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Esta obra está bajo licencia 2.5 de Creative Commons Argentina. Atribución-No comercial-Sin obras derivadas 2.5 Documento disponible para su consulta y descarga en Memoria Académica, repositorio institucional de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE) de la Universidad Nacional de La Plata. Gestionado por Bibhuma, biblioteca de la FaHCE. Para más información consulte los sitios: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar http://www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar García, Vianel Silvana Ley 13066 Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable: ¿Iniciando o allanando el camino hacia la equidad de género? Tesis presentada para la obtención del grado de Licenciada en Sociología Director: Pagnamento, Licia Viviana CITA SUGERIDA: García, V. S. (2013). Ley 13066 Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable: ¿Iniciando o allanando el camino hacia la equidad de género? [en línea]. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. En Memoria Académica. Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.841/te.841.pdf http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/ http://www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA TRABAJO FINAL // TESINA Ley 13.066 Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable: ¿Iniciando o allanando el camino hacia la equidad de género? Alumno/a: GARCÍA, Vianel Silvana Legajo: 78154/5 Correo electrónico: vianelgarcia@yahoo.com Director: PAGNAMENTO, Licia Viviana Fecha: Junio de 2013 1 mailto:vianelgarcia@yahoo.com Resumen La presente tesina pretende arrojar luz en el campo de la salud reproductiva y de la salud sexual a partir del análisis exhaustivo de la letra de la Ley 13.066 que da origen al Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Nuestro objeto de estudio será la letra de la ley, que se pone en ejercicio en la provincia de Buenos Aires en el año 2003, partiendo de conceptos claves. El objetivo de esta tesina es analizar la representación de género presente en la norma 13.066. Por un lado su propia existencia indica un cambio en la forma de pensar las relaciones de género si se toma una perspectiva histórica, sin embargo por otro lado, no necesariamente implica un cambio sustantivo en las concepciones de género tradicionales. En consecuencia la propia letra de la Ley puede traslucir tensiones entre dichas posiciones conservadoras respecto de las relaciones de poder entre los géneros y aquellas que pueden ubicarse como cuestionadoras de las primeras. En este sentido es que podemos preguntarnos si se está allanando el camino hacia la equidad de género o simplemente es un inicio incipiente. Indagar sobre la representación de género, también implica hacer un breve repaso sobre los conceptos de feminidad y masculinidad para saber qué géneros están representados en dicha Ley. Por otra parte, para dar cuenta de las tensiones presentes en la mencionada necesariamente tenemos que hacer un rastreo histórico de las políticas de población para poder circunscribirnos luego a la política de salud sexual y procreación responsable, primero a nivel nacional y luego a nivel provincial. La representación de género buscada, entonces será fruto de una comparación histórica pero también decidimos que será consecuencia de la comparación a nivel nacional entre sus pares para poder dar cuenta de la especificidad de esta conceptualización para la Provincia de Buenos Aires. 2 A partir de esta decisión, nuestra unidad de análisis será sometida a comparación con todas las leyes provinciales sobre salud sexual y procreación responsable sancionadas antes del 2003 y con la normativa nacional. Para dar cuenta del análisis detallado precedentemente, metodológicamente nos enmarcamos en una investigación cualitativa en su carácter de diseño flexible. La técnica cualitativa para llegar a desentrañar nuestro problema de investigación y obtener la información analizada consistirá en el análisis documental. Términos claves: género- masculinidad- feminidad- salud sexual- salud reproductiva 3 Índice Agradecimientos……………………………………………………………………….6 Introducción……………………………………………………………………………7 Capítulo I “La Ley 13066 y el Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable” 1.2 Contexto histórico…………………………………………………………11 1.2 Panorama internacional……………………………………………………..12 1.3 Recorrido histórico hasta llegar a la sanción de la Ley Nacional 25.673…..15 Capítulo II “¿De qué hablamos cuando hablamos de género?” 2.1 Algunos lineamientos teóricos……………………………………………...23 2.2 Algunas precisiones más para seguir pensando…………………………….42 2.3 Concluyendo………………………………………………………………..44 Capítulo III “Masculinidades y feminidades” 3.1 Algunas precisiones teóricas………………………………………………..46 3.2 La masculinidad o las masculinidades……………………………………..56 3.3 Algunos mitos sobre la masculinidad hegemónica…………………………57 3.4 Alternativas para nuevas construcciones…………………………………...64 Capítulo IV “El análisis” 4.1 Claves teóricas……………………………………………………………...70 4.2 El análisis…………………………………………………………………...74 4.3 Rastreando al género………………………………………………………..84 4.4 ¿Que sucede con las otras provincias?...........................................................85 4.5 La ley 25.673……………………………………………………………...101 4.6 A modo de cierre…………………………………………………………..103 Capítulo V “Reflexiones finales” …………………………………………………….104 4 Capítulo VI “Apartado metodológico” ………………………………………………112 Anexo………………………………………………………………………………….117 Bibliografía……………………………………………………………………………120 5 Agradecimientos Esta tesina materializa la culminación de una gran etapa de mi vida, durante la cual muchas personas estuvieron cerca mío y fueron los pilares que me permitieron estar hoy en este cierre de ciclo y de apertura de nuevas experiencias. En primer lugar a mi papá, mi mamá, Mariela y Alejandro porque fueron el sostén, la energía, el aguante y la contención diaria de este camino. Gracias por cada una de las palabras en el momento justo y por el amor con el que supieron acompañarme. A los amigos que me dio esta carrera y que me ayudaron a construir de la Sociología una forma de vivir la vida: Mari, Ana, Pau P., Vane, Eli, Aldi, Pau R, Agus, Noe, Caro, Mirian, Marian y Santi. Me dan alegría, me hacen ver siempre el vaso medio lleno y su compañía es diaria aún a la distancia. Gracias por sus aportes en este trabajo, fueron una gran guía. A Lanzallamas porque fue mucho más que un espacio de militancia: un grupo de personas, que me enseñó, me hizo crecer y tomar conciencia de la responsabilidad que tengo en este mundo. A Licia por acompañarme tanto y por contenerme tanto. Fuiste clave en este proceso. Gracias. Finalmente y no por eso menos merecido, quiero agradecerle a Elvio. Tu acompañamiento, paciencia y aliento fueron muy importantes para mí. Gracias por aportarme la calma, la confianza que muchas veces escaseaba y sobre todo el amor que diariamente me acompaña desde que te conocí. Te amo. Gracias a todos. Vianel Silvana García Villa Mercedes, Junio de 2013 6 Introducción La presente tesina pretende arrojar luz en el campo de la salud reproductiva y de la salud sexual a partir del análisis exhaustivo de la letra de la Ley 13.066 que da origen al Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Nuestro objeto de estudio será la letra de la ley, que se pone en ejercicio en la provincia de Buenos Aires en el año 2003, partiendo de conceptos claves. El objetivo de esta tesina es analizar la representación de género presente en la norma 13.066. Por un lado supropia existencia indica un cambio en la forma de pensar las relaciones de género si se toma una perspectiva histórica, sin embargo por otro lado, no necesariamente implica un cambio sustantivo en las concepciones de género tradicionales. En consecuencia la propia letra de la Ley puede traslucir tensiones entre dichas posiciones conservadoras respecto de las relaciones de poder entre los géneros y aquellas que pueden ubicarse como cuestionadoras de las primeras. En este sentido es que podemos preguntarnos si se está allanando el camino hacia la equidad de género o simplemente es un inicio incipiente. Nuestro Estado estructuralmente es patriarcal1 (Femenías, 2008). Esta estructura se reproduce y refuerza tanto en las instituciones como en las prácticas que llevamos adelante todos los días y en todos los ámbitos de la vida. Al mismo tiempo hombres, mujeres y demás géneros producimos y reproducimos esta disposición del quehacer cotidiano. En este hacer y rehacer el género femenino y aquellos distintos del masculino ven sus derechos desconocidos, ignorados o transgredidos conllevando a situaciones en donde es clara la inequidad, la discriminación, la segregación y la violencia hasta la muerte. Relaciones desiguales de poder son ejercidas en este marco. 1 El patriarcado es entendido según Femenías (2008) como un sistema o estructura general de dominación, interclasista que opera en un nivel estructural ideológico y simbólico. 7 Planteada esta caracterización es fundamental que el Estado garantice condiciones para el ejercicio los derechos de estas personas desfavorecidas en la interrelación diaria, abriendo el camino para la construcción de relaciones más equitativas y la toma de decisiones de manera autónoma sin presiones ni restricciones, en nuestro caso haciendo foco en el campo sexual y reproductivo pero también a nivel económico, social, educativo, valorativo, etc. Respecto de nuestra Ley 13.066 y el consecuente Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, el Estado Argentino ha avanzado en la posibilidad de poner en práctica una política pública que favorece el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo esta Ley también es producto de las contradicciones de un Estado patriarcal en su estructura pero que avanza de a poco en su modificación.2 Esto se ve reflejado en las tensiones presentes al interior de la misma que salen a la luz como consecuencia del análisis de sus artículos. La pregunta de investigación que da origen a esta tesina partió de mi interés personal por las problemáticas de género y de la salud sexual y reproductiva en particular. A lo largo de este trabajo me limitaré al análisis de una ley y la indagación conceptual parte de supuestos sociológicos obtenidos a partir de un primer análisis general de la misma con perspectiva de género. Desde allí nace mi pregunta de investigación y de aquí los conceptos que pondré en discusión para poder avanzar en mi pesquisa. Para comenzar a responder mi pregunta de investigación consultamos bibliografía producida en centros de investigación e instituciones afines a la problemática de la salud sexual y reproductiva (CEDES, Conders, Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Nacional de 2 Desde el punto de vista histórico, la posibilidad de contar a nivel provincial y a nivel nacional con una ley sobre salud sexual y reproductiva es un avance. Sobre todo teniendo en cuenta que estas leyes están enmarcadas en los derechos sexuales y reproductivos. 8 las Mujeres, Fondo de Población de las Naciones Unidas, etc.) para dar cuenta del contexto nacional e internacional en que surge la Ley Nacional 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable como marco normativo de la Ley Provincial 13.066. Este rastreo nos permitirá dar cuenta sobre cómo la problemática de los derechos sexuales y reproductivos se vuelve un tema importante que comienza a aparecer en la agenda gubernamental. El recorrido mencionado se verá reflejado en el capítulo I. A continuación en el capítulo II, realizaremos un estado de la cuestión sobre género. En el capítulo III revisamos investigaciones y artículos realizados por profesionales expertos en el tema para poder dar cuenta de las claves teóricas sobre masculinidades y feminidades. Los capítulos II y III nos guiarán en el avance de nuestro aporte específico que será explicitado en el capítulo IV: analizar la representación de género presente en la Ley 13.066, teniendo en cuenta las tensiones que salen a la luz a raíz de la puja entre visiones conservadoras sobre el género y enfoques que cuestionan posturas tradicionales y toman una posición más progresista y cómo esto repercute en el camino hacia la equidad de género en el área de salud sexual y reproductiva. Este análisis se realizará comparando los artículos de la Ley 13.066 con los artículos de las leyes provinciales sancionadas con anterioridad a la Ley de la provincia de Buenos Aires. En el capítulo V arribaremos a las conclusiones de esta investigación. El apartado metodológico se encuentra en el capítulo VI. La metodología de tipo cualitativa consiste en el análisis documental de fuentes secundarias. Al final de todo incluimos un Anexo que contiene una tabla con el detalle de la ley que cada provincia tiene sancionada en sexualidad y reproducción. Incluye el nombre de los Programas y si adhieren a la normativa nacional. Teniendo en cuenta el contexto en el que surge la Ley Nacional 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable en el año 2002, el surgimiento posterior de la Ley Provincial 13.066 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable y el análisis de sus 9 artículos mostraremos cuánto se avanza o no respecto del horizonte deseado por quienes bregamos por la equidad de género. En este caso sólo en el campo de la salud sexual y reproductiva porque es el que compete a la Ley que analizamos. Sacando a la luz las tensiones internas que ésta posee podemos dar cuenta cuan progresista es respecto de la situación actual de inequidad entre los géneros. 10 Capítulo I “La Ley 13066 y el Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable” 1.1 Contexto histórico Nuestro objeto de estudio será la letra de la Ley 13.066 que da origen al Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable en la provincia de Buenos Aires. Esta Ley se sancionó con posterioridad a la Ley Nacional el día 17 de Junio del año 2003 y se reglamentó a partir del decreto 2.327 en el mismo año. La provincia de Buenos Aires en el mapa de las provincias de la Argentina que fueron sancionando sus leyes sobre el tema estuvo lejos de ser pionera. De las veinticuatro provincias argentinas,3 veinte tienen leyes de salud sexual y reproductiva (la mayoría han sancionado sus propias leyes y otras sólo adhieren a la Ley Nacional pero no tienen una ley provincial propia); de ellas siete adhieren a la Ley Nacional (Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, La Rioja; Santiago del Estero, San Luis y Misiones) y cuatro provincias no poseen normas al respecto (Catamarca, Formosa, San Juan y Tucumán).4 La primera provincia argentina que sancionó su política en estas áreas fue La Pampa. En el año 1991 se promulga la Ley 1.363 que crea el Programa Provincial de Procreación Responsable. Esta norma no sólo fue la primera en sancionarse en el país sino que además se encuentra conceptualmente enmarcada en los derechos sexuales y reproductivos. 3 Incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4 Políticas de salud sexual y salud reproductiva. Avances y desafíos Informe de Balance 2003-2011 (2011). Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ministeriode Salud de la Nación. Buenos Aires. 11 Para comprender mejor y contextualizar el análisis de la Ley 13.066 en primer lugar realizaremos una síntesis del panorama internacional sobre la introducción de los derechos sexuales y reproductivos en las agendas internacionales y regionales. Luego expondremos un recorrido histórico del surgimiento de la norma nacional 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Esto nos permitirá tener un cuadro de situación en el contexto argentino que dará cuenta del debate (de la situación en el avance de los derechos sexuales y reproductivos en tanto perspectiva adoptada por el Estado para las políticas públicas implementadas en este ámbito) que enmarca tal surgimiento. 1.2 Panorama internacional Durante los 90´ la evolución de los derechos de la mujer se caracterizó por conquistar los derechos humanos en el sentido de haber podido instalar sus aspiraciones a nivel universal. Durante ese recorrido, a partir de las sucesivas Cumbres Mundiales una primera etapa se caracterizó por haber asentado jurídicamente la jerarquía universal de derechos humanos a los derechos de la mujer. Cabe destacar que esta transformación que recupera el lenguaje de los derechos humanos comienza en Argentina, y en consonancia con lo que ocurría internacionalmente, luego de finalizada la dictadura militar. Y es esta misma transformación la que conforma la base ética y política de los reclamos (Ramos, 2007; Zamberlin, 2007) En 1979 la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), suscrita por la Argentina el 17 de Julio de 1980 y ratificada por la Ley Nacional 23.179 en 1985, y los consensos logrados en las Conferencias Mundiales de Naciones Unidas permitieron definir y articular las agendas internacionales y nacionales sobre los derechos de la mujer. Éstas se conformaron a partir de la 12 recuperación de conjunto de demandas presentes en los movimientos feministas: “las nociones de integralidad e indivisibilidad de los derechos hicieron posible la inclusión de las demandas de los movimientos feministas en las agendas globales y trasformar los enfoques de esas reuniones” (Levín, 2010). Asentaron la nueva perspectiva en la agenda internacional, particularmente la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizada en Río de Janeiro en 1992, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993 y la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en el Cairo en 1994. Esta última hizo más evidente este cambio cuando la visión de los derechos desplazó la de los objetivos demográficos que había predominado en las reuniones anteriores sobre población y desarrollo. La V Cumbre Mundial sobre la Mujer de Beijing realizada en el año 1995, consolida este proceso a través de su Plataforma de Acción. La misma promueve políticas concretas con el objetivo de institucionalizar la perspectiva de género. En la Asamblea General de Naciones Unidas realizada en Nueva York en el año 2000, se acordaron los objetivos de la Cumbre del Milenio, entre los cuales se promueven las nociones de empoderamiento y autonomía de las mujeres. La etapa que se inicia en el 2000 con el desarrollo de sucesivas Cumbres Mundiales, experimenta una menor incidencia feminista en la agenda temática internacional. La problemática de género es retomada en la Segunda Asamblea Mundial sobre envejecimiento de la población realizada en Madrid en el año 2002 y en la Cumbre Mundial sobre desarrollo sostenido realizada en Johannesburgo en el año 2002. Paralelamente en América Latina se realizaron Conferencias Regionales que plantearon lineamientos para cautelar los derechos de la mujer, como por ejemplo La Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe realizada en Perú 13 en el año 2000; y la Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe realizada en México en el año 2004. Esta Conferencia Regional funciona como un órgano subsidiario de la CEPAL que trabaja específicamente sobre políticas de género. En las agendas internacionales y regionales entre otros temas se instalan el de los derechos sexuales y reproductivos. El dato objetivo de la realidad que los hace visibles como problemática social es el del alto índice de mortalidad materna y de embarazo adolescente. Es este el fundamento que les asigna valor público para su formulación como derechos de salud sexuales y reproductivos. Surge en consecuencia la necesidad de que el Estado asuma responsabilidades públicas en la materia. “Aquí se destaca que el reconocimiento de estos derechos no sólo impacta sobre la salud de las mujeres, sino también sobre su autonomía ya que controlar la fecundidad (cantidad y espaciamiento de los hijos) implica habilitar espacios y tiempo para otras actividades en la esfera pública” (Levín, 2010). La autonomía es reconocida como uno de los elementos que contribuye a equilibrar el distanciamiento entre vida privada y vida pública. Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son reconocidos en diferentes tratados, convenciones, conferencias, pactos internacionales de derechos humanos y Plataformas de Acción que las naciones del mundo se han comprometido a implementar y entre ellas la Argentina. Los principales instrumentos en la materia son: la CEDAW; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo y La IV Conferencia Mundial de la Mujer. Los dos primeros adquirieron jerarquía constitucional consagrada en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional de 1994. Sus disposiciones se consideran complementarias de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución. 14 1.3 Recorrido histórico hasta llegar a la sanción de la Ley Nacional 25.673. Para focalizar en el desarrollo del surgimiento progresivo de las leyes provinciales y particularmente la de la provincia de Buenos Aires partiremos de contextualizar la situación normativa nacional a partir de la restitución del orden constitucional. Hoy por hoy todos los ciudadanos de la República Argentina podemos ejercer los derechos que una Ley Nacional como la 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable nos ampara y nos regula. Dejando de lado las controversias respecto de cuan ciudadanos de hecho o de derecho somos y restringiéndonos al plano de la formalidad y no de la realidad es que podemos hacer la afirmación que precede. Hasta llegar a esa afirmación haremos un largo recorrido que consiste en ir viendo cómo la salud sexual y reproductiva junto a los derechos sexuales y reproductivos necesarios para ejercer la sexualidad y la reproducción de manera equitativa se incluyen en la agenda pública y política argentina y que consecuentemente pasan de ser un eje central en política de población para pasar a ser visto como un tema de derechos humanos. Para esto tomaremos como punto de partida la recuperación de la democracia y reconstruiremos los hechos más importantes sobre esta temática que se han venido dando desde 1983 hasta la sanción de la Ley Nacional en 2002. Para dar cuenta de la inclusión en la agenda pública y política de la temática de salud sexual y reproductiva tomaremos el proceso que se describe en un documento del CEDES (Petracci y Pecheny, 2007). Creemos apropiado empezar según esta periodización ya que aporta sistematicidad a la hora de presentar el recorrido mencionado. Según este documento en el período previo a la recuperación de la democracia podemos mencionar algunos hechos significativos que son parte de la reconstrucción 15 mencionada.Según describe Felitti (2006) el 28 de febrero de 1974, Perón y su ministro de Bienestar Social, José López Rega, firmaron el Decreto 659 que disponía el control de la comercialización y venta de productos anticonceptivos, junto a la prohibición de actividades relacionadas con el control de la natalidad. Esta medida fue acompañada por una campaña de educación sanitaria que ponía de relieve los riesgos de someterse a métodos y prácticas anticonceptivas. Este decreto señalaba a la anticoncepción como una amenaza que comprometía aspectos fundamentales del destino de la República Argentina y se la consideraba fruto del accionar de “intereses no argentinos” que desalentaban la consolidación y expansión de las familias, “promoviendo el control de la natalidad, desnaturalizando la fundamental función maternal de la mujer y distrayendo en fin a nuestros jóvenes de su natural deber como protagonistas del futuro de la patria” (Decreto 659,1974). Si bien la campaña no se efectuó sí se volvió efectiva la prohibición de informar sobre métodos anticonceptivos y distribuirlos sobre todo en las instituciones estatales. Si la comercialización de anticonceptivos en algunos casos se mantuvo, esto dependió del libre arbitrio de médicos y farmacéuticos. Isabel Perón, continuó firmemente con esta campaña. En lo que respecta a la política demográfica5 seguida durante la dictadura autoproclamada “Proceso de Reorganización Nacional”, ésta continuó en la línea trazada por el peronismo. La Junta Militar por intermedio del decreto 3938 del año 1977, aprobó los objetivos y las políticas propuestas por la Comisión Nacional de Política Demográfica (CONAPODE, 1974). Esta oficina, creada por el peronismo, tenía como misión “proyectar una política nacional de población e 5 Según describe Felitti (2004), la necesidad de establecer una política de población nacional se había manifestado en distintas etapas de nuestra historia. Sin embargo, hasta la década del ’70 los preceptos poblacionistas no habían culminado en la adopción de políticas de población globales, ni habían generado análisis previos sobre la viabilidad de las medidas a implementarse. La autora retomando a Susana Novick señala que el concepto de política de población recién se menciona en 1968, en la ley que regula las atribuciones del Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior, encargado de proporcionar al gobierno nacional la información necesaria para fijar dicha política (Ley 13.482). Sin embargo, fue recién durante el Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) cuando, por primera vez, se legisló sobre políticas de población a nivel nacional. 16 intensificar el crecimiento cuantitativo y cualitativo de la población argentina y su más adecuada distribución regional” (Decreto 980,1974:2). El aumento de la fecundidad se propuso por una doble vía: otorgar incentivos para la protección de la familia y eliminar las actividades que promovieran el control de la natalidad. Los incentivos como el facilitar el acceso a la vivienda, el otorgamiento de asignaciones familiares, la instalación de guarderías infantiles, un régimen laboral más favorable a la maternidad, no se volvieron efectivos. Este gobierno militar no sólo controló la difusión de los métodos anticonceptivos, también instaló su propia concepción sobre la moralidad y las buenas costumbres. Los justificativos a estas medidas tenían que ver con la persistencia de bajos índices de crecimiento de la población y que los espacios despoblados de la argentina la debilitaban geopolíticamente. Según Felitti (2004), cabe señalar que desde muy temprano, el país había completado el proceso de transición demográfica, alcanzando una tasa de natalidad que indicaba la limitación voluntaria de los nacimientos. Entre 1945 y 1955 se produce el llamado baby boom aludiendo a la explosión de nacimientos durante la segunda posguerra. No obstante, desde mediados de los ’50 en adelante, la natalidad recuperó su moderada tendencia descendente, exceptuando un repunte momentáneo en la década del ’70. A fines de los ’60 y principios de los ’70 se temía a los peligros de la contracción demográfica y la situación de vulnerabilidad que ella generaba. Estos temores se entrelazaban con los de la debilidad que se hacía sentir ante una Argentina despoblada en comparación con otros países latinoamericanos y en un contexto donde amenazaba la “subversión comunista” ante la victoria de la Revolución Cubana. Estas políticas (acompañadas de decretos) afectaron seriamente el funcionamiento de los primeros servicios de asistencia en anticoncepción, que habían comenzado a desarrollarse en las instituciones de salud pública a principios de los años 17 setenta por la iniciativa y el esfuerzo de algunos profesionales y con el apoyo casi exclusivo del sector privado. Respecto de este período, lo que analiza Felitti (2004) es que los enfoques desde donde se planteaban estas políticas eran netamente demográficos y estaba ausente la perspectiva de los derechos humanos tanto de las mujeres como de las parejas (y que es la perspectiva que se adopta a partir de la recuperación de la democracia y que marcan las Cumbres Internacionales en la materia). La ausencia de los servicios de asistencia se suma a los desacuerdos que ya existían sobre la planificación familiar y a las contradicciones producto de la intervención de los gobiernos sobre sus habitantes y sus derechos individuales tomando medidas que generan una tensión entre las responsabilidades públicas y el respeto por la privacidad e intimidad. A partir de la recuperación de la democracia, el documento del CEDES (Petracci y Pecheny, 2007) retoma momentos clave que marcaran el inicio de la incorporación de los derechos sexuales y reproductivos a la agenda sanitaria gubernamental así como la incorporación de políticas públicas en relación a esta temática. En 1985 el Congreso ratificó por ley la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En ésta se reconocía que era necesario lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer y que para ello era necesario modificar el papel tradicional de ambos en la sociedad y en la familia. Además los Estados miembros acordaron adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, con el fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre. También aseguraba que llegaría tanto a hombres como a mujeres el material informativo específico que contribuyera a asegurar la salud y el bienestar de la familia incluida la información y el asesoramiento sobre planificación familiar. Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, el 5 de diciembre de 1986 fue derogada 18 por medio del Decreto Nacional 2.274 la medida que impedía la libre comercialización de anticonceptivos y su difusión (los decretos 659/74 y 3.938/77). En esta nueva disposición, a tono con las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Población de México (1984), el gobierno se comprometía a realizar las tareas de difusión y asesoramiento necesarias, para que el derecho a decidir acerca de su reproducción pueda ser ejercitado por la población con creciente libertad y responsabilidad. Vale aclarar que esta derogación y la aceptación de las recomendaciones internacionales, no implicaron la inmediata y generalizada implementación de acciones a favor del ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos. En 1987 se implementó, como experiencia piloto en la Ciudad de Buenos Aires, la primera iniciativa en el marco de las políticas públicas destinada a suministrar asistencia en anticoncepción a la población: el Programa de Procreación Responsable. En los años ochenta aparece yse extiende la epidemia del VIH/sida. Recién en 1991, el Congreso aprobó la ley 23.798 que creó el Programa Nacional de SIDA. En torno a esta lucha se anudaron desde entonces numerosas cuestiones ligadas a la diversidad sexual. Si bien el tema ocupa un lugar importante en la agenda pública 10 años más tarde a su aparición, esto también ayudó a que se avance mucho en la temática. La transición hacia la democracia también permitió la reaparición y desarrollo de una gran cantidad de agrupaciones de mujeres, feministas, GLTTB y de lucha contra el sida. Las identidades no heterosexuales se nuclearon en un movimiento GLTTB, es decir gay, lésbico, travesti, transexual y bisexual, a quienes se sumaron en los últimos años las personas con identidad intersexual (la letra “I” que se agrega a GLTTBI), transgénero y queer. La irrupción en la esfera pública y política de un movimiento con estas características y la consecuente reivindicación de derechos relativos a la 19 diversidad sexual (derechos que se relacionan con deseos, prácticas e identidades que se apartan de la heterosexualidad como norma social, legal e institucionalmente reconocida) se suman al progresivo desarrollo de las temáticas reproductivas hacia un lenguaje de derechos y, junto al VIH/sida y los históricos temas del feminismo, dan forma al panorama actual del campo de los derechos sexuales en la Argentina (Petracci y Pecheny, 2007). Otra cuestión muy importante a mencionar en el área es la referida al tema del aborto. Si bien hoy por hoy es una discusión que está en el tapete con el intento de introducir un proyecto de ley que legalice y despenalice el aborto, la reforma de la Constitución Nacional en 19946 puso este tema en discusión y permitió que los derechos sexuales y reproductivos cobraran más presencia y fuerza en el debate público y en la agenda gubernamental (Petracci y Pecheny, 2007: pp. 32-35). A raíz del recorrido que venimos realizando podemos corroborar que desde el año 1985 paulatinamente se pasó de un contexto de restricciones a otro en el cual los derechos sexuales y reproductivos adquieren una gran visibilidad pública produciéndose a la vez un viraje que los ubicó entre los derechos humanos (en vez de ser centrales en las políticas de población con metas demográficas). Internacionalmente este viraje alcanzaría su máxima expresión en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994 y en la IV Conferencia Internacional de la Mujer celebrada en Beijing en 1995. El énfasis de esas conferencias estuvo puesto –en 6 En el año 1994 como parte de ese proceso de reforma constitucional el Ejecutivo Nacional intentó introducir en el texto de la nueva Constitución un artículo que garantizara “el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural” que finalmente no fue aceptado por los constituyentes y de haberlo sido hubiera significado un retroceso respecto de la situación del aborto. En efecto, la interrupción voluntaria del embarazo es ilegal en la Argentina y está tipificada como un “delito contra la vida” en el Código Penal. En este sentido se sanciona tanto a quien lo practica como a la mujer que lo cause o lo consienta. Existen dos casos en donde el aborto no es punible: si fuera hecho para evitar el peligro de muerte para la madre –si éste no puede ser evitado por otros medios- o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado contra el pudor de una mujer idiota o demente. A partir del intento por parte del gobierno de incluir esta iniciativa en la nueva Constitución Nacional se produjo una puja entre el mismo gobierno y la Iglesia contra los movimientos de mujeres promulgadas en contra de esta iniciativa. Esa puja provocó que el aborto se convirtiera en un tópico recurrente en la agenda mediática (Petracci y Pecheny, 2007). 20 lugar de las metas demográficas del paradigma biomédico- en el derecho de las personas a la información y los servicios de salud reproductiva, y la igualdad de género en el control autónomo del cuerpo (Petracci, 2009). En el ámbito nacional los avances a partir de estas conferencias se verían reflejados en la incorporación en nuestra Constitución Nacional en el año 1994 de diez tratados internacionales, y la inclusión de un documento central hacia la equidad de género, la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer. También cabe destacar los recorridos de las distintas provincias que sancionaron sus leyes de salud sexual y reproductiva con anterioridad a la Ley Nacional: La Pampa, 1991; Córdoba, 2003; Mendoza, 1996; Corrientes, 2003; Chaco, 1996; Río Negro, 2000; Neuquén, 1997; Jujuy, 1999; Chubut, 1999; Ciudad de Buenos Aires, 2000; La Rioja en el 2000; Tierra del Fuego, 2001; Santa Fe, 2001. La conjunción entre las acciones localizadas en las provincias, las Conferencias Internacionales de Naciones Unidas (Cairo y Beijing) y en gran medida la labor del movimiento de mujeres condujeron a la sanción del marco normativo nacional. Finalmente la sanción de la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable recorrió un camino bastante largo: se inició con motivo de la media sanción en la Cámara de Diputados en 1995 y continuó posteriormente en ocasión de la pérdida del estado parlamentario de la ley en 1997, la nueva media sanción de la Cámara de Diputados se produce en el año 2001 y por último la sanción definitiva por la Cámara de Senadores se produce el 30 de octubre de 2002. La publicación de la reglamentación de la ley en el Boletín Oficial requirió siete meses más. Cabe aclarar que en este recorrido dispar jugaron un rol muy importante los grupos católicos y conservadores de fuerte influencia en el tratamiento de esta temática por parte del Estado argentino (Petracci y Pecheny, 2007; Petracci 2009). Sin embargo, la apelación 21 de éste a los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional, de jerarquía superior a las leyes nacionales ha sido exitosa en función de mantener la vigencia de la Ley y de todos los derechos por ésta garantizados. 22 Capitulo II “¿De qué hablamos cuando hablamos de género?” En este apartado me propongo desarrollar las claves teóricas de la categoría género,7 la cual me permitirá, junto a las categorías explicitadas en el capítulo anterior, desarrollar el análisis y posteriormente dar algunas conclusiones sobre mi problema de investigación. La pregunta de investigación que da origen a esta tesina partió de mi interés personal por las problemáticas de género y de la salud sexual y reproductiva en particular. Dado que este es un trabajo centrado en la reflexión teórica y el análisis de una ley, la indagación conceptual parte de supuestos sociológicos obtenidos a partir de un primer análisis general de la ley con perspectiva de género. A partir de allí nace mi pregunta de investigación y de aquí los conceptos que pondré en discusión para poder avanzar en mi pesquisa. Mucha de la bibliografía consultada coincide en mencionar que es complejo obtener una precisión fina y acabada del concepto género a la hora de abordarlo teóricamente o bien para saber de qué estamos hablando cuando hablamos de él. 2.1 Algunos lineamientos teóricos Comenzaremos por trazar una breve genealogía del término. Castellanos (2006) indica que en la mayoría de los idiomas de origen indoeuropeo, originalmente género nos remite a la diferencia entre palabras masculinas o femeninas y fue en Inglaterra, en 7 En lo sucesivo me referiré a género en tanto categoría, vista esta última desde Kant. Categoría vacía a partir de la cual será leída y sistematizado el análisis de la legislación mencionada. 23 el siglo XVII,donde la palabra gender se comenzó a emplear en un sentido más amplio. La autora retoma a Joan Scott quien nos señala que el término genre se usó de manera similar en Francia en 1876, para hablar de la diferencia entre ser varón o hembra, según el Dictionnaire de la langue française publicado ese año. Luego señala que en Inglaterra entre 1837 a 1901 aproximadamente, el término se usó como un eufemismo para referirse a la diferencia física entre hombres y mujeres, evitando referirse al sexo, ya que todo lo que tuviera que ver con la sexualidad era considerado de mal gusto. Gradualmente la palabra gender empezó a emplearse para referirse a la diferencia, ya no física, sino de estilos y de comportamiento entre hombres y mujeres. Según Lamas (2004) hacia los sesenta su uso se generaliza en el campo psico-médico; con la segunda ola del feminismo es introducido en el discurso académico, tanto en las ciencias sociales como en otras disciplinas (Nicholson, 1992). Hacia los noventa adquiere relevancia pública y en este siglo se convierte en la palabra clave para explicar la desigualdad y jerarquización entre los sexos, la posibilidad del reconocimiento público y sus implicancias en la vida social. La primera aclaración que nos surge hacer a partir de esta afirmación es que hablamos de jerarquización de los sexos dado que éstos nos vienen dados biológicamente en nuestra anatomía. Qué cuestiones se le adscriben a cada sexo y cómo se las valoriza (que podrían ser cuestiones referidas al género) es lo que hace a la desigualdad. Ésta se construye sobre la diferencia anatómica y no queremos decir con esto que se la justifique o que sea inmodificable por su origen, no. La cuestión es que no existe tal desigualdad, sino que no es más que una construcción que se convierte en la justificación y causa primera de innumerables actos de desigualdad. Dado que es imposible trazar el amplio recorrido de la producción académica feminista en la conceptualización del género, introduciremos en este apartado algunas 24 precisiones significativas a fin de clarificar a qué nos vamos a referir cuando lo utilicemos. Para comenzar a clarificar a qué aludimos cuando hablamos de género, debemos decir que género no es una forma alternativa de decir mujer (Lamas, 2004; Castellanos, 2006; Faur, 2004). Esta asimilación se repite desde el sentido común y hasta en el ámbito académico y esto tiene que ver según Castellanos (2006) con que en nuestra cultura, tradicionalmente, sólo la mujer se consideraba como plenamente coincidente con su propio sexo, como si en la sexualidad y la reproducción se agotaran todas las facetas y alcances de la humanidad de las mujeres. En cambio, el hombre sigue siendo, según la sociolingüista Deborah Tannen, lo prototípico, aquello en lo que pensamos cuando se habla de lo humano. Aun cuando se reconoce que tanto el hombre como la mujer son seres a la vez humanos y sexuados, muchas veces se asigna fundamentalmente la humanidad al hombre, y la sexualidad a la mujer (Lamas, 2002). Una segunda cuestión que queremos clarificar para empezar a pensar en esta categorización es que en esta asimilación hay una vinculación directa entre sexo y género como si no se distinguieran a lo que se suma la asimilación del género al sexo biológico cuan correspondencia directa. Este tipo de aclaraciones serán pertinentemente desarrolladas más adelante. Ha prevalecido entre las explicaciones de esta categoría y aún implícitamente en el ámbito académico, un esquema que adscribe al sexo el aspecto biológico, natural de la distinción anatómica y al género el aspecto cultural que cada sociedad le imprime a las características biológicas de la diferenciación sexual (Lamas, 2004). Esta diferenciación responde a la primera definición del sistema sexo/género que planteaba la antropóloga feminista Gayle Rubin en los ´70. Este sistema es la parte de la vida social que es la sede de la opresión de las mujeres, de las minorías sexuales y de algunos 25 aspectos de la personalidad humana en los individuos. Este sistema es definido como el conjunto de disposiciones mediante las cuales una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana y donde con estos productos culturales, cada sociedad arma un sistema sexo/ género. Es decir, se crean un conjunto de normas a partir de las cuales la materia cruda del sexo humano y de la procreación es moldeada por la intervención social; y es satisfecha de una manera que se considera convencional, aunque pueda resultar muy extraña a ojos de otras culturas (Rubin, 1996; Castellanos, 2006; Lamas, 2002). Rubin dirá que toda sociedad tiene un modo sistemático de tratar al sexo y al género. Este sistema puede ser sexualmente igualitario (por lo menos en teoría) o puede ser estratificado por géneros. Sin embargo es importante distinguir entre la capacidad y la necesidad de crear un mundo sexual y los modos empíricamente opresivos en que se han organizado los mundos sexuales. Para la autora el sistema sexo/género es un término que indica que la opresión es producto de las relaciones sociales específicas que lo organizan. Lo que Rubin (1996) pretende en “El tráfico de mujeres: Notas sobre la economía política del sexo” es desarrollar el concepto mencionado para describir la organización social de la sexualidad y la reproducción de las convenciones de sexo y género. Con este propósito analizará la teoría marxista y su fracaso a la hora de explicar la opresión sexual. Éste es a consecuencia de que el marxismo como teoría de la vida social no está interesado en el sexo. En cambio la autora observa que el sistema de parentesco en Engels y en Lévi Strauss resulta en una construcción implícita de una teoría de la opresión sexual. Dentro de este sistema se detendrá en el intercambio de mujeres, en tanto parte constitutiva del matrimonio, y en cómo este mecanismo ubica la opresión de las mujeres en el sistema social y no en la biología. Dirá que es una aprehensión aguda de algunos aspectos de las relaciones sociales de sexo y género. 26 A raíz de la presentación de estos conceptos Rubin dirá que es necesaria una economía política de los sistemas sexuales, a partir de la cual se pueda estudiar cada sociedad para determinar con exactitud los mecanismos por los que se producen y se mantienen determinadas convenciones sexuales. Para esta antropóloga el "intercambio de mujeres" es el paso inicial hacia la construcción de un arsenal de conceptos que permitan describir los sistemas sexuales. La organización social del sexo se basa en el género, la heterosexualidad, obligatoria y la constricción de la sexualidad femenina. En este contexto definirá al género como una división de los sexos socialmente impuesta. Es un producto de las relaciones sociales de sexualidad. Los sistemas de parentesco se basan en el matrimonio; por lo tanto, transforman a machos y hembras en "hombres" y "mujeres"', cada uno una mitad incompleta que sólo puede sentirse entera cuando se une con la otra. Desde luego, los hombres y las mujeres son diferentes, pero no lo son tanto. La idea de que los hombres y las mujeres son más diferentes entre sí que cada uno de ellos de cualquier otra cosa, que son categorías mutuamente excluyentes tiene que provenir de algo distinto de la naturaleza. Y esto la autora lo vincula directamente con la construcción de la identidad de género. Ésta es la supresión de semejanzas naturales. Requiere represión: en los hombres, de cualquiera que sea la versión local de rasgos "femeninos"; en las mujeres, de la versión local de los rasgos "masculinos". La división de los sexos tiene el efecto de reprimir algunas de las características de personalidad de prácticamente todos, hombres ymujeres. El mismo sistema social que oprime a las mujeres en sus relaciones de intercambio oprime a todos en su insistencia en una rígida división de la personalidad. En este sentido también instituye la heterosexualidad en detrimento de la homosexualidad. Ni que hablar de la homosexualidad femenina. 27 Nicholson (1992) argumenta que esta posición supone tanto un modo de diferenciación cuanto de conexión entre lo biológico y lo cultural, con el presupuesto de que lo biológico tiene cierta fijeza y lo cultural gran variabilidad de acuerdo a los significados culturales que cada sociedad le imprima a esa base biológica. Esta diferenciación entre lo biológico y lo cultural fue muy importante para la agenda política feminista de la segunda ola. Éstas rompen con la posición pre feminista que argüía que las diferencias entre mujeres y varones estaban enraizadas en la naturaleza de modo que no podían modificarse. En palabras de Castellanos (2006), la conceptualización que hace Rubin del género sirve para romper con la creencia sostenida de que, a partir de la formación del capitalismo, nacer con genitales masculinos abría una gama de posibilidades de actuación social, dentro de las limitaciones de clase y etnia. Nacer con la posibilidad de ser madre forzaba o más bien condenaba, según la autora, a una única forma de ser y de pensar. La opresión se originaba en la expresión básica de la diferencia biológica: la maternidad (Lamas 2002). A partir de la definición de la categoría de género contamos con una herramienta conceptual que nos permite descubrir que las diferencias entre los sexos masculino y femenino en tanto qué significa y qué implica ser hombre o ser mujer, para la identidad personal, para los roles a desempeñar, los comportamientos y funciones sociales, no dependen a modo de determinación de las diferencias biológicas entre ellos. Es decir que esa diferencia que sí existe no necesariamente debe convertirse en desigualdad determinante justificada en la biología. Hacia la misma época, exactamente en 1969, Kate Millet en la primera parte de “Política Sexual” expondrá una teoría de la política sexual en sus aspectos ideológicos, biológicos, sociológicos, psicológicos y económicos (Puleo, 1994). Como exponente del feminismo radical, dirá que el patriarcado es el sistema de dominación básico sobre el 28 que se asientan los demás y no puede haber verdadera revolución si no se lo destruye. Este sistema se adapta a diferentes sistemas económico-políticos y es universal. La dominación patriarcal no es producto del capitalismo y no desaparece con la revolución socialista (Puleo, 1994). En este contexto introduce el concepto política sexual, justificándolo en que para esta autora la relación que existe entre los sexos es política, es una relación de poder. En este sentido ella entiende que la política es un conjunto de relaciones y compromisos estructurados de acuerdo con el poder, en virtud de los cuales un grupo de personas queda bajo el control de otro grupo. El dominio sexual esta muy arraigado y es imperceptible y esto se debe a una colonización interior tal que naturaliza este tipo de relaciones y cristaliza esta forma de poder. La política sexual es objeto de aprobación en virtud de la socialización de ambos sexos según las normas del patriarcado en lo que atañe al temperamento, el papel (rol social) y la posición social (estatus). La autora dirá que se carece de pruebas sobre el fundamento físico de las distinciones sociales entre temperamento, papel y posición social; y añadirá que es imposible valorar las desigualdades existentes por hallarse saturadas de factores culturales. Esta autora distingue entre sexo y género y definirá a este último como la estructura de la personalidad conforme a la categoría sexual, y enfatizará su carácter cultural. El género se establece con la adquisición del lenguaje. Millet a diferencia de Rubin enfatizará el aspecto político de las relaciones sexuales, en tanto relaciones de poder que perpetúan la dominación de las mujeres en el sistema patriarcal. Sin embrago sigue la misma línea en relación a cómo concibe sexo y género. Con la primera concepción de sistema sexo género se infiere, como ya se dijo, que el sexo biológico es inamovible y sobre éste se construye culturalmente el género de acuerdo a la sociedad y a un tiempo. En consecuencia estaríamos deduciendo que 29 existen dos y sólo dos sexos y dos y solo dos géneros que se adscriben a esos sexos biológicos, que los caracterizan pero que esta caracterización no tiene que ver con lo que biológicamente son sino con lo que culturalmente se construye de ellos. Sin embargo esta definición nos quedará chica. Debemos pensar en más sexos que el masculino y el femenino y más géneros en tanto se conformen distintas identidades de género. Las diferencias entre estos conceptos serán clarificadas más adelante. Castellanos (2006) sostiene que el cuestionamiento de la realidad biológica invariable de los dos sexos por parte de filósofas y antropólogas se encuentra influenciado por Foucault quien desde su publicación sobre Historia de la Sexualidad analiza lo sexual como un producto de discursos y prácticas sociales en contextos históricos determinados. Según Foucault el concepto de sexo se fue conformando a partir del siglo XVIII mediante los discursos médicos, demográficos, pedagógicos, llegando así a constituir una unidad artificial, capaz de agrupar elementos anatómicos, funciones biológicas, conductas, sensaciones y placeres. Foucault detalla que “el concepto se desarrolló hasta convertirse en un principio causal, un significado omnipresente: el sexo llegó así a funcionar como un significante único y como un significado universal”. Castellanos (2006) retoma a la antropóloga feminista Henrietta Moore quien señala que el argumento básico de Foucault es que la idea de sexo no existe con anterioridad a su determinación dentro de un discurso en el cual sus constelaciones de significados se especifican, y que por lo tanto los cuerpos no tienen sexo por fuera de los discursos en los cuales se les designa como sexuados. A partir de aquí se abrirán dos tendencias: por una parte la distinción tajante entre sexo y género pierde parte de su fuerza. La posición de Foucault sobre la historicidad del sexo cuestiona al género como algo establecido culturalmente con base en el sexo biológico. Judith Butler es una exponente de esta tendencia y nos ofrece otra 30 conceptualización. Ella plantea al género como un hacer que constituye la identidad sexual como parte de un proceso que articula sexo, deseo sexual y práctica sexual y que deriva en actos preformativos. Por este proceso el cuerpo es moldeado por la cultura mediante el discurso (Lamas, 2000). Femeninas (2003) nos advierte que Butler dice que no solamente no hay tal escisión entre sexo y género, sino que en realidad este orden que nosotros le damos primero el sexo y después al género es un orden inverso. Esto significa que la sociedad tiene culturalmente un número de mandatos que le asigna a los sexos de manera tal que esas funciones, esa construcción social genera las distinciones, las divisiones y las características que nosotros llamamos “naturales”. Pero, como sólo podemos acceder a lo natural desde lo cultural, no hay forma alguna de colocarnos en algún lugar desde donde lo cultural no intervenga para acceder a lo biológico. Lo único que tenemos como “dato” es lo “culturalmente” entendido como biológico o como natural. No hay, pues, forma de acceder al “sexo natural”, sino al sexo tal y como cada cultura lo ha construido. Para Butler todo cuerpoes un cuerpo cultural y tiene en sí mismo las inscripciones narrativas de la historia, de la cultura. Siguiendo a Femeninas, la filósofa feminista sigue sosteniendo su argumentación diciendo que el sexo en occidente se resuelve en la construcción binaria varón y mujer. Pero si observamos otras culturas, esta clasificación no siempre funciona. Por ejemplo, algunos grupos de indígenas norteamericanos identifican más de dos sexos; y algunos relatos hacen referencias que no hablan de dos sexos, sino de grupos que cumplen funciones de varón siendo mujeres y grupos de varones que cumplen funciones de mujeres. Es decir, en esas sociedades tienen un estatus de género social reconocido diferente del “sexo”. Estas culturas tienen otra forma de categorizar, es decir, de dividir los sexos diferente a como nosotros lo hacemos. De aquí que trate de mostrar que nuestra clasificación “natural” es un constructo cultural donde ciertos datos se seleccionan como relevantes 31 en virtud de intereses, que Butler denomina políticos y que son fundamentalmente intereses de poder. Butler definió al género como “el resultado de un proceso mediante el cual las personas recibimos significados culturales, pero también los innovamos”. De alguna manera interroga hasta dónde el género puede ser transformado a voluntad. Ella considera que las personas no sólo son construidas socialmente sino que se construyen a sí mismas. Pensando en esta idea formuló que elegir cada uno el género significa interpretar las normas de género recibidas de tal forma que se les reproduzca y organice nuevamente. Al conceptualizar al género como performance “como una actuación cuya condición coercitiva y ficticia se presta a un acto subversivo” Butler se pregunta si la naturalidad se construye a través de actos culturales que producen reacciones en el cuerpo. Algo ya dijimos sobre esto respecto de lo que Butler decía de que se llegaba a lo concebido como “natural” desde lo culturalmente construido como tal. Ella propone analizar ciertas prácticas paradójicas que ocasionan la resignificación subversiva del género y su proliferación más allá de un marco binario (Lamas, 2000). Para seguir problematizando al género, creemos conveniente exponer la crítica que Marta Lamas (2004) retoma de la antropóloga Henrietta L. Moore al desarrollo de Butler, la cual cuestiona la interpretación sobre la performatividad del género. Como ya mencionamos, Butler afirma que el género se hace culturalmente y entonces se podría deshacer. Partiendo de este supuesto se alienta la suposición de que si el sexo es una construcción cultural entonces se puede deconstruir. Al describir la imposición de un modelo hegemónico de relaciones estructuradas dualmente, Butler postula la flexibilidad de la orientación sexual y legitima sus prácticas. Entonces Moore aclara que será por el inconsciente que aunque las prácticas regulatorias imponen el modelo heterosexual de relación sexual, existen la homosexualidad y otras variaciones queer. 32 Éstas muestran la fuerza de la simbolización inconsciente y las dificultades psíquicas para aceptar el mandato cultural heterosexista. Al no visualizar lo psíquico no logra llegar a la complejidad de la adquisición del género por cuerpos sexuados en una cultura determinada. Por otra parte, la otra tendencia que se desencadena a raíz de la teorización de Foucault es la de desafiar la visión tradicional de los dos sexos. Las categorías binarias como hombre/mujer; varón/hembra; masculino/femenino; son características de nuestra cultura occidental y no realidades transculturales. La antropología presenta gran variedad de ejemplos que contribuyen a cuestionar este binarismo8 y ya algo mencionamos respecto de lo que decía Butler de ello según Femeninas. Una definición posterior nos acerca Joan Scott. En su artículo “El género: una categoría útil para el análisis histórico” (1996), nos habla de género como un concepto que se apoya en dos proposiciones: es un elemento constitutivo de las relaciones sociales que se basa en las diferencias entre los sexos y es una forma primaria de las relaciones de poder. Como elemento que constituye a las relaciones sociales basadas en las diferencias entre los sexos, el género comprende cuatro elementos interrelacionados: primero, símbolos culturales que evocan representaciones. Segundo, conceptos normativos que manifiestan las interpretaciones de los significados de los símbolos, intentando limitar y contener afirmando unívocamente el significado de varón y mujer, 8 Castellanos (2006) retoma a Henrietta Moore, quien alude a que “si bien en el discurso occidental la diferencia sexual se basa en la presuposición de que el cuerpo es una entidad discreta, cerrada, sexualmente diferenciada, en otras culturas no aparece la concepción del sexo biológico binario. En Nepal, por ejemplo, se ha reportado la existencia de un grupo que concibe los cuerpos de los sujetos de ambos sexos como una mezcla de elementos femeninos como la carne y masculinos como los huesos, de modo que se desploma la distinción entre cuerpos sexuados y géneros construidos socialmente que usualmente aparece en el discurso antropológico. Es decir, se desploma la adscripción del sexo a la naturaleza y del género a la cultura. De manera similar, en el pueblo Hua, de Papúa, Nueva Guinea, encontramos una diferenciación corporal entre los individuos de acuerdo a las cantidades de sustancias femeninas y masculinas que contengan. Estas sustancias se consideran transferibles entre hombres y mujeres mediante la comida, el sexo heterosexual y el contacto casual cotidiano. Por lo tanto las categorías binarias hembra y macho no son discretas. Por el contrario, las personas son más o menos masculinas o femeninas dependiendo de la edad, ya que a lo largo de la vida el cuerpo integra más y más sustancias y fluidos transferidos por el sexo opuesto”. Para ver más ejemplos sobre cómo conciben la diferencia sexual otras culturas ver Castellanos, 2006; Nicholson, 1989; Lamas, 2004. 33 masculino y femenino. En estas normas se rechazan o reprimen posibilidades alternativas, y a veces tienen lugar disputas abiertas sobre las mismas. La posición que emerja como dominante, a pesar de la disputa, es expuesta como la única posible. En tercer lugar están las instituciones, las organizaciones sociales y las nociones políticas: allí la autora incluye no sólo al sistema de parentesco sino también el mercado de trabajo, la educación, la economía y la política. El cuarto aspecto del género es la identidad subjetiva. En esta subparte, Scott toma a Lacan y su psicoanálisis como una herramienta útil para pensar en la construcción de la identidad de género pero que, según ella, carece de una perspectiva histórica. La autora propone este esquema para poder pensar en el efecto del género en las relaciones sociales e institucionales, es decir para cualquier proceso social, teniendo en cuenta que este modo de análisis no es el acostumbrado. Respecto a su teorización del género apoyada en su segunda preposición (género como forma primaria de relaciones significantes de poder) Scott dice que el género es el campo primario dentro del cual o por medio del cual se articula el poder. La autora pretende ofrecernos al género como una categoría analítica que nos permita estudiar la historia comprendiendo las desigualdades, en tanto ésta se organiza a partir de las diferencias de género, revisando las preguntas originales que las han acercado a los problemas a estudiar. Se debe poder explicar cómo se producen los cambios tratando de concebir procesos interrelacionados y no buscando orígenes sencillos. Apunta a que se preguntencómo sucedieron las cosas, buscar los significados para poder explicar por qué sucedieron. Y en esa búsqueda de significado es necesario considerar a los sujetos individuales tanto como a la organización social, descubrir las interrelaciones ya que todo ello es muy importante para comprender cómo actúa el género y cómo tiene lugar el cambio. Finalmente considera que se debe trabajar con una 34 noción de poder foucaultiano. Es decir, concebir el poder como distribuido en constelaciones de relaciones desiguales, constituidas discursivamente como campo de fuerzas sociales. Dentro de estas estructuras hay lugar para un concepto de agencia humana como intento de construir una identidad, una vida, un entramado de relaciones sociales, una sociedad con ciertos límites y con un lenguaje, lenguaje conceptual que a la vez establece fronteras y contiene la posibilidad de negación, resistencia, reinterpretación. Para Scott el género facilita un modo de decodificar el significado y comprender las complejas conexiones de la interacción humana. Cuando el historiador busca los caminos por medio de los cuales el concepto de género legitima y construye relaciones sociales, desarrolla la comprensión de la naturaleza recíproca de género y sociedad, y de las formas específicas en que la política construye al género y viceversa. La política es una de las áreas en que puede usarse el género para el análisis histórico. Según Castellanos (2006), la definición de Scott ha adquirido gran importancia en los estudios de género porque incorpora la idea de la transversalidad del género, en tanto elemento cultural, en todas las relaciones sociales. Castellanos (2006) construirá su propia definición de género teniendo en cuenta distintos conceptos y críticas. En primer lugar tomará la concepción de poder Foucaultiana. Foucault no concibe el poder de forma piramidal, de manera que va diluyéndose a media que se desciende en la escala. Por el contrario, este poder lo ejercemos todxs de distintas formas en nuestras interrelaciones. Circula a través de una red de relaciones que atraviesa todos los ámbitos, todos los niveles sociales, y donde todxs estamos activamente presentes. El poder es ejercido por todxs nosotrxs, lxs subordinadores y lxs subordinadxs, que además podemos serlo de diversas maneras e intercambiando estos dos roles según el tipo de relación de que se trate. Lxs mismxs 35 subordinadxs ejercerán este poder y lo justificarán en la medida en que realicen las mismas acciones que se ejercen sobre ellos y esgriman los mismos argumentos que justifican su dominación. Para Foucault el poder se maneja en gran parte mediante los discursos: quienes definen los términos y quienes los emplean, están involucradxs en el juego del poder. En cualquier sociedad múltiples relaciones de poder atraviesan, caracterizan, constituyen el cuerpo social. Estas relaciones de poder no pueden disociarse, ni establecerse, ni funcionar sin una producción, una acumulación, una circulación, un funcionamiento de los discursos. En segundo lugar cuestionará el binarismo sexual. Argüirá que esta idea es un producto de nuestra cultura occidental, como lo es la idea de que el sexo es natural. Presenta distintos ejemplos que representan excepciones al supuesto binarismo y que nos hacen concebir al sexo como una gradación y no como una disyuntiva entre dos unidades discretas. En base a estas cuestiones Castellanos dirá que el género es el conjunto de saberes, discursos, representaciones, prácticas sociales y relaciones de poder que les da contenido específico a las concepciones que usamos y construimos (y que influyen decisivamente sobre nuestra conducta) en relación con el cuerpo sexuado, con la sexualidad y con las diferencias físicas, socioeconómicas, culturales y políticas a partir de la diferencia anatómica entre hombres y mujeres en una época y en un contexto determinados. Marta Lamas (2004), por su parte, aporta una cuestión muy interesante a este recorrido. Ella hace una breve reconstrucción teórica desde la antropología del concepto de género. Hacia los ´80 desde la antropología se criticará que se conciba la simbolización del género como un aparato semiótico que sigue un patrón universal dual definido a partir de lo invariable de las diferencias biológicas. La etnografía feminista 36 muestra que la realidad contradecía el énfasis estructuralista del esquema de clasificación binaria. En esta época se definió al género como una pauta de expectativas y creencias sociales que atraviesa la vida colectiva y que produce la desigualdad respecto a la forma en que las personas valoran y responden a las acciones de hombres y mujeres. Esta pauta hace que hombres y mujeres sean los soportes de las reglas, las prohibiciones, etc. sancionadas por el orden simbólico. Sostienen ese orden simbólico mujeres y hombres, reproduciéndose y reproduciéndolo, con el desempeño de sus tareas y papeles que varían según el lugar y el tiempo. Esta sería la respuesta que se ofrece desde la antropología a lo que se denominó el sistema sexo-género de Rubin. En los ´90 los avances teóricos dirán que lo que son los seres humanos es el resultado de la producción histórica y cultural y la autora enfatizará que hay un borramiento de lo que implica la sexuación. Si estas corrientes dirán que el sujeto no existe previamente a las operaciones de la estructura social sino que es producido por las representaciones simbólicas dentro de formaciones sociales determinadas hay que verificar qué implicancias tienen estas formas de simbolización en la diferenciación y jerarquización del género, o si esto tiene que ver con la naturaleza de la diferencia sexual. A esto último es a dónde apunta Lamas y que nos parece relevante para pensar en la categorización del género. La pregunta concreta que conduce su exposición es si las prácticas son producto únicamente del proceso de simbolización o si la diferencia sexual tiene cierta influencia en esto. Lamas avanzará en su teorización y dirá que en la antropología prevalece la tradición de interpretar la cultura como un sistema de símbolos, así la lingüística plantea cuestiones fundamentales e influye en lo estudios de género que empiezan a trabajar sobre las metáforas de la diferencia sexual y como éstas producen representaciones y categorías. 37 Lamas, luego, retomará los aportes de Alice Schlegel (1990)9 y de la psicoanalista Virginia Goldner (1991)10 y dirá que al introducir matices en la conceptualización del género se va erosionando la idea del sistema de género como primordial, transhistórica e inmutable y se empieza a comprender que el género tiene más que ver con la realidad social que con la forma en cómo los enunciados formales sobre lo “masculino” y lo “femenino” encajan con otros significados simbólicos. De la mano de los avances de finales de los ´90 se acepta que el orden simbólico establece una valoración diferencial de los sexos pero persiste la duda sobre qué es lo que corresponde al género y qué es lo que corresponde al sexo. Lamas (2002) dirá que al existir hembras (mujeres) con características asumidas como masculinas y machos (varones) con características consideradas femeninas, es evidente que la biología per se no garantiza las características de género. No es lo mismo el sexo biológico que la identidad asignada o adquirida; si en diferentes culturas cambia lo que se considera femenino o masculino, obviamente dicha asignación es una construcción social, una interpretación social de lo biológico; lo que se considera femenino o masculino no tiene relación directa y determinante con la biología, el sexo; si fuera así, ni siquiera se plantearía el problema.Hubo distintas respuestas que se fueron esbozando desde la antropología para develar estos interrogantes. El problema fue que muchas antropólogas evitaban abordar las consecuencias de la diferenciación sexual del cuerpo. Lamas advierte que el abismo que existe entre las ciencias naturales y las ciencias sociales dificulta entender qué implicaciones ha tenido la anatomía sexuada en la producción cultural. Así a principios de este siglo la biología vuelve a tener presencia en las reflexiones feministas sobre las 9 Los aportes de Schlegel a los que Lamas hace referencia están en: Schlegel A. 1990 “Gender Meanings: General and Specific” en Beyond the Second Sex: New Directions in the Antropology of Gender. Sanday y Goodenough, editoras, University of Pennsylvania Press, Philadelphia. 10 Los aportes de Goldner a los que Lamas hace referencia se encuentran en: Goldner V. 1991. “Toward a critical relational theory of gender”. Psychoanalytical Dailogue. 1, pp. 249-272. 38 relaciones sociales. Ante el interrogante de si es posible vincular ciertos aspectos de la desigualdad social con la asimetría sexual, Lamas dirá que como hay pautas que se repiten no hay que centrarse únicamente en las formas locales de relación social sino que hay que explorar lo biológico. Para ella es necesario reconocer que el lugar de las mujeres y de los hombres en la vida social no es consecuencia sólo del significado que las actividades adquieren a través de las interacciones sociales sino también de lo que son biológicamente. Que las diferencias biológicas que materialmente existen se interpreten culturalmente como una diferencia sustantiva que marcará el destino de las personas de manera diferenciada y jerarquizada es el problema político que subyace a toda la discusión sobre las diferencias entre los hombres y las mujeres (Lamas 2002). Para esta autora resulta cada vez mas importante dar cuenta de la interacción entre lo social y lo biológico, teniendo muy en claro que en la vida social humana la biología más que una causa de la desigualdad es una excusa. Ahondar en esta articulación tratando de no negar las diferencias biológicas indudables que hay entre hombres y mujeres haciendo foco en que lo que marca la diferencia entre los sexos es el género permite entender esa diferencia y repensarla como tal no en tanto desigualdad. Hay que tener siempre presente que entre mujeres y hombres hay más semejanzas como especie que diferencias sexuales. Sin embargo a esta relación entre lo social y lo biológico para tratar de desentrañar los distintos aspectos de la desigualdad que se instala al concebir los sexos le falta el componente psíquico que tiene gran influencia a la hora de considerar la preponderancia de la diferencia sexual en esta relación. Este elemento distintivo fue pensado por las feministas británicas influenciadas por el psicoanálisis lacaniano.11 A esta altura es necesario volver a aclarar que cuando 11 Esta postura teórica se diferencia de la de las investigadoras feministas norteamericanas quienes consideraban la subordinación femenina como un fenómeno multicausal. Para ellas la explicación psicológica tenía mucha importancia y buscaron una perspectiva que diera cuenta de lo psicológico en articulación con cuestiones sociales e históricas sobre las mujeres. Según ellas, género podía cumplir ese objetivo ya que podían referirse a los orígenes sociales de las identidades de los hombres y las mujeres. Aunque género les sirvió para dar una interpretación sobre la subjetividad, eludieron el papel del 39 hablamos de diferencia sexual no estamos hablando de una distinción sustantiva entre dos grupos de personas (o más) en función de su sexo. Este concepto tiene un sentido psicoanalítico fundamental para entender cómo se configura subjetivamente el género, los procesos de identificación que desata y así entender los parámetros de la desigualdad que socialmente se instituye y cómo aún así las personas se revelan contra esa institución. Lamas seguirá con su teorización y dirá que si la diferencia sexual no es sólo una construcción social sino que existe una conexión con la biología, ella se pregunta si se puede eliminar la desigualdad social de los sexos. Este interrogante se completa con otro con consecuencias políticas profundas: ¿cómo aceptar la diferencia sexual como fundante sin que quede ahistorizada y sea resistente al cambio? La clave está en entender que las personas no son sólo construcciones sociales ni sólo anatomías. El cuerpo es a la vez carne (hormonas, procesos bioquímicos), mente (cultura, prescripciones sociales, tradiciones) e inconsciente (deseos, pulsiones, identificaciones) y es simbolizado en los dos ámbitos, el psíquico y el social. La determinación sexual está en el inconsciente. La estructuración psíquica del deseo se da de manera inconsciente y lo femenino y lo masculino no corresponden al referente biológico. Esta definición reitera que el sexo se construye en el inconsciente independientemente de la anatomía. Debe destacarse el papel de este inconsciente en la formación de la identidad sexual y la inestabilidad de tal identidad impuesta en un sujeto que es fundamentalmente bisexual. La representación inconsciente del cuerpo necesariamente inconsciente en la subjetividad. El problema de esto según Lamas (2002) es que utilizaron la categoría de diferencia sexual en tanto diferencia entre sexos sin reconocer su sentido psicoanalítico y se suma que no registrar al inconsciente las hace considerar la mente como una página en blanco donde la sociedad escribe los papeles diferenciados para hombres y para mujeres. Pensar al cuerpo como mediador pasivo de estas prescripciones y creer que con voluntad se cambia la escritura de la mente, el planteamiento para el cambio las lleva a considerar un reacondicionamiento social, una reeducación de la sociedad para cambiar los códigos patriarcales arbitrarios y opresivos. El no considerar el inconsciente las lleva a pensar que lo que está en juego son los factores sociales y por tanto el género con su diferente potencial de relación entre los sexos. Como su concepción de diferencia sexual se reduce a diferencia entre los sexos, eso las lleva a considerar que en las relaciones sociales el principio de igualdad es capaz de modificar lo psíquico. 40 pasa por la representación imaginaria y la simbólica. Esa representación inconsciente del cuerpo hace que las personas estén marcadas por ella y ocupen posiciones diferentes en el orden cultural y político. Entonces esta configuración en el inconsciente de lo que sexualmente somos y la identidad que en consecuencia asumimos no tiene relación directa con lo que biológicamente tengamos como sexo sino con esa construcción marcada por la sexuación, la formulación del deseo inconsciente y la identidad sexual que asumamos. Entender esto permite comprender la proliferación de identidades sexuales distintas y más allá de la femenina y la masculina. Si la diferencia sexual es fundante de los distintos géneros que conocemos, ésta no se concebiría como ahistórica dado que no hay nada que la determine. El proceso del inconsciente la conforma, ciertos parámetros sociales condicionan pero no determinan, por lo que existe la posibilidad del escape a lo heterosexual y la proliferación de lo homosexual, intersexual, queer etc. Repensar estas cuestiones desde el lugar que nos presenta Lamas, nos abre un abanico de posibilidades para ser lo que queremos ser. Finalmente Lamas (2000) definirá al género como “el conjunto de prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales que surgen entre los integrantes de un grupo humano en función de una simbolización de la diferencia anatómica entre hombres y mujeres”.
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