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Parentesco - Nadia Cervantes

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Facultad de derecho
Materia: Derecho de personas y familias 
Integrantes:
Castro Garcia Arleth Guadalupe
Cervantes Rodríguez Nadia Patricia
Solano Arcos Aleydis Adonai
Medina Perez Zabdi Jocabed
Ventura Torres Raúl
Parentesco 
Parentesco
Artículos 223-231, Código Civil de Veracruz
¿Qué es? 
Es el vínculo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre cónyuge y los parientes del otro cónyuge o entre adoptante y adoptado. 
Los sujetos de esa relación son entre sí, parientes. El grupo de parientes y los cónyuges constituyen la familia. 
Clases de parentesco
En nuestro derecho el concepto jurídico de parentesco comprende (artículo 223 del Código Civil): La ley no reconoce más parentescos que los de...
a) Parentesco consanguíneo.
b) Parentesco por afinidad.
c) Parentesco civil.
Parentesco de consanguinidad 
Artículo 224 del CCV. Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Su fuente es la filiación, es decir, a través de la paternidad y la maternidad.
Parentesco existentes respecto de la propia familia. Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor en común (ejemplo: Bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, biznietos...)
Parentesco por afinidad
Artículo 225 del CCV. Es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge. 
El matrimonio es la fuente del parentesco por afinidad. Este llamado parentesco imita al parentesco consanguíneo, existe un vínculo de parentesco entre cada uno de los cónyuges y los parientes del otro (suegros, yernos/nueras, cuñados). 
Parentesco Civil
Artículo 226 del CCV.
El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptado y el adoptante y los familiares consanguíneos de éste. También existirá parentesco civil con los descendientes del adoptado.
En esta legislación, existen tres tipos de adopción: 
La simple
La plena 
La internacional.
Grados del parentesco
Cada grado es una generación y la sucesión grados forma la línea de sucesión. Los grados se pueden medir en línea recta (ascendente o descendente) o colateral.
En línea recta o directa: cada generación cuenta como un grado. La línea recta puede ser ascendente o descendente.
 En línea colateral: Los grados entre parientes cuentan por generaciones en línea ascendente desde el primer pariente hasta el tronco común y después se sigue contando por línea descendente hasta llegar al otro pariente.
 
Efectos del parentesco 
El parentesco posibilita implantar el orden en ventaja de la cercanía, como resultado de la cual los familiares van a poder reclamar o deberán consumar derechos y obligaciones, respectivamente, derivados de la filiación, o bien implantar los casos en que se crean prohibiciones.
La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos:
 
Derechos.
Obligaciones. 
Incapacidades.
Parentesco por consanguinidad: los derechos y obligaciones que nacen de este tipo de parentesco son los relativos a los alimentos, la sucesión legítima, el ejercicio de la patria potestad, la tutela legítima, prohibiciones. Incapacidad: imposibilita a un pariente a casarse con otro en grado próximo
Parentesco por afinidad: en este tipo de parentesco sólo se establecen prohibiciones o limitaciones respecto a la realización de actos jurídicos o su intervención en ellos, no da derecho a heredar, se tiene el impedimento para contraer matrimonio y se tiene derecho a los alimentos solo entre cónyuges.
Parentesco civil: se establecen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que en el parentesco por consanguinidad, pero sólo entre el o los adoptantes y el adoptado. 
Alimentos 
El Poder Judicial de la Federación, en sus criterios de interpretación, se ha referido al derecho alimentario y, al respecto, ha precisado que éste se define como "la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra llamada deudor alimentario lo necesario para vivir, derivada de la relación que se tenga con motivo del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato". 
Para tener una definición más clara lo desglosaremos de la siguiente manera 
Comprenden los satisfactores necesarios para subsistir.
Constituyen un deber-derecho
.
Obedecen a la capacidad económica de uno de los sujetos y al estado de necesidad del otro.
Acreedores alimentarios
Aseguramiento de los alimentos
El aseguramiento de los alimentos, constituye una garantía sobre los bienes o productos de quien debe otorgarlos, para proteger el pago puntual, regular y periódico de las necesidades alimentarias. ... Así, se garantiza de manera puntual, regular y periódica el pago de alimentos.
Asegurables
Si el obligado alimentario se niega a cumplir su obligación, el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad para cubrir los alimentos, o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del órgano jurisdiccional, siendo necesario solicitar que dicha garantía cubra mínimo por un año la pensión alimenticia decretada, así como la fecha precisa a partir de la cual el deudor alimentario deberá realizar dicho aseguramiento. Artículo 248 del CCV.
 Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
a) El acreedor alimentario; 
b) El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; c) El tutor; 
d)Los hermanos y los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado
e) La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; 
f) El Ministerio Público. 
Cesación de deuda alimentaria
Cuando quien tiene la obligación carece de medios económicos o bienes para cumplirla; siempre que dicha imposibilidad no sea con el objeto de eludir su obligación de proporcionar alimentos. Se termina o suspende la obligación de dar alimentos, artículo 251, ccv.
En caso de violencia familiar acreditada ante autoridad judicial inferida por la o el acreedor alimentario mayor de edad, contra el que debe prestarlos.
Cuando el acreedor alimentario supere el estado de necesidad de requerirlos.
Criterios de jurisprudencia
Cuando el acreedor alimentario es un menor de edad, el juez puede recabar de oficio las pruebas necesarias para otorgarla o incrementarla.
La Corte ha establecido que cuando la ley establece una prelación de deudores para satisfacer las necesidades de los acreedores alimentarios menores de edad, recae dicha obligación en los progenitores, de acuerdo con sus posibilidades.
Criterios de jurisprudenciales
Monto de alimentos.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el órgano jurisdiccional resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años
Base porcentual.
	Indica la jurisprudencia que es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, y debe establecerse con base en el salario integrado que percibe el demandado
Criterios de jurisprudenciales
Perspectiva de género.
	Se debe ponderar la situación especial de vulnerabilidad de una madre soltera y el contexto social discriminatorio que habitualmente la rodea como al menor cuyo nacimiento es extramatrimonial.
Protección penal
	El Código Penal para Veracruz en el artículo 236 señala que: “A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario”.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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