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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
“LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO 
DE LOS RECLUSOS EN SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO Y SU 
APLICACIÓN EN MÉXICO” 
 
 
 T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
ARTURO CANO HERNANDEZ 
 
ASESORA DRA. EMMA CARMEN MENDOZA BREMAUNTZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
MEXICO, DISTRITO FEDERAL. 2007
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
 A DIOS 
 
 Por darme la vida, salud, inteligencia y capacidad para enfrentarme a 
la vida, por permitirme ingresar a la Máxima Casa de Estudios de Nuestro País, 
por imprimir en mi corazón el deseo y ganas de permanecer y concluir mis 
estudios, por haber puesto en mi tus ojos y bendecirme infinitamente. ¡Gracias 
Señor por tu amor! 
 
 
 
 
 A MI ASESORA DRA. EMMA MENDOZA BREMAUNTZ 
 
 Por aceptar dirigir mi trabajo de tesis, por su apoyo, tiempo, 
dedicación y esmero en este trabajo, por su calidad humana, carácter, por su 
invaluable aportación a la enseñanza del Derecho, en especial al Derecho 
penitenciario. 
 
 
 
 
 A MI PADRE 
 LIC. ARTURO CANO SÁNCHEZ 
 
 Por inspirarme a tomar el camino del Derecho, por ser mi ejemplo a 
seguir, mi admiración, por inculcarme el estudio a través de muchas maneras, por 
enseñarme que el estudio era el medio más importante para salir adelante en esta 
vida, por tu carácter, tus palabras, apoyo y motivación, porque de muchas 
maneras siempre estas al pendiente de mi. 
 
 
 
 
 A MI MADRE 
 SRA. MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ PINTOR 
 
 Por tu inmenso cariño, amor y apoyo incondicional, por que siempre 
me haz cuidado, me haz apoyado, por estar al pendiente de mi, por tus palabras, 
por ser mi modelo a seguir, por ser ejemplo integro e intachable para mi vida, 
ejemplo de esfuerzo, progreso y fortaleza, por ser mi motivación para salir 
adelante. 
 
 
 A MI AMADO HERMANO 
 ULISES 
 
 Por ser mi motivación constante, por tus sabias palabras, por tu 
incansable esfuerzo, por tu temple, fortaleza, determinación y carácter, por tu 
inmenso sacrificio y apoyo, por darme ánimos y aliento que no me permiten 
claudicar. 
 
 
 
 
 A MI QUERIDA HERMANA Y SU ESPOSO 
 LUPITA Y EMMANUEL 
 
 Por tu infinito apoyo querida hermana, por estar al pendiente de mí y 
de nuestra familia a pesar de la distancia, por tu esfuerzo y calidad humana, te 
quiero mucho, eres un ejemplo para mí; A ti Emmanuel por tus palabras, 
comprensión y apoyo mostrado de mil maneras. 
 
 
 
 
 A MIS HERMANOS 
 BRENDA Y ARIS 
 
 Por el apoyo que siempre me han mostrado, por su comprensión y 
por el ánimo que siempre me dan. 
 
 
 
 
 A MI MÁS ESPECIAL Y QUERIDA AMIGA 
 FLOR DE MARIA JIMÉNEZ ARAMIS 
 
 Por tus palabras, apoyo y motivación, por despertar en mí la pasión 
de alcanzar imposibles, las ganas de salir adelante y hacer grandes cosas en mi 
vida, por ayudarme a descubrir el placer de amar y estar vivo, por llenar mi vida de 
cosas bellas, por enseñarme y darme tantas cosas únicas que no tienen precio y 
que nada ni nadie me las podrán quitar, las cuales recordare eternamente. 
 
LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL 
TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS EN SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO 
Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO. 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... I 
 
 
CAPÍTULO I 
 
CONCEPTOS FUNDAMENTALES 
 
 
 
A.-Naciones Unidas ..................................................................................................... 1 
B.-Derechos Humanos ................................................................................................ 2 
C.-Garantías Individuales ............................................................................................ 5 
D.-Ciencia Penitenciaria .............................................................................................. 6 
E.-Derecho Penitenciario ............................................................................................ 7 
F.-Recluso ................................................................................................................... 8 
G.-Tratamiento ............................................................................................................ 8 
H.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos ..... 9 
 
CAPÍTULO II 
 
ANTECEDENTES DE LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS 
PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS 
 
 
A.- Cooperación internacional ................................................................................... 11 
B.- Antecedentes de las prisiones ............................................................................. 13 
C.- Antecedentes de los regímenes penitenciarios ................................................... 14 
D.-Corrientes ideológicas que coadyuvaron a la evolución del sistema jurídico 
penal y penitenciario. Siglo XIX – XX. ....................................................................... 17 
E.- La justicia penal a nivel Internacional .................................................................. 19 
F.- Gestación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento 
de los reclusos. ......................................................................................................... 20 
G.- La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su intervención en la 
creación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los 
reclusos ..................................................................................................................... 25 
a.- Orígenes ............................................................................................................. 26 
b. - Propósitos y Principios ........................................................................................ 30 
c.- Estructura Orgánica ............................................................................................. 31 
1.- Asamblea General ............................................................................................... 32 
2.- Consejo de Seguridad .......................................................................................... 32 
3.- El Consejo Económico y Social ............................................................................ 33 
4.- El Consejo de Administración Fiduciaria .............................................................. 36 
5.- Corte Internacional de Justicia ............................................................................. 36 
6.- La Secretaria ........................................................................................................ 37 
d.- Intervención de la Organización de las Naciones Unidas en la creación del 
texto actual de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de 
los Reclusos .............................................................................................................. 38 
 
 
CAPÍTULO III 
 
LOS CONGRESOS DE NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCIÓN DEL 
DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE Y EL ABORDAJE DE LA 
SITUACIÓN DE LOS RECLUSOSIntroducción ............................................................................................................... 41 
 
1.- El Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 1955. (Nacimiento de las Reglas Mínimas de las 
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos) 
A.-Aspectos relevantes del Congreso ....................................................................... 42 
a.- Fecha y lugar de presentación ............................................................................. 43 
b.- Participación y asistencia ..................................................................................... 43 
c.- Objeto, fines y objetivos ....................................................................................... 43 
d.- Temas del congreso ............................................................................................. 44 
e.- Recomendaciones formuladas ............................................................................. 44 
f.- Resoluciones adoptadas ....................................................................................... 45 
 
2.- El Segundo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 1960. 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 45 
 
3.- El Tercer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 1965. 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 46 
 
4.- El Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 1970 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 48 
 
5.- El Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 1975 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 49 
 
6.- El Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 1980 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 50 
 
7.- El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 1985 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 52 
 
8.- El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 1990 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 53 
 
9.- El Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 1995 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 56 
 
10.- El Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente 2000 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 57 
 
11.- El Décimo Primer Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del 
Delito y Justicia Penal 2005, “Quincuagésimo Aniversario” 
A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 58 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS Y SU DIFERENCIA CON 
LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN 
SOCIAL DE SENTENCIADOS 
 
Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de 
Sentenciados. 
 
1.- Análisis de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de 
los Reclusos. 
 
Introducción ............................................................................................................... 61 
 
Estructura .................................................................................................................. 62 
 
A.- Objeto .................................................................................................................. 63 
B.- Fines y objetivos .................................................................................................. 64 
C.- Reglas de aplicación general ............................................................................... 64 
D.- Reglas aplicables a categorías especiales .......................................................... 70 
2.- Principios básicos de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. 
 
A.- Aspectos generales ............................................................................................. 75 
 
3.- Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas de las 
Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. 
 
A.- Procedimientos .................................................................................................... 77 
4.- Influencia de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento 
de los Reclusos en México 
 
A.- Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los 
Reclusos en México .................................................................................................. 81 
B.- La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los Acuerdos, 
Convenciones y Proyectos Internacionales ............................................................... 83 
C.- Reforma en materia penal de 1971 ..................................................................... 83 
D.- La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de 
Sentenciados ............................................................................................................. 85 
E.- Acuerdos, Convenciones y proyectos internacionales ......................................... 88 
F.- Legislación penitenciaria mexicana ..................................................................... 89 
 
5.- Aspectos relevantes de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre 
Readaptación Social de Sentenciados. 
 
Introducción ............................................................................................................... 90 
 
A.- Estructura ............................................................................................................ 91 
B.- Análisis ................................................................................................................ 91 
 
6.- Diferencias reales (textuales) entre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas 
para el Tratamiento de los Reclusos y la Ley que Establece las Normas Mínimas 
sobre Readaptación Social de Sentenciados. ........................................................... 98 
 
 
7.- Problemas de la realidad penitenciaria, la política criminologica y la Ley que 
Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. ......... 99 
 
 
 
CONCLUSIONES .................................................................................................... 123 
 
 
PROPUESTA. ......................................................................................................... 129 
 
 
BIBLIOGRAFÍA. ...................................................................................................... 132 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 Esta investigación está enfocada al análisis integral de las Reglas Mínimas 
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, para ello estudiaré 
de manera detallada su gestación, evolución y aplicación en el tratamiento de los 
reclusos, asimismo veré su asimilación al Derecho mexicano por medio de la Ley 
que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, 
concluyendo dicha investigación en un análisis comparativo entre las Reglas 
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y la 
supracitada ley, pues con ello pretendo mostrar el alejamiento que existe entre 
una y otra, pues creo que este alejamiento influye en la situación deplorable que 
existe en las cárceles de nuestro país, además de que mostraré la realidad y 
diferencia que existe entre la teoría yla práctica en cuanto a la aplicación de 
ambas. 
 
 La razón de investigar acerca de las Reglas Mínimas de las Naciones 
Unidas para el Tratamiento de los Reclusos responde a una preocupación social 
acerca del trato que reciben los reclusos en los penales de todo el mundo y en 
concreto en los penales de nuestro País, pues nos guste o no, estos reclusos 
pertenecen y tienen vínculos muy importantes en la sociedad, por lo tanto su 
tratamiento y readaptación social en dichos Centros de Reclusión es un tema que 
debe concernir a todos y debe ser estudiado y analizado de manera concreta a 
partir de estas Reglas Mínimas, ya que a través de estas se proponen una serie 
de medidas y lineamientos para el buen tratamiento de los internos, además por 
medio de estas Reglas Mínimas se busca y se ha conseguido en muchos sentidos 
el respeto de sus derechos mínimos, es decir, se ha logrado respetar los derechos 
humanos de los reclusos. 
 
 Además a través de esta investigación se pretende dar a conocer de 
manera más específica su esencia, además de que tienden a propiciar 
condiciones básicas para la readaptación social de los reclusos mediante un 
efectivo tratamiento, pues permiten el desarrollo de reclusos de manera más o 
menos normal ya que en mi opinión estas Reglas Mínimas, bien aplicadas 
contribuyen a aminorar el sufrimiento físico y psicológico de ellos, pues como es 
bien sabido en el Sistema Penitenciario Mexicano debido al sistema que impera 
los reclusos reciben un trato inhumano, violando las Normas Mínimas 
establecidas para su correcto tratamiento. 
 
 También resulta importante su análisis pues pretende crear conciencia en 
las autoridades penitenciarias y por ende se podrían realizar cambios en la Ley 
que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, 
adaptándola lo más posible a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, en la 
mediad que nuestra realidad económica, política, social y jurídica, así lo permitan. 
A través de su estudio se pueden plantear propuestas para el mejoramiento del 
Sistema Penitenciario Mexicano, que tendrían un beneficio directo en la sociedad, 
ya que al observar la aplicación de las Reglas Mínimas se conseguiría una 
disminución en la reincidencia delictiva, preparando al recluso durante su 
internamiento para ser útiles para ellos mismos, para su familia, dejando de ser 
una carga y un lastre para la sociedad. 
 
 En este sentido creo que vale la pena esta investigación por que resulta útil 
conocerlas para poder abogar por su aplicación, por otra parte es necesario que 
los Poderes de la Unión juntamente con las Autoridades Federales, Locales y 
Municipales pongan más atención en este asunto relativo a la aplicación de las 
Reglas Mínimas en México, actuando de manera radical en muchos ámbitos, uno 
de ellos es el de la asignación de mayores recursos económicos y humanos a las 
penitenciarías para que su aplicación no quede en mera teoría, otro podría ser la 
profesionalización de los cuerpos de seguridad, custodios, la contratación de más 
y mejores médicos, psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras, criminólogos, 
entre otros profesionales que faciliten y hagan posible la aplicación exitosa de 
esas Reglas Mínimas en México por medio de las Ley que Establece las Normas 
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, además de sancionar 
severamente a las autoridades que no cumpla con ellas empezando por los 
Directores de los Penales hasta los custodios y personal administrativo, esto 
siempre y cuando se les den los elementos para hacerlas cumplir dando como 
resultado un beneficio para el país. 
 
 Asimismo cabe señalar que la readaptación social y el respeto de los 
derechos humanos constituyen un mandato Constitucional que debe ser 
observado por el legislador y las autoridades. 
 
 Esta investigación evidentemente conlleva de manera implícita una 
aportación ya que al hacer un estudio comparativo de las Reglas Mínimas con la 
Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de 
Sentenciados se pueden aportar elementos e ideas para estimular el esfuerzo 
constante para vencer las dificultades para su correcta aplicación de las mismas y 
por consiguiente mejorar el tratamiento de los reclusos en nuestro País, aportando 
elementos valiosos que ayuden a conservar su salud, a procurarles una sana 
estancia en los centros penitenciarios, además de que tengan un acercamiento al 
aspecto religioso que le permitan al recluso arrepentirse de sus delitos y se facilite 
su reincorporaron a la sociedad. 
 
 Aunque no es tarea fácil que se pueda llevar a cabo de la noche a la 
mañana tampoco es imposible aplicar las Reglas Mínimas con mayor eficacia que 
den resultados exitosos, se debe tener conciencia de que esto implica una ardua 
tarea que requiere de muchos cambios, entre ellos cambios en la mentalidad de la 
sociedad, ya que de ella emergen los individuos que encarnan a la Autoridad, se 
requiere, como ya lo mencionaba, de crear conciencia en las Autoridades del País, 
se requiere despojarse de prejuicios y paradigmas que durante muchos años han 
influenciado las mentes que controlan el Sistema Penitenciario, saturándolo de 
corrupción y perversidad, provocado el alejamiento cada vez más grande del 
objetivo mismo de la sanción penal. 
 
 Una de las razones que motivan este estudio es como ya lo mencioné la 
preocupación constante de la situación que viven los reclusos en nuestro País 
pues no se les respetan sus derechos mínimos y mucho menos no se les da un 
tratamiento adecuado que les permita en un futuro reintegrarse a la sociedad, 
además, si bien es cierto han delinquido, sus conductas son producto de la 
sociedad en que se desenvuelven, además de que las circunstancias que imperan 
no siempre son las mejores para que un ser humano pueda aspirar a tener una 
vida digna lograda con el fruto de su trabajo, pues no hay oportunidades de 
empleo suficientes que le permitan cubrir las necesidades básicas individuales y 
familiares, también los medios de comunicación han influido bastante, 
principalmente en los jóvenes, al difundir ideas que incitan a la anarquía, a la 
violencia, al narcotráfico, solamente por citar algunos, otro factor importante es la 
desintegración familiar ya que ahí surgen problemas y antivalores que se traducen 
en conductas delictivas. 
 
 Por todo lo anterior, concluyo manifestando que el estudio de estas Reglas 
Mínimas tiene una justificación social ya que tienden a tutelar los derechos 
humanos de los reclusos por medio de un buen tratamiento que permita evitar 
consecuencias tales como la reincidencia y sobrepoblación carcelaria, pues bien 
aplicadas ayudarían a la reincorporación social del delincuente en el ámbito 
Internacional y Nacional como lo es el caso del nuestro Sistema Penitenciario 
Mexicano. 
CAPÍTULO I 
 
CONCEPTOS FUNDAMENTALES 
 
 
 
A.- Naciones Unidas: 
 
 
La Organización de las Naciones Unidas es un Organismo Internacional 
dependiente del deseo de cooperación de los Estados miembros que la componen 
para solucionar controversias en el ámbito internacional y se le conoce por sus 
siglas ONU y a la cual me referiré como Naciones Unidas en lo sucesivo. 
 
El nombre Naciones Unidas, “fue acuñado por el Presidente de los Estados 
Unidos Franklin Delano Roosevelt, se utilizó por primera vez el 10 de enero de 
1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones 
aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas".1 
 
Cabe señalar que esta Organización está compuesta por seis Órganos 
principales (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y 
Social, Consejo de administración Fiduciaria, Corte internacional de justicia, la 
Secretaria) los cuales proveen los medios necesarios para la celebración de 
acuerdos para la convivencia pacífica de los Estados miembros. Su objetivo es 
sumar esfuerzospara tomar medidas y acciones sobre cuestiones de carácter e 
importancia Internacional, como lo es evitar guerras, mantener la paz mundial, 
entre otras; lo anterior mediante la celebración de Tratados, Congresos, Acuerdos 
Internacionales y otros Instrumentos de reconocimiento mundial. 
 
 El jurista German Rojas González, se refiere a las Naciones Unidas como 
una Organización internacional general basada en la igualdad soberana de todos 
los Estados amantes de la paz.2 
 
1
 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS.- ABC de las Naciones Unidas. Copyright Naciones Unidas, 2000. p. 3 
2
 ROJAS GONZÁLEZ, German. Introducción al Estudio del Derecho. p. 180 
 Por lo anterior considero que se puede definir a las Naciones Unidas como 
la unión de Estados libres y Soberanos, cuyo fin es sumar esfuerzos para la ayuda 
mutua entre los mismos, así como también para mantener y velar por la paz 
mundial. 
 
B.- Derechos humanos: 
 
 A los derechos humanos se les llama también Derechos Fundamentales, 
debido a que sirven como base y fundamento para otros derechos particulares; se 
dice también que son esenciales porque son inherentes a todos los hombres, por 
lo que tienen las características de permanentes e inviolables. 
 
Margarita Herrera Ortiz, menciona al respecto que: “La frase derechos 
humanos, es en sí misma redundante, ya que todos los derechos son humanos; 
pero el uso y aplicación de tal expresión tiene una vigencia y aplicabilidad, 
sumamente actual y universal, pues se le da un sentido específico en relación a 
los derechos fundamentales y esenciales del ser humano”.3 
 
Carlos R. Terrazas, refiere que derechos humanos son algo que toda 
persona posee, que son derechos que el hombre posee simplemente por ser un 
ser humano, y por lo tanto no son derechos que se adquieran por realizar algún 
trabajo o por desempeñar algún cargo.4 
 
 Por su parte Luis Sánchez Ajesta, menciona que “los derechos de la 
persona humana como el núcleo esencial e inviolable de derechos, derivados de 
la misma naturaleza del hombre, que nada ni nadie debe cohibir y que el Estado 
debe ayudar, prestando las condiciones necesarias para su realización”.5 
 
 
3
 HERRERA ORTIZ, Margarita.- Manual de Derechos Humanos, Ed. Pacsa, México, 1991. p. 9 
4
 TERRAZAS, Carlos R. Los Derechos Humanos en las Constituciones Políticas de México. Ed. Grupo Editorial Miguel 
Ángel Porrua, México, 1993. p. 30 
5
 Ibidem. p. 31 
 Los derechos humanos son llamados de primera generación, derechos de 
carácter individual que tienen como finalidad generar para cada individuo un 
ámbito libre de interferencias por parte de la autoridad, para el desarrollo pleno del 
mismo en un marco de respeto a la dignidad personal. Se dice que son derechos 
individuales que tienen la finalidad de generar para cada individuo un buscan 
generar en los individuos un ámbito en el que no interfieran las autoridades.6 
 
 Son derechos y libertades personales que inhiben la acción de la autoridad 
y constituyen por tanto limites a la acción estatal. 
 
 A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,* la 
denominación derechos humanos ha tomado fuerza desde el punto de vista 
doctrinal, legal y popular, para designar de esta manera, a los derechos 
fundamentales que aseguran al hombre, la dignidad y el valor que le corresponde 
como miembro humano del universo.7 
 
 La expresión derechos humanos se ha convertido en la piedra angular a 
nivel mundial, designando con ella ha los derechos esenciales y fundamentales de 
los seres humanos.8 
 
 Isidro Montiel, los llama derechos del hombre, y refiere que son derechos 
cardinales que el hombre por el solo hecho de serlo tiene y ha de tener siempre.9
 
 Maria Laura Valleta, menciona que “los hombres nacen y permanecen libres 
e iguales en derechos; por tanto, las distinciones sociales no tienen más 
fundamento que la utilidad común. El objeto de toda sociedad es la conservación 
 
6
 BADILLO ALONSO, Elisa, M. MARTÍNEZ, Víctor, SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Los derechos humanos en 
México. (breve introducción). Ed. Porrua. México, 2001. p. 17 
*
 Llevada a cabo por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 10 de diciembre de 1948. 
7
 HERRERA ORTIZ, Margarita. Op. cit. p. 7 
8
 Ibidem. p. 10. 
9
 MONTIEL y DUARTE, Isidro. Estudio Sobre Garantías Individuales. Ed. Porrua, 3er edición, México, 1979. p. 6 
de los derechos naturales e imprescindibles del hombre, a saber: la libertad, la 
seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión”.10 
 
 Raúl Chávez Castillo, dice que los derechos humanos son aquellos 
inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con dignidad.11 
 
 Humberto Noriega Alcalá, menciona que actualmente para denominar a los 
derechos de las personas, reconocidos y garantizados por el derecho 
internacional, sea este consuetudinario o convencional, muchas veces el concepto 
se extiende a los derechos Constitucionales.12 
 
 Florentin Meléndez, refiere que los derechos humanos “son valores 
esenciales de la persona, que le permiten vivir con autonomía, en libertad, en 
condiciones de igualdad con los demás seres humanos y grupos sociales, y vivir 
con dignidad. Son valores morales que posee toda persona sin distinciones de 
ninguna naturaleza, ya sea por motivos de sexo, raza, nacionalidad, edad, 
condición económica u origen social, religión o forma de pensar, o por otras 
causas. Pero de igual forma, los derechos humanos son hechos y realidades 
sociales que nos acompañan en todos los ámbitos de nuestras actividades 
cotidianas y nos protegen frete a los diferentes problemas y necesidades que 
tenemos como personas y como parte de los grupos sociales o de las grandes 
colectividades”.13 
 
 Por lo expuesto anteriormente, considero que los Derechos Humanos, son 
elementos que todo hombre posee y que a su vez son reconocidos por el mismo 
hombre para efectos de respetar sus pensamientos, acciones u omisiones siempre 
y cuando no afecten a terceros y sean tendientes a dignificar al hombre. 
 
 
10
 VALLETA, Maria Laura. Diccionario Jurídico, Valleta ediciones, Argentina, 2004. p. 244 
11
 CHÁVEZ CASTILLO, Raúl. Diccionario Practico de Derecho, Ed. Porrua, México, 2005. p. 81. 
12
 NORIEGA ALCALÁ, Humberto. Teoría y Dogmática de los Derechos Fundamentales. UNAM, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas, México, 2003. p. 58 
13
 MELÉNDEZ, Florentin. Instrumentos Internacionales Sobre Derechos Humanos Aplicables a la Administración de Justicia, 
Estudio Constitucional Comparado. Ed. Porrua, México, 2004. p. 18. 
C.- Garantías Individuales: 
 
Este término comenzó a emplearse por los ilustres tratadistas, como lo fue 
Ignacio Burgoa Orihuela, Isidro Montiel y Duarte, Francisco Porrúa Pérez, 
Adalberto Andrade G. Entre otros, designando con este termino sus obras 
jurídicas, siguiendo la misma terminología empleada por nuestra Carta Magna. 
 
El término garantía, tiene amplia significación, pues es la acción de 
proteger, defender, salvaguardar y asegurar. Este término ha sido usado tanto en 
el Derecho privado como en el Derecho público. 
 
Raúl Alvarado Avendaño López, menciona al respecto que las garantías 
individuales nacen en el derecho natural para luego convertirse en un derecho del 
hombre, y que al ser reconocido por nuestra Carta Magna, se convierte en 
garantía de seguridad jurídica ya que va a proteger sus derechos ante particulares 
y ante el estado.14 
 
Ignacio Burgoa, refiere que el concepto garantía individual se forma 
mediante la concurrencia de los siguientes elementos: 1.- Relación jurídica entre 
los gobernados y el Estado; 2.- Derecho público subjetivo; 3.- Obligación del 
Estado de respetar el consabidoderecho; 4.- Regulación de la ante citada relación 
por la ley fundamental. Además menciona que las garantías individuales son 
meras relaciones jurídicas entre los gobernados y el estado.15 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para designar los 
derechos humanos emplea el término Garantías Individuales; en el Titulo Primero, 
Capitulo I, se encuentra el rubro: de las garantías individuales,16 rubro con que se 
designa a la parte dogmática de la Constitución, que contiene la mayor parte de 
 
14
 AVENDAÑO LÓPEZ, Raúl. Comentarios a las Garantías Individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, Ed. Sista, p. 11. 
15
 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Las Garantías Individuales. 38 edición, Ed. Porrua, México, 2005. p. 187 
16
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Porrua, México, 2007, p. 7 
derechos humanos, que nuestra Constitución vigente garantiza o reconoce a sus 
gobernados. 
 
Según Ricardo Soto Pérez, las garantías individuales “son los limites o 
prohibiciones que el poder público se ha impuesto con el fin de hacer posible a los 
particulares el disfrute del máximo posible de su libertad, sin menoscabo del orden 
y paz sociales que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los 
habitantes del país”.17 
 
Por su parte Carlos R. Terrazas, menciona que las garantías individuales 
históricamente se han considerado como aquellos elementos jurídicos que 
salvaguardan las prerrogativas fundamentales del hombre, para su íntegro 
desenvolvimiento frente al estado.18 
 
Alfonso Noriega Cantu, citado por Carlos R. Terrazas, señala que las 
garantías individuales son derechos inherentes a las persona y que el Estado 
debe reconocer, respetar y proteger mediante el establecimiento de un orden 
jurídico y social que permita el libre desarrollo y desenvolvimiento de las 
personas.19 
 
Por lo anterior considero que las Garantías Individuales son los derechos 
mínimos que poseen los gobernados, que deben ser reconocidos, tutelados y 
respetados por el Estado para garantizar un estado de Derecho. 
 
 
D.- Ciencia penitenciaria 
 
 
Luis Garrido Guzmán dice que la ciencia penitenciaria “estudia las penas 
privativas de libertad, con los problemas que su ejecución plantea desde un punto 
 
17
 SOTO PÉREZ, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano, tercera edición, Ed. Esfinge, México, p. 54 
18
 TERRAZAS, Carlos R. Op. cit. p. 30 
19
 Ibidem. p. 38 
de vista científico, objetivo y técnico” 20 
 
Por su parte Emma Mendoza Bremauntz, refiere al respecto que: “En la 
actualidad se habla de la ciencia penitenciaria aunque, no es una ciencia 
penitenciaria sino un conjunto de ciencias que auxilian al Derecho penitenciario 
para lograr su fin, que en nuestro país y en el momento actual es 
fundamentalmente la readaptación social del delincuente, y que la verdadera 
ciencia penitenciaria deberá ser en su momento, la interpretación analítica y 
conclusiva del derecho penitenciario”.21 
 
 
E.- Derecho Penitenciario. 
 
 
 Para entender dicho concepto mencionaremos algunas definiciones que a 
nuestro juicio resultan importantes, ya que ayudaran a comprender mejor dicha 
rama del Derecho. 
 
 Al respecto Garrido Guzmán, define al Derecho penitenciario como “el 
conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena en una 
legislación específica y determinada”.22 
 
 Eugenio Cuello Calón, considera que Derecho de ejecución penal y 
Derecho penitenciario son lo mismo, pero diferente a la propia ejecución penal, en 
este sentido dice que el Derecho de ejecución penal es aquel que “contiene las 
normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, 
con un predominante sentido de garantía de los Derechos del penado”.23 
 
 Constancio Bernaldo de Quirós, lo define como “aquel que recogiendo las 
normas fundamentales del Derecho Penal del que es continuación hasta 
 
20
 GARRIDO GUZMÁN, Luis. Manual de Ciencia Penitenciaria, Caracas, Editoriales de Derecho Reunidas, 1983, p. 6 
21
 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Derecho penitenciario, Ed. MacGraw – Hill Interamericana, México, 1998, p. 7 
22
 GARRIDO GUZMÁN, Luis. Op. cit. p. 6 
23
 CUELLO CALON, Eugenio. La moderna penología, represión del delito y tratamiento del delincuente, penas y medidas de 
seguridad, se ejecución, Ed. Bosch, Barcelona, 1985. p. 13. cfr. 
rematarle, desenvuelve la teoría de la ejecución de las penas, tomada esta 
palabra en un sentido más amplio, en el cual entran hoy las llamadas medidas de 
seguridad”. 24 
 
De las concepciones anteriores considero que derecho penitenciario es la 
rama del Derecho que se encarga de aplicar las normas y reglas dentro de los 
penales y Centros de Readaptación Social, con el objetivo de establecer los 
regímenes penitenciarios que permitan llevar a cabo el tratamiento de los reclusos 
para su readaptación social. 
 
F.- Recluso: 
 
En sentido estricto recluso es el condenado a la pena de reclusión. En la 
versión oficial en español de las reglas mínimas, se utiliza el término recluso para 
designar a toda persona legalmente privada de la libertad en los diversos países.25 
 
Considero al respecto que recluso es todo individuo que se encuentra 
privado de su libertad mediante una resolución emitida conforme a Derecho y por 
los tribunales establecidos con anterioridad al hecho, en un centro de readaptación 
social, compurgando una pena impuesta acorde al delito que cometió. 
 
 
G.- Tratamiento 
 
El tratamiento en el derecho penitenciario, es un elemento decisivo para la 
readaptación social de los reclusos. 
 
Al respecto Quiroz Cuaron menciona que la: “pena sin tratamiento no es 
justicia, es venganza”.26 
 
24
 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio. Lecciones de Derecho Penitenciario, México, 1953, p. 9 
25
 GOLDSTEIN, Raúl.- Diccionario de Derecho Penal y Criminología. Tercera edición, Ed. Astrea, Buenos aires, 1993, p. 
793. 
26
 Cit. en RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. La Crisis Penitenciaria y los Sustitutivos de la Prisión. Instituto de Capacitación 
de la Procuraduría de la Republica. México, 1993. p. 47 
Manuel López Rey, considera al tratamiento como: 
 
“El modo o manera en que una persona, situación o cosa es manejada, 
puede ser improvisado o estar predeterminado por una serie de reglas 
establecidas por una práctica, ley o reglamento, bien sea separada o 
complementariamente”.27 
 
Para Carlos García Básalo, el tratamiento penitenciario „es la aplicación 
intencionada a cada caso particular, de aquellas influencias particulares, 
específicas, reunidas en una Institución determinada para remover, anular o 
neutralizar los factores relevantes de inadaptación social del delincuente‟.28 
 
La Dra. Irma García Andrade, opina que tratamiento es “un proceso 
pedagógico y curativo, susceptible de modificar, en un sentido socialmente 
adecuado, el comportamiento del sujeto, para hacer favorable el pronóstico de su 
reincorporación a la vida social, como un individuo capaz de adaptarse al mínimo 
ético social que constituye el fundamento de la ley penal”. 29 
 
En este sentido considero que el tratamiento es el conjunto de elementos 
humanos y materiales individualizados, tendientes a readaptar al delincuente, una 
vez que este se haya en algún centro de reclusión. 
 
 
 H.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los 
Reclusos. 
 
 
 
 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas son aquellas que van a 
establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos y en aquellos 
elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los 
 
27
 LÓPEZ REY y ARROYO, Manuel. Criminología, Teoría,Delincuencia Juvenil, Prevención, Predicción y Tratamiento, 
Aguilar ediciones, Madrid, 1975. t. I, p. 491. 
28
 Vid. Elías Neuman. Evolución de la Pena Privativa de la Libertad, Regímenes Carcelarios, Pannedille, Buenos Aires, 
1971. Cit. en MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. cit. p. 91 
29
 GARCÍA ANDRADE, Irma. Sistema Penitenciario Mexicano, Retos y Perspectivas, Ed. Sista, México, 2000. p. 84. 
principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la practica 
relativa al tratamiento de los reclusos.30 
 
 Por lo anterior considero que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas 
para el Tratamiento de los Reclusos, son un conjunto de parámetros mínimos 
creados y aprobados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, esto 
con la participación de los Estados miembros de dicha Organización internacional, 
para efectos de proteger los derechos de todas aquellas personas privadas de su 
libertad, y coadyuvar a la readaptación social de los reclusos. 
 
 
 
30
 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre 
Prevención y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social 
en sus resoluciones 663 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) de 13 de mayo de 1977). 
CAPÍTULO II 
ANTECEDENTES DE LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS 
PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS. 
 
 
A.- Cooperación Internacional 
 
La cooperación Internacional surge prácticamente desde el momento en 
que aparecen las primeras relaciones entre los grupos sociales primitivos, no 
obstante lo anterior cabe señalar que la cooperación Internacional como tal, se da 
única y exclusivamente en épocas relativamente modernas, con el surgimiento de 
los Estados formalmente constituidos, sin embargo, es importante mencionar 
dicha cooperación que se dio entre los pueblos antiguos ya que es precisamente 
ahí donde nacen las instituciones y prácticas Internacionales modernas. 
 
En este sentido Enrique Gaviria Lièvano,31 menciona que desde tiempos 
remotos las primeras civilizaciones comienzan a celebrar tratados con otros 
pueblos o regiones, con el objetivo de regular sus relaciones políticas y 
comerciales, y con esto evitar conflictos cuyas consecuencias perjudicarían sus 
economías y su desarrollo. Estos tratados regulaban cuestiones de tipo político, 
fronterizas, bélicas, de paz y de extradición de personas; cabe señalar que estas 
cuestiones constituyen la piedra angular para el combate de delitos en el ámbito 
Internacional. 
 
En épocas más modernas (siglo XVII), los Estados comienzan a deliberar 
en Asambleas Internacionales (Vgr. Paz de Westfalia 1648),* con el objetivo de 
solucionar sus diferencias, celebrando al efecto diversos Tratados y Congresos 
Internacionales de los cuales han surgido importantes aportaciones para el 
fortalecimiento de la Cooperación Internacional; por ejemplo los Congresos 
 
31
 GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. Derecho Internacional Publico, quinta edición, Ed. Temis S. A, Santa Fe de Bogota – 
Colombia. 1998. pp. 15-29 
*
 Acuerdos de paz celebrados después de 30 años de guerras religiosas, determinantes para mantener la independencia de 
los estados alemanes, Suiza y países bajos. 
siguientes: Viena (1815), Congreso de París (1856), Convención de Ginebra 
(1864), Convención de San Petersburgo (1868), Conferencia de Bruselas (1874), 
Tratado de Berlín (1885), Conferencia Antiesclavista de Bruselas (1890), y las 
Conferencias de Paz de la Haya (1899-1907). 
 
En este orden de ideas, Villareal Corrales,32 coincide con el antes citado 
autor, al referir que las relaciones políticas entre los pueblos encuentran sus 
antecedentes desde tiempos antiguos, y que las alianzas entre ellos estaban 
caracterizadas por una constante social utilizada para repeler agresiones y para 
participar en guerras. Asimismo señala que la cooperación internacional es un 
logro del siglo XX, que surge al terminar la primera guerra mundial, con la 
celebración del tratado de Versalles, y con el surgimiento de instituciones 
internacionales multilaterales. 
 
Figueroa Pla, menciona al respecto que “la historia de las relaciones 
internacionales es una historia de alianzas y tratados entre grupos humanos. En 
una época más avanzada del desarrollo sociopolítico de los pueblos, es una 
historia de congresos y conferencias”.33 
 
De conformidad con lo anterior se puede apreciar, que la cooperación 
internacional ha ido evolucionando a través de los tiempos, mediante la 
celebración de tratados, convenios, acuerdos, y de la creación de Organismos 
Internacionales que se encargan permanente y constantemente de solucionar 
conflictos y problemas entre dos o más Estados, a través del consentimiento y 
libre voluntad de los Estados. 
 
Villareal Corrales define la cooperación internacional como: “La ayuda o 
asistencia entre uno y otros Estados, para el logro del bien común; es el acuerdo 
de voluntades a través del cual los Estados se obligan a cooperar, auxiliarse y 
 
32
 VILLAREAL CORRALES, Lucinda. La cooperación internacional en materia penal. Segunda edición, Ed. Porrúa, México, 
1999. pp.1-2 
33
 FIGUEROA PLA, Uldaricio. Organismos Internacionales, Editorial jurídica de Chile, Chile, 1991. p.13. 
asistirse mutuamente en la solución de conflictos que afectan la paz mundial, 
como la seguridad nacional, la salud internacional, que de otra manera no podrían 
resolverse en virtud de los problemas que originan la competencia territorial y la 
soberanía en la administración de justicia”.34 
 
La cooperación internacional penal, es de vital importancia para el combate 
de delitos en el ámbito internacional, y es definida como: “la ayuda y asistencia 
mutua entre los gobiernos de los Estados para el procesamiento y posible castigo 
de quienes son acreedores a conductas o hechos que pueden ser calificados 
como delitos, contrarios al Derecho Internacional y violatorios de las leyes internas 
de los Estados”.35 
 
B.- Antecedentes de las prisiones 
 
Desde la creación de las prisiones a los reclusos se les han violado 
constantemente sus derechos humanos, lo anterior antes de establecer penas que 
les provocan sufrimientos corporales e incluso causan la muerte. 
 
Para tener un panorama más claro acerca de los motivos y de las causas 
por las cuales surgen las cárceles, tales como la crisis del feudalismo y el 
surgimiento del capitalismo, es menester abordar lo mencionado por Barroso 
Leal,36 ya que menciona que en Europa a mediados del siglo XIX, surgieron 
prisiones y casas de corrección, destinadas a recoger mendigos, vagabundos, 
desempleados, enfermos, prostitutas y jóvenes delincuentes; lo anterior con el fin 
de segregarlos por un tiempo y tratar de corregirlos. Vgr. House of Correction en 
Bridewells (1552); a finales del siglo XVI en Ámsterdam se crearon casas de 
corrección, tales como Rasphuis (1595) para varones, que daba énfasis al castigo 
corporal, a la enseñanza religiosa y al trabajo principalmente en el raspado de 
maderas para obtener tintes; Spinhuis (1597) para mujeres. 
 
34
 Ibidem. p. 78 
35
 Ibidem. p. 85 
36
 BARROS LEAL, Cesar. Prisión, Crepúsculo de una Era. Ed. Porrua, México, 2000, pp. 3-6 
 
En 1600 se creó en el Rasphuis una sección llamada casa de corrección 
para menores; en 1635 se construyo el Hospital de San Felipe Neri para niños 
vagabundos y en 1704 el Hospicio de San Miguel en Roma. Así como estas casas 
y prisiones surgieron muchas más a lo largo de toda Europa. 
 
Posteriormente surgen pensadores y estudiosos idealistas que dan a 
conocer mediante sus obras, la situación que se vivía en las prisiones, 
contribuyendo al mejoramientode las mismas, además de que constituyeron la 
fuente mayor de los primeros ensayos de lo que hoy se puede llamar sistemas 
penitenciarios modernos; dichos pensadores, los más sobresalientes son los 
siguientes, Juan Viloín (1775) a quien muchos consideran padre de la ciencia 
penitenciaria y que escribió “memoire surles mohines de corriger les mailteursetles 
fairnentans a leer propo aventage e les rendie utiles a retat 27”,37 el monje 
benedictino Jean Mabillon, autor de Reflexiones sobre las prisiones monásticas 
(1695), Cesare Beccaria, autor del libro revolucionario: De los delitos y de las 
penas (1764), John Howard, autor de El estado de las prisiones en Inglaterra y 
Gales (1776), y Jeremías Bentham, autor de la obra denominada Teoría de las 
penas y las recompensas (1818), pero especialmente El Panòptico.38 
 
En síntesis estos pensadores comenzaron a pronunciarse en contra de las 
situaciones deplorables e infrahumanas que prevalecían dentro de las prisiones, 
con el objeto de mejorar tales condiciones. 
 
C.- Antecedentes de los Regímenes Penitenciarios 
 
En cuanto al tema de regímenes penitenciarios, cabe señalar que surgen 
inicialmente en Europa y posteriormente en América, a la par del nacimiento de los 
sistemas penitenciarios, dichos regímenes se caracterizaron por ser crueles y 
tendientes únicamente al castigo y no a la readaptación social de los delincuentes. 
 
37
 NEUMAN, Elías. Prisión abierta 2a Ed. Depalma, B. A, 1985. p. 24. 
38
 Ibidem, p. 4 
Emma Mendoza,39 menciona al respecto que Elías Neuman (connotado 
jurista), define a los regimenes penitenciarios como “el conjunto de condiciones e 
influencias que se reúnen en una institución para procesar la obtención de la 
finalidad particular que se le asigne a la sanción penal con relación a una serie de 
delincuentes criminológicamente integrada”. 
 
Una vez que se tiene la idea de lo que es un régimen penitenciario, 
considero conveniente abordar de manera cronológica y breve algunos regímenes 
penitenciarios, por lo que comenzare mencionando el régimen correccional el cual 
tiene su origen en los establecimientos religiosos, que funcionaba mediante el 
encierro y el asilamiento para permitir la reflexión moral y el arrepentimiento. Esta 
corrección se esperaba conseguir domando a los presos mediante crueles e 
inhumanos castigos corporales. Esta concepción correccionalista va dar lugar con 
su evolución pasando primero por los progresivos, a los actuales progresivos 
técnicos que buscan a través de medios científicos corregir la mala conducta del 
delincuente. 40 
 
Los regímenes celulares descendientes directos de los monacales, se 
mudan de Europa dando lugar al llamado pensilvanico, filadelfico o de 
confinamiento solitario; consistía en un estricto aislamiento, se buscaba el 
arrepentimiento a través de la lectura de la Biblia, se empleaban celdas 
individuales, sin actividades laborales y sin visitas, fue usado por primera vez en la 
Walnut Street Jail (1776), y posteriormente en la Eastern Penitentiary (1829) y de 
ahí en adelante fue adoptado en prisiones de los Estados Unidos y en Europa por 
países como Inglaterra, Francia, Bélgica, Suecia y Holanda; subsistiendo hasta 
principios del siglo XX.41 
 
El régimen de Nueva York: el sistema solitario sirvió de cimiento para un 
nuevo régimen con un sistema de silencio (silent System), se aplicó en Nueva 
 
39
 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. cit. p. 89. 
40
 Ibidem. pp. 92-93 
41
 BARROS LEAL, Cesar. Op. Cit. p. 5 
York y fue llamado de auburn (1816), sus principales características eran el 
aislamiento celular, mantenido sólo en las noches, y trabajo en común durante el 
día, con observancia de absoluto silencio, cuyo incumplimiento era punido con 
castigos brutales. Se decía que con este sistema se formaban ciudadanos 
obedientes.42 
 
Los regímenes progresivos o de reforma: denominados así por constar de 
varios periodos caracterizados porque el recluso podía pasar del primero al 
segundo y así sucesivamente, conforme daban muestras de haber progresado en 
su actitud y en su reforma o moralización.43 
 
Por su parte Ramírez Delgado,44 dice que este régimen progresivo deja al 
olvido la idea de la cárcel como sinónimo de casa de depósito, rebasando la 
concepción de los sistemas celulares, ya que transforma la reclusión en un 
período gradual y eficaz de reintegración social. 
 
Al respecto, cabe señalar que este tipo de sistema penitenciario 
(progresivo-técnico), se encuentra previsto en la Ley que Establece las Normas 
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados en su Articulo 7, para su 
observancia y aplicación. 
 
En el régimen del Mark System: se sustituyen los criterios represivos por un 
sistema benévolo y premial, la duración de la condena estaba determinada por la 
gravedad de los delitos, este régimen tiene como principios crear el espíritu del 
trabajo y la bondad de la conducta. Las actividades positivas daban lugar a puntos 
o marcas acumulables y se requerían distintas cantidades, de acuerdo a la 
gravedad del delito, para obtener la libertad.45 
 
 
42
 Ibidem. pp. 5-6 
43
 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. cit. p. 103 
44
 RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel. Penología, estudio de las diversas penas y medias de seguridad, tercera edición, Ed. 
Porrúa, México, 2000. p. 123 
45
 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. cit. pp. 103-104 
En el régimen individualista o progresivo técnico se utilizan conceptos 
psicológicos y biológicos, se busca un respaldo sobre la base del conocimiento de 
la personalidad del delincuente, se distingue por el carácter técnico de las 
decisiones para el otorgamiento de la libertad progresivamente. 
 
Por último el régimen al aire libre que surge como oportunidad de explotar 
el trabajo de los presos en obras públicas al aire libre como carreteras. Y al 
régimen abierto en el que la idea del tratamiento consiste en impulsar la 
readaptación casi autónoma, proporcionando apoyos mínimos a los reos, de 
manera que vivan como las personas libres, trabajando y resolviendo sus 
problemas como lo harían si fueran libres. 
 
Estos son algunos de varios regímenes penitenciarios que existieron en las 
prisiones del siglo XVIII y XIX, de los cuales algunos evolucionaron y se 
encuentran vigentes en las prisiones modernas de todo el mundo. Asimismo se 
puede observar cómo la pena privativa de libertad fue objeto de grandes cambios 
a lo largo del tiempo, ya que si en el inicio su finalidad era solamente de retención 
y de custodia, ahora pasó a ser vista como retribución, con valor intimidatorio y 
con sentido correccional. 
 
 
D.- Corrientes ideológicas que coadyuvaron a la evolución del Sistema 
jurídico penal y penitenciario. Siglo XIX – XX. 
 
 
En este punto trataré la cuestión relativa al pensamiento e ideas de algunos 
juristas y libre pensadores que produjeron una revolución ideológica de 
consecuencias importantes en la evolución del sistema jurídico penal y 
penitenciario en los siglos XIX y XX, que han trascendido hasta nuestros tiempos. 
 
Al respecto Antonio Sánchez Galindo,46 menciona que durante el siglo XIX y 
hasta el comienzo del siglo XX tanto en el ámbito Nacional como en el 
Internacional se mantuvo la influencia de una misma corriente ideológica. 
Asimismo, el citado autor menciona que debido a sucesos tales como la 
primera guerra mundial, la muerte de Lombroso y Enrique Ferri; el Antropologismo 
y Positivismo Jurídico, perdieron fuerza e influencia, sin embargo los franceses, 
belgas e italianos que integraban la llamada Tercera Escuela continuaron 
participando e impulsando las ideas del positivismo. También menciona que al 
mismo tiempo se estaban gestando otras ideas que propugnarían por los derechos 
de los penados. Refiere que la influenciade las corrientes criminológicas, la 
celebración de los Congresos penales (siglo XIX), las ideas de pensadores tales 
como Von liszt, Adolfo Prins, Van Hamel, Freud y Glueck, reestructuraron 
totalmente el sentido de la pena y de la concepción penitenciaria; menciona a 
otros pensadores posteriores que definieron la evolución del pensamiento: 
Vervaeck (Bélgica); Benigno di Tullio, Mario Fontanesi, Franco Ferracuti (Italia); 
Raúl Carranca y Trujillo, Javier Piña y Palacios, Alfonso Quiroz Cuaron, Sergio 
García Ramírez, Gustavo Barreto Rangel, y Luis Rodríguez Manzanera (México), 
entre otros.47 
 
Por su parte Lucinda Villareal Corrales, señala que la principal lucha de 
criminólogos y penalistas durante los últimos siglos ha sido la de humanizar el 
Derecho Penal. Clasifica por escuelas a algunos de los juristas antes 
mencionados, esto a partir de la clasificación realizada por importantes penalistas 
mexicanos tales como: Celestino Porte Petit, Luis Rodríguez Manzanera y 
Eduardo López Betancourt, la cual se estructura de la siguiente manera:48 
 
Escuela Clásica: a.- John Howard (1726-1790); b.- Jeremy Bentham (1748-
1832); c.- Cesar Bonnessana, marques de Beccaria; d.- Juan Jacobo Rousseau 
 
46
 SÁNCHEZ GALINDO, Antonio. El Derecho a la Readaptación Social, ediciones Depalma, Buenos Aires, 1983, pp. 29-30 
47
 Ídem. 
48
 VILLAREAL CORRALES, Lucinda. Op. cit. pp. 99-104 
(1712-1778); e.- Thomas Hobbes (1588-1679); f.- Paul Anselm Feuerbach 1775-
1833) 
 
Escuela Positivista: a.- Cesar Lombroso (1835-1909); b.- Enrico Ferri (1856-
1929); c.- Rafael Garófalo (1851-1934); d.- Sigmund Freud; e.- Nicole Pende; f.- 
Jiménez de Asúa (1889-1970). 
Escuela Ecléctica: Surge de la confrontación de ideas de la Escuela 
Positivista y Clásica. 
 
Esta Escuela está representada por las siguientes teorías: 
 
Teoría correccionalista. Carlos David Augusto Roede (Alemania), Marquet-
Vasselot (Francia). 
Terza Scuola. Emmanuele Carnevale, Bernardino Alimena. 
 
Cabe señalar que el jurista Porte Petit,49 a esta Escuela la llama la Tercera 
Escuela, Escuela Crítica o Escuela del Positivismo Crítico, pues dice que esta 
tiene su aplicación por la pugna existente entre la Escuela Clásica y Positiva. 
 
 
E.- La Justicia Penal a Nivel Internacional. 
 
 
En los últimos siglos se ha presenciado la solidificación de Estados y 
Gobiernos y con ellos, la codificación de leyes que tipifican el comportamiento 
delictivo. En el siglo XIX comienzan a aparecer sistemas complejos de fuerzas 
policiales, Tribunales y cárceles en las principales ciudades del mundo. No 
obstante lo anterior, las normas aplicables internacionalmente en materia de 
justicia penal en esa época se encontraban en una etapa eminentemente teórica. 
 
 
49
 PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino. Apuntamientos de la parte general del derecho penal. Decimoctava edición, Ed. 
Porrúa, México, 1999. pp. 40-41 
En diversas épocas de la historia se han realizado esfuerzos para aplicar la 
Justicia penal en el ámbito internacional. Vgr. El Derecho Romano, se aplicó en un 
Imperio que abarcaba la mayor parte de Europa, regiones de África y Medio 
Oriente. 
 
La reglamentación de la conducta social incorporada en el Derecho islámico 
se extendió a tierras que abarcaban tres continentes y sigue siendo hoy en día un 
elemento importante en los sistemas jurídicos de varios países. En la Declaración 
de los Derechos Humanos se plasmaron los ideales de la revolución francesa y se 
trató de formular normas universales para la protección del individuo y de la 
propiedad. 
 
Cabe señalar que una de las primeras formas de cooperación entre 
Naciones soberanas en materia de cumplimiento de la ley fueron, los esfuerzos 
para luchar contra la piratería en alta mar. 
 
En Europa (1872 y 1925) se llevaron a cabo una serie de Congresos 
Internacionales Penitenciarios, en los que se reunieron expertos y profesionales 
de varios países con el objeto de exponer e intercambiar ideas sobre las técnicas 
de justicia penal, en estos Congresos se examinaron temas como: La 
administración adecuada de prisiones, las posibles medidas sustitutivas del 
encarcelamiento, las modalidades de rehabilitación de condenados, el tratamiento 
de jóvenes delincuentes, los tratados de extradición y los medios de reprimir a los 
capitalistas delincuentes. 
 
 
F.- Gestación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el 
Tratamiento de los reclusos. 
 
El nacimiento formal de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el 
Tratamiento de los Reclusos se da como resultado del primer Congreso de las 
Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, 
celebrado en el palacio de las Naciones en Ginebra en 1955, convocado cuando la 
Organización de las Naciones Unidas apenas habían cumplido diez años. 
 
Es importante señalar que dichas Reglas Mínimas se gestan a inicios del 
siglo XIX. Esto como una posible respuesta al desmedido crecimiento de la 
delincuencia urbana y a los problemas sociales que esto ocasionaba, además de 
la proliferación de reformatorios y establecimientos penales. Es así que a partir de 
1872 hasta 1925 se comenzaron a celebrar en Europa varios Congresos 
Internacionales Penitenciarios en los cuales se reunieron expertos y profesionales 
de varios países con el objeto de exponer e intercambiar ideas sobre las técnicas 
de justicia penal. 
Algunos de los temas que se trataron en estos Congresos eran la 
administración adecuada de prisiones, las posibles medidas sustitutivas del 
encarcelamiento, las modalidades de rehabilitación de condenados, el tratamiento 
de jóvenes delincuentes, los tratados de extradición, los medios de reprimir a los 
capitalistas delincuentes, entre otras cuestiones que más de un siglo después, 
siguen acaparando la atención de foros internacionales. 
 
 Al respecto, Cesar Barros Leal, señala que los Congresos Penitenciarios 
Internacionales sobre la problemática de los reclusos comenzaron a celebrarse en 
Europa. El primero se llevo a cabo en Frankfurt en Main (1846), el segundo en 
Bruselas (1847); y el tercero en Frankfurt en Main (1857), en estas reuniones el 
objeto principal fue la búsqueda de los mejores métodos para aplicar el régimen 
celular o filadèlfico además de que sentaron las bases para que a partir de 1872 
se llevaran a cabo una serie de Congresos Internacionales Penitenciarios de 
mayor trascendencia en cuanto a su regularidad, importancia y variedad de los 
temas considerados, el numero de participantes fue de iniciativa oficial en sus 
comienzos y luego quedó a cargo de la Comisión Internacional Penal y 
Penitenciaria: Londres (1872), Estocolmo (1878), en este congreso se constituyó 
la Comisión Penitenciaria Europea, Roma (1885), San Petersburgo (1890), París 
(1895), Bruselas (1990), Budapest (1905), Washington (1910), Londres (1925). 
También ocurrieron, todavía, encuentros en Praga (1930), Berlín (1935), La Haya 
(1950). 50 
 
 Cabe señalar que en estos Congresos penitenciarios se comenzó a debatir 
la idea de fijar criterios Internacionales para el tratamiento de los reclusos, así 
como también otras cuestiones tales como legislación penal, arquitectura 
penitenciaria, delincuencia juvenil, entre otras. 
 
 Estos Congresos penitenciarios internacionales constituyeron en el siglo 
pasado un medio eficaz para estructurar, articular y sistematizar la reforma 
carcelaria. 
 En la reunión que se celebró después de la primera guerra mundial 
(Londres 1925), se concretó gracias a la participación del representante ingles 
Maurice Waller, también director de prisiones de Inglaterra y Gales, la idea de 
elaborar y establecer un conjunto de reglas de carácter internacional que tutelaran 
y aseguraran un trato digno y conveniente a todos aquellos que son privados desu libertad, en los diversos países, por decisión de la autoridad judicial. 
 
Una vez plasmadas estas ideas fueron propuestas a la Comisión 
Penitenciaria Internacional para su aprobación, aprobando al efecto en 1929 la 
primera versión de un conjunto de reglas que regulaban el tratamiento de los 
presos que, a su vez, desarrollaba criterios establecidos en los Congresos 
Penitenciarios Internacionales. Estas reglas fueron reelaboradas en el año de 
1933 y aprobadas por la XV Asamblea de la Sociedad de las Naciones Unidas.51 
 
Aquel primer texto constaba de cincuenta y cinco reglas distribuidas en las 
siguientes secciones: I: Clasificación y separación (1-2). II: Tratamiento (3-32). III: 
Disciplina (33-42). IV: Personal (43-53). V: Asistencia a los liberados (54-55).52 
 
 
50
 BARROS LEAL, Cesar. Op. cit. p.13 
51
 RIVERA BEIRAS, Iñaki.- Cárcel y Derechos Humanos, un Enfoque Relativo a la Defensa de los Derechos Humanos 
Fundamentales de los Reclusos. Ed. J. M, Bosch, S. A, Barcelona, 1992. pp. 66, 67 
52
 GOLDSTEIN, Raúl. Op. cit. p. 803. 
La creación de la Sociedad de las Naciones en 1919 y de la Corte 
Internacional permanente de Justicia (conocida como la Corte Internacional de 
Justicia) en 1920, permitió abrir nuevos caminos para la creación y promoción de 
normas de justicia de carácter internacional, esto a pesar de la primera guerra 
mundial que destruyó el orden y la dinámica internacional. Los fundadores de la 
Sociedad de las Naciones trataron de reglamentar el comportamiento de los 
Estados de manera más o menos análoga a la reglamentación de la conducta 
individual mediante el Derecho Penal y el Derecho Civil tradicionales. La Comisión 
Internacional de Prisiones se afilió a la Sociedad de las Naciones y celebró 
conferencias en Capitales Europeas cada cinco años entre 1925 y 1935 (en la 
última conferencia se cambió su nombre a Comisión Internacional Penal y 
Penitenciaria). 
En 1949, la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria (CIPP), (Órgano 
dependiente de la Sociedad de Naciones), emprendió la revisión de las Reglas, 
concluyendo su sesión final de Berna, en julio de 1951. 
 
 Una vez que el trabajo de esta Comisión fue transmitido a las Naciones 
Unidas, y después de realizar un examen regional, el texto actual de las “Reglas 
Mínimas” fue elaborado durante el Primer Congreso de las Naciones Unidas en 
1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en su sesión plenaria 
número 994 el 31 de julio de 1957. En este sentido cabe señalar que México 
participó activamente en la tarea de revisión y adopción de las nuevas reglas, 
tanto en el seno de la CIPP (1951), como en su examen regional (Seminario 
Latinoamericano de Río de Janeiro de 1953) y en los trabajos finales del Congreso 
de Ginebra de1955. 
 
 Al producirse la disolución de la Comisión Internacional penal y 
penitenciaria en 1951, sus funciones fueron transferidas a la Organización de las 
Naciones Unidas, que de acuerdo con la resolución de la Asamblea General 415 
(V), contrajo el compromiso de organizar los Congresos quinquenales. Es así 
como a partir de 1955, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, 
tuvieron inicio, sin interrupción hasta la fecha, congresos quinquenales de las 
Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente: 
Ginebra (1955), Londres (1960), Estocolmo (1965), Japón (1970), Ginebra (1975), 
Caracas (1980), Milán (1985), La Habana (1990), Egipto (1995), Viena, Austria 
(2000), Tailandia (2005), en cuyos programas se han tratado principalmente cinco 
temas generales: a) Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; b) 
Selección y formación del personal penitenciario; c) Establecimientos penales y 
correccionales abiertos; d) Trabajo penitenciario; e) Prevención de la delincuencia 
de menores.53 
 
Estas Reglas Mínimas se elaboraron tomando en cuenta el dinamismo de 
los problemas de ejecución de la pena de prisión, por lo que se considera que la 
administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a 
estas Reglas. 
 
Se consideró que no importaba la magnitud del delito cometido para que los 
reclusos tuvieran derecho a la dignidad humana y a gozar de normas mínimas de 
bienestar. Esta convicción adquiría firmeza especial entre los numerosos 
delegados que, durante la ocupación de sus países por potencias fascistas en la 
segunda guerra mundial, habían sufrido privaciones y experimentado un trato 
brutal mientras cumplían períodos de encarcelamiento. Las disposiciones amplias 
y sensatas de las reglas mínimas y la amplia representación de opiniones 
nacionales y profesionales que en ellas se incorporaron ejercieron una fuerza 
moral que a lo largo de los años ha llevado mejoras a las cárceles de todo el 
mundo. Los reclusos que protestan por malas condiciones suelen citar estas 
disposiciones. 
 
El éxito de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas radica en que 
forjaron el camino para la formulación de recomendaciones sobre modelos, 
normas, reglas y directrices internacionales en la lucha contra la delincuencia, 
 
53
 Ídem. 
abarcando aspectos de la administración de la justicia penal y establecieron un 
precedente para el empeño de las Naciones Unidas en humanizar la 
administración de justicia penal mediante la aplicación de principios universales 
acordados a nivel mundial. Además han tenido un impacto acumulativo en las 
prácticas penitenciarias de los Estados miembros. También han orientado la 
atención a hacia la necesidad de rectificar las injusticias sociales que propician la 
conducta delictiva, comprendiendo las causas y los efectos del delito. 
 
Las Reglas Mínimas hoy en día siguen vigentes y contemplan la orientación 
de los tratamientos así como la protección que se debe dar a los reclusos en 
defensa de sus derechos humanos. Estas reglas han tenido una relevancia en el 
ámbito mundial ya que han contribuido en la maduración y al reconocimiento del 
Derecho penitenciario, además de que han sido un modelo para el avance 
científico en el manejo de los delincuentes, independientemente de la importante 
corriente humanista de los sustitutivos penales. 
 
Derivadas de los diversos Congresos fueron naciendo otras reglas que 
prevén ciertas categorías de reclusos que requieren de un tratamiento 
determinado. 
 
Por recomendación del Quinto Congreso de Naciones Unidas sobre 
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ginebra 1975), el Consejo 
Económico y Social (ECOSOC) (res. 1993 - LX -, del 12 de mayo de 1976) pidió 
al comité de prevención de delito y lucha contra la delincuencia que estudiara el 
alcance de la aplicación de las Reglas Mínimas, es decir, el tipo de reclusos que 
estaba comprendido por estas reglas, y formulara un conjunto de procedimientos 
para su mejor aplicación. El Comité recomendó que las Reglas Mínimas se 
extendieran a las personas detenidas o encarceladas sin que hubiera cargos en su 
contra. En consecuencia, el ECOSOC, mediante la resolución 2076 –LXII-, del 13 
de mayo de 1977, aprobó la adición de la regla 95, que se refiere en particular a 
los reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra. Finalmente, 
el comité citado presento en 1984, el texto definitivo sobre los procedimientos para 
la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas, que fue aprobado el 25 de mayo de 
ese año, mediante resolución 1984/47. 
 
Desde su elaboración y aprobación, las Reglas Mínimas han tenido un 
fuerte impacto en el tratamiento de los reclusos en todo el mundo. En la actualidad 
siguen siendo las normas con respecto a las cuales las Organizaciones de 
derechos humanos, intergubernamentales y no gubernamentales determinan el 
tratamiento de los reclusos. 
 
 
G.- La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su intervención en lacreación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento 
de los Reclusos. 
 
 
a.- Orígenes 
 
El objeto de las primeras Organizaciones internacionales era tratar y 
resolver cuestiones concretas y/o específicas en el ámbito internacional; como 
ejemplo de estas Organizaciones lo son la Unión Internacional de 
Telecomunicaciones fundada en 1865 bajo la denominación de Unión Telegráfica 
Internacional, y la Unión Postal Universal creada en 1874. 
 
En 1899, se celebró en La Haya la primera Conferencia Internacional de la 
Paz con el objeto de elaborar instrumentos que permitieran resolver pacíficamente 
las crisis, evitar la guerra y codificar normas de conducta en tiempo de guerra. La 
Conferencia aprobó la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos 
internacionales y estableció la Corte Permanente de Arbitraje, que comenzó a 
operar en 1902. 
 
El Organismo precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las 
Naciones, Organización concebida en similares circunstancias durante la primera 
guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de 
Versalles, con el objetivo de promover la cooperación internacional y conseguir la 
paz y la seguridad, también en el marco del Tratado de Versalles se creó la 
Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado a la Sociedad de 
las Naciones, Sociedad que cesó su actividad al no haber conseguido evitar la 
segunda guerra mundial. 
 
Héctor R. Silva,54 menciona que los antecedentes de la Organización de las 
Naciones Unidas, pueden ser clasificados en mediatos e inmediatos. Entre los 
mediatos se encuentra el Concierto Europeo, los Pactos de la Haya, La Sociedad 
de las Naciones, el pacto de Briand-Kellog, entre otros. 
 
Entre los antecedentes inmediatos se encuentran una serie de pactos y 
compromisos realizados por los países aliados en la segunda guerra mundial. 
En 1941, el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Rooselvelt y el 
Primer Ministro Británico Winston Churchill, expidieron una Declaración conocida 
como Declaración del Atlántico, la cual declaraba la necesidad de que las 
Naciones renunciaran al uso de la fuerza y se procurara una paz duradera. 
 
La importancia de esta declaración radica en que luego sería el contenido 
de la actual Organización de las Naciones Unidas (Eliminar el flagelo de la guerra), 
procurando además mejorar las condiciones de vida de los pueblos, como base de 
la nueva Organización Internacional. 
 
En 1942, Inglaterra, Estados Unidos, Rusia y China firman un documento 
que posteriormente se conocería como la Declaración de las Naciones Unidas 
esto con el propósito de construir una paz de acuerdo los principios de la Carta del 
Atlántico. 
 
En 1943 se lleva a cabo la Conferencia de Moscú en la cual se reconoce la 
necesidad de crear una Organización Internacional fundada en la igualdad 
 
54
 R. Silva, Héctor. La Comunidad Internacional, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1964. pp. 11-12 
soberana de todos los Estado pacíficos y abierta a todos los Estados grandes y 
pequeños, este compromiso se ratificó en 1943 en la conferencia de Teherán. 
 
En 1944 estas cuatro potencias se reúnen para prever la creación de los 
Organismos que integrarían la futura Organización, así fue como se redactó el 
proyecto de Dumbarton Oaks. Algunas cuestiones pendientes fueron resueltas en 
1945 en la conferencia de Yalta. 
 
Posteriormente se convoca la conferencia de San Francisco, en la que se 
aprueba la Carta de San Francisco entrando en vigor el 24 de octubre de 1945. 
 
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional 
(1945), se reunieron los representantes de 50 países para redactar la Carta de las 
Naciones Unidas. 
 
Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 
1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión 
Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás 
signatarios. 
 
Al respecto Jorge Montaño, menciona que las dos guerras mundiales 
marcaron la pauta para que los países se comprometieran a crear un Foro 
Internacional que fuera capaz de brindar alternativas y soluciones a conflictos 
bélicos.55 
 
En Teherán, en diciembre de 1943, se convino en buscar la cooperación y 
participación activa de todas las Naciones para la solución de conflictos bélicos. El 
21 de agosto de ese año se llevaron a cabo conversaciones exploratorias al 
respecto, que dieron como resultado las Propuestas de Dumbarton Oaks, en las 
cuales se anunció la iniciativa de promover el establecimiento de una nueva 
 
55
 MONTAÑO, Jorge. Las Naciones Unidas y el Orden Mundial. Fondo de Cultura Económica, México, 1995. pp. 15-24. 
Organización internacional que en principio no aspiraba a tener carácter universal, 
la estructura organizativa propuesta no mostraba diferencias básicas con respecto 
al Pacto de la Liga de las Naciones. Sin embargo, otorgó un énfasis distinto a la 
definición de las funciones de cada uno de los órganos y a las obligaciones de los 
miembros. 
 
En las Propuestas se estableció una clara definición entre las obligaciones y 
responsabilidades de la Asamblea General y las del Consejo de Seguridad. 
 
En la Conferencia de Yalta de febrero de 1945 se convino otorgar status de 
miembros permanentes a las cinco grandes potencias con derechos más amplios 
que los contemplados en la Liga de las Naciones. 
 
En el acuerdo de Yalta, también acordaron celebrar una Conferencia de las 
Naciones Unidas en San Francisco, California, a partir del 25 de abril de 1945, con 
el objeto de preparar la Carta que gobernaría en todos sus aspectos a la nueva 
Organización. Previa a esta reunión, se llevó a cabo en la Ciudad de México del 
21 de febrero al 8 de marzo de 1945, la Conferencia Interamericana sobre 
Problemas de la Guerra y de la Paz. La finalidad de esta reunión, fue convocar a 
los países de la región que no participaron en la elaboración de las propuestas de 
Dumbarton Oaks. 
 
La Conferencia de San Francisco se reunió con la asistencia de las 
principales potencias mundiales, además de otros países como México, lo que 
hacía que el total de Naciones participantes alcanzara los 50. 
 
 La Carta de la Organización de las Naciones unidas entro en vigor el 24 de 
octubre de 1945, fecha en que se conmemora el aniversario oficial de las 
Naciones Unidas, que surge como consecuencia de la Conferencia de San 
Francisco y provee la constitución de una Organización capaz de preservar la paz 
y promover el progreso social junto con mejores niveles de vida en un ámbito de 
libertad. Para llevar a cabo tal misión se le otorgaron a la Organización, en los 19 
Capítulos y 111 artículos de la Carta, facultades para enfrentar diversos tipos de 
problemas. No se dieron poderes propios de un súper-Estado. 
 
Al respecto cabe señalar que La Organización de las Naciones Unidas 
desde su surgimiento ha mostrado una gran preocupación referente a la situación 
y manejo de los reclusos y en general de todas aquellas personas que se 
encuentran privadas de su libertad en algún centro de reclusión. 
 
En el seno de esta Organización se han creado diversos documentos 
relativos al tema del delito, mediante los cuales se pretenden resolver y mejorar la 
situación mundial de los reclusos, al respecto esta Organización ha creado 
órganos internos especializados en cuestiones penales y penitenciarias. 
 
Esta preocupación surge principalmente por los conflictos bélicos mundiales, 
que marcaron el rumbo de la historia; al efecto los Estados parte de este 
Organismo mundial unieron esfuerzos para resolver cuestiones de carácter 
mundial, en concreto y en atención al tema, coordinaron esfuerzos para reducir la 
criminalidad, promover la administración de

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