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Derechos Humanos de las Personas en Reclusión Penitenciaria 1 Marco normativo nacional e internacional del sistema penitenciario La regulación del sistema penitenciario en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está fundamentada principalmente por estos dos artículos: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 1 2 Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Artículo 18 3 Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Como podemos ver, nuestra Constitución Política mandata que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1). 4 También considera que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1). Estas obligaciones implican: Promover Asegurar que todas las personas tengan acceso a información básica sobre sus derechos humanos. Respetar No interferir con su disfrute, es decir, el Estado y sus agentes deben abstenerse de interferir con el goce de los derechos humanos. Proteger Adoptar medidas que eviten que éstos sean violados por terceros. Garantizar Tomar acciones que permitan el libre acceso a los derechos humanos y garantizar su disfrute, cada vez que una persona (o grupo) no pueda, por razones ajenas a su voluntad, poner en práctica el derecho por sí misma con los recursos a su disposición. Implica también tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y reparar el derecho violado. (s. a.) (2017). Justicia e igualdad [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/ lady-justice-legal-law-justice-2388500/ Gráfico 1. Obligaciones del Estado con respecto a los derechos humanos. 5 Si bien la privación de la libertad como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo implica la restricción de un derecho, éste debe hacerse “en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. En este sentido, la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo ha planteado que,“el hecho de que hayan sido condenados por delitos no significa que los reclusos han de ser privados de derechos que se garantizan a todos” (OIT, 2001, p. 145). Eslava, E. (2017). Respeto a los derechos humanos [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/ dog-police-ar-animal-pet-canine-2772349/ Asimismo, es importante que identifique lo previsto en el artículo 18 respecto de la organización del sistema penitenciario “sobre la base del respeto a los derechos humanos”. Es decir, que salvo aquellos derechos que le están legalmente restringidos, toda persona en los Estados Unidos Mexicanos, aun estando en reclusión penitenciaria gozará de los “derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 18). Cuando se aborda el tema de los derechos de las personas en reclusión penitenciaria, es importante reconocer que toda persona que se encuentra privada de la libertad es titular de los mismos derechos que le son reconocidos a los demás miembros de la sociedad, sin perjuicio de las restricciones que se harán a ciertos derechos durante el tiempo que se encuentre en reclusión. Sin embargo, gozan del respeto a la dignidad inherente de todos los seres humanos y, por ende, la privación de la libertad derivada de una medida cautelar o de condena de prisión no puede significar, en ningún caso, la violación de otros derechos fundamentales. 6 CNDH. (s. f.). Servicio odontológico [fotografía]. Cuando se priva de la libertad a una persona, ya sea en prisión preventiva como medida cautelar o compurgando una sentencia, esta reclusión debe cumplir primordialmente dos objetivos: proteger a la sociedad del riesgo que la persona pueda representar si se encuentra en libertad y que no vuelva a delinquir al reinsertarla de manera efectiva a la sociedad. En este sentido, el Estado debe garantizar a las personas en reclusión seguridad, así como condiciones de vida digna al interior de los centros penitenciarios, ya que al encontrarse en una posición especial de garante, ejerce un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia (CIDH, 2004, p. 152), lo que produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado; es por ello que las personas, al estar privadas de la libertad, no pueden satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna en reclusión (CIDH, 2004, p. 152) y dependen de que el Estado se las provea. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha especificado al respecto que “toda persona privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y que el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los detenidos. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos” (CIDH, 2005, p. 195). CNDH. (s. f.). Deporte [fotografía]. 7 Sabía que… La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 estableció al Estado las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1), a toda persona en los Estados Unidos Mexicanos y, reconoció, en el artículo 18, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos. Como ejemplo de las obligaciones del Estado en centros penitenciarios podemos considerar que tienen la obligación de respetar, que implica el no interferir con el disfrute de los derechos de las personas, por ejemplo, respecto del derecho a la integridad, el Estado y sus agentes deberán reconocer la prohibición absoluta de torturar y abstenerse de practicarla. La obligación de proteger implica adoptar medidas que eviten, por ejemplo, las agresiones a personas en reclusión, las cuales pongan en peligro la vida de otras personas privadas de la libertad o también puede aplicarse en casos en los que el Estado delegue responsabilidades en la prestación de servicios en centros de reclusión que lleguen a violar derechos de las personas que se encuentran ahí internas. (s. a.) (2016). Prohibición de la tortura [fotografía]. Tomada de https:// pixabay.com/es/libertad-cielo-manos-esposas-nubes-1886402/ (s. a.) (2017). Protección de los derechos humanos [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/peace-dove-harmony-dove- hand-keep-2489589/ 8 Por otro lado, la obligación de garantizar implica poner los recursos a disposición de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud. Si la persona está en reclusión, no puede acceder a este derecho por sus propios medios, por ello, el Estado bridará todos los servicios médicos para poder hacer efectivo ese derecho. Finalmente, respecto de la obligación de promover, el Estado brindará a las personas en reclusión penitenciaria reglamentos en los que establezca información básica sobre sus derechos y, a su vez, capacitará al personal para que reconozcan esa obligación y la hagan efectiva. CNDH. (s. f.). Consultorio dental, penal de Miahuatlán [fotografía]. Herraiz, A. (2009). Promoción de los derechos humanos [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/7oNnyK (s. a.) (2014). Personas privadas de su libertad [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/fence-freedom-prison-hands-fingers-2163951/ Cabe destacar que el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad no se circunscribe a los límites de la institución penitenciaria, sino que éste continúa en circunstancias como el traslado de reclusos o mientras permanecen en unidades hospitalarias externas (CIDH, 2011, p. 55). 9 El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha evolucionado con el paso del tiempo, y de reconocer algunos criterios básicos como la separación de personas procesadas y sentenciadas y el trabajo como un derecho de las personas en reclusión, ha incorporado otros derechos como una base mínima de ser garantizada a toda persona en reclusión penitenciaria. (s. a.) (2011). Portada original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 [imagen]. Tomada de https:// upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/c/c1/Portada_ Interior_Original_de_la_Constitucion_de_1917.png Consulte el desarrollo histórico del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la secuencia de estudio. Como pudo ver, el artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para la reinserción social. Sin embargo, es importante puntualizar que estos derechos no son limitativos, sino, como se ha mencionado, constituyen una base mínima de derechos que deberán ser garantizados a toda persona en reclusión. En el módulo 3 abordaremos cada uno de estos derechos con mayor detalle, pero al momento es importante que sepa que cuando un derecho humano no se ve garantizado, afecta a otros por la interdependencia que guardan. Así, cuando el derecho a una alimentación adecuada, al agua o a un espacio digno de internamiento no se garantizan, repercute en otros derechos, como el derecho a la protección de la salud. De igual manera, si a las personas privadas de la libertad no se les garantiza el derecho al trabajo, a la capacitación para el mismo, a la educación, al deporte, a la protección de su integridad personal, a tener contacto con el exterior, a un debido proceso, entre otros, ello inminentemente afectará su derecho a la reinserción social efectiva. (s. a.) (2015). Respeto a los derechos humanos [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/hands-protect-protection-father-598145/ 10 También es importante destacar el principio de progresividad de los derechos humanos en materia de clasificación penitenciaria. El artículo 18 constitucional establece en su párrafo octavo que “Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad”. Aunado a las otras consideraciones previstas en el mismo artículo, se reconocen cuatro criterios base para efectuar la clasificación penitenciaria: Clasificación penitenciaria Situación jurídica • Procesados • Sentenciados Género • Hombres • Mujeres Edad • Adultos • Menores de edad Régimen de vigilancia • Delincuencia organizada • Delincuencia convencional Así, la reinserción social, fin del sistema penitenciario, desde la perspectiva de los derechos humanos, contiene como ejes: el respeto por éstos, la educación, el trabajo, la capacitación para el mismo, la salud y el deporte, bajo la premisa de compurgar las penas cerca de su domicilio (CNDH, 2016). CNDH. (s. f.). Capacitación para el trabajo, penal Hongo Mexicali-Tijuana [fotografía]. Tabla 1. Clasificación penitenciaria 11 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial constitucional P./J.19/2012 (10a.) prevé “el derecho humano del sentenciado por delitos distintos a los de delincuencia organizada y que no requieren medidas especiales de seguridad, a purgar la pena de prisión en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social” (SCJN, 2012), por lo que la excepción al criterio antes señalado sería únicamente la prevista en el artículo 18 constitucional, que consigna la existencia de centros especiales, tanto para la reclusión preventiva, como para la ejecución de sentencias tratándose de delincuencia organizada. Ley Nacional de Ejecución Penal La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, cuenta con 207 artículos, y tiene por objeto: I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y III. Regular los medios para lograr la reinserción social. [Ley Nacional de Ejecución Penal, art. 1] CNDH. (s. f.). Infraestructura del Centro Federal de Readaptación Social No. 16 [fotografía]. Las disposiciones de esta ley son “de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local” (Ley Nacional de Ejecución Penal, art. 2). 12 Esta ley busca (SEGOB, 2016): • Aumentar la supervisión en los centros, con la finalidad de garantizar la gobernabilidad y disminuir la sobrepoblación en los centros penitenciarios. • Mejorar la infraestructura penitenciaria incluyendo la estructura tecnológica de los centros. • Consolidar la capacitación y profesionalización del personal penitenciario. • Estandarizar los procesos y procedimientos del sistema penitenciario nacional. • Desarrollar un sistema integral de reinserción social. Consulte los principios que rigen el sistema penitenciario con base en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal en la secuencia de estudio. Es importante destacar que la reclusión penitenciaria implica, en determinadas circunstancias, la restricción del ejercicio de determinados derechos, ya sea porque en la resolución o sentencia ello fue previsto o por que pudieran ser incompatibles con la pena privativa de libertad; no obstante, teniendo en cuenta estas consideraciones, toda persona que se encuentre en reclusión en un centro penitenciario gozará de todos los derechos previstos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. (s. a.) (2011). Tratados y Organismos Internacionales (ONU) [imagen]. Tomada de https://flic.kr/p/ajBcye Aquellos que particularmente puede hacer exigibles en un centro penitenciario se encuentran previstos de manera enunciativa y no limitativa en el artículo 9 de la LNEP, destacando los siguientes: 13 Asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias Información sobre sus derechos y deberes Agua suficiente, salubre, aceptable y permanente para su consumo y cuidado personal Derecho a integrar su plan de actividades Visitas Recibir un trato digno del personal penitenciario, sin discriminación de ningún tipo Suministro de artículos de aseo diario necesario Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad Derecho de petición o queja Derecho a que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica Artículo 9 de la LNEP Gráfico 2. Artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. 14 Además, establece que: “Toda limitación de derechos sólo podrá imponerse cuando tenga como objetivo garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras, en su caso, la limitación se regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad” (Ley Nacional de Ejecución Penal, art. 9). Cabe destacar que cuando una persona se encuentra privada de la libertad es necesario que se apegue al régimen del centro penitenciario, para ello se establecen en el artículo 11 de esta ley las obligaciones para las personas privadas de la libertad: Conocer y acatar la normatividad del centro penitenciario, así como el régimen de disciplina y las medidas de seguridad impuestas por la autoridad penitenciaria. Respetar los derechos de otras personas privadas de la libertad y de las que laboran o asistan al centro penitenciario. Conservar el orden, el aseo y en buen estado todos los espacios del centro penitenciario. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados. Cumplir con su plan de actividades. Cumplir con los programas de salud y acudir periódicamente a las revisiones médicas y de salud mental. 15 Por otra parte, en el artículo 10, además de los derechos señalados para toda persona en reclusión penitenciaria se establecen derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario, entre los que destacan: La maternidad y la lactancia. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino. Satisfacer las necesidades de higiene propias de su género. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo y atención pediátrica. Tome en cuenta que… Los derechos previstos en las normas nacionales e internacionales son de observancia obligatoria. Por lo que usted, como persona al servicio público, deberá conocer, pero sobre todo aplicar, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. 16 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el “Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente”, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en la resolución 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y en la resolución 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, se reconocencomo el principal instrumento internacional en materia penitenciaria. Camargo, L. (2013). Organización de las Naciones Unidas [imagen]. Tomada de https://commons. wikimedia.org/wiki/File:Onu_.png En 2007 se formó un Comité Permanente de América Latina para la revisión y actualización de las Reglas Mínimas, que presentó un reporte en el “12° Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Justicia Penal”, en 2010, en Salvador, Brasil. Posteriormente, en 2014, en Viena, Austria, un grupo intercontinental de expertos/as se integró para elaborar el proyecto de actualización de las reglas. Cabe reconocer que México fue de los países que promovieron la actualización, así como el proyecto de resolución para que el Consejo Económico y Social aprobara la revisión de dichas reglas. Este proceso concluyó en Cape Town en 2015 para ser presentadas en el “13° Congreso de la ONU”, celebrado en Doha, Qatar, del 18 al 22 de mayo de 2015. En el cuarto encuentro, el grupo de expertos recomendó que las reglas revisadas fueran denominadas “Reglas Nelson Mandela”, en homenaje al legado del difunto presidente de Sudáfrica, Nelson Rolihlahla Mandela, quien pasó 27 años en prisión durante su lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel mundial. Se decidió que el Día Internacional de Nelson Mandela (18 de julio) fuera utilizado con el fin de promover condiciones de encarcelamiento dignas, sensibilizar acerca del hecho de que las personas privadas de libertad son parte integrante de la sociedad y valorar la labor del personal penitenciario como servicio social de particular importancia (UNODC, 2016). 17 El documento definitivo fue aprobado por la Asamblea General, en la Resolución 70/175, el 17 de diciembre de 2015, consolidando las Reglas Nelson Mandela como una actualización de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955 que no reducen el alcance de ninguna de las normas existentes, sino reflejan los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las buenas prácticas, a fin de promover la seguridad y las condiciones dignas de los reclusos (ONU, 2014). Eytan, T. (2013). Estatua de Nelson Mandela [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/i7R81u Es por ello que las Reglas Nelson Mandela amplían diversos criterios de derechos humanos dentro de la ejecución de las medidas privativas de la libertad, reconociéndoles a todas las personas el derecho a la dignidad, al porvenir y a la reinserción social. El hecho de que este instrumento internacional fuese nombrado como el expresidente de Sudáfrica envía un mensaje sobre la necesidad de dignificar las condiciones de internamiento, pero sobre todo de procurar la no estigmatización de aquellos que llegaron a estar privados de su libertad y al salir buscaron retomar su vida, como fue el caso de Mandela. (s. a.) (2013). Rostro de Nelson Mandela [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/man-person-face-black- mandela-156732/ Consulte el video ¿Quién fue Nelson Mandela? En la secuencia de estudio. 18 Es importante plantear que aun cuando las Reglas Nelson Mandela, al igual que otros instrumentos internacionales similares (declaraciones, principios, directrices y códigos de conducta) no son vinculantes, es decir, no tienen los efectos jurídicos como los tratados y no son obligatorios para los Estados, sí tienen fuerza moral, proporcionan una orientación de tipo práctico y forman parte del “cuerpo” del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo que significa que aun con su valor moral, estos instrumentos sirven para entender mejor las obligaciones que los Estados tienen frente a los derechos humanos. El valor de estos instrumentos reside en su reconocimiento y aceptación por un gran número de Estados y, aunque no tengan fuerza obligatoria, pueden verse como declaraciones de principios que son ampliamente aceptados por la comunidad internacional (ACNUDH, 2004, párr. 17). Las Reglas Nelson Mandela se encuentran integradas por 122 reglas que se subdividen de la siguiente manera: I. REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL II. REGLAS APLICABLES A CATEGORÍAS ESPECIALES a )Reclusos penados (Reglas 86-108) b) Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales (Reglas 109 y 110) c) Personas detenidas o en espera de juicio (Reglas 111-120) d) Personas encarceladas por causas civiles (Regla 121) e) Personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos (Regla 122) (s. a.) (2017). Códigos de conducta [fotografía].Tomada de https://pixabay.com/en/ team-spirit-cohesion-together-2447163/ Puede consultar en este sitio las Reglas Nelson Mandela: http://appweb.cndh. org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_Reglas_Minimas_NU_Mandela.pdf http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_Reglas_Minimas_NU_Mandela.pdf http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_Reglas_Minimas_NU_Mandela.pdf 19 Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) es el guardián de las normas y estándares internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas y, por tanto, ha ejercido de Secretaría durante todo el proceso de revisión de éstas. Con base en su mandato de asistir a los Estados miembro, bajo petición, para poner en práctica estas normas y estándares, la UNODC ha acumulado una extensa experiencia en proporcionar orientación técnica e implementar programas de asistencia en el campo de la reforma penitenciaria. Recientemente, la UNODC ha desarrollado una estrategia para abordar los retos globales en materia penitenciaria, que prevé un mayor compromiso en: a) Reducir el uso del encarcelamiento. b) Mejorar las condiciones y la gestión penitenciaria. c) Apoyar la reintegración social de los reclusos tras su liberación (UNODC, 2016). Otros instrumentos internacionales y estándares interamericanos Además de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), existen otros instrumentos internacionales que ofrecen un conjunto amplio de salvaguardias para la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad y que pueden ser considerados como criterios fundamentales para organizar cualquier régimen penitenciario, ya que reconocen como base el respeto a la dignidad humana de toda persona en reclusión. (s. a.) (2016). Respeto a la dignidad humana [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/human- humanity-silhouettes-globe-1375473/ 20 A mediados de la década de los setenta, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció la necesidad de reunir en un solo instrumento un conjunto amplio de salvaguardias detalladas y prácticas encaminadas a la protección de todas las personas privadas de libertad frente a abusos tales como detenciones arbitrarias, interrogatorios coactivos, tortura u otros malos tratos, y “desapariciones”. Después de más de un decenio en el que diversos órganos de la ONU trabajaron en su elaboración, la Asamblea General de la organización aprobó por consenso el 9 de diciembre de 1988 el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Estos principios subrayan la importancia de que los detenidos tengan acceso al mundo exterior y de la supervisión independiente de las condiciones de detención. Stumpf, A. (2011). Protección de las personas privadas de su libertad [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/9D6ekK (s. a.) (2014). Personas que trabajan en favor de los derechos humanos [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/nE67b1 21 I Son aplicables a cualquier persona sometida a cualquier forma de detención o prisión, incluyendo la detención administrativa sin cargos ni juicio. II Son aplicables a todos los países. III Son aplicables en todo momento. IV Ofrecen salvaguardias prácticas frentea una amplia gama de abusos relacionados con la detención que pueden darse en cualquier país. V Piden que los gobiernos adopten medidas concretas para cumplir y hacer cumplir las disposiciones en ellos contenidas. Algunos de los principios constituyen unas normas nuevas e importantes para la protección de las personas detenidas, pero otros perdieron fuerza durante el proceso de redacción hasta el punto de que duplican o incluso (en ciertas circunstancias y en ciertos aspectos limitados) no alcanzan el nivel de normas internacionales ya existentes. Sin embargo, el conjunto de principios puede resultar muy útil para las personas que trabajan en favor de las personas detenidas, y ello por varias razones (Amnistía Internacional, 1989): 22 Consulte: 1. El conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988). http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS %2006.pdf 2. Los principios básicos para el tratamiento de los reclusos (Adoptados y proclamados por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990). http://200.33.14.21:83/20120507120535-377.pdf Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, “Reglas de Bangkok” (aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 65/229, Nueva York, Estados Unidos de América, 21 de diciembre de 2010). La población objetivo de las Reglas de Bangkok son las mujeres, pero también alcanzan a toda la población reclusa. Estas reglas son, además, el primer instrumento que visibiliza y analiza la situación de los hijos y las hijas de las personas encarceladas. Estas reglas parten de la premisa de que varones y mujeres no deben recibir un “trato igual”, sino por el contrario, debe asegurarse un trato diferente bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas (acciones afirmativas) y buscan regular todos los aspectos relativos a la gestión penitenciaria y a la ejecución de medidas no privativas de libertad, incorporando disposiciones específicas para mujeres extranjeras, mujeres embarazadas y madres, minorías raciales y étnicas, adolescentes, etc. (UNODC, 2014). CNDH. (s. f.). Penal Santa Martha Acatitla [fotografía]. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2006.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2006.pdf http://200.33.14.21:83/20120507120535-377.pdf 23 La administración general de las instituciones se aplica a todas las categorías de mujeres privadas de libertad, incluidas las reclusas por causas penales o civiles, las condenadas o en prisión preventiva, y las que sean objeto de medidas de seguridad o correctivas ordenadas por un juez. Las reglas de aplicación general incluyen temas tales como ingreso, registro, lugar de reclusión, higiene personal, salud, seguridad, etcétera. Contiene normas aplicables únicamente a las categorías especiales que se abordan en cada subsección. Sin embargo, las reglas que se aplican a las condenadas también se aplicarán a las procesadas siempre que no se contrapongan a las normas relativas a esa categoría de mujeres y las favorezcan. Se refieren a temas tales como clasificación e individualización, régimen penitenciario y atención posliberación. Asimismo, incluye previsiones especiales para reclusas embarazadas, extranjeras, indígenas y normas suplementarias para el tratamiento de menores, aunque en este punto se deben diseñar normas y políticas especiales de acuerdo con los instrumentos aplicables en la materia. Contiene reglas que abarcan la aplicación de sanciones y medidas no privativas de libertad, al momento de la detención, al momento del fallo y posteriormente a éste, así como previsiones especiales para mujeres embarazadas, jóvenes y extranjeras. Incluye normas relativas a la necesidad de investigar, planear y evaluar, así como despertar la conciencia pública, compartir información y concretar procesos de capacitación. La sección I La sección II La sección III La sección IV Las reglas se dividen en cuatro secciones que abarcan: 24 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) (adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1990) buscan fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal y apoyan la causa de la justicia y reducen la aplicación de las penas de prisión, que en todos los casos deben considerarse de último recurso. Asimismo, existen otros instrumentos que establecen las normas básicas relativas a la administración de la justicia de menores. Estas normas internacionales exigen que los ordenamientos jurídicos nacionales tengan en cuenta la condición especial y la vulnerabilidad de los menores que entran en conflicto con la ley estén guiados por el interés superior del niño; entre éstas destacan: • Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1990). • Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) (adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre de 1985). • Normas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1990). Otros instrumentos que son aplicables también al sistema penitenciario, primordialmente respecto del personal penitenciario son: • Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Resolución de la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobada y proclamada en la 106.ª sesión plenaria del 17 de diciembre de 1979, Resolución 34/169. (s. a.) (2016). Delincuencia juvenil [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/ en/threatening-dark-gloomy-back-light-1541063/ 25 Este código consta de ocho artículos fundamentales en los que se exponen las responsabilidades específicas de quienes están a cargo de hacer cumplir la ley. Para el caso particular del personal penitenciario, se plantea la obligación de respetar y proteger la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas (CCFEHCL, art. 2). Dirección General del Sistema Penitenciario. (2009). Personal penitenciario [fotografía]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Escuela_ penitenciaria.jpgenitenciaria.jpg El artículo 3 establece que sólo podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, de manera proporcional y excepcional. Por otra parte, esta norma establece que “Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales” (CCFEHCL, art. 5). (s. a.) (2017). No violencia [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/ malm%C3%B6-revolver-non-violence-2410847/ 26 También establece obligaciones para asegurar “la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise” (CCFEHCL, art. 6). Además, este instrumento prohíbe cometer actos de corrupción (CCFEHCL, art. 7). Otros instrumentos que rigen al personal penitenciario de seguridad y custodia en los centros de reclusión son los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuenteen 1990). Estos principios establecen normas estrictas para el empleo de la fuerza y de armas de fuego, asimismo reconocen el riesgo que implica el ser funcionario de hacer cumplir la ley y plantean que sólo puede utilizarse la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que sea preciso para el desempeño de funciones legítimas de aplicación de la ley. También establece agotar los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego (PBEFAF, ppio. 4). Respecto de la vigilancia de personas bajo custodia o detenidas, se mencionan los siguientes principios: • Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas. • Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9. Dentro del sistema interamericano se encuentran los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 131º periodo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008 -OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26-). Este instrumento internacional establece que los principios y buenas prácticas que se podrán invocar y aplicar, según cada caso, a personas privadas de libertad por motivos relacionados con la comisión de delitos o infracciones a la ley, o por razones humanitarias y de protección. Asimismo, establece criterios que deben ser observados en torno a la reclusión penitenciaria, el trato humano, igualitario y no discriminatorio que se debe ofrecer a todas las personas privadas de la libertad; la excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva; aspectos mínimos que deben tener las condiciones en donde se prive de la libertad, así como aquellos relativos a los sistemas de privación de la libertad que implica el perfil del personal, cómo deben hacerse las revisiones, la aplicación del régimen disciplinario, entre otras. 27 Además de los instrumentos internacionales mencionados, es importante considerar que existen otros documentos internacionales que orientan la protección de los derechos humanos de las personas en reclusión penitenciaria. Destacando, entre otros, los siguientes informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: • Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (2011) • Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas (2013) • Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva (2017) Así también tenemos los diversos casos contenciosos que ha emitido la Corte IDH respecto de las personas privadas de la libertad y que han establecido determinados criterios interpretativos de la Convención Americana de Derechos Humanos de ser valorados por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tal como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Visita de la CIDH [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/SzVc8a Varios de los estándares que se establecen en los casos emitidos por la Corte IDH serán retomados con mayor detalle en otros módulos de este curso. 28 Fuentes de información Bibliografía Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004, 2 de septiembre). Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia Serie C No. 112, párr. 152. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005, 15 de septiembre). Caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia Serie C No. 133, párr. 195. Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. (2011). Informe sobre los derechos de las personas privadas de la libertad en las Américas. México: CIDH. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2011). 20 claves para conocer y comprender mejor los derechos humanos. México: Autor. Documentos electrónicos Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2009). Recomendación No. 43 /2009 sobre el caso de internos del Centro de Readaptación Social “Licenciado Jorge A. Duarte Castillo” en Tijuana, Baja California. Consultada el 12 de marzo de 2018 de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Re- comendaciones/2009/Rec_2009_043.pdf Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2016). Recomendación No. 07/2016 sobre el caso de violación al derecho a la protección de la salud, a la legalidad y al acceso a la justicia, en agravio de V1; interés superior de la niñez en agravio de V2 y V3 y a la lactancia de V1 y V2. Consultada el 20 de enero del 2018 de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2016/ Rec_2016_007.pdf Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2017a). Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Resolución de la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobada y proclamada en la 106a. sesión plenaria del 17 de diciembre de 1979, Resolución 34/169. 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(2011). Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, 2011. Consultado el 15 de enero del 2018 de https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/PPL2011esp.pdf Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, 2013. Consultado el 25 de febrero del 2018 de https://colectivociajpp.files. wordpress.com/2012/12/informe-sobre-el-uso-de-la-prisic3b3n-preventiva-en-las-amc3a9ricas- cidh-2013.pdf Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva, 2017. Consultado el 17 de febrero del 2018 de http://www.oas.org/ es/cidh/informes/pdfs/PrisionPreventiva.pdfComisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Reglas Mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores “Reglas de Beijing”. Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre de 1985. 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(2018c). Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil “Directrices de Riad”. Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1990. Consultado el 13 de marzo de 2018 de http://www.ohchr.org/SP/ ProfessionalInterest/Pages/PreventionOfJuvenileDelinquency.aspx Organización de las Naciones Unidas. (2018d). Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. adoptados por el octavo congreso de las naciones unidas sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990. Consultado el 2 de enero de 2918 de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ UseOfForceAndFirearms.aspx Organización de las Naciones Unidas. (2018e). Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Consultado el 13 de marzo de 2018 en http:// www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/DetentionOrImprisonment.aspx Organización de los Estados Americanos. (2018). Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008 -OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26. Consultado el 10 de enero de 2018 en http://www.oas. org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp Organización de las Naciones Unidas. (2011). Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, “Reglas de Bangkok”. Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 65/229, Nueva York, Estados Unidos de América, 21 de diciembre de 2010. 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