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UNIDAD 1 GUIA DE ESTUDIO - Agustín Sola

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
(Molina, Ezquerro Moreno, Suárez Faisal)
UNIDAD I: Derechos Humanos
Derechos Humanos. El concepto de los Derechos Humanos
 Vamos a analizar el concepto de derechos humanos desde distintos puntos de vista:
1- La concepción judeo- cristiana del hombre: es decir para los hombres de fe religiosa. El hombre es un ser creado por Dios, hecho a su imagen y semejanza, que participa de su dignidad porque es su hijo adoptivo. 
2- Para los humanistas: ven en los derechos humanos un fenómeno socio-político, surge de la lucha, del clamor de los pueblos y de la conciencia democrática internacional, que coinciden en afirmar los valores que surgen de la dignidad humana.
Los derechos humanos no surgen del reconocimiento de la sociedad o el Estado. Surgen de la propia naturaleza del hombre, de la propia naturaleza humana, pero también son construidos históricamente por la lucha de los pueblos.
Es decir, para los hombres de fe surgen por ser creados por Dios.
Para los humanistas, de la construcción histórica de los pueblos.
El hombre es un ser libre, sujeto de la historia. Es decir que la protagoniza, la hace, porque vive en sociedad. Tiene derecho a ser reconocida por los otros hombres como persona, es decir como igual en "dignidad, cualquiera sea su raza, religión, condición social o género.
La dignidad humana es conculcada, es decir desconocida, violada a nivel individual cuando no son tenidos en cuenta valores, como la libertad, el derecho a profesar la religión, la integridad física o psíquica, el derecho a bienes esenciales, la vida. Es conculcada a nivel social política cuando el hombre no puede ejercer su derecho a participación.
3- Desde una mirada iusnaturalista: lo podemos definir como Derechos Naturales, inherentes a la persona humana, comunes y universales y superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre gobiernos.
4- Desde el positivismo: (formalismo jurídico) podemos definirlos como: los derechos reconocidos como tales por la legislación vigente, en un momento histórico determinado.
5- Desde el marxismo: podemos afirmar que, en una sociedad capitalista dividida en clases sociales en lucha, los Derechos Humanos son una construcción jurídica de la clase dominante a través del Estado, lo que explica su dispar efectividad.
6- Desde la perspectiva ética: podemos definirlos como derechos morales, éticamente exigibles, derivados de la idea de dignidad de la persona.
7- Desde una perspectiva histórica: como aquellos derechos que se los considera tales en un momento histórico determinado, a fin de satisfacer necesidades humanas dentro de una sociedad.
8- Desde los valores que protege: como aquellos que amparan la dignidad de la persona humana y los valores de libertad e igualdad.
CONCEPTO de JUAN WLASIC:
Derechos Humanos como aquella que protegen la dignidad de la persona humana y sus valores derivados de libertad e igualdad, a través de la efectiva y plena satisfacción de sus necesidades, tanto físicas, psíquicas como morales y que derivan en características y principios propios de carácter general y normas jurídicas básicas de protección.
CONCEPTO de PEDRO NIKKEN:
“La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación a dignidad de la persona frente al Estado” 
· El poder púbico debe ejercerse al servicio del ser humano, no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad dignamente. 
· La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organiza su acción para satisfacer su plena realización.
Estos derechos, atributos de toda persona humana e inherente a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como "Derechos Humanos".
En esta noción general, pueden verse dos notas o extremos. En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana. En segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público.
Son derechos entonces inherentes a la persona humana, que se ejercen frente al Estado y respecto de los cuales estos no pueden disponer.
Se usa indistintamente la expresión derechos humanos, derechos fundamentales y derechos esenciales. Son exigencias fundamentales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables. 
Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. 
Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado, ni son concesiones suyas, tampoco dependen de la nacionalidad de la persona, ni de la cultura, a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. 
La expresión más notoria de esta gran conquista es el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."
Origen de los Derechos Humanos y del concepto de protección internacional de Derechos Humanos.
La comunidad Internacional empezó a darse cuenta de la importancia de hablar de estos temas. Que hay una visión universal de estos derechos, y que existen derechos humanos iguales en todos los países, 
Los DDHH primero fueron reconocidos por los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado a partir del siglo XVIII. 
El acontecimiento concreto, la Segunda Guerra Mundial impulsó a los ganadores a establecer un escenario en primer lugar para debatir algunas consecuencias de la Guerra, pero fundamentalmente para impedir que los horribles sucesos que acababan de tener lugar no se volvieran a repetir.
Luego de la 2da. Guerra, la comunidad internacional toma conciencia de que este tema no podía ser más reservado a las jurisdicciones internas de cada Estado. Se comienza a hablar de las transversalidad y universalidad de los D.D.HH.
El concepto de derechos humanos. si bien antecede a las Naciones Unidas, fue necesario la fundación de ese organismo para que la idea obtuviera reconocimiento formal y universal.
Los ganadores y a la vez fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente a los efectos de la 2da Guerra Mundial, haciendo hincapié en los derechos humanos.
En la Conferencia de San Francisco, en la que la Carta fue aprobada, cuarenta organizaciones no gubernamentales, presionaron a los delegados y consiguieron que se prestara considerable atención a los derechos humanos.
La Carta de las Naciones Unidas" se firmó el 26-6-1945.
En ella se establece que el principal objetivo de la nueva organización es "Preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre"
El artículo 1 señala que una de las metas de las Naciones Unidas es “alcanzar una cooperación internacional en el desarrollo y estimulo del respecto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.”
Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que a Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante.
Todos los estados miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar ese fin. 
Sin embargo, la Carta no fija derechos en forma determinada ni tampoco la manera de aplicarlas en los Estadosmiembros.
Intencionalmente el 1er. instrumento jurídico que reconoce su existencia es la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas reunidas en Paris aprobó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". La declaración que expresa en forma clara los derechos individuales y las libertades de todos carece de precedentes. 
Constituye el "pilar" de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos. ¿Qué categoría tiene? Es una declaración. No es obligatoria. Son recomendaciones. 
Si bien en un principio eran recomendaciones ahora es una “norma consuetudinaria" es decir se aplica como norma. Son normas que crea el "uso internacional". Los países con la práctica las tornan obligatorias. Se refiere a la "Costumbre internacional" que se aplica a todos los Estados. Así la práctica de los Estados la convierte en "Costumbre internacional que se hace obligatoria.
En cambio, el tratado solo se aplica a los países firmantes. Luego se fueron dictando una serie de instrumentos internacionales tanto en el ámbito universal como en el regional. Lo importante entonces es que exista una regulación jurídica para la protección de los derechos humanos. Para su reconocimiento es necesario que se plasmen en normas. 
Otro tema importante no es solo la cuestión normativa sino a operatividad. Hay numerosos tratados. Lo importante es pode aplicarlas. Son derechos entonces inherentes a la persona humana, que se ejercen frente al Estado y respecto de los cuales estos no pueden disponer.
Se usa indistintamente la expresión derechos humanos, derechos fundamentales y derechos esenciales. Son exigencias fundamentales que puede plantear Cualquier ser humano por el hecho de serlo y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables. 
Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. 
Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado, ni son concesiones suyas, tampoco dependen de la nacionalidad de la persona, ni de la cultura, a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el Articulo 1: de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 
Evolución Histórica. Marco normativo: 
Ver aula virtual: “Manual crítico de los DDHH”, módulo III – Juan Carlos Wlasic. https://servicios.unl.edu.ar/aulavirtual/fcjs/pluginfile.php/22198/mod_resource/content/1/1.2.1._Wlasic_-_Manual_critico_de_los_DDHH_-_Cap._3.pdf
El Estado frente a los Derechos Humanos:
Hasta el surgimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (a partir de la finalización de la segunda guerra mundial) el problema de los derechos humanos era de jurisdicción reservada de los Estados. Era al derecho interno al que le tocaba exclusivamente resolverlo. Hoy no es así, ya no exclusivamente.
El derecho internacional y el derecho interno de cada Estado comparten, en común, el problema de los derechos y de su solución efectiva. 
A diferencia de los tratados de Derecho Internacional Público común, de los tratados de DDHH no surgen para los Estados derechos y obligaciones recíprocas, sino el compromiso de respetar y proteger los derechos humanos, y de hacerlos cumplir dentro de sus respectivas jurisdicciones.
La Corte Interamericana de DDHH dijo "los tratados sobre DDHH no son tratados multilaterales de tipo tradicional (intercambio recíproco de derechos para el mutuo beneficio de los Estados contratantes). Los Estados asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción".
Se les reconocen derechos a los hombres y surgen obligaciones para los Estados partes de prevenir, impedir, vigilar, sancionar, reparar, etc., violaciones a los derechos humanos, en caso de no hacerlo y aun cuando el Estado no sea el autor de la violación tiene responsabilidad internacional.
Características de los Derechos Humanos:
1- EL ESTADO DE DERECHO: 
Como lo ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección de los derechos humanos está necesariamente comprometida la restricción del poder estatal. En efecto el poder no puede lícitamente ejercerse de cualquier manera. Más concretamente debe ejercerse a favor de los derechos de las personas y no contra ellos. Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los derechos humanos. Ese conjunto de reglas que definen el ámbito del poder y lo subordinan a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana es lo que configura el "estado de derecho".
No podemos hablar de "respeto de derechos humanos en estados no democráticos, en estados dictatoriales.
2- UNIVERSALIDAD: 
Por ser inherentes a la persona humana, a la condición humana todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlo.
La Declaración adoptada en Viena el 25-6-93 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma "el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Señala asimismo que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí" y que los estados tienen el deber, sea cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. 
Se entiende esta universalidad en un doble sentido. Que son comunes a toda persona humana y que significan lo mismo para todos. 
En el primero de los sentidos, como puede advertirse subyacen concepciones vinculadas a la consideración de los Derechos Humanos como inherentes a la persona humana. 
En el segundo de los sentidos, responde a la necesidad de fortalecimiento del Sistema Internacional de Protección que debe partir, para ello, de una conceptualización común.
3-TRANSNACIONALIDAD:
Debido, justamente a que los DDHH son inherentes a la persona como tal, no dependen de la nacionalidad de esta o del territorio donde se encuentra, lo porta por sí misma. Si ellos limitan el ejercicio del poder no puede invocarse la actuación soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección internacional. Los DDHH están por encima del Estado y su soberanía y no puede considerarse que se violenta el “principio de no intervención de los Estados” cuando se pone en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promoción y protección.
En los últimos años se ha multiplicado el número y la actividad de las instituciones y mecanismos internacionales de protección. 
4-IRREVERSIBILIDAD:
Una vez que un derecho ha sido reconocido como inherente a la persona humana queda definitivamente e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya irrevocabilidad debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no admite relativismos, de modo que sería inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental.
5-PROGRESIVIDAD:
Siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es así como han aparecido las sucesivas "generaciones" de DDHH y como se han multiplicado los medios para su protección. El régimen es siempre susceptible de ampliación, más no de restricción.Por ejemplo. La enunciación de derechos contenidos en la Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella.
Es así que podemos interpretar lo siguiente.
Primero: que la enumeración de los derechos constitucionales es enunciativa y no taxativa.
Segundo: que los derechos enunciados en la Constitución no agotan los que deben considerarse como inherentes a la persona humana.
Tercero: que todos los derechos enunciados en la Constitución empero si son considerados por esta como "inherentes a la persona humana”.
Cuarto: que todo derecho "inherente a la persona humana” podría haber sido recogido expresamente por el texto constitucional.
Quinto: que una vez establecido que un derecho es inherente a la persona humana la circunstancia de no figurar expresamente en el texto constitucional no debe entenderse en menoscabo de la protección que merece.
En conclusión: lo jurídicamente relevante es que un determinado derecho sea inherente a la persona humana. Es por esa razón y no por el hecho de figurar en el articulado de la constitución que esos derechos deben ser considerados como atributos inviolables, que por fuerza de la dignidad humana deben ser objeto de protección y garantía por el Estado. Para determinar si estamos frente a un derecho que merezca la protección que la constitución acuerda para los que expresamente enumera lo decisivo no es tanto que figure en tal enunciado, sino que pueda ser considerado como inherente a la persona humana.
Esto abre extraordinarias perspectivas de integración del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno, pues en los países cuyas constituciones contienen una disposición como la comentada la adhesión del Estado a la proclamación internacional de un derecho como inherente a la persona humana abre la puerta para la aplicación de dicha disposición. En tal supuesto los derechos humanos internacionalmente reconocidos deben tener supremacía constitucional. 
Hay otro elemento que muestra como la protección de los derechos se plasma en un régimen que es siempre susceptible de ampliación, más no de restricción y que también atañe a la integración de la regulación internacional entre si con la nacional. 
La mayoría de los tratados sobre derechos humanos incluyen una cláusula según la cual ninguna disposición convencional puede menoscabar la protección más amplia que puedan brindar otras normas de derecho interno o derecho internacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana. Este principio representa lo que se ha llamado “la cláusula del individuo más favorecido"
6- SUBSIDIARIDAD: Supone el agotamiento de las vías internas (llegar al último órgano judicial existente en el Estado que se trate). Cuando el Estado no está en condiciones de administrar justicia, la comunidad internacional deberá hacerlo, llenar el vacío.
7-PRINCIPIO DE MINIMO: hay una orientación a estimular las situaciones más favorables para los derechos del hombre, de ahí el carácter de mínimo del derecho internacional de los DDHH, ya que los tratados procuran que su plexo elemental no sirva para dejar de lado otros derechos, o los mismos, quizás mejores, más amplios, más explícitos que sean oriundos del derecho interno. Los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen carácter mínimo en un doble sentido, porque sólo incluyen los derechos fundamentales, en su contenido esencial, básico y porque las fórmulas normativas tienen un detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido, con elasticidad y generalidad lexicales para facilitar la adhesión de los Estados.
8-INDIVISIBILIDAD:
Esta característica de los Derechos Humanos se vincula en sentido material, con el sujeto titular de los mismos y significa que cada persona es titular de estos con carácter pleno, entendido cada derecho como una totalidad única, que no es posible fragmentar. Para dar una aproximación en términos vulgares, no hay un derecho a la vida a medias, como no lo hay tampoco si hablamos del derecho a una remuneración justa. Existe, en fin, una íntima relación entre la indivisibilidad de la persona, como titular del derecho y la indivisibilidad del derecho del cual la persona es titular. Es la titularidad plena de un derecho plenamente considerado.
Los DDHH constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en la dignidad de la persona humana, no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado.
9-INTEGRALIDAD:
Esta característica está vinculada con el contenido. La diversidad de derechos que componen lo que denominamos Derechos Humanos se encuentran integrados en una totalidad única y homogénea, sin distinciones de jerarquía ni de valor, teniendo como referente común la dignidad de la persona humana y sus valores derivados, libertad e igualdad.
10-INTERDEPENDENCIA:
Esta característica hace referencia a la relación entre derechos, en la medida en que la existencia material de uno, depende de la existencia material de otro u otros, dentro del campo común de los derechos humanos. Se reafirma así la interrelación entre los mismos con un grado de interdependencia mutua entre derechos. Rechaza la consideración aislada de cada uno de los Derechos Humanos, en especial en su faz pragmática, como derechos efectivos.
Por ejemplo, entre el Derecho a la Vida que asegure la subsistencia y el desarrollo (Definición de la Convención Internacional de los Derechos del Niño) y el Derecho a una alimentación básica, saludable y equilibrada (Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales) es interdependiente, en el sentido de que, si no hay vida no hay derecho a la alimentación, si no hay derecho a la alimentación no hay derecho a la vida y finalmente: Para que haya vida que asegure la subsistencia y el desarrollo debe haber derecho a una alimentación básica, saludable y equilibrada.
Hay que señalar que estas características de los Derechos Humanos han sido reafirmadas por los Principios y Plan de Acción de Viena, de 1993 (Naciones Unidas) que, en su párrafo quinto, de la Primera Parte expresa "Todos los Derechos Humanos son universales, interdependientes e interrelacionados. La Comunidad Internacional debe tratar a los Derechos Humanos globalmente en forma justa y equitativa, en un pie de igualdad y con el mismo énfasis.
La Proclamación de Teherán de 1968, que expresa “La plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible, la consecución de un progreso duradero en aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales a internacionales de desarrollo económico y social”.
La Resolución n° 32/130 del 16-12-1977 (Naciones Unidas) que en su párrafo primero expresa “Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales”
Por otra parte y de un modo implícito dichas características pueden hallarse presentes en afirmaciones como las contenidas por el Preámbulo (párrafo Tercero) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dice "Reconociendo que con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos". 
Principio de los derechos humanos:
Principio de efectividad
Principio de progresividad
Principio de pro homine
Ver aula virtual: “Manual crítico de los Derechos Humanos” Cap. 2- Juan Carlos Wlasic. 
https://servicios.unl.edu.ar/aulavirtual/fcjs/pluginfile.php/22196/mod_resource/content/1/1.3.2._Manual_Critico_de_los_Derechos_Humanos-_Cap._2_-_Juan_Carlos_Wlasic.pdf(págs. 45 a 64)
Obligaciones que generan para los Estados: 
Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno, es el responsable de respetarlos, garantizarlos, o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, solo él puede violarlos. Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversas fuentes, pero no todas configuran técnicamente, violaciones a los derechos humanos. 
La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se comenten desde el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes incluso gravísimos, pero si es mera obra de particulares no será violación de los derechos humanos. 
Existe desde luego situaciones límites, especialmente en el ejercicio de la violencia política. Los grupos insurgentes armados que controlan de una manera estable áreas territoriales, o en términos generales, ejercen de hecho autoridad sobre otras personas, poseen un germen de poder público que están obligados, lo mismo que el gobierno regular a mantenerse dentro de los límites impuestos por los derechos humanos. De no hacerlo no solo estarían violando el orden jurídico del Estado, contra el que insurgen, sino también los derechos humanos. Por lo demás, aplicando principios extraídos de la teoría de la responsabilidad internacional, si un grupo insurgente conquista el poder, son imputables al Estado las obligaciones internacionales, incluidas las relativas a derechos humanos cometidas por tales grupos antes de alcanzar el poder.
Lo que no es exacto es que diversas formas de violencia política, que pueden tipificar incluso gravísimos delitos internacionales, sean violaciones de los derechos humanos. La responsabilidad por la efectiva vigencia de los derechos humanos incumbe exclusivamente al Estado, entre cuyas funciones primordiales está la prevención y la punición de toda clase de delitos. El Estado no está en condiciones de igualdad con personas o grupos que se encuentren fuera de la ley, cualquiera sea su propósito al así obrar. El estado existe para el bien común y su autoridad debe ejercerse con apego a la dignidad humana, de conformidad con la ley. Este principio debe dominar la actividad del poder público dirigida a afirmar el efectivo goce de los derechos humanos, así como el alcance de las limitaciones que ese mismo poder puede imponer lícitamente al ejercicio de tales derechos. 
El ejercicio del poder público no debe menoscabar de manera arbitraria el efectivo goce de los derechos humanos. Antes bien, el norte de tal ejercicio, en una sociedad democrática, debe ser la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno. 
Esto es válido tanto por lo que se refiere al respeto y garantía debido a los derechos civiles y políticos, como por lo que toca a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos.
Clasificación de los derechos humanos: 
Ver aula virtual: “Manual crítico de los Derechos Humanos” Cap. 2- Juan Carlos Wlasic.
https://servicios.unl.edu.ar/aulavirtual/fcjs/pluginfile.php/22196/mod_resource/content/1/1.3.2._Manual_Critico_de_los_Derechos_Humanos-_Cap._2_-_Juan_Carlos_Wlasic.pdf (pág. 40 a 42)
El Corpus Iuris del Derecho Internacional: Las fuentes universales. Las fuentes regionales.
Ver aula virtual: Introducción al D. Internacional de los DDHH. 
https://servicios.unl.edu.ar/aulavirtual/fcjs/pluginfile.php/22205/mod_resource/content/1/1.6.1._Odonnell_-_Introduccion_al_D._Internacional_de_los_DDHH.pdf
La democracia y los Derechos Humanos: 
Ver aula virtual: Derecho humanos y democracia J. C. Wlasic. https://servicios.unl.edu.ar/aulavirtual/fcjs/pluginfile.php/22209/mod_resource/content/1/DerechosbHumanos%20y%20Democracia-J.C.%20Wlasic.pdf
Ver aula virtual: Carta Democrática Interamericana. https://servicios.unl.edu.ar/aulavirtual/fcjs/pluginfile.php/22206/mod_resource/content/1/1.7.4._Carta_Democratica_de_la_OEA.pdf
Educación y derechos humanos: 
Texto de: Abraham Magendzo K. Doctor en Educación, Investigador del PIIE, Coordinador Cátedra UNESCO en Derechos Humanos, U. Academia de Humanismo Cristiano.
“EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS: requisito impostergable para el nunca más”
Los derechos humanos están hoy siendo objeto de propuestas de diversos sectores de la opinión pública, incluso por aquellos que por año negaron que hubieran sido violados y que participaron directa o indirectamente en estas violaciones. Se postula can razón que sin verdad, justicia y reparación es imposible el imperativo histórico y ético del "nunca más”. Cierto es que la verdad, la justicia y la reparación son requisitos impostergables e ineludibles para el “nunca más”, sin embargo, siendo absolutamente necesarios, no son suficientes. El “nunca más” requiere igualmente y de manera impostergable un Proceso educativo capaz de proporcionar a las nuevas generaciones los conocimientos, las habilidades cívicas y por sobre todo las actitudes y valores conducentes a una profunda toma de conciencia de significado histórico, cultural, social y ético de la violación a los derechos humanos, dado que el cuerpo social de la nación ha sido afectado integralmente.
Desde esta postura, a mi parecer, el "nunca más” exige intencionar con fuerza y decisión política la educación en derechos humanos. 
La educación en derechos humanos es un ámbito propicio para encarnar y recrear valores, porque sitúa a la dignidad humana como valor fundante de una ética y una moral y porque desde la vigencia en los derechos humanos se articulan los valores de la libertad, la justicia y la igualdad, 1a democracia, el pluralismo y el respeto.
Se trata de la formación de un sujeto moral -valórico, sujeto de derechos y responsabilidades; sujeto empoderado que hace valer sus propios derechos y los derechos de los otros; un ser crítico, capaz de hacer propuestas que contribuyan a erradicar las injusticias imperantes, de hacer vigente los derechos humanos. 
Se debe reconocer, con satisfacción, pero no con autocomplacencia, que la educación en derechos humanos ha sido incluida legalmente al curiculum de la reforma educacional de nuestro país. Con carácter transversal, los derechos humanos se han incorporado a la educación formal junto con otros temas como el medio ambiente, la multiculturalidad, le formación cívica y democrática, la tolerancia y la no-discriminación y el respeto a la diversidad social y cultural. 
No obstante, en mi opinión, intencionar un auténtico "nunca más" demanda reforzar con mayor decisión política lo que se ha hecho. 
La educación en derechos humanos debe ser entendida como parte integral de la democratización de nuestra sociedad. El respeto y vigencia de los derechos humanos forma parte no solo el área de la democracia política, sino que también del área de la democracia social, económica y cultural. La educación en derechos humanos se ubica en un paradigma que comprende que para “ingresar” y “transitar” hacia una sociedad democrática hay que reconocer, por un lado, que la dignidad humana es central y por el otro que se requiere potenciar el tejido intercultural de nuestras sociedades. 
Se trata de transmitir a través de la educación en derechos humanos una ética de la atención, una actitud y una práctica, para que las jóvenes generaciones sean más atentas que sus mayores. La educación en derechos humanos se convierte en un vigilante en el recuerdo para el "nunca más". Su rol de vigilante no es ni de control, ni de censura, sino que, de acogida, de nacer del aprendizaje de la memoria histórica un acontecimiento ético existencial, un acto de apertura hacia la historia de los "Otros" en sus penas y sufrimientos es disponerse a ser receptivos al devenir trascendente y real de los "Otros", de sus vicisitudes, de sus valores, de sus inquietudes, de su historia cotidiana y humana. En este acto de recepción, la educación en derechos humanos se cargade los valores de la justicia para los "Otros", de solidaridad con los "Otros", de responsabilidad con los “Otros”, de acogida de los “Otros”. Porque he sido "educado en el "Otro", las violaciones me hieren. Ya nadie volverá la cara y dirá: "esto no me concierne a mí, “no es asunto mío", " no hay que inmiscuirse en asuntos ajenos", "yo cuido de mis derechos, de mis miedos, de mis tormentos, que ellos cuiden de los suyos. Ahora estoy al cuidado del "Otro".

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