Logo Studenta

En cualquiera de estas demandas, no hay límite para la materia cuestionada, así también ocurre el recurso, conforme al análisis realizado en la sub...

En cualquiera de estas demandas, no hay límite para la materia cuestionada, así también ocurre el recurso, conforme al análisis realizado en la subsección 2.3.5.1. Por lo tanto, es posible cuestionar materia de naturaleza procesal o material, como establece la reiterada jurisprudencia. El recurso especial es otro a través del cual el recurrente puede suscitar materia de contenido procesal o material. Admisible cuando el acuerdo proferido por tribunal de segundo grado contenga vulneración, cuestionamiento o divergencia de interpretación de ley federal en relación a lo ya decidido por otro tribunal, del mismo nivel o por el STJ, evidentemente la norma cuestionada podrá ser tanto de naturaleza procesal como material. Ninguna especificación en cuanto a la materia es hecha por el artículo 105, III, a, b y c de la CRFB, al establecer la admisibilidad del recurso especial; exige apenas que el acuerdo tenga que “a) contrariar tratado o ley federal, o negarle vigencia; b) juzgar válido acto de gobierno local enfrentado a la ley federal; o c) dé a la ley federal interpretación divergente de la que le haya atribuido otro tribunal”, tema que ya fue analizado en la subsección 2.3.6.1. Situación semejante se verifica con el recurso extraordinario, destinado a impugnar resolución en la que hubiera vulneración o cuestionamiento de norma de la CRFB. Esta puede tratar de materia de naturaleza procesal o material, según se señaló en la subsección 2.3.7.1. Así, tanto en materia de Derecho federal como de Derecho constitucional federal, hay normas de naturaleza procesal y material. Basta que sean vulneradas o suscitadas en la correspondiente resolución, desde que satisfechos todos los presupuestos y requisitos que les corresponden, para que sea posible interponer el recurso especial y/o el recurso extraordinario. El recurso de embargos de divergência solo es admisible contra acuerdo que juzgue recurso especial o recurso extraordinario y diverja de otro acuerdo ya proferido por el mismo tribunal. Consecuentemente, también podrá ser utilizado contra error de procedimiento o de juicio. A ejemplo de los otros recursos, este también ya fue analizado en su admisibilidad, en la subsección 2.3.8.1, no habiendo necesidad de nuevamente reproducir estos aspectos. En España tienen esta amplitud el recurso de apelación y el amparo. El primero es admisible contra sentencia proferida en primero grado “en toda clase de juicio”, también “los autos definitivo y aquellos otros que la ley expresamente señala”, conforme determina el artículo 455 de la LEC. Como los autos referidos en este artículo pueden contener naturaleza procesal, el recurso de apelación se caracteriza como instrumento para impugnar sentencia (de mérito) o auto de naturaleza procesal. El amparo no se caracteriza como un recurso, pues su principal finalidad es instrumentalizar demandas para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 a 29 de la CE. Apenas en situación de especial transcendencia constitucional, cuando hubiere vulneración de uno o más de estos dispositivos, practicada por actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional, es utilizado. Por supuesto, solo en situaciones excepcionales se utilizan para atacar actos jurisdiccionales, asimismo después de que estos atienden el tránsito en juzgado, se vuelve firme. Por lo tanto, el amparo normalmente es utilizado para impugnar actos de autoridad administrativa o jurisdiccional de naturaleza material, cuando, por ejemplo, hubiera “discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 14, CE), cuando sea vulnerado el “derecho a la vida y a la integridad física…” (art. 15, CE), a “la libertad ideológica, religiosa y de culto…” (art. 16, CE), además de otros tantos derechos. Todavía es posible utilizarlo para impugnar resolución jurisdiccional que vulnere un derecho de naturaleza procesal, como “a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables”, como establece el artículo 24 de la CE. Se percibe, de esta manera, que el tradicional recurso de apelación y el anómalo “recurso” de amparo, previstos en el sistema español, pueden ser utilizados para rechazar resolución jurisdiccional de naturaleza procesal y también de contenido meritorio. Así, es posible clasificar en un grupo los recursos que permiten atacar cuestión procesal y de mérito. En Brasil esta función es destinada a los recursos de apelación, embargos de declaração, recurso especial, recurso extraordinario y embargos de divergência, en cuanto España lo hace a través de la apelación y del amparo. Hasta ahora se constató que los dos sistemas procesales en estudio poseen grupos de recursos destinados exclusivamente a rechazar error de procedimiento de la resolución recurrida, otros recursos a través de los cuales se impugnan decisiones que contengan error de procedimiento y/o error de juicio. Pero hay en los dos sistemas procesales en estudio también un grupo de recursos previstos únicamente para recurrir decisión de mérito.

Esta pregunta también está en el material:

Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, parece que has copiado y pegado un texto extenso que no parece ser una pregunta. ¿Puedes formular una pregunta específica basada en este texto?

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales