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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELLOS ALUMNO: LEONARDO CARLOS FABILA MATERIA: DERECHO INFORMÁTICO Libertad de expresión e información 6-MARZO-2022 Libertad de expresión e información Artículo 6 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público Libertad de expresión Sólo puede ser limitada si se ataca la moral o los derechos de terceros; se provoca algún delito o se perturba el orden público. Por lo que hace a la afectación de los derechos de tercero y a la comisión de un delito, existen parámetros objetivos para determinar si se causan o no; sin embargo, no encontramos lineamientos normativos para definir si se perturba la moral o el orden público, por lo que dicha calificación corresponde a los órganos estatales quienes habrán de interpretarlo Derecho a la información Se entiende que se refiere a la información de carácter público, misma que el Estado está obligado a conceder al particular si la solicita. En el ámbito federal el artículo 6 se encuentra regulado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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