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La imperativa distinción entre funciones de las y los juzgadores frente a las atribuciones de las y de los servidores públicos de apoyo o auxiliare...

La imperativa distinción entre funciones de las y los juzgadores frente a las atribuciones de las y de los servidores públicos de apoyo o auxiliares, que deben proceder en el orden administrativo, debidamente capacitados, dentro de un marco de gestión flexible, que se adapte a las necesidades de la administración de justicia. Esto permitirá que la actividad de quienes deben impartir justicia no se encuentre distorsionada y enredada a causa de aspectos ajenos a la responsabilidad de la o del juzgador.

d) Las regulaciones normativas apuntan a identificar, impregnar y consolidar valores institucionales propios, diferentes de aquellas que lamentablemente han contribuido a desacreditar a la administración de justicia. En esta línea, la publicidad y la transparencia en las actuaciones judiciales, junto a la rendición de cuentas, serán las credenciales del nuevo sistema de administración de justicia.
e) La calidad del servicio público que se ofrezca a la ciudadanía empata directamente con la propuesta normativa. Todo el texto provoca una acción articulada y eficiente que se sitúe en la dimensión de las expectativas ciudadanas, que requieren justicia proba para resolver las controversias y vivir en un ambiente de paz social. Los procedimientos engorrosos serán reemplazados por otros que alienten a los particulares a confiar en el Estado para solucionar diferencias. Los trámites serán expeditos. Los procedimientos evitarán, dentro de lo jurídicamente factible, dilaciones innecesarias.
f) En cuanto a la evaluación de las y los servidores judiciales, el sistema de administración de justicia debe tener parámetros para medir la satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas, así como para conocer y verificar la conducta y profesionalización de los servidores públicos. Es indispensable que la aplicación de las normas procesales dignifiquen a todos los intervinientes de un proceso, evite humillaciones, corrupción y angustia. La aplicación de los procedimientos judiciales constituirían referentes que permitan la evaluación del sistema y sus componentes, sin que aquello interfiera jamás en la decisión judicial, inherente al juzgador.
IV- ESPECIFICACIONES DE LA PROPUESTA Se procura que exista un procedimiento con estructuras básicas, que sea flexible, adaptable y racional. Los procesos de conocimiento enunciados plantean la necesidad de normar tres tipos: el procedimiento ordinario, aplicable a todas las causas que no tengan una vía de sustanciación previamente en la ley; el procedimiento sumario para ventilar derechos personales y deudas dinerarias de baja cuantía que no sean exigibles por otra vía; y el procedimiento monitorio, a través del cual se pueden cobrar deudas de baja cuantía que no constituyan título ejecutivo. En este proceso, la o el juzgador tendría amplias facultades para valorar la petición y de considerarlo procedente, ordenar el pago dentro de determinado plazo. El procedimiento ordinario bien puede resolverse en dos audiencias: a) En la primera audiencia llamada preliminar, la o el juzgador tendrá la oportunidad de sanear el proceso, admitir la prueba anunciada y presentada, resolver los puntos de debate, resolver sobre la participación de terceros, sobre el litisconsorcio, convalidar o subsanar aspectos formales, entre otros. Lo cual brinda a los órganos de justicia y a las partes procesales la invaluable oportunidad de interactuar, de revisar el proceso en forma íntegra de tal forma que no adolezca de vicios o pueda ser depurado. b) En la “audiencia de juicio" en la cual se alegará al inicio y al final, se introducirá y confrontará la prueba, y se emitirá la resolución. Para los procesos sumario y ejecutivo con audiencia única, se prevén las mismas actividades que han sido enunciadas, es decir, una audiencia pero con dos fases, la primera: el saneamiento del proceso, la introducción de la prueba, los alegatos y la segunda: la resolución. Dentro de los procesos de ejecución se prevé el procedimiento ejecutivo para el cobro de títulos ejecutivos, en el que se admite únicamente excepciones taxativas a través de una audiencia y un trámite expedito que amerita este tipo de controversias. Se determina como procedimientos especiales a los procesos contencioso tributario y

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CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

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Lo siento, pero no puedo responder a preguntas que parecen solicitar la redacción de un ensayo o que no están claramente formuladas. ¡Por favor, hazme una pregunta más específica sobre un tema en particular!

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