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LOS DERECHOS HUMANOS SON EL CONJUNTO DE PRERROGATIVAS SUSTENTADAS EN LA DIGNIDAD HUMANA

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¹ Bacharel em Direito – Escotista voluntário – Rádioamador – Educador Voluntário – AL Administração 
² Especialista em Comunicação e Matemático – sandrogi2005@hotmail.com 
² Doutoranda em Educação, Professora SEMED, UEA e IFAM - simone_drumond@hotmail.com 
LOS DERECHOS HUMANOS SON EL CONJUNTO DE 
PRERROGATIVAS SUSTENTADAS EN LA DIGNIDAD HUMANA 
 
Gabriel Nascimento de Carvalho (Direito IAMES 2022) ¹ 
Sandro Garabed Ischkanian ² 
Simone Helen Drumond Ischkanian (Direito IAMES 2022) 
3 
 
1. INTRODUÇÃO 
Os direitos humanos são direitos inerentes a todos os seres humanos, 
independentemente da sua raça, sexo, nacionalidade, etnia, idioma, religião ou qualquer 
outra condição. Os direitos humanos incluem o direito à vida e à liberdade, liberdade de 
opinião e expressão, o direito ao trabalho e à educação, entre outros. 
 
Foto: Manifestação em respeito aos direitos humanos na Colômbia em julho de 2022 
Fonte: Ischkanian (2022) 
 
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la 
dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo 
 
 
 
integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro 
del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y 
las leyes. 
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin 
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, 
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. 
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. 
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. 
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y 
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, 
los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. 
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones 
que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse 
de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos 
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. 
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. 
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de 
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor 
del individuo. 
 
2. DESENVOLVIMENTO 
A menudo se plantea que los derechos humanos son aquellos derechos que 
tenemos todos los humanos, en virtud de nuestra dignidad como tales y, por lo tanto, sin 
distinción de raza, sexo o género, idioma, religión, nacionalidad, opiniones o creencias, 
estatus migratorio, preferencia sexual, capacidades físicas o mentales, o cualquier otro 
criterio o factor. 
Sin embargo, si consideramos esta definición con más detenimiento, puede 
generar algunas dudas o requerir algunas precisiones. 
Los derechos humanos se insertaron en las dinámicas jurídicas y políticas 
internacionales a raíz de su inclusión en La estructura normativa e institucional que 
surgió a nivel global y regional, tras el fin de la segunda guerra mundial. 
 
 
 
 
Fonte: Carvalho e Ischkanian, do livro Educação e Tecnologia (2022) editora SCHREIBEIN. 
 
En otras palabras, con la entrada en vigor de la Carta de la Organización de las 
Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el Estatuto del 
Consejo de Europa, así como La adopción de la Declaración Americana de los Derechos 
y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la 
entrada en vigor de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades 
Fundamentales, los derechos humanos pasaron a ser parte de las aspiraciones centrales 
ya no solamente de algunas naciones – regidas por constituciones sustentadas em 
valores liberales y republicanos, sino de la comunidad internacional en su conjunto. 
 
 
 
 
 
Fonte: Carvalho e Ischkanian (2022) 
 
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en 
determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se 
puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una 
persona es culpable de haber cometido un delito. 
Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no 
discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos 
humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y 
constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención 
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la 
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la 
Mujer. 
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos 
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no 
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. 
El principio de la no discriminación se complementa con el principio de 
igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos 
Humanos: 
 
“Todos los seres humanos nacen libres e 
iguales en dignidad y derechos”. 
 
LOS 
DERECHOS 
HUMANOS 
 
SON 
INALIENABLES 
SON IGUALES 
Y NO DISCRIMINATORIOS 
 
 
 
DERECHOS HUMANOS INCLUYEN TANTO DERECHOS 
COMO OBLIGACIONES 
 
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los 
Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de 
respetar, proteger y realizar los derechos humanos. 
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de 
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. 
La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los 
derechos humanos contra individuos y grupos. 
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas 
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano 
individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también 
debemos respetar los derechos humanos de los demás. 
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas 
las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, 
indivisibilidad y progresividad. 
El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los 
derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la 
igualdad y no discriminación. 
No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o 
necesidades específicas de las personas. 
Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos 
humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de 
uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan 
múltiples derechos que se encuentran vinculados. 
 Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden 
ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. 
Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, 
proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades. 
Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos 
humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la 
 
 
 
igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y 
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos 
colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos 
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. 
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la 
privaciónde un derecho afecta negativamente a los demás. 
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para 
asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo 
tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los 
derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los 
derechos y no disminuir ese nivel logrado. 
 
“É necessário que as pessoas compreendam 
que a inclusão das crianças, jovens e adultos, 
 vai muito além do que os olhos podem vê”. 
Simone Ischkanian 
 
E como destaca Banden-Powell (fundador do escotismo), todos somos 
responsáveis para deixar um mundo melhor para nós e para o outro. 
Ninguém pode passar pelo planeta azul e simplesmente, não promover 
mudanças, nosso papel é de sermos sujeitos históricos de ocorrências. 
 
“A inclusão é globalizante, real e 
transparente para todos que desejam aceitar, 
aprender e ensinar com dignidade”. 
 Simone Ischkanian 
 
Vamos fazer a diferença no agora, no hoje e em todos os dias de nossas vidas! 
Não é necessário abraçar o mundo, mas onde quer que você esteja faça a 
diferença, ajude as pessoas e transforme positivamente o mundo do outro. 
 
 
 
3. CONSIDERAÇÕES FINAIS 
No podemos entender la política internacional en la actualidad sin tener en 
cuenta los derechos humanos y la estructura normativa e institucional que se ha 
desarrollado alrededor de ellos. Pero los derechos humanos, como normas y como 
instituciones, están pensados y diseñados para proteger a las personas; para salvaguardar 
sus derechos, de cara principalmente al poder Del Estado, que a pesar del paso del 
tiempo sigue mostrando de manera recurrente su lado oscuro: su tendencia al abuso, la 
opresión, La intolerancia y la preservación de la desigualdad. 
A pesar de los límites en su influencia, los regímenes internacionales y las 
dinámicas del activismo transnacional han empoderado a actores locales de la sociedad 
civil y han influído en la manera en que los Estados toman decisiones y se comportan. 
Las causas y las consecuencias del régimen internacional de derechos humanos 
no son del todo claras. Hay muchas preguntas aún por responder y muchas 
investigaciones por realizar. 
Al margen de sus importantes diferencias, todos los modelos examinados hasta 
ahora comparten un rasgo importante: comprenden la relación entre soberanía y 
derechos como uma relación antitética. Su supuesto común es que ambas categorías 
realizan reclamos conceptuales opuestos y que esos reclamos únicamente 
pueden compatibilizarse estableciendo la primacía de una categoría sobre otra. Sin 
embargo, no estamos obligados a pensar este asunto en términos de rivalidad. 
El autor que sentó las bases para avanzar en este camino es el filósofo 
Immanuel Kant. Al igual que la tradición del derecho natural, Kant postula la existencia 
de un derecho humano fundamental: el derecho a la libertad como no dominación, 
entendido como el derecho de cada persona a disponer de una esfera igual de agencia 
personal para realizar sus propios proyectos, incluyendo el acceso a los recursos 
materiales indispensables para hacer un uso efectivo de su libertad. 
La gran innovación filosófica de Kant, que lo ubica en el pódio del 
contractualismo moderno, es su tesis de que ni el derecho humano a la libertad, ni 
ningún otro derecho en general, puede realizarse adecuadamente en ausencia de una 
autoridad política soberana. Esto es así por dos problemas sistémicos que atraviesan 
cualquier escenario pre-político (escenario al que Kant y los filósofos contractualistas se 
 
 
 
refieren como «estado de naturaleza, las personas podrían mantener disputas razonables 
sobre la extensión exacta de sus esferas de libertad personal y sobre el uso de los 
recursos naturales escasos. Kant vislumbra es que mientras no haya una autoridad 
central, el goce efectivo de nuestros derechos permanece crónicamente inseguro: 
“Y en tanto las personas son sujetos morales 
iguales, ninguna dispone de autoridad para saldar 
las disputas o imponer su punto de vista al resto”. 
Simone Ischkanian 
 
 
 
 
REFERÊNCIAS 
 
KANT, I. (2005). La metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos. 
 
MOYN, Samuel (2015). La última utopía. Los derechos humanos en la historia. 
Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. 
 
NEUMAYER, Erik (2005). Do international human rights treaties improve respect 
for human rights?, Journal of Conflict Resolution, Vol.49, No. 9, pp. 925-953.

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