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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Ciudad Universitaria Registro Nacional Marítimo, Segundos Registros y Banderas de Conveniencia TESIS PROFESIONAL para obtener el título de LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: CARLOS ALFONSO PAREJA MORÁN DIRECTOR DE TESIS: DR. JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ Ciudad Universitaria, México, 2011. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Registro Nacional Marítimo, Banderas de Conveniencia y Segundos Registros. "A mi Universidad, dulce nicho donde se acuno mi criterio y amor a la vida" "A mis Maestros, ejemplos de vida" "A la vida por regalarme cada día el milagro de ser" Índice. Introducción. ....................................................................................................................................... 1 Capítulo 1. ........................................................................................................................................... 3 Generalidades del Derecho Marítimo. ............................................................................................... 3 1.1.- Conceptos y fundamento constitucional del Derecho Marítimo en México ............................ 3 Fundamento y antecedente Constitucional ..................................................................................... 4 El Medievo. ...................................................................................................................................... 8 La Época Moderna. ........................................................................................................................ 10 1.3.- Características del Derecho Marítimo. .................................................................................... 10 1.4.- La Empresa Marítima. ............................................................................................................. 13 Capítulo 2. ......................................................................................................................................... 21 El Registro Público Marítimo Nacional. ............................................................................................ 21 Sistema de Inscripciones. ................................................................................................................. 24 Principios Registrales:....................................................................................................................... 26 2.2.- Naturaleza del Registro Público Marítimo Nacional. .............................................................. 27 2.3.- Breve Visión histórica del Registro Público Nacional Marítimo. ............................................. 34 Código de Comercio de 15 de Abril de 1884 ................................................................................. 35 Reglamento del Registro de comercio del 20 de Diciembre de 1885 ........................................... 37 Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 ...................................................................... 38 Ley de Navegación y Comercio Marítimos del 21 de noviembre de 1963. ................................... 42 Ley de Navegación de 4 de enero de 1994 .................................................................................... 43 Nueva Ley de Navegación y Comercio Marítimo: ......................................................................... 45 2.4.- Marco Jurídico del Registro Público Marítimo Mexicano. ...................................................... 49 2.5.- Matrícula y Matriculación. ...................................................................................................... 49 2.5.1. Requisitos para matriculación en México: ............................................................................ 52 2.5.2. Registro y Matricula en España: ............................................................................................ 53 Registro y Matrícula en Chile:......................................................................................................... 56 2.5.3. Registro y Matricula en Panamá: .......................................................................................... 63 Particularidades del Registro de Panamá: ..................................................................................... 65 Capítulo 3. ......................................................................................................................................... 67 El abanderamiento: .......................................................................................................................... 67 3.2. La Nacionalidad, elemento necesario para ejercer el Derecho a la Navegación Internacional. ........................................................................................................................................................... 70 3.2.1. Requisitos para el Abanderamiento en México. .................................................................. 76 3.2.1.1. Consecuencias del otorgamiento de la Nacionalidad. ...................................................... 77 3.2.1.2. Requisitos para otorgar la nacionalidad Panameña. ......................................................... 78 3.3. Ejemplo Documental de Matrícula, Abanderamiento y Certificado de Matrícula en la legislación Nacional. (DGMM, SCT) .................................................................................................. 82 Capítulo 4. ....................................................................................................................................... 195 Banderas de Conveniencia: ............................................................................................................ 195 4.1. Concepto y características. ..................................................................................................... 195 4.2. Evolución histórica. ................................................................................................................ 197 4.3. Principales banderas de conveniencia. .................................................................................. 198 Otros aspectos. ............................................................................................................................ 199 Convención de Ginebra de 1958 ................................................................................................. 200 4.4. Los Segundos Registros. ......................................................................................................... 201 4.4.1. Segundo Registro en México (o Registro Especial Mexicano) ............................................. 205 4.4.2. El Segundo Registro Español o Registro Especial de Buques de Canarias. .......................... 213 Conclusiones. .................................................................................................................................. 218 Legislación para consulta. ...............................................................................................................220 Bibliografia Consultada: .................................................................................................................. 231 1 Introducción. México, un país como ningún otro, con una magnifica biodiversidad, dueño de las maravillas naturales más sorprendentes del mundo y además también de algunas de las maravillas humanas más impresionantes, cuna de las más intrigantes e importantes culturas como los son la Cultura Maya, Azteca, Olmeca entre otras, además es uno de los países más importantes en cuanto a la producción de petróleo y plata por mencionar algunos, México además es dueño de una de las más grandes fuentes de producción y aprovechamiento que el ser humano pudiera encontrar en la naturaleza, “El Mar”. México abarca una extensión territorial de 1, 964,375 km2, de los cuales 1, 959,248 km2 son superficie continental y 5,127 km2 son superficie insular. A este territorio debe añadirse la Zona Económica Exclusiva de mar territorial, que abarca 3, 149,920 km2, por lo que la superficie total del país es de 5,114,295 km2. Con litorales en 17 Estados de la República, abarcando el Océano Atlántico, el Pacífico, el Golfo de México, el de California y el Mar Caribe, México cuenta con una zona económica exclusiva de que abarca 3,149,920 km2, una extensión casi dos veces superior a la terrestre.1 Lamentablemente el Gobierno Mexicano no ha apoyado adecuadamente la actividad marítima; además no existe inversión suficiente para crear puertos que cubran los requisitos más exigentes de logística en transporte internacional de mercaderías, ni para apoyar a la industria pesquera mexicana que está al borde de la extinción por la falta de infraestructura para su desarrollo, si el Gobierno Mexicano pusiera más atención a sus mares adoptando nuevas figuras jurídicas de coparticipación privada y pública, además de adoptar un régimen fiscal preferencial a la empresa naviera, así como beneficiar, dar apoyo y facilidades fiscales para la creación de astilleros y en general a todo el sector marítimo mexicano; creando figuras atractivas para el empresario que decida iniciar una actividad marítima “nacional o extranjero”; México no solamente atraería más turismo, sino que ayudaría al crecimiento de la industria naval y de la marina mercante mexicana, generando así un mayor número de divisas, empleos y alimentos para más de 60 millones de mexicanos que se encuentran en extrema pobreza. México es un país que en su historia cometió el imperdonable error de darle la espalda a sus mares. No apoya adecuadamente a sus empresas navieras, no apoya la actividad pesquera, abandonamos nuestros mares, a tal grado que es difícil encontrar en la dieta mexicana alimentos provenientes del mar. México debe de armar una propia industria de transportación marítima para evitar pagarle a extranjeros por la prestación de servicios de fletamento o simplemente de cabotaje, que provocan una pérdida de dinero hacia el país al cual se le paga el flete. 1 Olvera de Luna, Omar, Revista Gente en Acción, Secretaria del mar, 2007. 2 El objetivo de esta investigación no es otro más que el de crear un documento de fácil consulta sobre el Registro Público Marítimo Nacional, además de tratar de hacer un esbozo de lo que son las Banderas de Conveniencia y los Segundos Registros. Recordando que al hablar de la materia marítima siendo esta una materia tan extensa y relacionada con todas y cada una de las ramas del Derecho resulta de gran trabajo plasmar en este pequeño documento todos los argumentos, conflictos y demás razonamientos lógico-jurídicos que están inmersos en cada concepto del Derecho Marítimo y más aún; todos y cada uno de los acuerdos y tratados que se han firmado en ánimo de hacer más homogéneo el Derecho Internacional aplicado a las actividades marítimas, para lograr una más fácil resolución de controversias. Es increíble la forma en que cada uno de los países rivereños y no rivereños (que también tienen Derecho de la navegación en altamar) ha legislado al respecto de su materia marítima, para darles más facilidades a sus embarcaciones e incluso aceptando y dando facilidades a extranjeros, para que ingresen sus naves a su Registro Nacional Marítimo, dándoles la oportunidad de adherirse a un régimen que de determinada manera les hace más fácil el comercio marítimo, por las mínimos requisitos que establece, así como paraísos fiscales e incluso una falta de verdadera supervisión de seguridad y cumplimiento de las normas internacionales sobre seguridad y vida humana en altamar. Veremos, como la marítima es una materia de constante cambio, de constante evolución lo cual permite ver que el Derecho Marítimo, si puede decirse, tiene la exclusiva facultad de ir más rápido y más allá en su evolución, que la legislación de cada país. Cabe señalar que también el órgano legislativo les puede proporcionar un régimen preferencial e incluso legislar a favor de la actividad marítima, Además de poner al alcance del alumno un breve documento de consulta de la realización de un registro de una embarcación el sistema registrar nacional, así como una breve análisis jurídico de dicho registro, Finalmente se analizarán los Segundos Registros y las Banderas de Conveniencia que han sido figuras jurídicas que los estados han utilizado para ofrecer un régimen más competitivo y menos gravoso para el comerciante marítimo, pero sacrificando la seguridad en altamar y los derechos de la gente de mar. Sirva pues este trabajo, apenas como una breve muestra de la actividad marítima tan abandonada en nuestro país, siendo el mar que nos obsequia con más de 10,000 Km de ricos litorales, que además sirve medio de transporte y fuente de alimentos, casi inagotable, pero sobre todo, constituye una excepcional fuente de empleos sustentables, mismos que se nuestra nación requiere. 3 Capítulo 1. Generalidades del Derecho Marítimo. 1.1.- Conceptos y fundamento constitucional del Derecho Marítimo en México La conceptualización que han hecho los teóricos de la materia y las implicaciones que conlleva, han abierto el panorama a un sinfín de conceptos. Así bien, el Derecho Marítimo en palabras de Rafael de Pina: “Es el conjunto de normas relativas al tráfico Marítimo, a las personas que lo realizan y a las cosas que constituyen su Objeto”2 De esta manera abre el panorama del Derecho Marítimo. Rippert en su libro Droit Maritime afirma que el Derecho Marítimo es el “Derecho de las relaciones jurídicas cuyo teatro es el mar o cuyo objeto, es el comercio marítimo”3; sin embargo para el Maestro Raúl Cervantes Ahumada “El Derecho Marítimo en particular, es un conjunto coordinado de construcciones ideales o institucionales jurídicas, emanadas de un poder público efectivo y destinadas a realizarse o actualizarse en la vida humana de relación social, en el teatro del mar o en relación con los aspectos marítimos.”4 Cabe destacar que Ripert5 distingue entre un concepto amplio y un concepto más restringido, el primero (latu senssu) y el segundo (strictu senssu) señala que “el ordenamiento jurídico, es marítimo, cuando tiene conexión con el mar o con los espacios marítimos”, En este concepto amplio, Ripert incluye al Derecho Internacional Marítimo, que regula las relaciones marítimas internacionales en tiempos de paz y en tiempos de guerra, y es derecho público. 2 De Pina Rafael y De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, 22° Ed. Editorial Porrúa, México, 1996. p. 185. 3 Rippert Georges, Droit Maritime, 4a. Ed, 1t., Editorial Dalloz, Paris, 1950, p. 275. 4 Cervantes Ahumada Raúl, Derecho Marítimo, 2 Ed. Editorial Porrúa, 2004, p. 254. 5 Ibíd. 4 También al “Derecho Penal Marítimo” que se referiríaa los delitos cometidos sobre la nave; al “Derecho Administrativo Marítimo”, que se referiría a la actividad de la autoridad y de la Administración Pública con relación al mar y la navegación. También el “Derecho Laboral Marítimo” que se refiere a las relaciones laborales que surgen con motivo de la navegación. En México, ninguna de estas es una rama o sub -rama propiamente, ya que si bien existen normas de naturaleza laboral o penal marítimas, ellas son normas aisladas que no conforman una rama, sino que ellas integran sus respectivas ramas. Es decir que existen normas, que están diseminadas dentro de las distintas ramas del derecho, que se refieren y regulan la navegación. Compartiendo este criterio amplio, ha señalado que “los fenómenos jurídicos son los mismos esencialmente pero que su característica es precisamente que derivan de su conexión con el teatro del mar”6. En sentido restringido, se refiere al Derecho Comercial Marítimo como “el conjunto de normas que se aplican a quienes explotan el transporte y la navegación marítima y a los usuarios del tráfico marítimo”.7 Es derecho privado mercantil. La idea de este Derecho Marítimo, según Ripert, es que el objeto del ordenamiento jurídico, es decir, el mar y la navegación, tienen un estatuto propio, ya que han generado soluciones jurídicas propias y determinadas por la naturaleza propia de la materia que regulan: el mar. No es una mera adaptación de normas terrestres al mar, sino que más que eso se trata de soluciones jurídicas derivadas de la naturaleza propia de la navegación marítima. Así, para el Maestro Ignacio Arroyo “Es el conjunto de las relaciones Jurídicas que nacen o se desarrollan en el mar”8. Para él, el mar y lo marítimo constituye el criterio que delimita la materia y el carácter especial de las normas, lo que justifica la autonomía de esa rama del ordenamiento. Es por eso que el maestro señala que el Derecho Marítimo es un derecho autónomo y especial.9 En conclusión podemos entender que el Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. Fundamento y antecedente Constitucional Al hablar del Derecho Marítimo tenemos que partir desde la Carta Magna Mexicana pues es la que establece dentro de su articulado el fundamento que le da origen a la materia, señala las facultades al Congreso y competencia de los tribunales para legislar y resolver las controversias que de esta materia se deriven. Y es precisamente en los artículos 73 fracción XIII y 104 fracción II 6 Ibíd. 7 Ídem. 8 Arroyo Ignacio, Estudios de Derecho Marítimo, Editorial José Ma. Bosch ,Barcelona, España, 2001, p.54 9 Cfr. Arroyo Ignacio, Estudios de Derecho Marítimo. 5 donde se usa la frase “Derecho Marítimo” para señalar facultades específicas al Congreso y jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales. “Capítulo II Del Poder Legislativo Sección III De las Facultades del Congreso” “Artículo 73. El Congreso tiene facultad:…. … XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra…” “Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:… … II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo…” Así, el constituyente delimita la materia otorgándole competencia al Congreso para dictar leyes en tiempo de paz y de guerra, también faculta a los Tribunales Federales para conocer de las controversias que de él se deriven. No es una novedad que en nuestra Constitución vigente establezca artículos donde se hable de Derecho Marítimo, pues en Constituciones anteriores también se ha hablado de esta materia, dándole competencia a los Tribunales Federales para conocer de casos de Altamirantazgo. Es en la Constitución de 1824, en el artículo, 137, Inciso VI, al determinar la competencia que la Suprema Corte de Justicia, donde se les faculta para conocer casos de Altamirantazgo10. Así también la Constitución de 1835, disponía en la base quinta, artículo 12 fracción IX, dentro de la competencia de la Suprema Corte de Justicia “conocer las cuestiones de Altamirantazgo”. De igual manera se apreciaban disposiciones similares, en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, artículo 118, fracción VII y en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, artículo 98, fracción IV, Inciso V. Cabe señalar que la frase “Derecho Marítimo”, es usada por primera vez en la Constitución General de La República de 1857 en sus 10 Cfr. Esquivel Ramón, Ensayo para determinar el significado de la expresión “Derecho Marítimo”, desde el punto de vista Constitucional, Editorial el Foro, México, p. 31. 6 artículos 92 y 97, al establecer como facultad del Congreso la de legislar sobre esa rama del derecho, expidiendo normas de paz o de guerra.11 La Constitución vigente no da una definición de lo que es el Derecho Marítimo, así, ésta ha quedado a cargo de los teóricos de la materia, los que dentro del desarrollo de la misma ha llevado de cierta manera a diversos tipos de controversias que derivan de la determinación científica de su concepto. Expresiones tales como “Derecho Marítimo, Derecho Comercial Marítimo, Derecho de la Navegación, Derecho del Mar, Derecho Internacional Marítimo”; son disciplinas científicas que han tomado posición frente al problema del concepto.12 En ese sentido el maestro Raúl Cervantes Ahumada eleva una crítica al Gobierno Mexicano a la facultad de legislar y a la falta de justicia que se le hace al mar; pues en la Constitución se establece que el Congreso podrá expedir legislación en materia de Derecho Marítimo ya sea en tiempo de paz o tiempos de guerra, pero denotan una falta de justicia y desprecio del mar cuando el Gobierno crea una Secretaría de Marina, que en la práctica y en sus competencias solo se encarga de asuntos de materia militar y de defensa armada del país, el legislador creó la institución para apoyarse a legislar y regir en el Derecho Marítimo de guerra. 13Pero injustamente nunca se ha creado una Secretaría del mar, ni Tribunales Marítimos que cumplan con lo establecido en la Constitución lo que a juicio del maestro y nuestro representa un total abandono y una burla hacia la materia, hacia el empresario marítimo, al naviero, tripulantes y al armador que no cuentan con las instituciones en nuestro país que defiendan sus derechos de una manera expedita; además, citando al maestro Omar Olvera de Luna “la ignorancia y la falta de estos tribunales especiales que conozcan de los asuntos de materia marítima generan que cuando las autoridades se ponen de acuerdo en su competencia ya es demasiado tarde para detener al buque que ha cometido una violación a la legislación, al cual es exigible un pago, o la ejecución de una sentencia, etc.”.14, el maestro señala que las autoridades pelean entre la competencia local y la competencia federal, sin embargo, como lo hemos visto, será cuestión de ir al texto de la Constitución para demostrar esa competencia. 1.2.- Antecedentes. Antigüedad a) El Código de Manú; (S. XIII y VIII) a.c. también llamado Mānavá śāstra dharma y Manu Samhitā, traducido como Leyes de Manu— se considera un texto importante de la ley hindú y de 11 Ídem. 12 Cfr. .Ignacio Arroyo. 13 Cervantes Ahumada Raúl, Óp. Cit. P.53 14 Olvera de Luna Omar. “Cátedra de Derecho Marítimo”. Universidad Nacional Autónoma de México. 27 de marzo de 2007. 7 la sociedad antigua de la India; esta ley del siglo II antes de Cristo ya se ocupaba de la especialidad dealguno de los problemas relacionados con el mar. Se establece un tratamiento especial a las ventas de las mercancías procedentes de ultramar, las que no se nulificaban si el vendedor no era el dueño de la cosa vendida15. b) Leyes rodias (S. V a.c. ordenación helenística del comercio mediterráneo)16; El primer pueblo de la antigüedad que produjo leyes marítimas escritas fue el pueblo rodio. Rodas era conocida por el prestigio de sus leyes marítimas, de tal manera que estas leyes se impusieron en toda la cuenca del Mediterráneo e incluso algunas de sus disposiciones, son recogidas por el Derecho Romano, las cuales se transmitieron a los pueblos modernos y perduran aún. Las leyes rodias, regulaban diversas instituciones: ciertas especies de préstamo marítimo, delitos cometidos entre marineros, delitos relativos al cargamento y al buque, disposiciones sobre política naval, formas de pago del flete, casos de trasbordo de la mercancía de un barco a otro, hurtos en caso de naufragio, etc.; pero las más importante se refieren a la primera reglamentación de una especie de sociedad que es el más legitimo antecedente del contrato de comenda17, que a su vez es el antecedente de la sociedad comercial, y los principios sobre las averías gruesas, recogidos en el Digesto Romano y presentes aún en las leyes modernas incluso en nuestra Ley de Navegación y Comercio Marítimo c) Las Leyes atenienses: Los atenienses utilizaron fundamentalmente, las leyes rodias. Pero en su literatura se pueden encontrar referencias a leyes marítimas relativas a armadores, al flete, a la actividad naval de los banqueros, a la piratería. De esta manera imitando a los rodios, adoptando la legislación propia de cada una de las incipientes naciones, la mayor parte de Grecia aplicó esta normatividad al comercio y a la navegación. Gracias a esta unificación de la legislación los piratas eran destruidos; crecía la confianza, la esperanza, el trabajo y una marinería excepcional llevaba a Grecia las riquezas y arte de Egipto y Asia18 d) Derecho Romano: Herederos de Grecia, los romanos utilizaron las instituciones griegas y rindieron homenaje en su legislación, a los juristas y a las leyes rodias. 15 Cfr. Código de Manú, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1996. p. 50. 16 Lucius Volusius Maecianus: Fue un “Jurisconsulto de la antigua Roma" autor de diversos trabajos sobre depósitos y de una colección de leyes rodias relativa a negocios marítimos. 17 Contrato de Comenda: Se trataba de una asociación, generalmente formalizada para un solo viaje marítimo, entre un individuo que aportaba el capital y otro que viajaba con la mercancía para ocuparse de la venta. Este tipo de contratos surgen de la necesidad de invertir grandes capitales que superaban las posibilidades individuales, forzando la asociación de partes. En algunas ocasiones este último aportaba también una parte menor del capital. 18 Bulay-Paty, Corso di Diritto Comerciale Maritimo, Editorial Livorno, Italia, 1841, p. 4. 8 Ya en el edicto perpetuo se contenían leyes sobre los pasajeros, sobre la acción de recepto que se daba contra el capitán o el naviero para reclamar las cosas que se les habían dado en guarda; sobre incendios, naufragios, robos navales, etc.19 En los códigos Teodosiano y Justiniano, se contienen amplias disposiciones sobre el tráfico marítimo, marina de guerra, policía, usura, naufragios, etc. En el Código Justiniano destaca la institoria actione, que es el transplante al derecho del mar de la institoria actione. El Código de Justiniano extiende esta acción al tráfico por mar; quienes habían tratado con el capitán podrían ejercitar su acción contra el propietario del navío. En el Digesto, se contiene la Ley Rodia de la Echazón. El principio fundamental de la avería, esta ley perdura hasta nuestros días, también hay en este texto disposiciones sobre el préstamo a la gruesa, baratería, acción ejercitoria, naufragios, etc. En las Basílicas, encontramos amplias disposiciones relativas al Derecho del Mar y tomadas de los textos anteriores. Estas leyes rigen el imperio bizantino hasta la toma de Constantinopla por Mahoma II en 1453. El Medievo.20 Con la Caída del Imperio Romano de Occidente y el establecimiento de las tribus bárbaras en la cuenca del Mediterráneo, el Corpus Juris Romano pierde su vigencia y es sustituido por un Derecho local consuetudinario. El tráfico por mar se intensificó y fue fuente de grandeza de las ciudades italianas. Las cruzadas abrieron o extendieron el tráfico hacia el Oriente, y ante la necesidad de dirimir las cuestiones que se suscitaban entre los comerciantes marítimos, fueron apareciendo magistrados a los que se dio el nombre Romano de cónsules. a) Los Assises de Jerusalen: Son una colección de numerosos tratados medievales jurídicos que contiene la ley del Reino de Jerusalén y el Reino de Chipre. Ellos fueron compilados en el siglo XIII y son la más grande colección de leyes medievales sobrevivientes, los cuales compilaron los usos marítimos y cuya aplicación estuvo a cargo de los Cónsules.21 b) Las Tablas de Amalfi: Una pequeña República Italiana que dómino el comercio del Oriente por algún tiempo, a partir del siglo X. En esta ciudad se estableció el famoso Tribunal Marítimo, y en 1135 se compilaron sus sentencias en una colección que se denominó Tabla 19 Bulay-Paty, Op. Cit., p.p. 15, 16. 20 Cervantes Ahumada Raúl Óp. Cit., p. 34. 21 Ibídem. 9 Amalfitana, cuyo contenido fue aplicado en toda la cuenca del Mediterráneo. Azuni, dice que hasta Constantinopla enviaba a Amalfi sus casos Marítimos, para obtener juicios equitativos.22 c) Los Roles de Olerón: En Olerón, isla francesa de la costa atlántica, cercana a burdeos, apareció en el siglo XII una compilación de sentencias que contienen, en cuarenta y siete artículos, una amplia compilación de las costumbres marítimas que se observaban en los puertos franceses de la costa del Atlántico. Se dice que aparecieron editados en el año de 1266. Los roles de Olerón tuvieron un prestigio semejante al que en la antigüedad alcanzaron las leyes rodias. Fueron aceptados en España, en Inglaterra y en los puertos del Mar del Norte y Báltico23 d) Las Leyes de Wisby: Las leyes marítimas de la ciudad sueca de Wisby contienen una transcripción de los roles de Olerón, con extractos de las leyes de Ámsterdam y Lubeck. Se aplicaron en el Mediterráneo del Norte de Europa. Es notable la regulación que estas leyes hacen del trabajo en el mar. 24 e) El Código Hanseático: En el siglo XII las ciudades teutónicas de Lubeck, Brunswick, Dazig y Colonia formaron la famosa Liga Hanseática, con el principal objeto de promover y proteger su comercio Marítimo, la liga fundo bancos en Londres, Berghen, Nóvgorod, en Rusia, y la famosa ciudad de Brujas, en Flandes, la Liga aplicó las Leyes de Wisby y ya en el siglo XVII promulgó el Código Hanseático, que compiló las costumbres marítimas, incluyendo las ya contenidas en los Roles de Olerón y en las leyes de Wisby25 f) El Libro Negro del Almirantazgo: Es la más notable compilación doctrinal de las costumbres marítimas del Mediterráneo. Data del siglo XIV y tiene una notable influencia de los Roles de Olerón. 22 Ibid. 23 Ibid. 24 Cfr. Pardessus, Collection de Lois Maritimes antérieures au XVIII siëcle, 1t, Paris, Francia, p. 275 y 276. 25 Ídem. 10 g) El Consulado del Mar: Es una notable compilación doctrinal de las costumbres marítimas del Mediterráneo, data del siglo XIV y fue publicado en Barcelona, en catalán. Gozó de singular prestigio en la cuenca del mediterráneo. 26 h) El Guidon de la Mer: (Gallardete del mar) Apareció enRuan, en el siglo XVII. Es también como el Consulado del Mar, una colección de los principios de Derecho Marítimo aceptados por la costumbre y además, contiene la primera regulación sobre el seguro Marítimo. Fue la base de la ordenanza francesa de Luis XIV, promulgada en 1681.27 i) La Legislación Española: Entre las leyes marítimas españolas que constituyen nuestro antiguo Derecho Marítimo positivo, por la vigencia que tuvieron en la época colonial, debemos señalar en primer lugar: las Partidas del Rey Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas de Sevilla, que datan del siglo XIV y las Ordenanzas y Estatutos de la Casa de Contratación de Sevilla, de 1566. Este último documento contiene una completa y notable legislación sobre el seguro Marítimo.28 La Época Moderna. a) La Ordenanza sobre la Marina de Luis XIV: la cual es antecedente del Código de Napoleón, el que a su vez, influenció nuestro Código de Comercio; las Ordenanzas de Bilbao, que rigieron entre nosotros aún después de la Independencia, y la famosa Ordenanza inglesa de Cromwell, que influyó en el desarrollo de la marina de Inglaterra.29 1.3.- Características del Derecho Marítimo. Podemos diferenciar las principales características que le dan la particularidad al Derecho Marítimo del Derecho Mercantil o Comercial común: 1) Autonomía. 2) Su carácter internacional 3) Tendencia a la uniformidad 4) La Regulación Interna 5) Particularidades 26 Ídem. 27 Ídem. 28 Ídem. 29 Ídem. 11 Por autonomía, decimos que la normativa del Derecho Marítimo es distinta a la del Derecho Común; porque el Derecho Marítimo no nace sobre la base del Derecho Romano y tampoco nace como un Derecho local de los distintos Estados; sino que nace de las propias costumbres del mar, en base a las costumbres y usos de los navegantes. De tal forma que las normas del Derecho Marítimo son: 1) originales. 2) uniformes en el espacio. 3) inmutables en el tiempo. Existen al respecto criterios donde algunos autores elevan esta autonomía al punto de hablar de un verdadero "derecho particularismo", que se diferenciaría del derecho terrestre. Sin embargo, otros autores sostienen que en realidad esta autonomía no es tan marcada como para hablar de un derecho particularismo o de una independencia. Esta encuentra sustento en nuestro ordenamiento jurídico, ya que el art. 2º del Código de Comercio señala: "Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal." Sin embargo la postura de la autonomía del Derecho Marítimo se ve apoyada con los siguientes argumentos: el Derecho Marítimo tiende a la internacionalización, es decir, se trata de uniformar su aplicación y trascender a los ordenamientos jurídicos locales, pues el objetivo es hacerlo lo más similar y armónico en todos los Estados. Esta uniformidad internacional contribuye a mantener su especialidad. A esto se suma una creciente especialización de las ramas del Derecho que se vive a nivel global y la autonomía jurisdiccional propia de esta rama. En muchos países existen tribunales especializados en lo marítimo. En Inglaterra y Estados Unidos hay Cortes del Almirantazgo ("Admiralty Courts"). Es internacional, pues sucede lo siguiente: la mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en alta mar, que es una Res Comun y no existe una legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. Podemos decir que ninguna es aplicable por sí misma, pero varias pueden serlo dependiendo de los factores de conexión internacional que confluyan en un caso específico. Esto, porque muchas relaciones se desarrollan en alta mar y la nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones. Es esta movilidad del buque la que genera la aplicación de distintas legislaciones y de ahí surgen los conflictos de leyes. Además del lugar de los hechos, podríamos agregar como factores de conexión internacional: la nacionalidad del buque, que está determinada por el país donde está matriculado; la nacionalidad del armador, dueño o de los tripulantes del buque; los puertos donde se haya cargado o descargado; la existencia de privilegios marítimos; la existencia de hipotecas navales que hayan surgido en distintas legislaciones; las leyes y jurisdicciones señaladas en las convenciones jurídicas aplicables al uso de la nave, etc. 12 El Derecho Marítimo es internacional lo que trae consigo el problema del conflicto de leyes, por lo que existe una relación estrecha entre el Derecho Marítimo y el Derecho Internacional Privado. Tendencia a la uniformidad, La cual se explica en su carácter de la internacionalidad. La uniformidad es, una característica y una meta. Ya que la nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en un viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionar el conflicto de leyes (aparte de aplicar una norma de conflicto) se ha tratado que el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las legislaciones locales y contenga soluciones uniformes, para evitar los conflictos de leyes, porque si las leyes en conflicto son similares y uniformes, el conflicto se hace inocuo; Es decir, que la solución jurídica sea la misma, cualquiera que sea el lugar donde se desarrollen los hechos. Por eso, nacen convenciones y tratados internacionales destinados a uniformar las normas jurídicas. Así, la uniformidad es una respuesta al carácter de internacional. También contribuye a esta uniformidad la existencia de usos y costumbres propias del Derecho Marítimo, la existencia de contratos estandarizados y basados en formularios que son tipos aprobados por instituciones o por asociaciones transnacionales. Estas son soluciones que las mismas partes que protagonizan el tráfico marítimo han encontrado. La Regulación Interna, El Derecho Marítimo contiene normas que son de Derecho Público y normas que son de Derecho Privado. En cuanto a las normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado, hay una injerencia importante del Derecho Público derivada de la intervención del Estado en la navegación, a nivel de regulación, por razones diversas. Por ejemplo, la seguridad en la construcción de naves y artefactos navales, etc. Al Estado le interesa que las naves sean seguras; hay intereses económicos de los Estados en fomentar el desarrollo de las marinas mercantes, interés del Estado en regular normas de Derecho Laboral Marítimo. También interviene en lo que se refiere al sistema registral de las naves, su propiedad y gravámenes. La preservación del patrimonio ambiental, contaminación, apoyo para estimular el desarrollo del comercio internacional por la vía marítima, etc. Las particularidades, El Derecho Marítimo, es una de las más antiguas teniendo referencia de sus antecedentes de épocas muy antiguas, es también casi independiente de los cambios políticos, casi no le afectan los cambios de gobierno puesto que es un derecho exclusivamente creado para el comercio; pero en cierta forma es muy sensible a cambios técnicos; así mismo mantiene una separación de los modelos tradicionales de Derecho Privado. Dentro de estas características particulares se enmarcan fenómenos muy propios de la materia, pues se tratan figuras tales como el remolque, el salvamento, el abordaje, el abandono etc.; figuras propias del Derecho Marítimo, el cual ha mostrado enorme adaptación y flexibilidad. Si analizamos lo referente al Buque, encontramos más singularidades; por ejemplo, en sus formas de adquisición, la naturaleza del buque, además que es el único bien mueble que puede ser hipotecado, etc. El Buque, es de las excepciones donde éste bien mueble, por mandato 13constitucional (cumpliendo ciertos requisitos) se integra a la jurisdicción del territorio nacional (teoría que estudiaremos más adelante). Además, la gente del mar que se encuentra especialmente regulada y las facultades del capitán de la embarcación que puede fungir como juez civil federal, coadyuvante del Ministerio Público y como representante de la máxima autoridad mexicana entre otras. Cabe hacer un paréntesis para comprender la diferencia que existe entre el Derecho del Mar y el Derecho Marítimo. El concepto Derecho del mar es relativamente novedoso, que nace de la tercera conferencia sobre el Derecho del Mar, en Montego Bay, la cual abolió las actividades de la ONU con el nombre de Derecho Marítimo30. Este cambio se debe en que al decir Derecho Marítimo, se apega al Derecho Comercial Marítimo o Derecho Marítimo Mercantil. Cuando hablamos sobre Derecho del Mar, nos referiremos a todo lo que se relacione con el Mar Patrimonial; todos los Derechos privativos de cada Estado con costas en cuanto abarcan: mar nacional, mar territorial, zona económica exclusiva, zócalo marítimo, plataforma continental y demás disposiciones Internacionales en el sentido de regular el Derecho de los Estados sobre el mar, y para englobar operaciones que no son definitivamente comerciales. Al referirnos al Derecho Marítimo se ocupa primordialmente del Comercio Marítimo, a quienes explotan el transporte, la navegación marítima y a los usuarios del tráfico marítimo31. 1.4.- La Empresa Marítima. El Derecho Mercantil moderno, gira en torno del concepto de empresa. No puede concebirse, actualmente, el ejercicio del comercio sin la organización que la empresa supone. Así lo entiende la Ley de Navegación y comercio Marítimos, la que coloca a la empresa Naval en el centro de la actividad comercial marítima.32 Según lo que señala el Maestro Cervantes Ahumada, el concepto de empresa ha sido muy debatido, por eso el legislador incluyó el concepto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Que en su artículo 2 señala en su fracción IX: Que será naviero o empresa naviera: “Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones".33 30 Guillén Solís Eduardo, Derecho Oceánico, 1° Ed. Editorial Porrúa, México, 1987, p .5. 31 Olvera de Luna Omar, Manual de Derecho Marítimo, 1° Ed. Editorial Porrúa, México 1981, p. 13. 32 Op.cit., Cervantes Ahumada Raúl, 2004, p. 821. 33 Diario Oficial de la Federación, 1º de junio de 2006, Ley de Navegación y Comercio Marítimo, p.2. 14 Los elementos de la empresa siguiendo al Maestro Cervantes Ahumada son: 1. El empresario; como titular de ella y el coordinador de todo el complejo constitutivo de la empresa 2. Las personas que prestan a la empresa su trabajo; capitán, oficialidad, tripulación, personal no embarcado, gerentes, empleados, etc.; y personal auxiliar, como los agentes Marítimos. Los primeros, se encuentran ligados al empresario por una relación laboral, y los agentes Marítimos pueden ser dependientes o independientes, cuando no dependen de una empresa única y prestan a varias sus servicios.34La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, exige como requisito fundamental para realizar la explotación de un buque que las empresas navieras y agencias consignatarias o la persona física, estén debidamente inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional. En el caso de ser persona física pedirá solo su acta de nacimiento y para las personas morales sus bases constitutivas y sus modificaciones. Si las empresas o personas físicas que no estén inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional como personas que encaminaran sus actividades a la explotación comercial de la navegación no podrán por mandamiento expreso de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, participar del negocio marítimo. Para efectos de la ley, se define al Naviero o empresa naviera, Armador o empresa armadora, de modo sinónimo a: la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones. (Artículo 2 fracción X de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos.) Que a su vez deberán de cumplir con los siguientes requisitos: Requisito de Nacionalidad: Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana y tener domicilio social en territorio nacional; Requisito de Giro: que se interpreta como el ejercicio del comercio marítimo caracterizado por la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua a personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Requisito de Propiedad de la nave: que sean de su propiedad, o se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana; o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales. Requisito Documental Público: acreditando la inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional; 34 Cfr. Cervantes Ahumada Raúl, Op.cit., 2004 p. 821. 15 La empresa es al igual que un buque, una universalidad de hecho; esto es, un conjunto de bienes coordinados con un destino común, con una finalidad determinada. Pero la empresa como tal no tiene personalidad jurídica. La personalidad corresponde al titular de la empresa. Y esta universalidad de hecho que es la empresa puede comprender, otras universalidades, como son los buques, pues cada buque también constituye una universalidad de hecho. Así mismo, para efectos técnicos, la empresa marítima requiere de una serie de elementos materiales para realizar su función: Buque35 o Embarcación36: es el objeto material del tráfico marítimo. Es un elemento esencial de la navegación y por lo tanto es una noción originaria o fundamental del Derecho Marítimo. El Concepto lo encontramos en el artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos que en sus fracciones IV y V distingue entre embarcación y Artefacto Naval. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Lo que constituye una definición en sentido amplio pues abarca el denominador indispensable que es la navegación. Por su uso: Las que señala el Artículo 10 de la Ley de Navegación y comercio Marítimos: 1. De transporte de pasajeros; 2. De transporte de carga; 3. De pesca; 4. De recreo y deportivas; 5. Embarcaciones y/o artefactos navales de extraordinaria especialización que por su tecnología y por los servicios que estas prestan, la tripulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado, o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional como las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública. 6. Mixto de carga y pasaje; y35 Buque: (Del fr. buc, casco). 1. m. Barco con cubierta que, por su tamaño, solidez y fuerza, es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA -Vigésima segunda edición, http://drae.rae.es/, 10 de marzo de 2011. 36 Nota: Nuestra legislación utiliza como sinónimos y sin distinción la palabra buque o embarcación. Y para diferenciar entre Embarcación y Artefacto naval existen infinidad de teorías pero la que nosotros compartimos es que el fin del buque es la navegación y esta se logra si y solo si el buque tiene sus propios medios para realizarla, en ese sentido el elemento que hace posible la navegación es la propulsión propia de la embarcación en el medio marítimo. 16 7. Dragado. Por su dimensión: 1. Buque o embarcación mayor,: todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar, y 2. Buque o embarcación menor: todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. Por su fin: el fin de la embarcación consiste en la navegación, incluidos los buques científicos, los buques de recreo, los buques deportivos, que no necesariamente desde la perspectiva teleológica: el fin es "navegar". Por lo que no serán Buques los que no están destinados a navegar. Y la navegabilidad significa que la nave debe flotar y desplazarse. Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos. Tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. Pude definirse por exclusión, "es todo aquel que no esté construido para navegar". La Gente de mar: los cuales estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, Capítulo III, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador. El cargamento, es el conjunto de mercancías que la empresa naval debe transportar en el tráfico por mar. Además de ser objeto de preventas marítimas y estarán afectas a responsabilidades especiales, como en los casos de averías. La Naturaleza Jurídica del buque: existe la controversia y se debate sobre si es un bien mueble o es un bien inmueble. El buque es un bien mueble, en Derecho Romano un bien mueble es: el que tiene la posibilidad de desplazarse o no; y cómo explicaría Domingo Ray; “la navegación no es otra cosa que el desplazamiento, translación en el agua de personas o cosas, sea con fines de 17 lucro o no, de deporte, dragado, colocación de cables submarinos, pesca, etc.”.37 Los bienes muebles lo son por su naturaleza38 o por disposición de la ley:39 1. Son Muebles por su naturaleza, los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efectos de una fuerza exterior; 2. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una acción personal.40 Entonces, si el modo en que el Buque manifiesta su esencia es a través de su desplazamiento en el agua (la navegación), calificarlo de inmueble seria desvirtuar no solo su naturaleza jurídica, sino su estructura física, su operación, su funcionalidad, su destino, su “hacer”.- como lo señala el Maestro Enríquez Rosas- “No deben quedar dudas, el buque es un bien mueble. El que por otro tipo de razones económicas e ius administrativistas, se le agreguen caracteres correspondientes a los bienes inmuebles, no afecta su naturaleza intrínseca, lo que hace adoptar un ser sui generis: es pues, un bien mueble”. Como lo señala la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Artículo 78.- La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal. Siguiendo al Maestro Enríquez; en todas las clasificaciones romanas de cosas se destacaban dos elementos: el social y el individual. He aquí el punto que tiende a confundir para catalogar al Buque como un sui Generis o peor aún, como un bien inmueble. “Así el interés comercial por las naves, fue el factor que motivó una protección estricta a la propiedad respecto de los buques, y dicha protección modifica su naturaleza de muebles para convertirlos en inmuebles”.41 Esta protección estricta sobre las naves, se creó en la edad media y creó en aquella época la idea de que el buque es un bien inmueble. Carácter meramente ius administrativista. El Buque como universalidad: es una cosa compuesta (Res conexa), en primer lugar, por el casco, o sea el vaso flotante, y en segundo lugar los accesorios. Los fletes se consideran también, jurídicamente como accesorios. Para que un bien pueda ser considerado un accesorio del buque es necesario que se encuentre materialmente vinculado a la universalidad.42 37 Domingo Ray José, Derecho de la Navegación, 1t, Editorial Abeledo-Perrot, Argentina, 1991. p. 321. 38 Magallón Ibarra Jorge Mario, Instituciones de Derecho Civil, 4t, Editorial Porrúa, México, 1989, p.91. 39 Código Civil para el Distrito Federal, Artículo 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles. 40 Jorge Mario Magallón Ibarra, op. Cit., 1989, p. 91. 41 Enríquez Rosas José David, El Buque, 1° Ed, Instituto de Investigaciones Jurídica. México, 1998, p. 59. 42 Cfr., Enríquez Rosas, Óp. cit, p. 822. 18 Como universalidad de hecho: Las universalidades de hecho son agrupaciones económicas de cosas simples o complejas, que tienen un fin económico común. La nave lo es, ya que está constituida por una reunión de varias cosas simples o complejas que están juntas por un fin común, que es navegar. Como universalidad de Derecho: Una universalidad de derecho es un conjunto de relaciones jurídicas constituida sobre una masa de bienes y reguladas como un todo jurídico, como la sucesión hereditaria, un establecimiento de comercio, que son masas jurídicas distintas a los bienes que las constituyen. La nave es una universalidad jurídica, porque tiene un conjunto de relaciones económicas y jurídicas que se generan en la explotación de la nave. Se generan una masa de relaciones jurídicas de activos y pasivos. Se dice que es una universalidad de derecho, ya que independientemente de los derechos personales que se tenga contra la persona que está operando o explotando la nave, existe un derecho contra la propia nave. Es un verdadero patrimonio de afectación, y así, se puede arraigar la nave, realizarla y sacarla a remate. La fortuna de mar, la limitación de la responsabilidad de los navieros, para proteger la navegación, por ello en el Derecho Marítimo rige el principio de la responsabilidad limitada del naviero como lo señala la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en el Capítulo VII, Limitación de la responsabilidad civil, artículo 304: “Artículo 304.- El proceso de limitación de responsabilidad tiene por objeto que se declare la existencia del Derecho a ella y que se determine la suma total que, en caso de ser condenado, deba pagar el propietario, naviero o sujeto legitimado, de conformidad con los Tratados Internacionales que en este capítulo se señalan, a un conjunto de acreedores, así como que se establezca lamanera en que dicha suma debe ser distribuida entre éstos” El buque, que tiene como objeto la navegación, es prácticamente para el comercio; el régimen de propiedad del buque, la propiedad del buque se considera dividida en cien porciones que la ley ha denominado quirates. A su vez, cada quirate podrá ser objeto de copropiedad. Como lo señala la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el Artículo 84.- Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el Derecho de propiedad sobre la misma se considerará dividido en cien quirates. Sin perder su unidad ni su proporcionalidad, los quirates podrán ser objeto a su vez de copropiedad. En caso de presentarse alguna problemática relativa a la propiedad, estas se resolverán por mayoría de quirates. Igualmente para vender una nave sujeta a copropiedad se requerirá de unanimidad de quiratarios; pero si 75% o más votan afirmativamente, se resuelve ante el juez, dándoles audiencia a los disidentes para que señalen lo que a su Derecho corresponda. 19 Elementos Individualizadores del Buque43 Sobre esta individualización jurídica podemos definir que serán los elementos administrativos que señale el país de registro (apegados a los tratados internacionales) que deberán constar en el Certificado de Matricula del buque. En el caso de México en el “certificado de matrícula”. En México los elementos individualizadores según la Ley de Navegación Y Comercio Marítimos, Artículo 78 son: 1. Nombre 2. Matricula 3. Puerto de matrícula, 4. Nacionalidad 5. Señal distintiva y; 6. Unidades de arqueo bruto Nombre: el nombre es un signo distintivo de los buques, el cual se remonta a costumbres antiguas de la humanidad, este nombre surge como resultado natural del interés por individualizar una embarcación; las distintas legislaciones han previsto como requisito el nombre del buque para individualizarlo. En el Derecho mexicano se admite la elección del nombre por el propietario; sin embargo, en aplicación supletoria del Derecho común,44 prohíben usar cualquier nombre repetido. Obviamente cualquier rechazo contenido en una resolución administrativa deberá ser debidamente fundado y motivado conforme lo dispuesto por la legislación vigente. Matrícula o Certificado de Matrícula45: La matrícula es un instrumento de naturaleza administrativa que contiene toda la historia física y jurídica de los buques inscritos y asume una gran importancia tanto privada como administrativa, por lo que constituye una de las bases de toda organización naval.46 El término de matrícula hace referencia al certificado que documenta el puerto donde se registra el buque. La importancia de esta matrícula se basa en que en sus registros respectivos es donde se inscriben todos aquellos actos jurídicos constitutivos o modificativos de derechos reales sobre el buque. 43 Advertencia: es importante adentrarnos en este estudio pues al momento de matricular el buque, esta matricula deberá de contener dichos elementos individualizadores del buque, que en determinados países pueden cambiar. 44 José David Enríquez Rosas, Óp. Cit., p. 83. 45 En México, La matrícula es un número individual otorgado a cada embarcación, compuesto por once dígitos que identifica: lugar de matriculación, servicio y navegación. Las embarcaciones matriculadas deberán tener adherido el engomado en un lugar seguro del interior de las mismas, resguardados de la intemperie. Tener pintado el número asignado de matrícula, en las amuras y a popa. El tamaño mínimo de los números será de 10 cm. de altura por 5 cm. de ancho, con una separación entre los mismos de .5 cm. 46 Ídem. 20 Puerto de Matrícula: es cierto que matrícula y puerto de matrícula se encuentran compenetrados, pero lógicamente no son lo mismo. Puerto de matrícula será el puerto donde se decide registrar al buque, como diría Georges Ripert. Nacionalidad: En líneas generales, podríamos decir que mediante la atribución (solo a los debidamente abanderados y matriculados) de la nacionalidad al buque, se determina la jurisdicción y la ley aplicable cuando el buque se encuentra en alta mar y en ciertos casos en otros espacios acuáticos, ya que la ley del pabellón, es la que rige en una serie de hipótesis de Derecho público y de Derecho privado.47 Señal Distintiva: en las legislaciones se obliga a las embarcaciones a llevar en las aletas de ambos costados, el número de matrícula derivado de la inscripción en el registro correspondiente. Sin embargo, en nuestra legislación, la señal distintiva equivale en otros países a lo que ellos conocen como “deber de exhibición” que no es más que la obligación que impone el Estado a los buques para portar en un lugar visible la bandera nacional, nombre, puerto y número de matrícula.48 Unidades de Arqueo Bruto: Determina la capacidad que el mismo tiene para transportar personas o mercancías; en términos simples no es más que la capacidad interna del buque. Bastará señalar por el momento que la doctrina especializada ha distinguido dos clases: 1. Arqueo Total: es el volumen o capacidad total de los espacios cerrados contenidos en el buque. 2. Arqueo neto: es la capacidad real utilizable del buque. Las naves se matriculan en el Registro Público Marítimo Nacional, tal como los inmuebles. Para constituir derechos reales sobre ellas se les aplican las normas propias de los inmuebles. 47 Domingo Ray José, Op.cit. , 1991, p. 270. 48 Enríquez Rosas José David, Op. cit,, p. 88. 21 Capítulo 2. El Registro Público Marítimo Nacional. La función primordial de cualquier institución registral, es dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la ley sustantiva requieran de registro, a efecto de que sean oponibles o se hagan valer con todas sus consecuencias legales ante terceros o frente a todo el mundo (Erga omnes)49; así como la de materializar el principio de prioridad o prelación registral. Como lo señala el maestro Rafael de Pina “El registro es la oficina pública dedicada a la inscripción - en los libros preparados al efecto.- determinado actos y contratos, para asegurar, principalmente, su publicidad”.50 Así mismo, el Artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señala que el Registro Público Marítimo Nacional, es una dependencia de dicha Secretaría destinada a la inscripción de: Los correspondientes a navieros y agentes navieros mexicanos, así como los operadores, para cuya inscripción bastará acompañar sus estatutos sociales o, actas de nacimiento; Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de Derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas; mismos que deberán constar en instrumento público otorgado ante notario o corredor público; Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas; 49 Erga omnes: es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en Derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato. Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. Normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público. 50 De Pina Rafael, Op. cit., 1977. p. 328. 22 Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a caboen el territorio nacional, o bien, de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas; Las resoluciones judiciales y administrativas que consten de manera auténtica; y Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad. El maestro Raúl Cervantes Ahumada, se limita a señalar lo que la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimos expresa; diciendo que la ley ordena que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes se encargará de llevar el Registro Público Marítimo Nacional y tendrá bajo su control las oficinas del mismo;51 siguiendo lo anterior, el maestro Solís Guillen adiciona; que dichas inscripciones se harán por partida doble: una, en el registro local correspondiente; y otra, en la Oficina Central52. Igualmente opina el maestro Olvera de Luna.53 Luego entonces, vale decir, que el Registro Público Marítimo Nacional, es la institución estatal administrativa, encargada de dar publicidad a los actos que conforme a la ley deben inscribirse. La importancia del Registro Público Marítimo Nacional se manifiesta en que para que una embarcación sea matriculada como mexicana requiere que los documentos probatorios de la propiedad o posesión estén inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional (artículos 10 y 79 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos), para obtener su certificado de matrícula54 y posteriormente cumpliendo ciertos requisitos ser abanderado y poder ejercer su derecho a la navegación, el buque que no cuente con estos elementos transgrede la legislación nacional, la internacional e incluso pueda ser considerado como un barco sin bandera o pirata55. El modo de garantizar los intereses en esta clase de bienes (los buques) de acuerdo al derecho administrativo y de la navegación, se basó en someterlos a la matriculación obligatoria, de modo que los principios registrales que afectan a los bienes inmuebles afecten de igual modo a los buques como bienes muebles de obligada inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional.56Y se deben inscribir solo los actos que contempla la propia ley, pues este registro es como lo diría -José Domingo Ray- de los denominados especiales y excluyentes, pues los actos que señala la legislación deberán de inscribirse única y exclusivamente en el Registro Público Marítimo Nacional, bajo pena que de no hacerse de esta manera solo surtirá efectos entre las partes pero no frente a terceros57; es decir, es un registro especializado, que solo admite para su registro los actos que la ley obliga. Así el Registro en materia marítima tiene como finalidad; la publicidad de 51 Op. cit., Cervantes Ahumada Raúl, 2004, p. 433. 52 Op. cit, Guillén Solís Eduardo, 1987, p .10. 53 Olvera de Luna Omar, op. cit., 1981, p. 90. 54 Para la Dirección General de Marina Mercante, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y el Registro Público Marítimo Nacional, el certificado de matrícula y la matricula son expresiones iguales y sinónimas. 55 El Maestro Domingo Ray: “la inscripción en la matricula confiere al buque o artefacto naval la nacionalidad y el derecho a enarbolar pabellón nacional (abanderamiento) 56 Ibíd., p. 60. 57 Op.cit. Domingo Ray José, 1991, p. 270. 23 los actos que en él se inscriben, esta publicidad en Derecho, busca dar seguridad jurídica a quienes participan en ciertas situaciones jurídicas; Debido a que el principio esencial del comercio Marítimo es “la navegación”, hecho que pone en contacto la embarcación con diferentes jurisdicciones y ámbitos de aplicación normativos distintos al de origen, es decir, está en contacto constante con jurisdicciones de Estados ajenos a su vínculo nacional originario. Existen dos sistemas de registros Marítimos; al primero nos referiremos como “dualista” y es aquel en el que se lleve el Registro de matrícula, que es de “carácter administrativo”, y el mercantil en relación a la propiedad, cambios y gravámenes con efectos jurídicos privados inherentes a la publicidad registral con carácter declarativo; “separadamente”(Ejemplo de este es el registro panameño que al momento de constituirse una garantía o crédito sobre un buque que enarbole su pabellón, dicho gravamen debe de inscribirse en el Registro público (género)). Y los unitarios donde ambos actos se inscriben en un solo registro. 58(Como el mexicano que todo lo relacionado al Buque ya sea cambio de dueño, o nuevos gravámenes solo se registran en el Registro Público Marítimo Nacional y se da aviso a la Autoridad Marítima). Nuestra legislación señala en el artículo 10 que: “La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana”. Lo que hace referencia a un acto presencia, se puede hacer una analogía con el registro civil donde se lleva al recién nacido a ser inscrito; pero en el Registro Público Marítimo Nacional, se inscriben los documentos que acreditan la propiedad o la posesión (tal como lo señala el artículo 79 de la Ley citada) de dicho bien y como lo señala el maestro- José Domingo Ray- “se debe de inscribir el contrato por el cual se tenga la posesión o la propiedad”59 o el “Bill of Sale” lo que en español se conoce como factura60. La forma de operación y organización del Registro Público Marítimo Nacional se establece en el Reglamento de la Ley de Navegación debido a que no se ha publicado el reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos hasta la fecha lo siguiente:61. La Secretaría integrará el Registro con una oficina central en el Distrito Federal y con oficinas locales en los puertos que determine mediante acuerdo. El Registro estará bajo la responsabilidad de un titular, designado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, y contará con registradores en la oficina central y con otros que tendrán a su cargo las oficinas locales, así como con el personal que sea necesario para el adecuado desempeño de sus 58 Cfr. Domingo Ray José, op. cit., 1991, p. 348. 59 Ídem: La nave tiene una matrícula que es su inscripción en un registro, y esta inscripción se efectúa cuando la nave se adquiere o se construye. (Guardando las proporciones, equivale a un certificado de nacimiento). 60 Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación 61 Es irónico que siga siendo aplicable el reglamento de la anterior ley que ha sido derogada, pero al parecer en materia marítima es costumbre, publicar nuevas leyes y olvidar los reglamentos, señalando que se apliquen los vigentes hasta la expedición de los últimos. 24 funciones. Las oficinas locales dependerán administrativamente de la capitanía de puerto del lugar donde se ubiquen. Como lo señala el Reglamento de la Ley de Navegación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1998. El Registro se integrará en la siguiente forma y con las facultades siguientes: Sistema de Inscripciones. En el Registro, se manejará un sistema de secciones y folios para hacer las inscripciones a que se refiere este Reglamento y se almacenará la información en medios magnéticos. Los documentos en que consten los actos objeto de registro se inscribirán en los folios siguientes: 1. En el folio marítimo, todos los relativos a embarcaciones o artefactos navales. Sólo requerirán inscribirse los documentos de las embarcaciones o artefactos navales deTitular del Registro. a) Coordinar las actividades del Registro; b) Fijar criterios obligatorios para los servicios del Registro en el caso de divergencia en los actos y resoluciones de sus oficinas locales; c) Hacer las inscripciones que procedan y expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas; d) Ejercer la fe pública registral, para lo cual se auxiliará del personal de la institución; e) Realizar el estudio integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro; f) Señalar el monto de los Derechos por cubrir de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos; g) Ordenar, bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se hagan los asientos en el folio correspondiente, y autorizarlos con su firma; h) Las demás que le señalen el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables. Registrador. a) Hacer las inscripciones que procedan y expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas; b) Las demás que le señalen el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables. Personal necesario para la operación del Registro. 25 quinientas unidades de arqueo bruto o más, y las que se destinen a la prestación de servicios sujetos a permiso en los términos de la Ley y este Reglamento; 2. En el folio de empresas, los relativos a navieros, sean personas físicas o morales, a la Constitución y reformas de empresas navieras, armadores y agentes navieros, y 3. En el folio especial para embarcaciones en tráficos internacionales, las autorizaciones que expida la Secretaría para que las mexicanas se dediquen exclusivamente al transporte Marítimo internacional. El titular del Registro, podrá crear los folios que considere necesarios. Así mismo, los requisitos que se deben de contener son los siguientes: 1. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido; 2. Naturaleza del documento que se presenta; 3. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento; 4. Calificación del documento y, en su caso, motivos de la suspensión o denegación de su trámite, y 5. Observaciones especiales, si las hubiere. Los folios Marítimo y de empresas constarán en dos ejemplares; uno de ellos quedará en la oficina local del Registro; y la oficina que reciba la solicitud deberá remitir el otro ejemplar a la oficina central para su custodia y conservación. Procedimiento de Inscripción: Los documentos que requieran de inscripción deberán presentarse por los interesados en la oficina central del Registro o en sus oficinas locales, con una solicitud escrita y los anexos pertinentes. La presentación podrá hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo o bien mediante servicio de mensajería. Cuando en una oficina que no sea la competente se presente una solicitud de registro o algún documento que deba inscribirse en un folio que ya esté abierto en otra oficina, la receptora remitirá la solicitud a la que sea competente. La presentación surtirá efectos a partir del momento en que la última lo reciba. Una vez presentados dichos documentos, el registrador procederá a realizar la inscripción correspondiente dentro de los siguientes plazos: 1. Un día hábil, en caso de inscripción de empresas navieras en su modalidad de persona física, de inscripción y cancelación de matrícula; 26 2. Diez días hábiles, en caso de agente naviero general o consignatario de buque; 3. Quince días hábiles, tratándose de inscripción de empresa naviera en su modalidad de persona moral, y 4. Dos días hábiles, en los demás casos. Omisiones y defectos. Omisiones subsanables: son las consistentes en la falta de certificados u otras constancias que, debiendo ser expedidas por alguna autoridad, no lo sean con la debida oportunidad, y siempre que se acredite de manera fehaciente que se presentó la solicitud y se cubrieron los derechos correspondientes, el registrador hará anotación preventiva del documento de que se trate, con expresión de las observaciones del caso. Subsanada la omisión, se inscribirá el documento en la parte correspondiente del folio, sin perjuicio de la prelación adquirida. Toda anotación o inscripción hecha en un folio será comunicada al titular del Registro por la oficina local correspondiente, a fin de que siempre exista identidad plena entre ambos ejemplares. En resumen, el Registro Público Marítimo Nacional, es un Registro Público Especial, puesto que solo los actos que establece la Ley de Navegación y Comercio Marítimos deberán registrarse en él, además esta legislación es excluyente pues cualquier acto que trate de registrarse en otro registro, simplemente no será permitido por la misma ley; en ese sentido las características principales de este registro es brindar seguridad y certidumbre jurídica en cuanto a los actos en él inscritos, pues dicho registro otorga efectos erga omnes, frente a nacionales como extranjeros. Principios Registrales: 1.- Principio de Legitimación: La Legitimación es el reconocimiento hecho por la norma jurídica del poder de realizar un acto jurídico con eficacia, se clasifica en ordinaria y extraordinaria: Ordinaria: Cuando existe coincidencia entre el derecho protegido y la realidad de hecho: Extraordinaria: Cuando un acto eficaz se ejecuta por un autor que no goza de la titularidad del derecho de que se trata ni respeta la esfera jurídica ajena. La ley legitima tal acto basado en la apariencia jurídica. 62 2.- Principio de Publicidad: Este hace al registro un órgano para informar a cualquier sujeto y tiene un doble aspecto: Publicidad Formal: cualquier persona puede solicitar las constancias o certificaciones de los asientos y anotaciones, así como consultar los folios específicos. 62 Enríquez Rosas José David, Op. cit., 1998, p. 374. 27 Publicidad material: está concebida como los derechos que otorga la inscripción, y éstos son: la presunción de su existencia o apariencia jurídica, y la oponibilidad frente a otro no inscrito.63 3.- Principio de Inscripción: Al ser el Registro de carácter documental, para que produzca efectos debe encontrarse materializado en el folio o libro respectivo.64 4.- Principio de Especialidad: Tiene como finalidad precisamente determinar los bienes objetos de inscripción, sus titulares, el alcance y el contenido de los derechos. 5.- Principio de Rogación: La inscripción se realiza a instancia de parte, salvo mandamientos de autoridad competente. 6.- Principio de consentimiento: Para que en los asientos del Registro Público Marítimo Nacional exista una modificación, es necesario la voluntad del titular registral o de quien lo substituya. En sentido negativo, nadie puede ser dado de baja en el Registro sin su consentimiento tácito o expreso.65 7.- Principio de tracto sucesivo: Las inscripciones de propiedades se efectúan dentro de una secuencia entre adquisiciones y transmisiones, sin que se rompa la continuidad.66 8.-Principio de prelación o prioridad: Uno de los principios de mayo jerarquía en materia de publicidad, es la relación o prioridad que tiene un documento y el derecho o contrato contenido en él inscrito o anotado preventivamente. La fecha de presentación va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro. Si ciertamente es válido el axioma extendido casi en todo el mundo que prior tempore, potior jure, éste, según nuestro tema, puede interpretarse y transformarse en "el que es primero en registro es primero en derecho".67 2.2.- Naturaleza del Registro Público Marítimo Nacional. El Registro Público Marítimo Nacional sirve como garante de la propiedad, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad y certeza. Tiene
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