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La posición adoptada por nuestro artículo 133 constitucional es en realidad la del dualismo, ya que el DI requiere, conforme a nuestro sistema, de un acto de incorporación. La tesis monista no se requeriría acto de incorporación alguno, por formar ambas normas parte de un mismo sistema jurídico. La CPEUM es la norma que organiza y estructura el sistema jurídico mexicano y dentro del cual, la propia Constitución, les asigna un lugar a los tratados internacionales como parte intengrante del sistema jurídico que crea y estructura, pero no «frente» a la Constitución y menos aún en un segundo nivel. Nuestro sistema normativo adopta la teoría monista en la interrelación con el sistema internacional. La Constitución permite afirmar que se reconoce implícitamente la sumpremacía del Derecho Internacional, siendo el artículo 133 una excepción de tal esquema. El artículo 133 constitucional habla en exclusiva de tratados y no del DI in toto. Sistema de incorporación del derecho internacional en México
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