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En este contexto es en el que serán analizados los efectos de los recursos. Por cuestión didáctica, se clasifican en dos grupos, cuya división adop...

En este contexto es en el que serán analizados los efectos de los recursos. Por cuestión didáctica, se clasifican en dos grupos, cuya división adoptará como criterio el momento en que se manifiestan: efectos de la interposición y efectos del juicio del recurso. 2.2.2. Efectos que se manifiestan en la interposición de los recursos Ya en la interposición de recursos pueden manifestarse algunos efectos, correspondientes al obstativo, devolutivo, suspensivo e interruptivo, este restringido a algunos recursos, los cuales serán analizados en subsecciones específicas. La clasificación de los efectos que pueden manifestarse en la interposición o en el juicio del recurso se refiere tanto al Derecho brasileño como al sistema español, pues este, que interponía los recursos devolutivos en dos actos, con la Ley 37/2011 pasó a interponerlos en acto único. 2.2.2.1. Efecto obstativo Se trata de un efecto común a todos los recursos. En regla no se opera la preclusión y tan poco se constituye la cosa juzgada mientras la resolución judicial sea pasible de algún tipo de recurso, según lo previsto en el artículo 467 del CPC. Algunos autores consideran que la interposición del recurso impide la producción de la cosa juzgada, no haciendo referencia a la preclusión, entre ellos José Carlos Barbosa Moreira. Otros entienden que “el recurso significa óbice para la preclusión y, si fuera el caso, de la cosa juzgada, formal o material”. Sin embargo, considerando que el efecto no se refiere solamente a las sentencias y acuerdos, sino también a decisiones interlocutorias, en este trabajo se entiende como el efecto que obstaculiza la producción de la cosa juzgada cuando se trata de sentencias o acuerdos y también evita la preclusión de las decisiones interlocutorias cuando se las impugna por medio de recurso. Por entender que esta posición es de buena técnica procesal, se la adopta en la tesis. Estas son reglas generales establecidas en el sistema de recursos civiles de Brasil, pero posee excepciones. En algunos pronunciamientos jurisdiccionales el recurso no tiene efecto suspensivo, produciendo eficacia inmediata. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las sentencias dictadas en demandas que homologan la división o la demarcación, condenan al pago de alimentos, juzgan demandas cautelares, rechazan laminarmente embargos a la ejecución o los juzgan improcedentes, acogen pedido de institución de arbitraje y confirman la anticipación de los efectos de la tutela pretendida en la demanda. Estas corresponden a las excepciones establecidas en los incisos del artículo 520 del CPC. También hay otras situaciones semejantes, como la sentencia que determina la interdicción de persona natural, la cual produce eficacia inmediata, pudiendo ser escrita en el Registro Civil, aunque sujeta a recurso, según el artículo 1.194 del CPC. De cualquier manera, para este trabajo el efecto obstativo corresponde, en general, a que la interposición del recurso obstaculiza la producción de la preclusión de las decisiones interlocutorias o de la cosa juzgada de las sentencias y acuerdos. Otro efecto que se manifiesta en el acto de interposición del recurso es el devolutivo.

Esta pregunta también está en el material:

Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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