Logo Studenta

LEGISLACION Unidad VI - DIEGO GRIMALDO RAMOS

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

LEGISLACION MARITIMA Y LABORAL 
 
6.- Régimen Jurídico de la Marina Mercante 
 
6.1.- Planteamiento 
 
Un régimen jurídico es el conjunto de pautas legales a través de las cuales se 
organiza una actividad. Estas pautas se concretan en normas jurídicas, que son 
todas aquellas leyes o reglamentos que se fundamentan en el poder del estado y 
que se basan en un determinado procedimiento. 
 
Recordemos que cada ámbito de la sociedad se encuentra ordenado en un tipo de 
régimen jurídico. En este sentido, es posible hablar del régimen jurídico de asuntos 
muy diversos: de la administración, del comercio exterior, de la inmigración, del 
mecenazgo, de la actividad laboral o de la protección de datos y la Marina Mercante 
y su actividad marítima no puede ser la excepción. 
 
Se considera que cualquier ámbito social debe estar sometido a un régimen jurídico 
para que no haya una desprotección legal en cada uno de los ámbitos o sectores 
 
Como es lógico el concepto de régimen jurídico depende de las leyes en vigor que 
afectan a una esfera de la sociedad y en el caso de que hubiera inexistencia de 
leyes en relación con un tema determinado, se aplicaría la jurisprudencia 
establecida para evitar un vacío legal. 
 
6.2.- Fuentes normativas 
 
La Carta Magna. 
Como recién se estudió en la unidad III que en el artículo 27 la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos se establece que, “Son propiedad de la Nación 
las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho 
Internacional” y que “…el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y 
utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de 
propiedad nacional”. 
Y además se estipula en la Sección III De las Facultades del Congreso, en el 
artículo 73 Fracción XIII, que el “Congreso tiene facultad: Para dictar leyes según 
las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para 
expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.” (leyes Secundarias y 
Terciarias) 
Por ejemplo: 
• Ley de Navegación y comercio marítimo 
• Ley Federal del Mar; 
• Ley de Puertos 
• Ley de aprovechamiento del mar 
• La Ley Federal del Trabajo; 
• Ley General de Bienes Nacionales; 
• La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros; 
• Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; 
• El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 
• La Ley Federal de Competencia Económica; 
• La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; etc., y 
• Sus respectivos reglamentos 
 
Así mismo debido al involucramiento de carácter internacional y comercial de la 
Marina Mercante, firma de tratados internacionales y convenios de colaboración, el 
régimen jurídico se amplia y toma principal relevancia en tres ámbitos: 
1.- La Seguridad de la vida Humana en el Mar 
2.- La Protección al Medio Ambiente Marino y 
3.- El derecho de toda la gente de mar a un empleo decente. 
Siendo el Estado Mexicano un país firmante de estos convenios al adoptarlos o 
adherirse a ellos, estos son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 
facultando y trasladando a la Autoridad Marítima Nacional su aplicación y debido 
cumplimiento. 
Por ejemplo: 
• Convenio SOLAS 
• MARPOL 
• CTM 
• Y los códigos y de ellos emanen 
 
6.3.- Concepto y finalidades 
 
En el ámbito marítimo y naval encontramos una gran terminología que, pese a su 
uso cotidiano, no siempre se entiende a la perfección su significado. Uno de ellos 
es la marina mercante. En el mundo es un conjunto de buques, barcos o 
transatlánticos que son utilizados con el objetivo de favorecer las transacciones 
comerciales entre países. 
De acuerdo con la LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, nueva Ley publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006, y su TEXTO VIGENTE conforme a la Última 
reforma publicada DOF 07-12-2020. 
 
Se define: 
Marina Mercante: El conjunto formado por las personas físicas o morales, 
embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan 
o intervengan en el comercio marítimo. 
 
La Dirección General de Marina Mercante es la unidad administrativa encargada de 
regular e instrumentar las políticas que promueven la suficiencia y seguridad del 
transporte marítimo y de fomentar la marina mercante nacional, para apoyar la 
competitividad del comercio interior y exterior del país, de conformidad con el marco 
regulatorio nacional e internacional aplicables. 
 
Todos los productos que consumimos en nuestro país y que tienen su origen en 
otros escenarios, como la alimentación, y se transportan por vía marítima son a 
través de la marina mercante. 
La marina mercante hace referencia a las diferentes flotas de embarcaciones que 
proporciona todos los elementos necesarios para llevar a cabo el transporte 
marítimo de materias primas, productos y pasajeros. Tanto en recorridos que 
abarcan zonas que son costeras entre sí, como en los largos trayectos de la 
industria. 
La marina mercante es una de las industrias más completas a las que tenemos 
acceso. Cuya finalidad es la de favorecer y facilitar las transacciones comerciales a 
través del transporte marítimo. 
 
6.4.- Zonas y tipos de navegación 
 
De acuerdo a la legislación nacional las zonas marinas mexicanas son; 
 
De acuerdo con la LEY FEDERAL DEL MAR, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de 
enero de 1986. Texto Vigente 
 
ARTICULO 3o.- Las zonas marinas mexicanas son: 
 
a) El Mar Territorial 
 
ARTICULO 26.- Los límites del Mar Territorial se miden a partir de líneas de base, sean normales o rectas, 
o una combinación de las mismas, determinadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento 
de la presente Ley. 
ARTICULO 27.- El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una 
distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su 
límite interior, determinadas de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones 
pertinentes de su Reglamento. 
b) Las Aguas Marinas Interiores 
 
ARTICULO 36.- Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir 
de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que 
incluyen: 
I.- La parte norte del Golfo de California; 
II.- Las de las bahías internas; 
III.- Las de los puertos; 
IV.- Las internas de los arrecifes; y 
V.- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o 
intermitentemente con el mar. 
 
c) La Zona Contigua 
 
ARTICULO 42.- La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia 
para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de: 
I.- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, 
de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial 
mexicanos; y 
II.- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en 
el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial. 
ARTICULO 43.- La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a 
partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, se mide la 
anchura del Mar Territorial mexicano. 
 
d) La Zona Económica Exclusiva 
 
ARTICULO 50.- La Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneasde base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, se mide la anchura del Mar Territorial. 
 
e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y 
 
ARTICULO 62.- La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas 
submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el 
borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir 
de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa 
distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos 
y arrecifes que forman parte del territorio nacional. 
 
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional. 
 
De acuerdo a la legislación nacional los tipos de navegación son; 
 
De acuerdo con la LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, nueva Ley publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006, y su TEXTO VIGENTE conforme a la Última reforma publicada 
DOF 07-12-2020. 
 
Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: 
 
I. Interior. - Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, 
como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua 
tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar 
territorial; 
 
II. De cabotaje. - Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas 
mexicanas y litorales mexicanos; y 
 
III. De altura. - Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano 
o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, 
así como entre puertos o puntos extranjeros. 
 
 
6.5.- Navegación de interés público: imposición de obligaciones especificas por 
utilidad pública y contratos públicos de transporte marítimo 
 
La navegación marítima es el arte y la ciencia de conducir una embarcación desde 
una situación de salida hasta otra de llegada, eficientemente y con responsabilidad. 
Es arte por la destreza que debe tener el navegante para sortear los peligros de la 
navegación, y es ciencia porque se basa en conocimientos físicos, matemáticos, 
oceanográficos, cartográficos, astronómicos, etc. 
 
La navegación marina es una mezcla de ciencia y arte. Una Unión clave entre el 
conocimiento de la teoría, la aplicación de las matemáticas y el ejercicio de los 
instintos marineros que han demostrado ser los elementos cruciales detrás del éxito 
de viajes marítimos durante milenios. 
Un buen navegante es aquel que planifica cada viaje cuidadosamente. A medida 
que el buque avanza, él o ella reúne la navegación información de una variedad de 
fuentes y luego evalúa esta información para determinar la posición del barco. El 
navegador luego compara esa posición contra el plan de viaje, compromisos 
operativos, y sus posiciones de navegación estimada. 
Un buen navegante también anticipa lo peligroso situaciones mucho antes de que 
surjan, y siempre estará "Delante del barco", listo para abordar emergencias de 
navegación en cualquier momento. 
El navegador es cada vez más un administrador de una variedad diversa de 
recursos electrónicos, mecánicos y humanos. Los métodos y técnicas de 
navegación varían según el tipo de embarcación, las condiciones y la Experiencia 
del navegante. 
El navegador utiliza los métodos y Técnicas que mejor se adapten al buque, su 
equipo y condiciones a mano. Algunos elementos importantes para una navegación 
exitosa no se pueden adquirir de ningún libro o instructor. La ciencia de la 
navegación se puede enseñar, pero el arte de la navegación debe desarrollarse a 
partir de la experiencia. (AMERICAN PRACTICAL NAVIGATOR AN EPITOME OF NAVIGATION ORIGINALLY BY 
NATHANIEL BOWDITCH, LL.D. Ed 2017) 
 
El transporte marítimo es un medio para trasladar pasajeros y/o carga, y se 
desarrolla a través del mar. Permite exportar e importar mercancías alrededor del 
mundo en diversos tipos de embarcaciones acordes al tipo de mercancías. La 
marina mercante es la flota de barcos de un país, tripulada por marinos capacitados 
y aprobados por la Organización Marítima Internacional. 
 
Dentro de las múltiples características que tiene este servicio se pueden citar 
algunas muy relevantes que son las que lo perfilan como un avance dentro de los 
desarrollos tecnológicos alcanzados por el hombre. Estas son las siguientes: 
Servicio permanente 
Es una actividad que funciona constantemente y sin causar molestias al entorno 
social, de día y de noche ininterrumpidamente. Es la base del comercio internacional 
y se adapta a los cambios de horario que rigen a los diferentes continentes sin que 
esto entorpezca su eficiencia. 
De carácter internacional 
Está concebido para conectar los puntos geográficos alejados entre sí a través del 
traslado y la entrega de mercancía, personas o productos industriales en estado 
sólido y líquido. Esto propicia la construcción de autopistas marítimas y el servicio 
de transporte a corta distancia. 
Amplia capacidad 
El transporte marítimo puede almacenar grandes cantidades en todas sus 
modalidades, ya sea a granel o en contenedores. Sus capacidades se miden en 
toneladas de peso muerto (TPM).Esto es una gran ventaja porque en un solo viaje 
puede trasladarse un número importante de materiales y personas dentro de un 
mismo costo. 
 
Versátil y flexible 
Son transportes construidos de diferentes tamaños que se adaptan a los diferentes 
tipos de cargas como sólidos, carga refrigerada, portacontenedores y los que 
transportan gas natural licuado, entre otros. 
 
Generalmente estas cargas se llevan desde los países que lo producen hasta el 
lugar en donde están los consumidores. 
 
 
 
De acuerdo con la LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, nueva Ley publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006, y su TEXTO VIGENTE conforme a la Última reforma publicada 
DOF 07-12-2020. 
TITULO QUINTO 
DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES COMUNES 
 
Artículo 111.- Se consideran contratos de utilización de embarcaciones: 
I. De arrendamiento a casco desnudo; 
II. De fletamento por tiempo; 
III. De fletamento por viaje; 
IV. De transporte marítimo de mercancías; 
V. De transporte marítimo de pasajeros; 
VI. De remolque transporte; y 
VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una 
embarcación o un determinado espacio de ésta. 
 
6.6.- Ayudas a la Marina Mercante: 
 
Apoyos gubernamentales al desarrollo de la Marina Mercante. 
 
6.7.- Cabotaje marítimo y cabotaje marítimo insular 
 
Cabotaje Marítimo en Derecho Internacional 
 
El Estado litoral puede, en ausencia de tratados especiales en contra, excluir a los 
buques extranjeros de la navegación y el comercio a lo largo de la costa, el llamado 
cabotaje, y reservar este cabotaje exclusivamente para sus propios buques. El cabotaje 
significaba originalmente la navegación y el comercio a lo largo de un mismo tramo de 
costa entre los puertos de la misma, perteneciendo dicha costa a un mismo Estado. Sin 
embargo, el término cabotaje o comercio de cabotaje, tal como se utiliza en los tratados 
comerciales, comprende ahora el comercio marítimo entre dos puertos cualesquiera del 
mismo país, ya sea en las mismas costas o en costas diferentes, siempre que las 
diferentes costas sean todas ellas costas de un mismo país como unidad política y 
geográfica, en contraposición a las costas de colonias o dominios de dichos países. 
 
Cabotaje Marítimo: La navegación que realizan las embarcaciones entre puertos o 
puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. (LNCM México) 
 
Cabotaje insular: Lanavegación y transporte por mar de pasajeros o de mercancías 
entre puertos situados en la parte continental y una o más islas de un solo y mismo 
Estado. (UE)

Continuar navegando