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Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y Escrita (Autoguardado)

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Universidad de Los Andes.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Departamento de Derecho Procesal.
Derecho Probatorio.
Prof.: MSc. Edgar Mir Rivas
Estudiante: R. M. R.
Sección: 22
Mérida, 2022.
Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y
Escrita.
Resumen: El presente análisis está orientado a destacar el
papel que juega en nuestros días el instrumento procesal de la
Argumentación Jurídica en las reglas del debate, en la valoración
de las pruebas, en las proposiciones reales, probatorias y jurídicas
que han de hacer valer todas las partes que intervienen en un
proceso jurídico, la cual se constituye en una magnífica
herramienta que va permitir mejorar el discurso y las competencias
orales que han de desplegarse en las técnicas de enjuiciamiento.
En este orden de ideas, este pequeño aporte resulta apenas una
ilustración de todas las posibilidades que podemos encontrar a
partir de esta arma procesal para perfeccionar las competencias
orales, discursivas y retóricas, pero con una motivación lógica y
racional por parte de los sujetos procesales.
Introducción
Desde la Antigüedad la Argumentación ha sido objeto de estudio; surgió como uno
de los recursos que los griegos empleaban para tomar sus decisiones políticas en
las denominadas polis; cultivada en la antigüedad por estos, transmitido desde
Aristóteles, quien en la historia de la filosofía es una de las figuras de primera
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magnitud, se ocupó del arte de disputar e intentó convertirla en un cuerpo
filosófico. Con Aristóteles es posible encontrar el establecimiento de las bases de
la retórica y en consecuencia de un modelo argumentativo de nuevo tipo, el cual
será de enorme importancia para el discurso jurídico.
Cicerón, quien se basaba en el sentido común que se intercambia con lo
creíble, operando por medio de silogismos representando uno de los momentos
claves en la historia de la retórica y de los modelos argumentacionales. Es uno de
los pilares centrales en la edificación y construcción de un modelo discursivo,
creativo y transformador. Marco Tulio Cicerón, refinó el arte de la composición, la
ironía, la inventiva y la argumentación en sus discursos políticos, lo que le
proporcionó la admiración no sólo de sus coetáneos sino también de los
intelectuales clásicos modernos que estudiaban sus tratados y sus cartas; siendo
los sofistas los más grandes exponentes, del arte de argumentar, aunque su error
fue su desprecio por la verdad.
La misma historia indica que los debates argumentativos que se generaban en
Grecia y en Roma en el género judicial eran muy frecuentes, ya que los juicios
eran orales donde los oradores demostraban sus alegatos, argumentos y
conclusiones con el propósito de persuadir al juzgador y al auditorio.
Al argumentar el abogado va a desplegar la función, que es la técnica de
presentar ante el tribunal, el mejor escenario posible de los hechos y la
construcción normativa más oportuna para obtener la resolución judicial que mejor
se acerque a su tesis o que satisfaga a los intereses de sus representados. La
argumentación jurídica, por tanto, constituye un razonamiento desarrollado con el
fin de conseguir la aprobación o rechazo de una determinada tesis, y dependerá
de la eficacia o ineficacia de la argumentación que justifique en su planteamiento
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teórico con coherencia, con los indicios y prueba dentro un proceso judicial. El
objetivo que se busca es demostrar las habilidades y técnicas que sean
necesarias para interpretar las resoluciones judiciales desde las estructuras
básicas del razonamiento jurídico, tanto en su razonabilidad como en su
racionalidad.
El Debate
De las herramientas de la comunicación que existen, es el debate la más
productiva y resolutiva. Es la fuerza intelectual de más alto nivel del ser humano.
Requiere instrucción y mucho esfuerzo de pensamiento. El debate hoy en día es
reconocido como un medio adecuado para la solución de problemas en diversas
áreas del entendimiento humano como por ejemplo, el jurídico, el político y el
científico, ya que nos enriquece con la confrontación de diversos puntos de vista y
nos hace reconocer la provisionalidad de muchas ideas y soluciones.
Para Cattani, citado por Ureta (2012) “El debate es comprometerse con la
defensa de una tesis sin pretender imponérsela a los demás a cualquier precio,
tratando de conquistar el acuerdo de la parte contraria sin robarle la palabra y
reducirla al silencio” (p.38). Debatir no es simplemente argumentar sino
argumentar para convencer, no ya al antagonista, al que se pretende ganar, sino al
auditorio o juez al que se dirige el debate, y que deberá juzgar el mismo.
El autor Ureta (2012) en su obra Técnicas para la Argumentación Jurídica para
la Litigación Oral y Escrita, expresa que el debate permite examinar ampliamente
soluciones y alternativas a un problema; permite la búsqueda de razones para
cambiar nuestros puntos de vista; y lograr un acuerdo o esclarecimiento de
diferencias sin recurrir a la violencia ni a la intimidación.
https://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT
https://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtml
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Hoy el debate jurídico, así sea ante jurados, mantiene ya un componente
profesional técnico, donde se espera recibir y examinar información. Por ello, en el
ámbito jurídico es fundamental obtener, mantener o ganar credibilidad desde el
inicio hasta el final de la argumentación, sea esta oral o escrita.
Sistemas Procesales
El proceso nace como un método para solucionar racional, pacífica y
definitivamente el conflicto intersubjetivo de intereses. Sin embargo, éste no es el
único método de resolución racional y pacífica de los conflictos. Las partes pueden
disolver el conflicto mediante un acuerdo directo o través de alguien que los asiste
para acercar sus posiciones. Lo que difiere al proceso de los demás métodos, es
que el conflicto sale de la esfera de decisión de las propias partes. Las partes
reconocen su imposibilidad para componerse y la necesidad que sea otro, alguien
extraño a los intereses en juego, quien resuelva por ellas. Este tercero (Juez),
luego de escucharlas en perfecto pie de igualdad, emite una decisión que pone fin
al conflicto para siempre y que aquellas deben forzosamente acatar.
El Juez es un sujeto al que la comunidad organizada le atribuye el poder de
decidir, de solucionar el conflicto. Este poder de decidir sobre la persona y los
bienes de los ciudadanos, según lo manda la ley, se llama jurisdicción. No es
pequeño este poder. Por tanto, su ejercicio debe ser orientado dentro de ciertos
márgenes, para evitar que, dicho poder se descontrole, tornándose arbitrario y
opresor.
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Existe y han existido desde siempre una amplia gama de sistemas procesales
sin embargo, doctrinariamente hablando se distinguen tres tipos procesales: el
inquisitivo, el acusatorio y el mixto.
a) Sistema acusatorio. Nace en Grecia, de donde se extendió a Roma y sus
inicios se relacionan con una concepción democrática, tan es así que fue acogidopor los antiguos regímenes democráticos y republicanos y predominó hasta el
siglo XIII. Justifica su nombre por la importancia que en él alcanza la acusación,
debido a que ella resulta imprescindible para que se dé inicio al proceso; el
acusado debe estar al tanto de los hechos por los cuales se le va a someter a
juicio; la pasividad del Juez es otra de las características de este sistema procesal,
es decir, que para poder él actuar debe ser legalmente estimulada tal actuación.
En este sistema el Juez debe ocupar un puesto más pasivo en el progreso de la
contienda judicial, lo que le permite lograr mayor imparcialidad frente a las partes.
b) Sistema inquisitivo. Este modelo de sistema es propio de regímenes tiránicos.
Este sistema es una instauración del Derecho Canónico durante la Edad Media,
extendiéndose a toda la Europa Continental y perviviendo hasta el Siglo XVIII. En
él los derechos de las partes, especialmente, los del imputado, están plenamente
disminuidos. Es el Juez el amo y señor del proceso, donde se le permite ejecutar
cualquier clase de atropellos. Los principios característicos de este sistema son
totalmente contradictorios respecto a los del sistema acusatorio. Este sistema
tiene un contenido claramente persecutorio, la investigación judicial se realiza de
espaldas al imputado. El imputado no es un sujeto del proceso, sino más bien, su
objeto. El acceso al expediente resulta imposible. La defensa pierde toda
importancia, el sistema no puede ser contradictorio.
https://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
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c) Sistema mixto. Su nacimiento se relaciona con la época
post-revolución francesa. El descrédito del sistema inquisitivo, por la ignorancia de
los derechos ciudadanos, hizo al legislador napoleónico dedicar sus mayores
esfuerzos para descubrir un procedimiento que tomando lo mejor de los
predecesores sistemas se constituyera en un medio eficaz para represión de los
delitos, sin desconocimiento de los derechos del ciudadano. Surge en Francia un
nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser
juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero guardando un elemento
del sistema anterior, el de la acusación oficial, delegada a funcionarios que de
modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares con lo que nace
el Ministerio Fiscal.
Sistema Procesal en Venezuela
Desde el período colonial incluso hasta la entrada en vigor del Código Orgánico
Procesal Penal (1 de Julio de 1999), rigió en Venezuela un proceso penal
inquisitivo, que se traducía en una justicia de papel, en una justicia que no tenía
rostro. El juez podía condenar a una persona sin siquiera haberla visto. El
imputado era juzgado sin haber tenido ninguna oportunidad frente al Juez, ya que
el sistema solo funcionaba por mediación de una delegación de funciones, es
decir, el imputado no era juzgado por un juez (como teóricamente debería de ser)
sino que era juzgado por un funcionario, primero policial, y luego judicial.
En el anterior sistema el juez tenía a su cargo dos funciones totalmente
incongruentes: la de investigar y la de juzgar. Actualmente, el sistema procesal de
América Latina está dominado por el proceso acusatorio mixto. El Código
Orgánico Procesal Penal Venezolano (COPP) tiene como principal finalidad lograr
https://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtml
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un equilibrio entre el derecho de castigar del Estado (ius puniendi) y la libertad del
individuo; y cumplir con los pactos y declaraciones internacionales aprobados por
la República Bolivariana de Venezuela. El núcleo de la reforma procesal penal
reside en considerar como base de la construcción de un sistema de garantías, el
juicio previo y la presunción de inocencia; y en la transformación de la
organización judicial, incorporando en ella la participación ciudadana. El COPP
estructura un procedimiento común en diversas fases, las cuales son:
preparatoria, intermedia, juicio oral e impugnación.
La Argumentación
La Argumentación tiene una gran importancia en la vida social; acudimos a ella
continuamente para justificar nuestro comportamiento o influir en el de los demás.
Su importancia ha sido tal en la historia de la filosofía y de la política, por ejemplo,
que aún hoy se continúa estudiando. Está íntimamente vinculada a la lógica y a la
retórica. En la actualidad, el estudio de la argumentación ha recobrado vigencia
debido a la gran influencia que los medios de comunicación ejercen sobre la
sociedad.
Un claro ejemplo de esto, son los discursos publicitarios o de pensamiento
político. Esta influencia se manifiesta en el planteamiento de estrategias
argumentativas para convencer al público acerca de ciertos valores e ideas.
Argumentar es una actividad cotidiana y necesaria en la vida de todo profesional,
e incluso para el hombre de a pie. Todo aquel que crea que debe defender con
éxito sus ideas o refutar las de otro oponente necesita desarrollar correcta y
efectivamente la destreza argumentativa.
La Argumentación es un tipo de discurso expositivo que tiene como finalidad
defender con razones o argumentos válidos una tesis sin que medie una
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demostración fáctica, es decir, una idea que se quiere probar; o sustentar una
hipótesis. Un argumento1, es una afirmación provista de razonamientos que
buscan probar o certificar algo. Constituye la idea principal de cualquier escrito o la
justificación que se hace para defender posiciones propias en un discurso o en un
diálogo. El término argumentar2 del latín argumentare significa sacar en claro,
argüir. También tiene el significado de probar, descubrir, aducir, alegar, poner
argumentos.
Requisitos para la Argumentación
Para argumentar se es necesario estar de acuerdo por lo menos en algo: tener un
lenguaje común, apreciar el consentimiento del interlocutor y su concurso mental;
se requiere cierta modestia de parte de quien argumenta y tener conciencia de
que, si bien su propósito es persuadir, puede producirse el efecto opuesto, es
decir, ser persuadido.
El lenguaje de la Argumentación se formula a través de la lógica formal, la
demostración lógica, fundamentalmente en el lenguaje de la formalidad científica.
Esta conduce de manera infalible a acuerdos, la lógica a la verdad incuestionable
a través de la prueba. Argumentar bien, significa expresar con claridad,
coherencia, precisión y pertinencia las ideas para que los demás comprendan y
acepten nuestra tesis. La Argumentación es razonamiento, inferencia y
esencialmente el propósito es convencer, hacer cambiar de ideas, actitudes,
2 Argumentar: “Del latín argumentāri. 1. Aducir, alegar, dar argumentos. 2. Disputar, discutir, impugnar una
opinión ajena”. Real Academia Española. Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Versión en línea:
http://www.rae.es
1 Argumento: “Del latín argumentum. Razonamiento para probar o demostrar una proposición, o para
convencer de lo que se afirma o se niega”. Real Academia Española. Diccionario de la Real Academia de la
Lengua. Versión en línea: http://www.rae.es
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acciones, decisionesde un interlocutor. Mediante la Argumentación se defiende
razonadamente una opinión con el fin de que el destinatario haga suya la idea que
el emisor sostiene. Su eficacia dependerá, pues, de la consistencia y la fuerza
persuasiva de los argumentos. De ahí que en la Argumentación sea
posible distinguir dos dimensiones: una lógica, en la medida en que se aportan
razones, y otra práctica, por cuanto la finalidad última es lograr la adhesión del
receptor. La Argumentación será eficaz en la medida en que el emisor consiga que
el destinatario adopte el punto de vista defendido o bien modifique su
comportamiento en el sentido deseado. Para ello, el emisor habrá de tener en
cuenta tanto las características del destinatario como los factores relacionados con
el modo de comunicación. El emisor debe tener presentes las características y
creencias de las personas a las que se dirige; solo así podrá conocer a qué
argumentos son más sensibles. Además, estos deben estar relacionados con la
tesis de tal modo que la aceptación de los argumentos conduzca a la aceptación
de dicha tesis.
Se tiene que la Argumentación es una expresión que puede ser oral o escrita de
un razonamiento. Asimismo, permite justificar algo para obtener dos posibles
finales: persuadir al sujeto para que realice lo que se desea o transmitir un
contenido verdadero con fundamentos y bases de entendimiento. El Arte de
Argumentar se basa en el debate y negociación entre las partes involucradas. Es
muy frecuente que las personas usen esta herramienta para proteger sus
intereses con un diálogo racional y así cada uno defiende sus ideas sin desestimar
las de otro. Es muy común ver este tipo de debate en los juicios para aprobar o
rechazar la validez de las pruebas o evidencias presentadas contra el acusado.
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Argumentar consiste en la exposición de razones que justifican algo, ya sea una
tesis o una idea. Sin embargo, para que sea válida y creíble debe realizarse con
base a pruebas y razonamientos fundados.
La Argumentación Jurídica
La Argumentación Jurídica juega un papel importante en la estructuración del
Estado actual, lo que supone que esta viene a convertirse en una prioridad en lo
que respecta al desarrollo del Derecho como tal, no solamente en la parte
dogmática o filosófica, también en la parte práctica y procesal, pues es ahí donde
la argumentación jugará un papel preponderante y dará un abanico de opciones
para su desarrollo, por tanto su estudio es totalmente indispensable para el
abogado y el estudiante, pues ahora, un proceso argumentativo se encuentra
desde la promulgación de una ley, la resolución de sentencias e incluso en las
demandas que presentaren abogados litigantes.
En dicho sentido, la Argumentación Jurídica se ha trasformado en una
necesidad imperante en el estudio del Derecho, pues al ser un mecanismo de
estructuras que nos permite por medio de las razones dar validez a un postulado o
proposición, su utilización o adecuación al ejercicio del derecho es trascendental
ya que esta es una actividad enmarcada en dar motivos sobre un hecho en
concreto (al dar razones nos referimos a aceptar o no una tesis), estos dos
esquemas tiene un grado de complejidad y según el caso su estructura será más y
más amplia, en otras palabras, la argumentación será un proceso especializado,
una actividad lingüística que con el conocimiento bien planteado del argumento
nos dará una razón.
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Al tratarse de una actividad lingüística se acopla en la ciencia jurídica, pues
desde la exposición de ideas, la defensa de las mismas y su proceso de
fundamentación, el lenguaje juega un rol preponderante, ya que, por medio de él
se expresará los aciertos y las convicciones generadas, sea en una discusión
teórica, en una audiencia o frente a un auditorio.
La Argumentación es la técnica del habla por excelencia, pero no de un hablar
extravagante o adornado de elegancia, es más bien el que en su contenido tenga
los medios necesarios para posicionar nuestra postura sobre algo de manera
correcta y con respaldos que nos ayuden a sostener lo dicho.
Juan Ureta Guerra afirma que es necesario 
Construir estratégicamente textos argumentativos sólidos, con pruebas y
fuentes resistentes a exámenes críticos, se requiere saber hacer
preguntas que refuercen o demuelan, reducir la fe en la lógica en favor del
espíritu crítico y cambiar la forma de entender a la argumentación como
arte de persuadir a un arte de presentar y examinar la calidad de la
información que contienen los argumentos antes de aceptarlos o
rechazarlos, reorientar la capacidad de los operadores jurídicos para que
adquieran herramientas que refuercen su competencia para crear,
examinar, reforzar, organizar, exponer defender o abandonar argumentos
para un debate judicial exigente (Ureta G. J., 2010).
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Este autor propone ir más allá de la argumentación persuasiva y nos
proporciona varios elementos que sumarán mayor convicción al proceso de
argumentar, supone también una superación a la lógica como mecanismo para
resolver casos, su teoría, claro está, se encuentra ligada a un modelo de litigación
oral por excelencia, se da también una relevancia al ejercicio del juez dentro un
proceso y se ínsita a que este tenga mayor actividad.
Desarrollo Histórico de las Teorías de la Argumentación
Jurídica
Las Teorías de la Argumentación Jurídica se desarrollaron en Europa después de
la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de obtener racionalidad y justificación
en el proceso de toma de decisiones jurídicas.
Las teorías precursoras de la Argumentación Jurídica son las teorías de
Perelman, Toulmin y Viehweg. Partiendo de éstas se formulan las Teorías
Contemporáneas de la Argumentación Jurídica, las cuales proceden de las
percepciones intelectuales de Alexy, MacCormick, Aarnio, Atienza, entre otros. En
1978, se publican las primeras ediciones de la Teoría de la Argumentación Jurídica
de Alexy y Legal Reasoning and Legal Theory de MacCormick, las cuales marcan
un hito en la Argumentación Jurídica. Ambos, procuraron en su momento superar
las teorías precursoras de los años cincuenta y han influido significativamente
sobre los trabajos posteriores de numerosos autores hasta la actualidad.
Existen muchos trabajos que aportan interesantes elementos para representar
el proceso real de argumentar jurídicamente y cómo los juristas fundamentan sus
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actividades. Entre estos trabajos existentes se pueden describir, por un lado, las
teorías de Theodor Viehweg, Chaim Perelman y Stephen Toulmin, considerados
los predecesores de las actuales «Teorías de la Argumentación» como se enunció
precedentemente. Por otro lado, se encuentran Neil MacCormick y Robert Alexy
denominadas «Teorías Estándar de la Argumentación».
La obra de Theodor Viehweg ayudó a que muchos autores comenzaran a
repensar la importancia de la argumentación jurídica, el intento de la rehabilitación
de la retórica y también de la razón práctica desplazada por la razón teórica
siendo su máximo logro haber descubierto un campo fértil para la investigación.
Chaim Perelman, desarrollasu propia Teoría denominada «Nueva Retórica»,
aludiendo al arte de persuadir por medio del discurso. Así, entiende que el
Derecho es una manifestación del arte de la retórica, un intento de convencer a
partir de tesis que se apoyan en la realidad jurídica y en el derecho vigente en un
momento concreto del acontecer histórico. En Perelman se distinguen dos
momentos: el crítico: filosofía tradicional y el constructivo: Nueva retórica, nuevo
racionalismo, racionalismo retórico: metodología filosófica. La importancia de la
obra de Perelman radica esencialmente en su intento de rehabilitar la razón
práctica implantando algún tipo de racionalidad en la discusión de cuestiones
referentes a la moral, la política y el derecho.
La obra de Toulmin se propone trasladar del centro de atención de la teoría
lógica a la práctica jurídica. No le interesa una “lógica idealizada”, sino una lógica
operativa o aplicada, considerando como modelo no la geometría sino la
jurisprudencia. De la obra de Toulmin, se puede advertir que ha pretendido
proporcionar un modelo que sea útil para la argumentación en general.
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El autor Manuel Atienza3 en su obra El Derecho como Argumentación (1997)
destaca:
La Argumentación Jurídica es un ingrediente importante e incluso
indispensable de la experiencia jurídica, prácticamente en todas sus
facetas: tanto si se considera la aplicación como la interpretación o la
producción del Derecho; y tanto si uno se sitúa en la perspectiva del Juez
como en la del Defensor y/o Fiscal, el Teórico del Derecho o el Legislador.
(p. 67)
Para el mismo autor, el Derecho puede concebirse como argumentación, ya que
desde cualquier perspectiva la actividad de todo jurista cuando aplica el Derecho
consiste fundamentalmente en argumentar. La habilidad para presentar buenos
argumentos define a un buen jurista de aquel que no lo es. Según se desprende
del planteamiento que hace Atienza, sin argumentación (lo que incluye su
interpretación) no es posible la realización del Derecho.
Es de destacar que, en los actuales momentos, el hecho de motivar o de
argumentar, no puede significar sencillamente mencionar artículos, leyes,
jurisprudencias, o un cúmulo de palabras inventadas sin razón alguna por el
Juzgador, sino que más bien, estas palabras deben estar fundamentadas en
razonamientos o formas argumentativas, hiladas de manera congruente. Resulta
innegable entonces que, mediante una correcta, pública y buena argumentación,
los jueces obtienen una mayor legitimación y adhesión en sus delicadas funciones
al momento de decidir. En consecuencia, argumentar y motivar una decisión de
carácter jurisdiccional, significa dar razones que muestren que tales decisiones,
aseguran la justicia, la cual es el fin supremo del Derecho.
3 ATIENZA, Manuel. El Derecho como Argumentación. Editorial Fontamara. (1997). P. 67. Recuperado de:
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El jurista debe producirse con supremo cuidado, e inclusive con belleza
expositiva; pero, desde esa belleza debe proteger el fondo. Y para que eso ocurra
de esa manera, es necesario que quien habla se informe primero del contenido
que quiere transmitir, lo describa, lo valore y piense el mensaje normativo que
quiere comunicar. De otra manera el discurso fallará porque no cumplirá con la
función de enseñar, porque no tendrá en realidad nada que enseñar. En segundo
lugar y aparte de enseñar, el discurso retórico de un jurista debe conmover. No se
debe olvidar que la función de todo jurista es eminentemente práctica. El jurista
estudia, habla, argumenta para conseguir algo, y por eso es tan importante este
segundo efecto de la retórica, el de conmover. Y, por último, pero no menos
importante, el jurisprudente que utilice la retórica debe hacer todo esto de forma
que resulte agradable de escuchar.
La Argumentación Jurídica en Venezuela
Uno de los temas más interesantes en el análisis de la Argumentación Judicial en
Venezuela, tiene que ver con la interrogante sobre por qué el Juez escoge
emplear un determinado argumento para fundamentar la decisión en menoscabo
de otros que resultaban más útiles y convincentes. En nuestro país se evidencia la
utilidad del argumento psicológico o de la voluntad del legislador para reconstruir
históricamente los motivos que hicieron necesaria una regulación determinada,
hacer comprensible los aspectos confusos del texto legal y permitir la adaptación
del enunciado al texto constitucional vigente de la mano con el argumento
teleológico.
Los distintos argumentos que tiene a su alcance el Juez, no sólo expresan
razones para arribar a una decisión determinada, sino que representan estrategias
que obedecen a necesidades y contextos que justifican y hacen determinante, su
uso por parte del intérprete. Asimismo, en un diseño institucional como el
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venezolano actual, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) la intención del
legislador no puede ser sustituida por la intención del intérprete; 2) la búsqueda
permanente de la verdad por parte del Juez, constituye una herramienta útil para
exponer las mejores razones en la decisión judicial, y 3) la actividad hermenéutica
del órgano jurisdiccional no puede favorecer las prerrogativas del Estado en
menoscabo de la posición jurídica de los particulares cuando se interpreta un
derecho fundamental de orden procesal.
El juez venezolano recurre en su práctica al silogismo judicial a la hora de
sentenciar, sin embargo, ese paradigma está siendo cuestionado por la Teoría de
la Argumentación Jurídica; ambos métodos, el del silogismo como el de la
argumentación deben ser utilizados de acuerdo con los casos objetos de la
sentencia. Los casos que sean fáciles pueden ser resueltos por la vía del
silogismo sin que ello traiga mayores controversias, pero al tratarse de casos
difíciles, como aquellos que no tiene una única respuesta correcta, el silogismo no
es suficiente. En estos casos, la mejor respuesta es la que recibe el respaldo de la
comunidad jurídica y, por consiguiente, la consistencia y finura de la
argumentación es la que podría generar ese máximo consenso. 
La Interpretación y Argumentación Jurídicas son unas de las principales
herramientas que guían la actividad jurídica y muy en particular la del Operador
Jurídico Final, es decir, el Juez. Las Doctrinas que se acogen al título genérico de
Teoría de la Argumentación Jurídica constituyen, pese a su relativa diversidad, el
mejor ejemplo de lo que dentro de la Teoría y Filosofía del Derecho actuales se
puede considerar un modelo teórico de gran éxito y enorme repercusión. Algunos
dirían que se trata de un nuevo “paradigma” y otros, quizá, de una simple moda
pasajera.
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Conclusiones
Es importante tener en cuenta como consideración final que la oralidad es una
forma de comunicación que demanda un máximo de desarrollo argumentativo en
todas las actuaciones procesales. La eficacia de un proceso en construcción
requiere que todas las partes intervinientes en el mismo, con sus respectivos
debates, con las diferentes miradas, pretensiones y análisis jurídico frente a los
problemas jurídicos propios del procesose realicen bajo la suficiente motivación y
argumentación jurídica ya que esto va a enriquecer significativamente el sistema
legal, con los distintos enfoques y debates de las pretensiones de las partes
valoradas por el Juez.
La Argumentación Jurídica por su parte trabaja directamente con la motivación
que se dé a las premisas y su utilización en las decisiones judiciales, por tanto, se
podría hablar de dos fases de la argumentación una lógica y otra de razones. En
dicho contexto la Argumentación Jurídica se transforma en ese mecanismo idóneo
para poder desarrollar un Derecho mucho más amplio, pues su aplicación y
estudio supone, entre otras cosas, un avance en la necesidad de justificar y sobre
todo estructurar sean las decisiones, demandas y demás actividades dentro de los
procesos judiciales, para ello se torna necesario que existan más fuentes de
capacitación en estos temas, siendo la academia la encargada de proponer y
llevar a cabo este tipo de capacitaciones.
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Mérida, 2022.
Lista de Referencias
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GUZMÁN, Nestor. Argumentación y Proceso: una relación relevante en la Práctica
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URETA, Juan. 2012. Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y
Escrita. Segunda Edición. Editora y Distribuidora Ediciones Legales E. I. R. L.
Lima.

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