
Cuerpo Normativo Unificado del Sistema 
Integrado de Administración Financiera 
FUENTES: 
 
Ley 24557 y sus modificaciones de la Ley 
26773 
Ley 10281 
Resolución N° 46/22 del Ministerio de 
Coordinación 
Ley Nacional N° 25.506 
 
Manual de Procedimiento de Agencia 
Córdoba Cultura S.E 
Ley Provincial Nº 7630. 
Resolución 180/2021 
Decreto 1534- Resolución 6/2022 de Capital 
Humano 
Procedimiento Particular - Orden de Salida - 
Parte de Ruta - Viáticos - Código PP03- 
OSPRV- REV 01 - Fecha de Vigencia 
20/02/2020 
Ley N° 19.587 y Decretos Reglamentarios 
Resolución Secretaría de Administración 
Financiera Nº 3/18 actualizada. 
Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/firma-digital/ 
Instructivo de uso del Expediente Electrónico / 
Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 
del Ministerio de Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
MANZUR, Alicia Isabel 
DNI: 13.373.027 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-digital/
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
25 
 
 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Jefatura de Área Producción 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Dirección de Jurisdicción Teatro Libertador General San Martin 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 15/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
● Misiones, funciones y organigrama 
de la Agencia Córdoba Cultura y 
dependencias. 
● Protocolo y ceremonial, Directorio 
del Protocolo oficial. 
● Lenguaje artísticos, conocimientos 
generales. 
● Gestión, Administración y 
Producción cultural. 
● Nociones de comunicación 
● Procedimiento administrativo y 
marco legal. 
FUENTES: 
● Página web del Gobierno de la 
Provincia de Córdoba. 
● DIETRICH SCHAWANITZ. La 
Cultura. Todo lo que hay que saber, 
Edic. Taurus 1999 
● DANIELA BOBBIO compiladora, 
inconsciente colectivo. Producir y 
gestionar la Cultura desde la 
periferia. Ábaco - Cultura 
contemporánea, Córdoba 2007 
● PATRICE PAVIS, Diccionario del 
Teatro. Ed. PAIDOS 1998 
Barcelona, España. 
● SERGIO DE ZUBIRÍA - ZAMPER, 
IGNACIO ABELLO TRUJILLO Y 
MARTA TABARES. Conceptos 
básicos de administración y gestión 
cultural, 1998, OEI, ISBN 84-7666- 
121-5 
● DE LEÓN, Marisa. Espectáculos 
escénicos. Producción y difusión. 
Colección intersecciones 1. 
Distribuido por Editarte, México, 
2004. ISBN: 970-0931448-3-1. 
● AVEJERA, Pedro. Políticas de 
comunicación institucional. 
Córdoba - Argentina, Ed. Mimeo, 
ECI, UNC, 1988. 
● Ley N° 7631 Régimen de 
Contratación y Decreto Provincial 
N° 1882. 
● Ley N° 6658 de Procedimiento 
Administrativo. 
● Manual de Procedimiento de 
Agencia Córdoba Cultura S.E 
Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/firma- 
 digital/ 
http://www.cba.gov.ar/programa/firma-
26 
 
 
 Instructivo de uso del Expediente 
Electrónico / Digital: Resolución N° 
2021/MC-00000004 del Ministerio de 
Coordinación. 
● 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
MANZUR, Alicia Isabel 
DNI: 13.373.027 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
27 
 
 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Jefatura de Área Producción Teatral 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Dirección de Jurisdicción Teatro Real 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: FUENTES: 
 ● Página web del Gobierno de la 
● Misiones, funciones y organigrama Provincia de Córdoba. 
de la Agencia Córdoba Cultura y ● DIETRICH SCHAWANITZ. La 
dependencias. Cultura. Todo lo que hay que saber, 
● Protocolo y ceremonial, Directorio Edic. Taurus 1999 
del Protocolo oficial. ● DANIELA BOBBIO compiladora, 
● Lenguaje artísticos, conocimientos inconsciente colectivo. Producir y 
generales. gestionar la Cultura desde la 
● Gestión, Administración y periferia. Ábaco - Cultura 
Producción cultural. contemporánea, Córdoba 2007 
● Nociones de comunicación ● PATRICE PAVIS, Diccionario del 
● Procedimiento administrativo y Teatro. Ed. PAIDOS 1998 
marco legal. Barcelona, España. 
 ● SERGIO DE ZUBIRÍA - ZAMPER, 
 IGNACIO ABELLO TRUJILLO Y 
 MARTA TABARES. Conceptos 
 básicos de administración y gestión 
 cultural, 1998, OEI, ISBN 84-7666- 
 121-5 
 ● DE LEÓN, Marisa. Espectáculos 
 escénicos. Producción y difusión. 
 Colección intersecciones 1. 
 Distribuido por Editarte, México, 
 2004. ISBN: 970-0931448-3-1. 
 ● AVEJERA, Pedro. Políticas de 
 comunicación institucional. 
 Córdoba - Argentina, Ed. Mimeo, 
 ECI, UNC, 1988. 
 ● Ley N° 7631 Régimen de 
 Contratación y Decreto Provincial 
 N° 1882. 
 ● Ley N° 6658 de Procedimiento 
 Administrativo. 
 ● Manual de Procedimiento de 
 Agencia Córdoba Cultura S.E 
 ● Firma Digital: 
 https://www.cba.gov.ar/programa/fir 
 ma-digital/ 
http://www.cba.gov.ar/programa/fir
28 
 
 
 ● Instructivo de uso del Expediente 
Electrónico / Digital: Resolución N° 
2021/MC-00000004 del Ministerio 
de Coordinación. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo 
DNI: 16.424.109 
SANSICA, Raúl 
DNI: 16.717.559 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
MANZUR, Alicia Isabel 
DNI: 13.373.027 
GAZZERA, Pedro 
DNI: 22.561.352 
U.P.S. ORDUNA Hernán 
DNI: 23.534.500 
MARQUEZ ROGER, Alberto 
DNI: 20.438.777 
29 
 
 
 ANEXO II 
 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
Jefatura de Área Producción y Montaje 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
Dirección de Jurisdicción Museo de las Mujeres 
JURISDICCIÓN: 
Agencia Córdoba Cultura S.E. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN Nro. 486/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
Bibliografía completa 
 
 
 
 
Reglamento Expediente Digital 
Firma Digital 
Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura 
S.E 
Tribunal de Cuentas de la Provincia: 
Autoridades. Atribuciones. Facultades de 
control. Obligados a rendir cuentas. 
Rendición de Cuentas. 
Compendio Unificado Normativo Tribunal 
de Cuentas de la Provincia 
Código Tributario Provincial 
Ley Impositiva Anual 
Ley de Presupuesto Anual 
COMPENSACIÓN POR VIÁTICOS Y 
GASTOS 
Personal comprendido, Montos Básicos. 
Autorizaciones Traslados en comisión. 
Requisitos, reembolsos. 
Gestión de Viáticos /CIDI 
Ley de Higiene y Seguridad 
Cuerpo Normativo Unificado del Sistema 
Integrado de Administración Financiera 
FUENTES: 
 
Gestión Cultural y Desarrollo - Claves del 
Desarrollo - Héctor Ariel Olmos 
Arte para todos - Miradas para enseñar y 
aprender el patrimonio - Calaf, Roser. Trea 
2003

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