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San Juan de Pasto, Febrero del 2023 Señor(a) JUEZ(A) DEL CIRCUITO DE PASTO (REPARTO) E. S. D. REF: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD MARIANA DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.085.346.972 expedida en Pasto (N),de la manera más cordial y respetuosa haciendo uso del Derecho Constitucional que nos otorga el Art. 86 de la C.N., por medio del presente escrito. Me permito formular ACCIÓN DE TUTELA en contra de la UNIVERSIDAD MARIANA, de acuerdo con los siguientes: I. HECHOS 1. DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ se matriculo en el programa de Derecho de la Universidad Mariana- Pasto en el año 2017. 2. Para el periodo A en el año 2021 se cursó en debida forma la asignatura de Derecho Disciplinario cumpliendo a cabalidad con todas sus exigencias. 3. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, dado que se cumplió con el plan de estudios de la asignatura como lo es trabajos, exposiciones y así mismo el examen de evaluación. 4. Con siguiente a lo anterior el Doctor HENRY BURBANO, otorgo una nota correspondiente en primer corte a 4.5, en segundo corte con una nota de 4.5 y para tercer corte se cuenta con la nota de 3.0. 5. Posteriormente se configuro un problema con ocasión a una negligencia del coordinador académico ESTEBAN PALACIOS por cuanto a pesar de haberse cursado la materia, la misma jamás fue matriculada al pensum de la suscrita. 6. Debemos tener en cuenta que la suscrita le insistió en múltiples ocasiones al señor Esteban a cumplir con la obligación que le asiste al ente universitario a registrar la asignatura en debida forma. 7. Encontramos que existe una culpa atribuible al señor Esteban Palacios en el cargo de coordinador por cuanto se estableció un nexo de causalidad mediante el cual se establece un escenario judicial o se configura donde el coordinador académico no cumplió con la obligación de efectuar el registro de la nota. 8. La actuación del coordinador académico afecto totalmente mis intereses en la institución, situación por cuanto a pesar de haber cursado la asignatura me encuentro sin cumplir el total de los créditos exigidos. 9. Posteriormente a esto el coordinador me sugirió que arreglaría el inconveniente al transcurso del semestre y procedió a matricular nuevamente la materia para así cumplir a cabalidad con todas las exigencias de la Universidad. 10. Sin embargo encontramos que curse por segunda oportunidad la asignatura de derecho disciplinario de manera satisfactoria y continua todo lo relacionado con la falencia del coordinador académico por cuanto no cumplió con su obligación correspondiente a registrar las horas cursadas con el Doctor HENRY BURBANO 11. Posteriormente encontramos que para los semestres noveno y décimo confiando en la labor del coordinador académico continuo su negligencia por cuanto no matriculo las asignaturas correspondientes para estos semestres dejando por fuera 4 créditos. 12. En relación con lo anteriormente expuesto la suscrita, cumplió con todas y cada uno de las obligaciones que es cancelar totalmente el valor de la matrícula. 13. Sin embargo nos encontramos con una nueva negligencia por parte del coordinador académico por cuanto no cumplió en debida forma con su labor correspondiente a matricular como es debido el total de las materias requeridas. 14. En relación con lo anteriormente expuesto era la obligación del coordinador académico a matricular el valor de los créditos correspondientes por cada semestre. 15. Era la obligación del coordinador académico en primer lugar de matricular y de registrar debidamente la nota de la asignatura de Derecho disciplinario cursada con el Doctor HENRY BURBANO. 16. De igual manera de matricular en debida forma la totalidad de los créditos en noveno y décimo semestre. 17. Posteriormente para el mes de diciembre del 2022 el programa de Derecho me notifica en debida forma mi condición de egresada situación por la cual me convocan a la ceremonia de egreso de la Universidad Mariana, , para lo cual se entendía que para dicha invitación la estudiante ya había cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente al siguiente: Programa: 23 Derecho Pensum: 663 PLAN DE ESTUDIOS DERECHO. 18. En relación con lo anteriormente expuesto se creó una legítima confianza en la suscrita por cuanto partiendo de todos los criterios de la buena fe se estableció todo lo relacionado con la naturaleza de ser egresada del programa de Derecho. 19. El 2 de febrero de 2023 la suscrita se acerca al programa de derecho de la Universidad mariana, con el fin de realizar sus trámites correspondientes y todo lo relacionado con la matrícula como egresada para iniciar la judicatura en la rama judicial. 20. Por parte del nuevo coordinador académico del programa de derecho fue negada la petición de la suscrita puesto que se reporta que no se ha cumplido a cabalidad el número de créditos obligatorios correspondientes al plan de estudios; siendo 165 los necesarios y 159 los aprobados. 21. La suscrita, al enterarse de la situación acude ante el decano del programa, aduciendo que no entiende la situación ya que daba por hecho que contaba con la calidad de egresada ante el programa, puesto que había sido informada de que estaba al día en el plan de estudios ya que había finalizado con éxito las materias incluidas en el pensum académico. 22. Al realizar la revisión del histórico de notas se corrobora que no fueron matriculados el total de créditos a los que la estudiante tenía derecho por el pago total de la matricula; en el periodo 20221 que inicia el 31 de enero del 2022 y en el periodo 20222 que inicia el 1 de agosto del 2022. En el periodo 20221 se matricularon 16 créditos, cuando la estudiante tenía derecho a 19 créditos, y en el periodo 20222 se matricularon 17 créditos cuando se tenía derecho a 19 créditos. 23. De igual manera me comunique con el señor Esteban Palacios anteriormente coordinador de la institución y se me informa que esta situación siempre pasa a menudo que son fallas del sistema. 24. En virtud de las siguientes consideraciones encontramos que la universidad con la actuación inadecuada del señor Esteban Palacios configuro una situación violatoria del debido proceso. Por tanto sin existir una justificación de tipo legal el ente universitario desconoce que la suscrita ya curso una asignatura en debida forma con todas y cada una de sus formalidades, de igual manera existe una vía de hecho en el actuar de el señor Esteban Palacios por cuanto sin existir una justificación de tipo legal y demás consideraciones no efectuó la matrícula académica en debida forma dejando créditos sin hacerse parte del pensum académico de la suscrita. 25. Demos tener en cuenta que me encuentro frente un perjuicio irremediable por cuanto con ocasión a la negligencia del ente universitario me miro en la necesidad de volver a cursar una asignatura y efectuar la matricula financiera y académica de dos asignaturas que pude haber cursado en debida forma en el año anterior. 26. De igual manera me encuentro frente a un inconveniente de no poder efectuar la judicatura por cuanto la rama judicial al igual que la defensoría del pueblo y demás instituciones exigen la condición de egresada. 27. A la fecha me encuentro en un estado de vulneración absoluta y de indefensión por cuanto no cuento con la capacidad económica y laboral para pagar la matrícula de las tres asignaturas objeto de controversia más aun cuando una de ellas ya fue cursada en debida forma y las otras dos asignaturas se pudo haber cursado el año anterior. 28. Por los motivos anteriormente expuestos la tutela se entorna viable en virtud de existir una violación al debido proceso, un perjuicioirremediable y los criterios y consideraciones relacionadas con la legítima confianza. 29. Frente al derecho a la igualdad el ente universitario ha permitido que los estudiantes puedan cursar una asignatura de carácter electivo dos veces y así cumplir con las exigencias de la accionada. 30. Frente al derecho a la igualdad encontramos que a la estudiante Yeraldyn Verdugo se le permitió cursar dos veces la asignatura de Derecho Disciplinario, situación que a la suscrita no. II. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES La presente acción de tutela se fundamenta en las siguientes disposiciones: 1) El Artículo 29 de la carta política prevé que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas...”. 2) A su vez el Artículo 85 ibídem preceptúa que “Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40”. 3) Por su parte el Artículo 86 de la misma obra dispone: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública...”. Teniendo en cuenta su ámbito de aplicación, y el carácter subsidiario y residual atribuido por el artículo 86 de la Constitución a la acción de tutela, la Corte Constitucional abordará su estudio de procedencia en el presente caso desde dos puntos de vista. Inicialmente, desde la perspectiva de su ejercicio frente a particulares. Y en segundo lugar, frente a la posible existencia de otros medios de defensa judicial para invocar la protección efectiva de los derechos del accionante presuntamente afectados. Sobre el particular, el numeral 1° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 -reglamentario de la acción de tutela-, en concordancia con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, dispone que la acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares, entre otros casos: "Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación..." Así, no cabe duda que, por este aspecto, la acción de tutela es procedente, ya que la entidad demandada, la Universidad de Nariño, es una institución privada encargada de la prestación del servicio público de educación. el artículo 67 de la Constitución Política señala expresamente que la educación es un derecho y un servicio público que cumple una función social. El concepto de función social, según lo dijo esta Corporación (Sentencia T-002 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), encuentra fundamento en los estudios sobre la transformación del Estado adelantados por León Duiguit, en los que sostenía que toda persona, considerada en su individualidad física, intelectual y moral, está llamada a cumplir un determinado rol en la comunidad y, por tanto, le asiste la obligación social de llevarlo a cabo de la mejor manera posible, sin que nadie pueda entorpecer su libre desenvolvimiento en pro de lograr el objetivo. De la tesis de la función social de la educación emerge entonces el concepto de "derecho deber", con el que busca significar que el titular de ese derecho, y en general quienes participan del proceso educativo, además de las prerrogativas reconocidas para obtener su reconocimiento y efectividad, tienen a la vez un deber recíproco respecto de las conductas protegidas o amparadas por el precitado derecho; deber que se materializa y proyecta en las obligaciones impuestas por cada institución educativa a través de los reglamentos académicos . Sobre el punto, recordó la Corte en la Sentencia C-114 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto): "La educación ha sido consagrada constitucionalmente con un doble carácter: como un derecho de la persona y como un servicio público que tiene una función social. En su primera dimensión esta Corporación ha sostenido que se trata de un derecho-deber que si bien supone reconocer a todo ser humano el interés jurídicamente protegido de recibir una formación acorde con sus habilidades, cultura y tradiciones, así mismo implica para sus titulares el compromiso de cumplir con las obligaciones académicas y disciplinarias correspondientes." En relación con el derecho a la educación, ha dicho la Corte (Sentencias T-002 de 1992, T-573 de 1995 y C-114 de 2005). Que su importancia radica en que es un factor generador de desarrollo Humano. Es el medio a través del cual la persona accede al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás valores de la cultura, logra su desarrollo y perfeccionamiento integral y realiza los principios de dignidad humana e igualdad, pues en la medida en que a todas las personas se les Brinde las mismas posibilidades educativas, gozarán de iguales oportunidades en el camino de su realización personal e integral dentro de la sociedad. De igual manera, sostiene que sus fines generales se materializan en (i) el servicio a la comunidad, (ii) la búsqueda del bienestar general, (iii) la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y (iv) el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Dentro de ese ámbito, ha señalado este Tribunal que la Carta Política dota a la educación de un contenido específico que se materializa a través distintos artículos de la Carta, a saber: (i) en el artículo 26, que consagra la libertad de escoger profesión y oficio, (ii) en el artículo 27, que consagra la libertad de enseñanza, (iii) en el artículo 67, que define la educación como un derecho deber y un servicio público que cumple una función social, (iv) en el artículo 68, que autoriza a los particulares a fundar centros educativos en concordancia con el derecho de autonomía privada y de libertad de empresa, (v) en el artículo 69, que consagra el principio de autonomía universitaria, (vi) en el artículo 70, que le impone al Estado el deber de garantizar el acceso y promoción de la cultura y, en fin, en todas las demás disposiciones superiores que hacen parte de la llamada "Constitución Cultural" Adicionalmente, ha precisado la Corte que la educación, en el contexto del orden jurídico, político y social imperante, se constituye igualmente en un presupuesto básico de efectividad de otros derechos, principios y valores constitucionales, (las Sentencias T-807 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y T-236 de 1994 (M.P. Antonio Barrera Carbonell). En el mismo sentido pueden consultarse las Sentencias T-373 y T-712 de 1996 y C-461 de 2004.) tales como el trabajo y el mínimo vital, ya que una vez la persona ha completado su formación superior en el área del conocimiento y de la ciencia escogida, adquiere las condiciones necesarias para acceder al campo laboral y para brindarse a sí misma y a su núcleo familiar unas condiciones dignas de subsistencia. Así entendido, se reitera, la jurisprudencia constitucional, en completa sintonía con las normas internacionales sobre derechos humanos, le ha otorgado a la educación el carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata, inherente al ser humano, que como tal debe ser garantizado, promovido y respetado sin que resulte admisible proponer, respecto de su dimensión más íntima o ámbito irreductible de protección, ningún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio. Esta posición fue la acogida por la Corte desde sus primeros pronunciamientos sobre la materia. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-002 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) se expresó sobre el particular: "Ahora bien, siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimientode las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona. Este concepto se deduce claramente del artículo 34 de la Constitución, al prohibir las penas perpetuas. Dicho carácter limitativo de las sanciones se extiende a todo el ordenamiento jurídico en general (excepto la sanción establecida en el artículo 122 de la Carta) y en especial a la esfera educativa. Es de advertir que contra esta tesis no se podría alegar la autonomía universitaria con pretexto de desconocer un derecho constitucional fundamental, como lo es la educación. La organización y funcionamiento del Estado persigue los fines esenciales que traza el artículo 2o., cuando dice: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución". Por lo tanto, el principio de la autonomía universitaria, consagrado en el artículo 69 de la Constitución, debe ser leído en el marco del artículo 2o., por ser la primera una norma orgánica, mientras que este último es un principio material que irradia toda la Constitución. En otras palabras, la educación puede ser encauzada y reglada autónomamente pero no negada en su núcleo esencial. Posteriormente, en la Sentencia T-612 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), se reiteró: "De conformidad con lo anterior, el derecho constitucional fundamental de la educación puede -y debe- ser regulado, pero no desnaturalizado. En consecuencia, los planteles educativos pueden exigir requerimientos al educando pero no pueden condicionar el derecho a la educación al cumplimiento de ciertas obligaciones." Recientemente, en la Sentencia T-826 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), dijo la Corte: "El desconocimiento de las normas que conforman el Reglamento Estudiantil, acarrea las consecuencias que él establece, pues de otra manera no sólo se convertiría en un texto inocuo, sino, más grave aún, en síntoma claro de anarquía e irrespeto al régimen legal, en un ambiente donde quienes se encuentran en proceso de formación personal, social y académico, deben propender por el acatamiento de las reglas expedidas por las autoridades educativas, cuando se da por entendido que tales preceptos tienen como finalidad procurar las condiciones óptimas para el desarrollo adecuado de las relaciones entre estudiantes, profesores y personal administrativo dentro de los centros educativos." Con base en ese criterio de interpretación, la Corporación ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que frente a un eventual conflicto económico, entre el derecho del plantel educativo a obtener el pago por el servicio de enseñanza y los derechos fundamentales del educando -entre ellos la educación-, es necesario otorgar a estos últimos una condición prevalente, sin que ello implique desconocer la existencia del derecho de la institución educativa ni la posibilidad de que pueda hacerlo efectivo a través de los medios jurídicos existentes. Como es sabido, por fuera de su dimensión académica, representada en la aspiración intelectual del hombre y el derecho a que la misma sea garantizada y respetada, la educación tiene también una dimensión civil o contractual, la cual se consolida al momento de matricularse la persona en el centro educativo y de suscribir con la institución, pública o privada, un contrato de naturaleza civil del que se derivan derechos y obligaciones para ambas partes. Aun cuando en virtud de esa dimensión contractual, surge para los establecimientos educativos el derecho a obtener los pagos provenientes de la ejecución del contrato educativo -matriculas, pensiones y otros emolumentosy para los educandos la obligación correlativa de realizarlos, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, "resulta contrario a la propia naturaleza impuesta por el nuevo orden constitucional a esta clase de contratos, que la exigibilidad de dichos pagos tenga como elemento adicional la posibilidad de retención del resultado de la actividad educativa del educando, hasta cuando se produzca la aludida solución crediticia" (Sentencia T-612 de 1992). (Subrayas fuera de texto) De igual forma, en la Sentencia T-235 de 1996, la Corte conoció de un caso similar, cuya tutela fue promovida por una madre en representación de sus tres hijos menores, a quienes el colegio se negó a renovar la matrícula, pese a su buen rendimiento académico y buena conducta, como consecuencia del no pago de algunas mensualidades dada la difícil situación económica que atravesaba la familia. La demandante ofreció al rector del colegio la firma de algunas letras en respaldo de la obligación, propuesta que no obtuvo aceptación, por lo cual solicitó los documentos de los estudiantes para matricularlos en otro establecimiento, sin que el demandado hubiere autorizado la entrega. En este caso, la Corte consideró que, dado que dichos documentos eran necesarios para el ingreso de los menores a otro establecimiento educativo, la negativa del rector del colegio, que tenía su fundamento en el no pago de las pensiones por parte de los padres de familia, ponía en peligro el derecho a la educación de los niños. Al respecto, sostuvo la Sentencia: "Cuando la entidad educativa se niega a entregar los documentos que son resultado de la labor académica desempeñada por el estudiante, pretextando la falta de pago de las pensiones, se torna evidente el conflicto entre el derecho constitucional a la educación y el derecho del plantel a recibir la remuneración pactada. En efecto, la no disposición de los certificados implica la práctica suspensión del derecho a la educación, ya que es necesario presentarlos para asegurar un cupo en otro establecimiento o para proseguir estudios superiores." (Sentencia T-235 de 1996. M.P. Jorge Arango Mejía) En el caso de la educación superior, esta regla también ha sido desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-019 de 1999, conoció de la acción de tutela promovida por un estudiante de la Universidad La Gran Colombia -Seccional Armenia- en contra de sus directivas, por considerar que dicha institución había vulnerado sus derechos a la educación, a la igualdad y al debido proceso, al no autorizarle la presentación de los exámenes finales. El actor no tenía la totalidad del valor de la matrícula para pagar el sexto año de su carrera, razón por la cual solicitó un crédito a la Universidad por el 60% de dicho valor. La universidad otorgó el crédito, pero como finalizó el año sin cancelar lo adeudado, le impidió presentar los exámenes finales. El estudiante solicitó autorización para realizar exámenes supletorios, petición a la cual accedió la universidad, pero con la condición de que previamente se pagaran las sumas adeudadas, valor que el actor sólo pudo cancelar cuando ya habían pasado las fechas fijadas por la institución para la presentación de los supletorios. Con el recibo de pago, solicitó que se le fijaran nuevas fechas para tales exámenes, pero la universidad se negó, aduciendo que según el reglamento no había supletorio de supletorio y, por tanto, debía repetir el sexto año de la carrera. La Corte encontró que la actuación de la universidad era violatoria del derecho a la educación del accionante, reiterando la regla jurisprudencial que da prevalencia a este derecho por encima de los intereses económicos de la institución educativa. Al respecto dijo la Corporación: "Según se desprende de la información que reposa en el expediente, el accionante,inicialmente, incumplió la obligación de cancelar el valor correspondiente al crédito que por concepto de matrícula le concedió la Universidad la Gran Colombia, a consecuencia de esto, dicha institución se negó a practicarle los exámenes finales aduciendo la deuda pendiente, así como los exámenes supletorios solicitados por el tutelante. Lo anterior se constituye en una flagrante violación al derecho a la educación del actor; pues como lo ha manifestado esta Corporación, en reiterados pronunciamientos, ante el conflicto entre el derecho del plantel a obtener el pago y el derecho que le asiste al educando de recibir una educación adecuada, integral y completa, se impone otorgarle a la educación una condición prevalente, ya que una medida que comporte el sacrificio de los propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un interés económico, resulta desproporcionada". (Sentencias T-612/92; T-027/94; T-573/95; T- 235/96; T-612/97; T-171/98; y T- 173/98 entre otras) Posteriormente, la regla de la prevalencia del derecho a la educación frente al derecho de la institución educativa a obtener el pago derivado de la prestación del servicio, fue reiterada en la Sentencia T-310 de 1999, en la que la Corte destacó las circunstancias de hecho en las cuales ésta regla venía siendo aplicada por la jurisprudencia: "Esta Sala reitera su jurisprudencia en el sentido de conceder la acción de tutela de estudiantes que, habiéndose matriculado en un centro educativo, incumplieron la obligación de cancelar oportunamente el valor del crédito y como consecuencia de ello no son evaluados, (sentencias T- 019 de 1999, T-760 de 1998, T-452 de 1997) o si lo son se hace con notas que no reflejan la realidad académica del estudiante (Sentencia T-425 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) o les retienen las calificaciones, (sentencias T-612 de 1997, T-235 de 1996, T-607 de 1995, T-422 de 1998) como quiera que "se impone otorgarle a la educación una condición prevalente ante el derecho del plantel a obtener el pago, ya que una medida que comporte el sacrificio de los propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un interés económico, resulta desproporcionada" En dicho pronunciamiento, la Corte revisó el caso de un estudiante de derecho que para efectos de matricularse al cuarto año de su carrera, consignó una parte del dinero y firmó un pagaré por la suma restante. El estudiante asistió a clases regularmente y cumplió con sus obligaciones académicas durante todo el año lectivo. Por problemas económicos, aquél no pudo cancelar oportunamente el valor a que se había obligado mediante el título ejecutivo, razón por la cual al finalizar el año se dirigió al síndico de la universidad, para efectos de legalizar su matrícula y pagar el saldo adeudado, con los correspondientes intereses. Sin embargo, la matrícula no fue autorizada por la institución con el argumento que la misma era extemporánea. La Corte considero que la conducta asumida por la institución educativa era violatoria del derecho fundamental a la educación del accionante, pues el estudiante había asegurado la cancelación de la totalidad de la matrícula con el pagaré y, por tanto, no autorizar la matrícula no era la vía adecuada para cobrar la deuda adquirida con el establecimiento educativo, y en cambio sí hacía nugatorio el ejercicio del derecho fundamental. Al respecto sostuvo la Corte: "Por lo tanto, se considera que si el estudiante aseguró la cancelación de la totalidad de la matrícula (ya que el pagaré es una forma de pago), la universidad debía tratarlo igual que a los demás alumnos, pues el mecanismo idóneo para el cobro de la deuda adquirida a favor de la universidad, es un proceso judicial, ajeno y diferente a la sanción académica que la universidad decidió imponer" (Sentencia T-310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero) En fin, cabe reiterar que frente a los conflictos económicos surgidos entre el estudiante y la institución educativa a la cual pertenece, la posición de la jurisprudencia constitucional ha sido la de privilegiar la protección de los derechos fundamentales del estudiante, en particular los de educación, libre desarrollo de la personalidad, trabajo y mínimo vital, dejando sin efecto aquellas medidas que los pongan en riesgo o hagan nugatorio su ejercicio. La ponderación a favor de los derechos fundamentales ha sido adoptada por la Corte, básicamente, bajo la consideración del carácter prevalente de tales derechos y de que los intereses económicos de la institución pueden ser garantizados y protegidos por vías menos gravosas e invasivas de aquellos como son los procesos ordinarios o ejecutivos. Según esta Corporación, para la protección de sus intereses económicos, las instituciones educativas cuentan con las vías judiciales ordinarias, a efecto de lo cual pueden también exigir la constitución de garantías para asegurar el pago de los préstamos o créditos que otorgue, por ejemplo, a través de la suscripción y firma de títulos valores como son cheques, letras de cambio o pagarés. (Derecho a la igualdad) CONSIDERACIONES PARA LA ACCION CONSTITUCIONAL Por vías de hecho se ha dicho que es el resultado de una cierta actuación en sede de tutela, que permite proteger los derechos fundamentales, y muy especialmente el derecho al debido proceso. Se ha afirmado también que es una declaración que hace un juez constitucional de tutela, cuando encuentra que una providencia judicial (en este caso una serie de autos proferidos dentro de un proceso ejecutivo singular) ha vulnerado derechos fundamentales. Sobre este tópico la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia T-231 de 1994, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, expresando: La Corte Constitucional con relación a la acción de tutela contra providencias judiciales ha dicho que por regla general no procede, pero cuando se trata de vías de hecho, como sucede en el presente caso, es procedente. Al respecto, en la sentencia T-242 de 1999, Magistrado Ponente MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO, se precisó: “Desde un comienzo, la Corte Constitucional ha señalado que por regla general, no procede la tutela contra decisiones judiciales, salvo que se trate de una vía de hecho que afecte derechos constitucionales fundamentales y siempre que se cumplan los restantes requisitos de procedibilidad de la citada acción. En este sentido, ha precisado la jurisprudencia que la acción de tutela es procedente contra las actuaciones judiciales que constituyan conforme a lo ya indicado, una vía de hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo idóneo de defensa contra esa actuación, o que existiendo éste, se hace necesario conceder el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, con el fin de garantizar el respeto al debido proceso y a derecho de acceso a la justicia. Por lo anterior, cualquier persona puede acudir ante un juez con miras a obtener una resolución motivada ajustada a derecho y dictada de conformidad con el procedimiento y las garantías constitucionales previstas en la Constitución y en la ley. De acuerdo con lo expuesto, la posibilidad que la vía de hecho judicial pueda vulnerar un derecho fundamental como el debido proceso y por ende el derecho de defensa, constituye una razón suficiente para amparar dichos derechos fundamentales a través de la acción de tutela1”. 1 Sentencia T-242/99. M.P. Martha Victoria Sachica de Moncaleano. El carácter fundamental del derecho al debido proceso proviene de su estrecho vínculo, con el principio de legalidad al que deben ajustarse no solo las autoridades judiciales, sino también las autoridades administrativas en la definición de los derechos de los individuos. Múltiples han sido los pronunciamientos que ha tenido que hacer la Corte Constitucionalfrente al tema del debido proceso. Entre ellos destacamos el contenido en la Sentencia T- 242 de 1999, con ponencia de la Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO, en donde se afirmó lo siguiente: “El artículo 29 de la Carta Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, como el conjunto de garantías que buscan la protección del individuo que se encuentre incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante el trámite procesal se respeten las formalidades propias de cada juicio y se logre la aplicación correcta de la justicia. Por lo anterior, para que la protección a este derecho sea efectiva, es necesario que cada uno de las etapas procesales estén previamente definidas por el legislador, pues, de lo contrario, la función jurisdiccional quedaría sujeta a la voluntad y arbitrio de quienes tienen la función de solucionar los conflictos de los asociados y de resolver sobre la interdependencia de sus derechos. Esta previa definición legal de los procedimientos que constituyen el debido proceso, se denomina las "formas propias de cada juicio", y se constituye por lo tanto, en la garantía de referencia con que cuentan las personas para determinar en qué momento la conducta de los jueces o de la administración se convierte en ilegítima, por desconocerse lo dispuesto en las normas legales, situación en la cual la actuación configura una vía de hecho. De manera que, el debido proceso ha sido considerado por la doctrina como todo el conjunto de garantías que protegen a la persona sometida a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Por lo anterior, resulta contrario al ordenamiento jurídico, que un funcionario encargado de adelantar procedimientos judiciales o administrativos que resuelvan sobre derechos subjetivos, proceda conforme a su voluntad, desconociendo las pautas que la ley le ha señalado para el ejercicio de su función, pues en tal caso, su actuación subjetiva y caprichosa se convierte en una vía de hecho, por la vulneración al debido proceso”2. (Subrayas fuera del texto original). Si bien es cierto que la mayoría de pronunciamientos jurisprudenciales han girado en torno a decisiones judiciales, no es menos cierto que los principios que informan el derecho al "debido proceso" son aplicables también a la esfera de las actuaciones y decisiones administrativas, como acontece en el presente evento, en donde se trata de analizar la decisión adoptada por una autoridad administrativa. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-214 del 28 de abril de 1994, MP. Dr. Antonio Barrera Carbonell aseguró: 2 Ibídem. “El debido proceso es un derecho constitucional fundamental, instituido para proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo de las actuaciones procesales, sino en las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellas. Corresponde a la noción de debido proceso, el que se cumple con arreglo a los procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligación o sanción. En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional. Del contenido del artículo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas, se infiere que el derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principios particularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz del sujeto procesal y a protegerlo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la autoridad que conoce y resuelve sobre la situación jurídica sometida a su decisión. En tal virtud, y como garantía de respeto a dichos principios, el proceso se institucionaliza y normatiza, mediante estatutos escritos que contienen mandatos reguladores de la conducta de las autoridades administrativas o judiciales, encaminados a asegurar el ejercicio regular de sus competencias” 3. (subrayas mías). Cabe aclarar que las expresiones contenidas en el artículo 29 de la Carta Política no son las únicas violatorias del derecho al debido proceso, por eso el Alto Tribunal Constitucional ha dicho que esta es una cláusula abierta. En efecto, en la Sentencia T-237 de 1995, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, se dijo: “No son exclusivamente las expresiones del artículo 29 de la Constitución las que dicen cuando hay violación al debido proceso. El artículo 29 fija el concepto admitido en la terminología constitucional como CLAUSULA ABIERTA, lo cual conlleva la aceptación del debido proceso sustantivo. “Aunque hay inclinación a no definir el llamado "debido proceso sustantivo", POUND lo hace en la siguiente forma: "El debido proceso no es una concepción abstracta de la que se pueda extraer conclusiones absolutas... aplicables en todo el tiempo y lugar. Es, pues, un standard para guiar al Tribunal y el Standard debe aplicarse según las circunstancias especiales de tiempo, de lugar y de opinión pública donde el acto tiene efecto. “El debido proceso como cláusula abierta es utilizado como una garantía genérica de libertad jurídica, que exige un razonable equilibrio conveniente4” (subrayado dentro del texto). Para finalizar, con el recurso de reposición interpuesto en contra del acto auto que libro mandamiento de pago, se pretendía que el señor Juez corrigiera esos graves errores cometidos, sin embargo, eso no fue posible, por cuanto no le prestó la atención suficiente al asunto y por salir del paso, mediante auto del día 20 de octubre del año 2011, decidió continuar con la vulneración de ese sagrado derecho consagrado en el Art. 29 de la Constitución Nacional. Como quiera que con la decisión tomada dentro del auto del día 20 de octubre del año 2011, mediante el cual se resolvió no revocar el auto fechado el día 4 de octubre el cual libro mandamiento de pago en mi contra, vulnera el derecho fundamental del debido proceso, acudo a Usted para que tome los correctivos del caso, y tutele el derecho invocado, por cuanto el fallador pretende seguir con el curso de un proceso situación que de una u otra manera me cusa un perjuicio irremediable, por cuanto mi establecimiento ya registra un embargo y próximamente se practicará el secuestro, donde el señor Juez se niega o desconoce desde todo punto de vista que las facturas carecen de la firma del creador y de oros requisitos por cuanto mencionada demanda debió haberse rechazado de plano. III. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Derecho a la Educación Derecho al debido proceso Derecho al Trabajo Derecho a la igualdad Derecho Al Mínimo Vital Derechos fundamentales innominados (art.92 C.P.). IV. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar: 1.) Se ampare mis derechos a la educación, al trabajo y al mínimo vital como el fin en sí mismo de cada uno de ellos; así como cualquier otro del mismo rango que determine como violado. 2.) Ordenar a la Universidad Mariana que profiera una decisión en 48 horas tendiente a restablecer mis derechos: decretar como aprobada la asignatura de Derecho Disciplinario en virtudde haber cumplido con todas sus exigencias. Y de igual manera se decrete que las asignaturas faltantes fueron pagadas en su totalidad en el año 2022 3.) Prevenir a la parte accionada, que el incumplimiento al fallo, en el término que el Juzgado disponga, ocasionará sanción de arresto, y multas por desacato, al tenor del Decreto 2651 de 1991. 4.) TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. En el presente caso, es procedente la Tutela de forma directa, por tratarse de una afectación al mínimo vital, núcleo esencial del derecho, a la vida, y reiterando el recurso efectivo ante los jueces, como lo protocoliza la Asamblea General de la ONU en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, Convenio Internacional, que al ser ratificado por Colombia hace parte de su legislación interna. V. PRUEBAS Y ANEXOS Me permito aportar los siguientes documentos: 1. Historial de notas Dayana Núñez 2. Historial de notas Ángela delgado (con la finalidad de demostrar que tiene matriculado una totalidad de créditos mayor al que se me permitió matricular) 3. Invitación ceremonia de egreso 4. Recibo de pago de matrícula del año 2021 y 2022 5. Captura de pantalla tendiente a demostrar que se cursó la asignatura con el doctor HENRY BURBANO 6. Memorial y captura de pantalla tendiente a demostrar mis reclamaciones efectuadas al coordinador académico donde se le solicita el cambio de asignatura y la solución a los inconvenientes. 7. Declaración extraproceso por parte del señor CARLOS ANDRES PALACIOS rendida ante el circulo notarial de pasto tendiente a demostrar la conversación efectuada con el señor Esteban Palacios el día viernes 3 de febrero del año cursante. 8. Historial de notas de Yeraldyn Verdugo (con la finalidad de demostrar que tiene matriculado repetitivamente electivas) Documentos que se solicitan: Solicitar un informe especial a la entidad accionada, con relación a los hechos de esta demanda de tutela. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente acción en lo establecido en los artículos Art. 29, 86 de la Constitución Nacional y Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992 y D. L. 1382 del 2000; Art. 6° de C.C.A.; Decreto 2150 de 1995, art. 10, y demás normas concordantes y complementarias al caso materia de estudio. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES LA PARTE ACCIONANTE: Podrá ser notificada en la dirección Calle 17 # 19-126 Celular: 3113469060. EMAIL: ndayana799@gmial.com EL ACCIONADO: la parte accionada UNIVERSIDAD MARIANA, podrá ser notificada en la carrera Cl 18 #34 - 104, Pasto, Nariño Teléfono: 27244460 EMAIL: notificacionesjudiciales@umariana.edu.co Del señor Juez, Atentamente, DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ CC. 1.085.346.972 DE PASTO mailto:ndayana799@gmial.com mailto:notificacionesjudiciales@umariana.edu.co UNIVERSIDAD MARIANA Historico de notas 09 de febrero de 2023 16:25:44 MATR87_GWT Programa: 23 Derecho Identificación: 1010137895 Pensum: 663 PLAN DE ESTUDIOS DERECHO Código: 1010137895 Estudiante: DELGADO CASCAVITA ANGELA CAROLINA Periodo: 117 - Inicia el 30/01/2017 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61001 Lectura Y Escritura Académicas / Lectura YEscritura Académica 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 61002 Pensamiento Filosófico 1 Normal Matriculado 4 2 3.7 61142 Desarrollo Humano 1 Normal Matriculado 3 1 4.1 61004 Sociología Jurídica 1 Normal Matriculado 4 2 3.4 61005 Historia Del Derecho 1 Normal Matriculado 6 3 3.7 61006 Introducción Al Derecho 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 61007 Teoría Del Estado 1 Normal Matriculado 4 2 4.1 61008 Civil General Y Personas 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 16 PROMEDIO ACUMULADO 3.66 TOTAL HORAS 33 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 16 PROMEDIO 3.69 SEMESTRE BÁSICO : 1 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 217 - Inicia el 31/07/2017 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. H1008 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Estructuradel Estado y Políticas Publicas 2 Normal Matriculado 5 3 3.2 H1004 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Democraciay Sistemas Políticos 2 Normal Matriculado 3 2 3.9 61011 Humanismo Cristiano 2 Normal Matriculado 4 2 3.9 61012 Filosofía Del Derecho 2 Normal Matriculado 4 2 2.3 61013 Gestión Empresarial 2 Normal Matriculado 3 2 3.6 61014 Epistemología Del Derecho 2 Normal Matriculado 3 2 4.1 61015 Derecho Constitucional General 2 Habilitación Repite 4 2 4.00 4 61016 Bienes Civiles 2 Normal Matriculado 4 2 3.3 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 33 CREDITOS APROBADOS 31 PROMEDIO ACUMULADO 3.59 TOTAL HORAS 30 CREDITOS CURSADOS 17 CREDITOS APROBADOS 15 PROMEDIO 3.54 SEMESTRE BÁSICO : 2 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 118 - Inicia el 29/01/2018 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61017 Lectura Y Pensamiento Critico 3 Normal Matriculado 3 2 3.5 61018 Argumentación Jurídica 3 Normal Matriculado 3 2 3.9 61158 Paradigmas De Investigación Socio jurídica 3 Normal Matriculado 4 2 0 61020 Derecho Constitucional Colombiano 3 Normal Matriculado 4 2 3.6 61021 Internacional Publico 3 Normal Matriculado 4 2 3.7 61022 Obligaciones 3 Normal Matriculado 4 3 3.3 61023 Derecho De Familia 3 Normal Matriculado 4 2 3.6 61024 Derecho Penal General 3 Normal Matriculado 6 2 3.9 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 50 CREDITOS APROBADOS 46 PROMEDIO ACUMULADO 3.45 TOTAL HORAS 32 CREDITOS CURSADOS 17 CREDITOS APROBADOS 15 PROMEDIO 3.19 SEMESTRE BÁSICO : 3 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 218 - Inicia el 30/07/2018 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61019 Paradigmas De Investigación Socio jurídica 3 Normal Repite 4 2 3.7 61165 Interpretación Constitucional 4 Habilitación Repite 3 2 3.00 3 61166 Métodos Y Metodología Jurídica Y Socio jurídica 4 Normal Matriculado 3 2 3.5 61167 Procedimientos Constitucionales 4 Normal Matriculado 4 2 3.6 61168 Teoría General Del Negocio Jurídico 4 Normal Matriculado 4 2 3.1 61169 Derecho Comercial General 4 Normal Matriculado 4 2 3.8 61170 Procesal Civil General 4 Normal Matriculado 6 3 3.7 61171 Derecho Penal Especial I 4 Normal Matriculado 4 2 0 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 67 CREDITOS APROBADOS 61 PROMEDIO ACUMULADO 3.46 TOTAL HORAS 32 CREDITOS CURSADOS 17 CREDITOS APROBADOS 15 PROMEDIO 3.09 SEMESTRE BÁSICO : 4 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 119 - Inicia el 28/01/2019 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61164 Ética Y Profesión 4 Normal Matriculado 3 2 3.6 61172 Contratos Civiles 5 Normal Matriculado 4 2 3.8 61173 Contratos Mercantiles 5 Normal Matriculado 3 2 4.1 61174 Procesos Civiles 5 Normal Matriculado 4 2 3.1 61176 Derecho Procesal Penal 5 Normal Matriculado 5 3 3.3 61177 Derecho Laboral Individual 5 Normal Matriculado 6 3 4 61178 Derecho Administrativo General 5 Normal Matriculado 4 2 4.4 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 83 CREDITOS APROBADOS 77 PROMEDIO ACUMULADO 3.52 TOTAL HORAS 29CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 16 PROMEDIO 3.74 SEMESTRE BÁSICO : 5 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 219 - Inicia el 29/07/2019 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61012 Filosofía Del Derecho 2 Normal Repite 4 2 4.50 (30%) 4.10 (30%) 4.00 (40%) 4.2 61171 Derecho PenalEspecial I 4 Normal Repite 4 2 2.00 (30%) 4.00 (30%) 3.90 (40%) 3.4 61041 Métodos Alternativos Solución De Conflictos 6 Normal Matriculado 4 2 4.60 (30%) 3.50 (30%) 2.90 (40%) 3.6 Seminario De 61042 Investigación 6 Normal Matriculado 3 2 3.00 (30%) 5.00 (30%) 5.00 (40%) 4.4 1 61043 Derecho Administrativo Especial 6 Normal Matriculado 4 2 5.00 (30%) 4.40 (30%) 2.80 (40%) 3.9 61044 Procedimiento Administrativo General 6 Normal Matriculado 4 2 3.00 (30%) 4.00 (30%) 3.90 (40%) 3.7 61184 Sociedades 6 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 3.80 (30%) 4.00 (40%) 3.9 61046 Derecho Probatorio 6 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 3.20 (30%) 4.40 (40%) 3.9 61047 Derecho LaboralAdministrativo 6 Normal Matriculado 4 2 4.20 (30%) 1.70 (30%) 4.60 (40%) 3.6 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 101 CREDITOS APROBADOS 95 PROMEDIO ACUMULADO 3.68 TOTAL HORAS 35 CREDITOS CURSADOS 18 CREDITOS APROBADOS 18 PROMEDIO 3.84 SEMESTRE BÁSICO : 6 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 120 - Inicia el 27/01/2020 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61037 Derecho PenalEspecial II 5 Normal Matriculado 4 2 1.00 (30%) 4.10 (30%) 5.00 (40%) 3.5 61049 AnálisisJurisprudencial 7 Normal Matriculado 4 2 2.60 (30%) 4.00 (30%) 3.70 (40%) 3.5 5 61050 Derecho Tributario 7 Normal Matriculado 3 2 1.50 (30%) 3.80 (30%) 5.00 (40%) 3.6 61190 Derecho ContenciosoAdministrativo 7 Normal Matriculado 3 2 3.00 (30%) 3.10 (30%) 2.90 (40%) 3 61052 Títulos Valores 7 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 3.30 (30%) 2.50 (40%) 3.2 4 61053 Sucesiones 7 Normal Matriculado 5 3 3.80 (30%) 2.50 (30%) 3.00 (40%) 3.1 61054 Derecho ProcesalLaboral 7 Normal Matriculado 5 3 2.70 (30%) 3.70 (30%) 4.50 (40%) 3.7 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 117 CREDITOS APROBADOS 111 PROMEDIO ACUMULADO 3.64 TOTAL HORAS 28 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 16 PROMEDIO 3.38 SEMESTRE BÁSICO : 7 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 20202 - Inicia el 27/07/2020 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61055 Practica 8 Normal Matriculado 30 16 5.00 (30%) 5.00 (30%) 5.00 (40%) 5 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 133 CREDITOS APROBADOS 127 PROMEDIO ACUMULADO 3.81 TOTAL HORAS 30 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 16 PROMEDIO 5 SEMESTRE BÁSICO : 8 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 20211 - Inicia el 25/01/2021 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. H1259 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Derecho Disciplinario 7 Normal Matriculado 4 2 4.30 (30%) 4.50 (30%) 3.00 (40%) 3.8 61056 Consultorios JurídicosI 9 Normal Matriculado 6 3 3.20 (30%) 4.70 (30%) 4.00 (40%) 4 61196 Técnicas De JuicioOral 9 Normal Matriculado 3 2 5.00 (30%) 5.00 (30%) 3.50 (40%) 4.4 61197 Economía Política 9 Normal Matriculado 3 2 2.20 (30%) 4.30 (30%) 4.30 (40%) 3.7 61198 Derecho De SeguridadSocial 9 Normal Matriculado 4 2 3.20 (30%) 4.20 (30%) 4.00 (40%) 3.8 H1260 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Responsabilidad Contractual y Extracontractual 9 Normal Matriculado 4 2 4.20 (30%) 4.30 (30%) 5.00 (40%) 4.6 5 H1284 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Código de Infancia y Adolescencia 9 Normal Matriculado 3 2 4.10 (30%) 4.20 (30%) 4.60 (40%) 4.3 H1283 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos II 9 Normal Matriculado 3 2 4.00 (30%) 3.70 (30%) 3.90 (40%) 3.9 H1272 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Contratación Estatal 9 Normal Matriculado 4 2 5.00 (30%) 4.50 (30%) 3.80 (40%) 4.4 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 152 CREDITOS APROBADOS 146 PROMEDIO ACUMULADO 3.85 TOTAL HORAS 34 CREDITOS CURSADOS 19 CREDITOS APROBADOS 19 PROMEDIO 4.09 SEMESTRE BÁSICO : 9 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 20212 - Inicia el 26/07/2021 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. H1258 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Enfoque Diferencial 2 Normal Matriculado 4 2 3.70 (30%) 4.20 (30%) 3.20 (40%) 3.7 4 61064 Consultorios JurídicosII 10 Normal Matriculado 6 3 3.10 (30%) 4.50 (30%) 3.80 (40%) 3.8 61204 Derechos Humanos 10 Normal Matriculado 2 2 3.30 (30%) 4.80 (30%) 3.10 (40%) 3.7 61205 Derecho InternacionalPrivado 10 Normal Matriculado 2 2 3.80 (30%) 4.40 (30%) 4.60 (40%) 4.3 61206 Hacienda Publica 10 Normal Matriculado 2 2 4.50 (30%) 4.00 (30%) 5.00 (40%) 4.6 H1275 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Bases Constitucionales 10 Normal Matriculado 4 2 5.00 (30%) 4.50 (30%) 3.50 (40%) 4.3 2 H1256 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Practica En Civil 10 Normal Matriculado 4 2 2.60 (30%) 3.00 (30%) 4.30 (40%) 3.4 H1220 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Practica Administrativa y Contencioso Administrativa 10 Normal Matriculado 3 2 4.80 (30%) 4.00 (30%) 4.00 (40%) 4.2 H1281 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Derecho Penal Internacional y JEP 10 Normal Matriculado 3 2 4.30 (30%) 4.20 (30%) 4.40 (40%) 4.3 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 171 CREDITOS APROBADOS 165 PROMEDIO ACUMULADO 3.87 TOTAL HORAS 30 CREDITOS CURSADOS 19 CREDITOS APROBADOS 19 PROMEDIO 4.02 SEMESTRE BÁSICO : 10 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Asignaturas perdidas Asignaturas retiradas NOTA: LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN ESTA PÁGINA SOLO ES DE CONSULTA Y NO SE CONSIDERA UN DOCUMENTO OFICIAL UNIVERSIDAD MARIANA Historico de notas 03 de febrero de 2023 16:45:10 MATR87_GWT Programa: 23 Derecho Identificación: 1085346972 Pensum: 663 PLAN DE ESTUDIOS DERECHO Código: 99082612854 Estudiante: NUÑEZ ORTIZ DAYANA PATRICIA Periodo: 117 - Inicia el 30/01/2017 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61140 Lectura Y Escritura Académicas 1 Normal Matriculado 4 2 3.4 61141 Pensamiento Filosófico 1 Normal Matriculado 4 2 4 61142 Desarrollo Humano 1 Normal Matriculado 3 1 2.6 61143 Sociología Jurídica 1 Normal Matriculado 4 2 3.2 61144 Historia Del Derecho 1 Normal Matriculado 6 3 3 61145 Introducción Al Derecho 1 Normal Matriculado 4 2 4.3 61146 Teoría Del Estado 1 Normal Matriculado 4 2 3.3 61147 Civil General Y Personas 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 15 PROMEDIO ACUMULADO 3.44 TOTAL HORAS 33 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 15 PROMEDIO 3.41 SEMESTRE BÁSICO : 1 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 217 - Inicia el 31/07/2017 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. H1130 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Estructuradel Estado y Políticas Publicas 2 Normal Matriculado 5 3 4.1 H1126 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Democraciay Sistemas Políticos 2 Normal Matriculado 3 2 3.9 61150 Humanismo Cristiano 2 Normal Matriculado 4 2 4.5 61151 Filosofía Del Derecho 2 Normal Matriculado 4 2 3.9 61152 Gestión Empresarial 2 Normal Matriculado 3 2 3.8 61153 Epistemología Del Derecho 2 Normal Matriculado 3 2 3 61154 Derecho Constitucional General 2 Normal Matriculado4 2 2.8 61155 Bienes Civiles 2 Normal Matriculado 4 2 4.3 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 33 CREDITOS APROBADOS 30 PROMEDIO ACUMULADO 3.63 TOTAL HORAS 30 CREDITOS CURSADOS 17 CREDITOS APROBADOS 15 PROMEDIO 3.79 SEMESTRE BÁSICO : 2 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 118 - Inicia el 29/01/2018 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61156 Lectura Y Pensamiento Critico 3 Normal Matriculado 3 2 4.1 61018 Argumentación Jurídica 3 Normal Matriculado 3 2 3.8 61158 Paradigmas De Investigación Socio jurídica 3 Normal Matriculado 4 2 3.2 61159 Derecho Constitucional Colombiano 3 Normal Matriculado 4 2 3.1 61160 Internacional Publico 3 Normal Matriculado 4 2 3.8 61161 Obligaciones 3 Normal Matriculado 4 3 3.8 61162 Derecho De Familia 3 Habilitación Matriculado 4 2 2.50 2.5 61163 Derecho Penal General 3 Normal Matriculado 4 2 3.3 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 50 CREDITOS APROBADOS 45 PROMEDIO ACUMULADO 3.57 TOTAL HORAS 30 CREDITOS CURSADOS 17 CREDITOS APROBADOS 15 PROMEDIO 3.47 SEMESTRE BÁSICO : 3 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 218 - Inicia el 30/07/2018 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61025 Ética Y Profesión 4 Normal Matriculado 3 2 1 61026 Interpretación Constitucional 4 Habilitación Matriculado 3 2 3.00 3 61166 Métodos Y Metodología Jurídica Y Socio jurídica 4 Normal Matriculado 3 2 3 61028 Procedimientos Constitucionales 4 Normal Matriculado 4 2 1 61029 Teoría General Del Negocio Jurídico 4 Normal Matriculado 4 2 3.2 61169 Derecho Comercial General 4 Habilitación Matriculado 4 2 2.50 2.5 61170 Procesal Civil General 4 Normal Matriculado 6 3 3 61032 Derecho Penal Especial I 4 Normal Matriculado 4 2 2.6 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 67 CREDITOS APROBADOS 54 PROMEDIO ACUMULADO 3.29 TOTAL HORAS 31 CREDITOS CURSADOS 17 CREDITOS APROBADOS 9 PROMEDIO 2.45 SEMESTRE BÁSICO : 3 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 219 - Inicia el 29/07/2019 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61015 DerechoConstitucional General 2 Normal Repite 4 2 3.90 (30%) 4.40 (30%) 3.10 (40%) 3.7 61023 Derecho De Familia 3 Normal Repite 4 2 4.10 (30%) 2.60 (30%) 4.00 (40%) 3.6 61164 Ética Y Profesión 4 Normal Repite 3 2 3.70 (30%) 4.20 (30%) 3.70 (40%) 3.9 61167 ProcedimientosConstitucionales 4 Normal Repite 4 2 3.80 (30%) 4.00 (30%) 4.50 (40%) 4.1 61169 Derecho ComercialGeneral 4 Normal Repite 4 2 2.10 (30%) 3.90 (30%) 3.00 (40%) 3 61171 Derecho PenalEspecial I 4 Normal Repite 4 2 3.00 (30%) 4.00 (30%) 3.60 (40%) 3.5 2 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 79 CREDITOS APROBADOS 66 PROMEDIO ACUMULADO 3.57 TOTAL HORAS 23 CREDITOS CURSADOS 12 CREDITOS APROBADOS 12 PROMEDIO 3.63 SEMESTRE BÁSICO : 4 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 120 - Inicia el 27/01/2020 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61172 Contratos Civiles 5 Normal Matriculado 4 2 3.40 (30%) 3.80 (30%) 3.80 (40%) 3.7 61173 Contratos Mercantiles 5 Normal Matriculado 3 2 3.90 (30%) 4.00 (30%) 4.00 (40%) 4 61174 Procesos Civiles 5 Normal Matriculado 4 2 3.40 (30%) 4.40 (30%) 4.00 (40%) 3.9 2 61175 Derecho PenalEspecial II 5 Normal Matriculado 4 2 3.00 (30%) 1.70 (30%) 3.10 (40%) 4.00 4 61176 Derecho Procesal Penal 5 Normal Matriculado 5 3 3.30 (30%) 3.00 (30%) 3.50 (40%) 3.3 4 61177 Derecho LaboralIndividual 5 Normal Matriculado 6 3 2.30 (30%) 3.30 (30%) 2.50 (40%) 4.30 4.3 2 61178 Derecho Administrativo General 5 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 4.00 (30%) 4.70 (40%) 4.3 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 95 CREDITOS APROBADOS 82 PROMEDIO ACUMULADO 3.63 TOTAL HORAS 30 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 16 PROMEDIO 3.91 SEMESTRE BÁSICO : 5 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 20202 - Inicia el 27/07/2020 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61180 Métodos Alternativos Solución De Conflictos 6 Normal Matriculado 4 2 3.70 (30%) 3.50 (30%) 4.30 (40%) 3.9 61181 Seminario DeInvestigación 6 Normal Matriculado 3 2 3.50 (30%) 3.80 (30%) 4.20 (40%) 3.9 61043 Derecho Administrativo Especial 6 Normal Matriculado 4 2 4.60 (30%) 4.50 (30%) 4.00 (40%) 4.3 61183 Procedimiento Administrativo General 6 Normal Matriculado 4 2 2.80 (30%) 5.00 (30%) 5.00 (40%) 4.3 61184 Sociedades 6 Normal Matriculado 4 2 3.10 (30%) 2.40 (30%) 5.00 (40%) 3.7 61185 Derecho Probatorio 6 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 4.30 (30%) 4.50 (40%) 4.3 61186 Derecho LaboralAdministrativo 6 Normal Matriculado 4 2 2.60 (30%) 4.20 (30%) 4.60 (40%) 3.9 61066 Derecho InternacionalPrivado 10 Normal Matriculado 4 2 4.00 (30%) 4.40 (30%) 4.20 (40%) 4.2 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 111 CREDITOS APROBADOS 98 PROMEDIO ACUMULADO 3.7 TOTAL HORAS 31 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 16 PROMEDIO 4.06 SEMESTRE BÁSICO : 6 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 20211 - Inicia el 25/01/2021 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61187 AnálisisJurisprudencial 7 Normal Matriculado 4 2 4.10 (30%) 4.40 (30%) 4.00 (40%) 4.2 61189 Derecho Tributario 7 Normal Matriculado 3 2 3.50 (30%) 4.50 (30%) 4.80 (40%) 4.3 61190 Derecho ContenciosoAdministrativo 7 Normal Matriculado 3 2 5.00 (30%) 3.10 (30%) 2.10 (40%) 3.3 61191 Títulos Valores 7 Normal Matriculado 4 2 4.20 (30%) 4.30 (30%) 4.20 (40%) 4.2 61192 Sucesiones 7 Normal Matriculado 5 3 4.00 (30%) 4.70 (30%) 4.50 (40%) 4.4 61193 Derecho ProcesalLaboral 7 Normal Matriculado 5 3 4.50 (30%) 3.60 (30%) 3.60 (40%) 3.9 61059 Derecho De SeguridadSocial 9 Valoración Especial Matriculado 4 2 (30%)0.00 (30%)0.00 (40%)0.00 0 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 127 CREDITOS APROBADOS 112 PROMEDIO ACUMULADO 3.75 TOTAL HORAS 28 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 14 PROMEDIO 4.06 SEMESTRE BÁSICO : 7 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 20212 - Inicia el 26/07/2021 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61194 Practica 8 Normal Matriculado 30 16 4.50 (30%) 4.90 (30%) 4.50 (40%) 4.6 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 143 CREDITOS APROBADOS 128 PROMEDIO ACUMULADO 3.85 TOTAL HORAS 30 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 16 PROMEDIO 4.6 SEMESTRE BÁSICO : 8 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 20221 - Inicia el 31/01/2022 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. B0047 Desarrollo Humano / Desarrollo Humano - Gimnasio en Casa 1 Normal Repite 3 1 4.80 (30%) 4.20 (30%) 5.00 (40%) 4.7 H1276 Electiva De Profundización / Elec. Comp. Conflictos Políticos y Sociales y Procesos 2 Normal Matriculado 3 2 (30%)1.50 (30%)1.70 (40%)4.00 2.6 H1270 Electiva De Profundización / Elec. Comp. Código de Policía 6 Normal Matriculado 4 2 4.50 (30%) 4.50 (30%) 4.50 (40%) 4.5 61056 Consultorios JurídicosI 9 Normal Matriculado 6 3 4.70 (30%) 4.80 (30%) 5.00 (40%) 4.9 61196 Técnicas De JuicioOral 9 Normal Matriculado 3 2 4.70 (30%) 4.80 (30%) 5.00 (40%) 4.9 61197 Economía Política 9 Normal Matriculado 3 2 4.50 (30%) 4.50 (30%) 4.60 (40%) 4.5 61198 Derecho De SeguridadSocial9 Normal Repite 4 2 3.80 (30%) 2.00 (30%) 2.30 (40%) 3.50 3.5 H1281 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Derecho Penal Internacional y JEP 10 Normal Matriculado 3 2 4.70 (30%) 4.40 (30%) 4.50 (40%) 4.5 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 159 CREDITOS APROBADOS 142 PROMEDIO ACUMULADO 3.91 TOTAL HORAS 29 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 14 PROMEDIO 4.28 SEMESTRE BÁSICO : 9 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Periodo: 20222 - Inicia el 01/08/2022 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. H1289 Electiva Complementaria / Elec. Comp. Derecho de Infancia y Adolescencia 7 Normal Matriculado 3 2 4.20 (30%) 4.00 (30%) 4.50 (40%) 4.3 H1247 Electiva De Profundización / Elec. Comp. Derecho Disciplinario 7 Normal Repite 4 2 4.30 (30%) 3.50 (30%) 3.50 (40%) 3.7 2 H1283 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos II 9 Normal Matriculado 3 2 3.20 (30%) 4.70 (30%) 4.20 (40%) 4.1 4 61064 Consultorios JurídicosII 10 Normal Matriculado 6 3 2.90 (30%) 4.00 (30%) 4.40 (40%) 3.8 61204 Derechos Humanos 10 Normal Matriculado 2 2 4.20 (30%) 3.50 (30%) 4.00 (40%) 3.9 61206 Hacienda Publica 10 Normal Matriculado 2 2 4.00 (30%) 3.40 (30%) 3.00 (40%) 3.4 H1287 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Práctica Probatoria Civil en Escenarios Virtuales 10 Normal Matriculado 3 2 4.80 (30%) 3.80 (30%) 3.50 (40%) 4 H1288 Electiva De Profundización / Elec. Prof. Prueba Penal 10 Normal Matriculado 4 2 5.00 (30%) 5.00 (30%) 5.00 (40%) 5 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 176 CREDITOS APROBADOS 159 PROMEDIO ACUMULADO 3.94 TOTAL HORAS 27 CREDITOS CURSADOS 17 CREDITOS APROBADOS 17 PROMEDIO 4.01 SEMESTRE BÁSICO : 10 SITUACION ACADÉMICA : ACTIVO Asignaturas perdidas Asignaturas retiradas NOTA: LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN ESTA PÁGINA SOLO ES DE CONSULTA Y NO SE CONSIDERA UN DOCUMENTO OFICIAL 3.536.00028/07/2022PAGO ORDINARIO HASTA - E S T U D IA N T E - FE09 43324 334596 21/07/2022 99082612854 DAYANA PATRICIA 20222 C.C - 1085346972 FECHA DE IMPRESION. IDENTIFICACIÓN : C.C - 1085346972 CUENTA No. CHEQUE No. VALOR EFECTIVO TOTAL PROGRAMA : APELLIDOS : DIRECCIÓN : 3.518.000,00ORDEN DE MATRICULA PROGRAMAS PROFESIONALES 18.000,00SEGURO ESTUDIANTIL Pague con esta orden en los siguientes bancos: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA,ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.,BBVA COLOMBIA,BANCO DAVIVIENDA S.A.,BANCO AV VILLAS 3.536.00028/07/2022PAGO ORDINARIO HASTA (415)7709998004894(8020)334596(8020)00001085346972(3900)0003536000(96)20220728 UNIVERSIDAD MARIANA NIT: 800092198-5 DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460 NOMBRES : CIUDAD : TELEFONO : CÓDIGO : REF: RECIBO No. PERIODO SEÑOR ESTUDIANTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES INDICACIONES UNIVERSIDAD MARIANA NIT: 800092198-5 DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460 IDENTIFICACIÓN NOMBRES PROGRAMA DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ DERECHO NOCTURNO SNIES 53740 Convenio de recaudo con Corredores Davivienda NO SE ACEPTAN PAGOS POR UN VALOR DIFERENTE AL FACTURADO PARA CADA FECHA DE VENCIMIENTO. BANCO O CORPORACION INFORMACIÓN BANCARIA - B A N C O - P R IM E R P A G O S E G U N D O P A G O T E R C E R P A G O DERECHO NOCTURNO SNIES 53740 NUÑEZ ORTIZ Buesaco PASTO 3113469060 1. Realice el pago de esta orden únicamente con este formato. La impresión la debe realizar en impresora láser. 2. Exija al cajero al momento de su pago la devolución del desprendible "ESTUDIANTE", este lo necesitará para cualquier trámite académico o financiero. 3. Las opciones de pago de este recibo son: - PAGO EN BANCOS: Páguese en la lista de bancos impresos en este recibo únicamente en efectivo. El pago debe ser por el total del recibo. - PAGO MIXTO: (Tarjeta débito/crédito y cheque o efectivo) Únicamente en las instalaciones de la UNIVERSIDAD MARIANA CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES. Los cheques (normales o de gerencia) y de cesantías deben ser girados a nombre de UNIVERSIDAD MARIANA NIT 800092198 - 5 , en este caso anote al respaldo los siguientes datos: nombre del estudiante, programa académico, cédula, dirección y teléfonos. - CREDITO DIRECTO CON LA INSTITUCIÓN: Aplica para estudiantes de sexto (6) semestre en adelante, para matricula con pago ordinario y extraordinario. - CREDITO CON OTRAS ENTIDADES: Este trámite debe realizarse de manera oportuna con anticipación a la fecha de vencimiento de su orden de matrícula. - PAGOS POR INTERNET: (tarjeta débito o crédito) Ingrese a la Página Web Institucional WWW.UMARIANA.EDU.CO. Aplica únicamente para el pago del 100% de su matrícula, recuerde imprimir el comprobante como constancia de pago. 4. El pago de los derechos de matrícula conlleva a la manifestación expresa y voluntaria de que el estudiante conoce y acepta la totalidad de los reglamentos vigentes publicados en el Portal Institucional, así como las condiciones del programa académico señalado en el presente documento, perfeccionando su vínculo contractual de servicios educativos con la institución con base en los términos autorizados por el Ministerio de Educación. Institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación . FE09 43324 334596 21/07/2022 20222 FECHA DE IMPRESION. REF: RECIBO No. PERIODO CONCEPTO VALOR VALORDESCUENTOS ORDEN DE MATRICULA ORDEN DE MATRICULA 3.313.72022/07/2021CON DESCUENTO POR PAGO DE 3.381.00023/07/2021SIN DESCUENTO PAGUE HASTA - E S T U D IA N T E - FE09 27517 230648 07/07/2021 99082612854 DAYANA PATRICIA 20212 C.C - 1085346972 FECHA DE IMPRESION. IDENTIFICACIÓN : C.C - 1085346972 CUENTA No. CHEQUE No. VALOR EFECTIVO TOTAL PROGRAMA : APELLIDOS : DIRECCIÓN : 3.364.000,00ORDEN DE MATRICULA PROGRAMAS PROFESIONALES 17.000,00SEGURO ESTUDIANTIL -67.280,00DESCUENTO PRONTO PAGO_PROFESIONAL Pague con esta orden en los siguientes bancos: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA,ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.,BBVA COLOMBIA,BANCO DAVIVIENDA S.A.,BANCO AV VILLAS 3.313.72022/07/2021CON DESCUENTO POR PAGO DE CONTADO PAGUE HASTA 3.381.00023/07/2021SIN DESCUENTO PAGUE HASTA (415)7709998004894(8020)230648(8020)00001085346972(3900)0003313720(96)20210722 (415)7709998004894(8020)230648(8020)00001085346972(3900)0003381000(96)20210723 UNIVERSIDAD MARIANA NIT: 800092198-5 DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460 NOMBRES : CIUDAD : TELEFONO : CÓDIGO : ORDEN DE MATRICULA REF: RECIBO No. PERIODO SEÑOR ESTUDIANTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES INDICACIONES UNIVERSIDAD MARIANA NIT: 800092198-5 DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460 ORDEN DE MATRICULA IDENTIFICACIÓN NOMBRES PROGRAMA DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ DERECHO NOCTURNO SNIES 53740 Convenio de recaudo con Corredores Davivienda NO SE ACEPTAN PAGOS POR UN VALOR DIFERENTE AL FACTURADO PARA CADA FECHA DE VENCIMIENTO. BANCO O CORPORACION INFORMACIÓN BANCARIA - B A N C O - P R IM E R P A G O S E G U N D O P A G O T E R C E R P A G O DERECHO NOCTURNO SNIES 53740 NUÑEZ ORTIZ Buesaco PASTO 3113469060 1. Realice el pago de esta orden únicamente con este formato. La impresión la debe realizar en impresora láser. 2. Exija al cajero al momento de su pago la devolución del desprendible "ESTUDIANTE", este lo necesitará para cualquier trámite académico o financiero. 3. Las opciones de pago de este recibo son: - PAGO EN BANCOS: Páguese en la lista de bancos impresos en este recibo únicamente en efectivo. El pago debe ser por el total del recibo. - PAGO MIXTO: (Tarjeta débito/crédito y cheque o efectivo) Únicamente en las instalaciones de la UNIVERSIDAD MARIANA CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES. Los cheques (normales o de gerencia) y de cesantías deben ser girados a nombre de UNIVERSIDAD MARIANA NIT 800092198 - 5 , en este caso anote alrespaldo los siguientes datos: nombre del estudiante, programa académico, cédula, dirección y teléfonos. - CREDITO DIRECTO CON LA INSTITUCIÓN: Aplica para estudiantes de sexto (6) semestre en adelante, para matricula con pago ordinario y extraordinario. - CREDITO CON OTRAS ENTIDADES: Este trámite debe realizarse de manera oportuna con anticipación a la fecha de vencimiento de su orden de matrícula. - PAGOS POR INTERNET: (tarjeta débito o crédito) Ingrese a la Página Web Institucional WWW.UMARIANA.EDU.CO. Aplica únicamente para el pago del 100% de su matrícula, recuerde imprimir el comprobante como constancia de pago. 4. El pago de los derechos de matrícula conlleva a la manifestación expresa y voluntaria de que el estudiante conoce y acepta la totalidad de los reglamentos vigentes publicados en el Portal Institucional, así como las condiciones del programa académico señalado en el presente documento, perfeccionando su vínculo contractual de servicios educativos con la institución con base en los términos autorizados por el Ministerio de Educación. Institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación . FE09 27517 230648 07/07/2021 20212 FECHA DE IMPRESION. REF: RECIBO No. PERIODO CONCEPTO VALOR VALORDESCUENTOS 3.465.64013/01/2022PAGO DE CONTADO CON 3.536.00027/01/2022PAGO ORDINARIO HASTA - E S T U D IA N T E - FE09 33644 278598 17/12/2021 99082612854 DAYANA PATRICIA 20221 C.C - 1085346972 FECHA DE IMPRESION. IDENTIFICACIÓN : C.C - 1085346972 CUENTA No. CHEQUE No. VALOR EFECTIVO TOTAL PROGRAMA : APELLIDOS : DIRECCIÓN : 3.518.000,00ORDEN DE MATRICULA PROGRAMAS PROFESIONALES 18.000,00SEGURO ESTUDIANTIL Pague con esta orden en los siguientes bancos: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA,ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.,BBVA COLOMBIA,BANCO DAVIVIENDA S.A.,BANCO AV VILLAS 3.465.64013/01/2022PAGO DE CONTADO CON DESCUENTO PRONTO PAGO HASTA 3.536.00027/01/2022PAGO ORDINARIO HASTA (415)7709998004894(8020)278598(8020)00001085346972(3900)0003465640(96)20220113 (415)7709998004894(8020)278598(8020)00001085346972(3900)0003536000(96)20220127 UNIVERSIDAD MARIANA NIT: 800092198-5 DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460 NOMBRES : CIUDAD : TELEFONO : CÓDIGO : REF: RECIBO No. PERIODO SEÑOR ESTUDIANTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES INDICACIONES UNIVERSIDAD MARIANA NIT: 800092198-5 DIR: CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES - TEL: 7244460 IDENTIFICACIÓN NOMBRES PROGRAMA DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ DERECHO NOCTURNO SNIES 53740 Convenio de recaudo con Corredores Davivienda NO SE ACEPTAN PAGOS POR UN VALOR DIFERENTE AL FACTURADO PARA CADA FECHA DE VENCIMIENTO. BANCO O CORPORACION INFORMACIÓN BANCARIA - B A N C O - P R IM E R P A G O S E G U N D O P A G O T E R C E R P A G O DERECHO NOCTURNO SNIES 53740 NUÑEZ ORTIZ Buesaco PASTO 3113469060 1. Realice el pago de esta orden únicamente con este formato. La impresión la debe realizar en impresora láser. 2. Exija al cajero al momento de su pago la devolución del desprendible "ESTUDIANTE", este lo necesitará para cualquier trámite académico o financiero. 3. Las opciones de pago de este recibo son: - PAGO EN BANCOS: Páguese en la lista de bancos impresos en este recibo únicamente en efectivo. El pago debe ser por el total del recibo. - PAGO MIXTO: (Tarjeta débito/crédito y cheque o efectivo) Únicamente en las instalaciones de la UNIVERSIDAD MARIANA CL 18 34 - 104 BRR VERSALLES. Los cheques (normales o de gerencia) y de cesantías deben ser girados a nombre de UNIVERSIDAD MARIANA NIT 800092198 - 5 , en este caso anote al respaldo los siguientes datos: nombre del estudiante, programa académico, cédula, dirección y teléfonos. - CREDITO DIRECTO CON LA INSTITUCIÓN: Aplica para estudiantes de sexto (6) semestre en adelante, para matricula con pago ordinario y extraordinario. - CREDITO CON OTRAS ENTIDADES: Este trámite debe realizarse de manera oportuna con anticipación a la fecha de vencimiento de su orden de matrícula. - PAGOS POR INTERNET: (tarjeta débito o crédito) Ingrese a la Página Web Institucional WWW.UMARIANA.EDU.CO. Aplica únicamente para el pago del 100% de su matrícula, recuerde imprimir el comprobante como constancia de pago. 4. El pago de los derechos de matrícula conlleva a la manifestación expresa y voluntaria de que el estudiante conoce y acepta la totalidad de los reglamentos vigentes publicados en el Portal Institucional, así como las condiciones del programa académico señalado en el presente documento, perfeccionando su vínculo contractual de servicios educativos con la institución con base en los términos autorizados por el Ministerio de Educación. Institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación . FE09 33644 278598 17/12/2021 20221 FECHA DE IMPRESION. REF: RECIBO No. PERIODO CONCEPTO VALOR VALORDESCUENTOS ORDEN DE MATRICULA ORDEN DE MATRICULA San Juan de pasto, 3 de febrero del 2023 Señores: Universidad Mariana Facultad de humanidades y ciencias sociales Programa de Derecho Cordial saludo, Mediante el presente escrito solicito respetuosamente, la revisión de la asignatura de Derecho disciplinario cursada en el periodo A del año 2021 modalidad virtual debido a que tuve inconveniente con el proceso de la matricula en situación que se matriculó otra asignatura a la cual no asistí Pruebas: Pantallazos donde se evidencia la asistencia a dicha asignatura. Anexo pruebas donde se evidencia la asistencia a dicha asignatura. Atentamente DAYANA Patricia Núñez Ortiz CC.108.346.972 de pasto Santa María, (Buesaco) 6 de mayo del año 2021. Señores: Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales PROGRAMA DE DERECHO Asunto: Solicitar cambio de Materia, en plataforma: DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL y la de Asistencia a clases y cumplimiento DERECHO DISCIPLINARIO. En este semestre, y para la vigencia 2021 realice la matrícula de dicha materia, pero en este periodo para el 7° semestre tenía que cumplir con DERECHO DISCIPLINARIO y por tal razón y con justa veracidad solicite con antelación dicho cambio, hasta la fecha he asistido puntualmente y he cumplido a cabalidad con el currículo del programa. Me encuentro asistiendo en la jornada nocturna en la materia de Derecho disciplinario, las respectivas clases son el día viernes de 6:00 a 8:40 pm con el docente HENRY BURBANO. Anexo Puntual asistencia a las clases y solicitar la matricula extemporánea de la asignatura en mención De antemano agradezco su valiosa gestión y su merecida labor Atentamente, Dayana Núñez DAYANA PATRICIA NUÑEZ ORTIZ C.C. N° 1085.346.972 UNIVERSIDAD MARIANA Historico de notas 10 de febrero de 2023 17:06:42 MATR87_GWT Programa: 22 Derecho Identificación: 97032503911 Pensum: 220 PLAN DE ESTUDIOS DERECHO Código: 97032503911 Estudiante: VERDUGO CHAVEZ YERALDYN ESTEFANY Periodo: 114 - Inicia el 27/01/2014 CÓDIGO MATERIA NIVEL TIPO NOTA EST. MATRIC. H C NOTA 1 NOTA HAB. DEF. Tot. Fall. 61211 Humanismo Cristiano 1 Normal Matriculado 4 2 4 61212 Curso De Desarrollo Humano 1 Normal Matriculado 2 1 4.5 61213 Ingles Fase I 1 Normal Matriculado 4 2 3.3 61214 Lectoescritura Investigativa 1 Normal Matriculado 4 2 4.4 61215 Historia Del Derecho I 1 Normal Matriculado 4 2 3.9 61216 Teoría Del Derecho I 1 Normal Matriculado 4 2 3.5 61217 Fundamentos Del Derecho Privado 1 Normal Matriculado 6 3 3.4 61218 Teoría Del Estado 1 Habilitación Repite 4 2 2.00 2 H: Horas Semanales C: Créditos S: Sesiones HS: Horas ACUMULADOS TOTALES SEMESTRE CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 14 PROMEDIO ACUMULADO 3.56 TOTAL HORAS 32 CREDITOS CURSADOS 16 CREDITOS APROBADOS 14 PROMEDIO 3.63 SEMESTRE BÁSICO : 1 SITUACION ACADÉMICA
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