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Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. 15. Procedimiento Ejecutivo - Mayor Cuantía DERECHO PROCESAL CIVIL (Universidad Autónoma de Chile) Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. 15. Procedimiento Ejecutivo - Mayor Cuantía DERECHO PROCESAL CIVIL (Universidad Autónoma de Chile) Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524 https://www.studocu.com/cl?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=15-procedimiento-ejecutivo-mayor-cuantia https://www.studocu.com/cl/document/universidad-autonoma-de-chile/derecho-procesal-civil/15-procedimiento-ejecutivo-mayor-cuantia/43917867?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=15-procedimiento-ejecutivo-mayor-cuantia https://www.studocu.com/cl/course/universidad-autonoma-de-chile/derecho-procesal-civil/3533164?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=15-procedimiento-ejecutivo-mayor-cuantia https://www.studocu.com/cl?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=15-procedimiento-ejecutivo-mayor-cuantia https://www.studocu.com/cl/document/universidad-autonoma-de-chile/derecho-procesal-civil/15-procedimiento-ejecutivo-mayor-cuantia/43917867?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=15-procedimiento-ejecutivo-mayor-cuantia https://www.studocu.com/cl/course/universidad-autonoma-de-chile/derecho-procesal-civil/3533164?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=15-procedimiento-ejecutivo-mayor-cuantia Derecho de Procedimiento Civil Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA I. REGLAMENTACIÓN: 434 a 544 del CPC. II. CONCEPTO: “Es un procedimiento contencioso por el cual se persigue, por vía compulsiva o de apremio, el cumplimiento de una obligación cierta e indubitada, que consta en un antecedente auténtico, al cual la ley le reconoce el carácter de título ejecutivo.” III. CARACTERÍSTICAS: Procedimiento de Ejecución : en virtud de la acción deducida. Procedimiento de Primera Instancia : la sentencia definitiva es inapelable. Procedimiento Escrito (regla generalísima) : se deja constancia íntegra en la carpeta electrónica. Procedimiento Contencioso : porque se persigue el cumplimiento forzado de una obligación por la vía de apremio. Procedimiento Especial : pues forman parte de su estructura ciertas instituciones que le son propias: existencia material de dos cuadernos o expedientes esenciales (el cuaderno ejecutivo y el de apremio). IV. APLICACIÓN: Se aplica a los juicios ejecutivos cuya cuantía supere las 10 UTM y que no tenga una tramitación especial. V. CLASIFICACIÓN: 1. Según la naturaleza de la obligación cuyo cumplimiento se pretende: Juicio ejecutivo de obligación de dar: es aquel en que la prestación cuya ejecución forzada exige el ejecutante es la entrega de una cosa, sea que conlleve o no la transferencia de dominio o de otro derecho real. Juicio ejecutivo de obligación de hacer: es aquel en que la prestación cuya ejecución forzada exige el ejecutante consiste en la ejecución de un hecho determinado. Juicio ejecutivo de obligación de no hacer: aquel en que ela prestación cuya ejecución forzada exige el ejecutante consiste en la no ejecución de un hecho, se persigue compulsivamente que una persona se abstenga de realizar una conducta determinada que de otra manera le sería lícita. 2. Atendida la cuantía: Juicio ejecutivo de mayor cuantía: tratándose de obligaciones cuya cuantía es superior a 10 UTM. Juicio ejecutivo de mínima cuantía: tratándose de obligaciones cuya cuantía es igual o inferior a 10 UTM. 3. Según su campo de aplicación: Juicios ejecutivos de aplicación general: corresponden a los de dar, hacer y no hacer. Se utilizan sin importar la fuente misma de la obligación, cualesquiera que sea el título ejecutivo que se invoca. Juicios ejecutivos especiales o de aplicación especial: son los contemplados por las leyes especiales para casos específicos, se utilizan según la naturaleza de Página 1 de 9 Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524 Derecho de Procedimiento Civil Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía la obligación. EJ: la ejecución de prenda sin desplazamiento, el título ejecutivo de que dispone el trabajador en caso su empleador no entere las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes. 4. Ejecuciones Incidentales VI. ESTRUCTURA: Cuaderno Principal (Cuaderno Ejecutivo) : comprende la etapa de discusión, de eventual prueba y de decisión o fallo. Cuaderno de Apremio : comprende ciertas medidas a adoptar. VII. OPORTUNIDAD: 3 años desde que la obligación se hizo exigible, ante el Tribunal que determine la ley. VIII. ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO: se debe distinguir; Cuaderno Ejecutivo : 6 meses. Cuaderno de Apremio : 3 años. IX. REQUISITOS DE LA ACCIÓN EJECUTIVA: Que la obligación conste en un título ejecutivo Que la obligación sea líquida o liquidable, determinada o determinable. Que la obligación sea actualmente exigible Que la obligación o el título no se encuentren prescritos I. QUE LA OBLIGACIÓN CONSTE EN TÍTULO EJECUTIVO: 1. TÍTULO EJECUTIVO: “Es aquel documento o resolución judicial que da cuenta de un derecho y de una obligación indubitada, a la cual la ley le atribuye suficiencia necesaria para ser ejecutada.” Fuente : sólo la ley puede crearlos, los señala expresamente en el artículo 434 CPC. Son Solemnes : siempre tienen el carácter de solemnes. Es autónomo : se basta a sí mismo. En ellos debe constar : una obligación, que sea líquida o liquidable, actualmente exigible y no prescrita. Presunción de veracidad : alteran la carga de la prueba por presumirse cierto lo que consta en el título. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS A) En cuanto a si permiten o no iniciar de inmediato la ejecución, o si es necesario practicar previamente una gestión preparatoria de la vía ejecutiva: Títulos ejecutivos perfectos: títulos creados por la ley y que se bastan a sí mismos para iniciar, de inmediato y sin más trámite, la ejecución. EJ: La sentencia firme o que causa ejecutoria, ya sea definitiva o interlocutoria. La copia autorizada de una escritura pública. El acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por ministro de fe o por 2 testigos de actuación. Página 2 de 9 Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524 Derecho de Procedimiento Civil Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía La letra de cambio o pagaré, respecto de su aceptante o suscriptor, que haya sido protestada personalmente, siempre que éstos en el momento del protesto no tache de falsa su firma; y, La letra de cambio, pagarés ycheques respecto de los obligados al pago cuya firma aparezca autorizada ante notario o por oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. Títulos ejecutivos imperfectos: aquellos establecidos por el legislador que no bastan por sí solos para iniciar la ejecución. Previamente es necesaria la realización de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, cuya finalidad es complementar los requisitos de un título preexistente o para originarlo mediante ella, a fin de poder iniciar la ejecución. El objeto de la gestión preparatoria es complementar un germen de título ejecutivo. EJ: la letra de cambio no protestada personalmente o en que la firma de los obligados al pago no está autorizada ante notario que requerirá la notificación del protesto. Excepcionalmente, se puede, a través de la gestión preparatoria, obtener el nacimiento de un título ejecutivo que antes era inexistente aún en germen. EJ: la confesión judicial. La gestión preparatoria de la vía ejecutiva, puede referirse a: _La materialidad del título: EJ; una Notificación del protesto de un cheque. _La obligación que contiene el título: EJ; avaluación para obtener una deuda líquida. B) En cuanto a su origen inmediato: Títulos ejecutivos judiciales: se generan dentro de un proceso para los efectos de poner término al mismo, estableciendo una obligación en beneficio de una de las partes. Tienen este carácter: Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes y que causan ejecutoria. Acta de conciliación. Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o 2 testigos de actuación. Títulos ejecutivos convencionales: aquellos en que las partes establecen, fuera del proceso y en un documento indubitado, la existencia de una obligación en beneficio de una de las partes: Tienen este carácter: Copia de escritura pública La letra de cambio o pagaré protestado notarialmente por falta de pago en forma personal, si que se haya opuesto tacha de falsedad a la firma en el acto del protesto. Letra de cambio, pagaré o cheque en que se haya autorizado la firma ante Notario de los obligados al pago. Títulos ejecutivos administrativos: aquellos en que la administración genera el título en virtud del cual cobra ejecutivamente una obligación en particular. C) En cuanto al número de voluntades que concurren a su generación: Títulos ejecutivos unilaterales: requieren de la concurrencia de un solo sujeto para que se generen. Tienen este carácter; Página 3 de 9 Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524 Derecho de Procedimiento Civil Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía Las Sentencias. Las letras de cambio, pagarés y cheques. Confesión judicial. Títulos ejecutivos bilaterales: requieren de la concurrencia de las voluntades de 2 ó más partes para que se generen. Tienen este carácter: Las Actas de avenimiento. Las Actas de conciliación. Obligación que nace de un contrato que consta en una copia de escritura pública TÍTULOS EJECUTIVOS PERFECTOS Sentencia definitiva o interlocutoria firme o ejecutoriada. Copia autorizada de escritura pública. Acta de avenimiento. Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido por resolución judicial. Los títulos de crédito: letra de cambio, pagaré o cheque, cumpliendo en cada caso los requisitos legales. La confesión judicial. Prestada como gestión preparatoria para la vía ejecutiva y no como medio de prueba. Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representan obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones concuerden con los títulos y estos últimos con los talonarios. Cualquier otro título al cual las leyes le confieren el carácter de título ejecutivo. A vía ejemplar; _Sentencias que causan ejecutoria. _Contrato solemne de prenda agraria y contrato de prenda industrial. _Compraventa de cosas muebles a plazo y su prenda. _Acta de la asamblea de la copropiedad inmobiliaria. _Toda resolución judicial que fije una pensión alimenticia. _Las listas o nóminas de deudores morosos en materia tributaria. _El contrato solemne de prenda sin desplazamiento. _Las cuotas adeudadas a una organización de usuarios de aguas. _Las actas que den constancia de acuerdos producidos ante los inspectores del trabajo. _Las copias de las facturas originales. LOS TÍTULOS EJECUTIVOS IMPERFECTOS O INCOMPLETOS. Requieren de una actuación judicial previa que debe llevar a cabo la parte interesada, denominada “gestiones preparatorias de la vía ejecutiva”. Son; El reconocimiento de firma puesta en instrumento privado. La confesión de deuda. La confrontación de títulos y cupones. La notificación judicial de protesto de letra, pagaré o cheque a cualquiera de los obligados. La avaluación. Página 4 de 9 Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524 Derecho de Procedimiento Civil Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía La notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor. La validación de sentencias extranjeras. El cobro de una factura impaga. La notificación al tercer poseedor de la finca hipotecada. 2. ENUMERACIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS ART. 434 CPC: a) SENTENCIA FIRME (DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA: una copia autorizada de la misma y con certificado de ejecutoria, sea dictada por uno ordinario, especial o arbitral. Debe ser condenatoria b) COPIA AUTORIZADA DE ESCRITURA PÚBLICA: se refiere a la copia autorizada de escritura pública. c) ACTA DE AVENIMIENTO: siempre que sea pasada ante el Tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por 2 testigos de actuación. Se refiere a una copia autorizada del acta. El título ejecutivo debe extenderse al acta de conciliación, de transacción o de mediación en D° de familia, ya que cumple una función similar al avenimiento. Si se trata de la transacción o mediación deben reducirse a escritura pública, por tanto se aplicaría más bien la letra anterior. d) INSTRUMENTO PRIVADO, RECONOCIDO JUDICIALMENTE O MANDADO TENER POR RECONOCIDO: se debe distinguir; Regla General: tendrá mérito ejecutivo cuando haya sido reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Para lo anterior se debe realizar una gestión preparatoria para la vía ejecutiva. Letras de Cambio, Pagaré y Cheques: se distinguen 3 casos: Letra de cambio o pagaré protestado personalmente cuando el aceptante de la letra de cambio o el suscriptor del pagaré no hayan opuesto tacha de falsedad de su firma al momento de protestar el documento por falta de pago: en tal caso no será necesario el reconocimiento del instrumento, siempre que el protesto haya sido personal. El título queda formado por la letra o pagaré y el acta de protesto. Los protestos pueden ser por falta de pago, falta de aceptación y falta de fecha de aceptación, pero para ejercer la acción ejecutiva sólo se permite por falta de pago. La letra de cambio, pagaré o cheque cuyo protesto haya sido puesto en conocimiento del obligado, por notificación personal, y no oponga en el acto, o dentro de 3° día, tacha de falsedad: no será necesarioel reconocimiento del instrumento en tal caso. Se requiere de una notificación, tramitada como gestión preparatoria para la vía ejecutiva. Letra de cambio, pagaré o cheque en que la firma del obligado aparece autorizada por un Notario: tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo, sea que su firma se encuentre autorizada por un Notario o por el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, en comunas en donde no tenga su asiento un Notario. e) CONFESIÓN JUDICIAL: Debe tratarse de una confesión prestada ante el juez en una gestión preparatoria de la vía ejecutiva y no como medio de prueba en juicio. Página 5 de 9 Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524 Derecho de Procedimiento Civil Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía f) CUALESQUIERA TÍTULOS AL PORTADOR, O NOMINATIVOS, LEGÍTIMAMENTE EMITIDOS, QUE REPRESENTEN OBLIGACIONES VENCIDAS, Y LOS CUPONES TAMBIÉN VENCIDOS DE DICHOS TÍTULOS, SIEMPRE QUE LOS CUPONES CONFRONTEN CON LOS TÍTULOS, Y ÉSTOS, EN TODO CASO, CON LOS LIBROS TALONARIOS: aún cuando la confrontación resulte conforme, no impedirá que se proteste la falsedad del título que en el acto haga el Director o la persona que tenga la representación del deudor, quien podrá alegar la falsedad como una de las excepciones del juicio. los títulos representan el crédito mismo y los cupones dan cuenta de los intereses respectivos. G) CUALQUIER OTRO TÍTULO A QUE LAS LEYES DEN FUERZA EJECUTIVA: a vía ejemplar encontramos; Sentencias que causan ejecutoria. Contrato solemne de prenda agraria. Contrato de prenda industrial. Compraventa de cosas muebles a plazo y su prenda. Las copias de facturas originales. Acta de Asamblea de la copropiedad inmobiliaria. Toda resolución judicial que fije una pensión de alimentos. Las listas o nóminas de deudores morosos en materia tributaria. El contrato solemne de prenda sin desplazamiento. Las cuotas adeudadas a una Organización de usuarios de aguas. Las actas que dejen constancia de acuerdos producidos ante inspectores del trabajo. II. QUE LA OBLIGACIÓN SEA LÍQUIDA O LIQUIDABLE, DETERMINADA O DETERMINABLE I. LÍQUIDA O LIQUIDABLE (Obligaciones de Dar): se refiere a que la obligación se encuentre perfectamente determinada en su especie o género y en su cantidad. Que sea liquidable (art. 438 C.C.) dice relación a que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con datos suministrados por el mismo título ejecutivo (EJ: intereses). Ejemplos de Obligaciones líquidas o liquidables: La especie o cuerpo cierto debido que existe en poder del deudor. Una suma determinada de dinero. Las que recaen sobre el cuerpo cierto debido que no está en poder del deudor (requiere gestión preparatoria para la vía ejecutiva). Cuando se trata de cosas genéricas determinadas, que no sean dinero (requiere gestión preparatoria para la vía ejecutiva). _Si la obligación es parte líquida y otra no líquida, sólo podrá procederse ejecutivamente sobre la primera. Determinada o Determinable: se refiere a obligaciones de hacer o no hacer. EJ: obligación de destruir un muro. Obligación Expresadas en Moneda Extranjera: “Sin embargo, tratándose de moneda extranjera, no será necesario proceder a su avaluación, sin perjuicio de las reglas que para su liquidación y pago se expresan en otras disposiciones de este Código.” Página 6 de 9 Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524 Derecho de Procedimiento Civil Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía No existen en el CPC “otras disposiciones”, pero sí en la ley N°18.010 artículos 20 a 24. Son 2 los tipos de obligaciones expresadas en moneda extranjera: _Las que deben pagarse en moneda extranjera en virtud de autorización de la ley o del Banco Central de Chile: el acreedor puede exigir su cumplimiento en la moneda estipulada, o ejercer los derechos que para el deudor se originan de la correspondiente autorización. _Las que deben pagarse en el equivalente en moneda nacional: las obligaciones expresadas en moneda extranjera serán solucionadas por su equivalente en moneda chilena según el tipo de cambio vendedor del día del pago. En el caso de obligaciones vencidas se aplica el tipo de cambio del día del vencimiento si fuera superior al del día del pago. III. QUE LA OBLIGACIÓN SEA ACTUALMENTE EXIGIBLE Se refiere a que no esté sujeta a modalidad alguna. El carácter de actual se refiere al momento de entablarse la demanda ejecutiva. IV. QUE LA OBLIGACIÓN NO SE ENCUENTRE PRESCRITA Las acciones personales pueden ser ordinarias o ejecutivas. Las ordinarias prescriben, por regla general, a los 5 años. Las ejecutivas en 3 años (y subsisten 2 años más como ordinarias). Ambos plazos se cuentan desde que la obligación se ha hecho exigible. Excepción: existen obligaciones ejecutivas que prescriben en menor plazo, EJ: acciones emanadas de una letra de cambio o pagaré que prescriben en 1 año contado desde el día de vencimiento del documento, y de un cheque que prescribe en 1 año contado desde la fecha del protesto. Prescripción de la acción ejecutiva: el actor podrá ejercer la acción ordinaria, salvo que ya exista sentencia ejecutoriada dado que en tal caso se puede oponer excepción de cosa juzgada. También podría solicitar una gestión preparatoria para la vía ejecutiva como el reconocimiento o confesión, y desde ese momento comenzaría a correr el plazo de prescripción. Paralización o Interrupción del Plazo: se debe distinguir; Suspensión de la prescripción: no procede, no se suspende a favor de ninguna persona. Interrupción de la prescripción: con la notificación válida de la demanda ejecutiva. Según nuestra jurisprudencia, y en virtud del art. 1377 C.C. la gestión preparatoria de notificación del título ejecutivo a los herederos interrumpe el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Excepción de Prescripción: por regla general la alegará el demandado. La excepción es que en el juicio ejecutivo el juez, al examinar el título, si verifica que la acción se encuentra prescrita, no dará lugar a la demanda ejecutiva. GESTIONES PREPARATORIAS PARA LA VÍA EJECUTIVA (ART. 435 CPC) Página 7 de 9 Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524 Derecho de Procedimiento Civil Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía I. CONCEPTO: “Son actuaciones judiciales efectuadas con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, las que deben ser solicitadas por la parte interesada, cuya finalidad es obtener que, ciertos títulos ejecutivos que no se bastan a sí mismos, se perfecciones (títulos ejecutivos imperfectos).” Son gestiones necesarias para iniciar un procedimiento ejecutivo. II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAE EN ELLAS: sentencia interlocutoria de 2° grado. III. ENUMERACIÓN (ART. 435 CPC) Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado. Notificación judicial deprotesto de letra, pagaré o cheque. Confesión de deuda. Confrontación de títulos y cupones. Avaluación de peritos. Validación de sentencias extranjeras. Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor. Notificación al tercer poseedor de la finca hipotecada. 1. Reconocimiento de Firma Puesta en Instrumento Privado: el actor deberá solicitar que se cite al deudor a la presencia judicial a fin de que se practique la diligencia. Si el deudor no comparece o da respuestas evasivas se dará por reconocida la firma. El Tribunal levantará acta de todo lo obrado. Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución aunque se niegue la deuda. Si el citado no reconoce la firma, termina la gestión y el actor carecerá de título para iniciar la ejecución. 2. Notificación Judicial de Protesto de Letra, Pagaré o Cheque: se practica cuando las firmas no han sido autorizadas ante Notario y cuando el protesto no ha sido personal al aceptante. El actor deberá solicitar que se notifique al obligado, notificación que será personal, salvo el protesto del cheque la que será por cédula en el domicilio que el girador tenga registrado en el Banco. Efectuada la notificación, el obligado cuenta con 3 días para oponer tacha de falsedad. Si lo hace destruirá la gestión preparatoria. De no oponer tacha, el título quedará preparado. 3. Confesión de Deuda: el actor deberá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial a fin de practicar la diligencia. Si no comparece o da respuestas evasivas, se dará por confesada la deuda. Se levantará acta de todo lo obrado. Si el citado no confiesa la deuda, termina la gestión y el actor carecerá de título para iniciar la ejecución. 4. Confrontación de Títulos y Cupones: el actor deberá solicitar que se designe un ministro de fe que efectúe la confrontación. Si aquella resulta conforme, el acta que levante el ministro de la práctica de la diligencia complementará el título, quedando preparada la ejecución. Página 8 de 9 Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524 Derecho de Procedimiento Civil Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía 5. Avaluación de Peritos: procede cuando la ejecución recae sobre la especie debida y ella no está en poder del deudor. Al perito lo designa el Tribunal sin necesidad de comparendo. Efectuada la avaluación, quedará preparado el título. 6. Validación de Sentencias Extranjeras: se efectúa en conformidad al procedimiento de exequátur. 7. Notificación del Título Ejecutivo a los Herederos del Deudor: los acreedores no podrán llevar adelante la ejecución sino después de transcurridos 8 días desde la fecha de la notificación de los títulos a los herederos del deudor, plazo concedido para que se instruyan de los antecedentes. 8. Notificación al Tercer Poseedor de la Finca Hipotecada: se requieren tres elementos: Que exista una hipoteca. Que la finca gravada no esté en posesión del deudor personal. Que exista incumplimiento de una obligación, garantizada con hipoteca, por parte del deudor principal. Siendo así, el actor debe solicitar al Tribunal que se le notifique de la solicitud y de la resolución recaída en ella, de manera personal, para que dentro de 10 días pague la deuda o abandone la finca hipotecada. Pagar la deuda: se subroga en los derechos del acreedor Abandonar la finca hipotecada: se entrega el inmueble para permitir su remate. Si no paga ni abandona: el acreedor puede ejercer la acción de desposeimiento tramitada según las reglas del procedimiento declarativo o ejecutivo (dependiendo si cuenta o no con título ejecutivo). Efectuado el desposeimiento se solicita la venta de la finca en pública subasta. CLASIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: Procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar. Procedimiento ejecutivo de obligaciones de hacer. Procedimiento ejecutivo de obligaciones de no hacer. Página 9 de 9 Descargado por Osman Fernandez (osox2820@yahoo.com) lOMoARcPSD|11610524