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v21-TrAímites-a-realizar-en-la-compraventa-de-vehAculos--25-5

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JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, FINANCIACIÓN, RELACIONES FINANCIERAS CON LAS CORPORACIONES 
LOCALES Y JUEGO
 
TRÁMITES A REALIZAR PARA LA COMPRAVENTA
DE VEHÍCULOS USADOS ENTRE PARTICULARES
NOTA LEGAL IMPORTANTE: Esta Guía se realiza con carácter meramente informativo, como ayuda a la
ciudadanía. La única información vinculante a estos efectos es la emitida por la distinta normativa
aprobada por las Administraciones dentro de su ámbito competencial correspondiente.
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CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, FINANCIACIÓN, RELACIONES FINANCIERAS CON LAS CORPORACIONES 
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ÍNDICE
Sumario
1. OPERACIONES A REALIZAR POR EL COMPRADOR.............................................................3
1.1. Actuaciones a realizar con carácter previo a la compraventa....................................................3
1.2. Actuaciones a realizar en el momento de la compraventa.........................................................4
1.3. Actuaciones a realizar con carácter posterior a la compraventa................................................5
1.3.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 
Modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas”..................................................................5
1.3.2. Cambio de titularidad del vehículo...................................................................................12
1.3.3. Seguro de circulación.......................................................................................................12
1.3.4. Solicitud de la etiqueta medioambiental...........................................................................12
1.3.5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.............................................................13
1.3.6. Información adicional.......................................................................................................14
2. OPERACIONES A REALIZAR POR EL VENDEDOR...............................................................14
2.1. Actuaciones a realizar con carácter previo a la compraventa..................................................14
2.1.1. Cancelación de la reserva de dominio..............................................................................14
2.1.2. Otros trámites...................................................................................................................15
2.2. Actuaciones a realizar en el momento de la compraventa.......................................................15
2.3. Actuaciones a realizar con carácter posterior a la compraventa..............................................15
AVISO: Los trámites y plazos aquí expuestos han podido verse alterados por la situación generada tras la crisis
del COVID-19. Para mas información, puede pinchar en el siguiente enlace.
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos-juego/tributos/paginas/
medidas-covid19.html 
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https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos-juego/tributos/paginas/medidas-covid19.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos-juego/tributos/paginas/medidas-covid19.html
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CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, FINANCIACIÓN, RELACIONES FINANCIERAS CON LAS CORPORACIONES 
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TRÁMITES A REALIZAR PARA LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
USADOS ENTRE PARTICULARES
En el proceso de compraventa de vehículos usados entre particulares, o la venta por una empresa que no
tenga el vehículo afecto a su actividad, los interesados tendrán que tramitar diferentes documentos ante
distintos organismos, con el fin de dar cumplimiento tanto a las obligaciones tributarias como no tributarias.
Mediante el presente documento se pretende facilitar esta tarea informando de las principales gestiones a
realizar, con los enlaces de información general y teléfonos de contacto, para que los interesados tengan una
guía básica sobre cómo realizar los trámites pertinentes.
El documento se divide en dos partes diferenciadas, por un lado, se hará referencia a los trámites tributarios y
no tributarios que tiene que realizar el comprador, distinguiendo entre las operaciones que tienen lugar antes
y después de la compraventa, y, por otro lado, se estudiarán estos mismos trámites para el vendedor.
1. OPERACIONES A REALIZAR POR EL COMPRADOR
La información contenida en este informe va destinada únicamente a las gestiones a realizar en caso de
compraventa de vehículos entre particulares, o por la venta de un vehículo por una empresa que no lo tenga
afecto a su actividad.
A continuación, se exponen con carácter general las distintas actuaciones que ha de llevar a cabo el
comprador a lo largo del proceso de compraventa, así como en un momento posterior.
1.1. Actuaciones a realizar con carácter previo a la compraventa.
Antes de la compraventa de un vehículo, para que la misma se realice con garantías para el comprador, sería
recomendable que se llevasen a cabo las siguientes actuaciones:
A) Comprobar el estado del coche.
Para asegurarse de las características y condiciones técnicas y legales en las que se encuentra el vehículo que
va a adquirir, el comprador podrá dirigirse a la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) para solicitar
informes sobre el mismo.
En función del nivel de detalle que se desee saber podrá solicitar:
• Informe reducido: de carácter gratuito. Ofrece información sobre la fecha de la primera
matriculación en España del vehículo y si hay alguna incidencia que pudiese impedir la transferencia
del vehículo o su circulación.
• Informes detallados, por su solicitud hay que pagar una tasa.
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A continuación, se ofrece enlace a la página de la DGT donde se podrá obtener información más detallada
acerca de dichos informes:
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informe-de-vehiculo/
B) Solicitar la tarjeta técnica del vehículo.
Es importante que el comprador solicite al vendedor la tarjeta técnica del vehículo con el fin de comprobar que
en la misma figuran las modificaciones importantes que se le hayan practicado al vehículo, debiéndose
requerir del vendedor la ficha técnica original.
C) Se sugiere pedir el libro de mantenimiento y las facturas de las revisiones y reparaciones
que se hayan efectuado al vehículo.
D) Solicitar en un centro especializado un diagnóstico del vehículo.
Antes de la compra del vehículo, es posible solicitar un diagnóstico del mismo en un centro especializado en
ello, teniendo en cuenta que estos gastos correrán a cuenta del adquirente.
E) Comprobar kilometraje.
Si no se decide realizar el diagnóstico anterior, se sugiere al comprador comprobar, al menos, los kilometrajes
del vehículo. Lo más conveniente es acudir a un taller oficial de la marca del vehículo a adquirir para que
consigne en un informe o certificado su kilometraje real.
F) Consultar las posibles formas de pago de la compraventa.
Se recomienda al comprador que se informe previamente de las formas de pago que admite el vendedor y, si
resulta necesario, ponerse en contacto con las entidades financieras que considere oportuno para solicitar
financiación.
1.2. Actuaciones a realizar en el momento de la compraventa.
Una vez que el comprador ha comprobado que está todo correcto en relación con el vehículo que va a
adquirir, se procederá a la celebración del contrato.
Aunque atendiendo a las disposiciones del Código Civil existe libertad contractual, se recomienda la
realización del mismo a través de un contrato por escrito.
Se adjunta enlace a un modelo de contrato elaborado por la DGT:
https://sede-org.dgt.gob.es/sede-estaticos/Galerias/vehiculos/otros/contrato-tipo-compra-venta-vehiculos.pdfY otro enlace a un modelo de contrato elaborado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
https://www.ocu.org/coches/coches/modelos/contrato-de-compraventa-de-un-vehiculo-usado-entre-
particulares465394/ver-modelo # 
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https://www.ocu.org/coches/coches/modelos/contrato-de-compraventa-de-un-vehiculo-usado-entre-particulares465394/ver-modelo#
https://www.ocu.org/coches/coches/modelos/contrato-de-compraventa-de-un-vehiculo-usado-entre-particulares465394/ver-modelo
https://www.ocu.org/coches/coches/modelos/contrato-de-compraventa-de-un-vehiculo-usado-entre-particulares465394/ver-modelo
https://sede-org.dgt.gob.es/sede-estaticos/Galerias/vehiculos/otros/contrato-tipo-compra-venta-vehiculos.pdf
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informe-de-vehiculo/
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En dicho acto de la compraventa el comprador deberá quedarse con:
• Uno de los originales del contrato de compraventa y el impreso de cambio de titularidad o
transferencia del coche.
• La documentación original del vehículo, ficha técnica y permiso de circulación.
• La fotocopia del DNI del vendedor en vigor.
• El justificante de pago del ITVM del año pasado y del año en curso, si ya se puede pagar.
1.3. Actuaciones a realizar con carácter posterior a la compraventa.
Una vez que ha tenido lugar la compraventa con todos los requisitos legalmente exigidos, el comprador debe
realizar las siguientes operaciones:
1.3.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modalidad
“Transmisiones Patrimoniales Onerosas”.
La compraventa de un vehículo usado puede estar sujeta al:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPAJD), en la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante TPO), si lo vende un particular, o una
empresa que no tiene el vehículo afecto a su actividad principal.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), si lo vende un empresario dedicado habitualmente a la
compra y venta de vehículos, o un empresario o profesional a efectos de este impuesto que tenga el vehículo
afecto a su actividad.
Dado que este documento tiene como finalidad servir de guía para la compraventa de vehículos usados entre
particulares, o la venta por una empresa que no tenga el vehículo afecto a su actividad principal, se estudiará
en detalle la sujeción al ITPAJD en la modalidad TPO, haciendo solo una breve reseña a la sujeción al IVA.
A) Sujeción a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Como ya se ha adelantado, cuando la compraventa de un vehículo usado tiene lugar entre particulares, o si
tiene lugar la venta por una empresa que no tiene el vehículo afecto a su actividad principal , tributará por el
ITPAJD, en su modalidad TPO.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión, liquidación, recaudación, inspección y
revisión de este impuesto, así como la regulación de determinados aspectos del mismo, lo cual ha llevado a
cabo mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Se gestiona ante la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la residencia habitual del adquirente, si es
persona física, o su domicilio social, si es persona jurídica (es decir, aquella que haya tenido en el año
inmediato anterior a la transmisión). 
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No obstante, si el adquirente tiene su domicilio habitual en el extranjero, la operación tributará en España, por
obligación real, siempre que el vehículo se encuentre en España y la operación vaya a surtir efectos aquí,
siendo en este caso competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 
A continuación, se detallan los elementos del impuesto:
• Sujeto pasivo
El sujeto pasivo y, por tanto, la persona obligada al pago del Impuesto frente a la Administración, es la
persona que adquiere el vehículo, sea un particular o un empresario.
• Base imponible
Con carácter general, se calcula teniendo en cuenta el valor del vehículo determinado siguiendo las tablas
publicadas por el Ministerio de Hacienda todos los años, según la marca, modelo y antigüedad del vehículo.
Para ventas operadas en 2020, relativas a medios privados de transporte (automóviles de turismo, vehículos
todo terreno y motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos), se aplica la Orden
HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la
gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE de 31 de
diciembre de 2019), debiéndose tener en cuenta también la Corrección de errores de dicha Orden
HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, publicada en el BOE del 27 de enero de 20201:
Orden: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18749
Corrección de errores: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-1159
El contribuyente también puede utilizar la herramienta existente en la web de la Agencia Tributaria de
Andalucía (en adelante la Agencia) para valorar medios de transportes usados, en concreto, automóviles,
motocicletas y embarcaciones:
https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeandalucia//valoraciones 
En la confección WEB de autoliquidaciones de transmisiones de medios de transporte usados (modelo 621)
está habilitada la posibilidad de declarar transmisiones de vehículos cuyo modelo no esté recogido en tablas
de valoración, siempre que se trate de turismos o todoterrenos, así como la posibilidad de declarar un valor
de la transmisión distinto al resultante de aplicar las tablas contenidas en la citada Orden. Para ello, en la
cumplimentación del modelo ha de marcarse la casilla "Vehículo no identificado en la Orden de precios
medios de venta aplicable" y adjuntar copia del contrato de compraventa y la ficha técnica del vehículo, sin
perjuicio de la posterior comprobación del valor declarado por la Administración.
Los datos a tener en cuenta para la valoración son:
• Automóviles: fecha de transmisión (día, mes y año), tipo de vehículo (todo terreno, turismo o
comercial), marca, modelo y fecha de la primera matriculación.
1 Nota: en la citada Orden se establece el valor de los medios privados de transporte (automóviles de turismo, vehículos todo
terreno y motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos.
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https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeandalucia//valoraciones
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-1159
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18749
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• Motocicletas: fecha de transmisión (día, mes y año), tipo de motocicleta (motocicleta o scooter),
cilindrada y fecha de la primera matriculación.
• Embarcaciones: fecha de transmisión (día, mes y año), tipo de embarcación (motor o vela), tipo de
motor (diesel o gasolina), marca, modelo, caballos de vapor y fecha de la primera matriculación.
La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria (actual Dirección General de Tributos, Financiación,
Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego) de la Junta de Andalucía dictó la Instrucción
2/2005, de 11 de noviembre de 2005, sobre valorde los vehículos comerciales e industriales ligeros ya
matriculados, aplicables a hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones:
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/inst11-11-05.pdf
• Tipo de gravamen
El tipo de gravamen aplicable sobre la base imponible es:
- Tipo general del 4%.
- Tipo incrementado del 8%. Se aplica para las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno
que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las
embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora, todo ello según lo dispuesto en el artículo 37 del
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Respecto a vehículos distintos de los anteriores para el caso de que superen los 15 caballos de potencia
fiscal, debemos aplicar el criterio fijado en la Consulta 7/2017 emitida por la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego:
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/cehap_consulta_07-2017.pdf
• Plazo de presentación
La presentación de la autoliquidación del impuesto de TPO debe realizarse en un plazo de 30 días hábiles a
contar desde que se realice el acto o contrato.
• Aplazamiento y fraccionamiento
Además, el pago de una deuda tributaria puede aplazarse o fraccionarse por la Administración Tributaria
previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera, le impida, de forma
transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Cuando el importe de la deuda exceda de 30.000
euros, dicho aplazamiento o fraccionamiento deberá ir acompañado de la aportación de una garantía y, en
todo caso implicará el pago de intereses de demora.
La solicitud del aplazamiento o fraccionamiento puede realizarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual
de la Agencia Tributaria de Andalucía a través de los Modelos 270 y 271.
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https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/cehap_consulta_07-2017.pdf
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/inst11-11-05.pdf
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Por otra parte, puede solicitarse la domiciliación bancaria de los pagos aplazados o fraccionados.
Para obtener información más detallada sobre los requisitos para solicitar aplazamiento o fraccionamiento de
las deudas, se ofrece el siguiente enlace de interés:
https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeandalucia//aplazamientos-y-
fraccionamientos 
• Modelo de autoliquidación.
En la modalidad TPO los interesados están obligados a realizar la autoliquidación del impuesto mediante el
modelo 621.
La ayuda a la confección de dicho modelo se puede realizar en:
1. La Oficina Virtual Tributaria y de Recaudación, sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la
Agencia.
A través del siguiente enlace se puede acceder a la confección del modelo online del modelo 621:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo621/621.jsp 
2. El Centro de Información y Atención Tributaria (CIYAT)2 a través del teléfono de atención al público
954 544 350:
En caso de confección telefónica solo se atenderá al comprador del vehículo. Para poder realizar la
confección durante la llamada, el comprador ha de disponer de los siguientes datos:
- DNI de comprador y vendedor.
- Datos técnicos del vehículo (en la ficha técnica).
- Además, ha de facilitar una dirección de correo electrónico, donde se remitirá el modelo 621 en formato pdf
para su impresión, firma y pago.
También se podrá obtener información a través del siguiente correo electrónico: ciyat@juntadeandalucia.es
3. En las oficinas de la Agencia de manera presencial mediante cita previa, donde únicamente
se atenderá al comprador del vehículo:
a) En las Gerencias Provinciales de la Agencia o en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera. 
b) En las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad (antiguas
Oficinas Liquidadoras).
2 Servicios que presta Ciyat relacionados con el modelo 621 : 
- Asistencia a la confección a los ciudadanos que lo hacen personalmente a través de la Oficina Virtual o 
- Toma de datos por teléfono y envío del modelo 621 al sujeto pasivo por correo electrónico para que pueda abonarlo en una entidad
financiera y de allí directamente a Tráfico sin pasar por las GGPP/OIAC.
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mailto:ciyat@juntadeandalucia.es
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo621/621.jsp
https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeandalucia//aplazamientos-y-fraccionamientos
https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeandalucia//aplazamientos-y-fraccionamientos
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Hay que tener en cuenta que se prestará el servicio de ayuda a la confección al comprador del vehículo.
Puede obtenerse cita previa por teléfono en el Centro de Información y Atención Tributaria (CIYAT) a través del
954 544 350 o en la página web de la Agencia a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/ 
• Formas de pago
1. En la Plataforma de Pago y Presentación de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,
con certificado digital mediante tarjeta de crédito VISA o Mastercard, o mediante cargo en cuenta abierta en
alguna de las entidades colaboradoras para la gestión recaudadora de la Junta de Andalucía.
2. De forma asistida en las sedes de las Gerencias Provinciales mediante cargo en cuenta abierta en
alguna de las entidades colaboradoras para la gestión recaudadora de la Junta de Andalucía, o mediante
tarjeta de crédito VISA o Mastercard. En todo caso para recibir este servicio es necesario obtener cita previa
para la confección de la autoliquidación de manera presencial.
3. En las sedes de las Oficinas de Información y Asistencia (antiguas Oficinas Liquidadoras)
mediante cargo en cuenta, siendo necesario pedir cita previa para la confección de la autoliquidación de
manera presencial. En todo caso, cabe señalar que en estas oficinas NO se puede hacer el pago mediante
tarjeta de crédito VISA o Mastercard.
4. En las sucursales de las entidades colaboradoras para la gestión recaudadora de la Junta de
Andalucía:
• Mediante dinero de curso legal.
• Mediante los medios de pago que cada una de las entidades ofrezca a los clientes que tengan
cuenta abierta en ellas.
En este enlace se detallan cuáles las entidades de crédito y ahorro: 
http://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/ov/marcos/entidades_credito_y_ahorro.htm 
• Lugar de presentación.
El contribuyente, es decir, el adquirente, puede realizar telemáticamente la presentación íntegra del ITPAJD a
través de la Plataforma Telemática de Pago y Presentación de Tributos y Otros Ingresos en la Oficina Virtual de
la Agencia Tributaria de Andalucía, evitando de esta manera desplazamientos y esperas innecesarias.
https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/gestion_documentos/gestion_documentos.htm
Si no optó por la presentación telemática de la autoliquidación, tras haber confeccionado e impreso el modelo,
deberá realizar el ingreso en cualquier Entidad Colaboradora. En este caso, el modelo 621 no se deberá
adjuntar ni enviar a la Administración Tributaria, pero deberá conservarlo para posibles comprobaciones. 
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http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/marcos/entidades_credito_y_ahorro.htm
https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/gestion_documentos/gestion_documentos.htmhttp://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/ov/marcos/entidades_credito_y_ahorro.htm
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/
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En el supuesto de que sea sin ingreso, deberá presentarse de manera presencial y previa solicitud de cita
previa en cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia
Tributaria de Andalucía o en las Oficinas de Información y Asistencia (antiguas Oficinas Liquidadoras; la cita
podrá solictarse en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía o en el Centro de Información y Atención
Tributaria / Teléfono 954544350.
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/
• Casos Especiales
No obstante, existen casos especiales, como el cambio de titularidad administrativa de un vehículo entre
cónyuges, o el supuesto de adquisición de vehículos en el extranjero:
1. Si el vehículo es privativo de uno de los cónyuges:
El cambio de titularidad de un vehículo usado entre particulares, independientemente de la relación de
parentesco entre adquirente y transmitente debe realizarse a través de un negocio jurídico (por ejemplo,
donación o compraventa).
- Si el vehículo es privativo de uno de los cónyuges y lo transmite al otro cónyuge, ya sea porque se
adquirió antes del matrimonio en régimen de gananciales o porque el régimen económico del matrimonio no
es el ganancial, estaría sujeto y no exento a la modalidad TPO del ITPAJD o al concepto Donaciones del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo de si hay o no contraprestación (compensación
económica).
- Si el vehículo es privativo de uno de los cónyuges y lo aporta a la sociedad de gananciales: ello estaría
sujeto y exento al ITPAJD o sujeto al concepto Donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
dependiendo, como en el caso anterior, de si hay o no contraprestación.
- Si el vehículo es privativo y pertenece en proindiviso a ambos cónyuges, puede disolverse dicho
condominio de acuerdo con el artículo 1.062 del Código Civil en relación con el artículo 7.2.B del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (exceso en la adjudicación de un bien indivisible o que desmerezca
mucho por su división), que no estaría sujeto a la modalidad TPO, ni a ninguna otra del ITPAJD.
2. Si el vehículo es ganancial:
Si el vehículo es ganancial y figura en el Registro General de Vehículos a nombre de uno de los
cónyuges, el cambio de la titularidad administrativa al otro cónyuge, sin variar su carácter ganancial, no
constituye ninguna transmisión ni hecho imponible sujeto al ITPAJD o al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones. Si bien en este caso se ha de confeccionar el modelo 621 declarando la transmisión no sujeta al
impuesto.
Cuando se produzca este tipo de transmisiones entre cónyuges, la Administración necesitará comprobar si
efectivamente los intervinientes están casados, el régimen económico el matrimonio y la naturaleza ganancial
o privativa del vehículo, para lo cual solicitará el Libro de Familia o documento equivalente y, en su
defecto, el Certificado de matrimonio.
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https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/
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3. Vehículos adquiridos en el extranjero (Vehículos de importación):
En los casos de adquisición de un vehículo en el extranjero hay que diferenciar si éste vehículo se adquiere en
países de la Unión Europea (en adelante UE), o fuera de la UE o en territorios excluidos de la legislación
aduanera y fiscal de la UE.
En el caso de que se adquiera en países que no formen parte de la UE o en territorios excluidos de la
legislación aduanera y fiscal de la UE, se exige al comprador que presente en aduana los documentos que se
detallan en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/
Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/Procedimientos_y_gestiones_en_la_Aduana/
_PARTICULARES/Vehiculos/_INFORMACION/Informacion_general/Importar_un_vehiculo/
Importar_un_vehiculo.shtml
Además, tendrá que realizar, entre otros, los siguientes trámites: pasar la ITV, pagar el modelo 576 referido a
la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y la presentación en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del Documento Único Administrativo que se obtiene al pasar por
la aduana.
Posteriormente, habrá que acudir a la DGT para inscribir el vehículo a nombre del nuevo titular, y continuar
con los trámites que corresponden con carácter general a la tenencia de un vehículo.
Para obtener información sobre el cambio de domicilio de un vehículo se puede consultar el siguiente enlace:
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/cambia-domicilo-vehiculo/
Si, por el contrario, lo adquiere de un país de la UE, el proceso sería el mismo salvo el pago de la aduana,
sustituyéndose la presentación del Documento Único Administrativo, por la autoliquidación del modelo 621 si
se adquiere de un particular, o de una empresa que no tenga el vehículo afecto a su actividad.
4. Embarcaciones de recreo:
En el caso en el que se produzca la compraventa de una embarcación de recreo, para la autoliquidación del
ITPAJD deben aportarse los siguientes documentos: contrato compraventa, copia de la hoja de asiento en el
Registros de Matrícula de buques de los Distritos marítimos dependientes de la Dirección General de la
Marina Mercante y certificado del permiso de navegación. 
B) Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si el vendedor del vehículo es una sociedad, empresario o profesional, deben distinguirse dos posibles
supuestos:
• Que dicho vendedor se dedique habitualmente a la venta de vehículos. En tal caso, la transmisión
estará sujeta al IVA, siendo aplicable normalmente el régimen especial de Bienes Usados.
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https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/cambia-domicilo-vehiculo/
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/Procedimientos_y_gestiones_en_la_Aduana/_PARTICULARES/Vehiculos/_INFORMACION/Informacion_general/Importar_un_vehiculo/Importar_un_vehiculo.shtml
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/Procedimientos_y_gestiones_en_la_Aduana/_PARTICULARES/Vehiculos/_INFORMACION/Informacion_general/Importar_un_vehiculo/Importar_un_vehiculo.shtml
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• Que dicho vendedor no se dedique habitualmente a la venta de vehículos. En este supuesto, la
transmisión estará también sujeta al IVA, pero en el porcentaje de afectación del vehículo a la
actividad económica. Es decir, salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA que se ha podido
deducir el empresario en la compra del mismo.
1.3.2. Cambio de titularidad del vehículo.
Una vez realizada la compra del vehículo y habiendo satisfecho el impuesto, el comprador deberá dirigirse a la
DGT y realizar el cambio de titularidad, para lo que tendrá que aportar:
• Original del “ejemplar para la Administración” del modelo 621 de pago o exención del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• El contrato de compraventa firmadopor ambas partes.
• Copia del DNI o documento identificativo del vendedor.
• DNI original del comprador.
• Ficha técnica del vehículo.
• Permiso de circulación.
• Pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año anterior al que se realiza el
trámite.
• Impreso de Cambio de Titularidad o Transferencia firmado por ambas partes.
• Justificante del pago de una tasa por cambio de titularidad del permiso de circulación. Para conocer
el importe de la tasa se ofrece el siguiente enlace:
https://citatrafico.es/tasas-trafico/
En todo caso, el comprador dispone del plazo de 30 días siguientes a la compraventa para solicitar la
transferencia o renovación del permiso de circulación. Una vez superado este plazo sin haber realizado el
trámite, no podrá circular con el vehículo, pudiendo ser incluso sancionado si el vendedor ha notificado la
venta a tráfico.
A través del siguiente enlace el comprador puede acceder al modelo de la DGT para solicitar el cambio de
titularidad:
https://sede.dgt.gob.es/sede-estaticos/Galerias/modelos-solicitud/02/Mod.02-ES.pdf
1.3.3. Seguro de circulación.
Además, el comprador ha de contratar un seguro de circulación.
No obstante, hay que señalar que desde el año 2008, no es obligatorio llevar la pó liza del seguro del coche
dentro de su vehículo.
1.3.4. Solicitud de la etiqueta medioambiental.
Junto con los trámites que se acaban de exponer, el comprador podrá solicitar en cualquier momento la
etiqueta de distintivo ambiental en: las Oficinas de Correos, la red de talleres de la Confederación Española de
talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, Gestores Administrativos, el Instituto de Estudios de
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https://sede.dgt.gob.es/sede-estaticos/Galerias/modelos-solicitud/02/Mod.02-ES.pdf
https://citatrafico.es/tasas-trafico/
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Automoción (IDEAUTO) y para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación
Ganvam.
Al comprar un coche usado se recomienda comprobar que se dispone de la etiqueta medioambiental.
El distintivo ambiental es una manera de clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética,
teniendo en cuenta el impacto medioambiental de los mismos.
Para más información se ofrece el siguiente enlace:
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/distintivo-ambiental/
1.3.5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Este impuesto se regula en los artículos 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) grava la titularidad de los vehículos de
esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría,
considerándose como tales los que hubieran sido matriculados en los registros públicos correspondientes y
mientras no hayan causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se consideran aptos los
vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a
los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kilogramos.
Existen asimismo algunos supuestos de exención, entre otros:
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Para acceder a la norma que regula esta materia se ofrece el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
• Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de este impuesto (IVTM) las personas físicas o jurídicas y las entidades a cuyo nombre
conste el vehículo en el permiso de circulación.
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
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• Cuota tributaria
El IVTM se exigirá con arreglo al cuadro de cuotas contenido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo
2/2204, de 5 de marzo, el cual distingue los siguientes tipos de vehículos: turismos, autobuses, camiones,
tractores, remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica, ciclomotores y
motocicletas.
Además, las ordenanzas fiscales municipales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no
por la aplicación del coeficiente anterior, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón
a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
b) Una bonificación de hasta el 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su
incidencia en el medio ambiente.
c) Una bonificación de hasta el 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad
mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera,
tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o
variante se dejó de fabricar.
1.3.6. Información adicional.
Por último, se ofrece un enlace general de la DGT a través del cual se podrá obtener cualquier información
relacionada con la tenencia de un vehículo:
http://www.dgt.es/es/
2. OPERACIONES A REALIZAR POR EL VENDEDOR
2.1. Actuaciones a realizar con carácter previo a la compraventa.
Con carácter previo a la venta de un vehículo, el titular del mismo deberá tener en cuenta las siguientes
cuestiones:
2.1.1. Cancelación de la reserva de dominio.
Si el coche objeto de la venta ha sido financiado por una entidad financiera, es necesario comprobar si ésta
realizó una anotación en el Registro de Bienes Muebles que impida realizar la venta del mismo hasta su
autorización por parte de la misma.
De este modo, si existe una reserva de dominio registrada, habitual en las operaciones de compra de
vehículos a plazos, no se podrá realizar el cambio de titular hasta no justificar el pago completo del precio de
adquisición. Para ello, es necesario contactar con la entidad financiera, y solicitar una “carta de cancelación
de reserva de dominio”, o también llamada “carta de pago”, para posteriormente tramitar la cancelación en
el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción. El plazo para realizar este trámite es de 15 días.
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http://www.dgt.es/es/
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Posteriormente, se puede consultar a la DGT para comprobar que esté todo correcto.
La citada carta de pago podrá adoptar la forma de escritura pública, o bien realizarse en documento privado.
Si adopta la forma de escritura pública y cumple los requisitos recogidos en el artículo 31.2 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, está sujeta al concepto Actos Jurídicos
Documentados, debiéndose confeccionar entonces el correspondientemodelo 600 ante la Agencia Tributaria
de Andalucía y aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 1,5%.
A través del siguiente enlace se puede acceder a la citada norma:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
2.1.2. Otros trámites.
Deberá tener toda la documentación en regla y en concreto el pago de la Inspección Técnica de vehículos
(ITV), así como estar al corriente del pago del IVTM.
2.2. Actuaciones a realizar en el momento de la compraventa.
Una vez firmado el contrato, que como se ha expuesto en el apartado del comprador se recomienda que se
haga por escrito, se sugiere al vendedor que se quede con un original del contrato de compraventa firmado.
2.3. Actuaciones a realizar con carácter posterior a la compraventa.
Como garantía para el vendedor, se recomienda solicitar al comprador que le entregue una copia del permiso
de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre, el cual deberá ser entregado en un plazo de
15 días. Si no se hubiera recibido en ese plazo, se recomienda dirigirse a la Jefatura de Tráfico para
comunicar que se ha vendido el vehículo (trámite de notificación de venta).
Aunque habitualmente es el comprador el que realiza las gestiones de cambio de titularidad, si en el
mencionado plazo el vendedor no ha conseguido la documentación acreditativa del mismo, se informa que el
vendedor del coche usado está obligado, según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Vehículos, a notificar la venta o transmisión en la Jefatura de Tráfico de
la provincia en la que tenga el domicilio legal el vendedor, o en aquélla donde fue matriculado el vehículo, con
el fin de comunicar la venta del vehículo. Para ello, dispondrá de un plazo de tiempo de 10 días desde la
transmisión.
La notificación se puede hacer de manera anterior o simultánea a la transferencia del vehículo. Además, hay
que señalar que el incumplimiento de este trámite puede conllevar la imposición de una sanción, así como
que seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a todos los efectos legales.
 
Por último, el vendedor está obligado siempre y cuando se den una serie de requisitos a responder por los
vicios ocultos que pudiera tener el coche de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1485 del Código Civil. No
obstante, esta disposición no se aplicará cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorase los
vicios o defectos ocultos de lo vendido.
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
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Para más información sobre los trámites a seguir por el vendedor en el proceso de compraventa de un
vehículo usado, se ofrece el siguiente enlace general a la DGT:
http://www.dgt.es/es/
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
ABREVIATURA SIGNIFICADO
DGT Dirección General de Tráfico
ITPAJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
ISD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
IVTM Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
CIYAT Centro de Información y Atención Tributaria
ITV Inspección Técnica de Vehículos
UE Unión Europea
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	1. OPERACIONES A REALIZAR POR EL COMPRADOR
	1.1. Actuaciones a realizar con carácter previo a la compraventa.
	1.2. Actuaciones a realizar en el momento de la compraventa.
	1.3. Actuaciones a realizar con carácter posterior a la compraventa.
	1.3.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas”.
	1.3.2. Cambio de titularidad del vehículo.
	1.3.3. Seguro de circulación.
	1.3.4. Solicitud de la etiqueta medioambiental.
	1.3.5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
	1.3.6. Información adicional.
	2. OPERACIONES A REALIZAR POR EL VENDEDOR
	2.1. Actuaciones a realizar con carácter previo a la compraventa.
	2.1.1. Cancelación de la reserva de dominio.
	2.1.2. Otros trámites.
	2.2. Actuaciones a realizar en el momento de la compraventa.
	2.3. Actuaciones a realizar con carácter posterior a la compraventa.

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