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Sistema de incorporación del derecho internacional en México - A

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La posición adoptada por nuestro artículo 133 
constitucional es en realidad la del dualismo, ya que el 
DI requiere, conforme a nuestro sistema, de un acto de 
incorporación.
La tesis monista no se requeriría acto de incorporación alguno, por 
formar ambas normas parte de un mismo sistema jurídico.
La CPEUM es la norma que organiza y estructura el 
sistema jurídico mexicano y dentro del cual, la propia 
Constitución, les asigna un lugar a los tratados 
internacionales como parte intengrante del sistema 
jurídico que crea y estructura, pero no «frente» a la 
Constitución y menos aún en un segundo nivel.
Nuestro sistema normativo adopta la teoría monista en 
la interrelación con el sistema internacional.
La Constitución permite afirmar que se reconoce implícitamente la 
sumpremacía del Derecho Internacional, siendo el artículo 133 una 
excepción de tal esquema.
El artículo 133 constitucional habla en exclusiva de tratados y no del DI 
in toto.
Sistema de incorporación del derecho 
internacional en México

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