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Fundamentos de las relaciones obligatorias La posición que adoptemos respecto de la naturaleza, el origen y destino de los seres humanos influye de manera decisiva en la forma en que se crean las relaciones jurídicas obligatorias la naturaleza doble de los seres humanos al mismo tiempo individual y colectiva y la necesaria practica de la solidaridad hacen indispensable que el derecho regule la creación de obligaciones. De nuestra libertad natural e individual solo podemos contraer obligaciones cuando medie nuestra voluntad. La referencia a las fuentes de las obligaciones se remonta al derecho romano clásico. Dentro de las obligaciones legales se engloban los más diversos fenómenos con regímenes legales diferentes que apenas guardan relación entre su lo que dificulta enormemente su sistematización. En cambio, los hechos jurídicos en sentido estricto son aquellos acontecimientos que también producen consecuencias jurídicas con la intervención humana, pero en los que su autor solo busca los efectos naturales o materiales de su acción y nos los efectos jurídicos que seguramente se producirán como consecuencia. En la actualidad el negocio jurídico se define como un acto de autonomía privada mediante el cual las partes o el autor reglamentan una determinada relación o una determinada relación jurídica. La teoría del negocio jurídico se debe sin duda a la cultura Jurica alemana la identificación del negocio jurídico con la declaración de voluntad fue duramente criticada por autores posteriores, entre ellos Emilio Betti quien rechaza el dogma de la voluntad es decir la excesiva relevancia que se da a ala voluntad en el negocio jurídico y que según el no recoge su naturaleza por otra parte quienes ven el negocio jurídico como una expresión de la autonomía privada y por tanto como autorregulación de los intereses de las partes miran hacia el aspecto funcional de la institución y en consecuencia a su concreta dimensión en la realidad socioeconómica. La utilidad del negocio jurídico en la actualidad puede resumirse en la idea siguiente: Permite establecer una distinción fundamental en el acto de los actos jurídicos entre actos jurídicos de autonomía privada y actos jurídicos en sentido estricto. La voluntad por si sola no puede producir efecto legal alguno los efectos de derecho es decir la modificación de la realidad jurídica solo se presentan cuando los hechos, actos o negocios jurídicos son reconocidos por el poder soberano del estado es decir cuando esos efectos se adecuan al supuesto normativo esto es, al supuesto establecido en la norma de derecho la autonomía privada tiene dos aspectos por una parte es la libertad de las personas para celebrar los negocios que estimen convenientes para la consecución de los fines que se propongan siempre que estos sean lícitos . Por otra parte, constituye la facultad el poder o la potestad reconocidos por derecho objetivo a los particulares para crear obligaciones que tienen la misma fuerza que la ley y por tanto se pueden exigir coactivamente. Articulo 1796 desde que se perfeccionan los contratos obligan a los contratantes no solo a el cumplimiento de lo expresamente pactado si no también a las consecuencias que según su naturaleza son conformes a la buena fe al uso o la ley. El articulo 6 del CCF dice: “la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla” la conducta humana interesa de manera distinta de la moral y el derecho la moral y las buenas costumbres obligan a los seres humanos a comportarse con hombría de bien a realizar los actos jurídicos con un sentido moral que evite perjudicar a los demás y que tenga como fundamento una reciprocidad equivalente es decir una justicia conmutativa. Las obligaciones como cualquiera de las otras consecuencias de derecho nacen de hechos actos y negocios jurídicos que han sido profusamente regulados por nuestra legislación y que se conocen como las fuentes particulares de las obligaciones. La doctrina a elaborado listas más o menos amplias de esas fuentes sin ponerse de acuerdo en su número ni en su contenido. No obstante, consideramos que las principales son las siguientes: el contrato, la oferta o policitación, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, los hechos ilícitos, la incapacidad, el matrimonio, la aceptación de la herencia y la copropiedad. Las diversas fuentes de las relaciones jurídicas obligatorias que estudia la doctrina están reguladas por las distintas legislaciones por medio de dos sistemas, teoría general del acto o negocio jurídico y regulación de las fuentes mediante el contrato. Conclusión: La ley establece normativas en pro de la justicia creando así contratos que aseguren el cumplimiento de palabra. Como tal podemos comprender que tenemos obligaciones, pero la ley se asegura de que sean cumplidas.
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