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Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y Escrita. Resumen: El presente análisis está orientado a destacar el papel que juega en nuestros días el instrumento procesal de la Argumentación Jurídica en las reglas del debate, en la valoración de las pruebas, en las proposiciones reales, probatorias y jurídicas que han de hacer valer todas las partes que intervienen en un proceso jurídico, la cual se constituye en una magnífica herramienta que va permitir mejorar el discurso y las competencias orales que han de desplegarse en las técnicas de enjuiciamiento. En este orden de ideas, este pequeño aporte resulta apenas una ilustración de todas las posibilidades que podemos encontrar a partir de esta arma procesal para perfeccionar las competencias orales, discursivas y retóricas, pero con una motivación lógica y racional por parte de los sujetos procesales. Introducción Desde la Antigüedad la Argumentación ha sido objeto de estudio; surgió como uno de los recursos que los griegos empleaban para tomar sus decisiones políticas en las denominadas polis; cultivada en la antigüedad por estos, transmitido desde Aristóteles, quien en la historia de la filosofía es una de las figuras de primera Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. magnitud, se ocupó del arte de disputar e intentó convertirla en un cuerpo filosófico. Con Aristóteles es posible encontrar el establecimiento de las bases de la retórica y en consecuencia de un modelo argumentativo de nuevo tipo, el cual será de enorme importancia para el discurso jurídico. Cicerón, quien se basaba en el sentido común que se intercambia con lo creíble, operando por medio de silogismos representando uno de los momentos claves en la historia de la retórica y de los modelos argumentacionales. Es uno de los pilares centrales en la edificación y construcción de un modelo discursivo, creativo y transformador. Marco Tulio Cicerón, refinó el arte de la composición, la ironía, la inventiva y la argumentación en sus discursos políticos, lo que le proporcionó la admiración no sólo de sus coetáneos sino también de los intelectuales clásicos modernos que estudiaban sus tratados y sus cartas; siendo los sofistas los más grandes exponentes, del arte de argumentar, aunque su error fue su desprecio por la verdad. La misma historia indica que los debates argumentativos que se generaban en Grecia y en Roma en el género judicial eran muy frecuentes, ya que los juicios eran orales donde los oradores demostraban sus alegatos, argumentos y conclusiones con el propósito de persuadir al juzgador y al auditorio. Al argumentar el abogado va a desplegar la función, que es la técnica de presentar ante el tribunal, el mejor escenario posible de los hechos y la construcción normativa más oportuna para obtener la resolución judicial que mejor se acerque a su tesis o que satisfaga a los intereses de sus representados. La argumentación jurídica, por tanto, constituye un razonamiento desarrollado con el fin de conseguir la aprobación o rechazo de una determinada tesis, y dependerá de la eficacia o ineficacia de la argumentación que justifique en su planteamiento Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. teórico con coherencia, con los indicios y prueba dentro un proceso judicial. El objetivo que se busca es demostrar las habilidades y técnicas que sean necesarias para interpretar las resoluciones judiciales desde las estructuras básicas del razonamiento jurídico, tanto en su razonabilidad como en su racionalidad. El Debate De las herramientas de la comunicación que existen, es el debate la más productiva y resolutiva. Es la fuerza intelectual de más alto nivel del ser humano. Requiere instrucción y mucho esfuerzo de pensamiento. El debate hoy en día es reconocido como un medio adecuado para la solución de problemas en diversas áreas del entendimiento humano como por ejemplo, el jurídico, el político y el científico, ya que nos enriquece con la confrontación de diversos puntos de vista y nos hace reconocer la provisionalidad de muchas ideas y soluciones. Para Cattani, citado por Ureta (2012) “El debate es comprometerse con la defensa de una tesis sin pretender imponérsela a los demás a cualquier precio, tratando de conquistar el acuerdo de la parte contraria sin robarle la palabra y reducirla al silencio” (p.38). Debatir no es simplemente argumentar sino argumentar para convencer, no ya al antagonista, al que se pretende ganar, sino al auditorio o juez al que se dirige el debate, y que deberá juzgar el mismo. El autor Ureta (2012) en su obra Técnicas para la Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y Escrita, expresa que el debate permite examinar ampliamente soluciones y alternativas a un problema; permite la búsqueda de razones para cambiar nuestros puntos de vista; y lograr un acuerdo o esclarecimiento de diferencias sin recurrir a la violencia ni a la intimidación. https://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT https://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtml Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. Hoy el debate jurídico, así sea ante jurados, mantiene ya un componente profesional técnico, donde se espera recibir y examinar información. Por ello, en el ámbito jurídico es fundamental obtener, mantener o ganar credibilidad desde el inicio hasta el final de la argumentación, sea esta oral o escrita. Sistemas Procesales El proceso nace como un método para solucionar racional, pacífica y definitivamente el conflicto intersubjetivo de intereses. Sin embargo, éste no es el único método de resolución racional y pacífica de los conflictos. Las partes pueden disolver el conflicto mediante un acuerdo directo o través de alguien que los asiste para acercar sus posiciones. Lo que difiere al proceso de los demás métodos, es que el conflicto sale de la esfera de decisión de las propias partes. Las partes reconocen su imposibilidad para componerse y la necesidad que sea otro, alguien extraño a los intereses en juego, quien resuelva por ellas. Este tercero (Juez), luego de escucharlas en perfecto pie de igualdad, emite una decisión que pone fin al conflicto para siempre y que aquellas deben forzosamente acatar. El Juez es un sujeto al que la comunidad organizada le atribuye el poder de decidir, de solucionar el conflicto. Este poder de decidir sobre la persona y los bienes de los ciudadanos, según lo manda la ley, se llama jurisdicción. No es pequeño este poder. Por tanto, su ejercicio debe ser orientado dentro de ciertos márgenes, para evitar que, dicho poder se descontrole, tornándose arbitrario y opresor. Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. Existe y han existido desde siempre una amplia gama de sistemas procesales sin embargo, doctrinariamente hablando se distinguen tres tipos procesales: el inquisitivo, el acusatorio y el mixto. a) Sistema acusatorio. Nace en Grecia, de donde se extendió a Roma y sus inicios se relacionan con una concepción democrática, tan es así que fue acogidopor los antiguos regímenes democráticos y republicanos y predominó hasta el siglo XIII. Justifica su nombre por la importancia que en él alcanza la acusación, debido a que ella resulta imprescindible para que se dé inicio al proceso; el acusado debe estar al tanto de los hechos por los cuales se le va a someter a juicio; la pasividad del Juez es otra de las características de este sistema procesal, es decir, que para poder él actuar debe ser legalmente estimulada tal actuación. En este sistema el Juez debe ocupar un puesto más pasivo en el progreso de la contienda judicial, lo que le permite lograr mayor imparcialidad frente a las partes. b) Sistema inquisitivo. Este modelo de sistema es propio de regímenes tiránicos. Este sistema es una instauración del Derecho Canónico durante la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa Continental y perviviendo hasta el Siglo XVIII. En él los derechos de las partes, especialmente, los del imputado, están plenamente disminuidos. Es el Juez el amo y señor del proceso, donde se le permite ejecutar cualquier clase de atropellos. Los principios característicos de este sistema son totalmente contradictorios respecto a los del sistema acusatorio. Este sistema tiene un contenido claramente persecutorio, la investigación judicial se realiza de espaldas al imputado. El imputado no es un sujeto del proceso, sino más bien, su objeto. El acceso al expediente resulta imposible. La defensa pierde toda importancia, el sistema no puede ser contradictorio. https://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. c) Sistema mixto. Su nacimiento se relaciona con la época post-revolución francesa. El descrédito del sistema inquisitivo, por la ignorancia de los derechos ciudadanos, hizo al legislador napoleónico dedicar sus mayores esfuerzos para descubrir un procedimiento que tomando lo mejor de los predecesores sistemas se constituyera en un medio eficaz para represión de los delitos, sin desconocimiento de los derechos del ciudadano. Surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero guardando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, delegada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares con lo que nace el Ministerio Fiscal. Sistema Procesal en Venezuela Desde el período colonial incluso hasta la entrada en vigor del Código Orgánico Procesal Penal (1 de Julio de 1999), rigió en Venezuela un proceso penal inquisitivo, que se traducía en una justicia de papel, en una justicia que no tenía rostro. El juez podía condenar a una persona sin siquiera haberla visto. El imputado era juzgado sin haber tenido ninguna oportunidad frente al Juez, ya que el sistema solo funcionaba por mediación de una delegación de funciones, es decir, el imputado no era juzgado por un juez (como teóricamente debería de ser) sino que era juzgado por un funcionario, primero policial, y luego judicial. En el anterior sistema el juez tenía a su cargo dos funciones totalmente incongruentes: la de investigar y la de juzgar. Actualmente, el sistema procesal de América Latina está dominado por el proceso acusatorio mixto. El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (COPP) tiene como principal finalidad lograr https://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtml Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. un equilibrio entre el derecho de castigar del Estado (ius puniendi) y la libertad del individuo; y cumplir con los pactos y declaraciones internacionales aprobados por la República Bolivariana de Venezuela. El núcleo de la reforma procesal penal reside en considerar como base de la construcción de un sistema de garantías, el juicio previo y la presunción de inocencia; y en la transformación de la organización judicial, incorporando en ella la participación ciudadana. El COPP estructura un procedimiento común en diversas fases, las cuales son: preparatoria, intermedia, juicio oral e impugnación. La Argumentación La Argumentación tiene una gran importancia en la vida social; acudimos a ella continuamente para justificar nuestro comportamiento o influir en el de los demás. Su importancia ha sido tal en la historia de la filosofía y de la política, por ejemplo, que aún hoy se continúa estudiando. Está íntimamente vinculada a la lógica y a la retórica. En la actualidad, el estudio de la argumentación ha recobrado vigencia debido a la gran influencia que los medios de comunicación ejercen sobre la sociedad. Un claro ejemplo de esto, son los discursos publicitarios o de pensamiento político. Esta influencia se manifiesta en el planteamiento de estrategias argumentativas para convencer al público acerca de ciertos valores e ideas. Argumentar es una actividad cotidiana y necesaria en la vida de todo profesional, e incluso para el hombre de a pie. Todo aquel que crea que debe defender con éxito sus ideas o refutar las de otro oponente necesita desarrollar correcta y efectivamente la destreza argumentativa. La Argumentación es un tipo de discurso expositivo que tiene como finalidad defender con razones o argumentos válidos una tesis sin que medie una Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. demostración fáctica, es decir, una idea que se quiere probar; o sustentar una hipótesis. Un argumento1, es una afirmación provista de razonamientos que buscan probar o certificar algo. Constituye la idea principal de cualquier escrito o la justificación que se hace para defender posiciones propias en un discurso o en un diálogo. El término argumentar2 del latín argumentare significa sacar en claro, argüir. También tiene el significado de probar, descubrir, aducir, alegar, poner argumentos. Requisitos para la Argumentación Para argumentar se es necesario estar de acuerdo por lo menos en algo: tener un lenguaje común, apreciar el consentimiento del interlocutor y su concurso mental; se requiere cierta modestia de parte de quien argumenta y tener conciencia de que, si bien su propósito es persuadir, puede producirse el efecto opuesto, es decir, ser persuadido. El lenguaje de la Argumentación se formula a través de la lógica formal, la demostración lógica, fundamentalmente en el lenguaje de la formalidad científica. Esta conduce de manera infalible a acuerdos, la lógica a la verdad incuestionable a través de la prueba. Argumentar bien, significa expresar con claridad, coherencia, precisión y pertinencia las ideas para que los demás comprendan y acepten nuestra tesis. La Argumentación es razonamiento, inferencia y esencialmente el propósito es convencer, hacer cambiar de ideas, actitudes, 2 Argumentar: “Del latín argumentāri. 1. Aducir, alegar, dar argumentos. 2. Disputar, discutir, impugnar una opinión ajena”. Real Academia Española. Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Versión en línea: http://www.rae.es 1 Argumento: “Del latín argumentum. Razonamiento para probar o demostrar una proposición, o para convencer de lo que se afirma o se niega”. Real Academia Española. Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Versión en línea: http://www.rae.es Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. acciones, decisionesde un interlocutor. Mediante la Argumentación se defiende razonadamente una opinión con el fin de que el destinatario haga suya la idea que el emisor sostiene. Su eficacia dependerá, pues, de la consistencia y la fuerza persuasiva de los argumentos. De ahí que en la Argumentación sea posible distinguir dos dimensiones: una lógica, en la medida en que se aportan razones, y otra práctica, por cuanto la finalidad última es lograr la adhesión del receptor. La Argumentación será eficaz en la medida en que el emisor consiga que el destinatario adopte el punto de vista defendido o bien modifique su comportamiento en el sentido deseado. Para ello, el emisor habrá de tener en cuenta tanto las características del destinatario como los factores relacionados con el modo de comunicación. El emisor debe tener presentes las características y creencias de las personas a las que se dirige; solo así podrá conocer a qué argumentos son más sensibles. Además, estos deben estar relacionados con la tesis de tal modo que la aceptación de los argumentos conduzca a la aceptación de dicha tesis. Se tiene que la Argumentación es una expresión que puede ser oral o escrita de un razonamiento. Asimismo, permite justificar algo para obtener dos posibles finales: persuadir al sujeto para que realice lo que se desea o transmitir un contenido verdadero con fundamentos y bases de entendimiento. El Arte de Argumentar se basa en el debate y negociación entre las partes involucradas. Es muy frecuente que las personas usen esta herramienta para proteger sus intereses con un diálogo racional y así cada uno defiende sus ideas sin desestimar las de otro. Es muy común ver este tipo de debate en los juicios para aprobar o rechazar la validez de las pruebas o evidencias presentadas contra el acusado. Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. Argumentar consiste en la exposición de razones que justifican algo, ya sea una tesis o una idea. Sin embargo, para que sea válida y creíble debe realizarse con base a pruebas y razonamientos fundados. La Argumentación Jurídica La Argumentación Jurídica juega un papel importante en la estructuración del Estado actual, lo que supone que esta viene a convertirse en una prioridad en lo que respecta al desarrollo del Derecho como tal, no solamente en la parte dogmática o filosófica, también en la parte práctica y procesal, pues es ahí donde la argumentación jugará un papel preponderante y dará un abanico de opciones para su desarrollo, por tanto su estudio es totalmente indispensable para el abogado y el estudiante, pues ahora, un proceso argumentativo se encuentra desde la promulgación de una ley, la resolución de sentencias e incluso en las demandas que presentaren abogados litigantes. En dicho sentido, la Argumentación Jurídica se ha trasformado en una necesidad imperante en el estudio del Derecho, pues al ser un mecanismo de estructuras que nos permite por medio de las razones dar validez a un postulado o proposición, su utilización o adecuación al ejercicio del derecho es trascendental ya que esta es una actividad enmarcada en dar motivos sobre un hecho en concreto (al dar razones nos referimos a aceptar o no una tesis), estos dos esquemas tiene un grado de complejidad y según el caso su estructura será más y más amplia, en otras palabras, la argumentación será un proceso especializado, una actividad lingüística que con el conocimiento bien planteado del argumento nos dará una razón. Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. Al tratarse de una actividad lingüística se acopla en la ciencia jurídica, pues desde la exposición de ideas, la defensa de las mismas y su proceso de fundamentación, el lenguaje juega un rol preponderante, ya que, por medio de él se expresará los aciertos y las convicciones generadas, sea en una discusión teórica, en una audiencia o frente a un auditorio. La Argumentación es la técnica del habla por excelencia, pero no de un hablar extravagante o adornado de elegancia, es más bien el que en su contenido tenga los medios necesarios para posicionar nuestra postura sobre algo de manera correcta y con respaldos que nos ayuden a sostener lo dicho. Juan Ureta Guerra afirma que es necesario Construir estratégicamente textos argumentativos sólidos, con pruebas y fuentes resistentes a exámenes críticos, se requiere saber hacer preguntas que refuercen o demuelan, reducir la fe en la lógica en favor del espíritu crítico y cambiar la forma de entender a la argumentación como arte de persuadir a un arte de presentar y examinar la calidad de la información que contienen los argumentos antes de aceptarlos o rechazarlos, reorientar la capacidad de los operadores jurídicos para que adquieran herramientas que refuercen su competencia para crear, examinar, reforzar, organizar, exponer defender o abandonar argumentos para un debate judicial exigente (Ureta G. J., 2010). Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. Este autor propone ir más allá de la argumentación persuasiva y nos proporciona varios elementos que sumarán mayor convicción al proceso de argumentar, supone también una superación a la lógica como mecanismo para resolver casos, su teoría, claro está, se encuentra ligada a un modelo de litigación oral por excelencia, se da también una relevancia al ejercicio del juez dentro un proceso y se ínsita a que este tenga mayor actividad. Desarrollo Histórico de las Teorías de la Argumentación Jurídica Las Teorías de la Argumentación Jurídica se desarrollaron en Europa después de la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de obtener racionalidad y justificación en el proceso de toma de decisiones jurídicas. Las teorías precursoras de la Argumentación Jurídica son las teorías de Perelman, Toulmin y Viehweg. Partiendo de éstas se formulan las Teorías Contemporáneas de la Argumentación Jurídica, las cuales proceden de las percepciones intelectuales de Alexy, MacCormick, Aarnio, Atienza, entre otros. En 1978, se publican las primeras ediciones de la Teoría de la Argumentación Jurídica de Alexy y Legal Reasoning and Legal Theory de MacCormick, las cuales marcan un hito en la Argumentación Jurídica. Ambos, procuraron en su momento superar las teorías precursoras de los años cincuenta y han influido significativamente sobre los trabajos posteriores de numerosos autores hasta la actualidad. Existen muchos trabajos que aportan interesantes elementos para representar el proceso real de argumentar jurídicamente y cómo los juristas fundamentan sus Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. actividades. Entre estos trabajos existentes se pueden describir, por un lado, las teorías de Theodor Viehweg, Chaim Perelman y Stephen Toulmin, considerados los predecesores de las actuales «Teorías de la Argumentación» como se enunció precedentemente. Por otro lado, se encuentran Neil MacCormick y Robert Alexy denominadas «Teorías Estándar de la Argumentación». La obra de Theodor Viehweg ayudó a que muchos autores comenzaran a repensar la importancia de la argumentación jurídica, el intento de la rehabilitación de la retórica y también de la razón práctica desplazada por la razón teórica siendo su máximo logro haber descubierto un campo fértil para la investigación. Chaim Perelman, desarrollasu propia Teoría denominada «Nueva Retórica», aludiendo al arte de persuadir por medio del discurso. Así, entiende que el Derecho es una manifestación del arte de la retórica, un intento de convencer a partir de tesis que se apoyan en la realidad jurídica y en el derecho vigente en un momento concreto del acontecer histórico. En Perelman se distinguen dos momentos: el crítico: filosofía tradicional y el constructivo: Nueva retórica, nuevo racionalismo, racionalismo retórico: metodología filosófica. La importancia de la obra de Perelman radica esencialmente en su intento de rehabilitar la razón práctica implantando algún tipo de racionalidad en la discusión de cuestiones referentes a la moral, la política y el derecho. La obra de Toulmin se propone trasladar del centro de atención de la teoría lógica a la práctica jurídica. No le interesa una “lógica idealizada”, sino una lógica operativa o aplicada, considerando como modelo no la geometría sino la jurisprudencia. De la obra de Toulmin, se puede advertir que ha pretendido proporcionar un modelo que sea útil para la argumentación en general. Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. El autor Manuel Atienza3 en su obra El Derecho como Argumentación (1997) destaca: La Argumentación Jurídica es un ingrediente importante e incluso indispensable de la experiencia jurídica, prácticamente en todas sus facetas: tanto si se considera la aplicación como la interpretación o la producción del Derecho; y tanto si uno se sitúa en la perspectiva del Juez como en la del Defensor y/o Fiscal, el Teórico del Derecho o el Legislador. (p. 67) Para el mismo autor, el Derecho puede concebirse como argumentación, ya que desde cualquier perspectiva la actividad de todo jurista cuando aplica el Derecho consiste fundamentalmente en argumentar. La habilidad para presentar buenos argumentos define a un buen jurista de aquel que no lo es. Según se desprende del planteamiento que hace Atienza, sin argumentación (lo que incluye su interpretación) no es posible la realización del Derecho. Es de destacar que, en los actuales momentos, el hecho de motivar o de argumentar, no puede significar sencillamente mencionar artículos, leyes, jurisprudencias, o un cúmulo de palabras inventadas sin razón alguna por el Juzgador, sino que más bien, estas palabras deben estar fundamentadas en razonamientos o formas argumentativas, hiladas de manera congruente. Resulta innegable entonces que, mediante una correcta, pública y buena argumentación, los jueces obtienen una mayor legitimación y adhesión en sus delicadas funciones al momento de decidir. En consecuencia, argumentar y motivar una decisión de carácter jurisdiccional, significa dar razones que muestren que tales decisiones, aseguran la justicia, la cual es el fin supremo del Derecho. 3 ATIENZA, Manuel. El Derecho como Argumentación. Editorial Fontamara. (1997). P. 67. Recuperado de: Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. El jurista debe producirse con supremo cuidado, e inclusive con belleza expositiva; pero, desde esa belleza debe proteger el fondo. Y para que eso ocurra de esa manera, es necesario que quien habla se informe primero del contenido que quiere transmitir, lo describa, lo valore y piense el mensaje normativo que quiere comunicar. De otra manera el discurso fallará porque no cumplirá con la función de enseñar, porque no tendrá en realidad nada que enseñar. En segundo lugar y aparte de enseñar, el discurso retórico de un jurista debe conmover. No se debe olvidar que la función de todo jurista es eminentemente práctica. El jurista estudia, habla, argumenta para conseguir algo, y por eso es tan importante este segundo efecto de la retórica, el de conmover. Y, por último, pero no menos importante, el jurisprudente que utilice la retórica debe hacer todo esto de forma que resulte agradable de escuchar. La Argumentación Jurídica en Venezuela Uno de los temas más interesantes en el análisis de la Argumentación Judicial en Venezuela, tiene que ver con la interrogante sobre por qué el Juez escoge emplear un determinado argumento para fundamentar la decisión en menoscabo de otros que resultaban más útiles y convincentes. En nuestro país se evidencia la utilidad del argumento psicológico o de la voluntad del legislador para reconstruir históricamente los motivos que hicieron necesaria una regulación determinada, hacer comprensible los aspectos confusos del texto legal y permitir la adaptación del enunciado al texto constitucional vigente de la mano con el argumento teleológico. Los distintos argumentos que tiene a su alcance el Juez, no sólo expresan razones para arribar a una decisión determinada, sino que representan estrategias que obedecen a necesidades y contextos que justifican y hacen determinante, su uso por parte del intérprete. Asimismo, en un diseño institucional como el Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. venezolano actual, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) la intención del legislador no puede ser sustituida por la intención del intérprete; 2) la búsqueda permanente de la verdad por parte del Juez, constituye una herramienta útil para exponer las mejores razones en la decisión judicial, y 3) la actividad hermenéutica del órgano jurisdiccional no puede favorecer las prerrogativas del Estado en menoscabo de la posición jurídica de los particulares cuando se interpreta un derecho fundamental de orden procesal. El juez venezolano recurre en su práctica al silogismo judicial a la hora de sentenciar, sin embargo, ese paradigma está siendo cuestionado por la Teoría de la Argumentación Jurídica; ambos métodos, el del silogismo como el de la argumentación deben ser utilizados de acuerdo con los casos objetos de la sentencia. Los casos que sean fáciles pueden ser resueltos por la vía del silogismo sin que ello traiga mayores controversias, pero al tratarse de casos difíciles, como aquellos que no tiene una única respuesta correcta, el silogismo no es suficiente. En estos casos, la mejor respuesta es la que recibe el respaldo de la comunidad jurídica y, por consiguiente, la consistencia y finura de la argumentación es la que podría generar ese máximo consenso. La Interpretación y Argumentación Jurídicas son unas de las principales herramientas que guían la actividad jurídica y muy en particular la del Operador Jurídico Final, es decir, el Juez. Las Doctrinas que se acogen al título genérico de Teoría de la Argumentación Jurídica constituyen, pese a su relativa diversidad, el mejor ejemplo de lo que dentro de la Teoría y Filosofía del Derecho actuales se puede considerar un modelo teórico de gran éxito y enorme repercusión. Algunos dirían que se trata de un nuevo “paradigma” y otros, quizá, de una simple moda pasajera. Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. Conclusiones Es importante tener en cuenta como consideración final que la oralidad es una forma de comunicación que demanda un máximo de desarrollo argumentativo en todas las actuaciones procesales. La eficacia de un proceso en construcción requiere que todas las partes intervinientes en el mismo, con sus respectivos debates, con las diferentes miradas, pretensiones y análisis jurídico frente a los problemas jurídicos propios del procesose realicen bajo la suficiente motivación y argumentación jurídica ya que esto va a enriquecer significativamente el sistema legal, con los distintos enfoques y debates de las pretensiones de las partes valoradas por el Juez. La Argumentación Jurídica por su parte trabaja directamente con la motivación que se dé a las premisas y su utilización en las decisiones judiciales, por tanto, se podría hablar de dos fases de la argumentación una lógica y otra de razones. En dicho contexto la Argumentación Jurídica se transforma en ese mecanismo idóneo para poder desarrollar un Derecho mucho más amplio, pues su aplicación y estudio supone, entre otras cosas, un avance en la necesidad de justificar y sobre todo estructurar sean las decisiones, demandas y demás actividades dentro de los procesos judiciales, para ello se torna necesario que existan más fuentes de capacitación en estos temas, siendo la academia la encargada de proponer y llevar a cabo este tipo de capacitaciones. Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Procesal. Derecho Probatorio. Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas Estudiante: R. M. R. Sección: 22 Mérida, 2022. Lista de Referencias ATIENZA, Manuel. 2005. El Derecho como Argumentación. Editorial Fontamara. Ciudad de México, México. GUZMÁN, Nestor. Argumentación y Proceso: una relación relevante en la Práctica Judicial. Recuperado De: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/5851-18229-2-PB.pdf URETA, Juan. 2012. Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y Escrita. Segunda Edición. Editora y Distribuidora Ediciones Legales E. I. R. L. Lima.
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