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LEGISLACION MARITIMA Y LABORAL 6.- Régimen Jurídico de la Marina Mercante 6.1.- Planteamiento Un régimen jurídico es el conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad. Estas pautas se concretan en normas jurídicas, que son todas aquellas leyes o reglamentos que se fundamentan en el poder del estado y que se basan en un determinado procedimiento. Recordemos que cada ámbito de la sociedad se encuentra ordenado en un tipo de régimen jurídico. En este sentido, es posible hablar del régimen jurídico de asuntos muy diversos: de la administración, del comercio exterior, de la inmigración, del mecenazgo, de la actividad laboral o de la protección de datos y la Marina Mercante y su actividad marítima no puede ser la excepción. Se considera que cualquier ámbito social debe estar sometido a un régimen jurídico para que no haya una desprotección legal en cada uno de los ámbitos o sectores Como es lógico el concepto de régimen jurídico depende de las leyes en vigor que afectan a una esfera de la sociedad y en el caso de que hubiera inexistencia de leyes en relación con un tema determinado, se aplicaría la jurisprudencia establecida para evitar un vacío legal. 6.2.- Fuentes normativas La Carta Magna. Como recién se estudió en la unidad III que en el artículo 27 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que, “Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional” y que “…el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional”. Y además se estipula en la Sección III De las Facultades del Congreso, en el artículo 73 Fracción XIII, que el “Congreso tiene facultad: Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.” (leyes Secundarias y Terciarias) Por ejemplo: • Ley de Navegación y comercio marítimo • Ley Federal del Mar; • Ley de Puertos • Ley de aprovechamiento del mar • La Ley Federal del Trabajo; • Ley General de Bienes Nacionales; • La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; • Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; • El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; • La Ley Federal de Competencia Económica; • La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; etc., y • Sus respectivos reglamentos Así mismo debido al involucramiento de carácter internacional y comercial de la Marina Mercante, firma de tratados internacionales y convenios de colaboración, el régimen jurídico se amplia y toma principal relevancia en tres ámbitos: 1.- La Seguridad de la vida Humana en el Mar 2.- La Protección al Medio Ambiente Marino y 3.- El derecho de toda la gente de mar a un empleo decente. Siendo el Estado Mexicano un país firmante de estos convenios al adoptarlos o adherirse a ellos, estos son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) facultando y trasladando a la Autoridad Marítima Nacional su aplicación y debido cumplimiento. Por ejemplo: • Convenio SOLAS • MARPOL • CTM • Y los códigos y de ellos emanen 6.3.- Concepto y finalidades En el ámbito marítimo y naval encontramos una gran terminología que, pese a su uso cotidiano, no siempre se entiende a la perfección su significado. Uno de ellos es la marina mercante. En el mundo es un conjunto de buques, barcos o transatlánticos que son utilizados con el objetivo de favorecer las transacciones comerciales entre países. De acuerdo con la LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006, y su TEXTO VIGENTE conforme a la Última reforma publicada DOF 07-12-2020. Se define: Marina Mercante: El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. La Dirección General de Marina Mercante es la unidad administrativa encargada de regular e instrumentar las políticas que promueven la suficiencia y seguridad del transporte marítimo y de fomentar la marina mercante nacional, para apoyar la competitividad del comercio interior y exterior del país, de conformidad con el marco regulatorio nacional e internacional aplicables. Todos los productos que consumimos en nuestro país y que tienen su origen en otros escenarios, como la alimentación, y se transportan por vía marítima son a través de la marina mercante. La marina mercante hace referencia a las diferentes flotas de embarcaciones que proporciona todos los elementos necesarios para llevar a cabo el transporte marítimo de materias primas, productos y pasajeros. Tanto en recorridos que abarcan zonas que son costeras entre sí, como en los largos trayectos de la industria. La marina mercante es una de las industrias más completas a las que tenemos acceso. Cuya finalidad es la de favorecer y facilitar las transacciones comerciales a través del transporte marítimo. 6.4.- Zonas y tipos de navegación De acuerdo a la legislación nacional las zonas marinas mexicanas son; De acuerdo con la LEY FEDERAL DEL MAR, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986. Texto Vigente ARTICULO 3o.- Las zonas marinas mexicanas son: a) El Mar Territorial ARTICULO 26.- Los límites del Mar Territorial se miden a partir de líneas de base, sean normales o rectas, o una combinación de las mismas, determinadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 27.- El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior, determinadas de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento. b) Las Aguas Marinas Interiores ARTICULO 36.- Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen: I.- La parte norte del Golfo de California; II.- Las de las bahías internas; III.- Las de los puertos; IV.- Las internas de los arrecifes; y V.- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar. c) La Zona Contigua ARTICULO 42.- La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de: I.- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial mexicanos; y II.- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial. ARTICULO 43.- La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del Mar Territorial mexicano. d) La Zona Económica Exclusiva ARTICULO 50.- La Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneasde base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, se mide la anchura del Mar Territorial. e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y ARTICULO 62.- La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional. f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional. De acuerdo a la legislación nacional los tipos de navegación son; De acuerdo con la LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006, y su TEXTO VIGENTE conforme a la Última reforma publicada DOF 07-12-2020. Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: I. Interior. - Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial; II. De cabotaje. - Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos; y III. De altura. - Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. 6.5.- Navegación de interés público: imposición de obligaciones especificas por utilidad pública y contratos públicos de transporte marítimo La navegación marítima es el arte y la ciencia de conducir una embarcación desde una situación de salida hasta otra de llegada, eficientemente y con responsabilidad. Es arte por la destreza que debe tener el navegante para sortear los peligros de la navegación, y es ciencia porque se basa en conocimientos físicos, matemáticos, oceanográficos, cartográficos, astronómicos, etc. La navegación marina es una mezcla de ciencia y arte. Una Unión clave entre el conocimiento de la teoría, la aplicación de las matemáticas y el ejercicio de los instintos marineros que han demostrado ser los elementos cruciales detrás del éxito de viajes marítimos durante milenios. Un buen navegante es aquel que planifica cada viaje cuidadosamente. A medida que el buque avanza, él o ella reúne la navegación información de una variedad de fuentes y luego evalúa esta información para determinar la posición del barco. El navegador luego compara esa posición contra el plan de viaje, compromisos operativos, y sus posiciones de navegación estimada. Un buen navegante también anticipa lo peligroso situaciones mucho antes de que surjan, y siempre estará "Delante del barco", listo para abordar emergencias de navegación en cualquier momento. El navegador es cada vez más un administrador de una variedad diversa de recursos electrónicos, mecánicos y humanos. Los métodos y técnicas de navegación varían según el tipo de embarcación, las condiciones y la Experiencia del navegante. El navegador utiliza los métodos y Técnicas que mejor se adapten al buque, su equipo y condiciones a mano. Algunos elementos importantes para una navegación exitosa no se pueden adquirir de ningún libro o instructor. La ciencia de la navegación se puede enseñar, pero el arte de la navegación debe desarrollarse a partir de la experiencia. (AMERICAN PRACTICAL NAVIGATOR AN EPITOME OF NAVIGATION ORIGINALLY BY NATHANIEL BOWDITCH, LL.D. Ed 2017) El transporte marítimo es un medio para trasladar pasajeros y/o carga, y se desarrolla a través del mar. Permite exportar e importar mercancías alrededor del mundo en diversos tipos de embarcaciones acordes al tipo de mercancías. La marina mercante es la flota de barcos de un país, tripulada por marinos capacitados y aprobados por la Organización Marítima Internacional. Dentro de las múltiples características que tiene este servicio se pueden citar algunas muy relevantes que son las que lo perfilan como un avance dentro de los desarrollos tecnológicos alcanzados por el hombre. Estas son las siguientes: Servicio permanente Es una actividad que funciona constantemente y sin causar molestias al entorno social, de día y de noche ininterrumpidamente. Es la base del comercio internacional y se adapta a los cambios de horario que rigen a los diferentes continentes sin que esto entorpezca su eficiencia. De carácter internacional Está concebido para conectar los puntos geográficos alejados entre sí a través del traslado y la entrega de mercancía, personas o productos industriales en estado sólido y líquido. Esto propicia la construcción de autopistas marítimas y el servicio de transporte a corta distancia. Amplia capacidad El transporte marítimo puede almacenar grandes cantidades en todas sus modalidades, ya sea a granel o en contenedores. Sus capacidades se miden en toneladas de peso muerto (TPM).Esto es una gran ventaja porque en un solo viaje puede trasladarse un número importante de materiales y personas dentro de un mismo costo. Versátil y flexible Son transportes construidos de diferentes tamaños que se adaptan a los diferentes tipos de cargas como sólidos, carga refrigerada, portacontenedores y los que transportan gas natural licuado, entre otros. Generalmente estas cargas se llevan desde los países que lo producen hasta el lugar en donde están los consumidores. De acuerdo con la LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006, y su TEXTO VIGENTE conforme a la Última reforma publicada DOF 07-12-2020. TITULO QUINTO DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 111.- Se consideran contratos de utilización de embarcaciones: I. De arrendamiento a casco desnudo; II. De fletamento por tiempo; III. De fletamento por viaje; IV. De transporte marítimo de mercancías; V. De transporte marítimo de pasajeros; VI. De remolque transporte; y VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta. 6.6.- Ayudas a la Marina Mercante: Apoyos gubernamentales al desarrollo de la Marina Mercante. 6.7.- Cabotaje marítimo y cabotaje marítimo insular Cabotaje Marítimo en Derecho Internacional El Estado litoral puede, en ausencia de tratados especiales en contra, excluir a los buques extranjeros de la navegación y el comercio a lo largo de la costa, el llamado cabotaje, y reservar este cabotaje exclusivamente para sus propios buques. El cabotaje significaba originalmente la navegación y el comercio a lo largo de un mismo tramo de costa entre los puertos de la misma, perteneciendo dicha costa a un mismo Estado. Sin embargo, el término cabotaje o comercio de cabotaje, tal como se utiliza en los tratados comerciales, comprende ahora el comercio marítimo entre dos puertos cualesquiera del mismo país, ya sea en las mismas costas o en costas diferentes, siempre que las diferentes costas sean todas ellas costas de un mismo país como unidad política y geográfica, en contraposición a las costas de colonias o dominios de dichos países. Cabotaje Marítimo: La navegación que realizan las embarcaciones entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. (LNCM México) Cabotaje insular: Lanavegación y transporte por mar de pasajeros o de mercancías entre puertos situados en la parte continental y una o más islas de un solo y mismo Estado. (UE)
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