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Hechos y Actos Jurídicos - Jessica Diaz

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Fundamentos de las relaciones obligatorias 
La posición que adoptemos respecto de la naturaleza, el origen y destino de los 
seres humanos influye de manera decisiva en la forma en que se crean las 
relaciones jurídicas obligatorias la naturaleza doble de los seres humanos al mismo 
tiempo individual y colectiva y la necesaria practica de la solidaridad hacen 
indispensable que el derecho regule la creación de obligaciones. 
De nuestra libertad natural e individual solo podemos contraer obligaciones cuando 
medie nuestra voluntad. 
La referencia a las fuentes de las obligaciones se remonta al derecho romano 
clásico. 
Dentro de las obligaciones legales se engloban los más diversos fenómenos con 
regímenes legales diferentes que apenas guardan relación entre su lo que dificulta 
enormemente su sistematización. 
En cambio, los hechos jurídicos en sentido estricto son aquellos acontecimientos 
que también producen consecuencias jurídicas con la intervención humana, pero en 
los que su autor solo busca los efectos naturales o materiales de su acción y nos 
los efectos jurídicos que seguramente se producirán como consecuencia. 
En la actualidad el negocio jurídico se define como un acto de autonomía privada 
mediante el cual las partes o el autor reglamentan una determinada relación o una 
determinada relación jurídica. 
La teoría del negocio jurídico se debe sin duda a la cultura Jurica alemana la 
identificación del negocio jurídico con la declaración de voluntad fue duramente 
criticada por autores posteriores, entre ellos Emilio Betti quien rechaza el dogma de 
la voluntad es decir la excesiva relevancia que se da a ala voluntad en el negocio 
jurídico y que según el no recoge su naturaleza por otra parte quienes ven el negocio 
jurídico como una expresión de la autonomía privada y por tanto como 
autorregulación de los intereses de las partes miran hacia el aspecto funcional de la 
institución y en consecuencia a su concreta dimensión en la realidad 
socioeconómica. 
La utilidad del negocio jurídico en la actualidad puede resumirse en la idea siguiente: 
Permite establecer una distinción fundamental en el acto de los actos jurídicos entre 
actos jurídicos de autonomía privada y actos jurídicos en sentido estricto. 
La voluntad por si sola no puede producir efecto legal alguno los efectos de derecho 
es decir la modificación de la realidad jurídica solo se presentan cuando los hechos, 
actos o negocios jurídicos son reconocidos por el poder soberano del estado es 
decir cuando esos efectos se adecuan al supuesto normativo esto es, al supuesto 
establecido en la norma de derecho la autonomía privada tiene dos aspectos por 
una parte es la libertad de las personas para celebrar los negocios que estimen 
convenientes para la consecución de los fines que se propongan siempre que estos 
sean lícitos . 
Por otra parte, constituye la facultad el poder o la potestad reconocidos por derecho 
objetivo a los particulares para crear obligaciones que tienen la misma fuerza que 
la ley y por tanto se pueden exigir coactivamente. 
Articulo 1796 desde que se perfeccionan los contratos obligan a los contratantes no 
solo a el cumplimiento de lo expresamente pactado si no también a las 
consecuencias que según su naturaleza son conformes a la buena fe al uso o la ley. 
El articulo 6 del CCF dice: “la voluntad de los particulares no puede eximir de la 
observancia de la ley, ni alterarla o modificarla” la conducta humana interesa de 
manera distinta de la moral y el derecho la moral y las buenas costumbres obligan 
a los seres humanos a comportarse con hombría de bien a realizar los actos 
jurídicos con un sentido moral que evite perjudicar a los demás y que tenga como 
fundamento una reciprocidad equivalente es decir una justicia conmutativa. 
Las obligaciones como cualquiera de las otras consecuencias de derecho nacen de 
hechos actos y negocios jurídicos que han sido profusamente regulados por nuestra 
legislación y que se conocen como las fuentes particulares de las obligaciones. 
La doctrina a elaborado listas más o menos amplias de esas fuentes sin ponerse de 
acuerdo en su número ni en su contenido. No obstante, consideramos que las 
principales son las siguientes: el contrato, la oferta o policitación, la gestión de 
negocios, el pago de lo indebido, los hechos ilícitos, la incapacidad, el matrimonio, 
la aceptación de la herencia y la copropiedad. 
Las diversas fuentes de las relaciones jurídicas obligatorias que estudia la doctrina 
están reguladas por las distintas legislaciones por medio de dos sistemas, teoría 
general del acto o negocio jurídico y regulación de las fuentes mediante el contrato. 
Conclusión: La ley establece normativas en pro de la justicia creando así contratos 
que aseguren el cumplimiento de palabra. 
Como tal podemos comprender que tenemos obligaciones, pero la ley se asegura 
de que sean cumplidas.

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