Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo I Título Preliminar y Libro Primero Artículos 1 a 400 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo I Título Preliminar y Libro Primero C ó d ig o C iv il y C o m e rc ia l d e l a N a c ió n C o m e n ta d o T ít u lo P re li m in a r y L ib ro P ri m e ro Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso Directores Herrera Caramelo Picasso Directores Tomo I Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo I Título Preliminar y Libro Primero Artículos 1 a 400 ISBN Obra completa: 978-987-3720-29-1 ISBN Tomo 1: 978-987-3720-30-7 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado 1ra edición - Junio 2015 2da edición - Mayo 2016 Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Correo electrónico: ediciones@saij.gob.ar Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: www.saij.gob.ar Los artículos contenidos en esta publicación son de libre reproducción en todo o en parte, citando la fuente. El contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente la del Ministe- rio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Caramelo, Gustavo Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, 2015. v. 1, 672 p. ; 23x16 cm. ISBN 978-987-3720-30-7 1. Código Civil y Comercial Argentino. I. Sebastián Picasso II. Herrera, Marisa III. Título CDD 348.023 Fecha de catalogación: 21/04/2015 rediseño tomo 1 comentado CCyC.indd 2 23/08/2016 11:36:50 a.m. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | III Directores Marisa Herrera Gustavo CaraMelo sebastián PiCasso Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | V coorDinaDores natalia de la torre tomo i, ii y vi Fiorella viGo tomo i, ii y vi CeCilia Kandus tomo iii, iv y vi María euGenia rodríGuez Pería tomo iii y iv luis r. J. sáenz tomo iii y iv FederiCo s. Carestia tomo iii y iv FederiCo J. Causse tomo v CHristian r. Pettis tomo v Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | VII CoMentarios a los ar t íCu los del toMo MarIsa Herrera y GusTaVo CaraMeLo arts. 1° a 18 MarIsa Herrera arts. 19 a 21 arts. 93 a 99 sILVIa e. FerNáNdez arts. 22 a 50 arts. 138 a 140 eLeoNora LaMM arts. 51 a 61 Luz María PaGaNo arts. 62 a 72 GusTaVo LuIs GaIbroIs arts. 73 a 75 dIeGo TaCHeLLa arts. 76 a 78 aLdo M. dI VITo arts. 79 a 84 GerMáN HIraLde VeGa arts. 85 a 92 áNGeLes baLIero de buruNdareNa arts. 100 a 137 arts. 289 a 312 MaurICIo boreTTo arts. 141 a 224 GoNzaLo Perez PejCIC arts. 225 a 256 arts. 398 a 400 María IsabeL beNaVeNTe arts. 257 a 288 arts. 332 a 357 arts. 382 a 397 adrIáN rICordI arts. 313 a 319 adrIáN rICordI y aLdo M. dI VITo arts. 320 a 331 CHrIsTIaN PeTTIs y María IsabeL beNaVeNTe arts. 358 a 381 El contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | IX Prólogo AídA KemelmAjer de CArluCCI en el año 2014, en una cuidada edición, Infojus puso el texto oficial del Código Civil y Comercial (CCyC), aprobado por la ley 26.994, a disposición de todos los habitantes del país. Hoy, en 2015, pocos meses antes de que el Código entre en vigencia, ediciones Infojus ofrece un texto comentado. el organismo público se suma, así, a la tarea emprendida por algunas editoriales privadas que están colocando comentarios exegéticos, con diferentes modalidades, en el mercado del libro. la obra que prologo, seriamente realizada por autores de todas las generaciones que viven a lo largo y a lo ancho del país, cuenta con la codirección de marisa Herrera, Sebas- tián Picasso y Gustavo Caramelo, personas que, desde hace tiempo, responsablemente, vienen explicando el nuevo ordenamiento en artículos monográficos, conferencias, cur- sos, clases, intervenciones en otras obras colectivas, etc. Se trata de verdaderos juristas que actúan en distintos ámbitos (la justicia, la cátedra universitaria, la investigación). el fruto del esfuerzo mancomunado de autores y directores rememora el aserto según el cual \u201cun libro siempre es un proyecto colectivo, hecho de conversaciones, debates, textos y voces de otros\u201d. (1) en efecto, una síntesis que explique correctamente cada nuevo artículo y que culmine en una obra coherente como esta, solo es posible si viene precedida de intercambios de ideas en los que se ha participado activamente. la tarea realizada es muy importante, pues todos son y han sido conscientes de que el CCyC respeta el fenómeno imparable de la descodificación y, por lo tanto, en palabras de Natalino Irti, de que la \u201cnueva exégesis\u201d debe \u201cracionalizar el juego de los microsistemas y componer la coherencia sistémica\u201d. (2) Precisamente, el Código Civil y Comercial que entrará en vigencia en agosto de 2015 pretende ser el factor de integración del conjunto de los microsistemas del derecho pri- vado. dicho de otro modo, las fuentes dialogan: las leyes especiales, los microsistemas, no existen en el aislamiento, en el vacío, sin interrelación alguna; al contrario, sin perjuicio de sus reglas específicas, pueden acudir al CCyC como instrumento de integración al sis- tema. Piénsese, por ejemplo, en los principios de buena fe, de interdicción del abuso del derecho, del fraude a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los derechos (arts. 8/13); todos se aplican a estatutos cerrados, como la ley de Seguros, la ley de Concursos, el Código de la Navegación, la ley del Ambiente, etc. (1) Grimson, Alejandro y Tenti Fanfani, Emilio, Mitomanías de la educación argentina, Bs. As., Siglo XXI, 2014, p. 13. (2) Irti, Natalino, La edad de la descodificación, Barcelona, Bosch, 1992, pp. 191 y 113/114. PróloGo X | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Prólogo esa función de cohesión es posible, ciertamente, por la incorporación expresa en el CCyC de los principios que emanan de la Constitución Nacional y de los tratados internaciona- les de derechos humanos. Claro está, esta \u201cnueva exégesis\u201d se consolidará con el auxilio de la jurisprudencia que se forjará al interpretar y aplicar sus disposiciones. Cabe señalar que esa tarea ya ha empe- zado, desde que no son pocos los jueces que invocan las nuevas normas como parte de la motivación en la que fundan la solución a la que llegan en decisiones anteriores a la entrada en vigencia del CCyC. más aún, el Código es citado en decisiones administrativas de los registros del estado civil y capacidad de las personas. Independientemente de este inusual fenómeno, no hay dudas de que, por ahora, corres- ponde a la doctrina constituirse en el principal instrumento para llevar adelante un ade- cuado diálogo entre las diversas fuentes. el CCyC ayuda porque incorpora diversas reglas relativas a la interpretación y orden de aplicación de las normas según su origen (ver arts. 1, 2, 150, 768, 963, 964, 1709, 1834 CCyC, etc.). Artículos de este tipo son necesarios en un Código que, como dije, reco- noce expresamente el fenómeno de la descodificación, tal como surge de sus reiteradas remisiones a las leyes especiales. me detengo en algunos ejemplos: 1) Entre las disposiciones transitorias, se afirma que \u201cLos derechos de los pueblos in- dígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial\u201d (primera disposición, que corresponde al art. 18 CCyC); que \u201cLa protección del embrión
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