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Apuntes de Mediacion y Solucion de Conflictos IV - Samuel Martinez

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Semana 1.
Características de la Conciliación en la Materia Penal.
1. El delito, no debe estar tipificado como delito grave, ni de prisión oficiosa y la penalidad no debería ser mayor de 5 años.
Se catalogan dos clases de mediadores:
1. Mediadores del Poder Judicial (Son aquellos que se encuentran trabajando dentro de los juzgados y se encuentran adscritos en el poder judicial), (Para presentar una queja de los mediadores, se puede presentar en el Consejo de la Judicatura).
2. Mediadores del Poder Ejecutivo (Son aquellos que se encuentran trabajando dentro de los Centros de Mediación de cada Estado, en la Fiscalía, etc.).
· LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PODER JUDICIAL SON LOS JUECES Y LOS MAGISTRADOS.
· El jefe del Ministerio Publico, es el Fiscal General.
Para comenzar un procedimiento de Conciliación se tiene que solicitar la suspensión del término.
Competencia Territorial: Se aplica federalmente.
Autoridad Competente: En este caso es el mediador o el facilitador.
El facilitador no debería de hacer firmar a ninguna de las partes nada y tampoco debería de presionar a alguna de las partes a aceptar el trato de otra o ponerse de la parte de ninguna de estas, en caso de realizar este tipo de acciones, estaría violando la fracción cuarta del artículo 7 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Para solicitar que una persona se someta al procedimiento de conciliación en materia penal, es necesario que se agende una cita, y se solicita en el centro de conciliación que se encuentra en frente del penal del estado de Aguascalientes, se necesita un escrito con el nombre y la dirección de la persona.
Formas de Solicitar el Proceso de Mediación:
1. Persona moral: Se necesita que se presente una persona física: Persona Física: Se presenta mediante una forma escrita a través de su representante legal y quien hace el documento para el representante legal, es el notario.
Semana 2.
En el artículo 19 constitucional establece que:
· Ante delitos graves se puede aplicar la prisión oficiosa sin la autorización de un juez. La prescripción se suspende cuando se llega a la mediación.
Medida Cautelar: Su función es para la retención del indiciado, en pocas palabras para que el indiciado no se de a la fuga.
Las sanciones en mediación no son las mismas a las de un juicio, en el caso de la mediación, el facilitador lo que puede hacer es dar por concluido el proceso de mediación y llamar la atención a las partes si se comienza a afectar el proceso.
La audiencia de mediación también es llamada como “Junta Restaurativa”.
Junta Restaurativa: Es el mecanismo mediante el cual la victima busca la solución de la controversia en cuestión con el objetivo de llegar a un acuerdo.
Artículo 28: Se habla del desarrollo de la sesión.
Semana 3.
Al cliente hay que mencionarle todo acerca del proceso de mediación, más que nada para que el proceso pueda concluir de manera exitosa.
Las principales características para explicarle al cliente el “porque” es mejor realizar el procedimiento de mediación, son las siguientes:
· Se reducen los costos totales en el proceso de mediación, ya que no hay etapa de juicio, por lo tanto, sale más económico.
· El conflicto principal se resuelve de una manera rápida, puede ser en una sesión de 1 o 2 horas.
Artículo 31: Se menciona la salvaguarda de los derechos, en el momento en que no se llegue a un acuerdo, entones puede realizarse un juicio, y la autoridad mediadora competente te solicita o te manda con otra autoridad judicial para poder ejercitar tus derechos.
Semana 4.
Ley Nacional de Mecanismos y Alternativas de Solución de Controversias en Materia Penal.
Una invitación, no incluye un apercibimiento.
Junta Restaurativa: Es la reunión entre las partes utilizada para llegar a un acuerdo.
La prescripción se suspende cuando se llega a la mediación.
Artículo 48: Se presentan los requisitos para poder llegar a ser un facilitador, unos de estos requisitos son: Tener el grado de licenciatura, con su cedula profesional.
Artículo 7: Se muestran los derechos de los intervinientes dentro del procedimiento de mediación.
Para poder llegar a la mediación, es necesario que el delito sea no grave (que la tipificación del delito sea menor a 5 años).
En materia penal, la mediación tendrá validez de ende federal.
Una mediación, se solicita de manera verbal o escrita al juez.
Semana 5.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
Artículo 1. Habla acerca de los principios que rigen a las empresas en general, como la coercibilidad, en este caso, no implica, ya que no puedes ser obligado a estar como cliente de una empresa, no te pueden obligar a ser su cliente, esto es parte de los vicios del contrato.
Artículo 2. Se mencionan los efectos de la ley.
Artículo 5. Los servicios profesionales y situaciones de crédito o situaciones de bancos no se les aplica esta ley.
En cuanto a los servicios financieros y las de crédito se presenta una queja en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUCEF). 
Se recomienda no firmar un pagare para evitar que te embarguen o que lo quieran cobrar si no pagas tu deuda.
Problemas:
LABORALES: (SERVICIOS PROFESIONALES, MAESTROS, ETC). Se solucionan en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
MERCANTILES: (COMPRA DE PRODUCTOS EN WALLMART, SORIANA, LIVERPOOL, ETC). Se solucionan en la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
FINANCIEROS: (BANCOS, FINANCIERAS, PRESTAMISTAS, ETC) Se solucionan en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUCEF).
Artículo 6: Esta ley se les aplica a todos los proveedores de productos.
Artículo 7: Se menciona que los proveedores tienen la obligación a informar y respetar los precios que se presentan al público en general.
La queja puede presentarse por:
· Escrito.
· Correo electrónico.
· Teléfono.
Desde el lugar en donde te encuentres.
Se presenta la queja por escrito, no tienes que detenerte a hacer fila, solo se llega a presentar la queja por escrito.
Artículo 13: Requerimiento de información: Se manda y se le solicita a la empresa para su presentación a la audiencia de mediación, se le da una copia de la queja y tiene la obligación de contestar.
Se le da un término para que conteste, ahí mismo, se dan las fechas a la empresa, y si la empresa no presenta el informe prácticamente ya ganaste el caso.
Semana 6.
Ley de Instituciones de crédito.
Ley de Instituciones de seguros y finanzas.
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Semana 7.
De manera muy general, la mediación nos sirve como una alternativa para solucionar un conflicto en cualquier materia, incluso en la penal, la única característica que debería tener el delito, es que se trate de un delito catalogado como delito no grave o delito menor, cuya penalidad no debe exceder los 5 años, además de que este procedimiento es de ayuda para las personas, ya que se ahorran tiempo, dinero y lo mas importante es que te quitas de tener que presentarte en el juzgado.
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