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1 ANEXO I BASES Y CONDICIONES DE CONCURSOS RESOLUCIÓN AGENCIA CORDOBA CULTURA N° 69 DE FECHA 17/10/2022 I. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA I.1 Cargos a concursar: Se concursan cargos del Tramo Personal Superior cuyas denominaciones, dependencias, objetivos, funciones, requisitos y competencias, se encuentran detallados y referenciados para cada caso en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. I.2 Tipo de convocatoria: Para cubrir los cargos vacantes de Jefaturas de Área, Subdirecciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, la convocatoria es abierta a todo ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que imponen la Constitución Provincial (Artículo 177°), la Ley N° 7233 (Arts. 12°, 13° y 19° a 24°), la Resolución de convocatoria, las Resoluciones que aprueban las descripciones de puestos y los requisitos que en las presentes Bases se especifican. Para cubrir los cargos de Jefaturas de Sección, Jefaturas de División y Jefaturas de Departamento sólo podrán participar los agentes que satisfagan los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, en las Resoluciones que aprueban las descripciones de puestos, en estas Bases y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 9361. I.3 Carácter de las designaciones: Las designaciones que se realicen en virtud de los concursos sustanciados en el marco del presente llamado tendrán carácter permanente, en los términos de la Ley N° 7233, a excepción de los de cargos de Subdirección de Jurisdicción y Dirección de Jurisdicción los que tendrán un plazo de duración de cinco años, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 9361. I.4 Sitio Oficial: Toda la información referida al proceso concursal (incluyendo las funciones, descripción del puesto, requisitos mínimos excluyentes y requisitos deseables), estará publicada en la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba en el link de público acceso www.cba.gov.ar/concursos-publicos-2022/. Es responsabilidad del aspirante consultar periódicamente dicho Sitio a fin de anoticiarse sobre las novedades del proceso. I.5. Notificaciones oficiales: Las notificaciones oficiales referidas al presente proceso concursal –incluidas las relativas al orden de mérito y a las decisiones recaídas en instancias recursivas–, serán enviadas mediante comunicación electrónica dirigida al domicilio administrativo electrónico del postulante, en los términos del artículo 55 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) de Procedimiento Administrativo. II. INSCRIPCIÓN II.1 Generalidades http://www.cba.gov.ar/concursos 2 La inscripción al concurso se realizará vía Web –con clave única de “Ciudadano Digital” Nivel 2– a través del Formulario Digital habilitado en el Sitio Oficial. El formulario tiene carácter de Declaración Jurada. En el caso de concursos de Jefes de Sección, División y Departamento, el incumplimiento del requisito previsto en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 9361 impedirá la conclusión del proceso de inscripción. En ese caso, el aspirante, a través del Formulario Digital habilitado, deberá manifestar la voluntad de participar en el concurso e indicar la denominación del cargo al que se postula durante el plazo de inscripción establecido a tal fin para todos los aspirantes, resultando dicha acción una condición previa obligatoria para proceder según el Punto II.4 de las presentes Bases. II.2 Documentación En relación a la documentación respaldatoria el aspirante podrá optar por adjuntar documentación escaneada al momento de la inscripción vía Web o bien por remitirse a documentación que posee en el Sistema de Administración de RRHH o en su legajo personal, siempre que conste relevada en la plataforma de inscripción. En el primer caso, deberá presentar dicha documentación ante el Tribunal Concursal al momento de la entrevista personal, en original o copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz, para su cotejo. En el segundo caso, toda la información se tiene por válida y fiel, sin necesidad de exhibición alguna. Documentación Excluyente Documentación que acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los “Requisitos Excluyentes” exigidos para el cargo, según detalle incorporado en el Anexo de la Resolución de llamado a concurso y la correspondiente descripción del puesto aprobada en el marco de la Resolución Nro. 631/2020 de la Secretaría General de la Gobernación y su modificatoria, a cuyo fin deberá incorporarse –a excepción de la que conste relevada en la plataforma de inscripción, conforme lo detallado en el punto precedente–: – Licencia de Conducir (Apartado 5.1 del formulario de Descripción de Puesto) en caso de corresponder. – Educación Mínima Requerida: (Apartado 5.2 del formulario de Descripción de Puesto). – Otros Requisitos Excluyentes: (Apartado 5.4 del formulario de Descripción de Puesto). Pautas objetivas para la valoración de Otros Requisitos Excluyentes: – En caso de que la descripción del puesto requiera “conocimientos” sobre alguna temática o función determinada, los mismos sólo podrán acreditarse mediante los respectivos títulos académicos y/o certificados de capacitación expedidos por instituciones oficiales. – En caso de que la descripción del puesto requiera “experiencia” en el desempeño de determinadas funciones, sólo podrá acreditarse con documentación de donde surja claramente el desarrollo de las actividades relacionadas, no siendo suficiente la certificación de un superior jerárquico donde obre su apreciación subjetiva. 3 Documentación Puntuable a) Título/s de estudios académicos, debidamente legalizado/s: mediante los dispositivos que cada institución tenga vigente a tales efectos (Sello, código QR, etc.). b) Certificado/s de Evaluación de Idoneidad y Desempeño por el ejercicio del cargo que se concursa o cargos similares: Si el cargo pertenece a la Administración Pública Provincial, surgirá de la constancia de servicios y de la/s Evaluación/es de Desempeño relevadas en la plataforma de inscripción. Si el cargo fuera externo a la Administración Pública Provincial o interno pero su ejercicio abarcara períodos o cargos distintos a los comprendidos a partir de la vigencia del Sistema Integral de Evaluación de Desempeño, deberá presentar la documentación que exponga el detalle del periodo al cual se refiere la evaluación, los datos de la persona evaluada, su evaluador, las funciones realizadas y la calificación. A modo orientativo, se encuentra disponible un modelo de formulario en el Sitio Oficial. Asimismo, en los casos de cargos externos a la Administración Pública Provincial, deberá incorporar además constancia de servicios de donde surja el puesto ejercido y los aportes a la Seguridad Social. c) Constancia de Servicios, la cual será informada al Tribunal de Concurso por la Secretaría de Capital Humano a los fines de la verificación de las pautas establecidas en el Punto III.5 del presente documento. d) Certificados de los cursos realizados o dictados mediante los dispositivos que cada institución tenga vigente a tales efectos (Firma, Sello, código QR, etc.). II.3 Alcance Es requisito para inscribirse y participar del presente concurso, no encontrarse participando de otro concurso -en cualquier instancia- para cubrir cargos del Tramo Superior, convocado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y sus Organismos durante el corriente año, ni estar inscripto en otro cargo del concurso regido por estas Bases y Condiciones. II.4 Período excepcional: postulantes que no concluyeron inscripción por incumplimiento de requisito Todos aquellos aspirantes que no hubieran podido concluir el proceso de inscripción en concursos de Jefaturas de Sección, División y Departamento conforme lo establecido en el Punto II.1 de las presentes Bases,dispondrán de un plazo comprendido entre el 15/11/2022 y el 16/11/2022 inclusive, para solicitar formalmente su admisión al concurso. A tal fin, deberá presentar obligatoriamente el correspondiente reclamo en la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) a través de e-trámite, en la opción “Solicitud de revisión de requisitos (Concurso Tramo Superior Año 2022)”, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, junto con la documentación de la que haya de valerse para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 9361. En esa instancia, deberá además completar el Formulario de Inscripción y la documentación pertinente. 4 II.5. Recusaciones y Excusaciones de Miembros de Tribunales Se presentarán cuando concurran las causales establecidas en el artículo 18 inc. e) de la Ley Nº 9361, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, en la oportunidad establecida en el cronograma del punto IV. II.6 Declaración de Concursos Cerrados Desiertos Cuando el concurso para cubrir cargos comprendidos en el subinciso A) del inciso II) del artículo 14 de la Ley Nº 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial- fuera declarado desierto y realizada una nueva convocatoria por el/la titular de la Jurisdicción, se aplicarán para dicho concurso las presentes Bases y Condiciones, debiendo determinarse el cronograma de actividades para dicha instancia. III. PAUTAS A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONCURSANTES El puntaje aplicable será en todos los casos el indicado en la Ley 9361 — art. 19. III.1 Título: Ley 9361 – art 19 – inc. a) Los Títulos que se considerarán deberán tener validez oficial y ser de Instituciones Educativas públicas o privadas reconocidas por las autoridades educativas pertinentes. Se otorgará puntaje en todos los casos a los Títulos de Nivel Medio. La posesión y acreditación según los medios previstos de un Título de Nivel Superior que implique la finalización de los estudios de Nivel Medio, releva al concursante de la necesidad de acreditar este último. Para el caso de los Títulos de Nivel Superior se otorgará el puntaje establecido en el artículo 19 inc. a) de la Ley Nº 9361 sólo cuando dicho título se encuentre comprendido en los “Requisitos Excluyentes” o los “Requisitos Deseables” de la descripción del puesto respectiva. Para los títulos de postgrado, se otorgará el puntaje establecido en citado dispositivo de la Ley Nº 9361, cuando dichos títulos correspondan a disciplinas o especialidades afines a las nominadas en los “Requisitos Excluyentes” o “Requisitos Deseables”. III.2 Evaluación de idoneidad y desempeño en el cargo que se concursa: Ley 9361 - art 19 inc. b.1): En la asignación del puntaje por desempeño en el cargo que se concursa, el Tribunal de Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el cargo, conforme a la información que surja de las Constancias de Servicios y Resultados de las Evaluaciones de desempeño y a las siguientes pautas: – Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) meses de ejercicio en el cargo contado hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción al concurso, sea que lo esté ejerciendo o lo haya ejercido con 5 anterioridad. Asimismo, sólo se considerará/n el/los puntaje/s obtenido/s hasta el cierre del periodo calificatorio 2022 (31/08/2022). – Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.25 puntos por cada mes completo de ejercicio. – Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Bueno (o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.125 puntos por cada mes completo de ejercicio. – No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. III.3 Evaluación de idoneidad y desempeño en cargos similares: Ley 9361 – art 19 – inc. b 2): En la asignación del puntaje por desempeño en cargos similares al que se concursa, el Tribunal de Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el/los cargo/s, la evaluación de idoneidad y desempeño y el grado de similitud con el cargo que se concursa, conforme a la información que surja de las Constancias de Servicios, Resultados de las Evaluaciones de desempeño, Descripciones y/o Funciones de Puestos y a las siguientes pautas: – Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) meses de ejercicio en cada cargo, contado hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción al concurso. Asimismo, sólo se considerará/n el/los puntaje/s obtenido/s hasta el 31/08/2022. – Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.125 puntos por cada mes completo de ejercicio. – Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Bueno (o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.07 puntos por cada mes completo de ejercicio. – No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. – Para considerar el grado de similitud del cargo en cuestión, se aplicará al puntaje obtenido de acuerdo a los párrafos precedentes, el porcentaje que corresponda según la siguiente tabla: GRADO DE SIMILITUD DENTRO DE A.P.P. FUERA DE A.P.P. ALTO 100% 50% MEDIO 50% 25% – Para el caso de cargos ejercidos en ámbitos de Administración Pública, sólo podrá asignarse puntaje por este ítem cuando se encuentre acreditado el ejercicio de cargos de conducción con reflejo orgánico y designación formal, mediante 6 constancia de servicios y/o instrumento legal de dicha designación. No podrá asignarse puntaje alguno a los aspirantes que acrediten el ejercicio de cargos operativos, de ejecución, o contratos de servicios, aunque poseyeran certificaciones de funciones de conducción. – Para el resto de los casos, sólo se asignará puntaje por este ítem cuando se encuentren acreditadas: a) la relación de empleo mediante constancia de realización de aportes a la seguridad social; y b) el ejercicio de funciones jerárquicas mediante certificación de la máxima autoridad de la organización, y/o constancia de servicios respectiva de la que surja su cargo jerárquico de conducción. III.4 Cursos de Capacitación Los cursos puntuables a los efectos del presente concurso serán los dictados y/o realizados cuyos certificados hayan sido emitidos hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción, en las siguientes instituciones: - Organismo de Capacitación de la Provincia. - Escuela de Abogados del Estado. - Áreas dependientes del Gobierno de la Provincia destinadas a capacitación en servicio (con rango de Direcciones de Jurisdicción o Superior). - Entidades gremiales reconocidas por la Ley N° 7233. - Instituciones y Organismos Oficiales (Públicos o Privados). Los cursos que no tuvieran especificada la carga horaria, no recibirán asignación de puntaje. El Tribunal de Concurso podrá desestimar –de manera fundada-, cursos presentados que, en virtud de la fecha de realización y la temática de que se traten, no se ajusten a la realidad actual de la materia en cuestión. No deberán ponderarse las materias de las carreras incompletas, aunque estén aprobadas. Las capacitaciones referidas en el punto 8.3.2. de la Resolución N° 2022/SGG-00000477- Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción- como así también las correspondientes a la Ley Yolanda y Ley Micaela, deberán ser consideradas como cursos generales de capacitación (Ley 9361 –art 19– inc. b 4). Ello, sin perjuicio deser considerados como afines a la función específica (Ley 9361 – art 19– inc. b 3) cuando surja esta correspondencia de las funciones propias del puesto concursado y con la debida fundamentación del Tribunal de Concurso. a) Por cursos de capacitación afines a la función específica: Ley 9361 – art 19 – inc. b 3). Se considerarán cursos de capacitación afines, realizados o dictados, a aquella capacitación de cualquier modalidad que esté directamente referida/relacionada a las funciones propias del cargo a concursar. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27592-345172 7 La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: – A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se otorgará 0.2 (cero con veinte centésimos) puntos por cada hora de capacitación. – El resto de las capacitaciones sumarán 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada hora de capacitación. – A los títulos de grado o posgrado relacionados con las funciones propias del cargo que se concursa y que no pudieran ser ponderados en el marco del Art. 19 a) 1) porque el/la aspirante tiene más de un título de grado o de postgrado o no es exigido como requisito excluyente o deseable del cargo, se les asignará por cada uno 3 (tres) puntos. b) Por cursos generales de capacitación: Ley 9361 — art 19 — inc. b 4). Se considerará en este apartado, la capacitación de cualquier modalidad, realizada o dictada que, sin estar directamente vinculada con las funciones propias del cargo, resulte de utilidad para el desempeño de las tareas del puesto que se concursa. La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: – A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se otorgará 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada hora de capacitación. – El resto de las capacitaciones sumarán 0.05 (cero con cero cinco centésimos) puntos por cada hora de capacitación. – A los títulos de grado o posgrado cuya ponderación no correspondiera en el marco del Art. 19 a) 1) o Art. 19 b) 3), se les asignará a cada uno 1.5 (uno con cincuenta centésimos) puntos, siempre que aporte conocimientos para el desempeño del puesto. III.5 Por antigüedad: dentro de la Administración Pública Provincial. Ley 9361 - art 19 - inc. c). Para determinar los Organismos que dan derecho a computar antigüedad en los términos de la Ley N° 9361, debe seguirse la descripción obrante en el art. 5º de la Ley Nº 9086 “de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial” o art. 8° de la Ley N° 10835 “de Administración Financiera y Control del Sector Público No Financiero de la Provincia”, según la que se encuentre vigente el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción correspondiente. Se computarán en consecuencia, todos los servicios remunerados efectivamente prestados en el ámbito de la Administración Pública Provincial en cualquiera de sus Poderes, Agencias, Empresas o Entes Autárquicos, con excepción del Sector Público Financiero, por los cuales se hayan realizado los correspondientes aportes personales y contribuciones patronales a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. No se considerarán los servicios prestados en el Estado Nacional (incluidas las Universidades Nacionales), en otros Estados Provinciales, en Estados Municipales o Comunales, en el 8 ámbito privado, incluidas las escuelas privadas provinciales, aunque estén subvencionadas, ni en la Banca Pública Provincial. A los efectos del cómputo de la antigüedad, se considerará para la asignación del puntaje el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción del presente concurso. III.6 Prueba de Oposición: La prueba se realizará de manera presencial, por escrito y podrá ser administrada por medios digitales, en el lugar y horario determinados por el Tribunal de Concurso, los que serán debidamente notificados vía CIDI. Para poder ingresar al examen, los participantes deberán presentar Documento de Identidad. Podrán asimismo concurrir con antecedentes legales y bibliografía para su consulta. Durante la prueba no se permitirá el uso de internet ni de teléfonos celulares, notebooks, netbooks, tablets, dispositivos de almacenamiento digital o electrónico, salvo que se aclare expresamente lo contrario en algún caso particular. El examen consta de dos partes diferenciadas, tal y como se detalla a continuación: Nociones Generales (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d Punto 2) El temario general y sus fuentes de consulta son las que se detallan a continuación: TEMARIO FUENTE DE CONSULTA Constitución Provincial. www.cba.gov.ar Ley 7233 y su reglamentación. Ley 9361 y su reglamentación. Ley 5350 (T.O. Ley 6658). Ley 10618 y su reglamentación. Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo – Decreto N° 1615/2019 y sus modificatorios Nº 93/2020, Nº 1485/2021 -ratificados por Leyes Nros. 10726 y 10805-, Nº 1150/2022, Nº 1162/2022 y Nº 1366/2022. Prueba de suficiencia inherente al cargo a desempeñar (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d Punto 1) El temario específico y sus fuentes de consulta serán las definidas para cada cargo correspondiente a concursos abiertos en el Anexo II de la Resolución que aprueba las presentes Bases. Los temarios específicos y fuentes de consulta para los cargos correspondientes a concursos cerrados serán definidos y publicados oportunamente. Para aprobar este examen, la calificación no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de la puntuación máxima exigida. La no aprobación de esta instancia implica la eliminación del concurso. http://www.cba.gov.ar/ 9 Los concursantes que no hayan aprobado Prueba de Oposición podrán presentar, en el caso que lo consideren pertinente y dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación del resultado, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, la solicitud de revisión correspondiente ante el Tribunal de Concurso. En el asunto se deberá consignar la denominación del cargo concursado. Vencido dicho plazo, de no haber sido impugnada la calificación, la misma quedará firme. Si la calificación es modificada, el participante será oportunamente notificado de dicha situación y de la fecha de la Entrevista. III.7. Entrevista Personal En la entrevista personal en la que deben evaluarse las condiciones personales y de ejecutividad, se ponderarán las aptitudes para el ejercicio del cargo, la actitud para su ejercicio y el conocimiento de las funciones del mismo. El/la aspirante deberá presentarse en el día y hora establecidos por el Tribunal Concursal con la observancia del punto II.2 de las presentes bases concursales, en caso de corresponder. La puntuación correspondiente por Entrevista Personal, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: Aptitudes para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos Actitud para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos Conocimiento de las funciones del cargo Hasta 4 Puntos El Tribunal de Concurso deberá justificar por escrito la puntuación asignada por este ítem en el caso que la misma sea menor al mínimo previsto en el artículo 20° de la Ley Nº 9361. IV. CRONOGRAMA ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES Postulantes - Secretaría de Capital Humano 10/11/2022 al 14/11/2022 PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL PARA POSTULANTES QUE NO CONCLUYERON INSCRIPCIÓN EN PERIODO PRECEDENTE (según Condiciones Punto II.1 segundo párrafo y Punto II.4.) Postulantes - Secretaríade Capital Humano 15/11/2022 y 16/11/2022 PRESENTACIÓN DE EXCUSACIONES Y/O RECUSACIONES PARA MIEMBROS DEL TRIBUNAL Inscriptos / Tribunales de Concurso 17/11/2022 al 22/11/2022 RESOLUCIÓN DE EXCUSACIONES Y/O RECUSACIONES Comisiones Laborales de Concurso y Promoción 23/11/2022 al 29/11/2022 10 PUBLICACIÓN DE NÓMINA DEFINITIVA DE INTEGRANTES DE CADA TRIBUNAL Y CRONOGRAMA Secretaría de Capital Humano 30/11/2022 al 02/12/2022 Todas las instancias de consulta o presentaciones que prevea el Proceso Concursal, deberán ser realizadas en los períodos indicados en el Cronograma publicado y resueltas por la Comisión Laboral de Concurso y Promoción o los Tribunales de Concurso según corresponda. Dichas Resoluciones no serán recurribles atento ser actos preparatorios en los términos del art. 78 de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658) – Ley de Procedimiento Administrativo-. V. TRIBUNALES DE CONCURSO: Se constituirán los Tribunales de Concurso, según lo establecido para cada cargo en los Anexos II y III de la Resolución que aprueba las presentes Bases. VI. DISPOSICIONES FINALES Para ingresar al orden de mérito, el puntaje obtenido por el/la concursante en la Prueba de Oposición y en la Entrevista Personal no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de la puntuación máxima exigida para cada uno de los incisos. Como resultado del proceso concursal, se establecerá un orden de mérito decreciente para cada cargo. Serán designados los concursantes ganadores allí nominados que no desistan de acceder al cargo. Se deja constancia expresa que en el caso de que el postulante que haya obtenido el puntaje superior en el orden de mérito respecto del puesto que se concursa, no haya aceptado acceder al cargo, automáticamente habilitará a ocuparlo a quien tenga el puntaje inmediato inferior; y así sucesivamente hasta cubrir el cargo vacante. Una vez dictado el orden de mérito por el Tribunal de Concurso, los participantes tendrán derecho a un período perentorio de vista de todos los antecedentes de los concursantes, para lo cual deberán, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del mismo, realizar la correspondiente solicitud. Vencido dicho término, tendrán un plazo de tres días hábiles para efectuar las observaciones que estimen corresponder. En ambos casos, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa. El Tribunal de Concurso resolverá las observaciones que eventualmente hubiere y emitirá el orden de mérito definitivo. Las/os aspirantes que al momento de la inscripción del concurso se encontraran en condiciones de acceder o gozando de un beneficio jubilatorio en los ámbitos nacional, provinciales o cualquier otro régimen, no podrán participar del concurso. El requisito de capacitación exigido en el artículo 14 inciso II) subinciso A acápite 3 de la Ley Nº 9361 será excluyente para la participación en el concurso cuando se tratara de cargos de Jefe de Sección, Jefe de División y Jefe de Departamento, según lo especificado en el punto 8.3.2. -Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción- de la Resolución N° 2022/SGG-00000477. Esta obligación deberá estar cumplimentada antes del inicio del periodo de inscripción al concurso. La vigencia de las referidas capacitaciones se verificará considerando la fecha del inicio del periodo de inscripción respecto al momento del tiempo en el que fueron realizadas. 1 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Dirección de Jurisdicción del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba. DEPENDENCIA DIRECTA: Agencia Córdoba Cultura S.E. JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro.285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: La totalidad de la bibliografía FUENTES: ALBERCH FUGUERAS, Ramón, Los archivos, entre la memoria histórica y la sociedad del conocimiento, Ed. UOC, Madrid, 2003. AMO, Alfonso del. Clasificar para preservar. Cineteca Nacional, Conaculta. Filmoteca Española. México. 2006. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN DE MÉXICO, Documento de Referencia: Combate al Tráfico Ilícito del Patrimonio Documental, 2015. AA. VV.: El manual de Preservación de Bibliotecas y Archivos del Northeast Document Conservation Center, DIBAM, Chile, 2000. CASTILLO SOLANO Gabriela y Raquel UMAÑA ALPÍZAR, “Modelo para la preservación de documentos digitales”, en Revista del Archivo Nacional, Año 83 (1-12), San José, Costa Rica, pp. 129-182, 2019. CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS, Comité para la elaboración de Normas de Descripción - ISAD (G): Norma Internacional General de Descripción Archivística, Madrid, 2000. CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS, Comité para la elaboración de Normas de Descripción - ISDIAH: Norma Internacional para describir instituciones que custodian fondos de archivo, Madrid, Subdirección de Archivos Estatales, 2008. CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS, Comité para la elaboración de Normas de Descripción - ISAAR CPF: Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias, Segunda edición, 2004. CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS, Comité para la elaboración de Normas de Descripción - ISDF: Norma internacional para la descripción de funciones, Primera edición, 2007. CRUZ MUNDET, José Ramón, Manual de Archivística. Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Madrid, 2003. FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), Directrices – Descripción archivística, Modelo de Gestión de Documentos y Administración de Archivos (MGD) para 2 la Red de Transparencia y Acceso a la Información, G04/D02/O, Versión: 1.0, diciembre de 2014. FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), Directrices- Plan integrado de Conservación, Modelo de Gestión y Administración de Archivos (MGD) para la red de Transparencia y Acceso a la información, G07/D01/O, Versión 1, diciembre de 2014. FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), Directrices: Custodia y control de las instalaciones, Modelo de Gestión de Documentos y Administración de Archivos (MGD) para la red de Transparencia y Acceso a la información, G07/D02/O, Versión: 1.0, diciembre de 2014. FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), Directrices - Gestión de contingencias, Modelo de Gestión de Documentos y Administración de Archivos (MGD) para la red de Transparencia y Acceso a la información, G07/D03/O, Versión: 1.0, diciembre de 2014. FRANCO ESPIÑO, B. Y ALCAZAR PÉREZ, R. y (coords.), Guía de Implementación Operacional – Control físico y conservación, Modelo de Gestión de Documentos y Administración de Archivos (MGD) para la Red de Transparencia y Acceso a la Información, G07/O, Versión: 1.0, diciembre de 2014. FUENTES DE CÍA, Ángel, Documentos de Trabajo: La conservación de archivos fotográficos, SEDIC, Asociación Española de Documentación e Información, octubre 2012, 1° revisión. HEREDIA HERRERA Antonia, Manual de Archivística Básica: Gestión y Sistemas. México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2013. INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ESPAÑA, Fundamentos de conservación preventiva. Departamento de Conservación Preventiva, Área de Investigación y Formación, 2017. MICHALSKI, Stefan, “Los niveles ABC para la evaluación de riesgos en las colecciones museísticas e información para interpretar los riesgos derivados de una incorrecta Humedad Relativa y Temperatura”. Instituto Canadiense de Conservación, Notas del Seminario, Madrid, 2009. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Ley Modelo Interamericana sobre gestión documental. Preparada por el Departamentode Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, Washington DC, 2021. Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. Legislación Normativa provincial Ley Provincial N° 5.543/1973 (Protección de Bienes Culturales de la Provincia – Decreto 484/83). http://www.cba.gov.ar/programa/firma- 3 Ley Provincial N° 3.967/1941 (Creación del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba). Ley Provincial N° 9.343/2006 (Delegación al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba la guarda y conservación de los documentos de las escribanías provinciales). Ley Provincial N° 8.803/1999 Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado. Decreto 165919/97 del Poder Ejecutivo Provincial (Depuración de Archivos Administrativos y Contables). Decreto 1.523/2010 del Poder Ejecutivo Provincial (Comité Córdoba de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales). Resolución N° 248/2016, de la Agencia Córdoba Cultura (Creación del Archivo Audiovisual de la Provincia de Córdoba). Normativa nacional Ley Nacional N° 19.943 (Convención de la UNESCO, 1970). Ley Nacional N° 21.836 (Aprobación de la convención sobre protección del patrimonio mundial cultural y natural). Ley Nacional N° 25.197 (Patrimonio cultural. Registro. Régimen, 1999). Ley Nacional N° 23.618 (Aprobación de la Convención para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Reglamento adoptado en La Haya el 14/05/54). Ley Nacional N° 25.257 (Convención del UNIDROIT sobre objetos culturales, 2000). Ley Nacional N° 25.326 (Protección de Datos Personales, 2000). Ley 25.478 (Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya el 26 de marzo de 1999). Declaraciones de organismos internacionales Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles, 28 de noviembre de 1978. Declaración Universal sobre los Archivos, 2011. Aprobada en la 36° reunión de la Conferencia General de la UNESCO-ICA. Principios de acceso a los archivos, adoptados en la Asamblea General del Consejo Internacional de Archivos, agosto de 2012. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 RE, Gastón Luis DNI: 28.582.012 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 4 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Dirección de Jurisdicción Museo de las Mujeres DEPENDENCIA DIRECTA: Agencia Córdoba Cultura S.E. JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro.257/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: FUENTES: Icom Definición de Museos Código de Deontología del Icom para los museos. Los museos son responsables del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial. La primera obligación de los órganos rectores y de todos los interesados por la orientación estratégica y la supervisión de los museos es proteger y promover ese patrimonio, así como los recursos humanos, físicos y financieros disponibles a tal efecto.El presente Código constituye una norma mínima para los museos. Se presenta como una serie de principios apoyados por directrices sobre las prácticas profesionales que es deseable aplicar. Definición de cultura. Multiculturalidad e identidad cultural hacia una mirada de museología decolonizada. Derechos culturales. Cultura identidad y género. El museo como dispositivo y aparato perceptivo. Nuevos medios- nuevas tecnologías. Evolución de modelos teóricos de Museo Conservación preventiva. Estándares expositivos. Museo y arte contemporáneo Definición de exposición de arte Feminismo en la historia del arte El género en el arte. Miradas sobre el patrimonio y los procesos de visibilización. Acaso, Maria. Reduvolution. Hacer la revolución en la educación. Paidós. 2015 Calaf, Roser. Arte para todos. Miradas para enseñar y aprender el patrimonio. Trea. 2003. Duprat, Andrés. El canon accidental. Mujeres artistas en Argentina. Museo Nacional de Bellas Artes. Ministerio de cultura Argentina. 2021. Fressoli Guillermina. Incomodar la mirada. Museos, artes visuales y memoria. EDUNTREF. 2020. Introducción. Pag 35- 55. Giunta, Andrea. Feminismo y Arte. Siglo XXI. 2018 Laddaga, Reinlado. Estética de la emergencia. Adriana Hidalgo. 2006 Lorente. Jesús Pedro. Museología crítica y arte contemporáneo. Universidad de Zaragoza. 2003 Michaud, Yves. El arte en estado Gaseoso. Ensayo sobre el triunfo de la estética. Fondo de Cultura Económica. 2007 Mignolo, Walter. AIESTHESIS DECOLONIAL Artículo de reflexión. CALLE14 // volumen 4, número 4 // enero - junio de 2010. 5 Educación y museos. Por una mirada inclusiva y emancipadora. Educar desde el patrimonio. Museografía en contexto de producciones contemporáneas Proyectos comunitarios, colaborativos e inclusivos en museos. Moyano, Neus. La climatización e iluminación de la sala durante las exposiciones de obras de arte. Trea. 2011 Pollock, Griselda. Visión y diferencia. Feminismo, femineidad e historias del arte. Fiordo 2019 Código de Deontología del Icom para los museos. https://icom.museum/wp- content/uploads/2018/07/ICOM-codigo-Es- web-1.pdf Icom Definición de Museos. https://icom.museum/es/recursos/normas- y-directrices/definicion-del-museo/ Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Naciones Unidas https://www.un.org/es/global- issues/gender-equality Asociación Internacional de Museos de Mujeres. https://iawm.international/about- us/womens-museums/museums-list/ Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 RE, Gastón Luis DNI: 28.582.012 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.un.org/es/global- http://www.cba.gov.ar/programa/firma- 6 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Dirección de Jurisdicción Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Caraffa DEPENDENCIA DIRECTA: Agencia Córdoba Cultura S.E. JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro.257/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: FUENTES: Icom Definición de Museos Código de Deontología del Icom para los museos. Los museos son responsables del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial. La primera obligación de los órganos rectores y de todos los interesados por la orientación estratégica y la supervisión de los museos es proteger y promover ese patrimonio, así como los recursos humanos, físicos y financieros disponibles a tal efecto.El presente Código constituye una norma mínima para los museos. Se presenta como una serie de principios apoyados por directricessobre las prácticas profesionales que es deseable aplicar. Definición de cultura. Multiculturalidad e identidad cultural hacia una mirada de museología decolonizada. Derechos culturales. Cultura identidad y género. Museo como dispositivo y aparato perceptivo. Nuevos medios- nuevas tecnologías. Evolución de modelos teóricos de Museo Conservación preventiva. Estándares expositivos. Museo y arte contemporáneo. Definición de exposición de arte. Feminismo en la historia del arte, El género en el arte. Miradas sobre el patrimonio y los procesos de visibilización. Acaso, Maria. Reduvolution. Hacer la revolución en la educación. Paidós. 2015 Calaf, Roser. Arte para todos. Miradas para enseñar y aprender el patrimonio. Trea. 2003. Duprat, Andrés. El canon accidental. Mujeres artistas en Argentina. Museo Nacional de Bellas Artes. Ministerio de cultura Argentina. 2021. Fressoli Guillermina. Incomodar la mirada. Museos, artes visuales y memoria. EDUNTREF. 2020. Introducción. Pag 35- 55. Giunta, Andrea. Feminismo y Arte. Siglo XXI. 2018 Laddaga, Reinlado. Estética de la emergencia. Adriana Hidalgo. 2006 Lorente. Jesús Pedro. Museología crítica y arte contemporáneo. Universidad de Zaragoza. 2003 Michaud, Yves. El arte en estado Gaseoso. Ensayo sobre el triunfo de la estética. Fondo de Cultura Económica. 2007 Mignolo, Walter. AIESTHESIS DECOLONIAL Artículo de reflexión. 7 Educación y museos. Por una mirada inclusiva y emancipadora. Educar desde el patrimonio Museografía en contexto de producciones contemporáneas Proyectos comunitarios, colaborativos e inclusivos en museos. CALLE14 // volumen 4, número 4 // enero - junio de 2010. Moyano, Neus. La climatización e iluminación de la sala durante las exposiciones de obras de arte. Trea. 2011 Pollock, Griselda. Visión y diferencia. Feminismo, femineidad e historias del arte. Fiordo 2019 Código de Deontología del Icom para los museos. https://icom.museum/wp- content/uploads/2018/07/ICOM-codigo-Es- web-1.pdf Icom Definición de Museos. https://icom.museum/es/recursos/normas- y-directrices/definicion-del-museo/ Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Naciones Unidas https://www.un.org/es/global- issues/gender-equality Asociación Internacional de Museos de Mujeres. https://iawm.international/about- us/womens-museums/museums-list/ Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 RE, Gastón Luis DNI: 28.582.012 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.un.org/es/global- http://www.cba.gov.ar/programa/firma- 8 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Dirección de Jurisdicción Museo Superior de Bellas Artes Evita DEPENDENCIA DIRECTA: Agencia Córdoba Cultura S.E. JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro.257/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: FUENTES: Icom Definición de Museos Código de Deontología del Icom para los museos. Los museos son responsables del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial. La primera obligación de los órganos rectores y de todos los interesados por la orientación estratégica y la supervisión de los museos es proteger y promover ese patrimonio, así como los recursos humanos, físicos y financieros disponibles a tal efecto.El presente Código constituye una norma mínima para los museos. Se presenta como una serie de principios apoyados por directrices sobre las prácticas profesionales que es deseable aplicar. Definición de cultura. Multiculturalidad e identidad cultural hacia una mirada de museología decolonizada. Derechos culturales. Cultura identidad y género. Museo como dispositivo y aparato perceptivo. Nuevos medios- nuevas tecnologías. Evolución de modelos teóricos de Museo Conservación preventiva. Estándares expositivos. Museo y arte contemporáneo. Definición de exposición de arte. Feminismo en la historia del arte. El género en el arte. Miradas sobre el patrimonio y los procesos de visibilizarían. Acaso, Maria. Reduvolution. Hacer la revolución en la educación. Paidós. 2015 Calaf, Roser. Arte para todos. Miradas para enseñar y aprender el patrimonio. Trea. 2003. Duprat, Andrés. El canon accidental. Mujeres artistas en Argentina. Museo Nacional de Bellas Artes. Ministerio de cultura Argentina. 2021. Fressoli Guillermina. Incomodar la mirada. Museos, artes visuales y memoria. EDUNTREF. 2020. Introducción. Pag 35- 55. Giunta, Andrea. Feminismo y Arte. Siglo XXI. 2018 Laddaga, Reinlado. Estética de la emergencia. Adriana Hidalgo. 2006 Lorente. Jesús Pedro. Museología crítica y arte contemporáneo. Universidad de Zaragoza. 2003 Michaud, Yves. El arte en estado Gaseoso. Ensayo sobre el triunfo de la estética. Fondo de Cultura Económica. 2007 Mignolo, Walter. AIESTHESIS DECOLONIAL Artículo de reflexión. CALLE14 // volumen 4, número 4 // enero - junio de 2010. 9 Educación y museos. Por una mirada inclusiva y emancipadora. Educar desde el patrimonio. Museografía en contexto de producciones contemporáneas. Proyectos comunitarios, colaborativos e inclusivos en museos. Moyano, Neus. La climatización e iluminación de la sala durante las exposiciones de obras de arte. Trea. 2011 Pollock, Griselda. Visión y diferencia. Feminismo, femineidad e historias del arte. Fiordo 2019 Código de Deontología del Icom para los museos. https://icom.museum/wp- content/uploads/2018/07/ICOM-codigo-Es- web-1.pdf Icom Definición de Museos. https://icom.museum/es/recursos/normas- y-directrices/definicion-del-museo/ Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Naciones Unidas https://www.un.org/es/global- issues/gender-equality Asociación Internacional de Museos de Mujeres. https://iawm.international/about- us/womens-museums/museums-list/ Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 RE, Gastón Luis DNI: 28.582.012 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.un.org/es/global- http://www.cba.gov.ar/programa/firma- ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 10 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Dirección de Jurisdicción Paseo del Buen Pastor DEPENDENCIA DIRECTA: Agencia Córdoba Cultura S.E. JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro.257/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: La totalidad de la bibliografía FUENTES: Ley 7233 y Decreto Reglamentario ORDENANZA Nº 11684 de la Municipalidad de Córdoba - Código de Espectáculos Públicos. Ley 11723 - Ley de Propiedad Intelectual. Decreto 41233/1934- Reglamentación de la ley 11723. Conceptos básicos de administración y gestión cultural. https://docplayer.es/3175934-Conceptos- basicos-de-administracion-y-gestion-cultural.html Manual de Formación N° 1: Derechos intelectuales en la música. INAMU Manual de Formación N° 2: Herramientas de autogestión en la música. Instituto Nacional de la Música. Código de deontología del ICOM para los Museos Formación en Administración y Gestión Cultural - Sergio de Zubiría e Ignacio Abello. Marta TAbares Gestión Cultural Singularidad profesional y perspectivas de futuro. Alfons Martinell Sempere - Universidad de Barcelona - Virtual Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 RE, Gastón Luis DNI: 28.582.012 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.cba.gov.ar/programa/firma- ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 11 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Dirección de Jurisdicción Patrimonio Cultural DEPENDENCIA DIRECTA: Agencia Córdoba Cultura S.E. JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 439/2020 Y SU RECTIFICATORIO Nro 326/2021 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: FUENTES: Institucionalización de los procesos de Tutela Patrimonial. Diversificación de las Tutelas Patrimoniales. Legislación Argentina sobre Patrimonio Cultural. 1931 Carta de Atenas. 1954 Convención para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. 1964 Carta de Venecia. 1972 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural. 1977 Normas de Quito. UNESCO 2001 Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural. 2003 Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Patrimonio Jesuítico. Legislación sobre Pueblos Originarios. Tráfico Ilícito. . Competencia federal y provincial. Constitución nacional y provincial. Ley Nac. 25743/03 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley Pcial 5543/73 Protección de los Bienes Culturales de la provincia de Córdoba y su decreto reglamentario. Resolución de la Agencia Córdoba Cultura SE 181/14 Régimen para realizar actividades arqueológicas y paleontológicas. "Resolución N° 995 1999 UNESCO Manzanas y Estancias Jesuíticas de Córdoba" Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 http://www.cba.gov.ar/programa/firma- 12 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 RE, Gastón Luis DNI: 28.582.012 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Dirección de Jurisdicción RR. HH. DEPENDENCIA DIRECTA: Dirección General Administración JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 423/2020 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Herramientas para la presentación de DDJJ previsional Sistema Integral de Evaluación de Desempeño Régimen de Asignaciones Familiares Licencia por razones de salud Interinatos y suplencias cuerpos artísticos Licencias y ausentismo Renuncia Digital Aptos Psicofísicos Interinatos y suplencia Reglamento Cuerpos Artísticos Registro de ingreso, egreso y salidas dentro del horario de jornada laboral FUENTES: https://www.cajajubilaciones.cba.gov.ar/portal/cm s/docs/20160211144727_Instructivo_de_Ayuda_ Aplicativo_SIJCOR_2.pdf https://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridadSoci al/documentos/SICOSS-Version-44-4-Manual- Ayuda.pdf Resolución 374/2014 Resolución 1405/2017 https://www.cba.gov.ar/sistema-evaluacion-de- desempeno/ Decreto 396/2015 Resolución 623/2019 SGG Resolución N° 30/2021 de la SGG Resolución N° 7/2021 de la SCH Resolución N° 251/2022 de la SGG Anexo de la Resolución N° 251/2022 de la SGG – Procedimiento para gestión y ejecución del control del estado de salud, derivado de la solicitud de licencias por razones de salud. Decreto 402/2022. Resolución 199/2022 del Directorio de la ACCSE. Ley 7233 y Decreto Reglamentario 1080/86 Resolución N° 1735/18 – SGG – Autorización Digital de Licencias y Ausentismos. Resolución N° 282/2022 de Secretaría General de la Gobernación. Instructivo autorización solicitud de licencias. https://www.cba.gov.ar/gestion-digital-de- licencias-y-ausentismos/ Circular 01/04 Resolución N° 05/13 de la SCH Resolución 171/2020 http://www.cajajubilaciones.cba.gov.ar/portal/cm http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridadSoci http://www.cba.gov.ar/sistema-evaluacion-de- http://www.cba.gov.ar/gestion-digital-de- 13 Manual: Cómo presentar Renuncia Digital https://www.cba.gov.ar/info-empleados/ Resolución 869/2019 SGG Ley 9361 Decreto Ley 774/63 Decreto Ley 3236/77 Decreto 1001/14 Decreto 4577/65 Decreto 236/2015 Resolución 26/12 del Ministerio de Administración y Gestión Pública Decreto 379/12 Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma-digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 RE, Gastón Luis DNI: 28.582.012 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.cba.gov.ar/info-empleados/ http://www.cba.gov.ar/programa/firma-digital/ 14 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Dirección de Jurisdicción Teatro Libertador General San Martin DEPENDENCIA DIRECTA: Agencia Córdoba Cultura S.E. JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: La totalidad de la bibliografía FUENTES: ● Laboratorio de Producción Teatral - Gustavo Schraier - Publicaciones INT ● Diccionario del Teatro de Patrice Pavis. ● Ley 10036 Decreto Reglamentario 625/12: Eximición impositivas (impuesto inmobiliario provincial) ● Gestion Cultural y Desarrollo - Claves del Desarrollo (Capítulos 3 al 7 pags. 49 a 131). Agencia Española de la Cooperación Internacional para el Desarrollo. ● Gestión Cultural Singularidad profesional y perspectivas de futuro - Alfons Martinell Sempere. Cátedra Unesco de Políticas Culturales y Cooperación. ● La Gestión Cultural en el marco de la administración - Gestión Estratégica - Universidad de Barcelona - Virtual ● Política Cultural y modelosde gestión cultural. Pag. 19 a 38 ● Políticas culturales, una revisión desde la gestión cultural UDG Virtual - Compilador José Luis Mariscal Orozco - Universidad de Guadalajara. ● Formación en Administración y Gestión Cultural Sergio de Zubiría e Ignacio Abello. Marta Tabares. ● Ley Provincial 9831 ● Ley Provincial 7685 ● Decreto Provincial 1001 del año 2014 ● Decreto 402/2022. 15 ● Resolución 199/2022 del Directorio de la ACCSE. ● La gestión de teatros: modelos y estrategias para equipamientos culturales. Lluís Bonet. Héctor Schargorodsky. https://www.ub.edu/cultural/wp- content/uploads/2019/02/La- gesti%C3%B3n-de-teatros-PDF-Final.pdf ● DESCULTURIZAR LA CULTURA. La gestión cultural como forma de acción política. Víctor Vich. Vich, Víctor. Desculturizar la cultura: La gestión cultural como forma de acción política.- 1ª ed.- Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2014. 136 p.; 21x14 cm.- (Antropológicas // dirigida por Alejandro Grimson) ISBN 978-987- 629-444-7. ● Ciudadanía Cultural El derecho a la cultura Marilena Chaui. De Souza Chaui, Marilena. Ciudadanía cultural: el derecho a la cultura / Marilena De Souza Chaui ; con prólogo de Horacio L. González. - 1a ed. ISBN 978-987-26263-5-8 ● Teatro del Libertador General San Martín: puesta en valor y actualización tecnológica / Graciela Valeria Druetta; María Inés Sciolla. - 1a ed . - La Cumbre: Graciela Valeria Druetta, 2019. 300 p.; 26 x 28 cm. ISBN 978-987-783- 525-0. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/fil es/libro_teatro_del_libertador_general_san _martin_0.pdf ● Decreto Nº 774/63-Reglamento de los Cuerpos Artísticos. ● Decreto 613/2018. ● DECRETO LEY 3236/77. Integración de Orquestas y Bandas Sinfónicas. http://www.ub.edu/cultural/wp- http://www.argentina.gob.ar/sites/default/fil 16 ● DECRETO 4577/65. Reglamento para la Orquesta Sinfónica de la Provincia. ● Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E ● Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/fir ma-digital/ ● Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 RE, Gastón Luis DNI: 28.582.012 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.cba.gov.ar/programa/fir 17 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Dirección de Jurisdicción de Administración DEPENDENCIA DIRECTA: Dirección General de administración JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 329/2022 de la Agencia Córdoba Cultura S.E. 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: FUENTES: Administración Financiera y del Control del Ley Provincial Nº 9.086.dto 150/04 - Ley Sector Público No Financiera de la 10.835 Provincia. Resolución Secretaría de Administración Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Financiera Nº 3/18 actualizada. Integrado de Administración Financiera Resolución Ministerio de Finanzas Nº Sistema Único de Administración 366/09. Financiera (SUAF) Ley Provincial de Presupuesto vigente Presupuesto General de la Administración Ley Provincial Nº 7630. Pública Provincial para el año 2022. Resolución 180/2021 Ingresos 2022. Mapas por programas. Ley 10.155 - DR N° 305/2014 Balance de Programas con recursos con Ley 8.614 afectación específica. Decreto 1534- Resolución 6/2022 de Ley Impositiva Anual Capital Humano Tribunal de Cuentas de la Provincia: Manual de Procedimiento de Agencia Autoridades. Atribuciones. Facultades de Córdoba Cultura S.E control. Obligados a rendir cuentas. RT 16; 17; NICC 29; RT 39 Rendición de Cuentas. Resolución 220/2013. Ministerio de Compendio Unificado Normativo Tribunal Finanzas de Cuentas de la Provincia Ley Nacional Nº 24.452 Ley de Compras y Contrataciones Decreto Provincial Nº 320/2021 Ley de Obra Pública Resolución General AFIP Nº 830/00 Viáticos Resolución General AFIP Nº 1769/04, Nº Conocimiento de Procedimiento de 1784/04, Nº 1556/03, Nº 2682/09, Agencia Córdoba Cultura S.E Resolución General AFIP Nº 2616/09 Resoluciones técnicas Resolución General AFIP Nº 3164/11 Estados contables RT 16; 17; NICC 29; RT 39 Ley de Cheques Resolución N° 46/22 del Ministerio de Régimen de Retención, Percepción y/o Coordinación Recaudación del Impuesto a los Ingresos Ley Nacional N° 25.506 Brutos y Sellos Retención Impuesto a las Ganancias Firma Digital: Régimen de Retención de la Seguridad https://www.cba.gov.ar/programa/firma- Social digital/ Retención Impuesto a las Ganancias e Instructivo de uso del Expediente Impuesto al Valor Agregado para sujetos Electrónico / Digital: Resolución N° adheridos al Régimen Simplificado para 2021/MC-00000004 del Ministerio de Pequeños Contribuyentes. Coordinación. Retención Impuesto al Valor Agregado. http://www.cba.gov.ar/programa/firma- 18 Resoluciones técnicas y Normas Contables 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 RE, Gastón Luis DNI: 28.582.012 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 19 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Jefatura de Área Centro Cultural Córdoba DEPENDENCIA DIRECTA: Agencia Córdoba Cultura S.E. JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: La totalidad de la Bibliografía FUENTES: Ley 7233 y Decreto Reglamentario ORDENANZA Nº 11684 de la Municipalidad de Córdoba - Código de Espectáculos Públicos. Ley 11723 - Ley de Propiedad Intelectual. Decreto 41233/1934 - Reglamentación de la ley 11723. Conceptos básicos de administración y gestión cultural. https://docplayer.es/3175934-Conceptos- basicos-de-administracion-y-gestion-cultural.html Manual de Formación N° 1: Derechos intelectuales en la música. INAMU Manual de Formación N° 2: Herramientas de autogestión en la música. Instituto Nacional de la Música. Código de deontología del ICOM para los Museos Formación en Administración y Gestión Cultural - Sergio de Zubiría e Ignacio Abello. Marta TAbares Gestión Cultural Singularidad profesional y perspectivas de futuro. Alfons Martinell Sempere - Universidad de Barcelona - Virtual Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 MANZUR, Alicia Isabel DNI: 13.373.027 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.cba.gov.ar/programa/firma- ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 20 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Jefatura de Área Contable y Ejecución Presupuestaria DEPENDENCIA DIRECTA: Dirección de Jurisdicción Administración JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓNDE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: FUENTES: Administración Financiera y del Control del Ley Provincial Nº 9.086.dto 150/04 - Ley Sector Público No Financiera de la 10.835 Provincia. Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Resolución Secretaría de Administración Integrado de Administración Financiera. Financiera Nº 3/18 actualizada. Sistema Único de Administración Resolución Ministerio de Finanzas Nº Financiera (SUAF). 366/09 Reglamento Expediente Digital. Firma Digital. Resolución N° 46/22 del Ministerio de Presupuesto General de la Administración Coordinación Pública Provincial para el año 2022. Ingresos 2022. Mapas por programas. Ley Nacional N° 25.506 Balance de Programas con recursos con afectación específica. Ley Provincial de Presupuesto vigente Tribunal de Cuentas de la Provincia: Autoridades. Atribuciones. Facultades de Ley Provincial Nº 7630. control. Obligados a rendir cuentas. Rendición de Cuentas. Resolución 180/2021 Compendio Unificado Normativo Tribunal de Cuentas de la Provincia. Ley 6006 TO Decreto 290/2021 Código Tributario Provincial. Ley Impositiva Anual. Decreto Provincial Nº 320/2021 Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto a los Ingresos Decreto 1534- Resolución 6/2022 de Brutos y Sellos Capital Humano Compensación por Viáticos y Gastos. Procedimiento Particular - Orden de Salida Personal comprendido, Montos Básicos. - Parte de Ruta - Viáticos - Código PP03- Autorizaciones Traslados en comisión. OSPRV- REV 01 - Fecha de Vigencia Requisitos, reembolsos. 20/02/2020 Administración Financiera y del Control del Sector Público No Financiera de la Manual de Procedimiento de Agencia Provincia. Córdoba Cultura S.E Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera. Resolución 220/2013. Ministerio de Sistema Único de Administración Finanzas Financiera (SUAF). Reglamento Expediente Digital. Ley 10.155 - DR N° 305/2014 Firma Digital. RT 16; 17; NICC 29; RT 39 21 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2022. Ingresos 2022. Mapas por programas. Balance de Programas con recursos con afectación específica. Tribunal de Cuentas de la Provincia: Autoridades. Atribuciones. Facultades de control. Obligados a rendir cuentas. Rendición de Cuentas. Compendio Unificado Normativo Tribunal de Cuentas de la Provincia. Código Tributario Provincial. Ley Impositiva Anual. Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos. Compensación por viáticos y Gastos. Personal comprendido, Montos Básicos. Autorizaciones Traslados en comisión. Requisitos, reembolsos. Gestión de Viáticos /CIDI Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E. Estados Contables. Ley de Compras y Contrataciones. Resoluciones Técnicas y Normas Contables. Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 MANZUR, Alicia Isabel DNI: 13.373.027 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.cba.gov.ar/programa/firma- 22 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Jefatura de Área Coordinación y Programación Museo de Ciencias Naturales DEPENDENCIA DIRECTA: Subdirección de Jurisdicción Museo de Ciencias Naturales JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Gestión Cultural. Accesibilidad e Inclusión en museos. Industrias culturales. Reglamento Expediente Digital Firma Digital. Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E. Tribunal de Cuentas de la Provincia: Autoridades. Atribuciones. Facultades de control. Obligados a rendir cuentas. Rendición de Cuentas. Compendio Unificado Normativo Tribunal de Cuentas de la Provincia. Código Tributario Provincial. Ley Impositiva Anual. Ley de Presupuesto Anual. Compensación por viáticos y gastos. Personal comprendido, Montos Básicos. Autorizaciones Traslados en comisión. Requisitos, reembolsos. Gestión de Viáticos /CIDI. Ley de Higiene y Seguridad. Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera. FUENTES: Gestión Cultural y Desarrollo - Claves del Desarrollo - Héctor Ariel Olmos. Arte para todos - Miradas para enseñar y aprender el patrimonio - Calaf, Roser. Trea 2003. La gestión Cultural en el marco de la Administración - Marce Carol, Xavier (coordinador) Universidad de Barcelona - Virtual. Manual de accesibilidad e inclusión en Museos y Patrimonios - Trea Las industrias culturales en la Argentina dimensión económica y política pública, Getino Octavio - Editorial Colihue Código de Deontología del ICOM El Turismo Cultural, los Museos y su Planificación. Ramos Lizana Manuel - Trea Nueva Museografía Segunda Edición - Fernández Luis Alonso - Alianza Forma La difusión Cultural en el Museo: Servicio destinados al Gran Público - Valdes Sagües - Trea Cartas, declaraciones y conservaciones UNESCO, sobre restauración y conservación del Patrimonio Cultural Convención sobre la protección del Patrimonio mundial, Cultural y Natural, Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17A, reunión celebrada en París el 17 de Octubre al 21 de noviembre de 1972 Martinel SIEMPRE, Alfons (Recopilación de textos) la gestión cultural: Singularidad Profesional y Perspectiva de futuro, Cátedra UNESCO de Políticas Culturales y Cooperación 2001. 23 CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS Resolución N° 46/22 del Ministerio de Coordinación Ley Nacional N° 25.506 Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Ley Provincial Nº 7630. Resolución 180/2021 Ley 6006 TO Decreto 290/2021 Decreto 1534- Resolución 6/2022 de Capital Humano Procedimiento Particular - Orden de Salida - Parte de Ruta - Viáticos - Código PP03- OSPRV- REV 01 - Fecha de Vigencia 20/02/2020 Ley N° 19.587 y Decretos Reglamentarios Resolución Secretaría de Administración Financiera Nº 3/18 actualizada. Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 MANZUR, Alicia Isabel DNI: 13.373.027 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.cba.gov.ar/programa/firma- ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 24 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Jefatura de Área Logística y Coordinación de Intendencias DEPENDENCIA DIRECTA: Dirección General Administración JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Riesgo de Trabajo Régimen de SeguridadEléctrica de la Provincia de Córdoba. Reglamento Expediente Digital Firma Digital Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Tribunal de Cuentas de la Provincia: Autoridades. Atribuciones. Facultades de control. Obligados a rendir cuentas. Rendición de Cuentas. Compendio Unificado Normativo Tribunal de Cuentas de la Provincia COMPENSACIÓN POR VIÁTICOS Y GASTOS Personal comprendido, Montos Básicos. Autorizaciones Traslados en comisión. Requisitos, reembolsos. Gestión de Viáticos /CIDI Ley de Higiene y Seguridad Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera FUENTES: Ley 24557 y sus modificaciones de la Ley 26773 Ley 10281 Resolución N° 46/22 del Ministerio de Coordinación Ley Nacional N° 25.506 Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Ley Provincial Nº 7630. Resolución 180/2021 Decreto 1534- Resolución 6/2022 de Capital Humano Procedimiento Particular - Orden de Salida - Parte de Ruta - Viáticos - Código PP03- OSPRV- REV 01 - Fecha de Vigencia 20/02/2020 Ley N° 19.587 y Decretos Reglamentarios Resolución Secretaría de Administración Financiera Nº 3/18 actualizada. Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma-digital/ Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 MANZUR, Alicia Isabel DNI: 13.373.027 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 http://www.cba.gov.ar/programa/firma-digital/ ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 25 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Jefatura de Área Producción DEPENDENCIA DIRECTA: Dirección de Jurisdicción Teatro Libertador General San Martin JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 15/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: ● Misiones, funciones y organigrama de la Agencia Córdoba Cultura y dependencias. ● Protocolo y ceremonial, Directorio del Protocolo oficial. ● Lenguaje artísticos, conocimientos generales. ● Gestión, Administración y Producción cultural. ● Nociones de comunicación ● Procedimiento administrativo y marco legal. FUENTES: ● Página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba. ● DIETRICH SCHAWANITZ. La Cultura. Todo lo que hay que saber, Edic. Taurus 1999 ● DANIELA BOBBIO compiladora, inconsciente colectivo. Producir y gestionar la Cultura desde la periferia. Ábaco - Cultura contemporánea, Córdoba 2007 ● PATRICE PAVIS, Diccionario del Teatro. Ed. PAIDOS 1998 Barcelona, España. ● SERGIO DE ZUBIRÍA - ZAMPER, IGNACIO ABELLO TRUJILLO Y MARTA TABARES. Conceptos básicos de administración y gestión cultural, 1998, OEI, ISBN 84-7666- 121-5 ● DE LEÓN, Marisa. Espectáculos escénicos. Producción y difusión. Colección intersecciones 1. Distribuido por Editarte, México, 2004. ISBN: 970-0931448-3-1. ● AVEJERA, Pedro. Políticas de comunicación institucional. Córdoba - Argentina, Ed. Mimeo, ECI, UNC, 1988. ● Ley N° 7631 Régimen de Contratación y Decreto Provincial N° 1882. ● Ley N° 6658 de Procedimiento Administrativo. ● Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/firma- digital/ http://www.cba.gov.ar/programa/firma- 26 Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. ● 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 MANZUR, Alicia Isabel DNI: 13.373.027 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 27 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Jefatura de Área Producción Teatral DEPENDENCIA DIRECTA: Dirección de Jurisdicción Teatro Real JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 285/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: FUENTES: ● Página web del Gobierno de la ● Misiones, funciones y organigrama Provincia de Córdoba. de la Agencia Córdoba Cultura y ● DIETRICH SCHAWANITZ. La dependencias. Cultura. Todo lo que hay que saber, ● Protocolo y ceremonial, Directorio Edic. Taurus 1999 del Protocolo oficial. ● DANIELA BOBBIO compiladora, ● Lenguaje artísticos, conocimientos inconsciente colectivo. Producir y generales. gestionar la Cultura desde la ● Gestión, Administración y periferia. Ábaco - Cultura Producción cultural. contemporánea, Córdoba 2007 ● Nociones de comunicación ● PATRICE PAVIS, Diccionario del ● Procedimiento administrativo y Teatro. Ed. PAIDOS 1998 marco legal. Barcelona, España. ● SERGIO DE ZUBIRÍA - ZAMPER, IGNACIO ABELLO TRUJILLO Y MARTA TABARES. Conceptos básicos de administración y gestión cultural, 1998, OEI, ISBN 84-7666- 121-5 ● DE LEÓN, Marisa. Espectáculos escénicos. Producción y difusión. Colección intersecciones 1. Distribuido por Editarte, México, 2004. ISBN: 970-0931448-3-1. ● AVEJERA, Pedro. Políticas de comunicación institucional. Córdoba - Argentina, Ed. Mimeo, ECI, UNC, 1988. ● Ley N° 7631 Régimen de Contratación y Decreto Provincial N° 1882. ● Ley N° 6658 de Procedimiento Administrativo. ● Manual de Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E ● Firma Digital: https://www.cba.gov.ar/programa/fir ma-digital/ http://www.cba.gov.ar/programa/fir 28 ● Instructivo de uso del Expediente Electrónico / Digital: Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO TUSCHI, Jorge Ricardo DNI: 16.424.109 SANSICA, Raúl DNI: 16.717.559 NIVEL CONDUCCIÓN MANZUR, Alicia Isabel DNI: 13.373.027 GAZZERA, Pedro DNI: 22.561.352 U.P.S. ORDUNA Hernán DNI: 23.534.500 MARQUEZ ROGER, Alberto DNI: 20.438.777 29 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: Jefatura de Área Producción y Montaje DEPENDENCIA DIRECTA: Dirección de Jurisdicción Museo de las Mujeres JURISDICCIÓN: Agencia Córdoba Cultura S.E. 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 486/2022 DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Bibliografía completa Reglamento Expediente Digital Firma Digital Procedimiento de Agencia Córdoba Cultura S.E Tribunal de Cuentas de la Provincia: Autoridades. Atribuciones. Facultades de control. Obligados a rendir cuentas. Rendición de Cuentas. Compendio Unificado Normativo Tribunal de Cuentas de la Provincia Código Tributario Provincial Ley Impositiva Anual Ley de Presupuesto Anual COMPENSACIÓN POR VIÁTICOS Y GASTOS Personal comprendido, Montos Básicos. Autorizaciones Traslados en comisión. Requisitos, reembolsos. Gestión de Viáticos /CIDI Ley de Higiene y Seguridad Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera FUENTES: Gestión Cultural y Desarrollo - Claves del Desarrollo - Héctor Ariel Olmos Arte para todos - Miradas para enseñar y aprender el patrimonio - Calaf, Roser. Trea 2003
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