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Derechos Humanos de las Personas en Reclusión Penitenciaria
1
Marco normativo nacional e internacional del sistema penitenciario
La regulación del sistema penitenciario en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
está fundamentada principalmente por estos dos artículos:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos 
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de 
los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, 
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las 
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con 
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en 
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de 
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con 
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las 
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del 
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su 
libertad y la protección de las leyes. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el 
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, 
la religión, las opiniones, las preferencias el estado civil o cualquier otra que atente 
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y 
libertades de las personas.
Artículo 1 
2
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión 
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las 
penas y estarán completamente separados. 
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos 
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el 
deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y 
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la 
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a 
los hombres para tal efecto. 
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los 
sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en 
establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. 
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus 
respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que 
será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la 
ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho 
años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la 
Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su 
condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. 
Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o 
participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de 
asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, 
tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia 
para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y 
tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés 
superior del adolescente. 
Artículo 18
3
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este 
sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para 
adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido 
proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la 
remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al 
hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar 
del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El 
internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve 
que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce 
años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como 
delito. 
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando 
penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que 
cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en 
este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden 
federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, 
sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. 
El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. 
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán 
compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a 
fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. 
Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros 
internos que requieran medidas especiales de seguridad. 
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia 
organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán 
restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia 
organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de 
vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. 
Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de 
seguridad, en términos de la ley.
Como podemos ver, nuestra Constitución Política mandata que “todas las personas gozarán de los 
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que 
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección” (Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1).
4
También considera que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la 
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” (Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1).
Estas obligaciones implican:
Promover
Asegurar que todas las personas tengan acceso a información básica sobre sus derechos 
humanos.
Respetar
No interferir con su disfrute, es decir, el Estado y sus agentes deben abstenerse de 
interferir con el goce de los derechos humanos.
Proteger
Adoptar medidas que eviten que éstos sean violados por terceros.
Garantizar
Tomar acciones que permitan el libre acceso a los derechos humanos y garantizar 
su disfrute, cada vez que una persona (o grupo) no pueda, por razones ajenas a su 
voluntad, poner en práctica el derecho por sí misma con los recursos a su disposición. 
Implica también tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a 
los derechos humanos y reparar el derecho violado.
(s. a.) (2017). Justicia e igualdad [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/
lady-justice-legal-law-justice-2388500/ 
Gráfico 1. Obligaciones del Estado con respecto a los derechos humanos. 
5
Si bien la privación de la libertad como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo implica 
la restricción de un derecho, éste debe hacerse “en los casos y bajo las condiciones que esta 
Constitución establece”.
En este sentido, la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo ha planteado 
que,“el hecho de que hayan sido condenados por delitos no significa que los reclusos han de ser 
privados de derechos que se garantizan a todos” (OIT, 2001, p. 145).
Eslava, E. (2017). Respeto a los derechos humanos [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/
dog-police-ar-animal-pet-canine-2772349/
Asimismo, es importante que identifique lo previsto en el artículo 18 respecto de la organización 
del sistema penitenciario “sobre la base del respeto a los derechos humanos”. Es decir, que salvo 
aquellos derechos que le están legalmente restringidos, toda persona en los Estados Unidos 
Mexicanos, aun estando en reclusión penitenciaria gozará de los “derechos humanos reconocidos 
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así 
como de las garantías para su protección” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
art. 18).
Cuando se aborda el tema de los derechos de las personas en reclusión penitenciaria, es 
importante reconocer que toda persona que se encuentra privada de la libertad es titular de los 
mismos derechos que le son reconocidos a los demás miembros de la sociedad, sin perjuicio de 
las restricciones que se harán a ciertos derechos durante el tiempo que se encuentre en reclusión. 
Sin embargo, gozan del respeto a la dignidad inherente de todos los seres humanos y, por ende, 
la privación de la libertad derivada de una medida cautelar o de condena de prisión no puede 
significar, en ningún caso, la violación de otros derechos fundamentales.
6
CNDH. (s. f.). Servicio odontológico [fotografía].
Cuando se priva de la libertad a una persona, ya sea en prisión preventiva como medida cautelar 
o compurgando una sentencia, esta reclusión debe cumplir primordialmente dos objetivos: 
proteger a la sociedad del riesgo que la persona pueda representar si se encuentra en libertad y 
que no vuelva a delinquir al reinsertarla de manera efectiva a la sociedad.
En este sentido, el Estado debe garantizar a las personas en reclusión seguridad, así como 
condiciones de vida digna al interior de los centros penitenciarios, ya que al encontrarse en 
una posición especial de garante, ejerce un fuerte control o dominio sobre las personas que se 
encuentran sujetas a su custodia (CIDH, 2004, p. 152), lo que produce una relación e interacción 
especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado; es por ello que las personas, 
al estar privadas de la libertad, no pueden satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades 
básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna en reclusión (CIDH, 2004, p. 152) y 
dependen de que el Estado se las provea.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha especificado al respecto que “toda persona 
privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su 
dignidad personal y que el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal 
de los detenidos. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe 
garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos” (CIDH, 
2005, p. 195).
CNDH. (s. f.). Deporte [fotografía].
7
 Sabía que…
La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 estableció al Estado las obligaciones de 
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1), a toda persona 
en los Estados Unidos Mexicanos y, reconoció, en el artículo 18, que el sistema penitenciario 
se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos.
Como ejemplo de las obligaciones 
del Estado en centros penitenciarios 
podemos considerar que tienen la 
obligación de respetar, que implica 
el no interferir con el disfrute de los 
derechos de las personas, por ejemplo, 
respecto del derecho a la integridad, 
el Estado y sus agentes deberán 
reconocer la prohibición absoluta de 
torturar y abstenerse de practicarla.
La obligación de proteger implica 
adoptar medidas que eviten, por 
ejemplo, las agresiones a personas en 
reclusión, las cuales pongan en peligro 
la vida de otras personas privadas de 
la libertad o también puede aplicarse 
en casos en los que el Estado delegue 
responsabilidades en la prestación 
de servicios en centros de reclusión 
que lleguen a violar derechos de 
las personas que se encuentran ahí 
internas.
(s. a.) (2016). Prohibición de la tortura [fotografía]. Tomada de https://
pixabay.com/es/libertad-cielo-manos-esposas-nubes-1886402/
(s. a.) (2017). Protección de los derechos humanos [imagen]. 
Tomada de https://pixabay.com/en/peace-dove-harmony-dove-
hand-keep-2489589/
8
Por otro lado, la obligación de 
garantizar implica poner los recursos 
a disposición de las personas, por 
ejemplo, el derecho a la salud. Si la 
persona está en reclusión, no puede 
acceder a este derecho por sus propios 
medios, por ello, el Estado bridará 
todos los servicios médicos para poder 
hacer efectivo ese derecho. 
Finalmente, respecto de la obligación 
de promover, el Estado brindará a las 
personas en reclusión penitenciaria 
reglamentos en los que establezca 
información básica sobre sus derechos 
y, a su vez, capacitará al personal para 
que reconozcan esa obligación y la 
hagan efectiva.
CNDH. (s. f.). Consultorio dental, penal de Miahuatlán [fotografía].
Herraiz, A. (2009). Promoción de los derechos humanos [fotografía]. 
Tomada de https://flic.kr/p/7oNnyK
(s. a.) (2014). Personas privadas de su libertad [fotografía]. Tomada de 
https://pixabay.com/en/fence-freedom-prison-hands-fingers-2163951/
Cabe destacar que el deber del Estado 
de respetar y garantizar los derechos 
de las personas privadas de libertad 
no se circunscribe a los límites de la 
institución penitenciaria, sino que 
éste continúa en circunstancias como 
el traslado de reclusos o mientras 
permanecen en unidades hospitalarias 
externas (CIDH, 2011, p. 55).
9
El artículo 18 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos ha evolucionado 
con el paso del tiempo, y de reconocer 
algunos criterios básicos como la separación 
de personas procesadas y sentenciadas y el 
trabajo como un derecho de las personas 
en reclusión, ha incorporado otros derechos 
como una base mínima de ser garantizada a 
toda persona en reclusión penitenciaria. 
(s. a.) (2011). Portada original de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos de 1917 [imagen]. Tomada de https://
upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/c/c1/Portada_ 
Interior_Original_de_la_Constitucion_de_1917.png
Consulte el desarrollo histórico del artículo 18 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos en la secuencia de estudio.
Como pudo ver, el artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario se organizará 
sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la 
educación, la salud y el deporte como medios para la reinserción social. Sin embargo, es importante 
puntualizar que estos derechos no son limitativos, sino, como se ha mencionado, constituyen una 
base mínima de derechos que deberán ser garantizados a toda persona en reclusión.
En el módulo 3 abordaremos cada uno de estos 
derechos con mayor detalle, pero al momento 
es importante que sepa que cuando un derecho 
humano no se ve garantizado, afecta a otros por 
la interdependencia que guardan. Así, cuando 
el derecho a una alimentación adecuada, al 
agua o a un espacio digno de internamiento 
no se garantizan, repercute en otros derechos, 
como el derecho a la protección de la salud. 
De igual manera, si a las personas privadas 
de la libertad no se les garantiza el derecho 
al trabajo, a la capacitación para el mismo, 
a la educación, al deporte, a la protección de 
su integridad personal, a tener contacto con 
el exterior, a un debido proceso, entre otros, 
ello inminentemente afectará su derecho a la 
reinserción social efectiva. (s. a.) (2015). Respeto a los derechos humanos [imagen].
Tomada de https://pixabay.com/en/hands-protect-protection-father-598145/
10
También es importante destacar el principio de progresividad de los derechos humanos en materia 
de clasificación penitenciaria. El artículo 18 constitucional establece en su párrafo octavo que “Los 
sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en 
los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la 
comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia 
organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad”. 
Aunado a las otras consideraciones previstas en el mismo artículo, se reconocen cuatro criterios 
base para efectuar la clasificación penitenciaria: 
Clasificación penitenciaria
Situación jurídica
• Procesados 
• Sentenciados
Género
• Hombres 
• Mujeres
Edad
• Adultos 
• Menores de edad
Régimen de vigilancia
• Delincuencia organizada 
• Delincuencia convencional
Así, la reinserción social, fin del sistema 
penitenciario, desde la perspectiva de los 
derechos humanos, contiene como ejes: el 
respeto por éstos, la educación, el trabajo, 
la capacitación para el mismo, la salud y el 
deporte, bajo la premisa de compurgar las 
penas cerca de su domicilio (CNDH, 2016).
CNDH. (s. f.). Capacitación para el trabajo, 
penal Hongo Mexicali-Tijuana [fotografía].
Tabla 1. Clasificación penitenciaria
11
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial constitucional 
P./J.19/2012 (10a.) prevé “el derecho humano del sentenciado por delitos distintos a los de 
delincuencia organizada y que no requieren medidas especiales de seguridad, a purgar la pena de 
prisión en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a 
la comunidad como forma de reinserción social” (SCJN, 2012), por lo que la excepción al criterio 
antes señalado sería únicamente la prevista en el artículo 18 constitucional, que consigna la 
existencia de centros especiales, tanto para la reclusión preventiva, como para la ejecución de 
sentencias tratándose de delincuencia organizada.
Ley Nacional de Ejecución Penal
La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de 
junio de 2016, cuenta con 207 artículos, y tiene por objeto:
I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión 
preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como 
consecuencia de una resolución judicial;
II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de 
la ejecución penal, y
III. Regular los medios para lograr la reinserción social. [Ley Nacional de Ejecución Penal, 
art. 1]
CNDH. (s. f.). Infraestructura del Centro Federal de Readaptación Social No. 16 [fotografía].
Las disposiciones de esta ley son “de orden público y de observancia general en la Federación y las 
entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución 
de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero 
federal y local” (Ley Nacional de Ejecución Penal, art. 2).
12
Esta ley busca (SEGOB, 2016): 
• Aumentar la supervisión en los centros, con la finalidad de garantizar la gobernabilidad 
y disminuir la sobrepoblación en los centros penitenciarios.
• Mejorar la infraestructura penitenciaria incluyendo la estructura tecnológica de los 
centros.
• Consolidar la capacitación y profesionalización del personal penitenciario.
• Estandarizar los procesos y procedimientos del sistema penitenciario nacional.
• Desarrollar un sistema integral de reinserción social. 
Consulte los principios que rigen el sistema penitenciario con base 
en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal en la secuencia 
de estudio. 
Es importante destacar que la reclusión penitenciaria implica, en determinadas circunstancias, la 
restricción del ejercicio de determinados derechos, ya sea porque en la resolución o sentencia ello 
fue previsto o por que pudieran ser incompatibles con la pena privativa de libertad; no obstante, 
teniendo en cuenta estas consideraciones, toda persona que se encuentre en reclusión en un 
centro penitenciario gozará de todos los derechos previstos por la Constitución y los tratados 
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
(s. a.) (2011). Tratados y Organismos Internacionales (ONU) [imagen]. 
Tomada de https://flic.kr/p/ajBcye
Aquellos que particularmente puede hacer exigibles en un centro penitenciario se encuentran 
previstos de manera enunciativa y no limitativa en el artículo 9 de la LNEP, destacando los 
siguientes:
13
Asistencia médica 
preventiva y de tratamiento 
para el cuidado de la salud, 
atendiendo a las necesidades 
propias 
Información sobre sus 
derechos y deberes 
Agua suficiente, salubre, 
aceptable y permanente para su 
consumo y cuidado personal
Derecho a integrar su 
plan de actividades 
Visitas 
Recibir un trato digno del 
personal penitenciario, sin 
discriminación de ningún tipo 
Suministro de artículos 
de aseo diario necesario
Alimentación nutritiva, 
suficiente y de calidad
Derecho de petición o queja 
Derecho a que se garantice 
su integridad moral, física, 
sexual y psicológica 
Artículo 9 de la LNEP
Gráfico 2. Artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
14
Además, establece que: “Toda limitación de derechos sólo podrá imponerse cuando tenga como 
objetivo garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras, en su caso, la limitación se 
regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad” (Ley Nacional de Ejecución 
Penal, art. 9).
Cabe destacar que cuando una persona se encuentra privada de la libertad es necesario que se 
apegue al régimen del centro penitenciario, para ello se establecen en el artículo 11 de esta ley las 
obligaciones para las personas privadas de la libertad:
Conocer y acatar la normatividad del centro penitenciario, así como 
el régimen de disciplina y las medidas de seguridad impuestas por la 
autoridad penitenciaria. 
Respetar los derechos de otras personas privadas de la libertad y de las 
que laboran o asistan al centro penitenciario.
Conservar el orden, el aseo y en buen estado todos los espacios del 
centro penitenciario.
 
Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y 
demás objetos asignados.
Cumplir con su plan de actividades.
Cumplir con los programas de salud y acudir periódicamente a las 
revisiones médicas y de salud mental. 
15
Por otra parte, en el artículo 10, además de los derechos señalados para toda persona en reclusión 
penitenciaria se establecen derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro 
penitenciario, entre los que destacan:
La maternidad y la lactancia.
Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino.
Satisfacer las necesidades de higiene propias de su género. 
Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años. 
Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos. 
Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su 
edad y etapa de desarrollo y atención pediátrica.
Tome en cuenta que… 
Los derechos previstos en las normas nacionales e internacionales son 
de observancia obligatoria. Por lo que usted, como persona al servicio 
público, deberá conocer, pero sobre todo aplicar, a fin de garantizar los 
derechos humanos de las personas privadas de la libertad. 
16
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por 
el “Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del 
Delincuente”, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en la 
resolución 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y en la resolución 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, 
se reconocencomo el principal instrumento internacional en materia penitenciaria. 
Camargo, L. (2013). Organización de las Naciones Unidas [imagen]. Tomada de https://commons. 
wikimedia.org/wiki/File:Onu_.png
En 2007 se formó un Comité Permanente de América Latina para la revisión y actualización de 
las Reglas Mínimas, que presentó un reporte en el “12° Congreso de las Naciones Unidas para 
la Prevención del Delito y Justicia Penal”, en 2010, en Salvador, Brasil. Posteriormente, en 2014, 
en Viena, Austria, un grupo intercontinental de expertos/as se integró para elaborar el proyecto 
de actualización de las reglas. Cabe reconocer que México fue de los países que promovieron la 
actualización, así como el proyecto de resolución para que el Consejo Económico y Social aprobara 
la revisión de dichas reglas.
Este proceso concluyó en Cape Town en 2015 para ser presentadas en el “13° Congreso de la ONU”, 
celebrado en Doha, Qatar, del 18 al 22 de mayo de 2015. 
En el cuarto encuentro, el grupo de expertos recomendó que las reglas revisadas fueran 
denominadas “Reglas Nelson Mandela”, en homenaje al legado del difunto presidente de 
Sudáfrica, Nelson Rolihlahla Mandela, quien pasó 27 años en prisión durante su lucha por los 
derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel 
mundial. Se decidió que el Día Internacional de Nelson Mandela (18 de julio) fuera utilizado con el 
fin de promover condiciones de encarcelamiento dignas, sensibilizar acerca del hecho de que las 
personas privadas de libertad son parte integrante de la sociedad y valorar la labor del personal 
penitenciario como servicio social de particular importancia (UNODC, 2016).
17
El documento definitivo fue aprobado por la Asamblea General, en la Resolución 70/175, el 17 
de diciembre de 2015, consolidando las Reglas Nelson Mandela como una actualización de las 
Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955 que no reducen 
el alcance de ninguna de las normas existentes, sino reflejan los avances recientes de la ciencia 
penitenciaria y las buenas prácticas, a fin de promover la seguridad y las condiciones dignas de 
los reclusos (ONU, 2014). 
Eytan, T. (2013). Estatua de Nelson Mandela [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/i7R81u
Es por ello que las Reglas Nelson Mandela 
amplían diversos criterios de derechos 
humanos dentro de la ejecución de las medidas 
privativas de la libertad, reconociéndoles a 
todas las personas el derecho a la dignidad, al 
porvenir y a la reinserción social. 
El hecho de que este instrumento 
internacional fuese nombrado como el 
expresidente de Sudáfrica envía un mensaje 
sobre la necesidad de dignificar las 
condiciones de internamiento, pero sobre 
todo de procurar la no estigmatización de 
aquellos que llegaron a estar privados de su 
libertad y al salir buscaron retomar su vida, 
como fue el caso de Mandela. (s. a.) (2013). Rostro de Nelson Mandela [imagen]. Tomada 
de https://pixabay.com/en/man-person-face-black- 
mandela-156732/
Consulte el video ¿Quién fue Nelson Mandela? En la secuencia de 
estudio.
18
Es importante plantear que aun cuando las Reglas Nelson Mandela, al igual que otros instrumentos 
internacionales similares (declaraciones, principios, directrices y códigos de conducta) no son 
vinculantes, es decir, no tienen los efectos jurídicos como los tratados y no son obligatorios para 
los Estados, sí tienen fuerza moral, proporcionan una orientación de tipo práctico y forman parte 
del “cuerpo” del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo que significa que aun con 
su valor moral, estos instrumentos sirven para entender mejor las obligaciones que los Estados 
tienen frente a los derechos humanos. 
El valor de estos instrumentos reside en su reconocimiento y aceptación por un gran número de 
Estados y, aunque no tengan fuerza obligatoria, pueden verse como declaraciones de principios 
que son ampliamente aceptados por la comunidad internacional (ACNUDH, 2004, párr. 17).
Las Reglas Nelson Mandela se encuentran integradas por 122 reglas que se subdividen de la 
siguiente manera:
I. REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL
II. REGLAS APLICABLES A CATEGORÍAS ESPECIALES
a )Reclusos penados (Reglas 86-108)
b) Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales (Reglas 109 y 110)
c) Personas detenidas o en espera de juicio (Reglas 111-120)
d) Personas encarceladas por causas civiles (Regla 121)
e) Personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos (Regla 122)
(s. a.) (2017). Códigos de conducta [fotografía].Tomada de https://pixabay.com/en/
team-spirit-cohesion-together-2447163/
Puede consultar en este sitio las Reglas Nelson Mandela: http://appweb.cndh.
org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_Reglas_Minimas_NU_Mandela.pdf 
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_Reglas_Minimas_NU_Mandela.pdf
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_Reglas_Minimas_NU_Mandela.pdf
19
Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga 
y el Delito (UNODC) es el guardián de las normas y estándares internacionales en materia de 
prevención del delito y justicia penal, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas y, por 
tanto, ha ejercido de Secretaría durante todo el proceso de revisión de éstas. Con base en su 
mandato de asistir a los Estados miembro, bajo petición, para poner en práctica estas normas y 
estándares, la UNODC ha acumulado una extensa experiencia en proporcionar orientación técnica 
e implementar programas de asistencia en el campo de la reforma penitenciaria. Recientemente, 
la UNODC ha desarrollado una estrategia para abordar los retos globales en materia penitenciaria, 
que prevé un mayor compromiso en: 
a) Reducir el uso del encarcelamiento.
b) Mejorar las condiciones y la gestión penitenciaria.
c) Apoyar la reintegración social de los reclusos tras su liberación (UNODC, 2016).
Otros instrumentos internacionales y 
estándares interamericanos
Además de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas 
Nelson Mandela), existen otros instrumentos internacionales que ofrecen un conjunto amplio de 
salvaguardias para la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de 
la libertad y que pueden ser considerados como criterios fundamentales para organizar cualquier 
régimen penitenciario, ya que reconocen como base el respeto a la dignidad humana de toda 
persona en reclusión. 
(s. a.) (2016). Respeto a la dignidad humana [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/human-
humanity-silhouettes-globe-1375473/
20
A mediados de la década de los setenta, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció 
la necesidad de reunir en un solo instrumento un conjunto amplio de salvaguardias detalladas y 
prácticas encaminadas a la protección de todas las personas privadas de libertad frente a abusos 
tales como detenciones arbitrarias, interrogatorios coactivos, tortura u otros malos tratos, y 
“desapariciones”. 
Después de más de un decenio en el que diversos órganos de la ONU trabajaron en su elaboración, 
la Asamblea General de la organización aprobó por consenso el 9 de diciembre de 1988 el 
Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma 
de detención o prisión. Estos principios subrayan la importancia de que los detenidos tengan 
acceso al mundo exterior y de la supervisión independiente de las condiciones de detención.
Stumpf, A. (2011). Protección de las personas privadas de su libertad [fotografía]. 
Tomada de https://flic.kr/p/9D6ekK
(s. a.) (2014). Personas que trabajan en favor de los derechos humanos 
[fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/nE67b1
21
I
Son aplicables a cualquier persona sometida a cualquier forma 
de detención o prisión, incluyendo la detención administrativa 
sin cargos ni juicio.
II
Son aplicables a todos los países. 
III
Son aplicables en todo momento.
IV
Ofrecen salvaguardias prácticas frentea una amplia gama de 
abusos relacionados con la detención que pueden darse en 
cualquier país.
V
Piden que los gobiernos adopten medidas concretas para 
cumplir y hacer cumplir las disposiciones en ellos contenidas.
Algunos de los principios constituyen unas normas nuevas e importantes para la protección de las 
personas detenidas, pero otros perdieron fuerza durante el proceso de redacción hasta el punto 
de que duplican o incluso (en ciertas circunstancias y en ciertos aspectos limitados) no alcanzan 
el nivel de normas internacionales ya existentes. Sin embargo, el conjunto de principios puede 
resultar muy útil para las personas que trabajan en favor de las personas detenidas, y ello por 
varias razones (Amnistía Internacional, 1989): 
22
Consulte:
1. El conjunto de principios para la protección de todas las personas 
sometidas a cualquier forma de detención o prisión (adoptado por la 
Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 
1988). http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS 
%2006.pdf
2. Los principios básicos para el tratamiento de los reclusos (Adoptados y 
proclamados por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 45/111, de 14 
de diciembre de 1990). http://200.33.14.21:83/20120507120535-377.pdf
Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de 
la libertad para las mujeres delincuentes, “Reglas de Bangkok” (aprobada y proclamada por 
la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 65/229, Nueva York, Estados Unidos 
de América, 21 de diciembre de 2010).
La población objetivo de las Reglas de Bangkok son las mujeres, pero también alcanzan a toda 
la población reclusa. Estas reglas son, además, el primer instrumento que visibiliza y analiza la 
situación de los hijos y las hijas de las personas encarceladas. Estas reglas parten de la premisa de 
que varones y mujeres no deben recibir un “trato igual”, sino por el contrario, debe asegurarse un 
trato diferente bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas (acciones afirmativas) y 
buscan regular todos los aspectos relativos a la gestión penitenciaria y a la ejecución de medidas no 
privativas de libertad, incorporando disposiciones específicas para mujeres extranjeras, mujeres 
embarazadas y madres, minorías raciales y étnicas, adolescentes, etc. (UNODC, 2014).
CNDH. (s. f.). Penal Santa Martha Acatitla [fotografía].
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2006.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2006.pdf
http://200.33.14.21:83/20120507120535-377.pdf
23
La administración general de las instituciones se aplica a todas las 
categorías de mujeres privadas de libertad, incluidas las reclusas por 
causas penales o civiles, las condenadas o en prisión preventiva, y las 
que sean objeto de medidas de seguridad o correctivas ordenadas por 
un juez. Las reglas de aplicación general incluyen temas tales como 
ingreso, registro, lugar de reclusión, higiene personal, salud, seguridad, 
etcétera.
Contiene normas aplicables únicamente a las categorías especiales 
que se abordan en cada subsección. Sin embargo, las reglas que se 
aplican a las condenadas también se aplicarán a las procesadas siempre 
que no se contrapongan a las normas relativas a esa categoría de 
mujeres y las favorezcan. Se refieren a temas tales como clasificación 
e individualización, régimen penitenciario y atención posliberación. 
Asimismo, incluye previsiones especiales para reclusas embarazadas, 
extranjeras, indígenas y normas suplementarias para el tratamiento de 
menores, aunque en este punto se deben diseñar normas y políticas 
especiales de acuerdo con los instrumentos aplicables en la materia.
Contiene reglas que abarcan la aplicación de sanciones y medidas no 
privativas de libertad, al momento de la detención, al momento del fallo 
y posteriormente a éste, así como previsiones especiales para mujeres 
embarazadas, jóvenes y extranjeras.
Incluye normas relativas a la necesidad de investigar, planear y evaluar, 
así como despertar la conciencia pública, compartir información y 
concretar procesos de capacitación.
La sección 
I
La sección 
II
La sección 
III
La sección 
IV
Las reglas se dividen en cuatro secciones que abarcan:
24
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad 
(Reglas de Tokio) (adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1990) 
buscan fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal y 
apoyan la causa de la justicia y reducen la aplicación de las penas de prisión, que en todos los 
casos deben considerarse de último recurso. 
Asimismo, existen otros instrumentos que establecen las normas básicas relativas a la 
administración de la justicia de menores. Estas normas internacionales exigen que los 
ordenamientos jurídicos nacionales tengan en cuenta la condición especial y la vulnerabilidad de 
los menores que entran en conflicto con la ley estén guiados por el interés superior del niño; entre 
éstas destacan:
• Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil 
(Directrices de Riad) (adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en 
diciembre de 1990).
• Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la 
Justicia de Menores (Reglas de Beijing) (adoptadas por la Asamblea General de 
Naciones Unidas en noviembre de 1985).
• Normas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Protección de los 
Menores Privados de Libertad (adoptadas por la Asamblea General de Naciones 
Unidas en diciembre de 1990).
Otros instrumentos que son aplicables también al sistema penitenciario, primordialmente 
respecto del personal penitenciario son:
• Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 
Resolución de la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobada y proclamada en 
la 106.ª sesión plenaria del 17 de diciembre de 1979, Resolución 34/169. 
(s. a.) (2016). Delincuencia juvenil [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/
en/threatening-dark-gloomy-back-light-1541063/
25
Este código consta de ocho artículos fundamentales en los que se exponen las responsabilidades 
específicas de quienes están a cargo de hacer cumplir la ley. Para el caso particular del personal 
penitenciario, se plantea la obligación de respetar y proteger la dignidad humana y 
los derechos humanos de todas las personas (CCFEHCL, art. 2). 
Dirección General del Sistema Penitenciario. (2009). Personal penitenciario 
[fotografía]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Escuela_
penitenciaria.jpgenitenciaria.jpg
El artículo 3 establece que sólo podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la 
medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, de manera proporcional y excepcional.
Por otra parte, esta norma establece que “Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley 
podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos 
o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales” (CCFEHCL, art. 5). 
(s. a.) (2017). No violencia [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/
malm%C3%B6-revolver-non-violence-2410847/
26
También establece obligaciones para asegurar “la plena protección de la salud de las personas 
bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención 
médica cuando se precise” (CCFEHCL, art. 6). Además, este instrumento prohíbe cometer actos de 
corrupción (CCFEHCL, art. 7).
Otros instrumentos que rigen al personal penitenciario de seguridad y custodia en los centros de 
reclusión son los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los 
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (adoptados por el Octavo Congreso de las 
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuenteen 1990).
Estos principios establecen normas estrictas para el empleo de la fuerza y de armas de fuego, 
asimismo reconocen el riesgo que implica el ser funcionario de hacer cumplir la ley y plantean 
que sólo puede utilizarse la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que 
sea preciso para el desempeño de funciones legítimas de aplicación de la ley. También establece 
agotar los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego 
(PBEFAF, ppio. 4).
Respecto de la vigilancia de personas bajo custodia o detenidas, se mencionan los siguientes 
principios:
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas 
bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente 
necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando 
corra peligro la integridad física de las personas.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas 
bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o 
en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o 
cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a 
custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.
Dentro del sistema interamericano se encuentran los Principios y Buenas Prácticas sobre la 
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (adoptados por la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos durante el 131º periodo ordinario de sesiones, celebrado 
del 3 al 14 de marzo de 2008 -OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26-).
Este instrumento internacional establece que los principios y buenas prácticas que se podrán 
invocar y aplicar, según cada caso, a personas privadas de libertad por motivos relacionados con 
la comisión de delitos o infracciones a la ley, o por razones humanitarias y de protección.
Asimismo, establece criterios que deben ser observados en torno a la reclusión penitenciaria, el 
trato humano, igualitario y no discriminatorio que se debe ofrecer a todas las personas privadas 
de la libertad; la excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva; aspectos mínimos que 
deben tener las condiciones en donde se prive de la libertad, así como aquellos relativos a los 
sistemas de privación de la libertad que implica el perfil del personal, cómo deben hacerse las 
revisiones, la aplicación del régimen disciplinario, entre otras.
27
Además de los instrumentos internacionales mencionados, es importante considerar que existen 
otros documentos internacionales que orientan la protección de los derechos humanos de las 
personas en reclusión penitenciaria. Destacando, entre otros, los siguientes informes de la 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
• Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las 
Américas (2011)
• Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas (2013)
• Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva (2017)
Así también tenemos los diversos casos contenciosos que ha emitido la Corte IDH respecto de las 
personas privadas de la libertad y que han establecido determinados criterios interpretativos de 
la Convención Americana de Derechos Humanos de ser valorados por todas las autoridades en el 
ámbito de sus competencias, tal como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Visita de la CIDH 
[fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/SzVc8a
Varios de los estándares que se establecen en los casos emitidos por la Corte IDH serán retomados 
con mayor detalle en otros módulos de este curso.
28
Fuentes de información
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