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15. Procedimiento Ejecutivo - Mayor Cuantía
DERECHO PROCESAL CIVIL (Universidad Autónoma de Chile)
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15. Procedimiento Ejecutivo - Mayor Cuantía
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 Derecho de Procedimiento Civil
 Procedimiento Ejecutivo de Mayor Cuantía
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA 
I. REGLAMENTACIÓN: 434 a 544 del CPC.
II. CONCEPTO: “Es un procedimiento contencioso por el cual se persigue, por vía
compulsiva o de apremio, el cumplimiento de una obligación cierta e indubitada, que
consta en un antecedente auténtico, al cual la ley le reconoce el carácter de título
ejecutivo.”
III. CARACTERÍSTICAS: 
 Procedimiento de Ejecución : en virtud de la acción deducida.
 Procedimiento de Primera Instancia : la sentencia definitiva es inapelable. 
 Procedimiento Escrito (regla generalísima) : se deja constancia íntegra en la
carpeta electrónica. 
 Procedimiento Contencioso : porque se persigue el cumplimiento forzado de
una obligación por la vía de apremio.
 Procedimiento Especial : pues forman parte de su estructura ciertas
instituciones que le son propias: existencia material de dos cuadernos o
expedientes esenciales (el cuaderno ejecutivo y el de apremio).
IV. APLICACIÓN: Se aplica a los juicios ejecutivos cuya cuantía supere las 10 UTM y que
no tenga una tramitación especial.
V. CLASIFICACIÓN:
1. Según la naturaleza de la obligación cuyo cumplimiento se pretende:
 Juicio ejecutivo de obligación de dar: es aquel en que la prestación cuya
ejecución forzada exige el ejecutante es la entrega de una cosa, sea que conlleve o
no la transferencia de dominio o de otro derecho real.
 Juicio ejecutivo de obligación de hacer: es aquel en que la prestación cuya
ejecución forzada exige el ejecutante consiste en la ejecución de un hecho
determinado.
 Juicio ejecutivo de obligación de no hacer: aquel en que ela prestación cuya
ejecución forzada exige el ejecutante consiste en la no ejecución de un hecho, se
persigue compulsivamente que una persona se abstenga de realizar una conducta
determinada que de otra manera le sería lícita.
2. Atendida la cuantía:
 Juicio ejecutivo de mayor cuantía: tratándose de obligaciones cuya cuantía es
superior a 10 UTM.
 Juicio ejecutivo de mínima cuantía: tratándose de obligaciones cuya cuantía
es igual o inferior a 10 UTM.
3. Según su campo de aplicación:
 Juicios ejecutivos de aplicación general: corresponden a los de dar, hacer y
no hacer. Se utilizan sin importar la fuente misma de la obligación, cualesquiera
que sea el título ejecutivo que se invoca.
 Juicios ejecutivos especiales o de aplicación especial: son los contemplados
por las leyes especiales para casos específicos, se utilizan según la naturaleza de
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la obligación. EJ: la ejecución de prenda sin desplazamiento, el título ejecutivo de
que dispone el trabajador en caso su empleador no entere las cotizaciones
previsionales en las instituciones correspondientes.
4. Ejecuciones Incidentales
VI. ESTRUCTURA:
 Cuaderno Principal (Cuaderno Ejecutivo) : comprende la etapa de discusión,
de eventual prueba y de decisión o fallo.
 Cuaderno de Apremio : comprende ciertas medidas a adoptar.
VII. OPORTUNIDAD: 3 años desde que la obligación se hizo exigible, ante el Tribunal
que determine la ley. 
VIII. ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO: se debe distinguir;
 Cuaderno Ejecutivo : 6 meses.
 Cuaderno de Apremio : 3 años. 
IX. REQUISITOS DE LA ACCIÓN EJECUTIVA: 
 Que la obligación conste en un título ejecutivo
 Que la obligación sea líquida o liquidable, determinada o determinable.
 Que la obligación sea actualmente exigible
 Que la obligación o el título no se encuentren prescritos
I. QUE LA OBLIGACIÓN CONSTE EN TÍTULO EJECUTIVO:
1. TÍTULO EJECUTIVO: “Es aquel documento o resolución judicial que da cuenta de un
derecho y de una obligación indubitada, a la cual la ley le atribuye suficiencia necesaria
para ser ejecutada.” 
 Fuente : sólo la ley puede crearlos, los señala expresamente en el artículo 434
CPC.
 Son Solemnes : siempre tienen el carácter de solemnes.
 Es autónomo : se basta a sí mismo.
 En ellos debe constar : una obligación, que sea líquida o liquidable, actualmente
exigible y no prescrita. 
 Presunción de veracidad : alteran la carga de la prueba por presumirse cierto
lo que consta en el título. 
2. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS
A) En cuanto a si permiten o no iniciar de inmediato la ejecución, o si es
necesario practicar previamente una gestión preparatoria de la vía ejecutiva:
Títulos ejecutivos perfectos: títulos creados por la ley y que se bastan a sí mismos
para iniciar, de inmediato y sin más trámite, la ejecución. EJ:
 La sentencia firme o que causa ejecutoria, ya sea definitiva o interlocutoria.
 La copia autorizada de una escritura pública.
 El acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por
ministro de fe o por 2 testigos de actuación.
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 La letra de cambio o pagaré, respecto de su aceptante o suscriptor, que haya sido
protestada personalmente, siempre que éstos en el momento del protesto no
tache de falsa su firma; y,
 La letra de cambio, pagarés ycheques respecto de los obligados al pago cuya
firma aparezca autorizada ante notario o por oficial del Registro Civil en las
comunas donde no tenga su asiento un notario.
Títulos ejecutivos imperfectos: aquellos establecidos por el legislador que no bastan
por sí solos para iniciar la ejecución. Previamente es necesaria la realización de una
gestión preparatoria de la vía ejecutiva, cuya finalidad es complementar los requisitos de
un título preexistente o para originarlo mediante ella, a fin de poder iniciar la ejecución. 
 El objeto de la gestión preparatoria es complementar un germen de título
ejecutivo. EJ: la letra de cambio no protestada personalmente o en que la firma de
los obligados al pago no está autorizada ante notario que requerirá la
notificación del protesto.
 Excepcionalmente, se puede, a través de la gestión preparatoria, obtener el
nacimiento de un título ejecutivo que antes era inexistente aún en germen. EJ: la
confesión judicial.
 La gestión preparatoria de la vía ejecutiva, puede referirse a:
_La materialidad del título: EJ; una Notificación del protesto de un cheque.
_La obligación que contiene el título: EJ; avaluación para obtener una deuda
líquida.
B) En cuanto a su origen inmediato:
Títulos ejecutivos judiciales: se generan dentro de un proceso para los efectos de
poner término al mismo, estableciendo una obligación en beneficio de una de las partes.
Tienen este carácter:
 Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes y que causan ejecutoria.
 Acta de conciliación.
 Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un
ministro de fe o 2 testigos de actuación.
Títulos ejecutivos convencionales: aquellos en que las partes establecen, fuera del
proceso y en un documento indubitado, la existencia de una obligación en beneficio de
una de las partes: Tienen este carácter:
 Copia de escritura pública
 La letra de cambio o pagaré protestado notarialmente por falta de pago en forma
personal, si que se haya opuesto tacha de falsedad a la firma en el acto del
protesto.
 Letra de cambio, pagaré o cheque en que se haya autorizado la firma ante
Notario de los obligados al pago.
Títulos ejecutivos administrativos: aquellos en que la administración genera el título
en virtud del cual cobra ejecutivamente una obligación en particular.
C) En cuanto al número de voluntades que concurren a su generación:
Títulos ejecutivos unilaterales: requieren de la concurrencia de un solo sujeto para
que se generen. Tienen este carácter;
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 Las Sentencias.
 Las letras de cambio, pagarés y cheques.
 Confesión judicial.
Títulos ejecutivos bilaterales: requieren de la concurrencia de las voluntades de 2 ó
más partes para que se generen. Tienen este carácter:
 Las Actas de avenimiento.
 Las Actas de conciliación.
 Obligación que nace de un contrato que consta en una copia de escritura pública
TÍTULOS EJECUTIVOS PERFECTOS
 Sentencia definitiva o interlocutoria firme o ejecutoriada.
 Copia autorizada de escritura pública.
 Acta de avenimiento.
 Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido
por resolución judicial.
 Los títulos de crédito: letra de cambio, pagaré o cheque, cumpliendo en cada caso
los requisitos legales.
 La confesión judicial. Prestada como gestión preparatoria para la vía ejecutiva y
no como medio de prueba.
 Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que
representan obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos
títulos, siempre que los cupones concuerden con los títulos y estos últimos con los
talonarios.
 Cualquier otro título al cual las leyes le confieren el carácter de título ejecutivo. A
vía ejemplar;
_Sentencias que causan ejecutoria.
_Contrato solemne de prenda agraria y contrato de prenda industrial.
_Compraventa de cosas muebles a plazo y su prenda.
_Acta de la asamblea de la copropiedad inmobiliaria.
_Toda resolución judicial que fije una pensión alimenticia.
_Las listas o nóminas de deudores morosos en materia tributaria.
_El contrato solemne de prenda sin desplazamiento.
_Las cuotas adeudadas a una organización de usuarios de aguas.
_Las actas que den constancia de acuerdos producidos ante los inspectores del
trabajo.
_Las copias de las facturas originales.
LOS TÍTULOS EJECUTIVOS IMPERFECTOS O INCOMPLETOS.
Requieren de una actuación judicial previa que debe llevar a cabo la parte interesada,
denominada “gestiones preparatorias de la vía ejecutiva”. Son;
 El reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.
 La confesión de deuda.
 La confrontación de títulos y cupones.
 La notificación judicial de protesto de letra, pagaré o cheque a cualquiera de los
obligados.
 La avaluación.
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 La notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor. 
 La validación de sentencias extranjeras. 
 El cobro de una factura impaga. 
 La notificación al tercer poseedor de la finca hipotecada.
2. ENUMERACIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS ART. 434 CPC: 
a) SENTENCIA FIRME (DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA: una copia autorizada de la
misma y con certificado de ejecutoria, sea dictada por uno ordinario, especial o arbitral.
Debe ser condenatoria
b) COPIA AUTORIZADA DE ESCRITURA PÚBLICA: se refiere a la copia autorizada de
escritura pública.
c) ACTA DE AVENIMIENTO: siempre que sea pasada ante el Tribunal competente y
autorizada por un ministro de fe o por 2 testigos de actuación. Se refiere a una copia
autorizada del acta. El título ejecutivo debe extenderse al acta de conciliación, de
transacción o de mediación en D° de familia, ya que cumple una función similar al
avenimiento. Si se trata de la transacción o mediación deben reducirse a escritura
pública, por tanto se aplicaría más bien la letra anterior.
d) INSTRUMENTO PRIVADO, RECONOCIDO JUDICIALMENTE O MANDADO TENER
POR RECONOCIDO: se debe distinguir;
Regla General: tendrá mérito ejecutivo cuando haya sido reconocido judicialmente o
mandado tener por reconocido. Para lo anterior se debe realizar una gestión
preparatoria para la vía ejecutiva.
Letras de Cambio, Pagaré y Cheques: se distinguen 3 casos:
 Letra de cambio o pagaré protestado personalmente cuando el aceptante
de la letra de cambio o el suscriptor del pagaré no hayan opuesto tacha de
falsedad de su firma al momento de protestar el documento por falta de
pago: en tal caso no será necesario el reconocimiento del instrumento, siempre
que el protesto haya sido personal. El título queda formado por la letra o pagaré
y el acta de protesto. Los protestos pueden ser por falta de pago, falta de
aceptación y falta de fecha de aceptación, pero para ejercer la acción ejecutiva
sólo se permite por falta de pago.
 La letra de cambio, pagaré o cheque cuyo protesto haya sido puesto en
conocimiento del obligado, por notificación personal, y no oponga en el
acto, o dentro de 3° día, tacha de falsedad: no será necesarioel
reconocimiento del instrumento en tal caso. Se requiere de una notificación,
tramitada como gestión preparatoria para la vía ejecutiva.
 Letra de cambio, pagaré o cheque en que la firma del obligado aparece
autorizada por un Notario: tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de
reconocimiento previo, sea que su firma se encuentre autorizada por un Notario o
por el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, en comunas en donde
no tenga su asiento un Notario.
e) CONFESIÓN JUDICIAL: Debe tratarse de una confesión prestada ante el juez en una
gestión preparatoria de la vía ejecutiva y no como medio de prueba en juicio. 
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f) CUALESQUIERA TÍTULOS AL PORTADOR, O NOMINATIVOS, LEGÍTIMAMENTE
EMITIDOS, QUE REPRESENTEN OBLIGACIONES VENCIDAS, Y LOS CUPONES
TAMBIÉN VENCIDOS DE DICHOS TÍTULOS, SIEMPRE QUE LOS CUPONES
CONFRONTEN CON LOS TÍTULOS, Y ÉSTOS, EN TODO CASO, CON LOS LIBROS
TALONARIOS: aún cuando la confrontación resulte conforme, no impedirá que se
proteste la falsedad del título que en el acto haga el Director o la persona que tenga la
representación del deudor, quien podrá alegar la falsedad como una de las excepciones
del juicio. los títulos representan el crédito mismo y los cupones dan cuenta de los
intereses respectivos.
G) CUALQUIER OTRO TÍTULO A QUE LAS LEYES DEN FUERZA EJECUTIVA: a vía
ejemplar encontramos;
 Sentencias que causan ejecutoria.
 Contrato solemne de prenda agraria.
 Contrato de prenda industrial.
 Compraventa de cosas muebles a plazo y su prenda.
 Las copias de facturas originales.
 Acta de Asamblea de la copropiedad inmobiliaria.
 Toda resolución judicial que fije una pensión de alimentos.
 Las listas o nóminas de deudores morosos en materia tributaria.
 El contrato solemne de prenda sin desplazamiento.
 Las cuotas adeudadas a una Organización de usuarios de aguas.
 Las actas que dejen constancia de acuerdos producidos ante inspectores del
trabajo.
II. QUE LA OBLIGACIÓN SEA LÍQUIDA O LIQUIDABLE, DETERMINADA O
DETERMINABLE
I. LÍQUIDA O LIQUIDABLE (Obligaciones de Dar): se refiere a que la obligación se
encuentre perfectamente determinada en su especie o género y en su cantidad. Que sea
liquidable (art. 438 C.C.) dice relación a que pueda liquidarse mediante simples
operaciones aritméticas con datos suministrados por el mismo título ejecutivo (EJ:
intereses). Ejemplos de Obligaciones líquidas o liquidables:
 La especie o cuerpo cierto debido que existe en poder del deudor.
 Una suma determinada de dinero.
 Las que recaen sobre el cuerpo cierto debido que no está en poder del deudor
(requiere gestión preparatoria para la vía ejecutiva).
 Cuando se trata de cosas genéricas determinadas, que no sean dinero (requiere
gestión preparatoria para la vía ejecutiva).
_Si la obligación es parte líquida y otra no líquida, sólo podrá procederse ejecutivamente
sobre la primera.
Determinada o Determinable: se refiere a obligaciones de hacer o no hacer. EJ:
obligación de destruir un muro. 
Obligación Expresadas en Moneda Extranjera: “Sin embargo, tratándose de moneda
extranjera, no será necesario proceder a su avaluación, sin perjuicio de las reglas que
para su liquidación y pago se expresan en otras disposiciones de este Código.”
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No existen en el CPC “otras disposiciones”, pero sí en la ley N°18.010 artículos 20 a
24. Son 2 los tipos de obligaciones expresadas en moneda extranjera:
_Las que deben pagarse en moneda extranjera en virtud de autorización de la ley o del
Banco Central de Chile: el acreedor puede exigir su cumplimiento en la moneda
estipulada, o ejercer los derechos que para el deudor se originan de la correspondiente
autorización.
_Las que deben pagarse en el equivalente en moneda nacional: las obligaciones
expresadas en moneda extranjera serán solucionadas por su equivalente en moneda
chilena según el tipo de cambio vendedor del día del pago. En el caso de obligaciones
vencidas se aplica el tipo de cambio del día del vencimiento si fuera superior al del día
del pago.
III. QUE LA OBLIGACIÓN SEA ACTUALMENTE EXIGIBLE
Se refiere a que no esté sujeta a modalidad alguna. El carácter de actual se refiere
al momento de entablarse la demanda ejecutiva.
IV. QUE LA OBLIGACIÓN NO SE ENCUENTRE PRESCRITA
Las acciones personales pueden ser ordinarias o ejecutivas. Las ordinarias
prescriben, por regla general, a los 5 años. Las ejecutivas en 3 años (y subsisten 2 años
más como ordinarias). Ambos plazos se cuentan desde que la obligación se ha hecho
exigible.
Excepción: existen obligaciones ejecutivas que prescriben en menor plazo, EJ:
acciones emanadas de una letra de cambio o pagaré que prescriben en 1 año
contado desde el día de vencimiento del documento, y de un cheque que prescribe
en 1 año contado desde la fecha del protesto.
Prescripción de la acción ejecutiva: el actor podrá ejercer la acción ordinaria, salvo
que ya exista sentencia ejecutoriada dado que en tal caso se puede oponer excepción de
cosa juzgada. También podría solicitar una gestión preparatoria para la vía ejecutiva
como el reconocimiento o confesión, y desde ese momento comenzaría a correr el plazo
de prescripción.
Paralización o Interrupción del Plazo: se debe distinguir;
 Suspensión de la prescripción: no procede, no se suspende a favor de ninguna
persona.
 Interrupción de la prescripción: con la notificación válida de la demanda
ejecutiva. Según nuestra jurisprudencia, y en virtud del art. 1377 C.C. la gestión
preparatoria de notificación del título ejecutivo a los herederos interrumpe el
plazo de prescripción de la acción ejecutiva.
Excepción de Prescripción: por regla general la alegará el demandado. La excepción
es que en el juicio ejecutivo el juez, al examinar el título, si verifica que la acción se
encuentra prescrita, no dará lugar a la demanda ejecutiva.
GESTIONES PREPARATORIAS PARA LA VÍA EJECUTIVA (ART. 435 CPC)
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I. CONCEPTO: “Son actuaciones judiciales efectuadas con anterioridad a la
presentación de la demanda ejecutiva, las que deben ser solicitadas por la parte
interesada, cuya finalidad es obtener que, ciertos títulos ejecutivos que no se bastan a sí
mismos, se perfecciones (títulos ejecutivos imperfectos).” 
 Son gestiones necesarias para iniciar un procedimiento ejecutivo.
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAE EN ELLAS: sentencia
interlocutoria de 2° grado.
III. ENUMERACIÓN (ART. 435 CPC)
 Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.
 Notificación judicial deprotesto de letra, pagaré o cheque.
 Confesión de deuda.
 Confrontación de títulos y cupones.
 Avaluación de peritos.
 Validación de sentencias extranjeras.
 Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor.
 Notificación al tercer poseedor de la finca hipotecada.
1. Reconocimiento de Firma Puesta en Instrumento Privado: el actor deberá
solicitar que se cite al deudor a la presencia judicial a fin de que se practique la
diligencia. Si el deudor no comparece o da respuestas evasivas se dará por reconocida la
firma. El Tribunal levantará acta de todo lo obrado. 
 Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución aunque se niegue la deuda. 
 Si el citado no reconoce la firma, termina la gestión y el actor carecerá de título
para iniciar la ejecución.
2. Notificación Judicial de Protesto de Letra, Pagaré o Cheque: se practica cuando
las firmas no han sido autorizadas ante Notario y cuando el protesto no ha sido personal
al aceptante. El actor deberá solicitar que se notifique al obligado, notificación que será
personal, salvo el protesto del cheque la que será por cédula en el domicilio que el
girador tenga registrado en el Banco. 
 Efectuada la notificación, el obligado cuenta con 3 días para oponer tacha de
falsedad. Si lo hace destruirá la gestión preparatoria. De no oponer tacha, el
título quedará preparado. 
3. Confesión de Deuda: el actor deberá pedir que se cite al deudor a la presencia
judicial a fin de practicar la diligencia. Si no comparece o da respuestas evasivas, se dará
por confesada la deuda. Se levantará acta de todo lo obrado.
 Si el citado no confiesa la deuda, termina la gestión y el actor carecerá de título
para iniciar la ejecución. 
4. Confrontación de Títulos y Cupones: el actor deberá solicitar que se designe un
ministro de fe que efectúe la confrontación. Si aquella resulta conforme, el acta que
levante el ministro de la práctica de la diligencia complementará el título, quedando
preparada la ejecución.
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5. Avaluación de Peritos: procede cuando la ejecución recae sobre la especie debida y
ella no está en poder del deudor. Al perito lo designa el Tribunal sin necesidad de
comparendo. Efectuada la avaluación, quedará preparado el título. 
6. Validación de Sentencias Extranjeras: se efectúa en conformidad al procedimiento
de exequátur. 
7. Notificación del Título Ejecutivo a los Herederos del Deudor: los acreedores no
podrán llevar adelante la ejecución sino después de transcurridos 8 días desde la fecha
de la notificación de los títulos a los herederos del deudor, plazo concedido para que se
instruyan de los antecedentes.
8. Notificación al Tercer Poseedor de la Finca Hipotecada: se requieren tres
elementos:
 Que exista una hipoteca.
 Que la finca gravada no esté en posesión del deudor personal.
 Que exista incumplimiento de una obligación, garantizada con hipoteca, por
parte del deudor principal.
Siendo así, el actor debe solicitar al Tribunal que se le notifique de la solicitud y de la
resolución recaída en ella, de manera personal, para que dentro de 10 días pague la
deuda o abandone la finca hipotecada.
 Pagar la deuda: se subroga en los derechos del acreedor
 Abandonar la finca hipotecada: se entrega el inmueble para permitir su
remate.
 Si no paga ni abandona: el acreedor puede ejercer la acción de desposeimiento
tramitada según las reglas del procedimiento declarativo o ejecutivo
(dependiendo si cuenta o no con título ejecutivo). Efectuado el desposeimiento se
solicita la venta de la finca en pública subasta.
CLASIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO:
 Procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar.
 Procedimiento ejecutivo de obligaciones de hacer.
 Procedimiento ejecutivo de obligaciones de no hacer.
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