Logo Studenta

El juicio de Amparo en materia general - Samuel Martinez

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

El juicio de Amparo en materia general.
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. | Derecho. | Seminario de Derecho de Amparo. | Grado y grupo: 8°B.
Introducción.
En el presente documento, se desarrollara un esquema referente al “Derecho de Amparo”, en este caso, nos centraremos en el tema de “El Juicio de Amparo en Materia General”, sin embargo, antes de comenzar a desarrollar el tema principal, es necesario que se conozcan unos conceptos generales, con el propósito de ir encaminando al tema principal al lector:
Juicio de Amparo: Es un sistema de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos (DDHH), una defensa en contra de los actos injerentes y arbitrarios del poder publico en los Derechos de las personas o de omisiones de estos que repercuten en los mismos, así como la posibilidad para su reparación. (Delgado, 2013, p.16).
Materias del Derecho: Las materias en derecho, tienen 3 divisiones importantes, donde se encuentran las siguientes:
Derecho Publico: Se dedica a controlar la forma en la que los ciudadanos establecen vínculos con el estado o bien, la organización de los Poderes Públicos del Estado, siempre y cuando se actúe de manera legitima o conforme lo establecido dentro del marco que maneja la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus normas o reglamentos federales, estatales o municipales, dentro de esta rama encontramos el Derecho Político, Constitucional, Administrativo, Migratorio, Procesal, Internacional Publico, Fiscal o Tributario y Penal. (Raffino, 2020).
Introducción.
Derecho Privado: Es el encargado de regular las relaciones jurídicas entre los individuos constituidos (los individuos sujetos de derecho), en condición de iguales, sin que entren los intereses del estado, dentro de esta rama encontramos al Derecho Civil, Mercantil e Internacional Privado. (Raffino, 2020).
Derecho Social: Es el que comprende y estudia las normas y leyes que velan por la convivencia armónica de los individuos dentro de una sociedad que es igual ante la ley, pero dispar en cuanto a las “clases económicas” , dentro de esta rama encontramos al Derecho Laboral, Económico, Agrario y Ecológico. (Raffino, 2020).
Una ves mencionado lo anterior, podemos agregar que, el juicio de amparo, se puede interponer ante el órgano jurisdiccional pertinente, ya sea por el Tribunal Colegiado, Unitario o de Distrito, donde también, se tiene que resaltar la diferencia de estos tres tipos de tribunales, donde mencionaremos que, el Tribunal Colegiado, se compone por 3 magistrados y se interpone un Amparo Directo (Es aquel amparo que va en contra de la sentencia), el Tribunal Unitario, se compone por un solo magistrado y es donde se puede interponer un Amparo Indirecto (Es aquel que, va en contra de un acto de autoridad), y el Tribunal de Distrito, es aquel que se encarga de resolver conflictos de índole Federal y problemáticas penales relacionadas con un menor de edad. Dicho lo anterior, es necesario que comencemos a desarrollar el tema principal.
Desarrollo.
Garantías Individuales.
¿Qué son?.
Son la materialización de una relación jurídica tripartita, que se da entre el gobernado, ya sea persona física o moral; las autoridades y el Estado; dentro de un orden jurídico normativo que tiene por objeto la regulación de la vida de una sociedad. (Británica 3, S.F, P. 1).
¿Cuál es su fuente?.
Es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Donde en los primeros 29 artículos, se encuentran escritas dichas garantías, y estas, son los derechos mínimos que tiene todo individuo por el hecho de encontrarse dentro del territorio nacional. (Británica 3, S.F, P. 1).
¿Cuantos sujetos intervienen?.
Sujeto Activo: Es el gobernado, ósea, toda persona capaz de desempeñar cualquier tipo de actividad y contraer obligaciones en sus relaciones con los demás dentro del territorio nacional o “Estado”. (Británica 3, S.F. P. 2).
Sujeto Pasivo: Es el Estado y sus órganos de Autoridad (Británica 3, S.F. P. 2).
Desarrollo.
Garantías Individuales.
Garantías de igualdad.; Establecidos en los artículos 1°, 4° y 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Británica 3, S.F, P. 2).
¿Cómo se clasifican?.
Garantías de libertad: Establecido en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° 7°,8°, 9°, 10°, 24°, 130° y 28° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Británica 3, S.F, P. 2).
Garantías de seguridad jurídica en general; garantía de irretroactividad; garantía de audiencia; garantía de exacta aplicación de la ley penal; garantía de legalidad civil; garantía de legalidad; garantía de inviolabilidad del domicilio; garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas; garantías de las sanciones que pueden imponer las autoridades administrativas: Establecido por los artículos 15°, 17° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .(Británica 3, S.F. P. 3).
Garantías de seguridad jurídica en el procedimiento penal. Garantía de libertad bajo caución; garantía de no incriminación; garantía de defensa; garantía de ser juzgado en audiencia pública; garantía de brevedad; garantía de las penas que pueden aplicarse; las garantías de límite de instancias y de no absolución de instancia; garantía en materia de reclusión preventiva y de ejecución de sentencias penales, garantía en víctima del delito. (Británica 3, S.F, P. 3).
Garantías de seguridad jurídica en materia tributaria (Británica 3, S.F, P. 3).
Garantías de propiedad.: Establecido en el artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Británica 3, S.F, P. 3).
Desarrollo.
Recurso de Amparo.
¿Por quien se interpone?.
Se interpone por una persona natural o una persona jurídica, a quien afecte la norma general o el acto reclamado.
¿Qué pasa si se interpone un Amparo en una Sala Civil o el Tribunal de Apelaciones?.
En caso de que admita y de trámite al Recurso de Amparo
Lo encuentra en tiempo y forma, después lo declara con o sin lugar la suspensión del acto, previene que el funcionario recurrido rinda informe junto con las diligencias en el término de diez días, previene a la Procuraduría General de la República y emplaza a las partes para ordenar remitir las diligencias.
De Oficio.
Solicitud de Parte.
En caso de que lo declare Inadmisible.
Se puede recurrir de Hecho ante la Sala de lo Constitucional.
Rechaza.
Admite.
Al momento de llenar la omisión:
Si no llena la omisión, el Tribunal lo declara como: NO INTERPUESTO.
Si llena la omisión, el Tribunal lo admite y da trámite.
Conclusión.
Como conclusión, puedo mencionar que el Juicio de Amparo, es uno de los mas importantes dentro del Derecho, ya que, tratándose de alguna violación directa en contra de las garantías individuales ya sea por un acto de autoridad (Amparo Indirecto) o por alguna sentencia dictada por alguna autoridad judicial que de igual forma este violando alguna garantía individual del sujeto (Amparo Directo), funciona mas que nada para poder proteger los derechos que todo ser humano dentro del territorio nacional tiene, sin importar su raza, religión, etnia, etc. Como pudimos observar anteriormente, el Juicio de Amparo, es un recurso que también tiene su propia normatividad, para ello es necesario que se revise la “Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mas que nada para poder obtener mas información acerca del juicio de amparo y verificar como es que se desarrolla un procedimiento de este tipo, ya sea amparo directo o indirecto, así que, como opinión personal, puedo agregar que, el amparo, por mas conocido como “Recuso”, a mi punto de vista, no es así, ya que, un recurso es mas bien alguna solicitud o petición por escrito, mas no es un juicio, y de hecho, en materia de amparo, se realiza un juicio, por eso es que se existe el “Juicio de Amparo”, donde si se realiza dicha solicitud o petición por escrito, sin embargo, se tiene un procedimiento judicial, no solo se presenta dicha solicitud.
Bibliografía.
Delgado, M. J. A. (2021). Cuestiones Constitucionales DelJuicio De Amparo. Ubijus Editorial.
Raffino María Estela. (2020). Ramas del Derecho. Consultado: 08 de marzo de 2021, de Concepto.de. Sitio web: https://concepto.de/ramas-del-derecho/
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158753/mod_resource/content/0/1.1%20Garantias%20individuales.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158756/mod_resource/content/0/1.2%20Constitucion%20Politica%20de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158754/mod_resource/content/0/1.4%20Supremacias%20Constitucional.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158755/mod_resource/content/0/1-A%20Leyes%20secundarias.pdf

Otros materiales