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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS EN SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ARTURO CANO HERNANDEZ ASESORA DRA. EMMA CARMEN MENDOZA BREMAUNTZ MEXICO, DISTRITO FEDERAL. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A DIOS Por darme la vida, salud, inteligencia y capacidad para enfrentarme a la vida, por permitirme ingresar a la Máxima Casa de Estudios de Nuestro País, por imprimir en mi corazón el deseo y ganas de permanecer y concluir mis estudios, por haber puesto en mi tus ojos y bendecirme infinitamente. ¡Gracias Señor por tu amor! A MI ASESORA DRA. EMMA MENDOZA BREMAUNTZ Por aceptar dirigir mi trabajo de tesis, por su apoyo, tiempo, dedicación y esmero en este trabajo, por su calidad humana, carácter, por su invaluable aportación a la enseñanza del Derecho, en especial al Derecho penitenciario. A MI PADRE LIC. ARTURO CANO SÁNCHEZ Por inspirarme a tomar el camino del Derecho, por ser mi ejemplo a seguir, mi admiración, por inculcarme el estudio a través de muchas maneras, por enseñarme que el estudio era el medio más importante para salir adelante en esta vida, por tu carácter, tus palabras, apoyo y motivación, porque de muchas maneras siempre estas al pendiente de mi. A MI MADRE SRA. MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ PINTOR Por tu inmenso cariño, amor y apoyo incondicional, por que siempre me haz cuidado, me haz apoyado, por estar al pendiente de mi, por tus palabras, por ser mi modelo a seguir, por ser ejemplo integro e intachable para mi vida, ejemplo de esfuerzo, progreso y fortaleza, por ser mi motivación para salir adelante. A MI AMADO HERMANO ULISES Por ser mi motivación constante, por tus sabias palabras, por tu incansable esfuerzo, por tu temple, fortaleza, determinación y carácter, por tu inmenso sacrificio y apoyo, por darme ánimos y aliento que no me permiten claudicar. A MI QUERIDA HERMANA Y SU ESPOSO LUPITA Y EMMANUEL Por tu infinito apoyo querida hermana, por estar al pendiente de mí y de nuestra familia a pesar de la distancia, por tu esfuerzo y calidad humana, te quiero mucho, eres un ejemplo para mí; A ti Emmanuel por tus palabras, comprensión y apoyo mostrado de mil maneras. A MIS HERMANOS BRENDA Y ARIS Por el apoyo que siempre me han mostrado, por su comprensión y por el ánimo que siempre me dan. A MI MÁS ESPECIAL Y QUERIDA AMIGA FLOR DE MARIA JIMÉNEZ ARAMIS Por tus palabras, apoyo y motivación, por despertar en mí la pasión de alcanzar imposibles, las ganas de salir adelante y hacer grandes cosas en mi vida, por ayudarme a descubrir el placer de amar y estar vivo, por llenar mi vida de cosas bellas, por enseñarme y darme tantas cosas únicas que no tienen precio y que nada ni nadie me las podrán quitar, las cuales recordare eternamente. LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS EN SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO. ÍNDICE INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... I CAPÍTULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES A.-Naciones Unidas ..................................................................................................... 1 B.-Derechos Humanos ................................................................................................ 2 C.-Garantías Individuales ............................................................................................ 5 D.-Ciencia Penitenciaria .............................................................................................. 6 E.-Derecho Penitenciario ............................................................................................ 7 F.-Recluso ................................................................................................................... 8 G.-Tratamiento ............................................................................................................ 8 H.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos ..... 9 CAPÍTULO II ANTECEDENTES DE LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS A.- Cooperación internacional ................................................................................... 11 B.- Antecedentes de las prisiones ............................................................................. 13 C.- Antecedentes de los regímenes penitenciarios ................................................... 14 D.-Corrientes ideológicas que coadyuvaron a la evolución del sistema jurídico penal y penitenciario. Siglo XIX – XX. ....................................................................... 17 E.- La justicia penal a nivel Internacional .................................................................. 19 F.- Gestación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. ......................................................................................................... 20 G.- La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su intervención en la creación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos ..................................................................................................................... 25 a.- Orígenes ............................................................................................................. 26 b. - Propósitos y Principios ........................................................................................ 30 c.- Estructura Orgánica ............................................................................................. 31 1.- Asamblea General ............................................................................................... 32 2.- Consejo de Seguridad .......................................................................................... 32 3.- El Consejo Económico y Social ............................................................................ 33 4.- El Consejo de Administración Fiduciaria .............................................................. 36 5.- Corte Internacional de Justicia ............................................................................. 36 6.- La Secretaria ........................................................................................................ 37 d.- Intervención de la Organización de las Naciones Unidas en la creación del texto actual de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos .............................................................................................................. 38 CAPÍTULO III LOS CONGRESOS DE NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE Y EL ABORDAJE DE LA SITUACIÓN DE LOS RECLUSOSIntroducción ............................................................................................................... 41 1.- El Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1955. (Nacimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos) A.-Aspectos relevantes del Congreso ....................................................................... 42 a.- Fecha y lugar de presentación ............................................................................. 43 b.- Participación y asistencia ..................................................................................... 43 c.- Objeto, fines y objetivos ....................................................................................... 43 d.- Temas del congreso ............................................................................................. 44 e.- Recomendaciones formuladas ............................................................................. 44 f.- Resoluciones adoptadas ....................................................................................... 45 2.- El Segundo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1960. A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 45 3.- El Tercer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1965. A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 46 4.- El Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1970 A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 48 5.- El Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1975 A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 49 6.- El Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1980 A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 50 7.- El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1985 A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 52 8.- El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1990 A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 53 9.- El Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1995 A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 56 10.- El Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 2000 A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 57 11.- El Décimo Primer Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Justicia Penal 2005, “Quincuagésimo Aniversario” A.- Temas del congreso y Resoluciones o Acuerdos adoptados .............................. 58 CAPÍTULO IV LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS Y SU DIFERENCIA CON LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. 1.- Análisis de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Introducción ............................................................................................................... 61 Estructura .................................................................................................................. 62 A.- Objeto .................................................................................................................. 63 B.- Fines y objetivos .................................................................................................. 64 C.- Reglas de aplicación general ............................................................................... 64 D.- Reglas aplicables a categorías especiales .......................................................... 70 2.- Principios básicos de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. A.- Aspectos generales ............................................................................................. 75 3.- Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. A.- Procedimientos .................................................................................................... 77 4.- Influencia de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en México A.- Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en México .................................................................................................. 81 B.- La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los Acuerdos, Convenciones y Proyectos Internacionales ............................................................... 83 C.- Reforma en materia penal de 1971 ..................................................................... 83 D.- La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados ............................................................................................................. 85 E.- Acuerdos, Convenciones y proyectos internacionales ......................................... 88 F.- Legislación penitenciaria mexicana ..................................................................... 89 5.- Aspectos relevantes de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Introducción ............................................................................................................... 90 A.- Estructura ............................................................................................................ 91 B.- Análisis ................................................................................................................ 91 6.- Diferencias reales (textuales) entre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. ........................................................... 98 7.- Problemas de la realidad penitenciaria, la política criminologica y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. ......... 99 CONCLUSIONES .................................................................................................... 123 PROPUESTA. ......................................................................................................... 129 BIBLIOGRAFÍA. ...................................................................................................... 132 INTRODUCCIÓN Esta investigación está enfocada al análisis integral de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, para ello estudiaré de manera detallada su gestación, evolución y aplicación en el tratamiento de los reclusos, asimismo veré su asimilación al Derecho mexicano por medio de la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, concluyendo dicha investigación en un análisis comparativo entre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y la supracitada ley, pues con ello pretendo mostrar el alejamiento que existe entre una y otra, pues creo que este alejamiento influye en la situación deplorable que existe en las cárceles de nuestro país, además de que mostraré la realidad y diferencia que existe entre la teoría yla práctica en cuanto a la aplicación de ambas. La razón de investigar acerca de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos responde a una preocupación social acerca del trato que reciben los reclusos en los penales de todo el mundo y en concreto en los penales de nuestro País, pues nos guste o no, estos reclusos pertenecen y tienen vínculos muy importantes en la sociedad, por lo tanto su tratamiento y readaptación social en dichos Centros de Reclusión es un tema que debe concernir a todos y debe ser estudiado y analizado de manera concreta a partir de estas Reglas Mínimas, ya que a través de estas se proponen una serie de medidas y lineamientos para el buen tratamiento de los internos, además por medio de estas Reglas Mínimas se busca y se ha conseguido en muchos sentidos el respeto de sus derechos mínimos, es decir, se ha logrado respetar los derechos humanos de los reclusos. Además a través de esta investigación se pretende dar a conocer de manera más específica su esencia, además de que tienden a propiciar condiciones básicas para la readaptación social de los reclusos mediante un efectivo tratamiento, pues permiten el desarrollo de reclusos de manera más o menos normal ya que en mi opinión estas Reglas Mínimas, bien aplicadas contribuyen a aminorar el sufrimiento físico y psicológico de ellos, pues como es bien sabido en el Sistema Penitenciario Mexicano debido al sistema que impera los reclusos reciben un trato inhumano, violando las Normas Mínimas establecidas para su correcto tratamiento. También resulta importante su análisis pues pretende crear conciencia en las autoridades penitenciarias y por ende se podrían realizar cambios en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, adaptándola lo más posible a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, en la mediad que nuestra realidad económica, política, social y jurídica, así lo permitan. A través de su estudio se pueden plantear propuestas para el mejoramiento del Sistema Penitenciario Mexicano, que tendrían un beneficio directo en la sociedad, ya que al observar la aplicación de las Reglas Mínimas se conseguiría una disminución en la reincidencia delictiva, preparando al recluso durante su internamiento para ser útiles para ellos mismos, para su familia, dejando de ser una carga y un lastre para la sociedad. En este sentido creo que vale la pena esta investigación por que resulta útil conocerlas para poder abogar por su aplicación, por otra parte es necesario que los Poderes de la Unión juntamente con las Autoridades Federales, Locales y Municipales pongan más atención en este asunto relativo a la aplicación de las Reglas Mínimas en México, actuando de manera radical en muchos ámbitos, uno de ellos es el de la asignación de mayores recursos económicos y humanos a las penitenciarías para que su aplicación no quede en mera teoría, otro podría ser la profesionalización de los cuerpos de seguridad, custodios, la contratación de más y mejores médicos, psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras, criminólogos, entre otros profesionales que faciliten y hagan posible la aplicación exitosa de esas Reglas Mínimas en México por medio de las Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, además de sancionar severamente a las autoridades que no cumpla con ellas empezando por los Directores de los Penales hasta los custodios y personal administrativo, esto siempre y cuando se les den los elementos para hacerlas cumplir dando como resultado un beneficio para el país. Asimismo cabe señalar que la readaptación social y el respeto de los derechos humanos constituyen un mandato Constitucional que debe ser observado por el legislador y las autoridades. Esta investigación evidentemente conlleva de manera implícita una aportación ya que al hacer un estudio comparativo de las Reglas Mínimas con la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se pueden aportar elementos e ideas para estimular el esfuerzo constante para vencer las dificultades para su correcta aplicación de las mismas y por consiguiente mejorar el tratamiento de los reclusos en nuestro País, aportando elementos valiosos que ayuden a conservar su salud, a procurarles una sana estancia en los centros penitenciarios, además de que tengan un acercamiento al aspecto religioso que le permitan al recluso arrepentirse de sus delitos y se facilite su reincorporaron a la sociedad. Aunque no es tarea fácil que se pueda llevar a cabo de la noche a la mañana tampoco es imposible aplicar las Reglas Mínimas con mayor eficacia que den resultados exitosos, se debe tener conciencia de que esto implica una ardua tarea que requiere de muchos cambios, entre ellos cambios en la mentalidad de la sociedad, ya que de ella emergen los individuos que encarnan a la Autoridad, se requiere, como ya lo mencionaba, de crear conciencia en las Autoridades del País, se requiere despojarse de prejuicios y paradigmas que durante muchos años han influenciado las mentes que controlan el Sistema Penitenciario, saturándolo de corrupción y perversidad, provocado el alejamiento cada vez más grande del objetivo mismo de la sanción penal. Una de las razones que motivan este estudio es como ya lo mencioné la preocupación constante de la situación que viven los reclusos en nuestro País pues no se les respetan sus derechos mínimos y mucho menos no se les da un tratamiento adecuado que les permita en un futuro reintegrarse a la sociedad, además, si bien es cierto han delinquido, sus conductas son producto de la sociedad en que se desenvuelven, además de que las circunstancias que imperan no siempre son las mejores para que un ser humano pueda aspirar a tener una vida digna lograda con el fruto de su trabajo, pues no hay oportunidades de empleo suficientes que le permitan cubrir las necesidades básicas individuales y familiares, también los medios de comunicación han influido bastante, principalmente en los jóvenes, al difundir ideas que incitan a la anarquía, a la violencia, al narcotráfico, solamente por citar algunos, otro factor importante es la desintegración familiar ya que ahí surgen problemas y antivalores que se traducen en conductas delictivas. Por todo lo anterior, concluyo manifestando que el estudio de estas Reglas Mínimas tiene una justificación social ya que tienden a tutelar los derechos humanos de los reclusos por medio de un buen tratamiento que permita evitar consecuencias tales como la reincidencia y sobrepoblación carcelaria, pues bien aplicadas ayudarían a la reincorporación social del delincuente en el ámbito Internacional y Nacional como lo es el caso del nuestro Sistema Penitenciario Mexicano. CAPÍTULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES A.- Naciones Unidas: La Organización de las Naciones Unidas es un Organismo Internacional dependiente del deseo de cooperación de los Estados miembros que la componen para solucionar controversias en el ámbito internacional y se le conoce por sus siglas ONU y a la cual me referiré como Naciones Unidas en lo sucesivo. El nombre Naciones Unidas, “fue acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt, se utilizó por primera vez el 10 de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas".1 Cabe señalar que esta Organización está compuesta por seis Órganos principales (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de administración Fiduciaria, Corte internacional de justicia, la Secretaria) los cuales proveen los medios necesarios para la celebración de acuerdos para la convivencia pacífica de los Estados miembros. Su objetivo es sumar esfuerzospara tomar medidas y acciones sobre cuestiones de carácter e importancia Internacional, como lo es evitar guerras, mantener la paz mundial, entre otras; lo anterior mediante la celebración de Tratados, Congresos, Acuerdos Internacionales y otros Instrumentos de reconocimiento mundial. El jurista German Rojas González, se refiere a las Naciones Unidas como una Organización internacional general basada en la igualdad soberana de todos los Estados amantes de la paz.2 1 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS.- ABC de las Naciones Unidas. Copyright Naciones Unidas, 2000. p. 3 2 ROJAS GONZÁLEZ, German. Introducción al Estudio del Derecho. p. 180 Por lo anterior considero que se puede definir a las Naciones Unidas como la unión de Estados libres y Soberanos, cuyo fin es sumar esfuerzos para la ayuda mutua entre los mismos, así como también para mantener y velar por la paz mundial. B.- Derechos humanos: A los derechos humanos se les llama también Derechos Fundamentales, debido a que sirven como base y fundamento para otros derechos particulares; se dice también que son esenciales porque son inherentes a todos los hombres, por lo que tienen las características de permanentes e inviolables. Margarita Herrera Ortiz, menciona al respecto que: “La frase derechos humanos, es en sí misma redundante, ya que todos los derechos son humanos; pero el uso y aplicación de tal expresión tiene una vigencia y aplicabilidad, sumamente actual y universal, pues se le da un sentido específico en relación a los derechos fundamentales y esenciales del ser humano”.3 Carlos R. Terrazas, refiere que derechos humanos son algo que toda persona posee, que son derechos que el hombre posee simplemente por ser un ser humano, y por lo tanto no son derechos que se adquieran por realizar algún trabajo o por desempeñar algún cargo.4 Por su parte Luis Sánchez Ajesta, menciona que “los derechos de la persona humana como el núcleo esencial e inviolable de derechos, derivados de la misma naturaleza del hombre, que nada ni nadie debe cohibir y que el Estado debe ayudar, prestando las condiciones necesarias para su realización”.5 3 HERRERA ORTIZ, Margarita.- Manual de Derechos Humanos, Ed. Pacsa, México, 1991. p. 9 4 TERRAZAS, Carlos R. Los Derechos Humanos en las Constituciones Políticas de México. Ed. Grupo Editorial Miguel Ángel Porrua, México, 1993. p. 30 5 Ibidem. p. 31 Los derechos humanos son llamados de primera generación, derechos de carácter individual que tienen como finalidad generar para cada individuo un ámbito libre de interferencias por parte de la autoridad, para el desarrollo pleno del mismo en un marco de respeto a la dignidad personal. Se dice que son derechos individuales que tienen la finalidad de generar para cada individuo un buscan generar en los individuos un ámbito en el que no interfieran las autoridades.6 Son derechos y libertades personales que inhiben la acción de la autoridad y constituyen por tanto limites a la acción estatal. A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,* la denominación derechos humanos ha tomado fuerza desde el punto de vista doctrinal, legal y popular, para designar de esta manera, a los derechos fundamentales que aseguran al hombre, la dignidad y el valor que le corresponde como miembro humano del universo.7 La expresión derechos humanos se ha convertido en la piedra angular a nivel mundial, designando con ella ha los derechos esenciales y fundamentales de los seres humanos.8 Isidro Montiel, los llama derechos del hombre, y refiere que son derechos cardinales que el hombre por el solo hecho de serlo tiene y ha de tener siempre.9 Maria Laura Valleta, menciona que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; por tanto, las distinciones sociales no tienen más fundamento que la utilidad común. El objeto de toda sociedad es la conservación 6 BADILLO ALONSO, Elisa, M. MARTÍNEZ, Víctor, SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Los derechos humanos en México. (breve introducción). Ed. Porrua. México, 2001. p. 17 * Llevada a cabo por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 10 de diciembre de 1948. 7 HERRERA ORTIZ, Margarita. Op. cit. p. 7 8 Ibidem. p. 10. 9 MONTIEL y DUARTE, Isidro. Estudio Sobre Garantías Individuales. Ed. Porrua, 3er edición, México, 1979. p. 6 de los derechos naturales e imprescindibles del hombre, a saber: la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión”.10 Raúl Chávez Castillo, dice que los derechos humanos son aquellos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con dignidad.11 Humberto Noriega Alcalá, menciona que actualmente para denominar a los derechos de las personas, reconocidos y garantizados por el derecho internacional, sea este consuetudinario o convencional, muchas veces el concepto se extiende a los derechos Constitucionales.12 Florentin Meléndez, refiere que los derechos humanos “son valores esenciales de la persona, que le permiten vivir con autonomía, en libertad, en condiciones de igualdad con los demás seres humanos y grupos sociales, y vivir con dignidad. Son valores morales que posee toda persona sin distinciones de ninguna naturaleza, ya sea por motivos de sexo, raza, nacionalidad, edad, condición económica u origen social, religión o forma de pensar, o por otras causas. Pero de igual forma, los derechos humanos son hechos y realidades sociales que nos acompañan en todos los ámbitos de nuestras actividades cotidianas y nos protegen frete a los diferentes problemas y necesidades que tenemos como personas y como parte de los grupos sociales o de las grandes colectividades”.13 Por lo expuesto anteriormente, considero que los Derechos Humanos, son elementos que todo hombre posee y que a su vez son reconocidos por el mismo hombre para efectos de respetar sus pensamientos, acciones u omisiones siempre y cuando no afecten a terceros y sean tendientes a dignificar al hombre. 10 VALLETA, Maria Laura. Diccionario Jurídico, Valleta ediciones, Argentina, 2004. p. 244 11 CHÁVEZ CASTILLO, Raúl. Diccionario Practico de Derecho, Ed. Porrua, México, 2005. p. 81. 12 NORIEGA ALCALÁ, Humberto. Teoría y Dogmática de los Derechos Fundamentales. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003. p. 58 13 MELÉNDEZ, Florentin. Instrumentos Internacionales Sobre Derechos Humanos Aplicables a la Administración de Justicia, Estudio Constitucional Comparado. Ed. Porrua, México, 2004. p. 18. C.- Garantías Individuales: Este término comenzó a emplearse por los ilustres tratadistas, como lo fue Ignacio Burgoa Orihuela, Isidro Montiel y Duarte, Francisco Porrúa Pérez, Adalberto Andrade G. Entre otros, designando con este termino sus obras jurídicas, siguiendo la misma terminología empleada por nuestra Carta Magna. El término garantía, tiene amplia significación, pues es la acción de proteger, defender, salvaguardar y asegurar. Este término ha sido usado tanto en el Derecho privado como en el Derecho público. Raúl Alvarado Avendaño López, menciona al respecto que las garantías individuales nacen en el derecho natural para luego convertirse en un derecho del hombre, y que al ser reconocido por nuestra Carta Magna, se convierte en garantía de seguridad jurídica ya que va a proteger sus derechos ante particulares y ante el estado.14 Ignacio Burgoa, refiere que el concepto garantía individual se forma mediante la concurrencia de los siguientes elementos: 1.- Relación jurídica entre los gobernados y el Estado; 2.- Derecho público subjetivo; 3.- Obligación del Estado de respetar el consabidoderecho; 4.- Regulación de la ante citada relación por la ley fundamental. Además menciona que las garantías individuales son meras relaciones jurídicas entre los gobernados y el estado.15 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para designar los derechos humanos emplea el término Garantías Individuales; en el Titulo Primero, Capitulo I, se encuentra el rubro: de las garantías individuales,16 rubro con que se designa a la parte dogmática de la Constitución, que contiene la mayor parte de 14 AVENDAÑO LÓPEZ, Raúl. Comentarios a las Garantías Individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Sista, p. 11. 15 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Las Garantías Individuales. 38 edición, Ed. Porrua, México, 2005. p. 187 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Porrua, México, 2007, p. 7 derechos humanos, que nuestra Constitución vigente garantiza o reconoce a sus gobernados. Según Ricardo Soto Pérez, las garantías individuales “son los limites o prohibiciones que el poder público se ha impuesto con el fin de hacer posible a los particulares el disfrute del máximo posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz sociales que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país”.17 Por su parte Carlos R. Terrazas, menciona que las garantías individuales históricamente se han considerado como aquellos elementos jurídicos que salvaguardan las prerrogativas fundamentales del hombre, para su íntegro desenvolvimiento frente al estado.18 Alfonso Noriega Cantu, citado por Carlos R. Terrazas, señala que las garantías individuales son derechos inherentes a las persona y que el Estado debe reconocer, respetar y proteger mediante el establecimiento de un orden jurídico y social que permita el libre desarrollo y desenvolvimiento de las personas.19 Por lo anterior considero que las Garantías Individuales son los derechos mínimos que poseen los gobernados, que deben ser reconocidos, tutelados y respetados por el Estado para garantizar un estado de Derecho. D.- Ciencia penitenciaria Luis Garrido Guzmán dice que la ciencia penitenciaria “estudia las penas privativas de libertad, con los problemas que su ejecución plantea desde un punto 17 SOTO PÉREZ, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano, tercera edición, Ed. Esfinge, México, p. 54 18 TERRAZAS, Carlos R. Op. cit. p. 30 19 Ibidem. p. 38 de vista científico, objetivo y técnico” 20 Por su parte Emma Mendoza Bremauntz, refiere al respecto que: “En la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria aunque, no es una ciencia penitenciaria sino un conjunto de ciencias que auxilian al Derecho penitenciario para lograr su fin, que en nuestro país y en el momento actual es fundamentalmente la readaptación social del delincuente, y que la verdadera ciencia penitenciaria deberá ser en su momento, la interpretación analítica y conclusiva del derecho penitenciario”.21 E.- Derecho Penitenciario. Para entender dicho concepto mencionaremos algunas definiciones que a nuestro juicio resultan importantes, ya que ayudaran a comprender mejor dicha rama del Derecho. Al respecto Garrido Guzmán, define al Derecho penitenciario como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena en una legislación específica y determinada”.22 Eugenio Cuello Calón, considera que Derecho de ejecución penal y Derecho penitenciario son lo mismo, pero diferente a la propia ejecución penal, en este sentido dice que el Derecho de ejecución penal es aquel que “contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, con un predominante sentido de garantía de los Derechos del penado”.23 Constancio Bernaldo de Quirós, lo define como “aquel que recogiendo las normas fundamentales del Derecho Penal del que es continuación hasta 20 GARRIDO GUZMÁN, Luis. Manual de Ciencia Penitenciaria, Caracas, Editoriales de Derecho Reunidas, 1983, p. 6 21 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Derecho penitenciario, Ed. MacGraw – Hill Interamericana, México, 1998, p. 7 22 GARRIDO GUZMÁN, Luis. Op. cit. p. 6 23 CUELLO CALON, Eugenio. La moderna penología, represión del delito y tratamiento del delincuente, penas y medidas de seguridad, se ejecución, Ed. Bosch, Barcelona, 1985. p. 13. cfr. rematarle, desenvuelve la teoría de la ejecución de las penas, tomada esta palabra en un sentido más amplio, en el cual entran hoy las llamadas medidas de seguridad”. 24 De las concepciones anteriores considero que derecho penitenciario es la rama del Derecho que se encarga de aplicar las normas y reglas dentro de los penales y Centros de Readaptación Social, con el objetivo de establecer los regímenes penitenciarios que permitan llevar a cabo el tratamiento de los reclusos para su readaptación social. F.- Recluso: En sentido estricto recluso es el condenado a la pena de reclusión. En la versión oficial en español de las reglas mínimas, se utiliza el término recluso para designar a toda persona legalmente privada de la libertad en los diversos países.25 Considero al respecto que recluso es todo individuo que se encuentra privado de su libertad mediante una resolución emitida conforme a Derecho y por los tribunales establecidos con anterioridad al hecho, en un centro de readaptación social, compurgando una pena impuesta acorde al delito que cometió. G.- Tratamiento El tratamiento en el derecho penitenciario, es un elemento decisivo para la readaptación social de los reclusos. Al respecto Quiroz Cuaron menciona que la: “pena sin tratamiento no es justicia, es venganza”.26 24 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio. Lecciones de Derecho Penitenciario, México, 1953, p. 9 25 GOLDSTEIN, Raúl.- Diccionario de Derecho Penal y Criminología. Tercera edición, Ed. Astrea, Buenos aires, 1993, p. 793. 26 Cit. en RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. La Crisis Penitenciaria y los Sustitutivos de la Prisión. Instituto de Capacitación de la Procuraduría de la Republica. México, 1993. p. 47 Manuel López Rey, considera al tratamiento como: “El modo o manera en que una persona, situación o cosa es manejada, puede ser improvisado o estar predeterminado por una serie de reglas establecidas por una práctica, ley o reglamento, bien sea separada o complementariamente”.27 Para Carlos García Básalo, el tratamiento penitenciario „es la aplicación intencionada a cada caso particular, de aquellas influencias particulares, específicas, reunidas en una Institución determinada para remover, anular o neutralizar los factores relevantes de inadaptación social del delincuente‟.28 La Dra. Irma García Andrade, opina que tratamiento es “un proceso pedagógico y curativo, susceptible de modificar, en un sentido socialmente adecuado, el comportamiento del sujeto, para hacer favorable el pronóstico de su reincorporación a la vida social, como un individuo capaz de adaptarse al mínimo ético social que constituye el fundamento de la ley penal”. 29 En este sentido considero que el tratamiento es el conjunto de elementos humanos y materiales individualizados, tendientes a readaptar al delincuente, una vez que este se haya en algún centro de reclusión. H.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas son aquellas que van a establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos y en aquellos elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los 27 LÓPEZ REY y ARROYO, Manuel. Criminología, Teoría,Delincuencia Juvenil, Prevención, Predicción y Tratamiento, Aguilar ediciones, Madrid, 1975. t. I, p. 491. 28 Vid. Elías Neuman. Evolución de la Pena Privativa de la Libertad, Regímenes Carcelarios, Pannedille, Buenos Aires, 1971. Cit. en MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. cit. p. 91 29 GARCÍA ANDRADE, Irma. Sistema Penitenciario Mexicano, Retos y Perspectivas, Ed. Sista, México, 2000. p. 84. principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la practica relativa al tratamiento de los reclusos.30 Por lo anterior considero que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, son un conjunto de parámetros mínimos creados y aprobados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, esto con la participación de los Estados miembros de dicha Organización internacional, para efectos de proteger los derechos de todas aquellas personas privadas de su libertad, y coadyuvar a la readaptación social de los reclusos. 30 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) de 13 de mayo de 1977). CAPÍTULO II ANTECEDENTES DE LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS. A.- Cooperación Internacional La cooperación Internacional surge prácticamente desde el momento en que aparecen las primeras relaciones entre los grupos sociales primitivos, no obstante lo anterior cabe señalar que la cooperación Internacional como tal, se da única y exclusivamente en épocas relativamente modernas, con el surgimiento de los Estados formalmente constituidos, sin embargo, es importante mencionar dicha cooperación que se dio entre los pueblos antiguos ya que es precisamente ahí donde nacen las instituciones y prácticas Internacionales modernas. En este sentido Enrique Gaviria Lièvano,31 menciona que desde tiempos remotos las primeras civilizaciones comienzan a celebrar tratados con otros pueblos o regiones, con el objetivo de regular sus relaciones políticas y comerciales, y con esto evitar conflictos cuyas consecuencias perjudicarían sus economías y su desarrollo. Estos tratados regulaban cuestiones de tipo político, fronterizas, bélicas, de paz y de extradición de personas; cabe señalar que estas cuestiones constituyen la piedra angular para el combate de delitos en el ámbito Internacional. En épocas más modernas (siglo XVII), los Estados comienzan a deliberar en Asambleas Internacionales (Vgr. Paz de Westfalia 1648),* con el objetivo de solucionar sus diferencias, celebrando al efecto diversos Tratados y Congresos Internacionales de los cuales han surgido importantes aportaciones para el fortalecimiento de la Cooperación Internacional; por ejemplo los Congresos 31 GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. Derecho Internacional Publico, quinta edición, Ed. Temis S. A, Santa Fe de Bogota – Colombia. 1998. pp. 15-29 * Acuerdos de paz celebrados después de 30 años de guerras religiosas, determinantes para mantener la independencia de los estados alemanes, Suiza y países bajos. siguientes: Viena (1815), Congreso de París (1856), Convención de Ginebra (1864), Convención de San Petersburgo (1868), Conferencia de Bruselas (1874), Tratado de Berlín (1885), Conferencia Antiesclavista de Bruselas (1890), y las Conferencias de Paz de la Haya (1899-1907). En este orden de ideas, Villareal Corrales,32 coincide con el antes citado autor, al referir que las relaciones políticas entre los pueblos encuentran sus antecedentes desde tiempos antiguos, y que las alianzas entre ellos estaban caracterizadas por una constante social utilizada para repeler agresiones y para participar en guerras. Asimismo señala que la cooperación internacional es un logro del siglo XX, que surge al terminar la primera guerra mundial, con la celebración del tratado de Versalles, y con el surgimiento de instituciones internacionales multilaterales. Figueroa Pla, menciona al respecto que “la historia de las relaciones internacionales es una historia de alianzas y tratados entre grupos humanos. En una época más avanzada del desarrollo sociopolítico de los pueblos, es una historia de congresos y conferencias”.33 De conformidad con lo anterior se puede apreciar, que la cooperación internacional ha ido evolucionando a través de los tiempos, mediante la celebración de tratados, convenios, acuerdos, y de la creación de Organismos Internacionales que se encargan permanente y constantemente de solucionar conflictos y problemas entre dos o más Estados, a través del consentimiento y libre voluntad de los Estados. Villareal Corrales define la cooperación internacional como: “La ayuda o asistencia entre uno y otros Estados, para el logro del bien común; es el acuerdo de voluntades a través del cual los Estados se obligan a cooperar, auxiliarse y 32 VILLAREAL CORRALES, Lucinda. La cooperación internacional en materia penal. Segunda edición, Ed. Porrúa, México, 1999. pp.1-2 33 FIGUEROA PLA, Uldaricio. Organismos Internacionales, Editorial jurídica de Chile, Chile, 1991. p.13. asistirse mutuamente en la solución de conflictos que afectan la paz mundial, como la seguridad nacional, la salud internacional, que de otra manera no podrían resolverse en virtud de los problemas que originan la competencia territorial y la soberanía en la administración de justicia”.34 La cooperación internacional penal, es de vital importancia para el combate de delitos en el ámbito internacional, y es definida como: “la ayuda y asistencia mutua entre los gobiernos de los Estados para el procesamiento y posible castigo de quienes son acreedores a conductas o hechos que pueden ser calificados como delitos, contrarios al Derecho Internacional y violatorios de las leyes internas de los Estados”.35 B.- Antecedentes de las prisiones Desde la creación de las prisiones a los reclusos se les han violado constantemente sus derechos humanos, lo anterior antes de establecer penas que les provocan sufrimientos corporales e incluso causan la muerte. Para tener un panorama más claro acerca de los motivos y de las causas por las cuales surgen las cárceles, tales como la crisis del feudalismo y el surgimiento del capitalismo, es menester abordar lo mencionado por Barroso Leal,36 ya que menciona que en Europa a mediados del siglo XIX, surgieron prisiones y casas de corrección, destinadas a recoger mendigos, vagabundos, desempleados, enfermos, prostitutas y jóvenes delincuentes; lo anterior con el fin de segregarlos por un tiempo y tratar de corregirlos. Vgr. House of Correction en Bridewells (1552); a finales del siglo XVI en Ámsterdam se crearon casas de corrección, tales como Rasphuis (1595) para varones, que daba énfasis al castigo corporal, a la enseñanza religiosa y al trabajo principalmente en el raspado de maderas para obtener tintes; Spinhuis (1597) para mujeres. 34 Ibidem. p. 78 35 Ibidem. p. 85 36 BARROS LEAL, Cesar. Prisión, Crepúsculo de una Era. Ed. Porrua, México, 2000, pp. 3-6 En 1600 se creó en el Rasphuis una sección llamada casa de corrección para menores; en 1635 se construyo el Hospital de San Felipe Neri para niños vagabundos y en 1704 el Hospicio de San Miguel en Roma. Así como estas casas y prisiones surgieron muchas más a lo largo de toda Europa. Posteriormente surgen pensadores y estudiosos idealistas que dan a conocer mediante sus obras, la situación que se vivía en las prisiones, contribuyendo al mejoramientode las mismas, además de que constituyeron la fuente mayor de los primeros ensayos de lo que hoy se puede llamar sistemas penitenciarios modernos; dichos pensadores, los más sobresalientes son los siguientes, Juan Viloín (1775) a quien muchos consideran padre de la ciencia penitenciaria y que escribió “memoire surles mohines de corriger les mailteursetles fairnentans a leer propo aventage e les rendie utiles a retat 27”,37 el monje benedictino Jean Mabillon, autor de Reflexiones sobre las prisiones monásticas (1695), Cesare Beccaria, autor del libro revolucionario: De los delitos y de las penas (1764), John Howard, autor de El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (1776), y Jeremías Bentham, autor de la obra denominada Teoría de las penas y las recompensas (1818), pero especialmente El Panòptico.38 En síntesis estos pensadores comenzaron a pronunciarse en contra de las situaciones deplorables e infrahumanas que prevalecían dentro de las prisiones, con el objeto de mejorar tales condiciones. C.- Antecedentes de los Regímenes Penitenciarios En cuanto al tema de regímenes penitenciarios, cabe señalar que surgen inicialmente en Europa y posteriormente en América, a la par del nacimiento de los sistemas penitenciarios, dichos regímenes se caracterizaron por ser crueles y tendientes únicamente al castigo y no a la readaptación social de los delincuentes. 37 NEUMAN, Elías. Prisión abierta 2a Ed. Depalma, B. A, 1985. p. 24. 38 Ibidem, p. 4 Emma Mendoza,39 menciona al respecto que Elías Neuman (connotado jurista), define a los regimenes penitenciarios como “el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procesar la obtención de la finalidad particular que se le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada”. Una vez que se tiene la idea de lo que es un régimen penitenciario, considero conveniente abordar de manera cronológica y breve algunos regímenes penitenciarios, por lo que comenzare mencionando el régimen correccional el cual tiene su origen en los establecimientos religiosos, que funcionaba mediante el encierro y el asilamiento para permitir la reflexión moral y el arrepentimiento. Esta corrección se esperaba conseguir domando a los presos mediante crueles e inhumanos castigos corporales. Esta concepción correccionalista va dar lugar con su evolución pasando primero por los progresivos, a los actuales progresivos técnicos que buscan a través de medios científicos corregir la mala conducta del delincuente. 40 Los regímenes celulares descendientes directos de los monacales, se mudan de Europa dando lugar al llamado pensilvanico, filadelfico o de confinamiento solitario; consistía en un estricto aislamiento, se buscaba el arrepentimiento a través de la lectura de la Biblia, se empleaban celdas individuales, sin actividades laborales y sin visitas, fue usado por primera vez en la Walnut Street Jail (1776), y posteriormente en la Eastern Penitentiary (1829) y de ahí en adelante fue adoptado en prisiones de los Estados Unidos y en Europa por países como Inglaterra, Francia, Bélgica, Suecia y Holanda; subsistiendo hasta principios del siglo XX.41 El régimen de Nueva York: el sistema solitario sirvió de cimiento para un nuevo régimen con un sistema de silencio (silent System), se aplicó en Nueva 39 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. cit. p. 89. 40 Ibidem. pp. 92-93 41 BARROS LEAL, Cesar. Op. Cit. p. 5 York y fue llamado de auburn (1816), sus principales características eran el aislamiento celular, mantenido sólo en las noches, y trabajo en común durante el día, con observancia de absoluto silencio, cuyo incumplimiento era punido con castigos brutales. Se decía que con este sistema se formaban ciudadanos obedientes.42 Los regímenes progresivos o de reforma: denominados así por constar de varios periodos caracterizados porque el recluso podía pasar del primero al segundo y así sucesivamente, conforme daban muestras de haber progresado en su actitud y en su reforma o moralización.43 Por su parte Ramírez Delgado,44 dice que este régimen progresivo deja al olvido la idea de la cárcel como sinónimo de casa de depósito, rebasando la concepción de los sistemas celulares, ya que transforma la reclusión en un período gradual y eficaz de reintegración social. Al respecto, cabe señalar que este tipo de sistema penitenciario (progresivo-técnico), se encuentra previsto en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados en su Articulo 7, para su observancia y aplicación. En el régimen del Mark System: se sustituyen los criterios represivos por un sistema benévolo y premial, la duración de la condena estaba determinada por la gravedad de los delitos, este régimen tiene como principios crear el espíritu del trabajo y la bondad de la conducta. Las actividades positivas daban lugar a puntos o marcas acumulables y se requerían distintas cantidades, de acuerdo a la gravedad del delito, para obtener la libertad.45 42 Ibidem. pp. 5-6 43 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. cit. p. 103 44 RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel. Penología, estudio de las diversas penas y medias de seguridad, tercera edición, Ed. Porrúa, México, 2000. p. 123 45 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. cit. pp. 103-104 En el régimen individualista o progresivo técnico se utilizan conceptos psicológicos y biológicos, se busca un respaldo sobre la base del conocimiento de la personalidad del delincuente, se distingue por el carácter técnico de las decisiones para el otorgamiento de la libertad progresivamente. Por último el régimen al aire libre que surge como oportunidad de explotar el trabajo de los presos en obras públicas al aire libre como carreteras. Y al régimen abierto en el que la idea del tratamiento consiste en impulsar la readaptación casi autónoma, proporcionando apoyos mínimos a los reos, de manera que vivan como las personas libres, trabajando y resolviendo sus problemas como lo harían si fueran libres. Estos son algunos de varios regímenes penitenciarios que existieron en las prisiones del siglo XVIII y XIX, de los cuales algunos evolucionaron y se encuentran vigentes en las prisiones modernas de todo el mundo. Asimismo se puede observar cómo la pena privativa de libertad fue objeto de grandes cambios a lo largo del tiempo, ya que si en el inicio su finalidad era solamente de retención y de custodia, ahora pasó a ser vista como retribución, con valor intimidatorio y con sentido correccional. D.- Corrientes ideológicas que coadyuvaron a la evolución del Sistema jurídico penal y penitenciario. Siglo XIX – XX. En este punto trataré la cuestión relativa al pensamiento e ideas de algunos juristas y libre pensadores que produjeron una revolución ideológica de consecuencias importantes en la evolución del sistema jurídico penal y penitenciario en los siglos XIX y XX, que han trascendido hasta nuestros tiempos. Al respecto Antonio Sánchez Galindo,46 menciona que durante el siglo XIX y hasta el comienzo del siglo XX tanto en el ámbito Nacional como en el Internacional se mantuvo la influencia de una misma corriente ideológica. Asimismo, el citado autor menciona que debido a sucesos tales como la primera guerra mundial, la muerte de Lombroso y Enrique Ferri; el Antropologismo y Positivismo Jurídico, perdieron fuerza e influencia, sin embargo los franceses, belgas e italianos que integraban la llamada Tercera Escuela continuaron participando e impulsando las ideas del positivismo. También menciona que al mismo tiempo se estaban gestando otras ideas que propugnarían por los derechos de los penados. Refiere que la influenciade las corrientes criminológicas, la celebración de los Congresos penales (siglo XIX), las ideas de pensadores tales como Von liszt, Adolfo Prins, Van Hamel, Freud y Glueck, reestructuraron totalmente el sentido de la pena y de la concepción penitenciaria; menciona a otros pensadores posteriores que definieron la evolución del pensamiento: Vervaeck (Bélgica); Benigno di Tullio, Mario Fontanesi, Franco Ferracuti (Italia); Raúl Carranca y Trujillo, Javier Piña y Palacios, Alfonso Quiroz Cuaron, Sergio García Ramírez, Gustavo Barreto Rangel, y Luis Rodríguez Manzanera (México), entre otros.47 Por su parte Lucinda Villareal Corrales, señala que la principal lucha de criminólogos y penalistas durante los últimos siglos ha sido la de humanizar el Derecho Penal. Clasifica por escuelas a algunos de los juristas antes mencionados, esto a partir de la clasificación realizada por importantes penalistas mexicanos tales como: Celestino Porte Petit, Luis Rodríguez Manzanera y Eduardo López Betancourt, la cual se estructura de la siguiente manera:48 Escuela Clásica: a.- John Howard (1726-1790); b.- Jeremy Bentham (1748- 1832); c.- Cesar Bonnessana, marques de Beccaria; d.- Juan Jacobo Rousseau 46 SÁNCHEZ GALINDO, Antonio. El Derecho a la Readaptación Social, ediciones Depalma, Buenos Aires, 1983, pp. 29-30 47 Ídem. 48 VILLAREAL CORRALES, Lucinda. Op. cit. pp. 99-104 (1712-1778); e.- Thomas Hobbes (1588-1679); f.- Paul Anselm Feuerbach 1775- 1833) Escuela Positivista: a.- Cesar Lombroso (1835-1909); b.- Enrico Ferri (1856- 1929); c.- Rafael Garófalo (1851-1934); d.- Sigmund Freud; e.- Nicole Pende; f.- Jiménez de Asúa (1889-1970). Escuela Ecléctica: Surge de la confrontación de ideas de la Escuela Positivista y Clásica. Esta Escuela está representada por las siguientes teorías: Teoría correccionalista. Carlos David Augusto Roede (Alemania), Marquet- Vasselot (Francia). Terza Scuola. Emmanuele Carnevale, Bernardino Alimena. Cabe señalar que el jurista Porte Petit,49 a esta Escuela la llama la Tercera Escuela, Escuela Crítica o Escuela del Positivismo Crítico, pues dice que esta tiene su aplicación por la pugna existente entre la Escuela Clásica y Positiva. E.- La Justicia Penal a Nivel Internacional. En los últimos siglos se ha presenciado la solidificación de Estados y Gobiernos y con ellos, la codificación de leyes que tipifican el comportamiento delictivo. En el siglo XIX comienzan a aparecer sistemas complejos de fuerzas policiales, Tribunales y cárceles en las principales ciudades del mundo. No obstante lo anterior, las normas aplicables internacionalmente en materia de justicia penal en esa época se encontraban en una etapa eminentemente teórica. 49 PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino. Apuntamientos de la parte general del derecho penal. Decimoctava edición, Ed. Porrúa, México, 1999. pp. 40-41 En diversas épocas de la historia se han realizado esfuerzos para aplicar la Justicia penal en el ámbito internacional. Vgr. El Derecho Romano, se aplicó en un Imperio que abarcaba la mayor parte de Europa, regiones de África y Medio Oriente. La reglamentación de la conducta social incorporada en el Derecho islámico se extendió a tierras que abarcaban tres continentes y sigue siendo hoy en día un elemento importante en los sistemas jurídicos de varios países. En la Declaración de los Derechos Humanos se plasmaron los ideales de la revolución francesa y se trató de formular normas universales para la protección del individuo y de la propiedad. Cabe señalar que una de las primeras formas de cooperación entre Naciones soberanas en materia de cumplimiento de la ley fueron, los esfuerzos para luchar contra la piratería en alta mar. En Europa (1872 y 1925) se llevaron a cabo una serie de Congresos Internacionales Penitenciarios, en los que se reunieron expertos y profesionales de varios países con el objeto de exponer e intercambiar ideas sobre las técnicas de justicia penal, en estos Congresos se examinaron temas como: La administración adecuada de prisiones, las posibles medidas sustitutivas del encarcelamiento, las modalidades de rehabilitación de condenados, el tratamiento de jóvenes delincuentes, los tratados de extradición y los medios de reprimir a los capitalistas delincuentes. F.- Gestación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los reclusos. El nacimiento formal de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos se da como resultado del primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en el palacio de las Naciones en Ginebra en 1955, convocado cuando la Organización de las Naciones Unidas apenas habían cumplido diez años. Es importante señalar que dichas Reglas Mínimas se gestan a inicios del siglo XIX. Esto como una posible respuesta al desmedido crecimiento de la delincuencia urbana y a los problemas sociales que esto ocasionaba, además de la proliferación de reformatorios y establecimientos penales. Es así que a partir de 1872 hasta 1925 se comenzaron a celebrar en Europa varios Congresos Internacionales Penitenciarios en los cuales se reunieron expertos y profesionales de varios países con el objeto de exponer e intercambiar ideas sobre las técnicas de justicia penal. Algunos de los temas que se trataron en estos Congresos eran la administración adecuada de prisiones, las posibles medidas sustitutivas del encarcelamiento, las modalidades de rehabilitación de condenados, el tratamiento de jóvenes delincuentes, los tratados de extradición, los medios de reprimir a los capitalistas delincuentes, entre otras cuestiones que más de un siglo después, siguen acaparando la atención de foros internacionales. Al respecto, Cesar Barros Leal, señala que los Congresos Penitenciarios Internacionales sobre la problemática de los reclusos comenzaron a celebrarse en Europa. El primero se llevo a cabo en Frankfurt en Main (1846), el segundo en Bruselas (1847); y el tercero en Frankfurt en Main (1857), en estas reuniones el objeto principal fue la búsqueda de los mejores métodos para aplicar el régimen celular o filadèlfico además de que sentaron las bases para que a partir de 1872 se llevaran a cabo una serie de Congresos Internacionales Penitenciarios de mayor trascendencia en cuanto a su regularidad, importancia y variedad de los temas considerados, el numero de participantes fue de iniciativa oficial en sus comienzos y luego quedó a cargo de la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria: Londres (1872), Estocolmo (1878), en este congreso se constituyó la Comisión Penitenciaria Europea, Roma (1885), San Petersburgo (1890), París (1895), Bruselas (1990), Budapest (1905), Washington (1910), Londres (1925). También ocurrieron, todavía, encuentros en Praga (1930), Berlín (1935), La Haya (1950). 50 Cabe señalar que en estos Congresos penitenciarios se comenzó a debatir la idea de fijar criterios Internacionales para el tratamiento de los reclusos, así como también otras cuestiones tales como legislación penal, arquitectura penitenciaria, delincuencia juvenil, entre otras. Estos Congresos penitenciarios internacionales constituyeron en el siglo pasado un medio eficaz para estructurar, articular y sistematizar la reforma carcelaria. En la reunión que se celebró después de la primera guerra mundial (Londres 1925), se concretó gracias a la participación del representante ingles Maurice Waller, también director de prisiones de Inglaterra y Gales, la idea de elaborar y establecer un conjunto de reglas de carácter internacional que tutelaran y aseguraran un trato digno y conveniente a todos aquellos que son privados desu libertad, en los diversos países, por decisión de la autoridad judicial. Una vez plasmadas estas ideas fueron propuestas a la Comisión Penitenciaria Internacional para su aprobación, aprobando al efecto en 1929 la primera versión de un conjunto de reglas que regulaban el tratamiento de los presos que, a su vez, desarrollaba criterios establecidos en los Congresos Penitenciarios Internacionales. Estas reglas fueron reelaboradas en el año de 1933 y aprobadas por la XV Asamblea de la Sociedad de las Naciones Unidas.51 Aquel primer texto constaba de cincuenta y cinco reglas distribuidas en las siguientes secciones: I: Clasificación y separación (1-2). II: Tratamiento (3-32). III: Disciplina (33-42). IV: Personal (43-53). V: Asistencia a los liberados (54-55).52 50 BARROS LEAL, Cesar. Op. cit. p.13 51 RIVERA BEIRAS, Iñaki.- Cárcel y Derechos Humanos, un Enfoque Relativo a la Defensa de los Derechos Humanos Fundamentales de los Reclusos. Ed. J. M, Bosch, S. A, Barcelona, 1992. pp. 66, 67 52 GOLDSTEIN, Raúl. Op. cit. p. 803. La creación de la Sociedad de las Naciones en 1919 y de la Corte Internacional permanente de Justicia (conocida como la Corte Internacional de Justicia) en 1920, permitió abrir nuevos caminos para la creación y promoción de normas de justicia de carácter internacional, esto a pesar de la primera guerra mundial que destruyó el orden y la dinámica internacional. Los fundadores de la Sociedad de las Naciones trataron de reglamentar el comportamiento de los Estados de manera más o menos análoga a la reglamentación de la conducta individual mediante el Derecho Penal y el Derecho Civil tradicionales. La Comisión Internacional de Prisiones se afilió a la Sociedad de las Naciones y celebró conferencias en Capitales Europeas cada cinco años entre 1925 y 1935 (en la última conferencia se cambió su nombre a Comisión Internacional Penal y Penitenciaria). En 1949, la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria (CIPP), (Órgano dependiente de la Sociedad de Naciones), emprendió la revisión de las Reglas, concluyendo su sesión final de Berna, en julio de 1951. Una vez que el trabajo de esta Comisión fue transmitido a las Naciones Unidas, y después de realizar un examen regional, el texto actual de las “Reglas Mínimas” fue elaborado durante el Primer Congreso de las Naciones Unidas en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en su sesión plenaria número 994 el 31 de julio de 1957. En este sentido cabe señalar que México participó activamente en la tarea de revisión y adopción de las nuevas reglas, tanto en el seno de la CIPP (1951), como en su examen regional (Seminario Latinoamericano de Río de Janeiro de 1953) y en los trabajos finales del Congreso de Ginebra de1955. Al producirse la disolución de la Comisión Internacional penal y penitenciaria en 1951, sus funciones fueron transferidas a la Organización de las Naciones Unidas, que de acuerdo con la resolución de la Asamblea General 415 (V), contrajo el compromiso de organizar los Congresos quinquenales. Es así como a partir de 1955, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, tuvieron inicio, sin interrupción hasta la fecha, congresos quinquenales de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente: Ginebra (1955), Londres (1960), Estocolmo (1965), Japón (1970), Ginebra (1975), Caracas (1980), Milán (1985), La Habana (1990), Egipto (1995), Viena, Austria (2000), Tailandia (2005), en cuyos programas se han tratado principalmente cinco temas generales: a) Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; b) Selección y formación del personal penitenciario; c) Establecimientos penales y correccionales abiertos; d) Trabajo penitenciario; e) Prevención de la delincuencia de menores.53 Estas Reglas Mínimas se elaboraron tomando en cuenta el dinamismo de los problemas de ejecución de la pena de prisión, por lo que se considera que la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a estas Reglas. Se consideró que no importaba la magnitud del delito cometido para que los reclusos tuvieran derecho a la dignidad humana y a gozar de normas mínimas de bienestar. Esta convicción adquiría firmeza especial entre los numerosos delegados que, durante la ocupación de sus países por potencias fascistas en la segunda guerra mundial, habían sufrido privaciones y experimentado un trato brutal mientras cumplían períodos de encarcelamiento. Las disposiciones amplias y sensatas de las reglas mínimas y la amplia representación de opiniones nacionales y profesionales que en ellas se incorporaron ejercieron una fuerza moral que a lo largo de los años ha llevado mejoras a las cárceles de todo el mundo. Los reclusos que protestan por malas condiciones suelen citar estas disposiciones. El éxito de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas radica en que forjaron el camino para la formulación de recomendaciones sobre modelos, normas, reglas y directrices internacionales en la lucha contra la delincuencia, 53 Ídem. abarcando aspectos de la administración de la justicia penal y establecieron un precedente para el empeño de las Naciones Unidas en humanizar la administración de justicia penal mediante la aplicación de principios universales acordados a nivel mundial. Además han tenido un impacto acumulativo en las prácticas penitenciarias de los Estados miembros. También han orientado la atención a hacia la necesidad de rectificar las injusticias sociales que propician la conducta delictiva, comprendiendo las causas y los efectos del delito. Las Reglas Mínimas hoy en día siguen vigentes y contemplan la orientación de los tratamientos así como la protección que se debe dar a los reclusos en defensa de sus derechos humanos. Estas reglas han tenido una relevancia en el ámbito mundial ya que han contribuido en la maduración y al reconocimiento del Derecho penitenciario, además de que han sido un modelo para el avance científico en el manejo de los delincuentes, independientemente de la importante corriente humanista de los sustitutivos penales. Derivadas de los diversos Congresos fueron naciendo otras reglas que prevén ciertas categorías de reclusos que requieren de un tratamiento determinado. Por recomendación del Quinto Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ginebra 1975), el Consejo Económico y Social (ECOSOC) (res. 1993 - LX -, del 12 de mayo de 1976) pidió al comité de prevención de delito y lucha contra la delincuencia que estudiara el alcance de la aplicación de las Reglas Mínimas, es decir, el tipo de reclusos que estaba comprendido por estas reglas, y formulara un conjunto de procedimientos para su mejor aplicación. El Comité recomendó que las Reglas Mínimas se extendieran a las personas detenidas o encarceladas sin que hubiera cargos en su contra. En consecuencia, el ECOSOC, mediante la resolución 2076 –LXII-, del 13 de mayo de 1977, aprobó la adición de la regla 95, que se refiere en particular a los reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra. Finalmente, el comité citado presento en 1984, el texto definitivo sobre los procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas, que fue aprobado el 25 de mayo de ese año, mediante resolución 1984/47. Desde su elaboración y aprobación, las Reglas Mínimas han tenido un fuerte impacto en el tratamiento de los reclusos en todo el mundo. En la actualidad siguen siendo las normas con respecto a las cuales las Organizaciones de derechos humanos, intergubernamentales y no gubernamentales determinan el tratamiento de los reclusos. G.- La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su intervención en lacreación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. a.- Orígenes El objeto de las primeras Organizaciones internacionales era tratar y resolver cuestiones concretas y/o específicas en el ámbito internacional; como ejemplo de estas Organizaciones lo son la Unión Internacional de Telecomunicaciones fundada en 1865 bajo la denominación de Unión Telegráfica Internacional, y la Unión Postal Universal creada en 1874. En 1899, se celebró en La Haya la primera Conferencia Internacional de la Paz con el objeto de elaborar instrumentos que permitieran resolver pacíficamente las crisis, evitar la guerra y codificar normas de conducta en tiempo de guerra. La Conferencia aprobó la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales y estableció la Corte Permanente de Arbitraje, que comenzó a operar en 1902. El Organismo precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones, Organización concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, con el objetivo de promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad, también en el marco del Tratado de Versalles se creó la Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado a la Sociedad de las Naciones, Sociedad que cesó su actividad al no haber conseguido evitar la segunda guerra mundial. Héctor R. Silva,54 menciona que los antecedentes de la Organización de las Naciones Unidas, pueden ser clasificados en mediatos e inmediatos. Entre los mediatos se encuentra el Concierto Europeo, los Pactos de la Haya, La Sociedad de las Naciones, el pacto de Briand-Kellog, entre otros. Entre los antecedentes inmediatos se encuentran una serie de pactos y compromisos realizados por los países aliados en la segunda guerra mundial. En 1941, el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Rooselvelt y el Primer Ministro Británico Winston Churchill, expidieron una Declaración conocida como Declaración del Atlántico, la cual declaraba la necesidad de que las Naciones renunciaran al uso de la fuerza y se procurara una paz duradera. La importancia de esta declaración radica en que luego sería el contenido de la actual Organización de las Naciones Unidas (Eliminar el flagelo de la guerra), procurando además mejorar las condiciones de vida de los pueblos, como base de la nueva Organización Internacional. En 1942, Inglaterra, Estados Unidos, Rusia y China firman un documento que posteriormente se conocería como la Declaración de las Naciones Unidas esto con el propósito de construir una paz de acuerdo los principios de la Carta del Atlántico. En 1943 se lleva a cabo la Conferencia de Moscú en la cual se reconoce la necesidad de crear una Organización Internacional fundada en la igualdad 54 R. Silva, Héctor. La Comunidad Internacional, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1964. pp. 11-12 soberana de todos los Estado pacíficos y abierta a todos los Estados grandes y pequeños, este compromiso se ratificó en 1943 en la conferencia de Teherán. En 1944 estas cuatro potencias se reúnen para prever la creación de los Organismos que integrarían la futura Organización, así fue como se redactó el proyecto de Dumbarton Oaks. Algunas cuestiones pendientes fueron resueltas en 1945 en la conferencia de Yalta. Posteriormente se convoca la conferencia de San Francisco, en la que se aprueba la Carta de San Francisco entrando en vigor el 24 de octubre de 1945. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional (1945), se reunieron los representantes de 50 países para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. Al respecto Jorge Montaño, menciona que las dos guerras mundiales marcaron la pauta para que los países se comprometieran a crear un Foro Internacional que fuera capaz de brindar alternativas y soluciones a conflictos bélicos.55 En Teherán, en diciembre de 1943, se convino en buscar la cooperación y participación activa de todas las Naciones para la solución de conflictos bélicos. El 21 de agosto de ese año se llevaron a cabo conversaciones exploratorias al respecto, que dieron como resultado las Propuestas de Dumbarton Oaks, en las cuales se anunció la iniciativa de promover el establecimiento de una nueva 55 MONTAÑO, Jorge. Las Naciones Unidas y el Orden Mundial. Fondo de Cultura Económica, México, 1995. pp. 15-24. Organización internacional que en principio no aspiraba a tener carácter universal, la estructura organizativa propuesta no mostraba diferencias básicas con respecto al Pacto de la Liga de las Naciones. Sin embargo, otorgó un énfasis distinto a la definición de las funciones de cada uno de los órganos y a las obligaciones de los miembros. En las Propuestas se estableció una clara definición entre las obligaciones y responsabilidades de la Asamblea General y las del Consejo de Seguridad. En la Conferencia de Yalta de febrero de 1945 se convino otorgar status de miembros permanentes a las cinco grandes potencias con derechos más amplios que los contemplados en la Liga de las Naciones. En el acuerdo de Yalta, también acordaron celebrar una Conferencia de las Naciones Unidas en San Francisco, California, a partir del 25 de abril de 1945, con el objeto de preparar la Carta que gobernaría en todos sus aspectos a la nueva Organización. Previa a esta reunión, se llevó a cabo en la Ciudad de México del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945, la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz. La finalidad de esta reunión, fue convocar a los países de la región que no participaron en la elaboración de las propuestas de Dumbarton Oaks. La Conferencia de San Francisco se reunió con la asistencia de las principales potencias mundiales, además de otros países como México, lo que hacía que el total de Naciones participantes alcanzara los 50. La Carta de la Organización de las Naciones unidas entro en vigor el 24 de octubre de 1945, fecha en que se conmemora el aniversario oficial de las Naciones Unidas, que surge como consecuencia de la Conferencia de San Francisco y provee la constitución de una Organización capaz de preservar la paz y promover el progreso social junto con mejores niveles de vida en un ámbito de libertad. Para llevar a cabo tal misión se le otorgaron a la Organización, en los 19 Capítulos y 111 artículos de la Carta, facultades para enfrentar diversos tipos de problemas. No se dieron poderes propios de un súper-Estado. Al respecto cabe señalar que La Organización de las Naciones Unidas desde su surgimiento ha mostrado una gran preocupación referente a la situación y manejo de los reclusos y en general de todas aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad en algún centro de reclusión. En el seno de esta Organización se han creado diversos documentos relativos al tema del delito, mediante los cuales se pretenden resolver y mejorar la situación mundial de los reclusos, al respecto esta Organización ha creado órganos internos especializados en cuestiones penales y penitenciarias. Esta preocupación surge principalmente por los conflictos bélicos mundiales, que marcaron el rumbo de la historia; al efecto los Estados parte de este Organismo mundial unieron esfuerzos para resolver cuestiones de carácter mundial, en concreto y en atención al tema, coordinaron esfuerzos para reducir la criminalidad, promover la administración de
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