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Documento (4) - Yissell González R

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ORIGEN
La filosofía de los derechos humanos comenzó con la Ilustración. En El Contrato Social (I,4), Rousseau buscaba “una forma de asociación … en la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes”.
El texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 está inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo.
El armado de dicha carta fue confiado a un comité presidido por Eleanor Roosvelt y compuesto por miembros de 18 países. La Carta fue redactada por el canadiense John Peters Humphrey y revisada luego por el francés René Cassin.
El texto final es pragmático, resultado de numerosos consensos políticos, de manera tal que pudiera ganar una amplia aprobación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París.
Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron.
FUNCIÓN 
El Procurador de los Derechos Humanos y sus adjuntos tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.
Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.
También, el Procurador puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador podrá solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias.
¿PARA QUE SIRVEN? 
Los derechos humanos sirven para establecer estándares y parámetros internacionales de vida civilizada aplicables en todos los niveles de la sociedad, basados en las condiciones más fundamentales, universales e inherentes que toda persona tiene y necesita.
DEFINICIÓN 
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD 
Los derechos humanos corresponden a todas las per-
sonas por igual, sin discriminación alguna, de ello se 
desprende el principio de universalidad.
PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD E INTERDEPENDENCIA 
Los derechos humanos son interdependientes, es de-
cir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que 
no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. 
Todos los derechos humanos, civiles, políticos, eco-
nómicos, sociales y culturales deben comprenderse 
como un conjunto. Lo anterior, también implica que el 
goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que 
se garantice el resto de derechos; así como la viola-
ción de un derecho pone también en riesgo los demás 
derechos.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD 
El principio de progresividad de derechos humanos 
implica el gradual progreso para lograr su pleno 
cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de 
ciertos derechos se requiera la toma de medidas a 
corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo 
más expedita y eficazmente posible. El principio de 
progresividad se ha relacionado particularmente con 
los derechos económicos, sociales y culturales, pero 
aplica también para los civiles y políticos, procurando 
por todos los medios posibles su satisfacción en cada 
momento.
Este principio se relaciona de forma estrecha con la 
prohibición de retrocesos o marchas atrás injustifica-
das a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no 
regresividad” en la protección y garantía de derechos 
humanos.

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