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Ação de Tutela contra Universidade Mariana

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San Juan de Pasto, Febrero del 2023 
 
Señor(a) 
JUEZ(A) DEL CIRCUITO DE PASTO (REPARTO) 
E. S. D. 
 
 
REF: ACCIÓN DE TUTELA 
 
ACCIONANTE: DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ 
ACCIONADO: UNIVERSIDAD MARIANA 
 
 
DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía 
No. 1.085.346.972 expedida en Pasto (N),de la manera más cordial y respetuosa haciendo uso del Derecho 
Constitucional que nos otorga el Art. 86 de la C.N., por medio del presente escrito. Me permito formular ACCIÓN 
DE TUTELA en contra de la UNIVERSIDAD MARIANA, de acuerdo con los siguientes: 
I. HECHOS 
 
1. DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ se matriculo en el programa de Derecho de la Universidad Mariana-
Pasto en el año 2017. 
 
2. Para el periodo A en el año 2021 se cursó en debida forma la asignatura de Derecho Disciplinario cumpliendo 
a cabalidad con todas sus exigencias. 
 
3. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, dado que se cumplió con el plan de estudios 
de la asignatura como lo es trabajos, exposiciones y así mismo el examen de evaluación. 
 
4. Con siguiente a lo anterior el Doctor HENRY BURBANO, otorgo una nota correspondiente en 
primer corte a 4.5, en segundo corte con una nota de 4.5 y para tercer corte se cuenta con la nota 
de 3.0. 
 
5. Posteriormente se configuro un problema con ocasión a una negligencia del coordinador 
académico ESTEBAN PALACIOS por cuanto a pesar de haberse cursado la materia, la misma 
jamás fue matriculada al pensum de la suscrita. 
 
6. Debemos tener en cuenta que la suscrita le insistió en múltiples ocasiones al señor Esteban a 
cumplir con la obligación que le asiste al ente universitario a registrar la asignatura en debida 
forma. 
 
7. Encontramos que existe una culpa atribuible al señor Esteban Palacios en el cargo de coordinador 
por cuanto se estableció un nexo de causalidad mediante el cual se establece un escenario 
judicial o se configura donde el coordinador académico no cumplió con la obligación de efectuar 
el registro de la nota. 
 
8. La actuación del coordinador académico afecto totalmente mis intereses en la institución, 
situación por cuanto a pesar de haber cursado la asignatura me encuentro sin cumplir el total de 
los créditos exigidos. 
 
9. Posteriormente a esto el coordinador me sugirió que arreglaría el inconveniente al transcurso del 
semestre y procedió a matricular nuevamente la materia para así cumplir a cabalidad con todas 
las exigencias de la Universidad. 
 
10. Sin embargo encontramos que curse por segunda oportunidad la asignatura de derecho 
disciplinario de manera satisfactoria y continua todo lo relacionado con la falencia del coordinador 
académico por cuanto no cumplió con su obligación correspondiente a registrar las horas 
cursadas con el Doctor HENRY BURBANO 
 
11. Posteriormente encontramos que para los semestres noveno y décimo confiando en la labor del 
coordinador académico continuo su negligencia por cuanto no matriculo las asignaturas 
correspondientes para estos semestres dejando por fuera 4 créditos. 
 
12. En relación con lo anteriormente expuesto la suscrita, cumplió con todas y cada uno de las 
obligaciones que es cancelar totalmente el valor de la matrícula. 
 
13. Sin embargo nos encontramos con una nueva negligencia por parte del coordinador académico 
por cuanto no cumplió en debida forma con su labor correspondiente a matricular como es debido 
el total de las materias requeridas. 
 
14. En relación con lo anteriormente expuesto era la obligación del coordinador académico a 
matricular el valor de los créditos correspondientes por cada semestre. 
 
15. Era la obligación del coordinador académico en primer lugar de matricular y de registrar 
debidamente la nota de la asignatura de Derecho disciplinario cursada con el Doctor HENRY 
BURBANO. 
 
16. De igual manera de matricular en debida forma la totalidad de los créditos en noveno y décimo 
semestre. 
 
17. Posteriormente para el mes de diciembre del 2022 el programa de Derecho me notifica en debida 
forma mi condición de egresada situación por la cual me convocan a la ceremonia de egreso de 
la Universidad Mariana, , para lo cual se entendía que para dicha invitación la estudiante ya había cursado 
y aprobado el plan de estudios correspondiente al siguiente: 
 
Programa: 23 Derecho 
Pensum: 663 PLAN DE ESTUDIOS 
DERECHO. 
18. En relación con lo anteriormente expuesto se creó una legítima confianza en la suscrita por 
cuanto partiendo de todos los criterios de la buena fe se estableció todo lo relacionado con la 
naturaleza de ser egresada del programa de Derecho. 
 
19. El 2 de febrero de 2023 la suscrita se acerca al programa de derecho de la Universidad mariana, con el 
fin de realizar sus trámites correspondientes y todo lo relacionado con la matrícula como egresada para 
iniciar la judicatura en la rama judicial. 
 
20. Por parte del nuevo coordinador académico del programa de derecho fue negada la petición de la 
suscrita puesto que se reporta que no se ha cumplido a cabalidad el número de créditos obligatorios 
correspondientes al plan de estudios; siendo 165 los necesarios y 159 los aprobados. 
 
21. La suscrita, al enterarse de la situación acude ante el decano del programa, aduciendo que no entiende 
la situación ya que daba por hecho que contaba con la calidad de egresada ante el programa, puesto 
que había sido informada de que estaba al día en el plan de estudios ya que había finalizado con éxito 
las materias incluidas en el pensum académico. 
 
22. Al realizar la revisión del histórico de notas se corrobora que no fueron matriculados el total de créditos 
a los que la estudiante tenía derecho por el pago total de la matricula; en el periodo 20221 que inicia 
el 31 de enero del 2022 y en el periodo 20222 que inicia el 1 de agosto del 2022. En el periodo 20221 
se matricularon 16 créditos, cuando la estudiante tenía derecho a 19 créditos, y en el periodo 20222 
se matricularon 17 créditos cuando se tenía derecho a 19 créditos. 
 
23. De igual manera me comunique con el señor Esteban Palacios anteriormente coordinador de la 
institución y se me informa que esta situación siempre pasa a menudo que son fallas del sistema. 
 
24. En virtud de las siguientes consideraciones encontramos que la universidad con la actuación 
inadecuada del señor Esteban Palacios configuro una situación violatoria del debido proceso. 
Por tanto sin existir una justificación de tipo legal el ente universitario desconoce que la suscrita ya 
curso una asignatura en debida forma con todas y cada una de sus formalidades, de igual manera 
existe una vía de hecho en el actuar de el señor Esteban Palacios por cuanto sin existir una justificación 
de tipo legal y demás consideraciones no efectuó la matrícula académica en debida forma dejando 
créditos sin hacerse parte del pensum académico de la suscrita. 
25. Demos tener en cuenta que me encuentro frente un perjuicio irremediable por cuanto con ocasión a la 
negligencia del ente universitario me miro en la necesidad de volver a cursar una asignatura y efectuar 
la matricula financiera y académica de dos asignaturas que pude haber cursado en debida forma en el 
año anterior. 
26. De igual manera me encuentro frente a un inconveniente de no poder efectuar la judicatura por cuanto 
la rama judicial al igual que la defensoría del pueblo y demás instituciones exigen la condición de 
egresada. 
27. A la fecha me encuentro en un estado de vulneración absoluta y de indefensión por cuanto no cuento 
con la capacidad económica y laboral para pagar la matrícula de las tres asignaturas objeto de 
controversia más aun cuando una de ellas ya fue cursada en debida forma y las otras dos asignaturas 
se pudo haber cursado el año anterior. 
28. Por los motivos anteriormente expuestos la tutela se entorna viable en virtud de existir una violación al 
debido proceso, un perjuicioirremediable y los criterios y consideraciones relacionadas con la legítima 
confianza. 
29. Frente al derecho a la igualdad el ente universitario ha permitido que los estudiantes puedan cursar una 
asignatura de carácter electivo dos veces y así cumplir con las exigencias de la accionada. 
30. Frente al derecho a la igualdad encontramos que a la estudiante Yeraldyn Verdugo se le permitió cursar 
dos veces la asignatura de Derecho Disciplinario, situación que a la suscrita no. 
 
II. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES 
 
La presente acción de tutela se fundamenta en las siguientes disposiciones: 
 
1) El Artículo 29 de la carta política prevé que “El debido proceso se aplicará a toda clase 
de actuaciones judiciales y administrativas...”. 
 
2) A su vez el Artículo 85 ibídem preceptúa que “Son de aplicación inmediata los derechos 
consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 
28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40”. 
 
3) Por su parte el Artículo 86 de la misma obra dispone: “Toda persona tendrá acción de 
tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un 
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la 
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera 
que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier 
autoridad pública...”. 
 
 
Teniendo en cuenta su ámbito de aplicación, y el carácter subsidiario y residual atribuido 
por el artículo 86 de la Constitución a la acción de tutela, la Corte Constitucional abordará 
su estudio de procedencia en el presente caso desde dos puntos de vista. Inicialmente, 
desde la perspectiva de su ejercicio frente a particulares. Y en segundo lugar, frente a la 
posible existencia de otros medios de defensa judicial para invocar la protección efectiva de 
los derechos del accionante presuntamente afectados. 
 
Sobre el particular, el numeral 1° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 -reglamentario 
de la acción de tutela-, en concordancia con la jurisprudencia constitucional sobre la 
materia, dispone que la acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de 
particulares, entre otros casos: "Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud 
esté encargado de la prestación del servicio público de educación..." Así, no cabe duda que, 
por este aspecto, la acción de tutela es procedente, ya que la entidad demandada, la 
Universidad de Nariño, es una institución privada encargada de la prestación del servicio 
público de educación. 
 
el artículo 67 de la Constitución Política señala expresamente que la educación es un 
derecho y un servicio público que cumple una función social. El concepto de función social, 
según lo dijo esta Corporación (Sentencia T-002 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez 
Caballero), encuentra fundamento en los estudios sobre la transformación del Estado 
adelantados por León Duiguit, en los que sostenía que toda persona, considerada en su 
individualidad física, intelectual y moral, está llamada a cumplir un determinado rol en la 
comunidad y, por tanto, le asiste la obligación social de llevarlo a cabo de la mejor manera 
posible, sin que nadie pueda entorpecer su libre desenvolvimiento en pro de lograr el 
objetivo. 
 
De la tesis de la función social de la educación emerge entonces el concepto de "derecho 
deber", con el que busca significar que el titular de ese derecho, y en general quienes 
participan del proceso educativo, además de las prerrogativas reconocidas para obtener su 
reconocimiento y efectividad, tienen a la vez un deber recíproco respecto de las conductas 
protegidas o amparadas por el precitado derecho; deber que se materializa y proyecta en 
las obligaciones impuestas por cada institución educativa a través de los reglamentos 
académicos . Sobre el punto, recordó la Corte en la Sentencia C-114 de 2005 (M.P. 
Humberto Antonio Sierra Porto): 
 
"La educación ha sido consagrada constitucionalmente con un doble carácter: como un 
derecho de la persona y como un servicio público que tiene una función social. En su 
primera dimensión esta Corporación ha sostenido que se trata de un derecho-deber que si 
bien supone reconocer a todo ser humano el interés jurídicamente protegido de recibir una 
formación acorde con sus habilidades, cultura y tradiciones, así mismo implica para sus 
titulares el compromiso de cumplir con las obligaciones académicas y disciplinarias 
correspondientes." 
 
En relación con el derecho a la educación, ha dicho la Corte (Sentencias T-002 de 1992, 
T-573 de 1995 y C-114 de 2005). Que su importancia radica en que es un factor generador 
de desarrollo 
Humano. Es el medio a través del cual la persona accede al conocimiento, a la ciencia, a la 
técnica y a los demás valores de la cultura, logra su desarrollo y perfeccionamiento integral y 
realiza los principios de dignidad humana e igualdad, pues en la medida en que a todas 
las personas se les 
Brinde las mismas posibilidades educativas, gozarán de iguales oportunidades en el camino 
de su realización personal e integral dentro de la sociedad. De igual manera, sostiene que 
sus fines generales se materializan en (i) el servicio a la comunidad, (ii) la búsqueda del 
bienestar general, (iii) la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del 
desarrollo y (iv) el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Dentro de ese ámbito, 
ha señalado este Tribunal que la Carta Política dota a la educación de un contenido específico 
que se materializa a través distintos artículos de la Carta, a saber: (i) en el artículo 26, que 
consagra la libertad de escoger profesión y oficio, (ii) en el artículo 27, que consagra la 
libertad de enseñanza, (iii) en el artículo 67, que define la educación como un derecho deber 
y un servicio público que cumple una función social, (iv) en el artículo 68, que autoriza a los 
particulares a fundar centros educativos en concordancia con el derecho de autonomía 
privada y de libertad de empresa, (v) en el artículo 69, que consagra el principio de autonomía 
universitaria, (vi) en el artículo 70, que le impone al Estado el deber de garantizar el acceso 
y promoción de la cultura y, en fin, en todas las demás disposiciones superiores que hacen 
parte de la llamada "Constitución Cultural" 
 
Adicionalmente, ha precisado la Corte que la educación, en el contexto del orden jurídico, 
político y social imperante, se constituye igualmente en un presupuesto básico de 
efectividad de otros derechos, principios y valores constitucionales, (las Sentencias T-807 
de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y T-236 de 1994 (M.P. Antonio Barrera 
Carbonell). En el mismo sentido pueden consultarse las Sentencias T-373 y T-712 de 
1996 y C-461 de 2004.) tales como el trabajo y el mínimo vital, ya que una vez la persona 
ha completado su formación superior en el área del conocimiento y de la ciencia escogida, 
adquiere las condiciones necesarias para acceder al campo laboral y para brindarse a sí 
misma y a su núcleo familiar unas condiciones dignas de subsistencia. 
 
Así entendido, se reitera, la jurisprudencia constitucional, en completa sintonía con las 
normas internacionales sobre derechos humanos, le ha otorgado a la educación el carácter 
de derecho fundamental de aplicación inmediata, inherente al ser humano, que como tal 
debe ser garantizado, promovido y respetado sin que resulte admisible proponer, respecto 
de su dimensión más íntima o ámbito irreductible de protección, ningún tipo de restricción o 
desconocimiento que impida su ejercicio. Esta posición fue la acogida por la Corte desde 
sus primeros pronunciamientos sobre la materia. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-002 
de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) se expresó sobre el particular: 
 
"Ahora bien, siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimientode las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a 
sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar 
lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo 
razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho 
inherente a la persona. 
 
Este concepto se deduce claramente del artículo 34 de la Constitución, al prohibir las penas 
perpetuas. Dicho carácter limitativo de las sanciones se extiende a todo el ordenamiento 
jurídico en general (excepto la sanción establecida en el artículo 122 de la Carta) y en 
especial a la esfera educativa. 
Es de advertir que contra esta tesis no se podría alegar la autonomía universitaria con 
pretexto de desconocer un derecho constitucional fundamental, como lo es la educación. 
La organización y funcionamiento del Estado persigue los fines esenciales que traza el 
artículo 2o., cuando dice: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover 
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes 
consagrados en la Constitución". 
Por lo tanto, el principio de la autonomía universitaria, consagrado en el artículo 69 de la 
Constitución, debe ser leído en el marco del artículo 2o., por ser la primera una norma 
orgánica, mientras que este último es un principio material que irradia toda la Constitución. 
En otras palabras, la educación puede ser encauzada y reglada autónomamente pero no 
negada en su núcleo esencial. 
Posteriormente, en la Sentencia T-612 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), se 
reiteró: "De conformidad con lo anterior, el derecho constitucional fundamental de la 
educación puede -y debe- ser regulado, pero no desnaturalizado. 
En consecuencia, los planteles educativos pueden exigir requerimientos al educando 
pero no pueden condicionar el derecho a la educación al cumplimiento de ciertas 
obligaciones." 
 
Recientemente, en la Sentencia T-826 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), dijo la 
Corte: 
 
"El desconocimiento de las normas que conforman el Reglamento Estudiantil, acarrea las 
consecuencias que él establece, pues de otra manera no sólo se convertiría en un texto 
inocuo, sino, más grave aún, en síntoma claro de anarquía e irrespeto al régimen legal, en 
un ambiente donde quienes se encuentran en proceso de formación personal, social y 
académico, deben propender por el acatamiento de las reglas expedidas por las autoridades 
educativas, cuando se da por entendido que tales preceptos tienen como finalidad procurar 
las condiciones óptimas para el desarrollo adecuado de las relaciones entre estudiantes, 
profesores y personal administrativo dentro de los centros educativos." 
 
Con base en ese criterio de interpretación, la Corporación ha sostenido, en reiteradas 
ocasiones, que frente a un eventual conflicto económico, entre el derecho del plantel 
educativo a obtener el pago por el servicio de enseñanza y los derechos fundamentales del 
educando -entre ellos la educación-, es necesario otorgar a estos últimos una condición 
prevalente, sin que ello implique desconocer la existencia del derecho de la institución 
educativa ni la posibilidad de que pueda hacerlo efectivo a través de los medios jurídicos 
existentes. 
 
Como es sabido, por fuera de su dimensión académica, representada en la aspiración 
intelectual del hombre y el derecho a que la misma sea garantizada y respetada, la 
educación tiene también una dimensión civil o contractual, la cual se consolida al momento 
de matricularse la persona en el centro educativo y de suscribir con la institución, pública o 
privada, un contrato de naturaleza civil del que se derivan derechos y obligaciones para 
ambas partes. Aun cuando en virtud de esa dimensión contractual, surge para los 
establecimientos educativos el derecho a obtener los pagos provenientes de la ejecución 
del contrato educativo -matriculas, pensiones y otros emolumentosy para los educandos la 
obligación correlativa de realizarlos, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, 
"resulta contrario a la propia naturaleza impuesta por el nuevo orden constitucional a esta 
clase de contratos, que la exigibilidad de dichos pagos tenga como elemento adicional la 
posibilidad de retención del resultado de la actividad educativa del educando, hasta cuando 
se produzca la aludida solución crediticia" (Sentencia T-612 de 1992). (Subrayas fuera de 
texto) 
 
De igual forma, en la Sentencia T-235 de 1996, la Corte conoció de un caso similar, cuya 
tutela fue promovida por una madre en representación de sus tres hijos menores, a quienes 
el colegio se negó a renovar la matrícula, pese a su buen rendimiento académico y buena 
conducta, como consecuencia del no pago de algunas mensualidades dada la difícil 
situación económica que atravesaba la familia. La demandante ofreció al rector del colegio 
la firma de algunas letras en respaldo de la obligación, propuesta que no obtuvo aceptación, 
por lo cual solicitó los documentos de los estudiantes para matricularlos en otro 
establecimiento, sin que el demandado hubiere autorizado la entrega. En este caso, la Corte 
consideró que, dado que dichos documentos eran necesarios para el ingreso de los 
menores a otro establecimiento educativo, la negativa del rector del colegio, que tenía su 
fundamento en el no pago de las pensiones por parte de los padres de familia, ponía en 
peligro el derecho a la educación de los niños. Al respecto, sostuvo la Sentencia: 
 
"Cuando la entidad educativa se niega a entregar los documentos que son resultado de la 
labor académica desempeñada por el estudiante, pretextando la falta de pago de las 
pensiones, se torna evidente el conflicto entre el derecho constitucional a la educación y el 
derecho del plantel a recibir la remuneración pactada. En efecto, la no disposición de los 
certificados implica la práctica suspensión del derecho a la educación, ya que es necesario 
presentarlos para asegurar un cupo en otro establecimiento o para proseguir estudios 
superiores." (Sentencia T-235 de 1996. M.P. Jorge Arango Mejía) 
 
En el caso de la educación superior, esta regla también ha sido desarrollada por la 
jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-019 de 1999, 
conoció de la acción de tutela promovida por un estudiante de la Universidad La Gran 
Colombia -Seccional Armenia- en contra de sus directivas, por considerar que dicha 
institución había vulnerado sus derechos a la educación, a la igualdad y al debido proceso, 
al no autorizarle la presentación de los exámenes finales. El actor no tenía la totalidad del 
valor de la matrícula para pagar el sexto año de su carrera, razón por la cual solicitó un crédito 
a la Universidad por el 60% de dicho valor. La universidad otorgó el crédito, pero como 
finalizó el año sin cancelar lo adeudado, le impidió presentar los exámenes finales. El 
estudiante solicitó autorización para realizar exámenes supletorios, petición a la cual 
accedió la universidad, pero con la condición de que previamente se pagaran las sumas 
adeudadas, valor que el actor sólo pudo cancelar cuando ya habían pasado las fechas 
fijadas por la institución para la presentación de los supletorios. Con el recibo de pago, solicitó 
que se le fijaran nuevas fechas para tales exámenes, pero la universidad se negó, aduciendo 
que según el reglamento no había supletorio de supletorio y, por tanto, debía repetir el sexto 
año de la carrera. 
 
La Corte encontró que la actuación de la universidad era violatoria del derecho a la 
educación del accionante, reiterando la regla jurisprudencial que da prevalencia a este 
derecho por encima de los intereses económicos de la institución educativa. Al respecto dijo 
la Corporación: 
 
"Según se desprende de la información que reposa en el expediente, el accionante,inicialmente, incumplió la obligación de cancelar el valor correspondiente al crédito que por 
concepto de matrícula le concedió la Universidad la Gran Colombia, a consecuencia de 
esto, dicha institución se negó a practicarle los exámenes finales aduciendo la deuda 
pendiente, así como los exámenes supletorios solicitados por el tutelante. Lo anterior se 
constituye en una flagrante violación al derecho a la educación del actor; pues como lo ha 
manifestado esta Corporación, en reiterados pronunciamientos, ante el conflicto entre el 
derecho del plantel a obtener el pago y el derecho que 
 
le asiste al educando de recibir una educación adecuada, integral y completa, se impone 
otorgarle a la educación una condición prevalente, ya que una medida que comporte el 
sacrificio de los propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un interés 
económico, resulta desproporcionada". (Sentencias T-612/92; T-027/94; T-573/95; T-
235/96; T-612/97; T-171/98; y T- 173/98 entre otras) 
 
Posteriormente, la regla de la prevalencia del derecho a la educación frente al derecho de 
la institución educativa a obtener el pago derivado de la prestación del servicio, fue reiterada 
en la Sentencia T-310 de 1999, en la que la Corte destacó las circunstancias de hecho en 
las cuales ésta regla venía siendo aplicada por la jurisprudencia: 
 
"Esta Sala reitera su jurisprudencia en el sentido de conceder la acción de tutela de 
estudiantes que, habiéndose matriculado en un centro educativo, incumplieron la obligación 
de cancelar oportunamente el valor del crédito y como consecuencia de ello no son 
evaluados, (sentencias T- 019 de 1999, T-760 de 1998, T-452 de 1997) o si lo son se hace 
con notas que no reflejan la realidad académica del estudiante (Sentencia T-425 de 1993 
M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) o les retienen las calificaciones, (sentencias T-612 de 
1997, T-235 de 1996, T-607 de 1995, T-422 de 1998) como quiera que "se impone otorgarle 
a la educación una condición prevalente ante el derecho del plantel a obtener el pago, ya que 
una medida que comporte el sacrificio de los propósitos que el proceso educativo persigue 
en aras de un interés económico, resulta desproporcionada" 
 
En dicho pronunciamiento, la Corte revisó el caso de un estudiante de derecho que para 
efectos de matricularse al cuarto año de su carrera, consignó una parte del dinero y firmó 
un pagaré por la suma restante. El estudiante asistió a clases regularmente y cumplió con 
sus obligaciones académicas durante todo el año lectivo. Por problemas económicos, aquél 
no pudo cancelar oportunamente el valor a que se había obligado mediante el título 
ejecutivo, razón por la cual al finalizar el año se dirigió al síndico de la universidad, para 
efectos de legalizar su matrícula y pagar el saldo adeudado, con los correspondientes 
intereses. Sin embargo, la matrícula no fue autorizada por la institución con el argumento 
que la misma era extemporánea. La Corte considero que la conducta asumida por la 
institución educativa era violatoria del derecho fundamental a la educación del accionante, 
pues el estudiante había asegurado la cancelación de la totalidad de la matrícula con el 
pagaré y, por tanto, no autorizar la matrícula no era la vía adecuada para cobrar la deuda 
adquirida con el establecimiento educativo, y en cambio sí hacía nugatorio el ejercicio del 
derecho fundamental. Al respecto sostuvo la Corte: 
 
"Por lo tanto, se considera que si el estudiante aseguró la cancelación de la totalidad de la 
matrícula (ya que el pagaré es una forma de pago), la universidad debía tratarlo igual que a 
los demás alumnos, pues el mecanismo idóneo para el cobro de la deuda adquirida a favor 
de la universidad, es un proceso judicial, ajeno y diferente a la sanción académica que la 
universidad decidió imponer" (Sentencia T-310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez 
Caballero) 
 
En fin, cabe reiterar que frente a los conflictos económicos surgidos entre el estudiante y la 
institución educativa a la cual pertenece, la posición de la jurisprudencia constitucional ha 
sido la de privilegiar la protección de los derechos fundamentales del estudiante, en 
particular los de educación, libre desarrollo de la personalidad, trabajo y mínimo vital, 
dejando sin efecto aquellas medidas que los pongan en riesgo o hagan nugatorio su 
ejercicio. La ponderación a favor de los 
 
derechos fundamentales ha sido adoptada por la Corte, básicamente, bajo la 
consideración del carácter prevalente de tales derechos y de que los intereses 
económicos de la institución pueden ser garantizados y protegidos por vías menos 
gravosas e invasivas de aquellos como son los procesos ordinarios o ejecutivos. Según 
esta Corporación, para la protección de sus intereses económicos, las instituciones 
educativas cuentan con las vías judiciales ordinarias, a efecto de lo cual pueden también 
exigir la constitución de garantías para asegurar el pago de los préstamos o créditos que 
otorgue, por ejemplo, a través de la suscripción y firma de títulos valores como son 
cheques, letras de cambio o pagarés. (Derecho a la igualdad) 
 
 CONSIDERACIONES PARA LA ACCION CONSTITUCIONAL 
 
 
 Por vías de hecho se ha dicho que es el resultado de una cierta actuación en sede de 
tutela, que permite proteger los derechos fundamentales, y muy especialmente el derecho 
al debido proceso. Se ha afirmado también que es una declaración que hace un juez 
constitucional de tutela, cuando encuentra que una providencia judicial (en este caso una 
serie de autos proferidos dentro de un proceso ejecutivo singular) ha vulnerado derechos 
fundamentales. 
 
Sobre este tópico la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia T-231 de 1994, 
Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, expresando: 
 
 
La Corte Constitucional con relación a la acción de tutela contra providencias judiciales ha 
dicho que por regla general no procede, pero cuando se trata de vías de hecho, como 
sucede en el presente caso, es procedente. Al respecto, en la sentencia T-242 de 1999, 
Magistrado Ponente MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO, se precisó: 
 
“Desde un comienzo, la Corte Constitucional ha señalado que por regla general, 
no procede la tutela contra decisiones judiciales, salvo que se trate de una vía de 
hecho que afecte derechos constitucionales fundamentales y siempre que se 
cumplan los restantes requisitos de procedibilidad de la citada acción. En este 
sentido, ha precisado la jurisprudencia que la acción de tutela es procedente contra 
las actuaciones judiciales que constituyan conforme a lo ya indicado, una vía de 
hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo idóneo de defensa contra esa 
actuación, o que existiendo éste, se hace necesario conceder el amparo como 
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, con el fin de garantizar 
el respeto al debido proceso y a derecho de acceso a la justicia. Por lo anterior, 
cualquier persona puede acudir ante un juez con miras a obtener una resolución 
motivada ajustada a derecho y dictada de conformidad con el procedimiento y las 
garantías constitucionales previstas en la Constitución y en la ley. De acuerdo con 
lo expuesto, la posibilidad que la vía de hecho judicial pueda vulnerar un derecho 
fundamental como el debido proceso y por ende el derecho de defensa, constituye 
una razón suficiente para amparar dichos derechos fundamentales a través de la 
acción de tutela1”. 
 
1 Sentencia T-242/99. M.P. Martha Victoria Sachica de Moncaleano. 
 
El carácter fundamental del derecho al debido proceso proviene de su estrecho vínculo, con 
el principio de legalidad al que deben ajustarse no solo las autoridades judiciales, sino 
también las autoridades administrativas en la definición de los derechos de los individuos. 
 
Múltiples han sido los pronunciamientos que ha tenido que hacer la Corte Constitucionalfrente al tema del debido proceso. Entre ellos destacamos el contenido en la Sentencia T- 
242 de 1999, con ponencia de la Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO, 
en donde se afirmó lo siguiente: 
 
“El artículo 29 de la Carta Política consagra el derecho fundamental al debido 
proceso, como el conjunto de garantías que buscan la protección del individuo que 
se encuentre incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante 
el trámite procesal se respeten las formalidades propias de cada juicio y se logre la 
aplicación correcta de la justicia. Por lo anterior, para que la protección a este 
derecho sea efectiva, es necesario que cada uno de las etapas procesales estén 
previamente definidas por el legislador, pues, de lo contrario, la función 
jurisdiccional quedaría sujeta a la voluntad y arbitrio de quienes tienen la función 
de solucionar los conflictos de los asociados y de resolver sobre la 
interdependencia de sus derechos. Esta previa definición legal de los 
procedimientos que constituyen el debido proceso, se denomina las "formas 
propias de cada juicio", y se constituye por lo tanto, en la garantía de referencia con 
que cuentan las personas para determinar en qué momento la conducta de los 
jueces o de la administración se convierte en ilegítima, por desconocerse lo 
dispuesto en las normas legales, situación en la cual la actuación configura una 
vía de hecho. 
 
De manera que, el debido proceso ha sido considerado por la doctrina como todo 
el conjunto de garantías que protegen a la persona sometida a cualquier proceso, 
que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de 
justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales 
conforme a derecho. 
 
 
Por lo anterior, resulta contrario al ordenamiento jurídico, que un funcionario 
encargado de adelantar procedimientos judiciales o administrativos que resuelvan 
sobre derechos subjetivos, proceda conforme a su voluntad, desconociendo las 
pautas que la ley le ha señalado para el ejercicio de su función, pues en tal caso, 
su actuación subjetiva y caprichosa se convierte en una vía de hecho, por la 
vulneración al debido proceso”2. (Subrayas fuera del texto original). 
 
 
Si bien es cierto que la mayoría de pronunciamientos jurisprudenciales han girado en torno 
a decisiones judiciales, no es menos cierto que los principios que informan el derecho al 
"debido proceso" son aplicables también a la esfera de las actuaciones y decisiones 
administrativas, como acontece en el presente evento, en donde se trata de analizar la 
decisión adoptada por una autoridad administrativa. Al respecto, la Corte Constitucional en 
sentencia C-214 del 28 de abril de 1994, MP. Dr. Antonio Barrera Carbonell aseguró: 
 
 
2 Ibídem. 
 
“El debido proceso es un derecho constitucional fundamental, instituido para 
proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, 
originadas no sólo de las actuaciones procesales, sino en las decisiones que 
adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de 
aquellas. 
 
Corresponde a la noción de debido proceso, el que se cumple con arreglo a los 
procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que 
protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o 
situación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba 
aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual 
conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición 
de una obligación o sanción. 
 
En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y 
preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta 
Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de 
la comunidad nacional. 
 
Del contenido del artículo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas, se 
infiere que el derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principios 
particularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz del sujeto 
procesal y a protegerlo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la 
autoridad que conoce y resuelve sobre la situación jurídica sometida a su 
decisión. En tal virtud, y como garantía de respeto a dichos principios, el proceso 
se institucionaliza y normatiza, mediante estatutos escritos que contienen 
mandatos reguladores de la conducta de las autoridades administrativas o 
judiciales, encaminados a asegurar el ejercicio regular de sus competencias” 3. 
(subrayas mías). 
 
Cabe aclarar que las expresiones contenidas en el artículo 29 de la Carta Política no son 
las únicas violatorias del derecho al debido proceso, por eso el Alto Tribunal Constitucional 
ha dicho que esta es una cláusula abierta. En efecto, en la Sentencia T-237 de 1995, 
Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, se dijo: 
 
“No son exclusivamente las expresiones del artículo 29 de la Constitución las 
que dicen cuando hay violación al debido proceso. El artículo 29 fija el concepto 
admitido en la terminología constitucional como CLAUSULA ABIERTA, lo cual 
conlleva la aceptación del debido proceso sustantivo. 
 
 
“Aunque hay inclinación a no definir el llamado "debido proceso sustantivo", 
POUND lo hace en la siguiente forma: "El debido proceso no es una concepción 
abstracta de la que se pueda extraer conclusiones absolutas... aplicables en 
todo el tiempo y lugar. Es, pues, un standard para guiar al Tribunal y el Standard 
debe aplicarse según las circunstancias especiales de tiempo, de lugar y de 
opinión pública donde el acto tiene efecto. 
 
 
 
“El debido proceso como cláusula abierta es utilizado como una garantía 
genérica de libertad jurídica, que exige un razonable equilibrio conveniente4” 
(subrayado dentro del texto). 
 
Para finalizar, con el recurso de reposición interpuesto en contra del acto auto que libro 
mandamiento de pago, se pretendía que el señor Juez corrigiera esos graves errores 
cometidos, sin embargo, eso no fue posible, por cuanto no le prestó la atención suficiente 
al asunto y por salir del paso, mediante auto del día 20 de octubre del año 2011, decidió 
continuar con la vulneración de ese sagrado derecho consagrado en el Art. 29 de la 
Constitución Nacional. 
 
Como quiera que con la decisión tomada dentro del auto del día 20 de octubre del año 
2011, mediante el cual se resolvió no revocar el auto fechado el día 4 de octubre el cual 
libro mandamiento de pago en mi contra, vulnera el derecho fundamental del debido 
proceso, acudo a Usted para que tome los correctivos del caso, y tutele el derecho 
invocado, por cuanto el fallador pretende seguir con el curso de un proceso situación que 
de una u otra manera me cusa un perjuicio irremediable, por cuanto mi establecimiento ya 
registra un embargo y próximamente se practicará el secuestro, donde el señor Juez se 
niega o desconoce desde todo punto de vista que las facturas carecen de la firma del 
creador y de oros requisitos por cuanto mencionada demanda debió haberse rechazado de 
plano. 
 
 
 
 
 
 
 
III. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS 
 
Derecho a la Educación 
Derecho al debido proceso 
Derecho al Trabajo 
Derecho a la igualdad 
 Derecho Al Mínimo Vital 
Derechos fundamentales innominados (art.92 C.P.). 
 
IV. PRETENSIONES 
 
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito 
al Señor Juez ordenar: 
 
1.) Se ampare mis derechos a la educación, al trabajo y al mínimo vital como el fin en sí mismo de cada uno 
de ellos; así como cualquier otro del mismo rango que determine como violado. 
 
2.) Ordenar a la Universidad Mariana que profiera una decisión en 48 horas tendiente a restablecer mis 
derechos: decretar como aprobada la asignatura de Derecho Disciplinario en virtudde haber cumplido con 
 
 
todas sus exigencias. 
 Y de igual manera se decrete que las asignaturas faltantes fueron pagadas en su totalidad en el año 2022 
 
3.) Prevenir a la parte accionada, que el incumplimiento al fallo, en el término que el Juzgado disponga, 
ocasionará sanción de arresto, y multas por desacato, al tenor del Decreto 2651 de 1991. 
 
 4.) TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. En el presente caso, es procedente la Tutela de forma 
directa, por tratarse de una afectación al mínimo vital, núcleo esencial del derecho, a la vida, y reiterando el recurso 
efectivo ante los jueces, como lo protocoliza la Asamblea General de la ONU en la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos, de 1948, Convenio Internacional, que al ser ratificado por Colombia hace parte de su 
legislación interna. 
 
 
 
V. PRUEBAS Y ANEXOS 
 
Me permito aportar los siguientes documentos: 
 
 
1. Historial de notas Dayana Núñez 
2. Historial de notas Ángela delgado (con la finalidad de demostrar que tiene matriculado una 
totalidad de créditos mayor al que se me permitió matricular) 
3. Invitación ceremonia de egreso 
4. Recibo de pago de matrícula del año 2021 y 2022 
5. Captura de pantalla tendiente a demostrar que se cursó la asignatura con el doctor HENRY 
BURBANO 
6. Memorial y captura de pantalla tendiente a demostrar mis reclamaciones efectuadas al 
coordinador académico donde se le solicita el cambio de asignatura y la solución a los 
inconvenientes. 
7. Declaración extraproceso por parte del señor CARLOS ANDRES PALACIOS rendida ante el 
circulo notarial de pasto tendiente a demostrar la conversación efectuada con el señor Esteban 
Palacios el día viernes 3 de febrero del año cursante. 
8. Historial de notas de Yeraldyn Verdugo (con la finalidad de demostrar que tiene matriculado 
repetitivamente electivas) 
 
 
Documentos que se solicitan: 
 
 
Solicitar un informe especial a la entidad accionada, con relación a los hechos de esta 
demanda de tutela. 
 
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO 
 
Fundamento la presente acción en lo establecido en los artículos Art. 29, 86 de la Constitución Nacional 
y Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992 y D. L. 1382 del 2000; Art. 6° de 
C.C.A.; Decreto 2150 de 1995, art. 10, y demás normas concordantes y complementarias al caso materia 
de estudio. 
 
 JURAMENTO 
 
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición 
similar ante ninguna autoridad judicial. 
 
 
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES 
 
LA PARTE ACCIONANTE: Podrá ser notificada en la dirección Calle 17 # 19-126 Celular: 3113469060. 
EMAIL: ndayana799@gmial.com 
EL ACCIONADO: la parte accionada UNIVERSIDAD MARIANA, podrá ser notificada en la carrera Cl 18 #34 - 
104, Pasto, Nariño Teléfono: 27244460 EMAIL: notificacionesjudiciales@umariana.edu.co 
 
 
 Del señor Juez, 
 
Atentamente, 
 
DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ 
CC. 1.085.346.972 DE PASTO 
 
mailto:ndayana799@gmial.com
mailto:notificacionesjudiciales@umariana.edu.co
UNIVERSIDAD MARIANA
Historico de notas
09 de febrero de 2023
16:25:44
MATR87_GWT
Programa: 23 Derecho Identificación: 1010137895
Pensum: 663 PLAN DE ESTUDIOS DERECHO Código: 1010137895
Estudiante: DELGADO CASCAVITA ANGELA CAROLINA
Periodo: 117 - Inicia el 30/01/2017
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61001 Lectura Y Escritura Académicas / Lectura YEscritura Académica 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 
61002 Pensamiento Filosófico 1 Normal Matriculado 4 2 3.7 
61142 Desarrollo Humano 1 Normal Matriculado 3 1 4.1 
61004 Sociología Jurídica 1 Normal Matriculado 4 2 3.4 
61005 Historia Del Derecho 1 Normal Matriculado 6 3 3.7 
61006 Introducción Al Derecho 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 
61007 Teoría Del Estado 1 Normal Matriculado 4 2 4.1 
61008 Civil General Y Personas 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 16
PROMEDIO
ACUMULADO 3.66
TOTAL
HORAS 33
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 16 PROMEDIO 3.69
SEMESTRE BÁSICO : 1 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 217 - Inicia el 31/07/2017
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
H1008 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Estructuradel Estado y Políticas Publicas 2 Normal Matriculado 5 3 3.2 
H1004 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Democraciay Sistemas Políticos 2 Normal Matriculado 3 2 3.9 
61011 Humanismo Cristiano 2 Normal Matriculado 4 2 3.9 
61012 Filosofía Del Derecho 2 Normal Matriculado 4 2 2.3 
61013 Gestión Empresarial 2 Normal Matriculado 3 2 3.6 
61014 Epistemología Del Derecho 2 Normal Matriculado 3 2 4.1 
61015 Derecho Constitucional General 2 Habilitación Repite 4 2 4.00 4 
61016 Bienes Civiles 2 Normal Matriculado 4 2 3.3 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 33
CREDITOS
APROBADOS 31
PROMEDIO
ACUMULADO 3.59
TOTAL
HORAS 30
CREDITOS
CURSADOS 17
CREDITOS
APROBADOS 15 PROMEDIO 3.54
SEMESTRE BÁSICO : 2 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 118 - Inicia el 29/01/2018
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61017 Lectura Y Pensamiento Critico 3 Normal Matriculado 3 2 3.5 
61018 Argumentación Jurídica 3 Normal Matriculado 3 2 3.9 
61158 Paradigmas De Investigación Socio jurídica 3 Normal Matriculado 4 2 0 
61020 Derecho Constitucional Colombiano 3 Normal Matriculado 4 2 3.6 
61021 Internacional Publico 3 Normal Matriculado 4 2 3.7 
61022 Obligaciones 3 Normal Matriculado 4 3 3.3 
61023 Derecho De Familia 3 Normal Matriculado 4 2 3.6 
61024 Derecho Penal General 3 Normal Matriculado 6 2 3.9 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 50
CREDITOS
APROBADOS 46
PROMEDIO
ACUMULADO 3.45
TOTAL
HORAS 32
CREDITOS
CURSADOS 17
CREDITOS
APROBADOS 15 PROMEDIO 3.19
SEMESTRE BÁSICO : 3 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 218 - Inicia el 30/07/2018
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61019 Paradigmas De Investigación Socio jurídica 3 Normal Repite 4 2 3.7 
61165 Interpretación Constitucional 4 Habilitación Repite 3 2 3.00 3 
61166 Métodos Y Metodología Jurídica Y Socio jurídica 4 Normal Matriculado 3 2 3.5 
61167 Procedimientos Constitucionales 4 Normal Matriculado 4 2 3.6 
61168 Teoría General Del Negocio Jurídico 4 Normal Matriculado 4 2 3.1 
61169 Derecho Comercial General 4 Normal Matriculado 4 2 3.8 
61170 Procesal Civil General 4 Normal Matriculado 6 3 3.7 
61171 Derecho Penal Especial I 4 Normal Matriculado 4 2 0 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 67
CREDITOS
APROBADOS 61
PROMEDIO
ACUMULADO 3.46
TOTAL
HORAS 32
CREDITOS
CURSADOS 17
CREDITOS
APROBADOS 15 PROMEDIO 3.09
SEMESTRE BÁSICO : 4 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 119 - Inicia el 28/01/2019
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61164 Ética Y Profesión 4 Normal Matriculado 3 2 3.6 
61172 Contratos Civiles 5 Normal Matriculado 4 2 3.8 
61173 Contratos Mercantiles 5 Normal Matriculado 3 2 4.1 
61174 Procesos Civiles 5 Normal Matriculado 4 2 3.1 
61176 Derecho Procesal Penal 5 Normal Matriculado 5 3 3.3 
61177 Derecho Laboral Individual 5 Normal Matriculado 6 3 4 
61178 Derecho Administrativo General 5 Normal Matriculado 4 2 4.4 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 83
CREDITOS
APROBADOS 77
PROMEDIO
ACUMULADO 3.52
TOTAL
HORAS 29CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 16 PROMEDIO 3.74
SEMESTRE BÁSICO : 5 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 219 - Inicia el 29/07/2019
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61012 Filosofía Del Derecho 2 Normal Repite 4 2 4.50 (30%) 4.10 (30%) 4.00 (40%) 4.2 
61171 Derecho PenalEspecial I 4 Normal Repite 4 2 2.00 (30%) 4.00 (30%) 3.90 (40%) 3.4 
61041
Métodos Alternativos
Solución De
Conflictos
6 Normal Matriculado 4 2 4.60 (30%) 3.50 (30%) 2.90 (40%) 3.6 
Seminario De
61042 Investigación 6 Normal Matriculado 3 2 3.00 (30%) 5.00 (30%) 5.00 (40%) 4.4 1
61043
Derecho
Administrativo
Especial
6 Normal Matriculado 4 2 5.00 (30%) 4.40 (30%) 2.80 (40%) 3.9 
61044
Procedimiento
Administrativo
General
6 Normal Matriculado 4 2 3.00 (30%) 4.00 (30%) 3.90 (40%) 3.7 
61184 Sociedades 6 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 3.80 (30%) 4.00 (40%) 3.9 
61046 Derecho Probatorio 6 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 3.20 (30%) 4.40 (40%) 3.9 
61047 Derecho LaboralAdministrativo 6 Normal Matriculado 4 2 4.20 (30%) 1.70 (30%) 4.60 (40%) 3.6 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 101
CREDITOS
APROBADOS 95
PROMEDIO
ACUMULADO 3.68
TOTAL
HORAS 35
CREDITOS
CURSADOS 18
CREDITOS
APROBADOS 18 PROMEDIO 3.84
SEMESTRE BÁSICO : 6 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 120 - Inicia el 27/01/2020
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61037 Derecho PenalEspecial II 5 Normal Matriculado 4 2 1.00 (30%) 4.10 (30%) 5.00 (40%) 3.5 
61049 AnálisisJurisprudencial 7 Normal Matriculado 4 2 2.60 (30%) 4.00 (30%) 3.70 (40%) 3.5 5
61050 Derecho Tributario 7 Normal Matriculado 3 2 1.50 (30%) 3.80 (30%) 5.00 (40%) 3.6 
61190 Derecho ContenciosoAdministrativo 7 Normal Matriculado 3 2 3.00 (30%) 3.10 (30%) 2.90 (40%) 3 
61052 Títulos Valores 7 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 3.30 (30%) 2.50 (40%) 3.2 4
61053 Sucesiones 7 Normal Matriculado 5 3 3.80 (30%) 2.50 (30%) 3.00 (40%) 3.1 
61054 Derecho ProcesalLaboral 7 Normal Matriculado 5 3 2.70 (30%) 3.70 (30%) 4.50 (40%) 3.7 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 117
CREDITOS
APROBADOS 111
PROMEDIO
ACUMULADO 3.64
TOTAL
HORAS 28
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 16 PROMEDIO 3.38
SEMESTRE BÁSICO : 7 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 20202 - Inicia el 27/07/2020
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61055 Practica 8 Normal Matriculado 30 16 5.00 (30%) 5.00 (30%) 5.00 (40%) 5 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 133
CREDITOS
APROBADOS 127
PROMEDIO
ACUMULADO 3.81
TOTAL
HORAS 30
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 16 PROMEDIO 5
SEMESTRE BÁSICO : 8 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 20211 - Inicia el 25/01/2021
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
H1259
Electiva
Complementaria /
Elec. Comp. Derecho
Disciplinario
7 Normal Matriculado 4 2 4.30 (30%) 4.50 (30%) 3.00 (40%) 3.8 
61056 Consultorios JurídicosI 9 Normal Matriculado 6 3 3.20 (30%) 4.70 (30%) 4.00 (40%) 4 
61196 Técnicas De JuicioOral 9 Normal Matriculado 3 2 5.00 (30%) 5.00 (30%) 3.50 (40%) 4.4 
61197 Economía Política 9 Normal Matriculado 3 2 2.20 (30%) 4.30 (30%) 4.30 (40%) 3.7 
61198 Derecho De SeguridadSocial 9 Normal Matriculado 4 2 3.20 (30%) 4.20 (30%) 4.00 (40%) 3.8 
H1260
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Responsabilidad
Contractual y
Extracontractual
9 Normal Matriculado 4 2 4.20 (30%) 4.30 (30%) 5.00 (40%) 4.6 5
H1284
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Código de
Infancia y
Adolescencia
9 Normal Matriculado 3 2 4.10 (30%) 4.20 (30%) 4.60 (40%) 4.3 
H1283
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Mecanismos
Alternativos de
Solución de Conflictos
II
9 Normal Matriculado 3 2 4.00 (30%) 3.70 (30%) 3.90 (40%) 3.9 
H1272
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Contratación
Estatal
9 Normal Matriculado 4 2 5.00 (30%) 4.50 (30%) 3.80 (40%) 4.4 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 152
CREDITOS
APROBADOS 146
PROMEDIO
ACUMULADO 3.85
TOTAL
HORAS 34
CREDITOS
CURSADOS 19
CREDITOS
APROBADOS 19 PROMEDIO 4.09
SEMESTRE BÁSICO : 9 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 20212 - Inicia el 26/07/2021
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
H1258
Electiva
Complementaria /
Elec. Comp. Enfoque
Diferencial
2 Normal Matriculado 4 2 3.70 (30%) 4.20 (30%) 3.20 (40%) 3.7 4
61064 Consultorios JurídicosII 10 Normal Matriculado 6 3 3.10 (30%) 4.50 (30%) 3.80 (40%) 3.8 
61204 Derechos Humanos 10 Normal Matriculado 2 2 3.30 (30%) 4.80 (30%) 3.10 (40%) 3.7 
61205 Derecho InternacionalPrivado 10 Normal Matriculado 2 2 3.80 (30%) 4.40 (30%) 4.60 (40%) 4.3 
61206 Hacienda Publica 10 Normal Matriculado 2 2 4.50 (30%) 4.00 (30%) 5.00 (40%) 4.6 
H1275
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Bases
Constitucionales
10 Normal Matriculado 4 2 5.00 (30%) 4.50 (30%) 3.50 (40%) 4.3 2
H1256
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Practica En Civil
10 Normal Matriculado 4 2 2.60 (30%) 3.00 (30%) 4.30 (40%) 3.4 
H1220
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Practica
Administrativa y
Contencioso
Administrativa
10 Normal Matriculado 3 2 4.80 (30%) 4.00 (30%) 4.00 (40%) 4.2 
H1281
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Derecho Penal
Internacional y JEP
10 Normal Matriculado 3 2 4.30 (30%) 4.20 (30%) 4.40 (40%) 4.3 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 171
CREDITOS
APROBADOS 165
PROMEDIO
ACUMULADO 3.87
TOTAL
HORAS 30
CREDITOS
CURSADOS 19
CREDITOS
APROBADOS 19 PROMEDIO 4.02
SEMESTRE BÁSICO : 10 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Asignaturas perdidas
Asignaturas retiradas
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UNIVERSIDAD MARIANA
Historico de notas
03 de febrero de 2023
16:45:10
MATR87_GWT
Programa: 23 Derecho Identificación: 1085346972
Pensum: 663 PLAN DE ESTUDIOS DERECHO Código: 99082612854
Estudiante: NUÑEZ ORTIZ DAYANA PATRICIA
Periodo: 117 - Inicia el 30/01/2017
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61140 Lectura Y Escritura Académicas 1 Normal Matriculado 4 2 3.4 
61141 Pensamiento Filosófico 1 Normal Matriculado 4 2 4 
61142 Desarrollo Humano 1 Normal Matriculado 3 1 2.6 
61143 Sociología Jurídica 1 Normal Matriculado 4 2 3.2 
61144 Historia Del Derecho 1 Normal Matriculado 6 3 3 
61145 Introducción Al Derecho 1 Normal Matriculado 4 2 4.3 
61146 Teoría Del Estado 1 Normal Matriculado 4 2 3.3 
61147 Civil General Y Personas 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 15
PROMEDIO
ACUMULADO 3.44
TOTAL
HORAS 33
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 15 PROMEDIO 3.41
SEMESTRE BÁSICO : 1 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 217 - Inicia el 31/07/2017
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
H1130 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Estructuradel Estado y Políticas Publicas 2 Normal Matriculado 5 3 4.1 
H1126 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Democraciay Sistemas Políticos 2 Normal Matriculado 3 2 3.9 
61150 Humanismo Cristiano 2 Normal Matriculado 4 2 4.5 
61151 Filosofía Del Derecho 2 Normal Matriculado 4 2 3.9 
61152 Gestión Empresarial 2 Normal Matriculado 3 2 3.8 
61153 Epistemología Del Derecho 2 Normal Matriculado 3 2 3 
61154 Derecho Constitucional General 2 Normal Matriculado4 2 2.8 
61155 Bienes Civiles 2 Normal Matriculado 4 2 4.3 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 33
CREDITOS
APROBADOS 30
PROMEDIO
ACUMULADO 3.63
TOTAL
HORAS 30
CREDITOS
CURSADOS 17
CREDITOS
APROBADOS 15 PROMEDIO 3.79
SEMESTRE BÁSICO : 2 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 118 - Inicia el 29/01/2018
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61156 Lectura Y Pensamiento Critico 3 Normal Matriculado 3 2 4.1 
61018 Argumentación Jurídica 3 Normal Matriculado 3 2 3.8 
61158 Paradigmas De Investigación Socio jurídica 3 Normal Matriculado 4 2 3.2 
61159 Derecho Constitucional Colombiano 3 Normal Matriculado 4 2 3.1 
61160 Internacional Publico 3 Normal Matriculado 4 2 3.8 
61161 Obligaciones 3 Normal Matriculado 4 3 3.8 
61162 Derecho De Familia 3 Habilitación Matriculado 4 2 2.50 2.5 
61163 Derecho Penal General 3 Normal Matriculado 4 2 3.3 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 50
CREDITOS
APROBADOS 45
PROMEDIO
ACUMULADO 3.57
TOTAL
HORAS 30
CREDITOS
CURSADOS 17
CREDITOS
APROBADOS 15 PROMEDIO 3.47
SEMESTRE BÁSICO : 3 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 218 - Inicia el 30/07/2018
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61025 Ética Y Profesión 4 Normal Matriculado 3 2 1 
61026 Interpretación Constitucional 4 Habilitación Matriculado 3 2 3.00 3 
61166 Métodos Y Metodología Jurídica Y Socio jurídica 4 Normal Matriculado 3 2 3 
61028 Procedimientos Constitucionales 4 Normal Matriculado 4 2 1 
61029 Teoría General Del Negocio Jurídico 4 Normal Matriculado 4 2 3.2 
61169 Derecho Comercial General 4 Habilitación Matriculado 4 2 2.50 2.5 
61170 Procesal Civil General 4 Normal Matriculado 6 3 3 
61032 Derecho Penal Especial I 4 Normal Matriculado 4 2 2.6 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 67
CREDITOS
APROBADOS 54
PROMEDIO
ACUMULADO 3.29
TOTAL
HORAS 31
CREDITOS
CURSADOS 17
CREDITOS
APROBADOS 9 PROMEDIO 2.45
SEMESTRE BÁSICO : 3 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 219 - Inicia el 29/07/2019
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61015 DerechoConstitucional General 2 Normal Repite 4 2 3.90 (30%) 4.40 (30%) 3.10 (40%) 3.7 
61023 Derecho De Familia 3 Normal Repite 4 2 4.10 (30%) 2.60 (30%) 4.00 (40%) 3.6 
61164 Ética Y Profesión 4 Normal Repite 3 2 3.70 (30%) 4.20 (30%) 3.70 (40%) 3.9 
61167 ProcedimientosConstitucionales 4 Normal Repite 4 2 3.80 (30%) 4.00 (30%) 4.50 (40%) 4.1 
61169 Derecho ComercialGeneral 4 Normal Repite 4 2 2.10 (30%) 3.90 (30%) 3.00 (40%) 3 
61171 Derecho PenalEspecial I 4 Normal Repite 4 2 3.00 (30%) 4.00 (30%) 3.60 (40%) 3.5 2
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 79
CREDITOS
APROBADOS 66
PROMEDIO
ACUMULADO 3.57
TOTAL
HORAS 23
CREDITOS
CURSADOS 12
CREDITOS
APROBADOS 12 PROMEDIO 3.63
SEMESTRE BÁSICO : 4 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 120 - Inicia el 27/01/2020
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61172 Contratos Civiles 5 Normal Matriculado 4 2 3.40 (30%) 3.80 (30%) 3.80 (40%) 3.7 
61173 Contratos Mercantiles 5 Normal Matriculado 3 2 3.90 (30%) 4.00 (30%) 4.00 (40%) 4 
61174 Procesos Civiles 5 Normal Matriculado 4 2 3.40 (30%) 4.40 (30%) 4.00 (40%) 3.9 2
61175 Derecho PenalEspecial II 5 Normal Matriculado 4 2 3.00 (30%) 1.70 (30%) 3.10 (40%) 4.00 4 
61176 Derecho Procesal
Penal
5 Normal Matriculado 5 3 3.30 (30%) 3.00 (30%) 3.50 (40%) 3.3 4
61177 Derecho LaboralIndividual 5 Normal Matriculado 6 3 2.30 (30%) 3.30 (30%) 2.50 (40%) 4.30 4.3 2
61178
Derecho
Administrativo
General
5 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 4.00 (30%) 4.70 (40%) 4.3 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 95
CREDITOS
APROBADOS 82
PROMEDIO
ACUMULADO 3.63
TOTAL
HORAS 30
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 16 PROMEDIO 3.91
SEMESTRE BÁSICO : 5 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 20202 - Inicia el 27/07/2020
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61180
Métodos Alternativos
Solución De
Conflictos
6 Normal Matriculado 4 2 3.70 (30%) 3.50 (30%) 4.30 (40%) 3.9 
61181 Seminario DeInvestigación 6 Normal Matriculado 3 2 3.50 (30%) 3.80 (30%) 4.20 (40%) 3.9 
61043
Derecho
Administrativo
Especial
6 Normal Matriculado 4 2 4.60 (30%) 4.50 (30%) 4.00 (40%) 4.3 
61183
Procedimiento
Administrativo
General
6 Normal Matriculado 4 2 2.80 (30%) 5.00 (30%) 5.00 (40%) 4.3 
61184 Sociedades 6 Normal Matriculado 4 2 3.10 (30%) 2.40 (30%) 5.00 (40%) 3.7 
61185 Derecho Probatorio 6 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 4.30 (30%) 4.50 (40%) 4.3 
61186 Derecho LaboralAdministrativo 6 Normal Matriculado 4 2 2.60 (30%) 4.20 (30%) 4.60 (40%) 3.9 
61066 Derecho InternacionalPrivado 10 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 4.40 (30%) 4.20 (40%) 4.2 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 111
CREDITOS
APROBADOS 98
PROMEDIO
ACUMULADO 3.7
TOTAL
HORAS 31
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 16 PROMEDIO 4.06
SEMESTRE BÁSICO : 6 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 20211 - Inicia el 25/01/2021
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61187 AnálisisJurisprudencial 7 Normal Matriculado 4 2 4.10 (30%) 4.40 (30%) 4.00 (40%) 4.2 
61189 Derecho Tributario 7 Normal Matriculado 3 2 3.50 (30%) 4.50 (30%) 4.80 (40%) 4.3 
61190 Derecho ContenciosoAdministrativo 7 Normal Matriculado 3 2 5.00 (30%) 3.10 (30%) 2.10 (40%) 3.3 
61191 Títulos Valores 7 Normal Matriculado 4 2 4.20 (30%) 4.30 (30%) 4.20 (40%) 4.2 
61192 Sucesiones 7 Normal Matriculado 5 3 4.00 (30%) 4.70 (30%) 4.50 (40%) 4.4 
61193 Derecho ProcesalLaboral 7 Normal Matriculado 5 3 4.50 (30%) 3.60 (30%) 3.60 (40%) 3.9 
61059 Derecho De SeguridadSocial 9
Valoración
Especial
Matriculado 4 2 (30%)0.00 (30%)0.00 (40%)0.00 0 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 127
CREDITOS
APROBADOS 112
PROMEDIO
ACUMULADO 3.75
TOTAL
HORAS 28
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 14 PROMEDIO 4.06
SEMESTRE BÁSICO : 7 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 20212 - Inicia el 26/07/2021
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61194 Practica 8 Normal Matriculado 30 16 4.50 (30%) 4.90 (30%) 4.50 (40%) 4.6 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 143
CREDITOS
APROBADOS 128
PROMEDIO
ACUMULADO 3.85
TOTAL
HORAS 30
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 16 PROMEDIO 4.6
SEMESTRE BÁSICO : 8 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 20221 - Inicia el 31/01/2022
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
B0047
Desarrollo Humano /
Desarrollo Humano -
Gimnasio en Casa
1 Normal Repite 3 1 4.80 (30%) 4.20 (30%) 5.00 (40%) 4.7 
H1276
Electiva De
Profundización / Elec.
Comp. Conflictos
Políticos y Sociales y
Procesos
2 Normal Matriculado 3 2 (30%)1.50 (30%)1.70 (40%)4.00 2.6 
H1270
Electiva De
Profundización / Elec.
Comp. Código de
Policía
6 Normal Matriculado 4 2 4.50 (30%) 4.50 (30%) 4.50 (40%) 4.5 
61056 Consultorios JurídicosI 9 Normal Matriculado 6 3 4.70 (30%) 4.80 (30%) 5.00 (40%) 4.9 
61196 Técnicas De JuicioOral 9 Normal Matriculado 3 2 4.70 (30%) 4.80 (30%) 5.00 (40%) 4.9 
61197 Economía Política 9 Normal Matriculado 3 2 4.50 (30%) 4.50 (30%) 4.60 (40%) 4.5 
61198 Derecho De SeguridadSocial9 Normal Repite 4 2 3.80 (30%) 2.00 (30%) 2.30 (40%) 3.50 3.5 
H1281
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Derecho Penal
Internacional y JEP
10 Normal Matriculado 3 2 4.70 (30%) 4.40 (30%) 4.50 (40%) 4.5 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 159
CREDITOS
APROBADOS 142
PROMEDIO
ACUMULADO 3.91
TOTAL
HORAS 29
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 14 PROMEDIO 4.28
SEMESTRE BÁSICO : 9 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Periodo: 20222 - Inicia el 01/08/2022
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
H1289
Electiva
Complementaria /
Elec. Comp. Derecho
de Infancia y
Adolescencia
7 Normal Matriculado 3 2 4.20 (30%) 4.00 (30%) 4.50 (40%) 4.3 
H1247
Electiva De
Profundización / Elec.
Comp. Derecho
Disciplinario
7 Normal Repite 4 2 4.30 (30%) 3.50 (30%) 3.50 (40%) 3.7 2
H1283
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Mecanismos
Alternativos de
Solución de Conflictos
II
9 Normal Matriculado 3 2 3.20 (30%) 4.70 (30%) 4.20 (40%) 4.1 4
61064 Consultorios JurídicosII 10 Normal Matriculado 6 3 2.90 (30%) 4.00 (30%) 4.40 (40%) 3.8 
61204 Derechos Humanos 10 Normal Matriculado 2 2 4.20 (30%) 3.50 (30%) 4.00 (40%) 3.9 
61206 Hacienda Publica 10 Normal Matriculado 2 2 4.00 (30%) 3.40 (30%) 3.00 (40%) 3.4 
H1287
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Práctica
Probatoria Civil en
Escenarios Virtuales
10 Normal Matriculado 3 2 4.80 (30%) 3.80 (30%) 3.50 (40%) 4 
H1288
Electiva De
Profundización / Elec.
Prof. Prueba Penal
10 Normal Matriculado 4 2 5.00 (30%) 5.00 (30%) 5.00 (40%) 5 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 176
CREDITOS
APROBADOS 159
PROMEDIO
ACUMULADO 3.94
TOTAL
HORAS 27
CREDITOS
CURSADOS 17
CREDITOS
APROBADOS 17 PROMEDIO 4.01
SEMESTRE BÁSICO : 10 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO
Asignaturas perdidas
Asignaturas retiradas
NOTA: LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN ESTA PÁGINA SOLO ES DE CONSULTA Y NO SE CONSIDERA UN DOCUMENTO OFICIAL 
 
 
 
 
 
3.536.00028/07/2022PAGO ORDINARIO HASTA
- 
E
S
T
U
D
IA
N
T
E
 -
FE09 43324
334596
21/07/2022
99082612854
DAYANA PATRICIA
20222
C.C - 1085346972
FECHA DE IMPRESION.
 IDENTIFICACIÓN :
C.C - 1085346972
CUENTA No. CHEQUE No. VALOR
EFECTIVO
TOTAL
 PROGRAMA :
 APELLIDOS : DIRECCIÓN :
3.518.000,00ORDEN DE MATRICULA PROGRAMAS PROFESIONALES
18.000,00SEGURO ESTUDIANTIL
Pague con esta orden en los siguientes bancos: BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA,ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.,BBVA COLOMBIA,BANCO
DAVIVIENDA S.A.,BANCO AV VILLAS
3.536.00028/07/2022PAGO ORDINARIO HASTA
(415)7709998004894(8020)334596(8020)00001085346972(3900)0003536000(96)20220728
UNIVERSIDAD MARIANA
NIT: 800092198-5
DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460
 NOMBRES : CIUDAD :
 TELEFONO :
 CÓDIGO :
REF:
RECIBO No. PERIODO
SEÑOR ESTUDIANTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES INDICACIONES
UNIVERSIDAD MARIANA
NIT: 800092198-5
DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460
IDENTIFICACIÓN
NOMBRES
PROGRAMA
DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ
DERECHO NOCTURNO SNIES 53740
Convenio de recaudo con Corredores Davivienda
NO SE ACEPTAN PAGOS POR UN VALOR DIFERENTE AL FACTURADO PARA CADA FECHA DE VENCIMIENTO.
BANCO O CORPORACION
INFORMACIÓN BANCARIA
- 
B
A
N
C
O
 -
P
R
IM
E
R
 P
A
G
O
S
E
G
U
N
D
O
 P
A
G
O
T
E
R
C
E
R
 P
A
G
O
DERECHO NOCTURNO SNIES 53740
NUÑEZ ORTIZ Buesaco
PASTO
3113469060
1. Realice el pago de esta orden únicamente con este formato. La impresión la debe realizar en impresora láser.
2. Exija al cajero al momento de su pago la devolución del desprendible "ESTUDIANTE", este lo necesitará para cualquier trámite académico o financiero.
3. Las opciones de pago de este recibo son:
- PAGO EN BANCOS: Páguese en la lista de bancos impresos en este recibo únicamente en efectivo. El pago debe ser por el total del recibo.
- PAGO MIXTO: (Tarjeta débito/crédito y cheque o efectivo) Únicamente en las instalaciones de la UNIVERSIDAD MARIANA CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES. Los
cheques (normales o de gerencia) y de cesantías deben ser girados a nombre de UNIVERSIDAD MARIANA NIT 800092198 - 5 , en este caso
anote al respaldo los siguientes datos: nombre del estudiante, programa académico, cédula, dirección y teléfonos.
- CREDITO DIRECTO CON LA INSTITUCIÓN: Aplica para estudiantes de sexto (6) semestre en adelante, para matricula con pago ordinario y extraordinario.
- CREDITO CON OTRAS ENTIDADES: Este trámite debe realizarse de manera oportuna con anticipación a la fecha de vencimiento de su orden de matrícula.
- PAGOS POR INTERNET: (tarjeta débito o crédito) Ingrese a la Página Web Institucional WWW.UMARIANA.EDU.CO. Aplica únicamente para el pago del 100% de su
matrícula, recuerde imprimir el comprobante como constancia de pago.
4. El pago de los derechos de matrícula conlleva a la manifestación expresa y voluntaria de que el estudiante conoce y acepta la totalidad de los reglamentos vigentes
publicados en el Portal Institucional, así como las condiciones del programa académico señalado en el presente documento, perfeccionando su vínculo contractual de
servicios educativos con la institución con base en los términos autorizados por el Ministerio de Educación.
Institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación
.
FE09 43324
334596
21/07/2022
20222
FECHA DE IMPRESION.
REF:
RECIBO No. PERIODO
CONCEPTO VALOR VALORDESCUENTOS
ORDEN DE MATRICULA
ORDEN DE MATRICULA
3.313.72022/07/2021CON DESCUENTO POR PAGO DE
3.381.00023/07/2021SIN DESCUENTO PAGUE HASTA
- 
E
S
T
U
D
IA
N
T
E
 -
FE09 27517
230648
07/07/2021
99082612854
DAYANA PATRICIA
20212
C.C - 1085346972
FECHA DE IMPRESION.
 IDENTIFICACIÓN :
C.C - 1085346972
CUENTA No. CHEQUE No. VALOR
EFECTIVO
TOTAL
 PROGRAMA :
 APELLIDOS : DIRECCIÓN :
3.364.000,00ORDEN DE MATRICULA PROGRAMAS PROFESIONALES
17.000,00SEGURO ESTUDIANTIL
-67.280,00DESCUENTO PRONTO PAGO_PROFESIONAL
Pague con esta orden en los siguientes bancos: BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA,ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.,BBVA COLOMBIA,BANCO
DAVIVIENDA S.A.,BANCO AV VILLAS
3.313.72022/07/2021CON DESCUENTO POR PAGO DE CONTADO PAGUE HASTA
3.381.00023/07/2021SIN DESCUENTO PAGUE HASTA
(415)7709998004894(8020)230648(8020)00001085346972(3900)0003313720(96)20210722
(415)7709998004894(8020)230648(8020)00001085346972(3900)0003381000(96)20210723
UNIVERSIDAD MARIANA
NIT: 800092198-5
DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460
 NOMBRES : CIUDAD :
 TELEFONO :
 CÓDIGO :
ORDEN DE MATRICULA
REF:
RECIBO No. PERIODO
SEÑOR ESTUDIANTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES INDICACIONES
UNIVERSIDAD MARIANA
NIT: 800092198-5
DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460
ORDEN DE MATRICULA
IDENTIFICACIÓN
NOMBRES
PROGRAMA
DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ
DERECHO NOCTURNO SNIES 53740
Convenio de recaudo con Corredores Davivienda
NO SE ACEPTAN PAGOS POR UN VALOR DIFERENTE AL FACTURADO PARA CADA FECHA DE VENCIMIENTO.
BANCO O CORPORACION
INFORMACIÓN BANCARIA
- 
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DERECHO NOCTURNO SNIES 53740
NUÑEZ ORTIZ Buesaco
PASTO
3113469060
1. Realice el pago de esta orden únicamente con este formato. La impresión la debe realizar en impresora láser.
2. Exija al cajero al momento de su pago la devolución del desprendible "ESTUDIANTE", este lo necesitará para cualquier trámite académico o financiero.
3. Las opciones de pago de este recibo son:
- PAGO EN BANCOS: Páguese en la lista de bancos impresos en este recibo únicamente en efectivo. El pago debe ser por el total del recibo.
- PAGO MIXTO: (Tarjeta débito/crédito y cheque o efectivo) Únicamente en las instalaciones de la UNIVERSIDAD MARIANA CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES. Los
cheques (normales o de gerencia) y de cesantías deben ser girados a nombre de UNIVERSIDAD MARIANA NIT 800092198 - 5 , en este caso
anote alrespaldo los siguientes datos: nombre del estudiante, programa académico, cédula, dirección y teléfonos.
- CREDITO DIRECTO CON LA INSTITUCIÓN: Aplica para estudiantes de sexto (6) semestre en adelante, para matricula con pago ordinario y extraordinario.
- CREDITO CON OTRAS ENTIDADES: Este trámite debe realizarse de manera oportuna con anticipación a la fecha de vencimiento de su orden de matrícula.
- PAGOS POR INTERNET: (tarjeta débito o crédito) Ingrese a la Página Web Institucional WWW.UMARIANA.EDU.CO. Aplica únicamente para el pago del 100% de su
matrícula, recuerde imprimir el comprobante como constancia de pago.
4. El pago de los derechos de matrícula conlleva a la manifestación expresa y voluntaria de que el estudiante conoce y acepta la totalidad de los reglamentos vigentes
publicados en el Portal Institucional, así como las condiciones del programa académico señalado en el presente documento, perfeccionando su vínculo contractual de
servicios educativos con la institución con base en los términos autorizados por el Ministerio de Educación.
Institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación
.
FE09 27517
230648
07/07/2021
20212
FECHA DE IMPRESION.
REF:
RECIBO No. PERIODO
CONCEPTO VALOR VALORDESCUENTOS
3.465.64013/01/2022PAGO DE CONTADO CON
3.536.00027/01/2022PAGO ORDINARIO HASTA
- 
E
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FE09 33644
278598
17/12/2021
99082612854
DAYANA PATRICIA
20221
C.C - 1085346972
FECHA DE IMPRESION.
 IDENTIFICACIÓN :
C.C - 1085346972
CUENTA No. CHEQUE No. VALOR
EFECTIVO
TOTAL
 PROGRAMA :
 APELLIDOS : DIRECCIÓN :
3.518.000,00ORDEN DE MATRICULA PROGRAMAS PROFESIONALES
18.000,00SEGURO ESTUDIANTIL
Pague con esta orden en los siguientes bancos: BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA,ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.,BBVA COLOMBIA,BANCO
DAVIVIENDA S.A.,BANCO AV VILLAS
3.465.64013/01/2022PAGO DE CONTADO CON DESCUENTO PRONTO PAGO HASTA
3.536.00027/01/2022PAGO ORDINARIO HASTA
(415)7709998004894(8020)278598(8020)00001085346972(3900)0003465640(96)20220113
(415)7709998004894(8020)278598(8020)00001085346972(3900)0003536000(96)20220127
UNIVERSIDAD MARIANA
NIT: 800092198-5
DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460
 NOMBRES : CIUDAD :
 TELEFONO :
 CÓDIGO :
REF:
RECIBO No. PERIODO
SEÑOR ESTUDIANTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES INDICACIONES
UNIVERSIDAD MARIANA
NIT: 800092198-5
DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460
IDENTIFICACIÓN
NOMBRES
PROGRAMA
DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ
DERECHO NOCTURNO SNIES 53740
Convenio de recaudo con Corredores Davivienda
NO SE ACEPTAN PAGOS POR UN VALOR DIFERENTE AL FACTURADO PARA CADA FECHA DE VENCIMIENTO.
BANCO O CORPORACION
INFORMACIÓN BANCARIA
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DERECHO NOCTURNO SNIES 53740
NUÑEZ ORTIZ Buesaco
PASTO
3113469060
1. Realice el pago de esta orden únicamente con este formato. La impresión la debe realizar en impresora láser.
2. Exija al cajero al momento de su pago la devolución del desprendible "ESTUDIANTE", este lo necesitará para cualquier trámite académico o financiero.
3. Las opciones de pago de este recibo son:
- PAGO EN BANCOS: Páguese en la lista de bancos impresos en este recibo únicamente en efectivo. El pago debe ser por el total del recibo.
- PAGO MIXTO: (Tarjeta débito/crédito y cheque o efectivo) Únicamente en las instalaciones de la UNIVERSIDAD MARIANA CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES. Los
cheques (normales o de gerencia) y de cesantías deben ser girados a nombre de UNIVERSIDAD MARIANA NIT 800092198 - 5 , en este caso
anote al respaldo los siguientes datos: nombre del estudiante, programa académico, cédula, dirección y teléfonos.
- CREDITO DIRECTO CON LA INSTITUCIÓN: Aplica para estudiantes de sexto (6) semestre en adelante, para matricula con pago ordinario y extraordinario.
- CREDITO CON OTRAS ENTIDADES: Este trámite debe realizarse de manera oportuna con anticipación a la fecha de vencimiento de su orden de matrícula.
- PAGOS POR INTERNET: (tarjeta débito o crédito) Ingrese a la Página Web Institucional WWW.UMARIANA.EDU.CO. Aplica únicamente para el pago del 100% de su
matrícula, recuerde imprimir el comprobante como constancia de pago.
4. El pago de los derechos de matrícula conlleva a la manifestación expresa y voluntaria de que el estudiante conoce y acepta la totalidad de los reglamentos vigentes
publicados en el Portal Institucional, así como las condiciones del programa académico señalado en el presente documento, perfeccionando su vínculo contractual de
servicios educativos con la institución con base en los términos autorizados por el Ministerio de Educación.
Institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación
.
FE09 33644
278598
17/12/2021
20221
FECHA DE IMPRESION.
REF:
RECIBO No. PERIODO
CONCEPTO VALOR VALORDESCUENTOS
ORDEN DE MATRICULA
ORDEN DE MATRICULA
San Juan de pasto, 3 de febrero del 2023 
 
 
 
Señores: 
Universidad Mariana 
Facultad de humanidades y ciencias sociales 
Programa de Derecho 
 
 
 
 
Cordial saludo, 
 
 
 
 
 
 
Mediante el presente escrito solicito respetuosamente, la revisión de la asignatura de Derecho 
disciplinario cursada en el periodo A del año 2021 modalidad virtual debido a que tuve 
inconveniente con el proceso de la matricula en situación que se matriculó otra asignatura a la 
cual no asistí 
 
 
 
Pruebas: 
 
Pantallazos donde se evidencia la asistencia a dicha asignatura. 
 
 
 
Anexo pruebas donde se evidencia la asistencia a dicha asignatura. 
 
 
 
 
 
 
Atentamente 
 
 
 
DAYANA Patricia Núñez Ortiz 
CC.108.346.972 de pasto 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Santa María, (Buesaco) 6 de mayo del año 2021. 
 
Señores: 
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales 
PROGRAMA DE DERECHO 
 
Asunto: 
 
Solicitar cambio de Materia, en plataforma: DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL y la 
de Asistencia a clases y cumplimiento DERECHO DISCIPLINARIO. 
 
En este semestre, y para la vigencia 2021 realice la matrícula de dicha materia, pero en 
este periodo para el 7° semestre tenía que cumplir con DERECHO DISCIPLINARIO y 
por tal razón y con justa veracidad solicite con antelación dicho cambio, hasta la fecha he 
asistido puntualmente y he cumplido a cabalidad con el currículo del programa. 
Me encuentro asistiendo en la jornada nocturna en la materia de Derecho disciplinario, las 
respectivas clases son el día viernes de 6:00 a 8:40 pm con el docente HENRY 
BURBANO. 
 
Anexo 
Puntual asistencia a las clases y solicitar la matricula extemporánea de la asignatura en 
mención 
 
 
De antemano agradezco su valiosa gestión y su merecida labor 
 
 
Atentamente, 
 
Dayana Núñez 
DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ 
C.C. N° 1085.346.972 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD MARIANA
Historico de notas
10 de febrero de 2023
17:06:42
MATR87_GWT
Programa: 22 Derecho Identificación: 97032503911
Pensum: 220 PLAN DE ESTUDIOS DERECHO Código: 97032503911
Estudiante: VERDUGO CHAVEZ YERALDYN ESTEFANY
Periodo: 114 - Inicia el 27/01/2014
CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA
HAB.
DEF. Tot.
Fall.
61211 Humanismo Cristiano 1 Normal Matriculado 4 2 4 
61212 Curso De Desarrollo Humano 1 Normal Matriculado 2 1 4.5 
61213 Ingles Fase I 1 Normal Matriculado 4 2 3.3 
61214 Lectoescritura Investigativa 1 Normal Matriculado 4 2 4.4 
61215 Historia Del Derecho I 1 Normal Matriculado 4 2 3.9 
61216 Teoría Del Derecho I 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 
61217 Fundamentos Del Derecho Privado 1 Normal Matriculado 6 3 3.4 
61218 Teoría Del Estado 1 Habilitación Repite 4 2 2.00 2 
H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas 
ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 14
PROMEDIO
ACUMULADO 3.56
TOTAL
HORAS 32
CREDITOS
CURSADOS 16
CREDITOS
APROBADOS 14 PROMEDIO 3.63
SEMESTRE BÁSICO : 1 SITUACION ACADÉMICA

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