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La Tabla 10 expone un índice alto de recursos estimados en Brasil. Por supuesto ocurre al contrario de informaciones publicadas hasta entonces por ...

La Tabla 10 expone un índice alto de recursos estimados en Brasil. Por supuesto ocurre al contrario de informaciones publicadas hasta entonces por la doctrina, de que este era bajo y que incluso algunos recursos podrían ser restringidos, “si no eliminados del nuestro ordenamiento”.477 La realidad indica que los índices de recursos estimados fueron expresivos en 2010, atendiendo a una MAPT del 32,2% en las tres justicias analizadas, siendo del 34,1% en la Justicia Estatal, 15,7% en la Justicia Federal, que informó solo de los recursos juzgados en primer y segundo grados, y 41,7% en la Justicia del Trabajo. Así, los datos estadísticos divulgados por el CNJ apuntan a una gran novedad, o sea, en Brasil se interpuso un porcentaje relativamente bajo de recursos en 2010 y aquellos que llegaron a juicio tuvieron índices expresivos de acogimiento. La constatación señala, entonces, en la dirección de que la prioridad mayor del Poder Judicial brasileño debe ser mejorar la calidad de la prestación jurisdiccional en su aspecto decisorio. Examinándose las justicias separadamente, no se altera mucho las constataciones generales. Por ejemplo, los datos publicados por el CNJ e instados en la Tabla 10 informan de que sobre las resoluciones dictadas en primer grado de la Justicia Común Estatal, fase de conocimiento, la MAP de recursos estimados alcanzó en 2010 el 37,7%. Resulta que el 35,3% de los agravos de instrumento contra decisiones interlocutorias y el 38,7% de las apelaciones rechazando sentencias fueron estimados. En los Juzgados Especiales Estatales la MAP aumentó al 48,9%, examinada con base a que el 49% de los recursos no nominados interpuestos contra sentencias y el 14,7% de los recursos extraordinarios atacando acuerdos proferidos por las turmas recusarles merecieron proveimiento. Con esto, la alta tasa de recursos estimados en primer grado de la Justicia Estatal, computadas la Justicia Común y los Juzgados Especiales, totalizó una MAP del 39,3%. Sin duda un porcentaje sorprendentemente alto, especialmente considerando las informaciones hasta ahora divulgadas sobre el tema.478 Un poco inferior fue el índice de recursos estimados referentes a decisiones interlocutorias y acuerdos proferidos en segundo grado de la Justicia Estatal Común, llegando al 25,6%. Esto resulta de que los agravo de instrumento se limitaron al índice del 11,7%, los recursos especiales al 35,4% y los recursos extraordinarios al 16,8% de recursos estimados. Con eso, la MAP de recursos estimados en la Justicia Estatal llegó a 34,1%, sumados los índices de la Justicia Común y de los Juzgados Especiales. Aunque todavía sea bastante alta, es un poco inferior al índice de primer grado. Con una MAP del 18,6% de recursos estimados en primer grado, la Justicia Federal alcanzó en 2010 el más bajo índice de recursos estimados entre las tres justicias analizadas por el CNJ. La Justicia Común llegó al 15,3% en los agravos de instrumentos interpuestos para impugnar decisiones interlocutorias de primer grado y al 19,6% en las apelaciones contra sentencias. En los Juzgados Especiales Federales el índice de recursos no nominados estimados por las Turmas Recursales (en adelante, TRs) se limitó a 4,2%, aunque el sitio del CNJ, sin datos que así permitan concluir, tenga publicado un porcentaje del 9,8%.479 Señálese que el CNJ no divulgó los datos de los recursos estimados contra resoluciones proferidas en segundo grado de la Justicia Federal, quedando algo perjudicada la aproximación al tema en razón a esta laguna. Con el alto índice del 44,9%, la Justicia del Trabajo alcanzó, en primer grado, una MAP superior al doble del porcentaje de recursos estimados contra resoluciones de primer grado alcanzado en la Justicia Federal (18,6%). El índice de agravos de instrumentos estimados en la Justicia del Trabajo, interpuestos para impugnar decisiones interlocutorias dictadas en primer grado, en Procedimiento Ordinario, fue del 23,8%. A pesar de no ser tan bajo, es inferior al índice del 46,1% de recursos ordinarios estimados, interpuestos contra sentencias dictadas en la fase de conocimiento del mismo Procedimiento Ordinario laboral. Un poco inferior fue el porcentaje de recursos ordinarios estimados contra sentencias dictadas en el Procedimiento Sumarísimo, el cual llegó al 40,3%. Los recursos interpuestos para rechazar resoluciones dictadas por los TRTs mantuvieron el índice medio superior de recursos estimados comparativamente al primer grado, totalizando la altísima MAP de 57,2%. Los agravos de instrumentos interpuestos ante el TST se limitaron al 7,7% de recursos estimados, mientras los recursos de revista interpuestos contra acuerdos dictados en segundo grado sumaron el altísimo índice de 67,5%. Mientras el 22,6% de los recursos ordinarios para el TST, admisibles en acción rescisoria, fueron acogidos. Por lo tanto, la Tabla 10 indica que el mayor porcentaje de recursos estimados de la Justicia Estatal en general se constató contra sentencias de primer grado dictadas por los Juzgados Especiales, pues casi la mitad de ellas (49%) fueron alteradas a través de recurso no nominado, sea total o parcialmente. También llama atención los acuerdos dictados en segundo grado de la Justicia del Trabajo y rechazados por recurso de revista, pues el 67,5% de ellos fueron alterados por el TST. Sin duda, los índices de recursos estimados representan una variable bastante significativa para el examen desarrollado en la perspectiva de un trabajo científico, como se desea de esta investigación que fundamenta la tesis doctoral. Como el CGPJ de España también publicó en 2010 el porcentaje de recursos estimados, asume relevancia examinarlo, para después compararlo con los correspondientes datos de Brasil. 5.7.3. Recurribilidad y porcentaje de recursos estimados en España Distintamente de lo hecho en Brasil, en que la recurribilidad fue expuesta en una tabla y los índices de recursos estimados en otra, al tratar delos temas en España se los expondrá en una única tabla. Se hace así porque los datos ofrecidos por el CGPJ no permiten la elaboración de dos tablas. TABLA 11. RECURRIBILIDAD Y RECURSOS ESTIMADOS EN ESPAÑA Asunto Órganos jurisdiccionales Recurribilidad Confirmando la decisión recurrida Porcentaje de recursos estimados Civil Jdos. 1ª instancia y 1ª instancia e instrucción. 15% 63,8% 36,2% Civil Jdos. de lo Mercantil 9,6% 67,0% 32,9% Civil Audiencias Provinciales 3,5% 92,2% 7,8% Penal Jdos. instrucción y 1ª instancia e instrucción. 5,8% 76,6% 23,4% Penal Jdos. Violencia contra la Mujer 4,9% 72,4% 27,6% Penal Jdos. Penal 20,9% 75,0% 25,0% Penal Jdos. Menores 7,8% 81,1% 18,9% Penal Audiencias Provinciales 3,8% 86,0% 14,0% Penal A. Nacional Sala Penal 32,0% 61,9% 38,1% Penal J. Central Penal 13,9% 90,9% 9,1% Contencioso Administrativo Jdos. Contencioso Administrativo 19,2% 75,2% 24,8% Contencioso Administrativo Jdo. Central Contencioso 18,1% 82,4% 17,6% Contencioso Administrativo TSJ Sala Contencioso 7,0% 84,9% 15,1% Contencioso Administrativo A. Nacional Sala C. Administrativo 27,1% 82,6% (1)17,4% Social Jdos. Social 25,6% 77,0% 23,0% Social A. Nacional Sala Social 70,5% 78,3% 21,7% Social TSJ Sala Social 8,8% 92,0% 8,0% Fuente: ESPAÑA. Consejo General

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492 pag.

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