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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO “Naturaleza jurídica del Conocimiento de Embarque” Número de cuenta: 403086447 Alumno: SERGIO FRANCISCO JIMÉNEZ SÁNCHEZ Asesor: Lic. Juan Carlos Merodio López México, D.F., a 15 de febrero del 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 “Quien domina el mar, domina el comercio, Quien domina el comercio, domina el mundo.” Sir. Walter Raleigh. 1540-1620. “En sus remotos orígenes la vida nació en el mar, y en el dramático instante de su madurez histórica, el hombre vuelve al mar para buscar la vida.” Cervantes Ahumada. “Un viaje de mil millas, comienza con un paso.” Refrán popular. “Piensa, cree, sueña y atrévete.” Walt Disney. 1901-1966. “Cada día sabemos más y entendemos menos.” Albert Einstein. 1879-1955. A mis Padres. 3 C.P. Rosalba Maria Antonieta Sánchez Cordero. C.P. Sergio Misael Jiménez Galicia. Por todo el apoyo y los buenos consejos recibidos a lo largo de mi vida. A la Universidad Nacional Autónoma de México. Por la oportunidad que me da de vivirla día a día. A la Facultad de Derecho. Por la grandeza de su gente. A los Marino Mercantes. Por que gracias a ellos existe el Comercio Marítimo Internacional. Al Lic. Juan Carlos Merodio López. Por ser un guía en este mar de conocimientos. A mis amigos y familiares. Por su sincera amistad. 1 Índice. Página. Introducción. Capítulo 1. Conocimiento de Embarque. 1.1 Antecedentes. ....................................................................................... 1 1.2 Definición de conocimiento de embarque ................................................ 7 1.3 Funciones del conocimiento de embarque ............................................. 9 1.4 El conocimiento de embarque como título de crédito. ........................... 10 1.5 Clases de conocimientos de embarque. ................................................ 12 Capítulo 2. El conocimiento de embarque dentro de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. 2.1 Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías dentro de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos ................................................. 18 2.2 Requisitos del conocimiento de embarque ............................................. 19 2.3 Elementos personales ........................................................................... 21 2 2.3.1. El naviero .............................................................................................. 22 2.3.1.1 Requisitos para actuar como naviero .................................................... 23 2.3.2 El operador ............................................................................................ 23 2.3.3 Agente naviero ...................................................................................... 24 2.3.3.1 Requisitos para actuar como agente naviero ....................................... 26 2.3.3.2 El agente naviero general …………………………………………………..26 2.3.3.3 Agente naviero consignatario de buques .............................................. 27 2.3.3.4 Agente naviero protector ....................................................................... 27 2.3.4 El embarcador o cargador ..................................................................... 28 2.3.5 El destinatario o consignatario .............................................................. 29 2.3.6 El propietario ......................................................................................... 30 2.4 Derechos y obligaciones de las partes .................................................. 30 2.4.1 Obligaciones del naviero o del operador ............................................... 31 2.4.2 Derechos del naviero o del operador..................................................... 32 2.4.3 Obligaciones del embarcador o cargador .............................................. 32 2.4.4 Derechos del embarcador o cargador ................................................... 32 2.4.5 Obligaciones del destinatario o consignatario ....................................... 33 2.4.6 Derechos del destinatario o consignatario………………………………...34 2.5 Elementos reales ................................................................................... 34 2.5.1 Las mercancías ..................................................................................... 35 2.5.2 El flete ................................................................................................... 36 3 Capítulo 3. Tratamiento internacional del conocimiento de embarque y su aplicación en México. 3.1 Antecedentes ........................................................................................ 38 3.2 Las Reglas de la Haya Wisby ................................................................ 42 3.3 Las Reglas de Hamburgo ...................................................................... 47 3.4 Sistema de las Reglas de la Haya Wisby .............................................. 50 3.4.1 Definiciones contenidas dentro de las Reglas de la Haya Wisby .......... 53 3.4.2 Ámbito de validez de las Reglas de la Haya Wisby ............................... 55 3.4.2.1 Ámbito de aplicación material ................................................................ 55 3.4.2.2 Ámbito de aplicación espacial ............................................................... 57 3.4.2.3 Ámbito de aplicación temporal .............................................................. 58 3.4.3 Responsabilidades del porteador dentro del conocimiento de embarque con base en las Reglas de la Haya Wisby ............................................ 58 3.4.4 Exoneraciones del transportista dentro de las Reglas de Haya Wisby 66 3.4.5 Causas de exoneración por la debida diligencia ................................... 68 3.4.6 La culpa náutica .................................................................................... 70 3.4.7 Otras exoneraciones de la responsabilidad del porteador ..................... 73 3.4.8 Convenios especiales dentro de las Reglas de la Haya Wisby ............. 78 3.4.9 Derechos del porteador ......................................................................... 80 3.4.10 Unidades monetarias de pago ............................................................... 81 3.4.11 La limitación cuantitativa de la responsabilidad del transportista .......... 82 3.4.12 La acción indemnizatoria ....................................................................... 83 3.4.13 Términos y plazos para ser parte de las Reglas de la Haya Wisby ....... 86 4 Capítulo 4. El conocimiento de embarque electrónico. 4.1 Antecedentes ........................................................................................ 89 4.2 El conocimiento de embarque electrónicoen los convenios internacionales ...................................................................................... 89 4.3 Reglas del Comité Marítimo Internacional ............................................. 91 4.4 Ley Modelo de UNCITRAL .................................................................... 92 4.4.1 El proyecto BOLERO ............................................................................. 95 4.5 Reglas de Rótterdam ............................................................................. 97 4.6 Forma de operación del conocimiento de embarque electrónico con base en el sistema Bolero .............................................................. 98 4.6.1 La clave privada .................................................................................... 99 4.6.2 La cesión de derechos ........................................................................ 100 4.6.3 Excepción del conocimiento de embarque electrónico ....................... 100 Conclusiones ……………………………………………………………….102 Fuentes consultadas………………………….…………………………...105 Anexos………………………………………………………………………116 1 Introducción. Si nos remontamos en el tiempo, podemos observar que para cada comunidad los materiales básicos y los productos, así como sus mercados eran fundamentalmente locales, sin embargo, al aumentar la relación entre las comunidades, creció el comercio y empezó a surgir un grado de especialización entre las regiones frecuentemente basado en la disponibilidad de determinadas materias primas. A medida que la humanidad se ha desarrollado, la proximidad de las fuentes de materias primas y los mercados se convirtió en el factor que dio forma a la economía mundial y en particular a las principales rutas de navegación. Actualmente el comercio internacional ha evolucionado hasta un punto en el que ninguna nación puede ser autosuficiente, todos los países participan a distintos niveles, en el proceso de vender lo que producen y adquirir aquello de lo que necesitan, ninguno puede depender de sus propios recursos. 2 Es así como se han establecido las grandes rutas del transporte marítimo entre ellas la transportación de carbón de Australia, de África meridional y de América del norte para Europa; granos de América del norte y del sur para Asia, África y el Lejano Oriente, mineral de hierro de América del sur y de Australia para Europa, así como los productos manufacturados transportados en contenedores desde China y Japón a los consumidores del hemisferio occidental, entre otras rutas. Como se puede observar el transporte marítimo siempre ha sido el único método realmente rentable para transportar cargas a grandes distancias y los avances del sector han fomentado que el comercio marítimo mantenga un crecimiento constante, motivo por el cual las mercancías puedan llegar a lugares cada vez más distantes y tanto las personas como los países puedan beneficiarse de oportunidades económicas que anteriormente hubieran sido inimaginables. Cabe mencionar que el transporte marítimo internacional es la base del comercio internacional y de la economía mundial dado que es el método más eficaz y seguro para transportar mercancías, además de que alrededor del 90% del comercio mundial se transporta por mar, motivo por el cual es casi imposible cuantificar en términos monetarios el valor de todas las mercancías transportadas vía marítima. 3 Debido a que las mercancías son el motivo principal del transporte marítimo, en este trabajo de investigación nos hemos enfocado principalmente a su tratamiento, así como a la forma de documentarlas desde que inicia la aventura marítima, hasta llegar a su destino; ya que el ser humano siempre ha necesitado de mercancías o productos para satisfacer sus necesidades desde las más básicas, para mantener la vida, hasta las más suntuosas o extravagantes. Motivo por el cual esta investigación se ha titulado “Naturaleza Jurídica del Conocimiento de Embarque” en la cual se mencionan los antecedentes del comercio marítimo y la forma en como se crea el Conocimiento de Embarque, además de su definición, sus funciones y clases. De igual manera nos enfocamos en cuanto al tratamiento que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de 2006 le da a este tipo de contrato y la práctica marítima que se tiene en nuestro país. Así mismo nos referimos al estudio internacional del transporte de mercancías por vía marítima, de acuerdo a las Reglas de la Haya Wisby, ya que son las Reglas que en la práctica marítima se toman en cuenta. Además se da un enfoque vanguardista del conocimiento de embarque vía electrónica, ya que con los avances tecnológicos, este contrato se actualiza debido a la práctica marítima. 1 Capítulo 1. Conocimiento de Embarque. 1.1 Antecedentes. Los Fenicios se establecieron en Canaán hacia el siglo XXVIII Antes de Cristo, citados por Homero en la Iliada y la Odisea, y en algunas partes de la Biblia. Se establecieron en lo que hoy en día es Líbano y la costa se Siria, formaron pequeñas aldeas de pescadores fundaron numerosos puertos como: Arados, Smyrna, Trípoli, Yubayl-Biblos, Sidón, entre otros, se orientaron deliberadamente hacia el mar, que por medio del cabotaje les permitió establecer relaciones más fácilmente que por vía terrestre. Los Fenicios tenían una gran habilidad marinera, reconocida por los pueblos adyacentes despertaron gran admiración por el excelente dominio de los medios de navegación y el profundo conocimiento de los mares, de aquí su fama de ser crueles piratas y hábiles comerciantes. Podemos decir que: los Fenicios, en su desarrollo como pueblo navegante utilizaron el comercio de la intermediación o también llamado comercio internacional, el cual consistió en desembarcar mercancías en un puerto determinado para embarcar otros productos en el mismo puerto que después eran transportados a un tercer lugar, continuaron de esa manera hasta regresar al puerto de origen, cabe recordar que esta actividad podría durar años. 2 Así mismo, se tiene conocimiento de un explorador cartaginés llamado Hannón o Janón, también conocido como El Navegante, el cual vivió entre los años 530 y 450 Antes de Cristo, éste llevó a cabo un fantástico viaje, a bordo de la nave inscribió la bitácora en una tablilla, la cual fue colgada en el templo de Baal cuando regresó a Cartago. Se dice que este relato fue traducido al griego, dando lugar al conocido Periplo de Hannón. Es importante señalar este hecho, pues para el estudio de lo que nos concierne en este momento, la bitácora escrita por Hannón, es la redacción del conocimiento de embarque más antiguo, del cual, los estudiosos del derecho marítimo conocemos. Este documento contiene lo siguiente: “1. Los cartagineses decidieron que Hannón había de navegar más allá de las Columnas de Herakles y fundar ciudades libio-púnikes. Se hizo a la mar con sesenta pentekónteras y unos treinta mil hombres y mujeres así como provisiones y todo lo necesario. 2. Después de navegar dos días más allá de las Columnas fundamos la primera ciudad que llamamos Thimiaterion. Detrás de ella había una gran llanura. 3. Navegando desde allí hacia Occidente llegamos a Soloeis un promontorio libio cubierto de árboles. En él fundamos un templo a Poseidón. 4. Caminamos medio día hacia el este y encontramos un lago no lejos del mar cubierto de una gran aglomeración de altas cañas en las que pacían elefantes y muchos otros animales salvajes. 5. A una jornada de ese lago fundamos ciudades en la costa que se llamaron Karikon, Teijos, Gytte, Akra, Melitta y Arambys. 3 6. Dejando aquello llegamos al ancho río Lixos (río Draa) que vienede Lybia junto al que unos nómadas llamados lixitas hacían pastar sus rebaños. Estuvimos algún tiempo con ellos y quedamos amigos. 7. De allí hacia el interior habitaban los inhospitalarios etíopes en un país cercado por altas montañas y lleno de animales salvajes. Dicen ellos que el río Lixos nace allí y que entre las montañas viven trogloditas de raro aspecto y que según los lixitas pueden correr más rápidamente que los caballos. 8. Tras tomar a algunos lixitas como intérpretes navegamos hacia el sur a lo largo de la costa del desierto durante dos días y después un día más hacia el este y encontramos una islita de cinco estadios de circunferencia en el extremo más lejano del golfo (¿cercana al delta del río Senegal?). Nos establecimos allí y le llamamos Cerne. Por nuestro viaje consideramos que el lugar estaba completamente opuesto a Cartago ya que el viaje desde éste a las Columnas y desde éstas a Cerne era completamente semejante. 9. De allí remontando un gran río llamado Jretes (Senegal) llegamos a un lago en el que había tres islas más grandes que Cerne. Para terminar la jornada llegamos desde allí al final de lago dominado por algunas altas montañas pobladas por salvajes vestidos con pieles de fieras que nos apedrearon y nos golpearon impidiéndonos desembarcar. 10. Navegando desde allí llegamos a otro amplio río lleno de cocodrilos e hipopótamos. Desde allí volvimos atrás y regresamos a Cerne. 11. Desde allí navegamos doce días hacia el sur pegados a la costa que estaba toda habitada por los etíopes quienes no se quedaban en sus tierras sino 4 que huían de nosotros. Su lengua era ininteligible incluso para nuestros lixitas. 12. El último día echamos el ancla junto a unas altas montañas cubiertas de árboles cuya madera era de suave aroma (Cabo Verde). 13. Durante dos días las rodeamos y llegamos a un inmenso golfo (la desembocadura del Gambia) en cada una de cuyas orillas había una llanura en las que de noche veíamos hogueras grandes y pequeñas que ardían a intervalos por todas partes. 14. Hicimos aguada allí y navegamos durante cinco días a lo largo de la costa hasta llegar a una gran bahía que nuestros intérpretes llamaban El Cuerno del Oeste. En ella había una amplia isla y en la isla un lago de agua salada dentro del que había otra isla en la que desembarcamos. De día no podíamos ver nada más que el bosque. Mas por la noche distinguíamos muchas hogueras y oíamos sonido de flautas, tañer de címbalos y tímpanos y gran estrépito de voces. El terror se apoderó de nosotros y los adivinos aconsejaron abandonar la isla. 15. Navegamos pues apresuradamente y pasamos frente a una costa ígnea llena de incienso ardiente. Grandes corrientes de fuego y lava fluían hasta el mar y era imposible acercarse a tierra a causa del calor. 16. Dejamos aquello deprisa por temor y durante cuatro días de navegación vimos la tierra envuelta en llamas. En medio había una llama altísima mucho más que las otras que llegaba al parecer a las estrellas. De día vimos que se trataba de una montaña muy alta llamada El Carro de los Dioses (¿el Monte Camerún, de 4070 metros?). 5 17. Navegando desde allí durante tres días pasamos corrientes ardientes de lava y llegamos a un golfo llamado el Cuerno del Sur. 18. En el extremo más lejano de esta bahía había una isla como la anterior también con un lago en el cual había otra isla llena de salvajes. Desde lejos la mayor parte eran mujeres con cuerpos peludos a las que nuestros intérpretes llamaron gorilas. Los perseguimos pero no pudimos capturar a ningún hombre pues todos ellos acostumbrados a trepar por los precipicios se escaparon defendiéndose tirándonos piedras. Cazamos tres mujeres que mordieron y magullaron a los que las cogían no dispuestas a seguirles. Las matamos al fin y desollándolas llevamos sus pieles a Cartago. No navegamos más allá porque se acabaron nuestras reservas.”1 Como se puede observar es la bitácora marítima más antigua con que cuenta la humanidad y que se tiene como antecedente de este documento marítimo. Se puede apreciar en el último párrafo que a la letra dice “…No navegamos más allá porque se acabaron nuestras reservas.”, se refiere a las mercaderías que se encontraban a bordo de dicha nave siendo así el primer antecedente de lo que conocemos hoy como conocimiento de embarque. Desde luego, la bitácora de la que hablamos o registro era hecho por un escribano a bordo, “…el que al ser requerido poco a poco por los cargadores para que les entregara extractos de sus registros, dio lugar a que se iniciara la 1 HARDEN, Donald, The Phoenicians, S.N.E., Thames & Hudson, Londres, 1962, pág. 94. 6 expedición de títulos volantes, que es otro de los antecedentes del Conocimiento de Embarque.”2 Como se observa, este tipo de documentos no era tan explícito conforme al conocimiento de embarque que hoy conocemos. Cabe recordar que el Derecho Marítimo Moderno, tiene una importante fuente en las ciudades italianas del siglo XI, pues de éstas surgen figuras importantes como: “…el seguro, crédito, banca y conocimiento de embarque, entre muchas otras. Así, recordamos obras tales como: Ordinamenta et Consuetudo Maris, Statuta Civilia, Tablas de Amalfi, Constitutum Usus, Breve Curiae Maris y Capitulare Navirum.”3 Estas obras ya le dedicaban una parte de sí al conocimiento de embarque. Para el siglo XIII el capitán emitía un recibo para las mercancías cargadas a bordo; en el siglo XV, gracias al desarrollo del seguro marítimo sobre facultades, es decir, aquel seguro sobre las mercancías, dicho recibo adquirió gran importancia. “…como tal recibo quedaba en las manos de los expedidores o cargadores, éstos los hacían del conocimiento de los consignatarios a través de guías, muy parecidas a las utilizadas en el transporte terrestre. Sin embargo, como esos documentos se prestaban para hacer fácilmente fraudes a los terceros, se tuvo que combinar ambos con lo que nació el conocimiento de 2 RODIERE, René, Afretements et Transports. Les contracts de transport de merchandise, S.N.E., Ed. Libraire Dalloz, París pág 54. 3 RIPERT, Georges, Droit Maritime, 4ª edición Editions Rousseau, París, t.I., 1950, pág. 82. 7 embarque.”4 De esta forma, el recibo que era expedido por el transporte de mercancías ya amparaba su segura entrega. Tras el descubrimiento de América, en el siglo XVI, se aprobó el contrato de transporte de mercancías por mar, el documento era un verdadero formularios tipo y de gran uso por holandeses y españoles. A finales del siglo XVII este contrato adquirió la representatividad de las mercancías. Con la invención de la máquina de vapor a finales del siglo XIX, las embarcaciones empiezan los servicios de línea permanente y las mercancías circulan de manera más rápida lo que dio lugar al conocimiento de embarque contemporáneo.5 1.2. Definición de conocimiento de embarque. Para el español Agustín Vigier, el conocimiento de embarque es: “El documento expedido por el capitán, armador o agente marítimo que se acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo para ser transportadas al puerto de destino, conforme a las condiciones estipuladas y entregadas al titular de dicho documento.”6 Para el licenciado Salgado y 4RODIERE, René, Afretements et Transports. Les contracts de transport de merchandise, Op. Cit., pág. 55. 5 RIPERT, Georges, Droit Maritime, Op. Cit., pág. 85. 6 VIGIER DE TORRES, Agustín, Derecho Marítimo, 3ª ed., Sub Secretaría de la Marina Mercante Inspección General de Enseñanza Marítima y Escuelas, Madrid, 1978, pág 583. 8 Salgado el conocimiento de embarque es el “Contrato por el cual, una partellamada transportista o porteador se obliga a trasladar por mar, bajo una relación definida, una mercancía determinada, mediante el pago de un flete también determinado.”7 En el ámbito internacional, cabe recordar que nuestro país sigue la definición contenida dentro del Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque, mejor conocidas por los hombres de mar como las Reglas de la Haya Wisby, respecto al conocimiento de embarque estas contienen en su artículo 1 b), que el “Contrato de transporte- se aplica únicamente al contrato de porte formalizado en un conocimiento o en cualquier documento similar que sirva como título para el transporte de mercancías por mar, se aplica igualmente al conocimiento o documento similar emitido en virtud de una póliza de fletamento, a contar desde el momento en que este documento regula las relaciones del porteador y del tenedor del conocimiento.” Sin embargo, es importante mencionar lo contenido en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978, también conocidas como las Reglas de Hamburgo, que en su artículo 1.6 dispone que por “Contrato de transporte marítimo se entiende todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro; no obstante, el contrato que comprenda transporte marítimo y también transporte por cualquier otro medio, se considerará contrato de transporte 7 SALGADO Y SALGADO, José Eusebio, Apuntes de Derecho Marítimo, México, preparados para la cátedra de Derecho Mercantil Marítimo, S.N.E., S.E., México, 1980, S.N.P. 9 marítimo a los efectos del presente Convenio sólo por lo que respecta al transporte marítimo.” De lo expuesto anteriormente podemos definir al conocimiento de embarque como el contrato marítimo que ampara el transporte de mercancías de un puerto a otro, expedido por el porteador, capitán o agente marítimo, de acuerdo a un pago de flete convenido. 1.3. Funciones del conocimiento de embarque. El conocimiento de embarque cumple con tres funciones mismas que la doctrina internacional marítima reconoce, la primera de ellas es el recibo de las mercancías a bordo del buque; la segunda es la prueba de suscripción de un contrato de transporte marítimo de mercancías; y la tercera que es un título representativo de mercancías.8 De esta ésta última función abundaremos en el siguiente subtítulo. 8 Cfr. MERODIO LÓPEZ, Juan Carlos, Apuntes de clase de Derecho Marítimo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, México, 10 de octubre de 2006. 10 1.4. El conocimiento de embarque como título de crédito. Este contrato como lo hemos mencionado, tiene la función de título representativo de mercancías; motivo por el cual es un verdadero título de crédito que se maneja dentro del Derecho Marítimo. Al respecto, este contrato tiene las siguientes características: “Incorporación. Da lugar a una coexistencia del derecho y la obligación consignada en el documento. El tenedor tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna.”9 Debido a esta característica el conocimiento de embarque tiene que ser forzosamente un documento escrito, donde el derecho y las obligaciones se encuentran en el transporte de mercancías. “Legitimación. Los títulos de crédito tienen la necesidad de reconocer a su titular documentalmente consignado, como único facultado para reclamar el derecho incorporado en el documento. Puede ser nominativo o al portador.”10 Como se puede apreciar es necesario tener a un titular en el conocimiento de embarque para poder realizar todas las acciones en él consignadas. 9 DÍAZ BRAVO, Arturo, Títulos de crédito, T. II, Iure Editores, México, 2004, pág. 22. 10 Ibidem, pág. 23. 11 “Literalidad. Consiste en la medida exacta de los derechos y de las obligaciones mencionadas en el documento.”11 Esto representa que dicho conocimiento de embarque tendrá los derechos y obligaciones tal y como se mencionan en el cuerpo del contrato. “Autonomía. Cada una de las personas que intervienen en un título de crédito adquiere una obligación propia o un derecho propio, exclusivamente en relación con el texto literal del documento.”12 Como se puede apreciar, tanto el porteador como el titular del conocimiento de embarque adquieren derechos y obligaciones específicas plenamente establecidas en el documento. Además la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en el artículo 129 establece: “El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación.” Aquí se destaca la función que guarda el conocimiento de embarque como título de crédito conforme a nuestra ley nacional. 11 DÍAZ BRAVO, Arturo, Títulos de crédito, T. II, Iure Editores, México, 2004, pág. 25. 12 Ibidem, pág. 26. 12 1.5. Clases de conocimiento de embarque. Generalmente, el conocimiento de embarque se clasifica de la siguiente manera: La primera clasificación es aquélla que tiene que ver con el momento en que las mercancías se ponen a bordo del buque. Esta clasificación se puede dar de dos formas; la primera es el conocimiento llamado embarcado u ordinario y “Es aquel que se extiende cuando las mercancías ya han sido embarcadas en el buque, podemos decir que es el conocimiento de embarque tradicional.”13 Este documento se suscribe una vez que ha sido embarcada la mercancía que se desea transportar por vía marítima. La segunda forma es el conocimiento recibido para embarque mismo que “…se extiende cuando las mercancías se entregan a la empresa transportista antes de la llegada del buque, con la finalidad de lograr la rápida negociación del documento y los créditos documentarios bancarios, permitiendo así la circulación del capital y la riqueza. Facilita asimismo, la celebración de la compra venta CIF, esto es, costo, seguro y flete.”14 Este tipo de contrato es contemporáneo y uno de los más usados en la práctica marítima y respaldado con aquella frase “time is money”. Cabe señalar que esta forma de conocimiento de embarque no es bien vista dentro del ámbito jurídico por no haber la seguridad jurídica de que efectivamente las mercancías hayan sido embarcadas para llegar a su destino, sin 13 BELTRÁN MONTIEL, Luis, Curso de Derecho de la Navegación, S.N.E., Editorial Astrea, Buenos Aires, 1979, pág. 301. 14 Ibidem, págs. 301-302. 13 embargo es de recordar que en la práctica marítima, todas las mercancías tienen que esperar en patio, para posteriormente ser abordadas en el buque contratado. No hay que dejar de lado, que esta forma de conocimiento de embarque se encuentra contenida dentro de las Reglas de la Haya Wisby. La segunda clasificación del conocimiento de embarque es aquella que se refiere a la persona titular del mismo, y al respecto se divide de tres formas; la primera es el conocimiento de embarque nominativo “Es decir, aquellos en que se hace constar el nombre del consignatario de las mercancías o del cargador, por lo cual es la persona capacitada para exigir del transportista o porteador la entrega de las mercaderías en el puerto destino. El documento no es transmisible con la simple entrega, requiere además del endoso, de la cooperación delobligado, que debe notificar su cesión al portador o transportista, o bien a su representante.” 15Como se puede observar este contrato lleva suscrito el nombre de la persona física o moral que se beneficiará del transporte de las mercancías y es el poseedor de los derechos y el único que puede exigir su cumplimiento. Dentro de esta clasificación también se encuentran los conocimientos de embarque a la orden que; “Son aquellos en los que se hace constar el nombre del consignatario de las mercancías o del cargador, pero anteponiéndole la expresión “a la orden”, desde luego, su transmisión se hace por el simple endoso, a través del cual el cedente o endosante trasmite sus derechos al cesionario o endosatario, subrogándose así, 15 CERVANTES AHUMADA, Raúl, Derecho Marítimo, S.N.E., Ed. Herrero, México, 1970, pág. 30. 14 en todos los derechos del primero.”16 Al respecto cabe mencionar que los endosos son simples e ilimitados lo que facilita su negociación. En esta clasificación de igual forma encontramos el conocimiento de embarque al porteador que es aquel en el “…que no se expresa nominalmente, ni a la orden, al consignatario o al cargador en su caso, quedando siempre legitimado cualquier tenedor del documento.” 17 Como podemos observar dentro de este contrato no existe titular expresamente, sino que otorga los derechos a quien lo posea físicamente, lo que no significa que este contrato sea muy utilizado en la práctica, pues su extravío supone de igual forma la pérdida de lo que en él se ampara. La tercera clasificación del conocimiento de embarque es aquella que se hace con base al modo de transporte y se divide en primer lugar en conocimiento de embarque mixto mismo “…que abarca toda la totalidad de los modos de transporte a que se vea sometida una mercancía, o sea, una mercancía se vería protegida por este Conocimiento de Embarque, aun cuando para ello tenga que emplear el autotransporte, el ferrocarril, la vía aérea, el sistema fluvial y el transporte marítimo.”18 Este contrato también llamado multimodal, combinado o intermodal, nace por la necesidad de transportar mercancías de un punto a otro, no importando la situación geográfica que exista entre el punto de origen y el punto de destino. En segundo lugar encontramos el conocimiento de embarque directo; “Es aquel que comprende el transporte marítimo en su totalidad, ésto es, desde el 16 VIGIER DE TORRES, Agustín, Derecho Marítimo, Op, Cit., pág. 588. 17 Idem. 18 MALVAGNI, Atilio, Derecho Marítimo, S.N.E., Roque de Palma Editor, Buenos Aires, 1956, pág. 709. 15 puerto de origen, incluidos los transbordos necesarios, hasta el puerto de destino de las mercancías.”19 Este conocimiento de embarque solo abarca la transportación de mercancías de un puerto a otro, por vía marítima, no como en el anterior ejemplo que era de un punto de origen a uno de destino. La cuarta clasificación tiene que ver con la forma de pago por quien recibirá el servicio del transporte de mercancías mediante la suscripción del conocimiento de embarque. En primer lugar está el conocimiento de embarque pagado mismo que consiste en pagar el servicio de transporte de mercancías en el puerto de origen, cabe recordar que en la práctica es éste el conocimiento de embarque más usado. En segundo lugar esta el conocimiento de embarque por cobrar, que será pagado en el puerto de destino, es decir al momento de recibir las mercancías transportadas. La quinta clasificación del conocimiento de embarque tiene que ver con el tipo de forma que se utiliza, dentro de esta clasificación encontramos en primer lugar la forma larga la cual “Es aquella que contiene todas las cláusulas impresas en el Conocimiento de Embarque.”20 Esta es una forma muy similar a un contrato de adhesión. Dentro de esta clasificación también se encuentra la forma corta en la cual “Se usa la forma sin que contenga todas las cláusulas impresas, pero que se 19 SALGADO Y SALGADO, José Eusevio, El conocimiento de embarque y su régimen internacional, 1ª ed., Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M., México, 1994, pág. 29. 20 Ibidem, pág. 30. 16 entiende que se le aplican.”21 Aunque por regla general en esta forma se debe hacer mención de que se apega a las Reglas de la Haya Wisby. La sexta clasificación del conocimiento de embarque tiene que ver con la negociación comercial del documento. Al respecto tenemos en primer lugar el conocimiento de embarque negociable y es aquel “…cuyo traspaso, cesión o endoso puede ajustarse o acordarse.”22 Sin embargo, también existe el conocimiento de embarque no negociable, el cual no entra en el mundo del comercio pues no tiene las características propias de los títulos de crédito y como tal no pueden “…cederse, endosarse o traspasarse.”23 La séptima y última clasificación tiene que ver con la existencia de anotaciones en el conocimiento de embarque y como tal tenemos al conocimiento de embarque limpio es aquél que carece de “…anotación alguna por parte del Oficial encargado de la carga, que casi siempre lo es el Primer Oficial.”24 En este caso el hecho de que este documento cuente con tachaduras o enmendaduras lo vuelve un conocimiento de embarque sucio, al respecto esta es otra forma de conocimiento de embarque el que contiene “…anotaciones hechas por el Primer Oficial, donde dichas anotaciones deberán ser extraordinarias y por lo mismo indicarán faltantes, sobrantes, derramas, roturas, embalaje deficiente, falta de marcaje o señalamiento 21 SALGADO Y SALGADO, José Eusevio, El conocimiento de embarque y su régimen internacional, Op. Cit., pág. 30. 22 Ibidem, pág.31 23 Idem. 24 Idem. 17 entre otras.25 Esta clasificación es importante para determinar el buen o mal manejo de las mercancías en caso de controversia judicial. Para concluir con este punto de nuestro trabajo de investigación, cabe señalar que un conocimiento de embarque en la práctica actual se suscribe generalmente, embarcado, a la orden, directo, pagado, en forma larga, negociable y limpio. Normalmente se expide en tres originales y tantas copias no negociables como requiera el cargador, desde luego, cuando las mercancías son entregadas en el destino contra entrega y presentación de uno de los originales, los demás carecen de valor.26 25SALGADO Y SALGADO, José Eusevio, El conocimiento de embarque y su régimen internacional, Op. Cit., pág. 31. 26 Cfr. Ibidem, pág. 33. 18 Capítulo 2. El conocimiento de embarque dentro de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos 2.1. Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías dentro de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. En este capítulo de nuestro trabajo de investigación, es importante señalar que en México es aplicable la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada el primero de junio del 2006; la cual en su título quinto llamado De los contratos de utilización de embarcaciones; en su capítulo cuarto llamado Contrato de transporte marítimo de mercancías, contiene en su artículo 128 que: “En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario”. Como se puede apreciar en este artículo se menciona en qué consiste el contrato sin nombrarlo hasta el momento. El artículo 129 de la ley en mención establece: “El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberáexpedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de 19 recibo de éstas a bordo de la embarcación.” Es en este artículo donde el legislador nombra conocimiento de embarque al contrato de transporte de mercancías por vía marítima e indica que debe suscribirlo el transportista u operador a los embarcadores, y al mismo tiempo el legislador apoyándose en la doctrina menciona que éste es un título representativo de las mercancías y recibo de las mismas, a bordo del buque. 2.2. Requisitos del conocimiento de embarque. La misma Ley de Navegación y Comercio Marítimos hace mención a los requisitos mínimos que debe contener el conocimiento de embarque en su artículo 131 y son los siguientes: “…I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador…” como se puede observar el conocimiento de embarque tiene seguridad jurídica al hacer contener el nombre y domicilio de la persona que expide el contrato. “…II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden…” en este aspecto el conocimiento de embarque deberá contener ya sea el nombre y domicilio del quien recibirá la mercancía o bien dejarlo bajo la leyenda a la orden para su fácil negociación. “…III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque…” El conocimiento de embarque requiere de estos elementos que lo hacen único frente a los demás, pues hay un distingo hasta en el número de folio que guarda éste y el número de viaje que ha hecho el buque mercante que lo transporta. “…IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su 20 identificación…” en este contrato deben estar descritas exactamente las mercancías que se transportan ya sea por sus características, marca, raza, valor, color, olor u otras que la especifiquen. “…V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte…” este requisito es claro, pues es el costo que tiene el servicio de transporte de mercancías que se pacta. “…VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar…” aunque normalmente todos los fletes son pagados por anticipado el legislador da la opción de que se pueda cobrar el flete después de haberse prestado el servicios. “…VII. Mención de los puertos de carga y destino…” el conocimiento de embarque debe contener el puerto de origen y de destino donde se entregará la mercancía. “…VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte…” aquí el legislador no cierra las puertas a que el conocimiento de embarque sea un contrato solo marítimo, sino también terrestre según sea el modo o tipo de transporte. “…IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario…” el conocimiento de embarque debe contener la ubicación del domicilio donde debe entregarse la mercancía porque puede no ser solo en un puerto sino hasta en un domicilio particular. “… y X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.” El conocimiento de embarque puede ser largo o corto según su suscripción pero por ningún motivo olvidar de citar cláusulas donde se contengan los términos y condiciones bajo los que se rige el transporte de la mercancía. 2.3. Elementos personales. 21 En el conocimiento de embarque se hace mención a las partes que lo suscriben, dentro de estos sujetos se encuentran: el remitente que también es denominado cargador o embarcador; el transportista marítimo que también es conocido como porteador marítimo, naviero o empresa naviera; y el destinatario también conocido como consignatario de las mercancías. Al respecto, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su artículo 128 contiene a estas tres partes que acabamos de mencionar, de esta forma tenemos que: “En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario”. Como podemos ver en primer lugar se refiere este artículo al naviero o al operador, posteriormente se refiere al embarcador o cargador y finalmente menciona al destinatario o consignatario. Sin embargo, la complejidad de la organización del transporte ha llevado a que de las funciones de estos tres sujetos se deriven o aparezcan otras figuras que cumplen un papel de colaboración subordinada a las partes del contrato, de las cuales más adelante abordaremos en el orden en que hemos hecho mención. 2.3.1. El naviero. 22 La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su artículo 21 contiene que: “Se presume que el propietario o los copropietarios de la embarcación son sus armadores o navieros, salvo prueba en contrario…” de esta forma se deduce que quien es propietario o copropietario de un buque forzosamente ostenta la calidad de naviero. Así mismo, cabe señalar que la misma Ley en su artículo 2 fracción IX define a la empresa naviera como: “Naviero o empresa naviera: Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: La persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: Equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.” Así, al hablar del naviero o agencia naviera, en nuestra ley marítima interna debe entenderse lo mismo; y este naviero, como ya hemos mencionado, es el que se encarga de darle mantenimiento al buque que está bajo posesión o propiedad, para que éste pueda llevar a cabo sus funciones con normalidad. 2.3.1.1. Requisitos para actuar como naviero. 23 El artículo 20 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos contiene los requisitos para actuar como naviero, dentro de los cuales está el ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana; tener domicilio social en territorio nacional; estar inscrito en el registro público marítimo nacional y ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones; que para el caso del transporte de mercancías es requisito que dichas embarcaciones tengan un registro bruto de 500 toneladas. 2.3.2. El operador. La Ley en comento, también refiere al operador en su artículo 2 fracción X como “La persona física o moral, que sin tener la calidad de propietario o naviero, celebra a nombre propio los contratos de utilización de embarcaciones y/o artefactos navales, o del espacio de éstos, que a su vez, haya contratado con el propietario, naviero o armador” podemos decir que el operador es un intermediario que, de igual forma que el naviero, suscribe contratos de transporte de mercancías en relación a los buques o espacios en estos que previamente haya contratado con el propietario del buque, con el agente naviero o bien con el armador. El operador tiene una limitación cuantitativa de responsabilidad, esto es, que a pesar de que no se le reconoce el carácter de naviero, armador, ni mucho menos el de propietario del buque, por su actividad y responsabilidad asimilables, sí se le 24 reconoce tanto a nivel nacional como internacional como titular del derecho a beneficiarse de la limitación cuantitativa por créditos marítimos. Así, el operador habitualmente suscribe contratos con los cuales a partir de ellos contrata normalmente en régimen de conocimiento de embarque. 2.3.3. El agente naviero. El Diccionario de la Lengua Española define al naviero como “Perteneciente o relativo a las naves o a la navegación…” también como “Dueñode un navío u otra embarcación capaz de navegar en alta mar… …Persona que avitualla un buque mercante… …Compañía propietaria de buques mercantes.”1 En la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en su artículo 22 menciona que “El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación como: I. Agente naviero general… II. Agente naviero consignatario de buques… III. Agente naviero protector… ”. El agente naviero “…En síntesis, su labor es técnica, comercial, administrativa y aún procesal; y como es lógico deviene de su regulación en cada legislación interna.” 2 Cabe agregar que nuestra legislación marítima hace mención a tres tipos de 1 Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed., Ed. Espasa Calpe, S.A., Madrid, 2001, pág. 1570. 2 PIÑOLETA, Luis, Las agencias de transporte de mercancías, S.N.E., José María Bosh Editor, Barcelona, 1997, pág. 21. 25 agentes navieros: el agente naviero general, el agente naviero consignatario de buques y el agente naviero protector, de los cuales hablaremos más adelante. “Debe entenderse que el agente naviero representa al naviero u operador, compareciendo en su nombre en toda actuación judicial o extrajudicial, activa o pasiva derivada de las relaciones jurídicas relacionadas a la utilización de embarcaciones”.3 Al referirnos a la figura jurídica del agente naviero es importante citar el último párrafo del artículo 22 de la ley en comento el cual contiene lo siguiente: “Todo agente naviero estará legitimado para recibir notificaciones, aún de emplazamiento, en representación del naviero u operador para cuyo caso el Juez otorgará un término de 60 días hábiles para contestar la demanda.” Es importante esta mención de la ley, pues las notificaciones a los agentes navieros surten efectos procesales de acuerdo a los actos mencionados en dicho párrafo. 2.3.3.1. Requisitos para actuar como agente naviero. Cabe mencionar que para actuar como agente naviero se debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 23 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos el cual contiene los siguientes: “…I. Ser persona física de nacionalidad 3 BLAS, Osvaldo, Compendio de Derecho de la Navegación, S.N.E., Editorial Depalma, Buenos Aires, 1987, pág. 92. 26 mexicana o persona moral constituida conforme a la legislación mexicana; II. Tener su domicilio social en territorio nacional; III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas por el naviero u operador; IV. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.” Podemos decir que prácticamente son los mismos requisitos que se solicitan para acreditar a la agencia naviera, solo que para la agencia naviera se requiere ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones, mientras que para ser agente naviero se requiere un contrato de mandato o comisión, es decir que cualquier persona puede ser agente naviero. 2.3.3.2. El agente naviero general. Así, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su artículo 22 fracción I contiene lo referente al “Agente naviero general, quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima.” Al respecto, este agente es nombrado para representar al naviero en un país o zona geográfica teniendo una representación completa, incluso puede firmar contratos por gestión de naviero y está facultado para nombrar al agente consignatario de buques. 27 2.3.3.3. Agente naviero consignatario de buques. Nuestra legislación marítima en su artículo 22 fracción I define al agente naviero consignatario de buques como aquel: “…quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación…” esta es otra importante figura que auxilia al naviero en la operación comercial de los buques bajo su utilización. En la práctica representa al naviero en zona específica geográfica, en un puerto específico, ocupándose de gestionar los servicios requeridos por el buque, tales como el arribo, maniobras, despacho del buque, remolque, pilotaje, atraque, aprovisionamiento entre otros. 2.3.3.4. Agente naviero protector. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su artículo 22 fracción III contiene lo referente al agente naviero protector: “…quien será contratado por el naviero o por el fletador, según sea el caso, para proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe el agente naviero consignatario…” este agente naviero es en sí el supervisor del agente naviero consignatario; el mismo artículo continúa y contiene que “…El agente naviero protector, antes de ser admitido, deberá garantizar que el interesado pagará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado. La garantía será calificada por la autoridad bajo su responsabilidad y se otorgará por el agente naviero protector, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su 28 culpa o negligencia.” De lo anterior deducimos que el agente naviero protector para ocupar dicho cargo debe otorgar una garantía para ser admitido; esta garantía podrá hacerse efectiva por los daños y perjuicios ocasionados al naviero o al fletador, causados por la mala operación del agente naviero protector. 2.3.4. El embarcador o cargador. Respecto a estas personas la Ley de Navegación y Comercio Marítimos no menciona nada de estas figuras jurídicas, lo ideal es pensar que cualquier persona puede ser sujeto del contrato del conocimiento de embarque y adquirir dicha calidad por su sola suscripción. Sin embargo, el cargador o embarcador es aquella persona que contrata con la naviera o el operador el servicio de transporte de mercancías por mar, a cambio del pago de un flete y que queda sujeto a las cláusulas del contrato. El Diccionario de la Real Academia Española define que el embarcador es aquella “…Persona que embarca algo.”4; mientras que el cargador es definido como él “…Encargado de embarcar las mercancías para que sean transportadas.”5 Como podemos observar, ambas personas son sinónimo para el que estamos tratando. 2.3.5. El destinatario o consignatario. 4 Diccionario de la Lengua Española, Op, Cit. pág. 875 5 Ibidem, pág. 453 29 De igual forma, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos no aborda la figura jurídica del destinatario o consignatario, pues como lo advertimos en el punto anterior, cualquier persona puede adquirir la calidad de destinatario o consignatario después de ser suscrito un conocimiento de embarque, siempre y cuando se le haya nombrado a esta con tal carácter. El Diccionario de la Lengua Española define al destinatario como la “Persona a quien va dirigido o destinado algo.”6 Respecto al consignatario, éste lo define como la “Persona para quien va destinado un buque, un cargamento o una partida de mercaderías.”7 2.3.6. El propietario. Anteriormente hicimos énfasis en que en el contrato de transporte marítimo de mercancías no solo existen las personas que han sido nombradas en el artículo 128 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sino que de esas se desprenden algunas más. Por lo tanto toca el momento de referirnos al propietario del buque.6 Ibidem, pág. 630 7 Ibidem, pág.804 30 En la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su artículo 2 fracción VII hace referencia al propietario de la embarcación la cual lo define como: “La persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal.” De esto se entiende que quien tiene el derecho real de una embarcación y/o artefactos navales es de por sí el propietario y si recordamos el primer párrafo del artículo 21 de esta misma ley, que menciona que: “Se presume que el propietario o los copropietarios de la embarcación son sus armadores o navieros, salvo prueba en contrario.” Podemos decir que el propietario es un naviero o armador. 2.4. Derechos y obligaciones de las partes. Cabe mencionar que la finalidad de un contrato es la de producir o transferir derechos y obligaciones entre las partes que lo suscriben. En el caso de el contrato del transporte por vía marítima de mercancías no es la excepción, pues el artículo 128 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos contiene que: “En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.” Como podemos advertir en este contrato se habla de derechos y obligaciones entre las partes, que lo suscriben y de las que ya hemos hecho mención anteriormente. 31 2.4.1. Obligaciones de naviero o del operador. En la práctica marítima, las obligaciones inherentes del naviero u operador son el traslado de las mercancías entre los puertos contratados, es decir entre el puerto de origen y el puerto de destino; manipular la mercancía conservando su estado y procurando la seguridad del buque que la transporta, para ello, el naviero u operador además de tener el mejor cuidado con las mercancías tienden a garantizar estas con pólizas de seguro; poner al buque al inicio del viaje en estado de navegabilidad y con suficiente espacio para el transporte de las mercancías, procurando su avituallamiento, tripulación y lo demás necesario para un buen viaje; iniciar y cumplir el viaje en el plazo y ruta convenida, salvo algún incidente; mantener las tarifas y condiciones del viaje de acuerdo a lo suscrito en el conocimiento de embarque; dar aviso al destinatario o consignatario de la llegada del buque al puerto de destino; entre otras. 2.4.2. Derechos del naviero o del operador. De igual forma en la suscripción del contrato de transporte de mercancías, el naviero o el cargador, según sea el caso, gozará de derechos en esta práctica marítima los cuales son: dar por terminado el viaje válidamente cuando por caso fortuito o fuerza mayor le sea imposible continuarlo, ganando en todo caso el flete por entero; ejercer válidamente el derecho de retención y privilegio marítimo sobre la mercancía; sustituir el buque o transbordar las mercancías por necesidad 32 justificada o en aplicación de la cláusula de libre trasbordo; impedir el embarque o en su caso, desembarcar, destruir o hacer inofensivas mercancías peligrosas. 2.4.3. Obligaciones del embarcador o cargador. Al suscribir un contrato de transporte por vía marítima de mercancías, el cargador o el embarcador también adquiere obligaciones las cuales en la práctica marítima dentro de las más importantes tenemos: pagar el monto del flete si dicho conocimiento de embarque es pagado; entregar las mercancías oportunamente al naviero u operador para que sean transportadas y entregadas al consignatario o destinatario según lo pactado; declarar la naturaleza, calidad, cantidad y peso de las mercancías, así como los números de bultos, ya sea paletas, contenedores o cualquier instrumento que las contenga; estampar sobre los bultos las marcas y números para su clara identificación durante el viaje, empacar o embalar la mercancía adecuadamente para la carga y descarga y duración del viaje; entregar al naviero o al operador la documentación necesaria para el transporte efectivo de las mercancías; entre otras. 2.4.4. Derechos del embarcador o cargador. Dentro de los derechos que adquiere el embarcador o cargador al suscribir un conocimiento de embarque, están el de: recibir un original y copias del 33 conocimiento de embarque; que le sean recibidas las mercancías por parte del naviero o el operador para su transporte respectivo; que sean trasladadas sus mercancías al destino convenido en el contrato de transporte respectivo; a rescindir el contrato de transporte antes de que zarpe el buque, debiendo pagar una penalidad; recibir el servicio según lo pactado en el conocimiento de embarque; entre otras. 2.4.5. Obligaciones del destinatario o consignatario. Aunque al firmar un conocimiento de embarque pareciera que el destinatario o consignatario no tuviera obligaciones, auque son muy mínimas, sí las tiene, pues en la práctica marítima estas pueden ser: pagar el flete cuando el conocimiento de embarque haya sido por cobrar; firmar de conformidad al recibir la mercancía. 2.4.6. Derechos del destinatario o consignatario. El consignatario o destinatario tiene como derecho verificar y recibir la mercancía en buen estado, en el lugar pactado; procesalmente tiene derecho a iniciar el procedimiento de reclamación en caso de que su mercancía haya sufrido algún daño a causa del viaje derivado del transporte por vía marítima de mercancías; no aceptar la mercancía en caso de no convenir a sus intereses por cualquier cuestión inherente a la mercancía. 34 2.5. Elementos reales. En el contrato de transporte marítimo de mercancías los elementos reales son similares al resto de los contratos de transporte, en este caso contamos con dos elementos aunque la Ley de Navegación y Comercio Marítimos no haga una mención específica y concreta de estos, por tanto nos referimos a las mercancías y al flete de la siguiente forma: 2.5.1. Las mercancías. El Diccionario de la Lengua Española define a las mercancías como “…Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.”8 Mientras que el Diccionario Jurídico ESPASA lo define como el “Bien mueble corporal y con valor patrimonial propio manufacturado o no, que se encuentra en alguna fase o momento de la circulación en el mercado.”9 Así, de ambas definiciones entendemos que las mercancías son aquellas cosas muebles y al respecto el Código Civil del Distrito Federal contiene en su artículo 753 que “…son muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una 8 Diccionario de la Lengua Española, Op, Cit. pág.1490 9 Diccionario Jurídico ESPASA, S.N.E., Espasa Calpe, S.A., España, 2002, pág 970. 35 fuerza exterior.” Y además de ser cosas muebles tienen un valor real incorporado a ellos y se encuentran en alguna fase del mercado, por ende son mercancías, y para el caso que abordamos en esta ocasión estas mercancías son susceptibles de ser transportadas por vía marítima con base en un conocimiento de embarque. Cabe mencionar que en la práctica marítima existe la posibilidad de transportar distintas especies de mercancías tales como animales, substancias y materiales peligroso, objetos de valor excesivo, entre otros, han hecho que en las legislaciones nacionales, los tratados internacionales y sobre todo en los documentos de transporte se formulen reglas especiales o en su caso cláusulas en función del tipo de mercancías en cuanto a su régimen de responsabilidad, manipulación y otros aspectos concurrentes. De la misma manera, el estado de las mercancías al ser recibida por el navieroo el operador resulta también determinante, entre otros factores, para la responsabilidad por su traslado; razón por la cual quien suscriba el contrato por parte del naviero o el operador deberá indicar en el conocimiento de embarque el estado en el cual recibe la mercancía para su transporte cuando razonablemente cuestione su calidad o aptitud para el viaje; además esto último tiene consecuencias para el momento en que sean entregadas al destinatario o consignatario, y sea para llevar a cabo un reclamo si la mercancía se dañó, fue robada, se extravió o por cualquier incidente en el que esta se involucre, incluso para llegar a un procedimiento judicial, esto es de gran importancia. Así pues, el cargador o embarcador, naviero o el operador, destinatario o consignatario, deben estar muy atentos a la especie y estado de las mercancías que se transportan por vía marítima. 36 2.5.2. El flete. El Diccionario de la Lengua Española define al flete como “El precio estipulado por el alquiler de una nave o de una parte de ella.”10 También como “Carga de un buque”11 o como “Precio del alquiler de un medio de transporte”12 también como “Transporte de mercancías”13. “El flete es la retribución percibida tanto por el fletante como por el transportista marítimo como precio por el fletamento o transporte en régimen de conocimiento de embarque respectivamente, es clara su doble aplicación como contraprestación pecuniaria en los contratos de fletamento por un lado y como pago del servicio de transporte de mercancías por agua”.14 Podemos concluir aduciendo que para nuestro caso el flete es el pago percibido por el servicio de transporte de mercancías por vía marítima. En la práctica marítima, el flete puede efectuarse al momento de ser suscrito el conocimiento de embarque que como hemos mencionado sería un conocimiento de embarque pagado; o bien pagarse al momento de ser entregada la mercancía a su destinatario o consignatario, que en su caso el conocimiento de embarque 10 Diccionario de la Lengua Española, Op, Cit. pág. 1067 11 Idem. 12 Idem. 13 Idem. 14 CHORLEY & GILES, Shipping Law, Ed. Pitman Publishing, Londres, Reino Unido, 1994, pág.310. 37 traerá la leyenda “por pagar”, para ser pagado el flete al momento de concluir con el fin último del contrato. 38 Capítulo 3. Tratamiento internacional del conocimiento de embarque y su aplicación en México. 3.1 Antecedentes. El tratamiento que ha tenido el conocimiento de embarque en las distintas épocas de nuestra historia respecto a la responsabilidad de mercancías han llevado a crear reglas a nivel internacional que traen como antecedentes distintos puntos de vista según la práctica marítima. Así encontramos que en el derecho romano el Magister Navis era el único responsable de lo que se le había confiado al momento de iniciar la travesía marítima, por tanto, “…no se concebía una responsabilidad por incumplimiento específicamente, ya que todo lo que le era confiado debía ser igualmente restituido, era el deber de custodia.”1 Pero podía haber sus excepciones, eran casos como “…la presencia de la fuerza mayor y de la culpa del propietario de la cosa. Así pues, en el derecho romano el transportista es responsable de todos los accidentes que habrían podido evitarse con una especial vigilancia.”2 Esto último es lo que ahora conocemos como la limitación de la responsabilidad. 1 BRUNETI, Antonio, Diritto maritimo privato italiano, S.N.E., Ed. Montellá, Turín Italia, T. III, 1950, pág. 269. 2 Idem. 39 En Roma existió otra figura llamada edicto pretoriano la cual mediante una acción civil llamada actio receptitia se responsabilizaba al nauta. “…El fundamento de la responsabilidad para todos ellos se encontraba en el citado receptum de las mercancías, con lo que además se introdujo al supuesto, la categoría de responsabilidad por culpa, salvo que las pérdidas hubieren sido causadas por fuerza mayor.”3 Aquí encontramos la importancia que guardó el conocimiento de embarque en Roma. La Edad Media, fue muy similar a lo acontecido en Roma, “…la responsabilidad del patronus por la custodia de la carga y por la restitución en destino, salvo el caso de la fuerza mayor. Tal responsabilidad derivaba de la presunción de culpa asignada al patrono o al vicio del buque.”4 En las Ordenanzas de Colbert de 1681, se introdujeron algunas figuras, las cuales eran costumbres en aquellos tiempos, mismas que más tarde influyeron para la elaboración del Código Francés de 1807, en éste se establecía; “…responsabilizando al porteador de los daños sufridos por las mercancías transportadas, salvo que se hubieren derivado del caso fortuito o la fuerza mayor, el vicio de la mercancía o la culpa del cargador.”5 Lo importante aquí fue que ya 3 BRUNETI, Antonio, Diritto maritimo privato italiano, Op. Cit., pág. 269. 4 BLAS, Osvaldo, Las reglas de Hamburgo, S.N.E., Ediciones Novum Forum, Buenos Aires, 1982, pág 333. 5 RIPERT, Georges, Droit Maritime, Op. Cit., pág. 255. 40 podía haber responsabilidad para una persona distinta al capitán, pues ahora el cargador podía ser responsable de los daños a la mercancía. A partir del siglo XIX y contrario a lo que se venía manejando en cuanto a la responsabilidad en las mercancías, se dio un giro en las cuestiones y comenzaron a introducirse cláusulas de irresponsabilidad dentro de los conocimientos de embarque expedidos “…hasta llegar al extremo de estipular genéricamente su irresponsabilidad en los casos de hechazón, baratería, daños, errores y cualquier otro acto negligente o faltas de capitán, piloto o tripulación en la administración o en la conducción del buque.6 Esto se convirtió en toda una ex scriptura en oposición a la antigua responsabilidad del receptum. Sin embargo, hubo un abuso en cuanto al contenido de las cláusulas de irresponsabilidad “…esto es, la negligence clause, la expansión de su utilización la contradicción de fallos que sostenían la validez o invalidez de las mismas, y sobre todo la posición de Estados Unidos como país mayoritariamente cargador propició la elaboración y aprobación en 1893 de una ley federal estadounidense, denominada como la Harter Act, en honor al senador Michel D. Hart, jefe de su comisión proyectista.”7 Mediante este ordenamiento jurídico, las cláusulas de irresponsabilidad que exoneraban al transportista de la debida diligencia para armar, equipar y aprovisionar el buque, fueron consideradas ilegales, además de 6 HEALY, Nicholas, Convined Transport Law in the United States, S.N.E., Ed. Harper Collins, California, 1981, pág. 330. 7 GILMORE & BLACK, The law of almiralty, S.N.E., Ed. Fondation Press Inc, New York, 1975, pág. 180. 41 aquellas cláusulas que igualmente exoneraban al porteador de las faltas cometidas por el manejo de la mercancía. “…Por otro lado, se admitió expresamente la irresponsabilidad del porteador por las faltas cometidas por el capitán en la navegación y manejo del buque y la limitación de su responsabilidad.”8 Con ello se equilibró la balanza y ahora había ya responsabilidad según quien hubiere cometido la falta. La Ley Harter favoreció a la eliminación de las cláusulas de responsabilidad de los conocimientos de embarque y se tomó como punto de partida para los ordenamientos y tratados internacionales, en un lapso no mayor a las tres décadas con la aprobación de las Reglas de la Haya de 1921 y de la Convención de Bruselas de 1924, con lo cual la ley estadounidense se consolidó como el instrumento legislativo más influyente en la política marítima internacional de aquella época. En cuantoa la legislación interna de algunos Estados, la Ley Harter Act “…sirvió de inspiración a otros países cargueros de entonces, tales como Canadá con su Water Carriage of Goods Act de 1910, así como a Australia con su Sea Carriage of Goods Act de 1904, a Nueva Zelandia en 1903, Japón en 1910 y Marruecos en 1919, entre otros.”9 Tal influencia fue notoria a partir de los años 20´s más allá de sus fronteras “…con la iniciativa del gobierno británico especializado en materia de 8 RAY, Domingo, Derecho de la navegación, S.N.E., Ed, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991, pág. 384. 9 SCRUTTON, Edward, On Charterperties and Bill of Lading, S.N.E., Ed. Sweet & Maxwell, Londres, 1984, pág. 225. 42 transporte marítimo, el Imperial Shipping Committee al recomendar la elaboración de una legislación uniforme en la materia para todo el Imperio Británico, cuya flota mercante ocupaba el primer puesto a escala mundial.”10 3.2. Las Reglas de la Haya Wisby. La iniciativa surgió de la International Law Association que durante su conferencia celebrada en La Haya, Holanda en los meses de agosto y septiembre de 1921 aprobó el texto de lo que a partir de entonces se conocería como las Reglas de la Haya. Durante el proceso de elaboración de las reglas de la Haya Wisby, se tomaron en cuenta los intereses del sector naviero, cargador, asegurador y bancario. Estas reglas fueron aceptadas entre los interesados en el transporte marítimo de mercancías y su ámbito de aplicación se enfocó a lo siguiente: “- Transportes efectuados en régimen de conocimiento de embarque, con lo cual queda excluido el transporte en régimen de póliza de fletamento. Además no se regulaban las operaciones anteriores a la carga de las mercancías, ni las posteriores a su respectiva descarga.”11 En este caso, al único documento al que se le dio importancia dentro del transporte marítimo de mercancías fue al conocimiento de embarque, además de no importar lo actuado ni antes ni después de concluir con el fin último del conocimiento de embarque. 10 SCRUTTON, Edward, On Charterperties and Bill of Lading, Op. Cit., Pág. 225. 11 BLAS, Osvaldo, Las reglas de Hamburgo, Op. Cit., 336. 43 “- Posibilidad de que el porteador marítimo renunciara a las cláusulas de exoneración de responsabilidad, asumiendo en cambio mayores obligaciones respecto al cargador.”12 En este caso creemos que sería difícil que el operador quisiera llevar a cabo la renuncia de las cláusulas de exoneración ya que prácticamente nadie renuncia a algo que le beneficie, pues recordando el punto anterior, en las Reglas de la Haya Wisby no importa lo actuado ni antes ni después del transporte de mercancías. Por otra parte, la responsabilidad de los transportistas podía quedar exonerada porque hubiere culpas náuticas del capitán y/o tripulantes, por las deficiencias del estado de navegabilidad del buque si se había empleado la diligencia razonable para ponerlo en condiciones, por falta de marcas o deficiencia en el embalaje de la carga, que es cierto, pues son cuestiones en las cuales no puede responsabilizarse al transportista. Estas reglas iban adquiriendo cierta confianza y fuerza entre las agrupaciones de navieros nacionales e internacionales y así inició un movimiento para elevar su jerarquía de una simple aplicación voluntaria a un instrumento internacional. En la Conferencia llevada a cabo en 1922 en Buenos Aires se aprobaron algunas enmiendas a lo aprobado en la Haya un año antes y ya se tenía la intención de 12 BLAS, Osvaldo, Las reglas de Hamburgo, Op.Cit., pág. 336. 44 realizar una conferencia para aprobar estas reglas como instrumento internacional.13 La influencia del sector naviero y la importante labor uniformadora del Comité Marítimo Internacional dieron lugar a la esperada conferencia diplomática en Bruselas que culminaría el 25 de agosto de 1924 con la firma de la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos, conocida como la Convención de Bruselas de 1924 o bien como las Reglas de la Haya, en atención a su texto original, la Convención entró en vigor el 2 de junio de 1931. Cabe recordar que actualmente la Convención de Bruselas de 1924 ha sido modificada por dos protocolos, el más importante, del año de 1968 y el otro de 1979, por lo cual algunos Estados como Dinamarca, Finlandia, Japón, Noruega, Suecia, Reino Unido y México, han denunciado el instrumento original para adherirse a versiones reformadas. Debido a su amplia ratificación, a su incorporación o influencia determinante en el Derecho interno de diversas naciones y a su común designación en los formularios tipo de conocimientos de embarque como el régimen aplicable, este sistema es, y pese a las críticas que válidamente pueden hacérsele, el auténtico ordenamiento del transporte marítimo internacional de mercancías. El Comité Marítimo Internacional, organismo impulsor original, aprobó en Rijeka, Croacia en 1959 un proyecto de revisión de la Convención de Bruselas de 1924. 13Cfr. BRUNETI, Antonio, Diritto maritimo privato italiano, Op. Cit., pág. 290. 45 Luego de la creación de un comité de expertos y de las diversas reuniones celebradas en Londres, París y Estocolmo entre 1960 y 1963, “…se logró precisar el texto modificatorio sometido a la conferencia Diplomática que habría de sesionar en Bruselas entre los años de 1967 y 1968. De dicha conferencia se consiguió la aprobación del protocolo modificatorio el 23 de febrero de 1968, conocido comúnmente como las Reglas de la Haya Wisby, vinculando la antigua denominación y rindiendo homenaje a la tradición maritimista de la Ciudad de Wisby en Gotland, lugar donde realmente se aprobó el proyecto de Estocolmo de 1963 que serviría de base para la citada conferencia diplomática.”14 Es así como se han venido modificando las reglas de la Haya de 1924 a manera de contar con un texto que sea acorde a la práctica marítima que convenga a los interesados en este asunto. “Una de las causas por las que se optó por denominar así al ordenamiento enmendado, fue por el especial tratamiento a las Leyes de la Ciudad de Wisby, Gothlandia, vigentes desde 1407 en Europa septentrional, que influenciaron al posterior Derecho marítimo nórdico, sin duda hoy en día uno de los más avanzados del mundo.15 De los protocolos llevados a cabo para modificar las Reglas de la Haya Wisby de 1924, se encuentran aspectos relativos a su ámbito de aplicación que debe entenderse como único del tranporte internacional; la limitación cuantitativa de la 14 BLAS, Osvaldo, Las reglas de Hamburgo, Op.Cit., pág. 338. 15 Idem. 46 responsabilidad del porteador, pasando de 100 libras oro a 10,000 francos oro; otras de ellas tiene que ver con el término de prescripción; el reconocimiento de avances tecnológicos en el transporte como la utilización de paletas y contenedores; el valor probatorio del conocimiento de embarque en manos de terceros; entre otros temas, dicho protocolo entró en vigor el 23 de junio de 1977.16 El artículo II del protocolo de 1968 contiene que “De acuerdo con el abandono del parámetro oro como método de conversión del Fondo Monetario Internacional, las Reglas de la Haya Wisby fueron adaptadas de acuerdo al Protocolo firmado también en Bruselas el 21 de diciembre de 1979 concretando el límite cuantitativo de la responsabilidad del transportista marítimo en 667.67 unidades de cuenta consistentes en Derechos Especiales de Giro por bulto o unidad o a 2 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose
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